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CGR - Resolución REG-ORG-0072-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0072-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: no?2

FECHA: 2 7 For 7073

PÁGINA NÚMERO: 1 de 13

CONTRALORÍA CrNER.I. PE Lis REPth9,1,1e. 'Por la cual se adopta el Aplicativo APPUI como un mecanismo de interoperabilidad para la conexión y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUbLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los articulos 6 y 35. numerales 1 y 4 del Decreto Ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. ¡Que, el inciso primero del articulo 267 de la Constitución Política, modificada por el Acto Legislativo 041 del 18 de septiembre de 2019, establece que "La vigilancia y el control fiscal son una función pública , que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración I y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes,públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de Iodo tipo de recursos públicos. La ley 'reglamentará el ejercicio de las; competencias entre contralorías. en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subadianedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los!

competencias entre contralorías. en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subadianedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los! teMPITOS que defina la ley." Asimismo, el articulo dispone que "El control fiscal se ejercerá en formal posterior y selectiva, y además podrá Ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no: impacara coadministracion y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los i ciclos uso ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologias la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control." De igual manera, señala que este se aplicará "sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información pu/parto de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la (9ficie.ncia: la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia orevolente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad' territorial, de conformidad con ;Que, (le conformidad con lo dispuesto en el articulo 268 de la Constitución Política, la Contraloría General cie la República ejerce, entre otras, las siguientes atribuciones: "1. Prescribir los métodos y la ; forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y "12. Dictar normas'

; forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y "12. Dictar normas' generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden • laca 4;a1 y territorial (...)". Que, en ejercicio de estas atribuciones, la Entidad puede establecer procedimientos que robustezcan ! frecaniSMOS de vigilancia y control fiscal en sus diferentes modalidades, incluyendo el uso de ¡ herramientas tecnológicas que faciliten el acceso, disposición y análisis de la información ' Que. en ejercicio de su autonomía administrativa, reconocida en el articulo 60 del Decreto Ley 267 dei 2000 corresponde a la Contraloría General de la República "( ..) definir los aspectos necesarios para ei cumplimiento de sus funciones, en concordancia con los principios establecidos en la Conslitucionl Poliii:;a y en el mencionado Decreto". que reglamente la ley". -"'NCONTRALORÍA nr L• REuS,117.e.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

NÚMERO: 07

FECHA: 2 7 PIT PÁGINA NÚMERO: 2 de 13 'Por la cual se adopta el Aplicativo APPUI como un mecanismo de interoperabilidad para la conexión y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal" Que el articulo 34 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que "Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el

fiscal" Que el articulo 34 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que "Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República". Que los numerales 1 y 4 del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establecen como funciones dell Contlalor General de la República "1. Fijar las politices. planes, programas y estrategias para el deseo-olio de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asigneeas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley" y "4.1 Dirigir corno autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley'. Que. el articulo 136 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que la Contraloría General de la República para el cienplimiento de sus funciones, tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de información o bases! de dalos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funcioi les públicas. La reserva legal de información o documentos no le será oponible a la Contraloría Geoenn/de la República y se entenderá extendida exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales (.. )". facultad que refuerza la obligación de las entidades de jaranezar el suministro oportuno ce la información requerida para el ejercicio del control fiscal. Que ei articulo 332 de la Ley 1955 de 2019 le otorgó al Presidente de la República facultades para

jaranezar el suministro oportuno ce la información requerida para el ejercicio del control fiscal. Que ei articulo 332 de la Ley 1955 de 2019 le otorgó al Presidente de la República facultades para : reestructurar jerárquica y funcionalmente a la Contraloría General de la República y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. :Que, en uso de «chas facultades extraordinarias, se expidió el Decreto Ley 2037 de 2019, "Por el cual I se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de : Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento del Entrciati". Que. el articulo 42 A del Decreto Ley 267 de 2000. adicionado por el artículo 3 del Decreto 2037 de 2319 oculta a Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata para dirigir la formulación del Huocedimientos relacionados con el acceso, acopio. custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y iesu:tados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal (numeral 1); para asesorar al Contralor General de la República en la formulación e implementación de procedimientos 1-elacionados con las funciones de la dependencia (numeral 5): para asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloria General de la República, en el aseguramiento y : _isc ia información y bases de datos [...] (numeral 6); para dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para :compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de

