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CGR - Resolución REG-ORG-0053 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0053 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA o o 5 3

NÚMERO: REG-ORG- - 2022

OENENRAL CE LA R LEPI:1 5LICA FECHA:(cid:9) 2 2 EL 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 14 "Por medio de la cual se reglamenta el Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República, para la evaluación de la gestión y los resultados de los sujetos de vigilancia y control" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 6 y 35 del Decreto 267 de 2000, y los artículos 73 y 74 del Decreto 403 de 2020, y CONSIDERANDO Que son fines esenciales del Estado colombiano: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Así lo establece el artículo 2 de la Constitución Política.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus

órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Esto, conforme lo estatuye el artículo 209 del canon constitucional. Que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, función pública que ejerce respecto de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Así lo disponen los artículos 119 y 267 de la Ley Fundamental. Que el control de resultados es un sistema de control fiscal que Consiste en el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia y control logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado, tal como lo establece el artículo 267 constitucional, inciso 4. Que el Contralor General de la República tiene en virtud del numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política la atribución de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse. Que, por regulación del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para

el logro de la misión institucional; c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación; h) Velar porque la entidad disponga de n.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

00532022

NÚMERO: REG-ORG-(cid:9) CONTRALORÍA 2 2 JUL 2022

FECHA: (cid:9)

GENERAL DE LA REPISSLiCA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 14

Por medio de la cual se reglamenta el Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República, para la evaluación de la gestión y los resultados de los sujetos de vigilancia y control" procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características. Que, en cuanto a la racionalización de la gestión institucional, el artículo 2.2.21.5.1. del Decreto 1083 de 2015, compila el Decreto 1537 de 2001, artículo 1, el cual señala que las entidades y organismos del Estado implementarán acciones para el desarrollo racional de su gestión. Para tal efecto, identificarán los procesos institucionales, de tal manera que la gestión de las

diferentes dependencias de la organización, se desarrollen articuladamente en tomo a dichos procesos, los cuales se racionalizarán cuando sea necesario. Que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter y presupuestal para administrar sus asuntos en los técnico, con autonomía administrativa condiciones establecidas en la Constitución y en la ley, tal como lo establece términos y en las el artículo 1 del Decreto 267 de 2000. Por tanto, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, como lo indica el artículo 6 del Decreto 267 de 2000. Que son funciones del Contralor General de la República: (i) Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley, y (ii) Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la entidad; conforme lo prescribe el artículo 35, numerales 2 y 3, del Decreto 267 de 2000. Y que, por ende, es deber de la Contraloría establecer criterios para la evaluación de los resultados y que estos consulten con el aporte real y efectivo para los beneficiarios, las finalidades del Estado y los criterios y principios de eficiencia, economía y equidad. Que con, l Decreto Ley 403 de 2020 se establecieron las bases, funciones, principios y

elementos relacionados con las prácticas de gestión pública, en general y con el Banco de Prácticas, en particular, así: La vigilancia y el control fiscal se • Artículo 3. Principios de vigilancia y control fiscal: fundamentan en los siguientes principios: (...) i) Efecto disuasivo, el control y vigilancia del control fiscal debe evidenciar las consecuencias negativas de comportamientos apartados de las normas; (...) k) Tecnificación, en cuanto este principio expone la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de la gestión fiscal; n) Oportunidad, en lo referente a que con las acciones de vigilancia y control fiscal se deben generar efectos disuasivos frente a p) Selectividad, el control fiscal se realizará en los las malas prácticas de gestión fiscal; (...) procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Artículo 16. Funciones generales del Consejo Nacional del SINACOF. Parágrafo: La DIARI • apoya al SINACOF en lo referente a la identificación de gastos indebidos, buenas o malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal, que sirvan como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por parte de los diferentes organismos de control fiscal. Artículo 58. Metodología aplicable para el seguimiento permanente. Parágrafo 1°. El • Contralor General de la República expedirá los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodología' aplicable al seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

