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CGR - Resolución REG-ORG-0002 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0002 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANICA

REG — ORG No. 2 8 &U i. 20 4

FECHA: CO TRALORÍA GENER L DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 8 "Por la ual se aclara, modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre • 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidado fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de su atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 267 y 268 de a Constitución Política, el artículo 5° del Decreto 267 de 2000 y el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Con titución Política de Colombia en los incisos primero y cuarto del artículos 267, y el artículo 68, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría eneral de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particula es o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, indicando que la misma se c instituye en una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuesta Que a su ve , la Ley 106 de diciembre 30 de 1993 en su artículo 4° dispone: "Autonom a Presupuestaria. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administr ción y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto.

Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de contro fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupue tos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa (cid:9) •- control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolució del Contralor General de la República. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República." Que la Co e Constitucional en sentencia C-1148 de 31 de octubre de 2001 declaró exequible la norma transcrita y al efecto estableció que la tarifa de control fiscal tiene naturaleza j rídica de "Tributo Especial", derivado de la facultad impositiva del Estado (arts. 150, numer I 12 y 338 de la Carta), precisando la legalidad, proporcionalidad y razonabilida de la fórmula establecida en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993, así como la naturaleza d los recursos sobre los cuales se debe efectuar el cálculo de la tarifa de control fiscal, circun cribiéndolos a aquellos de carácter público. Que al lado de lo anterior, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1176 de 2004, fijó el alcanc de los sujetos de control fiscal, indicando que pueden ser personas naturales, jurídicas, so l iedades, o asimiladas sobre los cuales se ejerce la vigilancia y el control fiscal,

independien e de la naturaleza pública o privada, o de sus funciones, o de su régimen ordinario o e .pecial, siempre y cuando existan dineros públicos en su capital social o en los recursos qu por cualquier otro mecanismo haya entregado la Nación para su manejo y/o

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANICA

REG — ORG No.

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 8 "Por la cual se aclara, modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre de 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012" administración, tal como lo señala la Ley; de modo que, son sujetos pasivo del tributo especial de la tarifa de control fiscal, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, que sean sujetos a la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.

Que con la precisión efectuada respecto a los criterios a tener en cuenta para la liquidación y fijación de la tarifa de control, mediante sentencia proferida el 22 de marzo de 2013 (expediente No. 2008 - 00269) por el H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, que determinó como base para la liquidación de la tarifa fiscal el presupuesto apropiado, esta Entidad expidió la Resolución Orgánica No. 7324 del

30 de octubre de 2013 -"Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012", acto administrativo que requiere ser modificado y/o adicionado en aspectos propios del procedimiento para el cálculo referido y que no fueron contemplados en éste, en aras del ejercicio del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y de la autonomía presupuestaria que desarrolla y brinda el artículo 4° de la Ley 106 de 1993. Que en consecuencia, se hace necesario aclarar lo previsto en los artículos 7° y 8° de la Resolución Orgánica No. 7324 de 2013, con el objeto de poder liquidar el gravamen aludido en la misma vigencia en que se causa, indicando que se deberá tomar como presupuesto apropiado, aprobado o administrado el inicial, con el propósito de darle cumplimiento a la periodicidad señalada en el su artículo 2°. Que en los eventos en que en una entidad destinataria del control fiscal, bien sea del orden distrital, departamental, municipal o nacional, concurra y prevalezca por mandato de la ley o los criterios jurisprudenciales (Sala Plena de lo Contenciosa Administrativo, pronunciamiento del 22 de abril de 2003, expediente No. 2002-1021 — 01 (C-043), C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Primera del 22 de enero de 2009, C.P. María Claudia Rojas Lasso, expediente 2002-058701) la competencia de la Contraloría General de la República, se le cobrará el tributo especial sobre el porcentaje de participación de recursos públicos existente en su capital social, sin importar el orden a que corresponda el recurso, ni el nivel de inversión en su capital, ni la ubicación geográfica del sujeto: (...) Este último criterio es el que ha servido para adoptar las normas sobre control fiscal de las entidades atrás descritas, y se ajusta al principio de subsidiariedad que, para el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, establece la Constitución Política en su artículo 288. Este principio indica que las autoridades del nivel más amplio deberán apoyar a las del nivel inferior. (Consulta No. 990). El mencionado criterio de jerarquía está implícito en el que se basa en el nivel del órgano o entidad dentro de la estructura orgánica del Estado. Por consiguiente, su aplicación tiene sustento en normas constitucionales tales como los artículos 267 y 272, y legales como los artículos 1° a 4° de la ley 42 de

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANICA

REG — ORG No. 7 3 juN,

FECHA: CO TRALORÍA GENER L DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 8 "Por la al se aclara, modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre d 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidació , fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012"

