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CGR - Resolución REG-ORG-0021 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0021 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

(cid:9) REG-ORG42 1 -2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA R EP Ú BU CA FECHA : 2 4 Aai. 21318

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 3 "Por la cual se establecen los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución Política dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y este control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Que el inciso 3 ibídem señala que "la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial". Que la Ley 42 de 1993, en el artículo 8, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período

determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Que el artículo 9 ibídem, señala que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en la misma ley. Así mismo en parágrafo determina que la Contraloría General de la República podrá adoptar, a través de reglamento especial, otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad. Que en virtud de la autonomía administrativa, conforme lo preceptuado en el artículo 6 de del Decreto Ley 267 de 2000, le corresponde al Contralor General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios constitucionales y legales. Que el artículo 34 del Decreto Ley 267; establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la Republica. Que a su vez, el artículo 35, ibídem, señala las funciones del Contralor General, dentro de las que se encuentran: "1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

(cid:9) 1 "k e , REG-ORG-(cid:9) 5.112 -2018

CONTRALORÍA

AGa 2918

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: 24, PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 3 "Por la cual se establecen los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República" a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.. "y "4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley." Que artículo 127 de la Ley 1474 de 2011 dispone que "La Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio." Que mediante Sentencia C-103 de 2015, la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, norma que asignaba a la Contraloría General de la República, la función de advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves

riesgos que comprometan el patrimonio público, decisión que limitó lo relativo a la advertencia de que trata el artículo 127 de la Ley 1474 de 2011. Que el Plan Estratégico 2014 - 2018 "Control fiscal eficaz para una mejor Gestión Pública" en el Objetivo Corporativo 1 "Fortalecer el Modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la Gestión Pública", determina como su primer producto los beneficios cuantitativos y cualitativos en los sujetos vigilados como producto de control fiscal eficaz. Que el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la Contraloría General de la República en el marco de las Normas Internacionales de auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores—ISSAI, adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 de 2017, en su numeral 1.14.10, define el beneficio de control fiscal como una forma de medir el impacto del proceso auditor que desarrolla la Contraloría General de la República y por lo tanto en todos los tipos de auditoría, se deberá cuantificar o cualificar el valor agregado generado por el ejercicio del control fiscal, bien se trate de acciones evidenciadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en los planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos o pronunciamientos efectuados por la CGR; a su vez que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio. Que conforme a los considerandos previamente señalados, y en armonía con la normatividad vigente, es procedente establecer criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal, con el propósito de cuantificar de manera técnica los ahorros y recuperación que obtienen

los sujetos de control, producto del proceso auditor que adelante la Contraloría General de la República. Que por lo expuesto,

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

REG-ORG-(cid:9) Z21(cid:9) -2018

CONTRALORÍA 2 4 2018

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : AGO.

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 3 "Por la cual se establecen los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República"

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CRITERIOS PARA DETERMINAR Y VALORAR LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. Adoptar los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República, los cuales forman parte integral de la presente Resolución. • ARTÍCULO SEGUNDO. APLICABILIDAD. Los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal, adoptados conforme el artículo primero de la presente Resolución, se aplicarán para cuantificar de manera técnica los ahorros y recuperación que obtienen los sujetos de control, producto del control fiscal que les ejerce la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO TERCERO. SOCIALIZACIÓN. Los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal deberán publicarse en el Portal Institucional; para tal efecto, las Oficinas de Planeación y de Comunicaciones y Publicaciones, serán las dependencias responsables de dar cumplimiento a esta disposición. Así mismo, deberá publicarse en el aplicativo del Sistema de

Control Interno y Gestión de la Calidad-SCIGC. ARTÍCULO CUARTO. CAPACITACIÓN. El Centro de Estudios Fiscales programará las respectivas capacitaciones a los funcionarios de la Contraloría General de la República sobre la metodología que se está adoptando. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. •

COMUNÍQUE(cid:9) UBLÍQUES Y CÚMPLASE, 1 4 Me

D da en ogotá D.C., los 'k EDGARD JOSÉ MAYA ILLAZÓN Contralo General de la 50E339 28 Publicada en el Diario Oficial No. (cid:9) del 1 AGO 2018

Proyectó: (cid:9) Grupo de Métodos — Oficina de Planeación Revisó y Aprobó: Lisbeth Triana Casas - Directora Oficina de Planeaci Ivonne del Pilar Jiménez García — Contralora Delegada Sector Defens guridad y Líder de Macroproceso Revisión:(cid:9) Xiomara Rivera Vera — Profesional Universitario — Oficina Jurídica

