CGR - Resolución REG-ORG-0070 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG-0070 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA caemtvhke„ DE t. »eptitsoc.
RESOLUCIÓN ORGANICA
NÚMERO: REG-ORG
0070
FECHA: 17 JUN 203
PAGINA NÚMERO: 1 de 13
Por la cual se reglamenta el Pago de SontencSentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar orientada por los principios de eficacia, economía y celeridad. Que los artículos 1°, 6°, 8°, del Decreto Ley 267 de 2000, establecen: (...) Articulo 1°. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. (..,) Artículo 6°. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto. (...) Artículo 8°. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. Que de igual manera el Artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, indica como funciones del Contralor General de la República, las siguientes:
manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. Que de igual manera el Artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, indica como funciones del Contralor General de la República, las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.CONTRALORÍA OCNERAL r , rter<nsucA
RESOLUCIÓN ORGANICA NÚMERO: REG-ORG FECHA: 17 Jai 2025 jcy10
PÁGINA NÚMERO: 2 de 13
Por la cual se reglamenta el Pago de Sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto.
3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.
4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Que el trámite administrativo de pago de sentencias, Decisiones Judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones no es autónomo. En consecuencia, el trámite de pago se regirá por las disposiciones vigentes al momento la presentación de la solicitud de pago y cumplimiento de la
Que el trámite administrativo de pago de sentencias, Decisiones Judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones no es autónomo. En consecuencia, el trámite de pago se regirá por las disposiciones vigentes al momento la presentación de la solicitud de pago y cumplimiento de la decisión que dio lugar al fallo judicial proferido en las diferentes instancias. Que la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo", regula en sus artículos 192 y 195, el cumplimiento y términos para pago de las condenas judiciales y conciliaciones a cargo de las entidades públicas, de la siguiente manera: "Artículo 192. Cumplimiento de Sentencias o Conciliaciones por parte de las Entidades Públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar ta solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada. Las cantidades liquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código. Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una
ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código. Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que asi lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo. El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.Por cual reglamenta el Pago de Sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto. Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretada remitirá los oficios correspondientes". De igual manera, el Artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el trámite para el Pago de Condenas o Conciliaciones., sujetándolos a las siguientes reglas: (...)
3. La entidad obligada deberá realizar el pago efectivo de la condena al beneficiario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos.
4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa
dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos.
4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial.
La ordenación del gasto y la verificación de requisitos de los beneficiarios, redice exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, ni para el Fondo de Contingencias. En todo caso, las acciones de repetición a que haya lugar con ocasión de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Contingencias, deberán ser adelantadas por la entidad condenada. PARÁGRAFO lo. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento necesario con el fin de que se cumplan los términos para el pago efectivo a los beneficiarios. El incumplimiento a las disposiciones relacionadas con el reconocimiento de créditos judicialmente reconocidos y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos acarreará las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar. PARÁGRAFO 2o. El monto asignado para sentencias y conciliaciones no se puede trasladar a otros rubros, y en todo caso serán inembargables, así como los recursos del
las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar. PARÁGRAFO 2o. El monto asignado para sentencias y conciliaciones no se puede trasladar a otros rubros, y en todo caso serán inembargables, así como los recursos del Fondo de Contingencias. La orden de embargo de estos recursos será falta disciplinaria". Que, teniendo como base el Decreto número 111 de enero 15 de 1996, "Estatuto Orgánico del Presupuesto" se deben efectuar apropiaciones para el pago de créditos judicialmente reconocidos, señalando: "Artículo 15. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno que no figuren en el presupuesto". También el referido Estatuto, señala: CONTRALORÍA .'t. b l'i REMCIELICA
RESOLUCIÓN ORGANICA
NÚMERO: REG-ORG 0970
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RESOLUCIÓN ORGANICA NÚMERO: REG-ORG FECHA: 17 JU 11 115
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Por la cual se reglamenta el Pago de Sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto. "Artículo 38. En el presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan: a) A créditos judicialmente reconocidos. (...)". A su vez en el inciso lo y 2o del artículo 45 del mismo Estatuto dispon (...)
