CGR - Resolución REG-ORG-0007 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG-0007 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
(cid:9) (cid:9) 0007
REG - ORG - -2016
CONTRALORÍA
GENERAL. DE LA REPoBLICA FECHA : 0 9 JUN. 2016
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 16 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales, Igales y, CONSIDERANDO: Que el inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la'bestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que el numeral 1° del artículo 268 de la Constitución Política, faculta al Contralor General de la República, para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables ¿el manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Que el numeral 3° del artículo 268 de la Constitución Política, señala como atribución del Contralor General de la República la de llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
Que el numeral 4° de la misma disposición constitucional establece que le corresponde a la Contraloría General de la -República, exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.(cid:9) is Que el numeral 11° del artículo 268 de la Constitución Política señala como función de la Contraloría General de la República la de presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y,curtificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. Que el numeral 12° de la misma disposición señala como atribución del Contralor General de la República, dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Que de conformidad con el inciso final del artículo 268 Superior, le corresponde al Contralor General de la República, presentar a la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el Balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General. Que el artículo 354 de la Constitución Política, le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto. Que el artículo 2° de la Ley 42 de 1993, señala que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes coffio los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los
organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Que el artículo 21 ° de la Ley 42 de 1993, establece que "La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de :e ,
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
(cid:9) REG - ORG - -2016
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 0 9 JUN. 2016
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 16 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal.".
Que el artículo 36° de la Ley 42 de 1993, establece que "La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que
de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.". Que el artículo 37° de la Ley 42 de 1993, establece que "El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero solo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de ésta". Que el inciso 2°, de la misma disposición legal establece: "Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos" Que la Corte Constitucional en sentencia C-570 de 1997, determinó que: "....La Contraloría General de la República debe entonces uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad en lo que atañe a la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. Para lo cual el Contralor debe establecer la nomenclatura de cuentas de acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas los
responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, al igual que revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario." Que la Corte constitucional mediante Sentencia C - 557 de 2009, señaló: "Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función comprende la competencia para la consolidación del presupuesto general de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o de Cuenta. Así mismo, ha expresado la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución". Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República, deberá certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, para lo cual el Contralor General de la República, prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará las personas obligadas para producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para tales efectos, así también, establecerá la oportunidad para ello, sin
perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente. Que el artículo 42° de la Ley 42 de 1993, dispone que "Ningún informe, cuenta o dato sobre la situación y las operaciones financieras de la Nación ni sobre estadística fiscal del Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la Contraloría General de la República, tendrá carácter oficial si no proviene de ésta, a menos que, antes de su publicación, hubiere sido autorizado por la misma.".
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CONTRALQRÍA
2016
GENERAL. UE LA REPG®LICA FECHA: 09 juN.
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 16 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presthpuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" Que el inciso 2°, de la misma disposición legal establece que "las normas expedidas por la Contraloría General de la República en cuanto a estadística fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de estadística nacionales y territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas".
Que el artículo 43° de la Ley 42 de 1993, establece que la Contraloría General de la República llevará el
registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora, éstas deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Todo documento constitutivo de la misma, deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República. Que el artículo 44° de la Ley 42 de 1993, establece que "Los recursos provenientes de empréstitos garantizados por la Nación y otorgados a cualquier persona o entidad estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República en los términos que se establecen en la presente ley y en las reglamentaciones que para el efecto expida el Contralor General.". Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 47° de la Ley 42 de 1993, antes del 1 de julio de cada año, la Contraloría General de la República auditará y certificará el balance de la hacienda o balance general del año fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contador General a más tardar el 15 de mayo de cada año. Que el artículo 310° de la Ley 5 de 1992 señala como función primordial d la Comisión Legal de Cuentas de carácter permanente, la de examinar y proponer a consideración de la Cámara de Representantes el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el Contralor General de !ta República certificará dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República. Que el Decreto 111 de 1996, en su artículo 95°, establece que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales. Que el numeral quinto del artículo 268 de la Constitución Política desarrollado por el Capítulo V, Título II de la Ley 42 de 1993, establecen el régimen de sanciones y facultan a los contralores para su imposición, cuándo haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas. Que el inciso 2° del parágrafo cuarto del artículo 1° de la Ley 617 de octubre 6 de 2000, señala que para determinar la categoría de los departamentos, el Contralor General de la República debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. Que el parágrafo 5° del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 617 de 2000,
señala que para establecer la categoría de los distritos y municipios, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : o 9 JUN. 419
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 16 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información pí'esupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.