(cid:9) (cid:9)

Aprobó: Iván Darío Guauque Torres -Director Oficina Jurídica y-

  • CONTRALORÍA or.ve.nm. per LA ar.”:n111.tcA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Oficina de Planeación e

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS

BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL EN LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

Agosto 2018

CONTRALORÍA

GENERAL CE LA ReP:ifILICA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Contraloría General de la República

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Contralor General de la República

ADRIANA HERRERA BELTRÁN

Vice Contralora

LISBETH TRIANA CASAS

Directora Oficina de Planeación

Equipo de trabajo: Grupo Métodos Oficina de Planeación Revisión Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad — Líder e

del Macroproceso Control Fiscal Micro Contralorías Delegadas Sectoriales • yCONTRALORÍA

GENERAL rml..d. RER1'1(31,CA

TABLA DE CONTENIDO

1. PRESENTACIÓN (cid:9) 5

2. ANTECEDENTES (cid:9) 5

3. MARCO CONCEPTUAL (cid:9) 7

4. LEGISLACIÓN GENERAL DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA (cid:9) 8 4.1.(cid:9) NORMAS ESPECÍFICAS - BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. (cid:9) 10 4.2.(cid:9) BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL ANTES DE LA LEY 1474 DE 2011 VS. BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL A PARTIR DE LA LEY 1474 DE 2011 (cid:9) 11

5. CRITERIOS GENERALES A CONSIDERAR EN LA DETERMINACIÓN DE LOS

BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL EN LA CGR (cid:9) 11

6. LINEAMIENTOS Y CONCEPTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS

DEL CONTROL FISCAL. (cid:9) 14

6.1.(cid:9) OBJETIVO GENERAL (cid:9) 14 6.2.(cid:9) OBJETIVOS ESPECÍFICOS (cid:9) 14 6.3. TERMINOLOGÍA (cid:9) 15

7. PRINCIPIOS ORIENTADORES. (cid:9) 21

8. RESPONSABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. (cid:9) 22

9. PROCEDIMIENTO (cid:9) 22 9.1.(cid:9) IDENTIFICAR LAS FUENTES DE LOS BENEFICIOS. (cid:9) 22 9.1.1. Analizar las observaciones. (cid:9) 22 9.1.2. Evaluar los Hallazgos. (cid:9) 23 9.1.3. Verificar y evaluar los planes de mejoramiento. (cid:9) 24 9.1.4. Valorar los resultados de los pronunciamientos emitidos. (cid:9) 24

10. CLASIFICAR LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL (cid:9) 25 10.1(cid:9) RECUPERACIONES. (cid:9) 25 10.2.(cid:9) AHORROS. (cid:9) 26 10.3.(cid:9) RECUPERACIONES O AHORROS POTENCIALES. (cid:9) 26

11. CUANTIFICAR Y CUALIFICAR LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. (cid:9) 26 11.1(cid:9) COSTOS ECONÓMICOS. (cid:9) 29 11.2.(cid:9) COSTOS EXPLÍCITOS E IMPLÍCITOS (cid:9) 29

11.3.(cid:9) COSTO ECONÓMICO DE OPORTUNIDAD (cid:9) 30 11.4.(cid:9) COSTO CONTABLE. (cid:9) 31 11.5.(cid:9) COSTOS SOCIALES. (cid:9) 31

(cid:9)(cid:9)(cid:9)

CONTRALORÍA

12. MÉTODOS PARA LA VALORACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ALGUNAS HERRAMIENTAS PARA EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL..32 12.1.(cid:9) MÉTODOS DE VALORACIÓN. (cid:9) 33 12.2.(cid:9) HERRAMIENTAS DE CÁLCULO. (cid:9) 34 12.3.(cid:9) SEGUIMIENTO (cid:9) 36

13. REPORTE INTERNO DE BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL EN LA CGR (cid:9) 37 13.1 FORMATO. (cid:9) 37 13.2. INSTRUCTIVO (cid:9) 38 13.3. INSTRUCCIONES GENERALES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO. (cid:9) 38 13.4. PROCEDIMIENTO DE REPORTE. (cid:9) 41

14. REPORTE DE BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL A LA AUDITORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA (cid:9) 41

  • • y), CONTRALORÍA <IENEnAt.(cid:9) ae,,,nucn.

1. Presentación El Estado Colombiano y la sociedad demandan de los administradores de los recursos públicos, que producto de su gestión, se obtengan beneficios que superen el costo de dichos recursos o como mínimo el valor de los mismos.

