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CGR - Resolución REG-ORG-0005 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0005 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO.REG.ORG(cid:9) -2015

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 19 JUN. 2815

PÁGINA NÚMERO: 1 de 7 "Por la cual se deroga el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de noviembre de 2012 y en su integridad la Resolución Organizacional OGZ-0038-2014 y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto ley 267 de 2000, señala los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República. Que el artículo 9 del Decreto Ley 267 de 2000, establece los criterios y organización de la Contraloría General de la República.

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000, determina la estructura y organización de la Contraloría General de la República en dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado. Que el artículo 30 del mismo Decreto Ley, prescribe que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, se expide la Resolución Orgánica 6541 del 18 de abril de 2012 con el propósito de fijar y precisar las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República a las

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO.REG.ORG(cid:9) -2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO: 2 de 7 "Por la cual se deroga el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de noviembre de 2012 y en su integridad la Resolución Organizacional OGZ-0038-2014 y se dictan otras disposiciones" Gerencias Departamentales Colegiadas, para el conocimiento y trámite del control fiscal

micro a través del proceso auditor, la recepción de quejas y denuncias ciudadanas, la ejecución del control fiscal posterior excepcional, la indagación preliminar fiscal, el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva, así como también el proceso administrativo sancionatorio. Que a través del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, se otorgan facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria. Que en virtud de dichas facultades extraordinarias, el Presidente de la República expidió el Decreto 2711 del 22 de noviembre de 2013 y en el artículo 2 estableció que "De conformidad con lo previsto en el parágrafo 7° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la nomenclatura, clasificación, denominación y funciones de dos (2) Contralores Provinciales, que hoy hacen parte de las Gerencias de Cundinamarca y Bogotá Distrito Capital, respectivamente, serán sustituidas por las de Gerente Departamental y Gerente Distrital de Bogotá, respectivamente." Que acorde con lo señalado en el precitado artículo 2 del Decreto 2711 de 2013, la Contraloría General de la República profirió la Resolución Orgánica 7408 de 10 de febrero de 2014 "Por la cual se estructuran, organizan y conforman los grupos internos de trabajo de las Gerencias Departamental Colegiada Cundinamarca y Distrital Colegiada Bogotá"

mediante la cual resolvió que "La estructura, organización y competencias de la Gerencia Departamental Colegiada de Cundinamarca y la Gerencia Distrital Colegiada de Bogotá serán las previstas en la Resolución Orgánica 6541 de 2012 o del acto administrativo que la modifique, complemente o sustituya." Que mediante la sentencia C-386 del 25 de junio de 2014, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, "Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013". Que en virtud de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional, quedaron sin soporte legal el Decreto 2711 de 2013 y la Resolución Orgánica 7408 de 2014 y en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución Organizacional OGZ-0038-2014 de 18 de julio de 2014, "Por medio de la cual se asignan las funciones de Gerente Departamental a dos Contralores Provinciales adscritos a la Gerencia Departamental Colegiada de Cundinamarca y Distrito Colegiada de Bogotá respectivamente." Que como consecuencia de lo anterior y en el marco de las facultades previstas en los Decretos Leyes 267 de 2000 y 271 de 2000, resulta necesario reasignar el conocimiento de

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO.REG.ORG(cid:9) -2015

CONTRALORÍA 1 9 JUN. 2015

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO: 3 de 7

"Por la cual se deroga el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de noviembre de 2012 y en su integridad la Resolución Organizacional OGZ-0038-2014 y se dictan otras disposiciones" las actuaciones especiales de fiscalización, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y las demás actuaciones relacionadas con el ejercicio del control fiscal, así como el conocimiento de indagaciones preliminares y de procesos de responsabilidad fiscal que estaban asignados a dichos cargos, en aplicación de las Resoluciones Orgánica 7408 de 2014 y Organizacional OGZ-0038-2014 de 18 de julio de 2014. Que en la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003, se asignó la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a la Dirección de Investigaciones y a la Dirección de Juicios Fiscales, en el nivel central y en las otrora, Gerencias Departamentales en el nivel desconcentrado. Que de igual manera, en el mismo acto administrativo y en armonía con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000, el conocimiento y trámite de las indagaciones preliminares fue asignado a las Contralorías Delegadas Sectoriales. Que se hace necesario armonizar las disposiciones legales establecidas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 con el Decreto Ley 267 de 2000 para garantizar el cabal ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. Que para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República, el

artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 dispuso que para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, se debía organizar en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Que esa misma disposición estableció la organización para el Distrito Capital de una gerencia distrital colegiada, con la misma estructura prevista para las gerencias departamentales colegiadas. Que el mencionado artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, señaló que el número de contralores provinciales a nivel nacional sería 75, los cuales serían distribuidos entre las gerencias departamentales y la distrital por parte del Contralor General de la República en atención al número de municipios, el monto de los recursos auditados y el nivel de riesgo en las entidades vigiladas. Que sin perjuicio de lo anterior, a través del inciso 7 del mismo artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, el legislador estableció que para la organización y por ende, configuración de cada gerencia colegiada, incluida la departamental de Cundinamarca y la de Bogotá Distrito Capital, se asignarían por lo menos dos (2) contralores provinciales en cada entidad

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO.REG.ORG(cid:9) -2015

CONTRALORÍA 19 JUN. 2015

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA :(cid:9) PÁGINA NÚMERO: 4 de 7

"Por la cual se deroga el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de noviembre de 2012 y en su integridad la Resolución Organizacional OGZ-0038-2014 y se dictan otras disposiciones" territorial. Que de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Orgánica 7408 de 2014 y Organizacional OGZ-0038-2014 de 18 de julio de 2014, en los niveles desconcentrados de Bogotá y Cundinamarca fueron asignados un total de seis (6) cargos de contralores provinciales. Que en atención a los efectos de la derogatoria de las Resoluciones Orgánica 7408 de 2014 y Organizacional OGZ-0038-2014 de 18 de julio de 2014, mediante oficio 20151E0038997 del 28 de abril de 2015 el Vicecontralor solicitó a la Directora de la Oficina de Planeación de la entidad, elaborar estudio técnico con los factores de que trata el inciso 8 del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, con el propósito de adoptar las medidas correspondientes en materia de competencia y de reasignación de cargos. Que por oficio 20151E0048051 del 22 de mayo de 2015, la Directora de la Oficina de Planeación presentó el estudio técnico solicitado al Vicecontralor, mediante el cual determinó que "Teniendo en cuenta que la Ley exige que exista una gerencia por cada departamento, o sea deben existir treinta y dos (32) Gerencias Departamentales y una Distrital colegiada, se concluye que por disposición legal se deben asignar 66 contralores provinciales, respecto de los cuales no existe discrecionalidad para su distribución. En

consecuencia, solamente existe discrecionalidad para la asignación de nueve (9) Contralores Provinciales a nivel nacional, respecto de los cuales se sugiere en este estudio unos criterios técnicos para su distribución". Que copia del estudio técnico fue enviada a la Oficina Jurídica el 28 de mayo de 2015, mediante oficio 20151E0050304C1. Que como se infiere del mencionado inciso 7 del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y lo enfatiza la Oficina de Planeación, en los niveles desconcentrados de Bogotá y Cundinamarca, se debe mantener en cada uno de dichos niveles la asignación de mínimo dos (2) Contralores Provinciales, respectivamente, en aplicación de la imperativa norma legal. Que en desarrollo de la aplicación de los criterios técnicos y legales, la Oficina de Planeación determinó en su concepto que de los 75 cargos creados por ley, 66 de ellos están integrados por el mínimo número que debe asignarse a cada entidad territorial y que, por lo tanto, el número restante, es el que puede asignarse con fundamento en los mencionados criterios del inciso 8 del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011. Que de conformidad con la certificación expedida por la Gerencia de Talento Humano el 29 de mayo de 2015, en los niveles desconcentrados de Bogotá y Cundinamarca, además de los dos (2) contralores provinciales que por mandato de la ley deben formar parte de cada VI

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

(cid:9) NÚMERO.REG.ORG rz 2015CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPEIBLICA FECHA :(cid:9) ,Wr:j PÁGINA NÚMERO: 5 de 7 "Por la cual se deroga el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de noviembre de 2012 y en su integridad la Resolución Organizacional OGZ-0038-2014 y se dictan otras disposiciones" una de las dos gerencias, en desarrollo del inciso 8 del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, se hizo la asignación de un contralor provincial adicional por cada una, para un total de seis (6) contralores provinciales distribuidos en ambas reparticiones. Que por tanto, resulta necesario distribuir a dos (2) Contralores Provinciales de los niveles desconcentrados de Bogotá y Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el traslado de los dos (2) cargos de Contralor Provincial grado 1 adicionales a los que por mandato de la ley se asignaron a los niveles desconcentrados de Bogotá y Cundinamarca, a las Gerencias Departamentales de Boyacá y Bolívar, de conformidad con el resultado del estudio técnico elaborado por la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, la Gerencia del Talento Humano y la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, adelantarán las acciones de su competencia. ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales, según la materia de sectorización, el trámite del proceso auditor, las actuaciones especiales de fiscalización,