"Artículo 38. En el presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan: a) A créditos judicialmente reconocidos. (...)". A su vez en el inciso lo y 2o del artículo 45 del mismo Estatuto dispon (...) "Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de estos. Será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes, Que como lo establece el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución y la ley podrán transferir mediante acto de delegación, el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarios. Que en el Articulo 10 de la Resolución 862 de 2024, delega en el Gerente Administrativo y Financiero de la Contraloría General de la República la ordenación del gasto. Que, de conformidad con los numerales 1 y 17, del artículo 43 del Decreto ley 267 del 2000, le corresponde a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República: "1. Asistir al Contralor General y a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la
República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad". "17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General". Que, según el numeral 8 del artículo 67 del Decreto ley 267 del 2000, Adicionado por Artículo 21 Decreto 2037 de 2019, es función de la Dirección Financiera:
1. Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos de presupuesto, tesorería y contabilidad de la Contraloría General de la República.CONTRALORÍA OCNCOAL OC 1.4 RCPÚIBLICA
RESOLUCIÓN ORGANICA
NÚMERO: REG-ORG
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FECHA: 1 7 JUN 2825
PAGINA NÚMERO: 5 de 13
Por la cual se reglamenta el Pago de Sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación e un conflicto.
5. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.
(.«.)
9. Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le confiera el ordenador del gasto.
16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o defegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ordenador del gasto.
16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o defegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Que es función de la Gerencia del Talento Humano, según el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 267 de febrero de 2000, 'Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos" Que de conformidad con lo establecido por el numeral 20 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, a todo servidor público le está prohibido "Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución". Que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000, establece que "El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos del nivel directivo de/e Contraloría E/onana/de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993". Que es obligación legal de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 del 2011, adelantar
Que es obligación legal de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 del 2011, adelantar el pago de Sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto de una manera ágil y oportuna. Que por lo anterior resulta necesario actualizar aquellas disposiciones que lo ameritan, racionalizar la reglamentación interna y dictar lineamientos necesarios para efectuar los pagos en cumplimiento de las sentencias, decisiones judiciales y/o administrativas, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios en contra Contraloría General de la República, conforme a los términos y parámetros legales. De tal forma que se salvaguarden los intereses jurídicos y económicos de la Entidad, mediante un trámite expedito y eficiente para el cumplimiento y reconocimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la Contraloría General de la Republica.CONTRALORÍA GENERAL DE LA RERth1LICA
RESOLUCIÓN ORGANICA
NÚMERO: REG-ORG 7 JUN FECHA: PÁGINA NÚMERO: 6 de 13
Por la cual se reglamenta el Pago de Sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto. Que resulta necesario actualizar las disposiciones establecidas en la normatividad interna y dictar lineamientos necesarios a cada una de las dependencias que participan en la elaboración de la Resolución y en este sentido aumentar los controles y la verificación en las liquidaciones al momento de efectuar los pagos en cumplimiento de las sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto, conforme a los términos y
de la Resolución y en este sentido aumentar los controles y la verificación en las liquidaciones al momento de efectuar los pagos en cumplimiento de las sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto, conforme a los términos y parámetros legales. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acta de conciliación: Documento en el que se registra el desarrollo y resultado de la audiencia de conciliación, la cual se suscribe por las partes y el conciliador.
Acto administrativo: El acto administrativo es toda declaración unilateral de la voluntad de la administración pública o de un particular, efectuada en ejercicio de la función administrativa otorgada por la Constitución Política o la ley, capaz de producir efectos jurídicos directos o definitivos, es decir el mecanismo por el cual la administración crea, modifica o extingue una situación jurídica determinada.1
Acuerdo conciliatorio: Documento en el que se expresa la voluntad de dos o más personas que acuerdan solucionar sus diferencias y controversias con el concurso de un tercero.
Auto aprobatorio de conciliación: Providencia emitida por autoridad judicial que aprueba la conciliación.