NÚMERO: REG-ORG0053 - 2022

CONTRALORÍA 2 2 JUL 2022

FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 14 "Por medio de la cual se reglamenta el Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República, para la evaluación de la gestión y los resultados de los sujetos de vigilancia y control" Para estos efectos, la Contraloría General de la República podrá contar con un Sistema de Georreferenciación e Imágenes, que permita el seguimiento permanente y en tiempo real a la ejecución de los recursos públicos, así como un sistema de seguimiento y confirmación directa con los beneficiarios de transacciones originadas en recursos públicos. • Artículo 59. Acceso y análisis a la información. El acceso a la información puede apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. • Artículo 60. Articulación con el control social. Vinculación de la sociedad mediante alertas generadas por la ciudadanía, en relación con los riesgos a los que se exponen los recursos, bienes y servicios públicos. • Artículo 62. Sistema de Alertas del Control Interno. El Sistema de Alertas del Control Interno, que incorpora hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, con riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos ylo de bienes o intereses

patrimoniales de naturaleza pública. • Artículo 73. Sistemas de planeación e instrumentos de la gestión de la vigilancia y control fiscal. Como herramientas del control fiscal el Contralor General de la República definirá y podrá desarrollar el Banco de Prácticas. • Artículo 74. Banco de prácticas. Este artículo ordena conformar el banco de prácticas de gestión fiscal, integrado por datos e información sobre malas y buenas prácticas, el cual será utilizado para evaluar la gestión y los resultados individuales o agregados de los sujetos de control. Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 42 de 1993 se establece que otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial, lo cual guarda concordancia con el artículo 19 de la misma Ley. Que el artículo 5 del Decreto 2037 de 2019, adicionó el artículo 42C al Decreto 267 de 2000, el cual en su numeral 7 establece dentro de las funciones de la Unidad de Análisis de la Información, de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata: "Conformar y dirigir un banco de prácticas de gestión pública e identificar indicios, gastos indebidos, malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias de la Entidad.". Que dentro del Plan Estratégico 2018-2022 de la CGR se establéce en su objetivo estratégico

5 — Habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar la transformación digital de la entidad por medio de la práctica de arquitectura empresarial-, estrategia 5.2: Adoptar y adaptar nuevas tendencias a partir de la investigación a nivel de tecnologías, mejores prácticas y marcos de referencia para establecer un círculo de "mejora continua" buscando la efectividad. Que con el modelo conceptual del sistema de Gestión Inteligente de Información y Análisis GiiA, contenido en los términos de referencia para el contrato BID PROCESO FICGR-236SSF-CF-CGR 49-19, referente a la arquitectura de la DIARI, se requiere la identificación de fuentes de información y la conformación y administración de las bases de datos que permitan realizar minería de datos, esto es: el examen, análisis, evaluación, comprobación de los datos, RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA 53(cid:9) - 2022

NÚMERO: REG-ORG0 0 2 2 MI 2022

CONTRALORÍA

FECHA: (cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 14 "Por medio de la cual se reglamenta el Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República, para la evaluación de la gestión y los resultados de los sujetos de vigilancia y control" su validación y transmisión para su uso como información útil. Adicionalmente, el modelaje y análisis de casos, fuentes e información, identificación de patrones, perfiles, riesgos y tipologías para establecer las relaciones y asociaciones con la información tratada. Y, en

consecuencia, la generación de productos asociados al: "Diseño de un sistema de Buenas Prácticas para la Gestión Pública (BPGP), que soporte hacia • delante el marco de referencia y criterios técnicos aplicables para realizar el control de gestión y resultados basado en un modelo de acreditación." "Diseño de metodologías de control, aplicadas a casos específicos, asociado al Banco de • Prácticas y las tipologías identificadas." "Soporte a los equipos de auditoría, asistiendo y desarrollando procedimientos sobre las áreas • sensibles, como: Presupuesto, Contratación, Operaciones de mercado, Transacciones originadas en recursos públicos, procesos y fallos contra organismos del Estado y Auditoría de Sistemas, entre otros" Que el mapa de ruta de la arquitectura empresarial de la DIARI establece en el proyecto "Implementar soluciones Analítica e inteligencia artificial PRY_AE_DIARI-07", la implementación del Banco de Prácticas en el año 2020. Los productos de este proyecto corresponden a insumos para el proyecto "PRY_AE_DIARI_11, Fortalecer el centro de vigilancia para el control fiscal" proyectado para ejecutar en el año 2021. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Por medio de la presente resolución se reglamenta el Banco de Artículo 1. OBJETO.