1993, ord namientos que regulan la vigilancia de la gestión fiscal en nuestro país, lo que no ocurre con los ot s criterios enunciados como posibles...". Que sumad a lo expresado, teniendo en cuenta que sobre los criterios y procedimientos a seguir, en a uellas ocasiones en que el sujeto de control fiscal no reporte la información necesaria p ra liquidar la tarifa de control fiscal, o que dicha información presente inconsistenci s o se reporte sobre el presupuesto de la vigencia anterior a la que se pretende re lizar esta operación, así como sobre aquellos casos en que agotados los medios de formación disponibles, no sea posible determinar los elementos necesarios para ello, no se pronunció el acto administrativo en mención, a ello debe procederse con el fin de delimit r dichos aspectos. Que igual pr dicado se argumenta, respecto al procedimiento a seguir en el evento en que, una vez liqui ado el gravamen especial aludido, se detecten errores o inconsistencias en la información eportada por los sujetos de control, o sobre la determinación a tomar frente a aquellas enti ades que se encuentren en proceso de liquidación. Que si bien s cierto se estableció con el artículo 2° de la Resolución Orgánica No.7324 del 30 de octubr de 2013 — Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, f 'ación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012", que la Contraloría General de la República liquidará y cobrará anualmente de manera individual la tarifa de control fiscal a cada sujeto de control, dentro

del primer s mestre de cada año, mediante acto administrativa debidamente motivado, no lo es menos q e esta labor se dificulta en razón a que el procedimiento de rendición de la información or parte de los sujetos de control no se realiza en un gran porcentaje dentro de los términos establecidos o con la calidad requerida para ello, y en consecuencia su consolidació , proceso de notificación de los actos administrativos expedidos y cobro en los niveles centr I y desconcentrado, siendo necesario ampliar dicho plazo. Que al lado de lo anterior, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 del precitado acto administrativ , contra la resolución que fija la tarifa de control fiscal, procede el recurso de reposición nte la Oficina de Planeación, y en subsidio el de apelación ante la Vicecontralo la General de la República, siendo claro que al encontrarse la Contraloría General de a República dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1437 de 2011, debe guiarse por lo establecido a propósito de este procedimiento en el artículo 74 de dicha codificación, esto es, prever como medio de impugnación ante el superior del funcionario que dictó la ecisión el recurso de queja, en el evento en que se rechace el de apelación. Que para el o, la potestad para expedir actos administrativos de carácter general y para reglamentar directamente lo dispuesto en la Constitución, está prescrita para la Contraloría General de I República y así ha sido reconocido tanto doctrinal como jurisprudencialmente. Que en virtu de lo anterior, la Resolución Organizacional OGZ-0001 del 3 de abril de 2014 — "Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se

establece el pr cedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República", en cumplimiento de las exigencias señaladas en el Sistema de Gestión de Calidad \ \\frente a la standarización de sus procedimientos y la adopción de acciones de mejora

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANICA

REG — ORG No.

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 8 "Por la cual se aclara, modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre de 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012" continua, señaló los procedimientos para la elaboración, revisión, expedición, numeración, notificación o publicación, conservación documental, la actualización del listado maestro de documentos y tablas de retención documental, relacionado con los actos administrativos que emite la CGR, en coherencia con las exigencias actuales de la estructura orgánica de la entidad y su sistema de gestión de calidad.

Que dicho acto administrativo precisó el alcance de las diferentes resoluciones que pueden ser proferidas, modificadas, adicionadas, aclaradas o derogadas por este Órgano de Control, clasificándolas en su artículo 4°, y determinando que mediante las resoluciones reglamentarias orgánicas se regularán las políticas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la función de control fiscal, conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 5 y

12 del artículo 268 de la Constitución Política, que no correspondan a los temas propios de las resoluciones reglamentarias ejecutivas. Que por su parte, la Ley 1437 de 2011 — "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece en el artículo 3° que: "Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, coordinación, eficiencia, economía y celeridad". "En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas." Que en consecuencia, la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre de 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012", debe ser modificada parcialmente y adicionada en aspectos propios del procedimiento para el cálculo referido y que no fueron contemplados en éste. Que en consideración a lo anteriormente expuesto, la Contralora General de la República RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el ARTÍCULO 2. "PERIODICIDAD", el cual quedará así: La Contraloría General de la República liquidará anualmente y de manera individual la tarifa de control fiscal a cada sujeto de control fiscal, mediante acto administrativo debidamente motivado, así como su notificación a nivel nacional, a más tardar el 31 de julio de cada año.

ARTÍCULO 2. Modificar el ARTÍCULO 7. "FACTOR Y BASE DE LIQUIDACION", el cual quedará así: Es el resultado de dividir el presupuesto de funcionamiento aprobado para la Contraloría General de la República e incluido en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, sobre la sumatoria del valor de los presupuestos iniciales apropiados

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REG — ORG No.

