CGR - Resolución REG-ORG-0037 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG-0037 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
NUMERO: REG — ORG2020
CONTRALORÍA GENERAL GE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO: Página 1 de 7 "Por la cual se reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio, se conforma el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 35 del Decreto 267 de 2000; el artículo 144 del Decreto 403 de 2020; y CONSIDERANDO: Que el artículo 268 de la Constitución establece las atribuciones del Contralor General de la República, y en su numeral 5 expresa lo siguiente: "Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación". Que el artículo 1° del Decreto Ley 267 de 2000 dispone lo siguiente: "La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Que de conformidad con el numeral 4° del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 es función del Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores
administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que de conformidad con el artículo 13 de la Resolución Orgánica No. 6372 de 2011, por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 28 de la Resolución 5844 de 2007, que establecen la aplicación del artículo 280 del Estatuto Tributario en los procesos de cobro coactivo, en aras de emplear la relación costo-beneficio en las obligaciones que no excedan de 58 Unidades de Valor Tributario. Que el artículo 144 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" estableció la posibilidad de excluir o terminar la acción fiscal por relación costo beneficio, figura que aplica cuando el resarcimiento de la afectación de la integridad del patrimonio público resulte ineficiente frente al trámite de la actuación. Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 144 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, se hace necesario reglamentar lo pertinente, definir los lineamientos generales para su implementación y establecer el procedimiento que debe seguirse para la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo beneficiotAl
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO: Página 2 de 7 "Por la cual se reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio, se conforma el
Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal y se dictan otras disposiciones" Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de la presente Resolución fue publicado en la página web de la Contraloría General de la República con el fin de recibir las observaciones y comentarios del público en general. Que en mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República RESUELVE Artículo 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los requisitos, condiciones y el procedimiento relacionado con la aplicación de la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio establecida en el artículo 144 del Decreto Ley 403 de 2020. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio constituye una atribución facultativa y no imperativa, que aplica para hechos conocidos por las áreas y dependencias de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, en el marco de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, en los que se establezca que la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo-beneficio entre el trámite del proceso y del cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulte eficiente, siempre que no se haya proferido fallo de primera o única instancia y conforme a las reglas establecidas en el presente acto administrativo. Parágrafo primero. Las áreas de responsabilidad fiscal podrán solicitar la aplicación de la exclusión de la acción fiscal por costo-beneficio frente a hallazgos con incidencia fiscal,
previamente a ordenar la apertura de la indagación preliminar o de los procesos de responsabilidad fiscal. Parágrafo segundo. La exclusión de la acción fiscal hace referencia a la facultad de abstenerse de abrir indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal. Artículo 3. COMPETENCIA. La facultad para aplicar la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio, es exclusiva de la Contraloría General de la República y no aplica a los demás órganos de control fiscal. La facultad para decidir sobre la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio corresponde al Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, conforme a las reglas señaladas en este acto administrativo Artículo 4. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EXCLUSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. El Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal estará conformado así:
1. El Contralor General de la República o su delegado.
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CONTRALOR ÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO: Página 3 de 7 "Por la cual se reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio, se conforma el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal y se dictan otras disposiciones"
2. El Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y
Cobro Coactivo.
3. El Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción.
4. Un Contralor Delegado Intersectorial de la Sala Fiscal y Sancionatoria, que
designe el Contralor General de la República.
5. El Contralor Delegado Sectorial Líder del Macroproceso Control Fiscal Micro.
6. Un Gerente Departamental designado por el Contralor General de la República.
Un servidor del nivel profesional con derechos de carrera, elegido por los servidores públicos de carrera la entidad, por un periodo de dos (2) años reelegible por un periodo igual. Parágrafo. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité podrá tener acceso a todas las piezas del respectivo expediente, que será puesto a su disposición junto con el informe de que trata el artículo 10 de la presente Resolución. El Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal podrá invitar a los funcionarios de conocimiento o expertos en materias específicas, cuando así lo decida por solicitud de alguno de sus miembros, para efectos de obtener una mayor ilustración sobre los asuntos a cargo. Artículo 5. FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ DE EXCLUSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. Son funciones generales del Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, las siguientes:
1. Analizar el cumplimiento de los criterios y requisitos mínimos de las solicitudes e informes presentados por los funcionarios de conocimiento de los hallazgos, las indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal, previamente registradas y clasificadas por la Secretaría Técnica.