Prácticas: Se adopta el modelo conceptual, se establece el marco general y los lineamientos para su diseño, implementación, la puesta en operación y su funcionamiento en la Contraloría General de la República y se establece como un sistema compuesto por: Banco de Prácticas Estándar, Banco de Malas Prácticas, Banco de Buenas Prácticas y un Banco de Ideas y

Soluciones. Capítulo I CONCEPTO, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DEL BANCO DE PRÁCTICAS El Banco de Prácticas es un sistema de gestión Artículo 2.- DEL BANCO DE PRÁCTICAS. inteligente de datos e información relacionado con las prácticas de la gestión de lo público, de las prácticas clasificadas como malas, estándar o de referencia -para la evaluación de la gestión-, las buenas prácticas y un componente de oferta de ideas y soluciones referidas a las prácticas. El Banco de Prácticas opera como un sistema de identificación, clasificación, seguimiento, exposición y explotación inteligente de los datos referentes al conjunto de prácticas con la finalidad de proponer, incidir e inducir mejores prácticas que coadyuven a la generación de resultados públicos económicos, eficientes, equitativos y sustentables ambientalmente que conduzcan al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG-ORG0 0 53 _ 2022

CONTRALORÍA (cid:9) 2 2 JUL 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 14 "Por medio de la cual se reglamenta el Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República, para la evaluación de la gestión y los resultados de los sujetos de vigilancia y control" Artículo 3. OBJETIVOS DEL BANCO DE PRÁCTICAS. El Banco de Prácticas tiene corno

objetivo general contribuir en la eficacia del control fiscal y propiciar con el mismo la gestión pública eficiente y con mejores resultados. En cuanto a sus objetivos específicos se propone: a) Identificar, proponer y establecer prácticas estándar que sirvan como criterio para la evaluación de la gestión y los resultados por parte de la Contraloría General de la República. b) Identificar, proponer y ofrecer prácticas, modelos y orientación para que las entidades o partes interesadas adopten soluciones que ha mostrado su efectividad, en relación con la gestión de los recursos públicos. c) Diseñar y proponer instrumentos de gestión, generación y evaluación de resultados públicos (productos, servicios, externalidades, impactos y efectos) con mayor valor agregado. d) Identificar malas prácticas, sus causas y su tratamiento para la reducción, mitigación o eliminación de estas. e) Reconocer buenas prácticas para su difusión al conjunto del sector público para su eventual y libre aplicación. f) Generar una dinámica que propicie la generación y aprovechamiento de las ideas y soluciones en la gestión de recursos públicos. g) Fortalecer la efectividad de control fiscal a través del mejoramiento de la calidad y eficiencia de las acciones de control y la promoción de la transparencia y la participación ciudadana. h) Diseñar las metodologías de control, aplicadas a casos específicos incluidos en el Banco de Prácticas y las tipologías identificadas. i) Apoyar a equipos de auditoría, asistiendo y desarrollando análisis de datos sobre las áreas sensibles, como: presupuesto, contratación, operaciones de mercado,

transacciones originadas en recursos públicos, identificación y tratamiento de gastos improcedentes, procesos y fallos contra organismos del Estado y Auditoría de Sistemas, entre otros. Artículo 4. DEFINICIONES. Para los efectos de esta resolución, se establecen las siguientes definiciones: 4.1. Práctica: Es la acción regular que reviste la forma de cualquier acto, decisión, proceso, procedimiento, política, actividad, estilo de decisión, modelo, norma, técnica, creencia, usanza o hecho, susceptible de generar resultados de la gestión pública. 4.2. Practica Estándar: Es una práctica de referencia, relacionada con criterios mínimos aceptables o que haya sido recomendada, sugerida o aplicada con base en estándares de reconocido valor técnico, referente regulatorio o probada efectividad. 4.3. Buena Práctica: Práctica que se ajusta a los estándares establecidos y que además genera valor público agregado. Se caracteriza por tener identidad, ser evaluable, repetible, sostenible, eficiente y que por su naturaleza y resultados alienta su imitación. Una buena práctica es aquella que facilita o conduce a: a) Aumentar la disponibilidad de recursos (ingresos). b) Disminuir, reducir o contener gastos improcedentes, pagos indebidos o que conducen a eliminar aquellos gastos que no aportan a la finalidad de la entidad o del Estado.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG-ORG-(cid:9) Un (cid:9) 'J - 2022

CONTRALORíA 2 JUL 2022

FECHA: 2

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 14

"Por medio de la cual se reglamenta el Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República, para la evaluación de la gestión y los resultados de los sujetos de vigilancia y control" Transformar gastos en costos: mediante la asociación del gasto a un producto con c) identidad, medible, cuantificable, verificable y con generación de valor agregado. Cambiar el uso o asignación de los recursos, de manera tal que conlleve la generación d) de resultados con valor agregado mediante mejoras en la inversión. Mitigar o eliminar riesgos relacionados con la gestión de los recursos públicos e) f) Combatir, neutralizar o revertir una mala práctica. práctica que se aparta de los principios de la gestión pública 4.4. Mala Práctica: Es una. que ha generado impactos adversos o contrarios a los (economía, eficiencia, equidad) o resultados esperados o a la finalidad del Estado, de las entidades, de los sistemas de gestión, de la operación, de los procesos, de las políticas o de los proyectos o que tiene potencial (riesgo) para generar impactos o efectos adversos sobre la finalidad estatal o los productos (bienes, servicios y externalidades) públicos. Una mala práctica se caracteriza en conductas (actuaciones) corruptas, incompetentes, imprudentes o negligentes (CiiNs). a) Corrupción. Aprovechamiento de condiciones (legales, técnicas, administrativas, operativas, superioridad o intimidación) para asimetrías, etc.) o posiciones (de poder, decisión, realización, promover, realizar. solicitar u orientar decisiones u omisiones que afectan el bien común o

