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CGR - Resolución REG-ORG-0031 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0031 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA • NÚMERO: REG — ORG — on31___ 2019

CONTRALOR ÍA o 5 JUL 2019

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 5 "Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica N° 029 del 19 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. • Que la facultad sancionatoria de competencia de la Contraloría General de la República, fue desarrollada en el Capítulo V de la Ley 42 de 1993.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, establece la organización, funcionamiento y estructura orgánica de la Contraloría General de la República y fija las funciones de las diferentes dependencias del nivel central y desconcentrado. Que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000 señala que le corresponde a la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y, para ello, el numeral 1 del artículo 35, otorgó al Contralor General de la República la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de

la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la entidad, de conformidad con la Constitución y la ley. • Que el artículo 78 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan. Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, creó la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. Que el Congreso de la Republica, promulgó la Ley 1942 del 27 de Diciembre de 2018 por medio de la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido entre el 01 de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2020. Y, en su artículo 38, crea la planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República, para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Que el artículo 38 de esta misma disposición legal determina que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloría General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y¿, articulación de actividades de la Unidad.

(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA rt (cid:9) .

NÚMERO: REG — OR511— 00312019

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 0 5 JUL 2019

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 5 "Por /a cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica N° 029 del 19 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones" Que mediante la Resolución Orgánica N° 029 del 19 de junio de 2019 se establecieron las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictaron otras disposiciones.

Que en el artículo 2° de la Resolución Orgánica N° 029 del 19 de junio de 2019 se establecieron las competencias, en primera y segunda instancia, para la imposición de sanciones fruto del procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República. • Que se hace necesario modificar algunas competencias, con miras a especializar y hacer más eficiente y efectiva la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio en la entidad, e igualmente, se hace necesario establecer la forma en que se llevará el registro de estas sanciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 029 de 19 de junio de 2019, el cual quedará así: "Artículo 2°. De conformidad con la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y

bajo criterios de territorialidad y especialidad, por delegación o función legalmente establecida, se fijan las competencias para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, así:

PRIMERA INSTANCIA

1. Nivel Central En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procesos administrativos sancionatorios que se deriven de las funciones de vigilancia y control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de jurisdicción coactiva, los siguientes servidores: 1.1.(cid:9) Los Contralores Delegados Sectoriales. 1.2.(cid:9) El Contralor Delegado Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el Director de Investigaciones y el Director de Juicios Fiscales, respecto de las actuaciones derivadas de procesos de responsabilidad fiscal. 1.3.(cid:9) Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, respecto de las actuaciones derivadas de los procesos de responsabilidad fiscal de conocimiento de la Unidad. 1.4.(cid:9) El Contralor Delegado Sectorial para la Gestión Pública e Instituciones respecto de los servidores públicos y particulares que manejan fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades descentralizadas de éstos y cualquier autoridad de estos entes territoriales. 1.5.(cid:9) El Director de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, respecto de las actuaciones derivadas del proceso de jurisdicción coactiva. 1.6.(cid:9) Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de

Regalías de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República, respecto de las actuaciones derivadas de los procesos de responsabilidad

(cid:9)(cid:9)(cid:9) RESOLUCIÓN REGLAMENTARA ORGÁNICA NÚMERO: REG — (5RG —"I — 2019

CONTRALORÍA o sjul 2019' GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 5 "Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica N° 029 del 19 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones" fiscal de conocimiento de la Unidad. 1.7.(cid:9) Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República, respecto de las actuaciones derivadas del ejercicio del control y vigilancia de los recursos del Sistema General de Regalías, de conocimiento de la Unidad.

2. Nivel desconcentrado En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procesos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, así como del control fiscal micro, macro y demás actuaciones de esta naturaleza, los siguientes servidores: 2.1.(cid:9) Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, en decisión unipersonal y según el respectivo reparto, en relación con los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos y puntos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. 2.2.(cid:9) Los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la

Contraloría General de la República para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, derivados de asuntos que sean de su conocimiento.

SEGUNDA INSTANCIA

1. El Contralor General de la República dirigirá y decidirá en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios cuya primera instancia corresponda a:

a. Contralores Delegados Sectoriales. b. Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. c. Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. d. Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías y Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías.

2. El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva dirigirá y decidirá en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios cuya primera instancia corresponda al Director de Investigaciones, el Director de Juicios Fiscales y el

Director de Jurisdicción Coactiva.