(cid:9)

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 8 "Por la cual se aclara, modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre de 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012" de los organismos y entidades vigiladas sujetas a la tarifa de la misma anualidad.

F= (cid:9)

PA Donde : F:(cid:9) Factor de liquidación P:(cid:9) Presupuesto funcionamiento CGR PA:(cid:9) Presupuesto inicial apropiado (aprobado o administrado) por organismos y entidades sujetos de control fiscal de la vigencia a liquidar PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos, el presupuesto estará compuesto por gastos de funcionamiento, gastos de operación (cuando no hagan parte de los gastos de funcionamiento), el servicio de la deuda y la inversión, de conformidad con las definiciones

contenidas en las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación. PARÁGRAFO 2. Para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, las definiciones se tomarán conforme a lo previsto en el Decreto 115 de 1996 y sus modificatorios, así como la Resolución No. 2416 de 1997, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para aquellas entidades en donde la Nación participe, se entenderá por presupuesto inicial apropiado (PA) para la vigencia, el presupuesto aprobado por el órgano social correspondiente, incluidos los conceptos anotados en el parágrafo primero del presente artículo, en la proporción equivalente al porcentaje de participación estatal a 1° de enero de la vigencia en la que se pretende liquidar el tributo. PA=(cid:9) PAo x p Donde: PA:(cid:9) Presupuesto inicial apropiado (aprobado o administrado), base para la liquidación PAo: Presupuesto inicial apropiado (aprobado o administrado) por el órgano social correspondiente de la vigencia a liquidar R:(cid:9) Porcentaje de participación de Recursos Estatales en el capital social del sujeto de control PARÁGRAFO 3. Para los particulares que manejan o administran recursos de la Nación, se tendrá en cuenta como presupuesto inicial apropiado, la proyección de recaudo únicamente del recurso público administrado para la vigencia en la que se pretende liquidar la tarifa de control fiscal Dentro de éstos, para el caso de las cámaras de comercio debe entenderse por S,presupuesto inicial apropiado, el correspondiente al aprobado por la respectiva Junta

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANICA

(cid:9)

REG — ORG No. 90C

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 8 "Por la cual se aclara, modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre de 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012" Directiva para el año en que se liquida la tarifa de control fiscal, sobre los recursos públicos administrados.

En cuanto a los sujetos de control administradores de fondos parafiscales, se tomará el presupuesto inicial aprobado de la vigencia, únicamente sobre los recursos de carácter público administrado correspondiente a las autorizaciones máximas de gastos aprobados • por el órgano social correspondiente, para cumplir sus fines y objetivos dentro de la vigencia respectiva. PARÁGRAFO 4. Cuando el recurso público se encuentre presupuestado para ser transferido a otra entidad sujeto de vigilancia de la Contraloría General de la República, dentro de la misma vigencia, solamente se tendrá en cuenta dicho valor para la liquidación de la tarifa de control fiscal en la entidad que realizará la transferencia, descontándose esta suma del presupuesto inicial aprobado o apropiado del destinatario o entidad que recibirá el recurso.

ARTÍCULO 3. Adicionar al ARTÍCULO 7. "FACTOR Y BASE DE LIQUIDACION", el

siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO 5. Cuando en una entidad destinataria del control fiscal, bien sea del orden distrital, departamental, municipal o nacional, concurra y prevalezca por mandato de la ley la competencia de la Contraloría General de la República, se le cobrará el tributo especial sobre el porcentaje de participación de recursos públicos existente en su capital social, sin • importar el orden a que corresponda el recurso, ni el nivel de inversión en su capital, ni la ubicación geográfica del sujeto. ARTÍCULO 4. Modificar el ARTÍCULO 8. "TARIFA", el cual quedará así: La tarifa de control fiscal corresponde al valor de aplicar el factor de liquidación de que trata el artículo 7° de la presente resolución, al valor de los presupuestos iniciales apropiados (aprobados o administrados) de cada organismo o entidad vigilada, para la vigencia en la que se pretende liquidar.

T = F x (PA)

Donde: T: Tarifa F: Factor de liquidación PA: Presupuesto inicial apropiado (aprobado o administrado) de los organismos y entidades sujetos de control fiscal de la vigencia a liquidar ARTÍCULO 5. Modificar y Adicionar el ARTÍCULO 9. "RENDICION DE LA \ ItrORMACIÓN", el cual quedará así: Para determinar la base de liquidación y aplicar la rifa de control fiscal, los organismos y entidades públicas, así como los particulares que

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANICA

REG — ORG No.