Consecuentemente la vigilancia y control fiscal debe ser un generador de valor agregado para el logro en positivo de esta relación beneficio/costo. La Contraloría General de la República (CGR) implementó un "nuevo modelo de control fiscal", en el marco del plan estratégico "Control Fiscal Eficaz para una Mejor Gestión Pública, 2014 - 2018". Entre los aspectos a resaltar de dicho modelo, está la adopción e implementación de los documentos de: principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR y guías de auditoría financiera, de auditoría de desempeño y de auditoría de cumplimiento en el marco de las normas internacionales de auditoría para entidades fiscalizadoras superiores

— ISSAI.

De igual manera, deben converger a este propósito el diseño de los procesos, procedimientos y demás instrumentos para la evaluación de la gestión del Estado, mediante el ejercicio del control fiscal macro. Es así como dentro de los principios y conceptos generales para las auditorías en la CGR, se incluyen, entre otros, los "beneficios del control fiscal". De esta manera, una de las metas institucionales de la CGR, es dar a conocer a la opinión pública los beneficios del control fiscal obtenidos en los ejercicios auditores y a favor del sujeto de control por los sujetos de control fiscal producto de las acciones adoptadas para responder a las observaciones y hallazgos derivados del ejercicio del control fiscal. Es así como los beneficios generados por los procesos de auditoría u otras actividades de fiscalización, pueden expresarse en términos financieros, económicos y sociales.

2. Antecedentes La Ley 1474 de Julio de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a

fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", más conocida como "Estatuto Anticorrupción", incluyó en el capítulo VIII "Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción y para el fortalecimiento del ejercicio )4 CONTRALORÍA de la función de control fiscal, específicamente el artículo 127. Verificación de los beneficios del control fiscal: "La Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio." En el marco de los nuevos tipos de auditorías, el auditado debe elaborar un Plan de Mejoramiento el cual será reportado a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes (SIRECI), así como el avance del mismo. Con excepción de los Planes de mejoramiento producto de las auditorías a los Gastos Reservados que se entrega en físico y sobre cerrado al Despacho del señor Contralor General de la República. Así mismo, desde el 2011 con la puesta en marcha del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes SIRECI, los sujetos de vigilancia y control de la CGR deben elaborar y rendir el Plan de Mejoramiento en el SIRECI, así

como los informes de avance y seguimiento en la forma y términos previstos(cid:9) • en la Resolución Orgánica 7350 de noviembre de 2013. Sobre dicho plan, la CGR actualmente realiza su evaluación en el desarrollo del proceso auditor. Este enfoque tiene el correspondiente seguimiento y análisis por parte de la CGR, labor que se adelanta y se soporta en los resultados obtenidos por la ejecución de las auditorías financiera, desempeño y cumplimiento, así como por todas las acciones de evaluación y seguimiento que se realicen desde el control fiscal. Es importante señalar que los beneficios del control fiscal se derivan principalmente de las acciones implementadas en los planes de mejoramiento; así como de pronunciamientos, observaciones y hallazgos, los cuales se traducen en ahorros y recuperaciones. El control fiscal según la normatividad vigente debe orientar su actividad no solo a la revisión numérica legal, sino a los resultados, los cuales deben incluir la identificación y medición de los efectos e impactos que coadyuven directa o indirectamente al cumplimiento de los objetivos de las entidades o a los resultados de los asuntos auditados, al mejoramiento en positivo de los indicadores de gestión y a la eficiente ejecución de los recursos públicos. En la dinámica actual se concentran los resultados por concepto de los beneficios del control fiscal, en la evaluación de la gestión de las entidades y sus resultados en el uso de los recursos públicos. La CGR sirve a este objetivo 6 CONTRALORÍA y al fortalecimiento de los sistemas democráticos nacionales y mecanismos de gobernanza, y juegan un papel importante en el mejoramiento de la administración pública destacando los principios de transparencia, rendición

de cuentas, gobernanza y desempeño. La ISSAI 20 — Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas ofrece orientación al respecto.'

3. Marco Conceptual Las entidades de fiscalización como la General Accounting Office de los Estados Unidos y la National Audit Office del Reino Unido, han hecho esfuerzos para demostrar el valor agregado generado por el proceso de control fiscal, al estimar los beneficios que se originan en las acciones producto de las observaciones y hallazgos formulados por los organismos de control a los sujetos de control fiscal y asuntos auditados. Los beneficios están directamente asociados con la relación beneficio/costo y deben responder a la siguiente pregunta fundamental: ¿El costo de las acciones del control fiscal del organismo de control, es compensado por los beneficios obtenidos en el mejoramiento de la gestión de los entes o asuntos vigilados?

