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CGR - Resolución REG-ORG-0047 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0047 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

resoluciOn reglamentaria organica »1 ttl »l NUMERO: REG - OGZ - Q Q 4 7 -2020

CONTRALORIA 2 9 ABR. 2021

GENERALDELAREPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 1 de 6

Por la cual se adiciona el capitulo IV “Informacion de la Accion de Repeticion de las Entldades Publicas" al Titulo III de la Resolucidn Organica 0042 del 25 de agosto de 2020. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates y.

CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica de Colombia en el arti'culo 119 senate que "La Contraloria General de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestion fiscal y el control de resultados de la administracion".

Que el inciso primero del articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislative numero 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Igualmente, senate que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. Que, en consonancia con lo anterior, el articulo 272 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestion fiscal de

los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorias correspondera a estas, en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica. Que el inciso 1 del articulo 267 y los incisos 3 y 6 del articulo 272 de la Constitucion Politica, establecen que en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, la ley desarrolla la manera de como se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloria General de la Republica y las Contralorias Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente o prevalente. Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la Republica recaen competencias de conformidad con lo previsto en el articulo 268 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative No. 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los metodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nacion e indicar los criterios de evaluacion V RES0LUCI6N reglamentariaorganica NUMERO: REG-OGZ0 0 47 -2020 '•I

CONTRALORIA 2g ABR-2021

GENERALOELAREPUBLICA FECHA : PAGINA NUMERO: 2 de 6

Por la cual se adiciona el capitulo IV "Informacidn de la Accion de Repeticidn de las Entidades Publicas" al Tltulo III de la Resolucion Organica 0042 del 25 de agosto de 2020. financiera, operativa y de resultados que deberan seguirse y revisar y fenecer las cuentas que

deben llevar los responsables del erario y determinar el grade de eficiencia, eficacia y economia con que hayan obrado. Que el mismo articulo 268 de la Constitucion Poh'tica, modificado en el Acte Legislative No. 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacidn o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Que la misma disposicidn constitucional establece la sancidn de suspension a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacidn favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos. Que el Decreto Ley 403 de 2020, senala en el Articulo 45 que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podran aplicar sistema de control como el financiero, de legalidad, de gestidn, de resultados, la revision de cuentas y la evaluacidn del control interne. Que el Decreto Ley 403 de 2020, establece en el Articulo 52 la aplicacidn de los sistemas de control fiscal en sociedades con participacion estatal. La vigilancia de la gestion fiscal en las sociedades de economia mixta se hara teniendo en cuenta la participacion que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se realice de acuerdo con los principios de la gestion fiscal. Que la misma norma regula lo relacionado con el Procedimiento Administrative Sancionatorio

Fiscal. Que el Estatuto Organico de Presupuesto Decreto numero 111 de enero 15 de 1996 en el articulo 95 senalo que la Contraloria General de la Republica ejercera vigilancia fiscal de la ejecucion del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el articulo 35 numeral 1, preceptua dentro de las funciones del Contralor General de la Republica, entre otras, la de fijar las politicas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestion fiscal, del control fiscal del Estado y de las demas funciones asignadas a la Contraloria General de la Republica de conformidad con la Constitucion y la ley. resoluciOn reglamentariaorganica NUMERO: REG-OGZ0047 2070 " ' 1II CONTRALORIA 2 9 ABR. 2021

GENERALDELAREPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 3 de 6

Por la cual se adiciona el capitulo IV "Informacion de la Accion de Repeticion de las Entidades Publlcas" at Titulo III de la Resolucion Organica 0042 de! 25 de agosto de 2020 Que la ley 678 de 2001 tiene por objeto regular la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores publicos y de los particulars que desempenen funciones publicas, a traves del ejercicio de la accion de repeticion de que trata el articulo 90 de la Constitucion Politica o del llamamiento en garantia con fines de repeticion. Asi mismo el articulo 4 de la ley 678 de 2001 senala que “Es deber de las entidades publicas ejercitar la accion de repeticion o el llamamiento en garantia, cuando el dano causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o

gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El comite de conciliacion de las entidades publicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, debera adoptar la decision respecto de la accion de repeticion y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta". Que la ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021", en el articulo 65 senala que las entidades publicas obligadas a ejercer la accion de repeticion contenida en el articulo 4° de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportaran para io de su competencia a la Contraloria General de la Republica y a la Procuraduria General de la Nacion, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros publicos durante el periodo respective, anexando la correspondiente certificacion del Comite de Conciliacion, donde conste el fundamento de la decision de iniciar o no, las respectivas acciones de repeticion. Asi mismo, establece que dentro de los dos (2) meses siguientes a la decision del Comite de Conciliacion, se remitiran a los organismos de control mencionados en el acapite anterior, las constancias de radicacion de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. Que dentro de la misma ley se dispone en el paragrafo que lo dispuesto en este articulado tendra efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de

la presente ley y que aim no hayan sido objeto de accion de repeticion. Que mediante Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de Agosto de 2020 “Por la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloria General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI)'', se establece entre otros el Titulo III, que hace referenda a otra informacion, que se solicita a los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloria General de la Republica. Que de acuerdo con las disposiciones de caracter legal que decretan el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, se hace necesario solicitar a las entidades publicas reporte de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros publicos durante el periodo respectivo, por lo tanto es necesario adicionar un Capitulo al Titulo III “Otra Informacion" a la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de Agosto de 2020, denominado “Informacion de la Accion de Repeticion de las Entidades Publicas". ¥ resoluciOn reglamentariaorganica . IM)