Que el artículo 81° de la Ley 617 de 2000, contempla que "En desarrollo del inciso 3° del Artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente Ley. Para tal efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación.". Que los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, modificados mediante Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011, establecieron los fundamentos del Sistema General de Regalías.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 05 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías, en el que prescribió entre otros temas el régimen presupuestal para el sistema; aspectos que fueron retomados en la Ley 1530 del 17 de mayo dé 2012 por la cual se reguló la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, reglamentada por los Decretos 1077 y 1949 de 2012. Que el parágrafo del artículo 78 de la Ley 1530 de 2012, dispone en relación con el presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías: "Los órganos que integran este presupuesto y que a su vez hagan parte del Presupuesto General de la Nación, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente de los recursos del Sistema General de Regalías que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley." Que el artículo 6 del Decreto Nacional 2674 del 21 de diciembre de 2012, establece que la fuente válida de información del Presupuesto General de la Nación, es el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). Que el Decreto 267 de 2000, artículo 35, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley. Que la Resolución Organizacional No. OGZ -0001 del 2014, artículo 5°, establece: "Resoluciones
reglamentarias orgánicas. Mediante las resoluciones reglamentarias orgánicas se regulan las políticas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la función del control fiscal, conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 268 de la Constitución Política, que no corresponden a los temas propios de resoluciones reglamentarias ejecutivas." En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
TITULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1°. OBJETO. La presébte resolución tiene por objeto reglamentar el reporte de información para la contabilidad del presupuesto general del sector público, y del tesoro; control y seguimiento del gasto territorial; régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; registro y refrendación de la deuda pública; auditoría del balance de Hacienda; estadísticas fiscales y demás disposiciones sobre la materia; así como uniformar, centralizar y consolidar las cuentas y estadísticas fiscales del sector público colombiano.
RESOLUCIÓN REGLAMETARIA ORGÁNICA
(cid:9)
(cid:9) REG - ORG - C907 -2016
CONTRALQ,RÍA e 9 JUN. 2016
FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 16 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia"
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. A los particulares que manejen recursos públicos se les aplicarán las normas que expresamente los mencionen en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 3°. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE INFORMACIÓN. Los responsables de presentar a la Contraloría General de la República la información de que trata la presente Resolución, son los representantes legales de las respectivas entidades. Para el caso de los fondos sir: personería jurídica denominados Especiales o Cuenta, creados por ley o con autorización de ésta, el responsable de reportar la información es el ordenador del gasto. PARÁGRAFO. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información se reportará en los plazos establecidos, y los responsables de la rendición velarán por la aplicación de procesos y procedimientos necesarios a fin de garantizar la exactitud y completitud de los datos, que reflejen la realidad de la situación financiera, económica y presupuestal de la entidad.
ARTÍCULO 4°. MEDIO Y FORMA PARA LA RENDICIÓN DE INFORMACIÓN. La presentación de la
información de que trata esta Resolución se hará en los formatos que aparecen en el Micrositio de Finanzas Públicas en la página web de la CGR, y a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
TÍTULO II
DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTAL Y DEL TESORO
CAPÍTULO I
CONTABILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 5°. SISTEMA DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO. Establézcase el Sistema de Contabilidad del Presupuesto General del Sector Público, con el propósito de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la Ejecución del Presupuesto del sector público colombiano. ARTÍCULO 6°. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO. El sistema de Contabilidad del Presupuesto General del Sector Público es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, medios de registro e instrumentos de reporte que conforman la contabilidad de la ejecución presupuestal de las entidades del sector público y de los particulares que manejan recursos de la Nación, que busca garantizar el adecuado registro y control de las operaclones presupuestales. ARTÍCULO 7°. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. La contabilidad presupuestal consiste en el registro ordenado de las operaciones y hechos que afectan el proceso presupuestal, que realizan las entidades de que trata el artículo 2° de la presente Resolución. La Contraloría General de la República actualizará el contenido de
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REG - ORG - -2016CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPLICA FECHA : o 9 &AL 2018
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 16 -Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" los libros, catálogos, dinámicas y demás conceptos necesarios para la contabilidad de la ejecución presupuestal.
ARTÍCULO 8°. INFORMACIÓN PRESUPUESTAL: Es la información sobre la programación y ejecución del presupuesto; la programación comprende en los ingresos y gastos, la programación inicial más modificaciones. La ejecución en los ingresos comprende el reconocimiento y el recaudo, y en los gastos la apropiación, el compromiso, la obligación y el pago. Las reservas presupuestales incluyen el compromiso, la obligación y el pago, y las cuentas por pagar la obligación y el pago. ARTÍCULO 9°. LIBROS DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los libros oficiales de la contabilidad presupuestal contienen de manera cronológica los datos de las operaciones y hechos que afectan el proceso presupuestal y se consideran el soporte documental. Los libros oficiales de la contabilidad presupuestal para las entidades de que-trata el artículo 2° de esta Resolución son Ingresos, Gastos, Vigencias Futuras, Reservas
Presupuestales, Cuentas por Pagar y Legalización del Gasto, y se definen así:
1. LIBRO DE INGRESOS. En este libro debe registrarse el monto estimado de los recursos a ser recaudados en una vigencia fiscal por la entidad pública, su reconocimiento, el monto de los ingresos recaudados, las devoluciones realizadas, así como las modificaciones efectuadas a los respectivos registros, por quienes los administran de acuerdo con la Ley, para cada uno de los conceptos detallados en el acto administrativo que desagrega el Presupuesto de Ingresos de la respectiva entidad.