En este contexto, es necesario destacar que una de las mayores dificultades para conducir el análisis de costo/beneficio es estimar el valor monetario de un producto o resultado, a veces en este campo hay asuntos que son más fáciles que otros, excepto que se cuente con referentes en costos promedio. También debe tenerse en cuenta el problema de la agregación de varios resultados, pues ahí corresponde decidir cuál tiene la prioridad, es decir se trata de aplicar una regla de decisión de qué recomendación es mejor y de menor costo al aplicarse. El presente documento, desarrolla los criterios para la identificación y la valoración de los beneficios directos del control fiscal micro - producto del proceso auditor; del control macro y del control participativo; incluyendo los beneficios potenciales o indirectos, en caso de ser cuantificables y demostrables; para este caso, se tratan los costos implícitos en cualquier

acción adelantada por la administración, con el fin de obtener un indicador de costo - beneficio cercano a la realidad, para alcanzar una propuesta de "tasa de retorno, como indicador de la gestión de la CGR. La propuesta para la determinación de los beneficios, responde a los requerimientos procedimentales para la medición de los beneficios directos, potenciales o indirectos, de largo plazo y de índole organizativa, cultural y 1 A daptado de la ISSAI 100 — numeral 19 7 991T&19,' social. En consecuencia, se estima que los procedimientos incluidos en la metodología, traduzcan los resultados de la gestión de los auditados en productos susceptibles de medición, ampliando el espectro de la evaluación de la gestión y la labor de la CGR. Se sabe que algunos temas o asuntos auditados, por su naturaleza y características en la asignación y erogación de recursos, son tan solo el medio para la consecución de resultados en programas y proyectos de alta sensibilidad social, con características constitucionales que deben ser evaluados en su cobertura e impacto en la sociedad ya sea de manera directa o residual, lo que conlleva a realizar análisis diferentes y complementarios a lo numérico legal2. El Control Fiscal, no solamente debe ser efectivo y oportuno, sino también debe ser planeado y focalizado, para evitar en alguna medida las dispersiones y pérdida de esfuerzos en temas que no son la causa real de los problemas y que pueden ser asumidos de manera diferente, para que sus efectos e • informes sean de verdad un elemento de coadyuvancia a los sujetos de control y soporte de la sociedad para controlar y optimizar indirectamente la aplicación (cid:9) y ejecución de los recursos del Estado. Es importante establecer algunas diferencias de tipo conceptual: una cosa es

el mejoramiento desde la planeación estratégica del control fiscal y otra la evaluación de los indicadores de la Gestión Pública que se controla con el establecimiento de los criterios y lineamientos que permitan medir los resultados de las acciones que conllevan a la identificación y valoración de los beneficios, sin que con ello estemos negando la relación existente entre los dos temas.

4. Legislación General del Control Fiscal en Colombia Las normas que desarrollan las disposiciones constitucionales sobre el control fiscal en Colombia, como una función pública de carácter constitucional,

(artículo 267 de la Carta Política), define esta función y le asigna su ejercicio a la Contraloría General de la República. El Artículo 267 de la Constitución Política señala que "la vigilancia de la gestión(cid:9) • fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales". 2 Cuantificar los beneficios no solamente vistos como ahorros o recuperaciones de dinero alcanzados por la acción fiscal, requiere de un ejercicio académico, al igual que de un esfuerzo institucional para desarrollarlo. 8 CONTRALORÍA El control fiscal en Colombia se soporta en las Leyes 42 de enero 26 de 1993, el Decreto Ley 267 de 2000, y la Ley 610 de 2000; los criterios jurídicos generadores del trabajo que se realiza, se definen, así: Ley 42 de 1993 (Artículo 4) "El Control Fiscal es la función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que

manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles". Decreto — Ley 267 de 2000 (Artículo 2). Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos. Decreto — Ley 267 de 2000 (Artículo 3). Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública. Resolución Reglamentaria Orgánica 012 del 24 de marzo de 2017. "Por la se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores — ISSAI" Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0014 del 14 de junio de 2017. Por la cual la Contraloría General de la República adoptó la Guía de Auditoría de

Cumplimiento como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores — ISSAI. Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0015 del 21 de junio de 2017. Por la cual la Contraloría General de la República adoptó la Guía de Auditoría de Desempeño como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores — ISSAI. 9

