CGR - Resolución REG-ORG-0050 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG-0050 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA | 0050 | NÚMERO: REG-ORG- -2021
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 7 1 DIC 2021
PÁGINA NÚMERO: 1 de 7 “Por la cual se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Control Fiscal -SINACOF” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; en especial, la otorgada por el artículo 15, inciso 2, del Decreto 403 de 2020, y
CONSIDERANDO: | Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2 establece que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. // Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ”.
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119 precisa que: “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.”, y en el artículo 267 ibídem determina que “La vigilancia y el control fiscal son una
función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.”. Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. / La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. // La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. (...). igualmente dispone: "Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.”. Que la Constitución Política en el artículo 209 señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG-ORGO a 7 O -2021
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: yl A y 202
PÁGINA NÚMERO: 2 de 7 “Por la cual se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF” Que el Articulo 35, numerales 1 y 7 del Decreto 267 de 2000 señalan que: “Artículo 1: Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley. Artículo: 2 Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.” Que en los artículos 12 y s.s. del Decreto 403 de 2020, “Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, se definió del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-, determinó que la Dirección del SINACOF estará en
cabeza del Contralor General de la República, con el apoyo de la Auditoría General de la República; precisó el objetivo general del sistema, creó el Consejo Nacional y enunció sus funciones generales. Que según el artículo 3 del Decreto 403 de 2020, la vigilancia y el control fiscal se fundamentan, entre otros, en los principios de concurrencia, de coordinación, de prevalencia, y de subsidiariedad, en virtud de los cuales se establecen las reglas para el ejercicio de las competencias entre contralorías, especialmente, cómo la Contraloría General de la Republica puede intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en la ley. Que el artículo 6, literal c), del Decreto 403 de 2020 indica que la prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la Republica, puede ser ejercida mediante el Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 42F del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 6 del Decreto 405 de 2020, le corresponde a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control! Fiscal -SINACOF, entre otras funciones, realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la República y al Consejo Nacional del SINACOF, así como, asumir aquellas funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Que, de manera expresa, el artículo 15, inciso 2, del Decreto 403 de 2020 habilitó al Contralor General
de la Republica para definir “/as reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del
SINACOF”.
Que por Resolución Organizacional OGZ-0780 de 3 de mayo de 2021 se “dictaron normas generales para el funcionamiento de la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Nacional de Control FiscalSINACOF”, y por Resolución Organizacional OGZ-0783 de 23 de junio de 2021 se definieron /os criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales”. Que el Contralor General de la República propuso en su Plan Estratégico 2018 — 2022 “Una Contraloría para todos”, en su objetivo 1 “Fortalecer la gobernanza interna a través de las interacciones y acuerdos entre el control fiscal macro y micro en el nivel central y regional, para hacer más efectivo el contro! fiscal, la vigilancia y control del recurso público”, Estrategia 1.5 “Facilitar un proceso de gestión del RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA ; NÚMERO: REG-ORG- | -2021 sl 0059
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2 1 DIC 2021
PÁGINA NÚMERO: 3 de 7 “Por la cual se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de : Control Fiscal -SINACOF” conocimiento a través del sistema nacional de control fiscal - sinacof, para optimizar el control fiscal territorial” y en el producto 1.5.1 “Metodología unificada de control fiscal entre la cgr y las contralorias
territoriales socializada”, la cual contribuirá a la expedición de la presente resolución. Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional del SINACOF, en tanto, constituye un engranaje legal indispensable para lograr las interacciones propias del sistema y el desarrollo óptimo del mismo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Por la presente resolución se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sistema de Control Fiscal — SINACOF como instancia consultiva del Contralor General de la República y del Auditor General de la República en las materias de sus competencias, para el adecuado cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO | DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DEL SINACOF ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El Consejo Nacional del SINACOF es una instancia consultiva del Contralor General de la República y del Auditor General de la República para dictar las normas generales de armonización de los sistemas de control fiscal del país, para la dirección del SINACOF y la unificación y estandarización de la vigilancia y el control de la gestión fiscal. ARTÍCULO 3. OBJETIVO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL. El objetivo general del Consejo Nacional del SINACOF es servir como instancia consultiva y propositiva de la dirección del sistema, para la armonización de los sistemas de control fiscal, la unificación y estandarización de la normatividad, métodos y procedimientos; la calidad y cobertura de la vigilancia y el control fiscal a nivel nacional y la formación, capacitación, actualización y entrenamiento del personal que ejerce el control fiscal, permitiendo la optimización de los recursos y la obtención de resultados con valor público. ARTÍCULO 4. FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO NACIONAL. Son funciones generales del
Consejo Nacional del SINACOF, las estipuladas en el artículo 16 del Decreto 403 de 2020. CAPÍTULO II ESTRUCTURA, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL - SINACOFARTICULO 5. ESTRUCTURA. El Consejo Nacional del SINACOF, lo integran: a) El Contralor General de la República o su delegado, quien lo preside; b) El Auditor General de la República o su delegado; c) Los Contralores Distritales, Departamentales y Municipales, o sus delegados.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
NÚMERO: REG-ORG0050 -2021
CONTRALORÍA eecna: 2 1 DIC 292
GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 7 “Por la cual se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF” Parágrafo primero: El Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal — SINACOF, actuará en calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional del SINACOF.
