CGR - Resolución REG-ORG-0071 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG-0071 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
.. ?Or RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG-ORG- - DO? 1 0 9 DIO mFECHA:CONTRALORÍA GCNEMAL DE L.A REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 4 "Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0068 de 08 de noviembre de 2024 y se adopta la Versión 8.0 del Catálogo Integrado De Clasificación Presupuestal (OCR)" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, modificados por el Acto Legislativo N° 04 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el artículo 354 de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación. En este sentido, el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este Ente de Control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Que el artículo 37, inciso 1, de la Ley 42 de 1993 establece que “El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica
Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de ésta". Que el artículo 37, inciso 2, de la Ley 42 de 1993 establece que le "Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos". Que el parágrafo del artículo 37 de la Ley 42 de 1993 establece que "La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto". Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 557 de 2009 señaló: "Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función comprende la competencia para la consolidación del presupuesto general de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados
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particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados
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Q 9 DEFECHA:CONTRALOR ÍA CENCHAL OE LA HEPÚOUC PÁGINA NÚMERO: 2 de 4 • ? t "Por ¡a cual se subroga la Resolución Raglamenl'úria.prgánica 0068 de 08 de noviembre de 2024 y se adopta la Versión 8.0 del Catálogo Integrado De Clasificación Presupuesta! (CICP)" Especiales o de Cuenta. Así mismo, ha expresado la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecerla forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución". Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 063 de 2023, "PorVb cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas" se refiere, entre otras materias, a la obligación de reportar la información presupuesta! para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público. Que para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de! Sector Público, la Contraloría General de la República elaboró el Régimen de
del sector público. Que para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de! Sector Público, la Contraloría General de la República elaboró el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuesta! (CICP), este último, elaborado junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y,el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), son las herramientas con base en las cuales se reporta a la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 063 de 2023, o la que la sustituya, modifique o derogue. Que el numeral 2 del artículo 64 del Decreto Ley 267. de 2000, modificado por el artículo 15 del Decreto Ley 2037 de 2019, consagra como función de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales la de "Establecer lincamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público". Que el Régimen y Catálogo mencionados son productos que desarrollan la estrategia de optimizar el uso de la información macroeconómica del objetivo 4o del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2022-2026. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y el mencionado Decreto. Que, el artículo 35, numerales 1 y 4, del Decreto Ley 267 de 2000, determina como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes, programas y estrategiasi r r. ^A. i
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tJ8 DIC MFECHA:CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 4 "Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0068 de 08 de noviembre de 2024 y se adopta la Versión 8.0 del Catálogo Integrado De Clasificación Presupuestal (CICP)" ri f para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal del Estado V^de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley, y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que mediante la Resolución REG-ORG No. 0040 de 2020, se adoptó el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal y en su artículo 2 se estableció el siguiente ámbito de aplicación; “El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación
Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal y en su artículo 2 se estableció el siguiente ámbito de aplicación; “El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), aplica a las entidades que hacen parte del presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas terhtorialmente o por sen/icios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a ¡os fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. La información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 063 de 2023, o la que la sustituya, modifique o derogue, se debe reportar al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) con base en el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP)”. Que el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal -CICPversión 7.0, adoptado mediante Resolución Reglamentaria REG-ORG-0068-2024, por su naturaleza dinámica debe ser actualizado, por lo cual se hace necesario adoptar la versión 8.0 de dicho Catálogo. En mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL
debe ser actualizado, por lo cual se hace necesario adoptar la versión 8.0 de dicho Catálogo. En mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL
(CICP). Adoptar la versión Número 8.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), el cual forma parte integral de esta Resolución y sustituir la versión 7.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP). ARTÍCULO 2o. DIVULGACIÓN. Para efectos de su divulgación y consulta, esta Resolución será publicada en el Diario Oficial. La presente Resolución junto con el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) versión 8.0, serán publicados en el porta! institucional web de la Contraloría General de la República.RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA 0071NÚMERO: REG-ÓRG-- 0 9 DIC imFECHA:CONTRALORÍA GencnAL oe la rcpúoli'ca PÁGINA NÚMERO: 4 de 4«i-i "Por la cual se subroga la Resolución .Reglamentaria Orgánica 0068 de 08 de noviembre de 2024 y se adopta la Versión 8.0 del Catálogo Integrado De Clasificación Presupuesta! (CICP)" ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0068 del 08 de
noviembre de 2024, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. XuBLÍQjílES^Y CÚiyi^SE got/D.^Qf, a los COMUNÍQU • Dada é! ÍSUEZ BECERR CARLOS/HERNAN R átonefájíúd la Republic 7 ck misel Diario Oficial N¿L«^jÉr^333» de Y'LPublicada en /r'V;'Proyeclo Licia Yolima Povoda Riarto - Di/octóra do Cuentas y Estaüislfcas Físitaies Ivón Aguirre Acevedo • Asesor de gesiióri, Coritralonm)eiegada para Economia-y Fiiiaruas Púdicas ' Alejandro José Ovaüe Gont • Contralor Delegado p^a Economía y Finanzas Públicas ^ Isabella Gaitén Guenero - Profesional universitaria, Olicina Jurídica j Camilo Correa Oniz - Asesor de Despacho, Oficina JuridicacCCS^ Carlos Óscar Vergara Rodríguez - Director Oficina Jurídica ;■ r uAprobó; l;-Revisó. Apiobó; íVersión: V 1.1 Página: 1 Código Completo Definición Soporte Legal Tipo de cuenta Cambio 2 Gastos Los gastos comprenden todas las apropiaciones correspondientes a pagos u obligaciones de hacer pagos que tienen las entidades. De acuerdo con el EOP, los gastos se clasifican en tres (3) tipos: gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda. Agregación 2.1 Funcionamiento comprende los gastos que tienen por objeto atender las necesidades del Estado para cumplir con las funciones asignadas en la Constitución Política y en la Ley. Agregación 2.1.1 Gastos de personal
Agregación 2.1 Funcionamiento comprende los gastos que tienen por objeto atender las necesidades del Estado para cumplir con las funciones asignadas en la Constitución Política y en la Ley. Agregación 2.1.1 Gastos de personal Son los gastos asociados con el personal vinculado laboralmente con las entidades del PGSP. Para el caso del Estado, el personal vinculado laboralmente hace referencia a los servidores públicos –en estricto sentidoque prestan servicios personales remunerados en los organismos y entidades de la administración pública a través de una relación legal/reglamentaria o de una relación contractual laboral (Ley 909 de 2004, art.1). Según el artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (Constitución Política, art. 123). Para efectos de la función pública, los empleados públicos son todos los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos (Decreto 3135 de 1968, art. 5); cuya vinculación con la administración se realiza a través de una relación legal o reglamentaria que incluye un acto administrativo de nombramiento del funcionario y su posterior posesión (Corte Constitucional, Sentencia C-1063 del 2000). Por su parte, los trabajadores oficiales se vinculan a la administración a través de una relación de carácter contractual laboral que implica la negociación de las cláusulas económicas de la vinculación a la administración y el posible aumento de las prestaciones sociales bien sea por virtud del conflicto. Así mismo, hace referencia al personal vinculado a las sociedades de economía mixta y a los
vinculación a la administración y el posible aumento de las prestaciones sociales bien sea por virtud del conflicto. Así mismo, hace referencia al personal vinculado a las sociedades de economía mixta y a los particulares, cuyos gastos de personal se hacen con cargo a los recursos públicos que administran. Los factores constitutivos y no constitutivos de salario, reconocidos y pagados por cada unidad ejecutora deben estar soportados legalmente; de acuerdo con la reglamentación del gobierno nacional. Los factores reconocidos y pagados por cada unidad ejecutora deben estar soportados legalmente. Agregación 2.1.1.01 Planta de personal permanente Son las retribuciones pagadas en efectivo al personal vinculado permanentemente a la entidad del PGSP, como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como salario en el marco legal vigente. Los factores reconocidos y pagados por cada unidad ejecutora deben estar soportados legalmente. Agregación 2.1.1.01.01 Factores constitutivos de salario Son las retribuciones pagadas en efectivo al personal vinculado permanentemente a una entidad del PGSP como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como salario en el marco legal vigente. Los factores reconocidos y pagados por cada unidad ejecutora deben estar soportados legalmente. Agregación 2.1.1.01.01.001 Factores salariales comunes Son los beneficios prestacionales o salariales, comunes a todas las entidades, que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales.