NUMERO: REG-OGZ0047 -2020

CONTRALORIA 2 9 A0R. 2021

GENERALDELAREPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 4 de 6

Por la cual se adiciona el capitulo IV “Informacion de la Accion de Repeticion de las Entidades Publicas" al Tltulo III de la Resolucion Organica 0042 del 25 de agosto de 2020 Que mediante la Resolucion Organizacional OGZ 001 del 3 de abril de 2014, en su articulo 4

reglamento la clasificacion de las resoluciones, precisando en el numeral "1. Resoluciones Reglamentarias Organicas: regulan las politicas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la funcion de control fiscal, conforme a lo dispuesto por los numerates 1,2,5 y 12 del articulo 268 de la Constitucion Politica que no corresponde a los temas propios de las resoluciones reglamentarias ejecutivas" Que, en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Adicionar el Capitulo IV “Informacion de la Accion de Repeticion de las Entidades Publicas" al Tltulo III “Rendicion de Otra Informacion” de la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de agosto de 2020. El cual quedara asi:

TITULO III

RENDICION DE OTRA INFORMACION

CAPITULO IV

INFORMACION DE LA ACCION DE REPETICION DE LA ENTIDADES PUBLICAS.

ARTICULO 2. Adicionar el articulo 59A a la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de agosto de 2020, asi: ARTICULO 59 A. DEFINICION. Es la informacion sobre las Acciones de Repeticion y demas aspectos que se relacionan con las mismas, que se debe rendir a la Contraloria General de la Republica a traves del aplicativo SIRECI. 4 resoluciOn reglamentariaorganica

NUMERO: REG-OGZ-QQ^T -2020

CONTRALORIA 2 9 ABR. 202i GENERALDELAREPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 5 de 6

Por la cual se adiciona el capitulo IV "Informaclon de la Accidn de Repeticion de las Entidades Publicas" al Titulo III de la

Resolucion Organica 0042 del 25 de agosto de 2020. ARTICULO 3. Adicionar el arti'culo 59B a la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de agosto de 2020, asi: ARTICULO 59B. RESPONSABLES: Son responsables de la rendicion de la informacion de los fallos judiciales pagados con dineros publicos: los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nacion, las Empresas Industrials y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economla Mixta del orden nacional, cuya composicion accionaria sea igual o superior al 50% con capital publico. ARTICULO 4. Adicionar el articulo 59C a la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de agosto de 2020, asi: ARTICULO 59C. CONTENIDO: Es la informacion requerida sobre la Accion de Repeticion que los responsables referidos en el articulo 59B, deben rendir en el Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informe y Otra Informacion (SIRECI), sobre los fallos judiciales pagados con dineros publicos. ARTICULO 5. Adicionar el articulo 59D a la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de agosto de 2020, asi: ARTICULO 59 D. PERIODO: La informacion a rendir de la Accion de Repeticion tendra una periodicidad semestral de la vigencia fiscal respectiva y los reportes corresponderan al primer semestre comprendido entre el 1 ° de enero a 30 de junio, y el segundo, del 01 de julio al 31

de diciembre.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Para el reporte de la informacion correspondiente al primer semestre del ano 2020, se debera presenter en el termino establecido para la rendicion del segundo semestre de la vigencia 2020, que se hara en el mes de abril del ano 2021.

ARTICULO 6. Adicionar el articulo 59E a la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de agosto de 2020, asi: resoluciOn reglamentariaorganica | .) IMI '“f l|

NUMERO: REG-OGZ0047 -2020

CONTRALORIA 2 9 ABR. 2021

GENERALOELAREPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 6 de 6

Por la cual se adiciona el capitulo IV "Informacidn de la Accion de Repeticion de las Entidades Pubticas" al Tltulo III de la Resolucidn Organica 0042 del 25 de agosto de 2020 ARTICULO 59E. TERMINO: Es la fecha limite que tiene cada responsable para rendir la informacidn de la Accion de Repeticion, dentro del range comprendido para el primer semestre del ano, dentro del rango comprendido entre los diez (10) dias habiles y el decimo quinto (15) dia habil del mes inmediatamente siguiente al semestre del periodo a rendir. Para el segundo semestre del ano dentro del rango comprendido entre los diez (10) dias habiles y el decimo quinto (15) dia habil del mes de febrero. Fecha limite que esta establecida para cada responsable en el Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informe y Otra Informacidn (SIRECI).

PUBUQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D. C., a los

CARI Cohtralor Generarae la Republica 5 1-6 6 1 30 ABR.2021 Publicada en el Diario Oficial No._______________ de_______________________ Proyecto: Oficina de Planeacion/ Luz Edith Torrado Mantilla/ Grupo Apoyo Juridico ARA/MAMP

Aprobo: VANESSA VARON GARRIDO/ Directora Oficina de Planeacion IS

Revise: Gabriel Jose Romero Sundheim/ Lider MacroProceso Micro

Lucenith Munoz Arenas / Asesora(E) - Oficina Juridica

Aprobo: Julian Mauricio Ruiz Ro<34j^V|^Director Oficina Juridica (E)

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