recursos hacia terceros o hacia el beneficio personal. Está público que conllevan direccionar conformada por eventos o decisiones con efectos adversos en los principios de trasparencia economía, eficiencia, equidad, sostenibilidad ambiental, con externalidades negativas o que conlleven la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común. Según Transparencia por Colombia es el abuso de posiciones de poder o de confianza, para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, actos. en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones o Es la falta de capacidad, conocimiento, entrenamiento, habilidades b) Incompetencia. profesionales o técnicas o condiciones reguladas para realizar un trabajo, ocupar una posición o tomar decisiones relacionadas con la gestión o responsabilidades públicas. La incompetencia incorpora responsabilidades del agente por aceptar o asumir asignación sin reunir condiciones como del superior que lo designa o asigna. Corresponde a descuido a la debida diligencia impuesta, regulada o asignadas o c) Imprudencia. a la previsión racional de impactos negativos en el ejercicio de una función pública o de toma de decisiones que conlleva impactos adversos substanciales. Descuido' y falta de cuidado en el ejercicio de una función, responsabilidad, d) Negligencia. proceso u obtención de un resultado, cuando el gestor tiene las condiciones, habilidades, formación y experiencia para adelantar con éxito lo asignado o regulado. 4.5. Banco de Prácticas Estándar -BPE-. Corresponde a un subsistema del BP que identifica

prácticas, las cataloga, registra y dispone para su fácil acceso y consulta de información sobre las prácticas estándar o de mínimos aceptables de la gestión pública. Las prácticas incorporadas en el BPE serán aplicadas como referente o criterio de evaluación en marco del control de gestión. Es un subsistema de información del BP que recopila, 4.6. Banco de Malas Prácticas —BMP-. acopia, cataloga, administra, evalúa, analiza y revela información sobre la presencia, emergencia, persistencia y mutación de tipologías de riesgo y perfiles de errores y malos manejos caracterizados como malas prácticas. A su vez provee insumos para la evaluación y análisis orientados a identificar y proponer alternativas de solución o mejora de las condiciones, con base en los perfiles y las tipologías identificadas.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA 0053(cid:9) NÚMERO: REG-ORG- - 2022

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2 2 11 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 7 de 14 "Por medio de la cual se reglamenta el Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República, para la evaluación de la gestión y los resultados de los sujetos de vigilancia y control" 4.7. Banco de Buenas Prácticas —BBP-. Es un subsistema de información que identifica, recopila, cataloga, revela información útil para promover e incentivar aquellas prácticas con resultados positivos que agreguen valor, es decir sobre las que pueda demostrarse una relación beneficio costo positiva. 4.8. Banco de Ideas y Soluciones —BIS-. Repositorio que recoge las propuestas, ideas,

proyectos o alternativas de solución y propuestas para combatir las malas prácticas (CiiNs) o aprovechar de mejor manera los recursos públicos. En este repositorio se registrarán todas la ideas y soluciones que presenten los funcionarios, grupos de valor (clientes) y otras partes interesadas, y público en general, bajo la condición de que dichas ofertas planteen objetos, instrumentos, medios o proyectos que: a) Corrijan, mitiguen o eliminen riesgos y malas prácticas identificadas, con enfoque en la(s) causa(s) raíz; b) Identifiquen propuestas de valor que potencialmente puedan constituirse en buenas prácticas con impactos significativos; c) Propongan proyectos para obtener productos (bienes, servicios o externalidades) viables y costos eficientes; d) Identifiquen procesos o procedimientos viables que generen valor público cuantificable y medible; e) Identifiquen recursos y oportunidades de uso eficiente de los mismos; y, f) Establezcan propuestas anticorrupción con condiciones de viabilidad. 4.9. Manifestación de parte: Develación, exposición o revelación voluntaria del gestor público o fiscal acerca de malas prácticas que conozca en su gestión, la incidencia y el impacto de estas. 4.10. Gastos indebidos o improcedentes: Erogaciones de recursos públicos o asignación de beneficios fiscales que no debieron realizarse, por haberse aplicado al destinatario equivocado o no elegible, por cuantía, causa o uso incorrecto, según los requisitos establecidos. Incluye actividades innecesarias, ineficaces; bienes o servicios inexistentes o no recibidos; impactos o efectos ineficientes, inexistentes, negativos; pagos cuya documentación

