CGR - Resolución REG-ORG-0026 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG-0026 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA r NÚMERO: REG — ORG — 2G
CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA : 1 PtK PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 2 "Por la cual se adiciona la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0017-2017 "Por la cual se reorganiza el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes - SAE y se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento." EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política, establece que el control fiscal es laa función pública ejercida por la Contraloría General de la República, encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Que conforme con lo señalado en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal según los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución. Que el artículo 6 ibídem, determina que en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.
Que de acuerdo con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es atribución del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes SAE, es un medio de administración y conservación de documentos para las dependencias que adelanten y conozcan antecedentes (hallazgos fiscales, indagaciones preliminares y denuncias) y procesos de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, procedimientos administrativos sancionatorios y disciplinarios, en la Contraloría General de la República. Que la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0017-2017, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0018-2018, reglamenta el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes — SAE y regula los aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento. Que el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0017-2017 establece que "Los expedientes de los antecedentes, indagaciones preliminares y los procedimientos administrativos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, sancionatorios y disciplinarios, continuarán diligenciándose simultáneamente en medio físico y en el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes — SAE.
Tanto el expediente físico como el creado en el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes — SAE, seguirán las reglas de la Ley General de Archivo, el Archivo General de la Nación y el Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República".
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
(cid:9)
NÚMERO: REG — ORG — Z,0
CONTRALOR IA
R GENERAL €7E LA REPÚBLICA FECHA :(cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 2 "Por la cual se adiciona la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0017-2017 "Por la cual se reorganiza el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes - SAE y se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento." Que en la actualidad la infraestructura tecnológica del SAE presenta algunas limitaciones en cuantoja la expedición y renovación de certificados digitales, haciéndose necesario adoptar medid s administrativas respecto de los efectos vinculantes prescritos en el artículo séptimo de la resolución reglamentaria órganica 017 de 2017, con el fin de superar no sólo la situación descrita sino además evitar cualquier tipo de rezago en el cargue de las actuaciones procesales en el SAE. j Que la Oficina de Sistemas informó a la Comisión Directiva SAE que de conformidad con s s competencias viene adelantando las gestiones para superar las limitaciones técnicas del sistema, en el entendido que dichas mejoras serán teneidas en cuenta en la perspectiva de modernización de entidad en el componente tecnológico y de información. Que, en consideración a las funciones de la Comisión Directiva SAE, establecidas en el artículo 25 de
la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0017-2017, en sesión de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el contenido de la presente resolución que será aplicada de manera transitoria mientras la Oficina de Sistemas adopta las medidas administrativas y técnicas necesarias para normalizar a funcionalidad del SAE . En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República, RESUELVE ARTÍCULO 1. ADICIONAR un parágrafo al artículo séptimo de la Resolución Reglamentaria Orgániqa REG-ORG-0017-2017 del 30 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución Reglamentarla Orgánica REG-ORG-0018-2018, así: "PARÁGRAFO. El registro de las actuaciones en el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes — SAE, tiene carácter obligatorio para aquellos servidores que tengan asignado dispositivo criptográfico — Token que se encuentre vigente y en pleno funcionamiento. Sin embargo, los directivos o jefes de las dependencias deberán garantizar y supervisar el registro y cargue de los expedientes lo actuaciones en el SAE, coordinando lo pertinente con los profesionales o tecnólogos de las respectivas dependencias." ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
43 Dada en Bogotá D.C., a los , CAR E COID TE Contralor General de la e 50882 1 11