Son los beneficios prestacionales o salariales, comunes a todas las entidades, que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar las disposiciones legales vigentes. Es decir que, su inclusión como factor salarial en el catálogo presupuestal no significa que estos factores se consideren salario para la liquidación de todos los elementos mencionados. Los factores reconocidos y pagados por cada unidad ejecutora deben estar soportados legalmente. Agregación 2.1.1.01.01.001.01 Sueldo básico El sueldo básico corresponde a la parte del salario que se mantiene fija y se paga periódicamente de acuerdo con las funciones y responsabilidades, los requisitos de conocimientos, la experiencia requerida para su ejercicio, la denóminación y el grado establecidos en la nomenclatura, y la escala del respectivo nivel (art. 13, Decreto 1042 de 1978). El sueldo básico se paga sin tener en cuenta adicionales de horas extra, primas y otros factores eventuales o fijos que aumentan sus ingresos. La Ley 4 de 1992 establece el reconocimiento de una asignación básica de acuerdo con la nomenclatura y remuneración de los niveles de empleo. Decreto 1042 de 1978 Ley 4 de 1992 Captura 2.1.1.01.01.001.02 Horas extras, dominicales, festivos y recargos Es la retribución fija que se reconoce al personal con el que existe relación laboral por concepto de trabajo suplementario y realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria establecida por las disposiciones legales vigentes. Incluye: horas extras diurnas, horas extras nocturnas, y el trabajo ocasional en días
suplementario y realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria establecida por las disposiciones legales vigentes. Incluye: horas extras diurnas, horas extras nocturnas, y el trabajo ocasional en días dominicales y festivos. (Decreto 1042 de 1978). Sentencia 01841 de 2011 Decreto 1042 de 1978 Captura 2.1.1.01.01.001.03 Gastos de representación Es la asignación complementaria del sueldo, que se reconoce excepcional y restrictivamente a empleados de alto nivel jerárquico por el cumplimiento de sus funciones (Corte Constitucional, Sentencia C-461/2004). Los gastos de representación tienen por finalidad que los empleados de nivel directivo desempeñen sus funciones de acuerdo con la importancia de la representación que ostentan. Esta asignación se caracteriza por ser un beneficio personal en gracia de la posición, jerarquía, dignidad y responsabilidades señaladas al cargo. Decreto 1042 de 1978 Ley 4 de 1992 Decreto 1396 de 2010 Captura CICP Versión 08
Macroproceso: Control fiscal macro Código: CMA -01PR005 - FR -002 Fecha de publicación en el Aplicativo SIGECI: 18/07/2024
Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI Proceso: Análisis y Evaluación de las Finanzas Públicas Procedimiento para uniformar y centralizar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público Formato Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal - GASTOS2.1.1.01.01.001.04 Subsidio de alimentación Es la retribución fija que se reconoce al personal con el que la entidad tiene una relación laboral, tales como empleados públicos, trabajadores oficiales y aquel de las sociedades de economía mixta y
Es la retribución fija que se reconoce al personal con el que la entidad tiene una relación laboral, tales como empleados públicos, trabajadores oficiales y aquel de las sociedades de economía mixta y particulares cuyo gasto de personal se haga con cargo a los recursos públicos a su cargo, como auxilio para la provisión de su alimento. Este factor es un pago habitual y periódico de una suma de dinero para apoyar la manutención y provisión de alimentos del empleado. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido o cuando la entidad suministre el servicio (art. 12, Decreto 229 de 2016). El subsidio de alimentación fue creado mediante el Decreto 627 de 2007, y está regulado por el la Ley 4 de 1992 y el Decreto 1397 de 2010. Decreto 229 de 2016 Decreto 627 de 2007 Ley 4 de 1992 Decreto 1397 de 2010 Captura 2.1.1.01.01.001.05 Auxilio de transporte Es el pago que se hace al personal con el que la entidad tiene una relación laboral, tales como empleados públicos, trabajadores oficiales y aquel de las sociedades de economía mixta y particulares cuyo gasto de personal se haga con cargo a los recursos públicos a su cargo que devenguen un sueldo mensual básico hasta de dos veces el salario mínimo legal vigente (Decreto 2732 del 2014). Este auxilio tiene como fin cubrir el traslado del trabajador desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo y viceversa. No se tiene derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio (art. 13, Decreto 229 de 2016).