Parágrafo segundo: Los Contralores Distritales, Departamentales y Municipales, una vez posesionados, se reunirán dentro de los tres (3) primeros meses del año de inicio de su periodo, para elegir sus voceros ante el Consejo Nacional del SINACOF, quienes actuarán como representantes de todos los contralores del país. Los voceros serán seis (6): dos (2) por las contralorías departamentales, dos (2) por las contralorías distritales y dos (2) por las contralorías municipales, los cuales tendrán un
periodo de dos (2) años. Los voceros tendrán suplentes, que actuarán en caso de ausencias temporales; su elección se hará en la misma sesión.
Parágrafo tercero: Cuando se haya ordenado la intervención administrativa en una contraloría territorial por parte del Contralor General de la República, y su contralor haya sido designado como vocero, el agente interventor lo representará en las sesiones del Consejo Nacional del SINACOF, junto con el contralor territorial de la respectiva entidad intervenida, para lo cual solo tendrán derecho a un voto.
ARTÍCULO 6. COMITÉS DE APOYO AL CONSEJO NACIONAL DEL SINACOF. El Consejo Nacional del SINACOF tendrá los siguientes comités, en cuya conformación se procurará la representación regional y proporcional de las contralorías territoriales: = Comité técnico de vigilancia y control fiscal: Este comité será el responsable de proponer la revisión y la actualización de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal, con el fin de lograr su armonización, unificación y estandarización, de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAl-; así como el desarrollo de instrumentos, metodologías, tecnologías y buenas prácticas de fiscalización del sector público, que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso. "= Comité de capacitación y formación en control fiscal: A este comité le corresponde recepcionar las necesidades de capacitación de las contralorías territoriales, elaborar el plan de capacitación anual y presentar propuestas consolidadas de diferentes temas. Además,
gestionará con el Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República y/o con instituciones de educación superior nacionales o internacionales, todo lo pertinente para la realización del plan de capacitación, en coordinación con la Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF. = Comité de comunicaciones de vigilancia y control fiscal: Este comité se encargará de crear, administrar y desarrollar un medio de comunicación del SINACOF, especializado en buenas prácticas de fiscalización pública e innovación en vigilancia y control fiscal; de manera tal que mantenga informados a los integrantes del Consejo Nacional del SINACOF, a los servidores públicos del control fiscal, y a los usuarios y demás partes interesadas, sobre los productos y eventos que realice el SINACOF, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación social que considere pertinentes, sean estos impresos o digitales, fijos o móviles, y/o valerse de los canales de comunicación, redes sociales, aplicaciones tecnológicas oO estrategias comunicativas de la Contraloría General de la República. En este último caso, lo hará en
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
NÚMERO: REG-ORG0050 -2021
CONTRALORÍA FECHA: 21 DIC 2021
PÁGINA NÚMERO: 5 de 7 “Por la cual se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF” coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Contraloría General de la República. = Comité de relaciones con grupos de valor y las demás partes interesadas: Este comité
tiene por objeto promoverl a adaptación de los órganos de control fiscal a las exigencias del entorno, la innovación en canales de interacción con la ciudadanía y demás actores institucionales o sociales interesados; la unificación y estandarización en el desarrollo del control social a lo público y su interacción con el control fiscal. Asimismo, promover la coordinación y las sinergias necesarias con las oficinas de control interno de las entidades públicas, para un efectivo control multinivel de la gestión pública.
Parágrafo primero: El Consejo Nacional del SINACOF podrá conformar con carácter transitorio o permanente, los comités, las comisiones y los grupos de trabajo que considere convenientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones generales. Los actos que sea necesario expedir para la conformación y operación de los comités, comisiones o grupos de trabajo, serán expedidos por el director del SINACOF, con el visto bueno de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del SINACOF, de conformidad con lo decidido por el Consejo Nacional.
Parágrafo segundo: Las actividades y productos generados por estos comités serán presentados al Consejo Nacional del SINACOF, en la sesión ordinaria siguiente a su realización.