2. Decidir autónomamente sobre el inicio, la continuación, terminación o exclusión de la acción fiscal, entendida esta como la indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal a instancias de las áreas de responsabilidad fiscal, con base en la relación costo-beneficio.
3. Velar por la comunicación oportuna de sus decisiones.
4. Adoptar su reglamento, dentro del marco previsto en la Ley y en el presente acto administrativo.
5. Formular cuando lo considere pertinente las observaciones y los hechos constitutivos de detrimento que, según el caso, se incluirán en el Plan de Mejoramiento, con el fin de que la entidad afectada tome las medidas correspondientes en ejercicio de sus competencias, así como los traslados a otras autoridades de control que estime necesarios.
Parágrafo. El análisis autónomo del Comité puede incluir consideraciones sobre la importancia jurídica, connotación pública o impacto de los hechos en el ámbito local, bajo criterios de proporcionalidad, necesidad y conveniencia, que determinen la continuación de la acción fiscal, los cuales se consignarán brevemente en el acta correspondiente y no será objeto de recurso alguno.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO: Página 4 de 7 "Por la cual se reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio, se conforma el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal y se dictan otras disposiciones" Artículo 6. FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL COMITÉ DE EXCLUSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. El Comité sesionará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada trimestre del año calendario de manera presencial o por medio de tecnologías de la información que permitan la exposición de los casos y la
adopción de la decisión correspondiente, para estudiar las solicitudes elevadas por las áreas de responsabilidad fiscal. El Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo adelantará la Secretaría Técnica del Comité, para lo cual podrá designar uno o varios servidores que apoyen estas funciones. Las decisiones del Comité constarán en actas que serán incorporadas a las actuaciones correspondientes, las cuales serán vinculantes para los operadores fiscales. El operador fiscal proferirá providencia ejecutando la decisión adoptada por el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, en consecuencia, no procede recurso alguno ni la revisión en grado de consulta, como quiera que la decisión del comité es vinculante para el operador jurídico de única, primera y segunda instancia por ministerio de la ley. Parágrafo primero. En caso de no existir casos para poner en conocimiento del Comité, la Secretaria Técnica así lo informará a los miembros y se abstendrá de convocar. Así mismo, por instrucción del Contralor General de la República o su delegado podrá sesionar de manera extraordinaria. Parágrafo segundo. En ningún caso el Comité conocerá solicitudes de terminación o exclusión por parte de interesados o terceros, las cuales corresponderán por competencia al funcionario de conocimiento. Artículo 7. DECISIONES DEL COMITÉ. El Quórum deliberatorio del Comité será de al menos tres (3) de sus miembros, siendo siempre necesaria la participación del Contralor General o su delegado. Las decisiones constarán en actas y se tomarán por mayoría simple, siendo vinculantes, una vez comunicadas, para los operadores de conocimiento de los hallazgos con
incidencia fiscal, indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal. Parágrafo. Los funcionarios de conocimiento de la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal, ejecutarán la decisión del comité mediante providencia, indicando que se abstiene de iniciar el proceso o decide terminarlo, ordenando que a través de la dependencia competente para ejercer el control fiscal micro sobre la respectiva entidad afectada se le oficie para que tome los correctivos correspondientes e incluir, si es del caso, las acciones en el respectivo plan de mejoramiento, con fundamento en el análisis costo beneficio efectuado por el Comité, así como ordenando los traslados a otras autoridades de control que estime necesarios. Artículo 8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones generales:
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1. Recibir las solicitudes elevadas por los funcionarios del área de responsabilidad fiscal que tengan a su cargo el conocimiento del hallazgo con incidencia fiscal, la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal, para conocimiento del Comité, así como solicitar su complementación o corrección cuando sea necesario por no cumplir con los criterios y requisitos mínimos.
2. Convocar las sesiones correspondientes con al menos diez (10) días hábiles de
antelación a la sesión, adjuntando los informes y una descripción sucinta de cada uno de los casos, contando para el efecto con la aprobación del Contralor General de la República o su delegado.
3. Elaborar las actas del Comité, comunicarlas, conservarlas y custodiarlas una vez suscritas por los miembros asistentes.