_isc ia información y bases de datos [...] (numeral 6); para dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para :compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos racionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República (numeral 11): y, para aprobar la suscripción y liberación de informes Je wualitica de datos por parte de le Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto. Que el articulo 42 B del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 4 del Decreto 2037 de 2019 :acuita a la Unidad de Información Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata para onentar. gestionar y controlar la adquisición, acceso, almacenamiento, seguridad, uso y generación de información y datos en la Contraloria General de la República, de conformidad con las políticas y protocolos que se adopten para el efecto (numeral 2); para administrar y actualizar las bases de datos 'a información para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las lRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA " 0072 IÚMERO: CONTRALORIA 0 ,,,FAAL t A REPue, FECHA: 2 I 2026 PÁGINA NÚMERO; 3 de 13 "Por la cual se adopta el Aplicativo APPUI como un mecanismo de interoperabilidad para la conexión y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar et ejercicio de la vigilancia y control fiscal"

y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar et ejercicio de la vigilancia y control fiscal" directrices y protocolos adoptados por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (numeral 3); para evaluar y determinar la conveniencia técnica del intercambio de información e interoperabilidad entre organismos de investigación, vigilancia y control a nivel racional e internacional, para la programación y desarrollo de operaciones simultáneas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de Información. Análisis y Reacción Inmediata (numeral 5); y, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las políticas y protocolos adoptados para el efecto (numeral 6). Que el artículo 42 C del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el articulo 5 del Decreto 2037 de 2019, faculta a la Unidad de Análisis de la Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata para dirigír y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas especializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás actuaciones a cargo de la Entidad (numeral 1); para elaborar los informes de analítica de dalos y liberados previa aprobación del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto (numeral 2); para identificar el

analítica de dalos y liberados previa aprobación del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto (numeral 2); para identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (numeral 5); para diseñar metodologlas y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramiento de la vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad (numeral 6), y. para informar o divulgar a la tildad de Reacción Inmediata los resultados de las prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de la transparencia y el control !fiscal (numeral 8). Que. en el marco de la nueva modalidad de control fiscal introducida por el Acto Legislativo 04 de 2019 y desarrollado por el Decreto Ley 403 de 2020, la gestión de información se constituye en un elemento fundamental para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal que permite el acceso, análisis y uso 'oportuno de los datos neceser os para anticipar riesgos y ejercer una vigilancia efectiva sobre los recursos públicos. Conforme al articulo 57, literal a) parágrafo 2.del citado Decreto Ley 403 de 2020, esta función se encuentra a cargo de la Dirección de Información. Análisis y Reacción Inmediata — DIARI. de las Contralorias Delegadas Sectoriales y demás dependencias que disponga el Contralor General de la República.

esta función se encuentra a cargo de la Dirección de Información. Análisis y Reacción Inmediata — DIARI. de las Contralorias Delegadas Sectoriales y demás dependencias que disponga el Contralor General de la República. Que el articulo 59 del Decreto Ley 403 de 2020 establece que la Contraloria General de la República puede requerir, conocer y examinar toda la información relacionada con hechos, operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución que involucren recursos públicos o afecten olenes o intereses patrimoniales públicos, sin que pueda oponerse reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales; y que, para tal efecto, puede apoyarse en la gestión inteligente de la información, mediante el uso eficiente de tecnologías disponibles, inteligencia , artiflcial, anwitica de datos y mecanismos de análisis predictivo y prospectivo, as! como conformar sistemas de seguimiento en tiempo real, siendo obligación de las entidades garantizar el suministro opoeuno y directo de la información requerida por la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata —DIARI. Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-209-2023 declaró la inexequibilidad de los artículos 78,79,80,81,82,85,86,87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020 respecto det proceso administrativoRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: 0072 :Ai+ re -4 ' CONTRALORÍA GV MIISIz t. Dr 1.0.4kEPISEIC.,CA FECHA: 2 7 ENE 2025