no está disponible o con la cual no se pueda discernir si fue apropiado o si el destinatario del beneficio lo utilizó de forma autorizada o prevista. 4.11. Sinóptico: La visión conjunta de muchos a uno. Es el mecanismo inverso al panóptico. La tecnología y el control social, junto con los servicios de infdrmación derivados de estos, permiten el control sinóptico, sin los costos y con la intensidad y penetración que le es propia. 4.12. Resultados. Son las salidas de las decisiones o procesos de gestión pública por medio de: a) Productos: en forma de bienes, servicios o externalidades b) Impactos: considerados como cambios inmediatos o en el corto plazo en el estado, comportamiento o consumo de los beneficiarios por los bienes, servicios o externalidades liberados por el organismo público o mediante una aproximación a la eficiencia mediante la relación Beneficio/Costo c) Efectos: que se deben entender como la consecuencia, cambio o secuela a mediano y largo plazo en las condiciones de vida, el comportamiento o el estado de los beneficiarios o la población objetivo por los bienes, servicios o externalidades liberados por el organismo público.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

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NÚMERO: REG-ORG0 0 - 2022 2 2 JUL 2022

CONTRALORÍA •

FECHA: (cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 14 para la °Por medio de la cual se reglamenta el Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República, evaluación de la gestión y los resultados de los sujetos de vigilancia y control"

4.13. Retropropagación: Algoritmo utilizado para ajustar y precisar datos de entrada a partir de datos de salida en el aprendizaje de máquina y la minería de datos. Cuando se proporcionan muchos datos al sistema y la solución se obtiene con modelo como redes neuronales, el algoritmo procesa y ajusta aprendiendo de los desajustes, inconsistencias y errores. Tras iteraciones de corrección, el sistema encontrará la solución más ajustada. 4.14. Externalidad:En economía se entiende como una situación en la cual los costos o beneficios de un proyecto o de una transacción (contrato económico) impacta o afecta a un beneficiario o grupo de mismos y no se ve reflejada en la formación de precios del mercado. Artículo 5. PRINCIPIOS. El Banco de Prácticas de la Contraloría General de la República estará sustentado por los siguientes principios: práctica conocida y con condiciones de generar efectos positivos o a) Universalidad. Toda identificados, catalogados, negativos en los resultados de la gestión del sector público serán clasificados e incorporados en los repositorios diseñados para su registro. Integralidad. Para cada práctica identificada se dispondrán en su historia u hoja de vida los datos b) concernientes a las causas y las condiciones o características que permitan establecer el origen esta, los actores o protagonistas, el modo, el tiempo, lugar, impactos, efectos, actuaciones y de final resolución o resultado.

Integridad: Los agentes que intervienen en el BP velarán por la exactitud y completitud de los c) activos de información. d) Trazabilidad. El sistema debe registrar el trayecto (origen, ruta, protagonistas, actuaciones de

control aplicadas, estado, conclusión y cierre) de las prácticas registradas. Orientación a resultados. La gestión del Banco de prácticas se orienta a propiciar resultados e) que agreguen valor público y resultados con valor agregado. (productos, impactos y efectos) Responsabilidad. Le compete a cada directivo de la Contraloría General de la República velar f) por la identificación, caracterización, registro, seguimiento, evaluación, valoración y gestión de acciones de control de las prácticas. 9) Enfoque en las causas. El núcleo de las actuaciones, objetos y procedimientos asociados al Banco de Prácticas se focaliza en las causas de las prácticas. Para ello los impactos o efectos identificados pueden someterse a un proceso de tipo "retropropagación" u otra técnica que permita establecer la causa raíz o aquella causa más relevante para los impactos establecidos. h) Valoración de los impactos. Para cada práctica identificada y registrada se debe establecer o estimar de manera técnica y razonable el impacto que la misma produjo o tiene el potencial de producir. i) Gestión de valor. Para todo conjunto de malas prácticas que compartan tipologías, perfiles o comportamientos análogos se explorará la cadena de causas, con el objeto de determinar la causa raíz, establecer las acciones de remediación que permitan prever la mejor resolución, reversión, control o contención efectiva de dicho conjunto y sus impactos. i ) Publicidad. La Contraloría General de la República ex

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