Parágrafo tercero: La Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF, en coordinación con el Centro de Estudios Fiscales y la Auditoría General de la República, adelantarán programas de formación y capacitación presenciales y/o virtuales a los funcionarios de las contralorías territoriales y de la Auditoría General de la República, teniendo en cuenta el plan de capacitación anual, con el propósito de fortalecer la armonización de los sistemas de control fiscal, optimizar la capacidad técnica, funcional, estructural
e institucional, de acuerdo con los recursos humanos, técnicos y financieros que dispongan las contralorías.
Parágrafo cuarto: La Contraloría General de la República brindará asesoría y asistencia técnica a las contralorías territoriales en las metodologías para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscales que contribuyan a incrementar la cooperación, complementariedad y la permanente transferencia de conocimientos y tecnologías.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del SINACOF deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Consejo Nacional de SINACOF e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Preparar el orden del día del Consejo Nacional de SINACOF y remitirlo a los miembros e invitados del Consejo a la sesión, con inclusión de la documentación de los asuntos agendados, a través de correo electrónico, dejando constancia de la comunicación.
3. Verificar la asistencia y quorum de cada sesión.
4. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación del Consejo Nacional. Dichas actas serán suscritas por el Contralor General de la República o su delegado en calidad de presidente, y el Secretario Técnico del Consejo Nacional del SINACOF. be
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
NÚMERO: REG-ORG00509 -2021
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2 1 DIC 2071
PÁGINA NÚMERO: 6 de 7 “Por la cual se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Control Fiscal -SINACOF”
5. Preparar los informes que soliciten los miembros del Consejo Nacional del SINACOF para el estudio de los asuntos de su competencia o interés.
6. Llevar el archivo de las actas y demás documentos que se produzcan en las sesiones del
Consejo Nacional de SINACOF.
7. Servir de interlocutor entre el Consejo Nacional de SINACOF y los distintos comités, comisiones o grupos de trabajo que se hayan creado.
8. Apoyar técnicamente al Consejo Nacional del SINACOF, coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contraloría General de la
República.
9. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional del SINACOF y/o que correspondan a su rol secretarial, de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 42F del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 6 del Decreto 405 de 2020.
Parágrafo primero: Los asuntos sometidos a sesión ordinaria se pondrán en conocimiento de los miembros invitados permanentes a consideración quince (15) días antes de la sesión.
Parágrafo segundo: Las actas y documentos aprobados por el Consejo Nacional del SINACOF tendrán carácter vinculante desde la fecha de su publicación en la web CGR. Las actas serán de carácter público y serán publicadas en la página web de la Contraloría General de la República en el enlace del SINACOF. Dentro de los 5 días posteriores a su aprobación.
ARTÍCULO 8. SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SINACOF. El Consejo Nacional del
SINACOF sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando se estime pertinente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
Parágrafo primero: El Consejo Nacional del SINACOF podrá sesionar de manera virtual a través de las herramientas tecnológicas de las que disponga la CGR o la AGR.
Parágrafo segundo: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en las instalaciones
de la Contraloría General de la República en la ciudad de Bogotá D.C., salvo cuando la secretaría técnica disponga lo contrario.
Parágrafo tercero: Los gastos del Consejo Nacional del SINACOF y de las actividades que realice en ejercicio de sus funciones correrán por cuenta de las entidades que lo integran, con sus respectivos presupuestos.
Parágrafo cuarto: El Consejo Nacional del SINACOF podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos o particulares expertos en materias específicas de vigilancia y control fiscal, quienes participarán con vOz, pero sin voto. Cualquier miembro permanente podrá solicitar al Secretario Técnico la invitación a las sesiones del Consejo de aquellas personas que considere necesarias según los temas a tratar.
ARTÍCULO 9. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Consejo Nacional del SINACOF deliberará y decidirá con mayoría simple, esto es, con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. En caso de presentarse un empate, la decisión será tomada por el Contralor General de la República o su delegado. En cualquier caso, ninguna decisión podrá ser votada o deliberada sin la presencia del Contralor General de la República o de su delegado.
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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
NÚMERO: REG-ORG0050 -2021
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CONTRALORÍA
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GENERALD E LA REPÚBLICA FECHA: 21 DIC 2021
PÁGINA NÚMERO: 7 de 7 “Por la cual se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF” ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
| Dada en Bogotá, D. C., 2 1 DIC 2071 Contralor General de la República Publicada en el Diario Oficial No. 5 ¿ 895 de 2 1 DIC 202
Proyectó: Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF Revisó y aprobó: Tania González Morales, Jefe Unidad Apoyo Técnico al SINACOF =:=% Revisión jurídica: Luis Felipe Murgueitio Sicard, Director Oficina Jurídica Ye Pedro Pablo Padilla Castro, asesor de gestión (e) Y