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CONTRALORÍA GV MIISIz t. Dr 1.0.4kEPISEIC.,CA FECHA: 2 7 ENE 2025

PÁGINA NÚMERO: 4 de 13 'Por la cual se adopta el Aplicativo APPUI como un mecanismo de interoperabindad para la conexión y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal" sanclonatorío fiscal. En el mismo sentido, ordena la reviviscencia de los artículos 99 al 104 de la Ley 42 de .1993 y del segundo parágrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011.

Que el Decreto Ley 403 de 2020 reglamentó el acceso a los sistemas de información y bases de datos mediante las disposiciones generales que se presentan en el Titulo X. Particularmente el articulo 89 establece que "la Contraloría General de la República tendrá acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y de las entidades privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas (...)''. Del mismo modo, el artículo 90 preceptúa que "el acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o 1 administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, por parte de la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal, no podrá impedirse o limitarse con el argumento del carácter !reservado o clasificado de/a información. (...)". Adicionalmente, estipula en los artículos 91 a 94 lo relacionado con el requerimiento, condiciones de acceso, control de datos e información, custodia y administración.

!reservado o clasificado de/a información. (...)". Adicionalmente, estipula en los artículos 91 a 94 lo relacionado con el requerimiento, condiciones de acceso, control de datos e información, custodia y administración. Que el articulo 91 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone que el acceso a los sistemas de información o bases de datos deberá ser solicitado formalmente por el Contralor General de la República, el Vicecontralor, el Auditor General, el Contralor Territorial correspondiente o el Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata —DIARI, quienes son los únicos facultados para ello; y que dicha solicitud podrá recaer sobre una fracción o la totalidad de los sistemas o bases, siempre que exista una relación clara entre la información requer5da y el ejercicio de las funciones constitucionales y lega:es de vigilancia y control fiscal, asi corno la defensa y protección del patrimonio público. Que el articulo 93 del Decreto Ley 403 de 2020 establece que "Los órganos de control fiscal realizarán 1 de control pertinenles ante la evidencia de deficiencias importantes en la generación y ! iel? de datos e información pública por parte de los sujetos de control, con el fin de evaluar los s y pioductos relativos a los activos de información, determinar el grado de calidad de los emitir un concepto sobre la gestión de dichos activos y requerir un plan de remediación cuando ;‘eEl Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el ' Decreto 1377 de 2013 y demás disposiciones normativas aplicables en materia de protección de datos personales, así como en concordancia con las Políticas Operativas de Seguridad de la Información

' Decreto 1377 de 2013 y demás disposiciones normativas aplicables en materia de protección de datos personales, así como en concordancia con las Políticas Operativas de Seguridad de la Información adoptadas por la Entidad, la Contraloria General de la República avanza en la implementación de una estructura de gobierno de la seguridad de la información, orientada a salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos institucionales. Dicho compromiso se materializa mediante la adopción de estándares, buenas prácticas, procedimientos y acciones sustentadas en un enfoque de gestión del riesgo, en el principio de defensa en profundidad y en el fortalecimiento de una cultura organ zacionai orientada a la seguridad y la mejora contínua. Que la Política de Gobierno Digital, impulsada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —MinTIC—, promueve la transformación digital del Estado mediante el uso eficiente de : :as teenoiogias de la información, destacando la in:eroperabilidad como un habilitador clave para el intercambio seguro, oportuno y eficiente de datos entre entidades públicas; y que, conforme a los iinearnientos del Marco de Interoperabilidad, esta modalidad permite optimizar procesos, reducir I tiempos, evitar duplicidades, y garantizar principios como la eficiencia, celeridad y economía en la gestion pública, superando otras formas tradicionales de obtención de información. Que. mediante la Resolución Regamentaria Ejecutiva No. 072 de 2020, la Contraloría General de la ¡ República adoptó el "Procedimiento para la Obtención de Fuentes de Información", como instrumento1 ole; •