Apoderado: Persona que tiene calidad de abogado(a) y quien representará y actuará en nombre de otra persona dentro de un proceso judicial.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP: El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), es un documento mecflante el cual se garantiza la existencia del rubra y la apropiación presupuestal suficiente para atender un gasto determinado.2
Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP: El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), es un documento mecflante el cual se garantiza la existencia del rubra y la apropiación presupuestal suficiente para atender un gasto determinado.2 'Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia Segunda Instancia del 30 de enero de 2025 Radícado No. 25 000 23 42 000 2018 01394 01 (2819-2024), M.P. Luis Eduardo Mesa Nieves, p. 16 2 Recuperado en https://wwwl.funcionpublica.gov.co/glosarioL Jwiki/Glosario+2/Certíficado+de+Disponibilidad+Presupuestal+%3COPEN PARENTNES1S%3ECDP%3CCLOSE PARENTI-1
ESIS%3E, r 070RESOLUCIÓN ORGANICA
NÚMERO: REG-ORG 007ú
CONTRALORÍA GCNCRAL DE LA REPÚSLICA FECHA: 1 7 JUN 2025
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Por la cual se reglamenta el Pago de Sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto. Certificado de Registro Presupuestal; El Registro Presupuestal consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias. Comité de Conciliación y Daño Antijurídico: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, así como encargado de la toma de decisiones frente a cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución
de los intereses de la entidad, así como encargado de la toma de decisiones frente a cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimientos y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Conciliación: La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.3
Crédito judicial: Valor de las obligaciones por concepto de fallos o decisiones en contra del ente público, debidamente ejecutoriados, así como los mandamientos ejecutivos, conciliaciones administrativas y otras órdenes judiciales impartidas a favor de terceros y originadas en litigios de carácter civil, laboral o administrativo.
Fallo o sentencia: Define el artículo 278 del Código General del Proceso, Ley 1564 del 12 de julio de 2012, las sentencias como las providencias son las "(...) que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias." (...), y que, una vez en firme, surten el efecto de cosa juzgada en los términos del artículo 303 de la misma norma.
Indexación: Hace referencia al método por el cual se vincula el cambio de una variable a la evolución de algún indice4.
vez en firme, surten el efecto de cosa juzgada en los términos del artículo 303 de la misma norma.
Indexación: Hace referencia al método por el cual se vincula el cambio de una variable a la evolución de algún indice4.
Laudo: La Ley 1563 del 12 de julio de 2012, define el laudo arbitral como la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
Pago oficioso: Aquel que surge del trámite espontáneo que inicia la entidad en virtud de la comunicación de sentencias, decisiones judiciales, laudos arbitrales y/o acuerdos conciliatorios, debidamente ejecutorlados.
Sentencia Ejecutoriada: Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa 3 Articulo 3. LEY 2220 DE 2022 "por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones." 4 Recuperado en httt3s://www.banreo.Roy.co/es/oreguntas-frecuentes/indexacion-mecanismos-existen, 11,CONTRALORÍA oc.cRAL pe LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN ORGANICA
NÚMERO: REG-ORG
9070
FECHA: 7 JUN 201.5
PÁGINA NÚMERO: 8 de 13
Por fa cual se reglamenta al Pago de Sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto. está nejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgadas.
un conflicto. está nejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgadas.
Tasa DTF: Es el promedio ponderado de las tasas efectivas de captación de los CDT a 90 días que reconoce el sistema financiero a sus clientes y sirve como indicador de referencia relacionado con el costo del dinero en el tiempo.6
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegación de la Expedición de los Actos Administrativos: Delegar a la Gerencia Administrativa y Financiera, la elaboración y expedición de la Resolución que reconozca y ordene el gasto para dar cumplimiento al pago de los créditos judiciales, una vez se cuente con la liquidación elaborada por ia(s) oficina(s) competente(s) y verificada y avalada por la (»moción Financiera. PARÁGRAFO. Entiéndase por oficina competente para la elaboración de la liquidación a que se refiere este artículo, la dependencia afín con la materia de que trate los créditos judicialmente reconocidos, en este orden, tratándose de asuntos de administración del talento humano, será la Gerencia del Talento Humano, en asuntos de cobro coactivo será la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia contractual lo será la Dirección de Contratación y así respectivamente; en caso de duda la Oficina Jurídica deberá definir la dependencia o dependencias competentes. TITULO II Acciones para el cumplimiento y Pago de Sentencias, Decisiones Judiciales, Laudos Arbitrales y Acuerdos Conciliatorios ARTÍCULO TERCERO. Surgimiento de la Obligación: El abogado que haya sido designado como apoderado deberá comunicar al ordenador del gesto de la entidad sobre la existencia de
