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CGR - Resolución REG-ORG-0044 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0044 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

A NUMERO: REG-ORG-— (03044 -2020

CONTRALORÍA FECHA: 05 DOT 2070

PÁGINA NÚMERO: — Página 1 de 4 "Por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1? del artículo 35 del Decreto 267 de 2000; el artículo 122 del Decreto 403 de 2020; y CONSIDERANDO: Que el artículo 1” del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.” Que de conformidad con el numeral 4” del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 es función del Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el numeral 5 del artículo 641 del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, establece como función de las Direcciones de Cobro Coactivo “Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión del Jefe de la

Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación costo beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, independientemente de la naturaleza del título ejecutivo”. Que el artículo 122 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan normas .| para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” estableció la cesación de la gestión de cobro de las obligaciones que, a la entrada en vigencia de dicho Decreto, cuenten con una antigiledad de más de diez (10) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda; de las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Contralor General de la República; así como los procesos de cobro coactivo que se adelanten contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación. Que mediante la Resolución Organizacional 748 de 2020, en consonancia con el numeral 2 del artículo 64H y los numerales 1 y 2 del artículo 641 del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por el Decreto Ley 2037 de 2019, se estableció la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo. Que se hace necesario expedir la reglamentación para definir los criterios de eficiencia. conforme a los cuales se debe aplicar la cesación de la gestión de cobro cuando la relación

costo-beneficio en razón a la cuantía de la obligación, no justifigue el adelantamiento del proceso de cobro coactivo; al igual que el procedimiento en el nivel central y desconcentrado de la entidad para la aplicación de dicha figura.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NUMERO: REG-ORG- — 000044 -2020

CONTRALORÍA FECHA: 0 Dora PÁGINA NÚMERO: — Página 2 de 4 "Por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo la Contraloría General de la j República y se dictan ótras disposiciones” Que de conformidad con el artículo 9” de la Resolución Organizacional OGZ-0001 del 3 de abril de 2014, el proyectode la presente Resolución fue sometido al procedimiento interno establecido para su aprobación.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3” y 8” de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de la presente Resolución fue publicado en la página web de la Contraloría General de la República con el fin de recibir las observaciones y comentarios del público en general.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo derivados de los títulos previstos en el artículo 110 del Decreto 403 de 2020 y establecer el procedimiento interno para su aplicación.

Artículo 2. Causales de cesación de la gestión de cobro. De conformidad con el artículo 122 del Decreto 403 de 2020, las causales de cesación de la gestión de cobro son las

siguientes:

1. Difícil cobro por antigúedad de la obligación: Para los procesos que al 16 de marzo de 2020 contaban con una antigúedad de más de diez (10) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago, a condición de que no se hayan encontrado bienes para garantizar el pago de la deuda.

2. Relación costo-beneficio negativa: En razón de la eficiencia, por la cuantía de la obligación, para los procesos en los cuales el valor del título ejecutivo a la fecha de su expedición sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de su expedición, sin incluir intereses ni costas, a condición que hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses desde la notificación del mandamiento de pago y que no se hayan encontrado bienes para garantizar el pago de la deuda.

3. Fallecimiento del deudor: Para los procesos en los que se establezca el fallecimiento del deudor, a condición de que hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses desde la notificación del mandamiento de pago y que no se hayan encontrado bienes para garantizar el pago de la deuda.

4. Liquidación de la persona jurídica: Para los procesos en los que la persona jurídica deudora se encuentre liquidada, a condición de que no se hayan encontrado bienes para garantizar el pago de la deuda.