4. Desarrollar las actividades logísticas necesarias para el debido funcionamiento del
Comité.
5. Las demás que el Comité determine.
Artículo 9. CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA EXCLUSIÓN O TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. El funcionario del área de responsabilidad fiscal que tenga a su cargo el conocimiento del hallazgo con incidencia fiscal, la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal, previo a la solicitud de exclusión o terminación ante el Comité, deberá verificar que se cumplan, como mínimo, los siguientes criterios:
1. La cuantía del daño fiscal del hallazgo, de la indagación o la investigación, debidamente indexada, debe ser igual o inferior a cincuenta y ocho unidades de valor tributario (58 UVT), para la vigencia en la que se efectúa el análisis.
2. No debe haberse proferido fallo de responsabilidad fiscal, en ninguna de sus instancias.
3. La imposibilidad de acumular o agregar la actuación a alguna que se encuentre en curso.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el funcionario de conocimiento, en el marco de su autonomía, podrá decidir no someter los casos que cumplan estos criterios a conocimiento del Comité y continuar adelante con la actuación, sin necesidad de justificar su decisión.
Artículo 10. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL.
Una vez advertida la posibilidad de excluir o terminar la acción fiscal el funcionario de conocimiento, si así lo decide dentro de su autonomía funcional, elaborará la solicitud, la cual contendrá un informe en donde conste, como mínimo, lo siguiente:
1. Los datos identificadores de la actuación: - Número y tipo de actuación, identificar si se trata de un hallazgo fiscal, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal. - Nombres y apellidos de los presuntos responsables fiscales. - Número de identificación de los presuntos responsables fiscales. - Entidad afectada. - Estado actual de la actuación.
2. La situación fáctica que originó la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal, según el caso.
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3. El daño fiscal objeto de análisis.
4. La estimación de la cuantía del daño, debidamente indexada. Su expresión en
UVT.
5. El análisis sobre las garantías que amparan los hechos que sustentan el daño fiscal y la gestión de los posibles presuntos responsables fiscales.
6. Un estudio breve sobre la imposibilidad de agregar o acumular los hechos a
alguna actuación en curso.
7. Las razones por las cuales se considera aplicable la relación costo beneficio.
8. Valoración sucinta sobre la existencia de las garantías que amparan los hechos que sustentan el daño fiscal y la gestión de los posibles presuntos responsables fiscales.
9. Nombre y firma del funcionario de conocimiento que rinde el informe. 10.C opia magnética de la actuación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo podrá adoptar los formatos o procedimientos pertinentes o necesarios para la estandarización de los informes. Parágrafo primero. Si la solicitud no cumple con los criterios o requisitos mínimos, se devolverá al funcionario que lo remitió para que sea complementado o aclarado en el término de cinco (5) días hábiles. Si la información no es complementada o aclarada en el término otorgado, se rechazará la solicitud, sin que ello impida que nuevamente pueda ser presentada. Parágrafo segundo. La presentación de cualquier petición para la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio, ni la solicitud elevada al Comité, suspenden o interrumpen los términos de la actuación correspondiente. Artículo transitorio. El Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo en coordinación con la Oficina de Planeación, en el término máximo de dos (2) meses adoptarán los procedimientos que se consideren necesarios dentro del SIGECI para el cumplimiento de las presentes disposiciones. La Gerencia de Talento Humano en coordinación con el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en el término máximo de
dos (2) meses a partir de la publicación de la presente resolución, culminará el proceso de elección del representante de los servidores. Una vez instalado el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal, la primera sesión se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre de 2020. Artículo 11. VIGENCIA. La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha der./ su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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CONTRALOR I A
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO: Página 7 de 7 "Por la cual se reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal por la relación costo-beneficio, se conforma el Comité de Exclusión y Terminación de la Acción Fiscal y se dictan otras disposiciones"
Dada en Bogotá D. C. a los, CARLOS`(cid:9) E CÓ ARTE bntralor General de la República Publicada en el Diario Oficial No (cid:9) de (cid:9) Elaboró:(cid:9) Ana Lorena Castro Escorcia, Profesional CD RFIJCC Revisó:(cid:9) Equipo CD Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Aprobó:(cid:9) xln Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Claudia Cristina Serrano Evers, Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción
Revisó: (cid:9) Oficina Jurídica
Aprobó: Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, Dir~ridica.