la atención de quejas y denuncias ciudadanas y las demás actuaciones relacionadas con el ejercicio del control fiscal, que conocían los contralores provinciales de que tratan las Resoluciones Orgánica 7408 de 2014 y Organizacional OGZ-0038-2014 de 18 de julio de 2014. PARÁGRAFO. Las Contralorías Delegadas Sectoriales, recibirán y asumirán de manera inmediata y sin dilación alguna, los procesos auditores, las actuaciones especiales de fiscalización, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y las demás actuaciones relacionadas con el ejercicio del control fiscal. ARTÍCULO TERCERO. Asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales, las indagaciones preliminares que conocían los contralores provinciales de que tratan las Resoluciones Orgánica 7408 de 2014 y Organizacional OGZ-0038-2014 de 18 de julio de 2014, de acuerdo con los factores de competencia señalados en la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003 y sus modificaciones.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO.REG.ORG(cid:9) -2015

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 19.

PÁGINA NÚMERO: 6 de 7 "Por la cual se deroga el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de noviembre de 2012 y en su integridad la Resolución Organizacional OGZ-0038-2014 y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO CUARTO.

Asignar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios

Fiscales y Jurisdicción Coactiva y a la Dirección de Investigaciones Fiscales de esa Contraloría Delegada, los procesos de responsabilidad fiscal, que conocían los contralores provinciales de que tratan las Resoluciones Orgánica 7408 de 2014 y Organizacional OGZ0038-2014 de 18 de julio de 2014, de acuerdo con los factores de competencia señalados en la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003 y sus modificaciones.

PARÁGRAFO.

La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, recibirán y asumirán los procesos de responsabilidad fiscal que conocían los contralores provinciales de que tratan las Resoluciones Orgánica 7408 de 2014 y Organizacional OGZ-0038-2014 de 18 de julio de 2014, forma inmediata y sin dilación alguna.

ARTÍCULO QUINTO.

Una vez entre en vigencia la presente resolución, los contralores provinciales del nivel desconcentrado de Bogotá y Cundinamarca adoptarán las acciones y medidas necesarias para la elaboración del inventario y la remisión de las actuaciones de que tratan los artículos anteriores, de forma inmediata.

ARTÍCULO SEXTO.

La información documental correspondiente a la actuaciones relacionadas con el ejercicio del control fiscal a entregar, deberá ser inventariada y organizada de acuerdo con las normas de archivo y gestión documental, y su entrega

formalizada a través de acta suscrita por las partes intervinientes.

PARÁGRAFO PRIMERO.

Los Contralores Provinciales de que tratan las Resoluciones Orgánica 7408 de 2014 y Organizacional OGZ-0038-2014 de 18 de julio de 2014, deberán informar de dicha entrega a las dependencias encargadas de los sistemas de información en los cuales se registraron las actuaciones relacionadas con el ejercicio del control fiscal.

PARÁGRAFO SEGUNDO.

Los sistemas de información a cargo de estas dependencias, deberán quedar actualizados y listos para ser asumidos por los funcionarios competentes a la fecha de la entrega de las actuaciones de control fiscal.

PARÁGRAFO TERCERO.

El expediente electrónico deberá quedar completo y actualizado a la fecha de entrega en el SAE.

ARTÍCULO SÉPTIMO.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su frz

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO.REG.ORG(cid:9) -2015

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 9 JUN. 2015

PÁGINA NÚMERO: 7 de 7 "Por la cual se deroga el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de noviembre de 2012 y en su integridad la Resolución Organizacional OGZ-0038-2014 y se dictan otras disposiciones" publicación y deroga el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de noviembre de 2012, la Resolución Orgánica 7363 del 20 de diciembre de 2013, la Resolución Orgánica 7364 del 20 de diciembre de 2013, la Resolución Orgánica

7408 de 10 de febrero de 2014, la Resolución Organizacional OGZ-0038-2014 del 18 de julio de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en(cid:9) otá D. C., a los ti EDGARDO J SE MAYA VILLA ON Contralor Ge eral de la Repúbli a 49557 Publicada en el Diario Oficial No. de

Proyectó: JULIANA MARTINEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica

Revisó:(cid:9) MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ

Asesor Externo del Despacho del Contral

SARA MORENO NOVA

Gerente de Talento Hu

MANUEL AYALA MARÍN

Director de Talento Hum

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