Artículo 3. Improcedencia. La cesación de la gestión de cobro no procederá mientras exista garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros que cubra total o parcialmente la obligación. Artículo 4. Competencia. La competencia para declarar la cesación de la gestión de cobro

en el nivel central corresponde al Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NUMERO: REGORG - 000044 - 2020

CONTRALORÍA FECHA: 09 007 2090

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: Página 3 de 4 "Por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" En el nivel desconcentrado la decisión de cesación de la gestión de cobro deberá adoptarse por la colegiatura. Artículo 5. Informe previo a la decisión de cesación de la gestión de cobro. Una vez advertida la causal de cesación de la gestión de cobro, el funcionario ejecutor elaborará un informe con destino al Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo o a la Colegiatura, el cual deberá contener:

1. Los datos identificadores del proceso: - Número de proceso - Nombres y apellidos del deudor, o su razón social - Número de identificación del deudor - Nombre e identificación de los deudores solidarios - Tipo de título ejecutivo y valor sin intereses ni costas - Entidad afectada - Estado actual del proceso, incluyendo fecha de notificación del mandamiento de pago.

2. Relación de pagos parciales e imputación de los pagos a capital e intereses, si los hay.

3. Inexistencia y vigencia de garantías.

4. Gestiones de cobro realizadas tanto en la etapa persuasiva como en la etapa coactiva.

5. Sustentación de la causal que justifica la cesación de la gestión de cobro e identificación

de las pruebas que la fundamentan.

6. Nombre y firma del funcionario ejecutor y el sustanciador que rinden el informe.

Este informe es un documento administrativo de tipo preparatorio y, como tal, no se encuentra sujeto a notificaciones o comunicaciones a los ejecutados, y contra el mismo no proceden recursos. Artículo 6. Trámite. El funcionario ejecutor remitirá al competente para decidir sobre la cesación de la gestión de cobro el informe al que se refiere el artículo anterior con el respectivo expediente. El funcionario competente para decidir dispondrá de un término de cinco días (5) siguientes al recibo del expediente para determinar si el informe cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior y solicitar los informes adicionales que considere pertinentes. El funcionario ejecutor contará con cinco (5) días para su complementación o para allegar los informes adicionales que le sean requeridos. Si no cumple con los requisitos, lo devolverá al funcionario ejecutor para que dentro del término de cinco (5) días proceda a su complementación. En las gerencias departamentales el informe presentado por el funcionario ejecutor será sometido a reparto entre los integrantes de la colegiatura. La devolución del informe y la solicitud de información adicional podrá hacerse de manera individual por el Directivo ponente, pero en todo caso la decisión de fondo deberá adoptarse por la Colegiatura.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

Qe NUMERO: REG-ORG- (02044 -2020

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 09 00

Ane EA PÁGINA NÚMERO: — Página 4 de 4

"Por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones” Artículo 7. Decisión. La decisión sobre la procedencia de la cesación y archivo de la gestión de cobro deberá expedirse dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación del informe, su complementación o informes adicionales que haya requerido, mediante providencia motivada que deberá referirse expresamente a los elementos que configuren la respectiva causal. En los procesos en que exista pluralidad de deudores podrá declararse la cesación de la gestión de cobro y archivo del proceso respecto de uno o varios deudores en los que se |. configuren las causales de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la presente resolución para su declaración, sin que ello extinga la obligación para los demás deudores. La decisión la cesación de la gestión de cobro y archivo del proceso deberá notificarse a los deudores y a la entidad afectada con el daño patrimonial para que adopte las decisiones y medidas de depuración contable a que haya lugar. Artículo 8. Seguimiento. Las decisiones de cesación de la gestión de cobro se reportarán al Sistema de Búsqueda de Bienes para su seguimiento trimestral por parte del funcionario ejecutor por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la decisión para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 del Decreto 403 de 2020. Las gerencias departamentales deberán enviar a la Unidad de Cobro Coactivo las decisiones de cesación de la gestión de cobro dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria,

dependencia que llevará un registro interno de las mismas. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. alos, ERAN CAR ontralor Generaf de la República ¡ aroonciarnoB 1. 468j 13CU AM Publicada en el Diario Oficial No . de Aprobó: Julián Mau RTRSiEgUEz - Jefe Oficina Jurídica. o ad Aprobó: Soraya Vargas Pulido - Contralora Delegada de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo er ,

Revisó: Arleys Cuesta Simanca

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