2. LIBRO DE GASTOS. En este libro deben registrarse las operaciones que afecten el presupuesto de gastos por cada uno de los rubros definidos en el acto administrativo de la entidad que lo desagregue, reflejando la apropiación inicial, sus modificaciones, la apropiación definitiva, los certificados de disponibilidad, los compromisos contraídos, las obligaciones y los pagos realizados.
3. LIBRO DE VIGENCIAS FUTURAS. En este libro debe registrarse el monto de las autorizaciones, el periodo en años para el cual se autorizan, ajustes o modificaciones al monto aprobado, compromisos, obligaciones y pagos de las vigencias futuras.
4. LIBRO DE RESERVAS PRESUPUESTALES. En este libro deben registrarse los compromisos pendientes de obligar de la vigencia anterior por cada una de las apropiaciones, y que se constituyeron en reservas presupuestales al cierre del período fiscal, las obligaciones y pagos realizados con cargo a ellas en la vigencia siguiente y los saldos vigentes o fenecidos.
5. LIBRO DE CUENTAS POR PAGAR. En este libro deben registrarse las obligaciones pendientes de pago de la vigencia anterior por cada uno de los compromisos y que se constituyen en las cuentas por pagar
presupuestales al cierre del período fiscal, los pagos realizados con cargo a ellas en la vigencia siguiente y los saldos vigentes o fenecidos.
6. LIBRO DE LEGALIZACIÓN DEL GASTO. Comprende el registro de las operaciones posteriores al giro de los recursos hasta la recepción de bienes, servicios, obras o cumplimiento del objeto de la apropiación, ,cuando el giro de dichos recursos no desarrolle el objeto de la apropiación, como en fiducias, convenios, anticipos, entre otros.
PARÁGRAFO 1°. DILIGENCIAMIENTO DE LOS LIBROS DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los libros oficiales de la contabilidad presupuestal para las entidades de que trata el artículo 2° de la presente resolución, se llevarán conforme a las definiciones y al Catálogo de Cuentas Presupuestales de la Contraloría General de la República.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 0 9 JUN. 2016
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 7 de 16 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el -Introl y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" PARÁGRAFO 2°. Las entidades legalmente autorizadas a tener presupuesto de caja no están obligadas a
llevar el libro de reservas y en el libro de ingresos registrarán la disponilidad inicial y en el de gastos la disponibilidad final, sin que esta última pueda ser objeto de compromisos en la vigencia. PARÁGRAFO 3°. El diligenciamiento de los libros de contabilidad presupuestal puede llevarse a través de las herramientas tecnológicas disponibles en cada entidad, siempre y cuando contemplen las operaciones, reglas y requisitos establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO 10°. CATÁLOGO DE CUENTAS PRESUPUESTALES DEL SECTOR PÚBLICO. Es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atributos de las cuentas de la contabilidad presupuestal. Parágrafo. El Catalogo de cuentas presupuestales es parte integral de la categoría CGR_Presupuestal(cid:9) el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual todas las entidades que dlben rendir información para la ejecución de la contabilidad presupuestal deben ceñirse a éste de forma obligatoria ARTÍCULO 11°. ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS PRESUPUESTALES. La Contraloría General de la República anualmente revisará el Catálogo de Cuentas Presupuestales de acuerdo a la evolución propia de la contabilidad presupuestal. CAPÍTULO II REPORTE DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL ARTÍCULO 12°. ENTIDADES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. La Contraloría General de la República tomará la información presupuestal directamente del Sistema Integrado de Información Financiera — SIIF para las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y lo ejecutan a través de dicho
Sistema.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación presentarán mensualmente a la Contraloría General de la República, a través del responsable del sector o en su defecto de los responsables presupuestales, un informe mensual cualitativo de ejetución presupuestal en el cual se explicará las variaciones o comportamientos de los rubros de gastos de la entidad y los resultados alcanzados en cada uno de ellos. Este informe deberá enviarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se reporta, de acuerdo con el formato Reporte de Ejecución Cualitativa Presupuestal e indicaciones que aparecen en el Micrositio de Finanzas Públicas en la página web de la CGR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo, el Departamento Nacional de Planeación - DNP remitirá a la Contraloría General de la República la información de la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la correspondiente vigencia acorde a la clasificación de las líneas del PIO. El reporte será trimestral a través del formato Seguimiento Plan Nacional de Desarrollo que aparece én el Micrositio de Finanzas Públicas en la página web de la CGR.
La información del primer trimestre será del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo, ton plazo de reporte hasta el 15 de abril; para el segundo trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el 15 de julio; para el tércer trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, con plazo de reporte hasta el 15 de octubre, y el cuarto trimestre, la información será la acumulada
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 0 9 JUN: 2016
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