3. El Director de la Oficina Jurídica dirigirá y decidirá en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios cuya primera instancia corresponda a:

a. Directivos Colegiados de las Gerencias Departamentales Colegiadas. b. Contralores Provinciales de Regalías de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG — ORG — 003! 2019CONTRALORÍA 05 JUL 2019

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 5 "Poda cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica N° 029 del 19 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones" Para mayor ilustración,(cid:9) las competencias para adelantar y fallar los(cid:9) procesos administrativos sancionatorios fiscales en la Contraloría General de la República, se detallan a continuación:

INSTANCIAS PROCESOS SANCIONATORIOS DERIVADOS DE OTROS PROCESOS

PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL O SANCIONATORIOS JURISDICCIÓN COACTIVA -(cid:9) Director(cid:9) de -(cid:9) Contralor(cid:9) Delegado(cid:9) de Investigaciones. Investigaciones, Juicios Fiscales y PRIMERA Jurisdicción Coactiva. Contralores Delegados INSTANCIA -(cid:9) Director(cid:9) de Sectoriales Juicios Fiscales. -(cid:9) Contralores(cid:9) Delegados Intersectoriales(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) Unidad(cid:9) de NIVEL -(cid:9) Director(cid:9) de Investigaciones Especiales contra la CENTRAL Jurisdicción Corrupción Coactiva. SEGUNDA Contralor Contralor General de la República Contralor General de la INSTANCIA Delegado(cid:9) para República Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva PRIMERA Directivo Colegiado, según el respectivo reparto.

INSTANCIA

NIVEL DESCONCENTRADO

SEGUNDA

Director de la Oficina Jurídica

INSTANCIA

PLANTA TEMPORAL DE REGALÍAS

PROCESOS(cid:9) SANCIONATORIOS

INSTANCIAS DERIVADOS DE PROCESOS DE OTRAS SANCIONES

RESPONSABILIDAD FISCAL Contralores(cid:9) Delegados Contralores Delegados NIVEL CENTRAL PRIMERA INSTANCIA Intersectoriales(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) Unidad(cid:9) de Sectoriales(cid:9) de(cid:9) la Responsabilidad Fiscal de Regalías Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías SEGUNDA INSTANCIA Contralor General de la República Contralor General de la República PRIMERA INSTANCIA Contralor Provincial de Regalías Contralor Provincial de Regalías NIVEL DESCONCENTRADO SEGUNDA INSTANCIA Director Oficina Jurídica Director(cid:9) Oficina Jurídica Parágrafo primero. Los servidores de las dependencias mencionadas en el presente artículo deben prestar el apoyo y colaboración que se requiera en el trámite de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales,(cid:9) de(cid:9) conformidad(cid:9) con(cid:9) la(cid:9) naturaleza(cid:9) de(cid:9) sus(cid:9) funciones.(cid:9) En(cid:9) el(cid:9) nivel desconcentrado el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal derivado del control fiscal micro y,0

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

0031 — NÚMERO: REG 011G — 2019

CONTRALOR ÍA 0 5 JUL 2019

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 5 "Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica N° 029 del 19 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones" macro y demás actuaciones de esta naturaleza relacionadas con los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones, será gestionado y sustanciado por los funcionarios del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal. Así mismo, en el nivel desconcentrado, el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal que se derive del proceso de responsabilidad fiscal o procesos de jurisdicción coactiva será gestionado y sustanciado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Parágrafo segundo. La competencia de los servidores de la planta temporal de regalías no es exclusiva y está en función de los asuntos de su conocimiento, y se entiende extendida hasta el término de duración de la planta y sus posibles prórrogas." Artículo 2°. REGISTRO DE SANCIONES. Una vez en firme el acto administrativo que imponga las sanciones, será remitido por el operador de primera instancia con constancia de ejecutoria, a la Oficina Jurídica para su registro en el sistema de información correspondiente. Artículo Transitorio. La Oficina de Sistemas e Informática dispondrá de tres (3) meses para implementar o adecuar el sistema de información que estime conveniente para el registro de las sanciones provenientes de procesos administrativos sancionatorios fiscales, para lo cual coordinará lo

que corresponda con la Oficina Jurídica y la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Artículo 3°. INTEGRACIÓN NORMATIVA. Cualquier vacío normativo en la Resolución Reglamentaria Orgánica 029 de 19 de junio de 2019 y en el presente acto administrativo, en relación con el procedimiento administrativo sancionatorio, las sanciones y su graduación, deberá suplirse conforme a las disposiciones legales, teniendo en cuenta el principio de reserva legal que impera en la materia. Artículo 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria Orgánica 029 de 19 de junio de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(cid:9) 1 Dada(cid:9) Bogotá D.C. a los CARL(cid:9) TE ontralor General de la República Publicada en el Diario Oficial N°(cid:9) de dos mil diecinueve (2019) Revisión jurídica: Julián Mauricio Ruiz Ro(cid:9) tor Oficina Jurídi

Proyectó: María Teresa Zuluaga, Asesora de Ge(cid:9) e), Oficina Jurídl

Alejandro Trujillo Hernández. Abogado contratista. Oficina Jurídica JUI. 1019 )1 5 1 01 1

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