FECHA: 2 6 JUN, 201V

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA R EPtS 8 LICA

PÁGINA NÚMERO: 7 de 8 "Por la c Jai se aclara, modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre de 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012" manejen fondos o bienes de la Nación, deberán remitir la información de los presupuestos iniciales apropiados (aprobados o administrados), composición del capital social y demás datos que para el efecto solicite la Contraloría General de la República, en los términos y oportunidad establecidos por ésta, a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes — SIRECI, o cualquier otro mecanismo que la misma señale para su recolección.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el sujeto de control no rinda la información solicitada en la oportunidad establecida por la Contraloría General de la República, necesaria para determinar el factor y base de liquidación y calcular la tarifa de control fiscal, o se abstenga de hacerlo, este Órgano de Control se reserva la facultad de obtener la información por cualquier otro medio que permita su recolección, inclusive mediante actuaciones de fiscalización que permitan su recopilación, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, según lo establecido en la Ley 42 de 1993 en el Título II, Capítulo V.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos eventos en que, agotados los medios con que

cuenta la Contraloría General de la República, no fuere posible obtener la información necesaria para determinar el factor y base de liquidación para calcular la tarifa de control fiscal de la anualidad respectiva, se acudirá al último valor del presupuesto reportado, respecto del sujeto de control que no la hubiere rendido o no lo hubiese hecho en oportunidad, indexando esta cifra según el índice de Precios al Consumidor - IPC establecido por el Gobierno Nacional para los años precedentes, así como el porcentaje de participación del que se tenga conocimiento o registro; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 6. Modificar y Adicionar el ARTÍCULO 10. "ERRORES E INCONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN", el cual quedará así: La información que reporten los sujetos de control fisca para el cálculo del tributo especial, a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes — SIRECI o cualquier otro mecanismo que establezca la Contraloría General de la República para su recolección, es de carácter oficial y se constituye en plena prueba de su realidad presupuestal, económica y financiera. De presentarse errores o inconsistencias originadas en dicho registro, se procederá a su reajuste en la vigencia inmediatamente siguiente, únicamente respecto de aquellos destinatarios de control fiscal que se encuentren en dicha situación, sin perjuicio de la iniciación de os procesos sancionatorios a que haya lugar. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993, el valor total del recaudo por este concepto, no podrá superar por ningún motivo el

valor total de los gastos de funcionamiento de la CGR. ARTÍCULO 7. Adicionar el ARTÍCULO 13. "RECURSOS", el cual quedará así: Contra la resolución qle fija la tarifa de control fiscal, procede el recurso de reposición ante la Oficina de Planeación, y en subsidio el de apelación y queja ante la Vicecontraloría General de la República; éste último, cuando se rechace el de Apelación.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGANICA

REG — ORG No.

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 8 "Por la cual se aclara, modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre de 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012" PARÁGRAFO 1. Las notificaciones y los recursos se efectuarán y resolverán en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. PARÁGRAFO 2. El Despacho del Vicecontralor General, remitirá copia del acto administrativo mediante el cual resuelve el Recurso de Apelación y Queja a la Dirección • Financiera de la Contraloría General de la República, con el propósito de efectuar los registros contables pertinentes. ARTÍCULO 8. Modificar y Adicionar el ARTÍCULO 16. "PROCESOS DE LIQUIDACION O

INSOLVENCIA", el cual quedará así: Cuando las entidades entren en procesos de liquidación o insolvencia y adeuden a la Contraloría General de la República valores por concepto de tarifa de control fiscal, la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la CGR se hará parte dentro los mismos, a efectos de hacer valer su crédito.

PARAGRAFO UNICO: Sólo con la culminación del proceso de liquidación, cesará para los sujetos destinatarios del control fiscal la obligación respecto al pago del tributo especial, siempre que se cuente con el registro del acta o de la escritura contentiva de la cuenta final de liquidación, en señal de la extinción de las relaciones jurídicas y patrimoniales de la persona jurídica, siendo claro que su valor total deberá ser reconocido y cancelado. Lo anterior, sin perjuicio de que esta obligación se haya causado con anterioridad a la liquidación final del sujeto de control, caso en el cual el mismo deberá adelantar los procedimientos para la provisión de los recursos dirigidos a su cancelación.

ARTÍCULO 9. SISTEMA INTEGRADO DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD — SIGCC.

La Oficina de Planeación actualizará en el SIGCC, en lo pertinente, el procedimiento para fijar la tarifa de control fiscal, notificar los actos administrativos correspondientes y resolver los recursos interpuestos. ARTICULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1

SANDRA MORELLI RICO

Contralora General de la República A

Revisión y Aprobación: Margarita María Jiménez Quintero - Directora Oficina de Plangació

Teresa Bonilla de la Torre — Directora Oficina Jurídica (AF)

Proyectó: Oficina de Planeación — Equipo Procesos Internos y Externos

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