CGR - Resolución REG-ORG-0045 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG-0045 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
0045
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:
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Por la cual se modifica y adiciona el Artículo 4° de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020 EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue, se refiere, entre otras materias, a la obligación de reportar la información presupuestal para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público. Que para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, la Contraloría General de la República adoptó, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), herramientas con base en las cuales se reporta al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue. Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, Artículo 4°, dispone que las entidades a las que se refiere el Artículo 2° de esa Resolución, deberán aplicar el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación
Presupuestal (CICP) para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021. Que algunas entidades a las que refiere el Artículo 2° de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, por escrito y en las mesas de trabajo han comunicado a la Contraloría General de la República, que tienen dificultades para cambiar sus estatutos presupuestales y para modificar los sistemas de información con el fin de ajustarlos al Catálogo adoptado mediante la citada Resolución, y, por lo tanto, para cumplir con lo previsto en el Artículo 4° del mismo acto administrativo. Que el Régimen y Catálogo mencionados son productos que desarrollan la estrategia de optimizar el uso de la información macroeconómica del objetivo 1° del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2018-2022. Que teniendo en cuenta la dinámica que comportan el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), los cuales deben ajustarse de acuerdo con las necesidades de las entidades determinadas en el ámbito de aplicación de la Resolución 0040 de 2020 y a los cambios normativos, se hace necesario
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
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CONTRALORÍA 9 DIC. 202D
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:
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Por la cual se modifica y adiciona el Artículo 4° de la Resolución Reglamentaría Orgánica 0040 de 2020 su actualización o ajuste continuo, razón por la cual las diferentes versiones se adoptarán
mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO 1°. Modificar y adicionar un parágrafo al Artículo 1° de la Resolución Reglamentaría Orgánica 0040 de 2020, el cual quedará así: "ARTICULO 1°. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL PÚBLICA (RCPP) Y EL CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL (CICP). Adóptese el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), que hacen parte integral de la presente Resolución, como herramientas con base en las cuales se contabilizan los hechos económicos que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaria del Estado para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público.
PARÁGRAFO: MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL
PÚBLICA (RCPP) Y AL CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL
(CICP). Las modificaciones al RCPP y al CICP serán adoptadas mediante resolución, cuyos anexos contendrán versiones del documento correspondiente numeradas en orden consecutivo y ascendente iniciando desde el número 02." ARTÍCULO 2°. Modificar el Artículo 4° de la Resolución Reglamentaría Orgánica 0040 de 2020, el cual quedará así: "ARTICULO 4°. APLICACIÓN. La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) se exigirá para
la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021 y siguientes. Parágrafo Primero Transitorio. Entidades del Presupuesto General del Sector Publico. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Sector Publico, para la vigencia fiscal de 2020, rendirán a la Contraloría General de la Republica su información presupuestal en el clasificador presupuestal en el cual vienen rindiendo hasta la fecha. Parágrafo Segundo Transitorio. Las entidades que por las causas mencionadas en la parte considerativa de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0040 de 2020, no puedan aplicar el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) para la programación y ejecución del presupuesto de la
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA CONTRALORÍA 19 DIC. 1020
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Por la cual se modifica y adiciona el Artículo 4° de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020 vigencia 2021, para efectos de la rendición de información deberán para dicha vigencia, homologar las cuentas del catálogo que utilicen en la actualidad, con las del CICP. ARTÍCULO 3°. Modificar el Artículo 5° de la Resolución Reglamentaría Orgánica 0040 de 2020, el cual quedará así: "ARTICULO 5°. DIVULGACIÓN. Para efectos de su divulgación y consulta el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal serán
publicados en el portal institucional Web de la Contraloría General de la República, al igual que las diferentes versiones que se adopten". ARTICULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución y los documentos que hacen parte integral de la misma rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y, modifica o adiciona los Artículos 1° 4° y 5° de la Resolución Reglamentaría Orgánica 0040 de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los JULIAN MAURICIO RU RialaíiE Contralor Genera' de la República (E) 1 142(cid:9) 129 DIC. 2020 Publicada en el Diario Oficial No. (cid:9) d e(cid:9) Proyectó:(cid:9) Libia Yolima Poveda Riarro, directora de Cuentas y Estadísticas Fiscales Iván Aguirre Acevedo. Asesor de Gestión Héctor Oswaldo Amaya Tovar, Coordinador de Gestión
Aprobó: (cid:9) Contralor Delegado para Economia y Finanzas Públicas CGR
Carlos David Castillo Arbeláez
Aprobó: (cid:9) Julián Mauricio Ruiz Rodríguez
Director Oficina Jurídica CGR.
Revisó: (cid:9) lucenith Muñoz Arenas
GRUPO SINOR
Oficina Jurídica