No se tiene derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio (art. 13, Decreto 229 de 2016). La Ley 15 de 1959, el Decreto 1374 de 2010 y el Decreto 5054 de 2009 regulan el auxilio de transporte. Decreto 2732 de 2014 Decreto 229 de 2016 Ley 15 de 1959 Decreto 1374 de 2010 Decreto 5054 de 2009 Captura 2.1.1.01.01.001.06 Prima de servicio Es la retribución fija que se paga en el mes de julio de cada año correspondiente a 15 días de trabajo por cada año laborado, o proporcionalmente si el empleado laboró como mínimo por seis meses en la entidad. (art. 58, Decreto 1042 de 1978). El Decreto 1042 de 1978 establece la prima de servicios para los funcionarios del nivel nacional y el Decreto 2351 de 2014 establece la prima de servicios para los empleados públicos departamentales, distritales y municipales. Esta prima se liquida sobre los siguientes factores de salario: a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo. b) Los incrementos salariales por antigüedad. c) Los gastos de representación. d) Los auxilios de alimentación y transporte. e) La bonificación por servicios prestados Decreto 1042 de 1978 Decreto 2351 de 2014 Captura 2.1.1.01.01.001.07 Bonificación por servicios prestados Es la retribución pagadera cada vez que el empleado cumple un año continuo de servicio en una misma entidad, la cual es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica
2.1.1.01.01.001.07 Bonificación por servicios prestados Es la retribución pagadera cada vez que el empleado cumple un año continuo de servicio en una misma entidad, la cual es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica determinada por la ley para el respectivo cargo, sumada a los incrementos por antigüedad y los gastos de representación. Se paga en un plazo de veinte días después del cumplimiento de los requisitos para recibir la bonificación (art. 45,47 y 48, Decreto 1042 de 1978). El Decreto 2418 de 2015 regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial. Decreto 1042 de 1978 Decreto 2418 de 2015 Captura 2.1.1.01.01.001.08 Prestaciones sociales De acuerdo con el marco normativo colombiano, las prestaciones sociales son los pagos que realiza el empleador, con el fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador en relación o con motivo de su trabajo. Estas prestaciones no retribuyen directamente los servicios prestados por los trabajadores, pero son considerados como factores salariales para la liquidación de otros beneficios. Las prestaciones sociales según definición legal que se consideran factores de liquidación de otros beneficios de los empleados son: la prima de navidad y la prima de vacaciones. Agregación 2.1.1.01.01.001.08.01 Prima de navidad Es la retribución correspondiente a un mes de salario que se reconoce a los empleados con los que la entidad tiene una relación laboral, por ocasión de la navidad. Esta prima es pagadera la primera quincena
del mes de diciembre, por la cuantía del mes, o proporcionalmente al tiempo laborado. Cuando el empleado público, trabajador oficial u otro no ha servido durante todo el año, tiene derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquida y paga con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable equivalente a un mes de remuneración liquidado o un porcentaje proporcional al tiempo laborado (Decreto 1045 de 1978, art. 32). El reconocimiento de la prima de navidad como prestación social, se establece en el Decreto 1045 de 1978 (art. 32). El Decreto 1919 de 2002 establece que los empleados públicos de las entidades territoriales tienen derecho a las prestaciones sociales definidas para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional. Por su parte, los soldados profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad. A su vez, los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen derecho a recibir esta prima (Decreto anual de salarios). Decreto 1045 de 1978 Decreto 1919 de 2002 Captura 2.1.1.01.01.001.08.02 Prima de vacaciones Corresponde al reconocimiento que otorga la ley al personnal con el que la entidad tenga relación laboral, con el fin de brindarles mayores recursos económicos para gozar del periodo de vacaciones. Esta prima es equivalente a quince (15) días de salario por cada año trabajado y debe pagarse dentro de los cinco (5)