CONTRALORÍA

4.1. Normas Específicas - Beneficios del Control Fiscal. Estatuto Anticorrupción (Artículo 127, Verificación de los Beneficios del Control Fiscal) El Congreso de la República expidió en julio de 2011 la Ley 1474 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", conocida como Estatuto Anticorrupción, y establece las siguientes medidas especiales para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal territorial: n Medición permanente de los resultados e impactos producidos por el ejercicio de la función de control fiscal; n Énfasis en el alcance preventivo de la función fiscalizadora y su concreción en el fortalecimiento de los sistemas de control interno y en la formulación y ejecución de planes de mejoramiento por parte de los sujetos vigilados; • Dicha ley establece en el artículo 1273, cinco fuentes a partir de los cuales se determinan los beneficios del control fiscal: "observaciones, hallazgos, planes de mejoramiento, advertencia y pronunciamientos."

En la actualidad solo se aplican cuatro de las cinco fuentes en la Ley, puesto que la Función de Advertencia por decisión jurisprudencial (sentencia C-103 de 2015 del Corte Constitucional) fue declarada inexequible. Así mismo, en el marco de los nuevos requerimientos normativos e institucionales para el ejercicio del control fiscal en la CGR, se revisaron y se complementaron los criterios utilizados para la identificación y valoración de los Beneficios, con el fin de articular los resultados del ejercicio del Control y Vigilancia Fiscal con la ley 1474 de 2011. • 3 Artículo 127. "Verificación de los beneficios del control fiscal. La Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean cuantificables o calificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio." 10 yA) CONTRALORÍA cryrnat .r(cid:9) Fxr,ini u A 4.2. Beneficios del control fiscal antes de la Ley 1474 de 2011 vs. Beneficios del control fiscal a partir de la ley 1474 de 2011. Beneficios del control fiscal antes de la Ley Beneficios del control fiscal a partir de la 1474 de 2011 ley 1474 de 2011 1) Beneficios se derivan del control fiscal Beneficios se derivan del control fiscal mimicro cro y macro 2) Auditorías se realizan a sujetos de control y a los recursos 1) Auditorías se realizan a sujetos de control y a proyectos 3) Beneficios monetarios por ahorros y re2) Beneficios monetarios y beneficios cuperaciones cualitativos 4) Beneficios se derivan básicamente de [4, 3) Beneficios producto de ObservacioPlanes de Mejoramiento nes, Hallazgos, Planes de Mejora5) Reportan beneficios 8 Contralorías Demiento, y Pronunciamientos legadas 4) Reportan beneficios todas las Contralorías Delegadas y las nuevas Unidades creadas por la ley 1474 de 2011. Contraloría Delegada Contraloría Delegada y Nuevas Unidades

1. Agropecuario 1. Agropecuario

2. Medio Ambiente 2. Medio Ambiente

3. Minas 3. Minas

4. Defensa 4. Defensa

5. Gestión Pública 5. Gestión Pública

6. Social 6. Social

7. Infraestructura Ez5 7. Infraestructura

8. Participación Ciudadana

9. Economía y Finanzas

10. Planta de regalías

11. Unidad Posconflicto — decreto 888 de

2017

5. Criterios Generales a considerar en la determinación de los beneficios del control fiscal en la CGR Para la identificación de los beneficios del control fiscal y su concordancia con el artículo 127 de la Ley 1474 de 2011, se tiene en cuenta: • Fuentes de los beneficios incluidos en la norma: Observaciones, Hallazgos,

Planes de Mejoramiento y Pronunciamientos. 11 CONTRALORÍA n Establecimiento de los criterios de identificación n Procedimiento de validación de los beneficios.

n Procedimiento de consolidación y reporte. n Procedimiento de seguimiento. n Las guías de auditoría Financiera, Desempeño, Cumplimiento y el documento de "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR". n Armonización de los beneficios a reportar por la CGR, con los criterios técnicos y normativos establecidos, para la certificación de los mismos por la AGR. n Cambios en el aplicativo. Actividades Complementarias a Considerar: n Parámetros para la emisión de los pronunciamientos por parte de la CGR: Para qué casos aplica, quién lo firma, quién debe hacer seguimiento y evaluación y con qué periodicidad, qué dependencias encargadas y el tipo de informe al que dé lugar. • n Concepto de Observación de conformidad con lo señalado en la Ley 1474 de 2011 artículo 127, que de origen al establecimiento y medición de un beneficio. n Determinación del hallazgo e identificación del beneficio generado. Debe

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