Arbitrales y Acuerdos Conciliatorios ARTÍCULO TERCERO. Surgimiento de la Obligación: El abogado que haya sido designado como apoderado deberá comunicar al ordenador del gesto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada. La comunicación deberá contener la siguiente información: a) nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación; b) tipo y número de identificación del beneficiario; c) dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente; d) número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación con la correspondiente fecha de su ejecutoria. Con la anterior información la entidad deberá expedir I resolución de pago y proceder al mismo. Vencido el término anterior y en un término máximo de dos meses, contados a partir de la fecha en que el apoderado radique la comunicación con destino al ordenador del gasto, la entidad obligada procederá a expedir una resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, Recuperado en bitos://www.sdp.eov.co/transparencia/lnforrnaclon-Interes/Rlosario/sentencia-eiecutorlada, 6 Recuperado Pes. Banco de la Republica, https://www.banrep.gov.coies/elosario/tasa-interes-dtf,CONTRALORÍA De LA FtrPlaLICA
RESOLUCIÓN ORGANICA
NÚMERO: REG-ORG
6 Recuperado Pes. Banco de la Republica, https://www.banrep.gov.coies/elosario/tasa-interes-dtf,CONTRALORÍA De LA FtrPlaLICA
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NÚMERO: REG-ORG ',)07 O FECHA: 1 7 JUN 2025
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Por le cual se reglamenta el Pago de Sentencias condenatorias, conciliaciones u otras formas de terminación de un conflicto. se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994, salvo los casos en los que exista la posibilidad de compensación. Dicha resolución deberá señalar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de ejecución no susceptible de recursos y será notificada al beneficiario de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ningún caso la entidad deberá esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago para cumplir con este trámite. Si durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago, éste se efectuará en la cuenta que el acreedor indique. El accionante o su apoderado dentro del término máximo de tres (3) meses que se contarán a partir de la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena, o apruebe una conciliación, u ordene un reintegro en asuntos de carácter laboral, deberá allegar a la Dirección Financiera una solicitud de pago, anexando la primera copia del fallo con constancia de que presta mérito ejecutivo, indicando la cuenta bancaria en la que se le puedan consignar los
Financiera una solicitud de pago, anexando la primera copia del fallo con constancia de que presta mérito ejecutivo, indicando la cuenta bancaria en la que se le puedan consignar los valores resultantes de la liquidación, si es que hay lugar a ello. Cumplido el término de tres (3) meses, sin que los hayan acudido ante la Contraloría General de la República, cesará la causación de intereses, y de emolumentos de todo tipo, desde entonces hasta cuando sea presentada la solicitud. ARTÍCULO CUARTO. Requisitos de la solicitud de pago por parte del beneficiario: Para el inicio de trámite y la expedición de la Resolución en la cual se reconozca el monto de la obligación a cargo de la Contraloría General de la República, el beneficiarioaccionante o su apoderado dentro del término establecido en el artículo anterior deberá presentar ante la Dirección Financiera los siguientes documentos necesarios para el pago: a) Solicitud de pago: Indicando nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o acuerdo conciliatorio; tipo y número de identificación del beneficiario acompañando copia de la misma. b) Poder otorgado, en caso de actuar a través de apoderado para solicitar el pago del crédito judicialmente reconocido, deberá incluir explícitamente la facultad de recibir dinero. Adicionalmente, tendrá que anexar copia legible de la Tarjeta Profesional, documento de identidad. o) Datos de identificación, teléfono, dirección física y electrónica de los beneficiarios y sus apoderados. La Dirección Financiera solicitará la manifestación de la aceptación de notificación electrónica, y procederá a la notificación del acto administrativo a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes, conforme a lo establecido en el
apoderados. La Dirección Financiera solicitará la manifestación de la aceptación de notificación electrónica, y procederá a la notificación del acto administrativo a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. d) Copia digital RUT - Registro Único Tributario. e) Número de radicado completo (los 23 dígitos que identifica el proceso judicial).CONTRALORÍA LA nerliaLtcA
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