con el fin de brindarles mayores recursos económicos para gozar del periodo de vacaciones. Esta prima es equivalente a quince (15) días de salario por cada año trabajado y debe pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. La prima de vacaciones no se perderá en los casos en que se autorizare el pago de vacaciones en dinero (Decreto 1045 de 1978, arts. 24 a 29). Decreto 1045 de 1978 Decreto 174 de 1975 Decreto 230 de 1975 Decreto 1919 de 2002 Captura 2.1.1.01.01.001.08.03 Prima de navidad de diputados Corresponde a la prestación social que le otorga la Ley al servidor público que ejerza como diputado a titulo de prima de navidad. Esta se reconoce de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4 de 1966. Ley 1871 de 2017, art. 3 Captura 2.1.1.01.01.001.08.04 Prima de vacaciones de diputados Corresponde al reconocimiento por prima de vacaciones al que tienen derecho los servidores públicos que ejercen como diputados. Su cuantía y término se reconoce de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1045 de 1978. Para el reconocimiento se tendrá en cuenta como si se hubiese sesionado todo el año. Ley 1871 de 2017, art. 5 Captura2.1.1.01.01.001.09 Prima técnica salarial Es un reconocimiento económico a servidores públicos que desempeñen cargos altamente calificados cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos, o la realización de labores
Es un reconocimiento económico a servidores públicos que desempeñen cargos altamente calificados cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad. Asimismo, la prima técnica reconoce el desempeño de los servidores en su cargo. Se considera como factor salarial, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, también conocida como prima técnica por estudio y experiencia, la cual se otorga a los empleados que acrediten estudios de formación avanzada o cinco años de experiencia calificada, en los cargos de nivel directivo, ejecutivo, profesional, jefes de oficina asesora y nivel asesor. Decreto 1016 de 1991 Decreto 1624 de 1991 Decreto 1661 de 1991 Decreto 2164 de 1991 Decreto 1336 de 2003 Decreto 2177 de 2006 Decreto 1164 de 2012 Acuerdo Distrital 25 de 1990 Acuerdo Distrital 471 de 1990 Captura 2.1.1.01.01.001.10 Viáticos de los funcionarios en comisión Son los pagos que reciben los funcionarios y trabajadores en comisión, para alojamiento y manutención, cuando: a) deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, ya sea dentro o fuera del país, o b) deba atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2007). Los viáticos de los funcionarios en comisión constituyen factor salarial para efectos de la liquidación de cesantías y pensiones cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio (art. 45, Decreto 1045 de 1978).
cesantías y pensiones cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio (art. 45, Decreto 1045 de 1978). Decreto 1045 de 1978 Captura 2.1.1.01.01.001.11 Remuneración diputados Es la remuneración reconocida a los diputados por su asistencia a las sesiones de la Asamblea Departamental. Ley 2022 de 2022 Captura 2.1.1.01.01.001.12 Aguinaldo Comprende los gastos asociados al pago anual que la Empresa Metro de Medellín realiza a los sus empleados de planta y que es considerado como un factor salarial común. Captura 2.1.1.01.01.001.13 Auxilio de conectividad digital Corresponde al pago de auxilio de conectividad digital que de manera temporal y transitoria se reconocerá y pagará a los servidores públicos que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. Este auxilio se reconocerá mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
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