CONTRALORÍA 3FNED.I.L. DE LA RED1:1114,E.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

¡ República adoptó el "Procedimiento para la Obtención de Fuentes de Información", como instrumento1 ole; •

CONTRALORÍA 3FNED.I.L. DE LA RED1:1114,E.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

NÚMERO: 1.0012 2 7 FI 2026 FECHA: PÁGINA NÚMERO: 5 de 13 la cual se adopta e/ Aplicativo APPUI como un mecanismo de interoperabilidad para la conexión y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal" orientado a establecer lineamientos técnicos y operativos que permitan garantizar el acceso oportuno, confiable y eficiente a la información necesaria para el ejercicio del control fiscal. Este procedimiento constituye un soporte clave para la gestión de información institucional.

Que el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal exige el procesamiento eficiente y oportuno de grandes, volúmenes de información proveniente de múltiples fuentes, lo cual requiere herramientas tecnológicas especializadas que permitan integrar, depurar, analizar y visualizar los datos en tiempo real, para anticipar riesgos y facilitar la toma de decisiones en el marco del encargo constitucional que compete a la Contraloría General de la República. Que la Contraloría General de la República requiere fortalecer sus capacidades institucionales relacionadas con la gestión inteligente de la información, mediante la adopción de un aplicativo orientado a suplir has necesidades operativas y analíticas de la Entidad, que permita integrar funcionalidades para el procesamiento masivo de datos, la ejecución de cruces e interoperabilidad de ¡

orientado a suplir has necesidades operativas y analíticas de la Entidad, que permita integrar funcionalidades para el procesamiento masivo de datos, la ejecución de cruces e interoperabilidad de ¡ información, la generación de modelos analíticos, la identificación de riesgos y alertas, así como el seguimiento en tiempo real de la gestión fiscal. Que el Pian Estratégico 2022-2026 de la Contraloría General de la República establece, en su Objetivo Estratégico 5, 'Desarrollar y fortalecer fas capacidades para la transformación digital y la transparencia en la accesibilidad de la información, a partir de la innovación y el aseguramiento en los procesos y servicios, para el posicionamiento institucional de cara al próximo centenario"; la Estrategia 5.1, "Fortalecer la infraestructura tecnológica híbrida, las plataformas y servicios tecnológicos y de seguridad de la Contraloría General de la República, en función de su trasformación digital"; y la , Estrategia 5.7, "Implementar herramientas tecnológicas y actividades de innovación para posicionar y aumentar la visibilidad de la Contraloría General de la República en las regiones y para optimizar la comunicación interna fomentando la alineación y compromiso de los funcionarios con la estrategia institucional.". Que el aplicativo APPUI, de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata DIARI, constituye un medio institucional para la recepción, validación y cargue de información por parte de las entidades sujetas de control. en armonía con los estándares y procesos definidos en el Gobierno de Datos e Información implementado por la Contraloria General de la República mediante la Resolución Organizacional No. 0768 de 2020, permitiendo que la información reportada se integre a los dominios

Datos e Información implementado por la Contraloria General de la República mediante la Resolución Organizacional No. 0768 de 2020, permitiendo que la información reportada se integre a los dominios ,nstitucionales con criterios de calidad, integridad y trazabilidad, fortaleciendo la transparencia y favoreciendo la adopción de decisiones fundamentadas en datos confiables. Que teniendo en cuenta lo expuesto, la Contralorla General de la República requiere la adopción del Aplicativo APPUI como una solución tecnológica integral que permitirá automatizar los procesos de recepción y procesamiento de información, reduciendo los errores humanos, mejorando la calidad de los datos y facilitando su análisis inmediato para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo. Dicho aplicativo incide en el fortalecimiento de la gestión institucional relacionada con el manejo de grandes volúmenes de datos y garantizar la disponibilidad de información confiable y actualizada para la toma de decisiones basadas en evidencia. Asimismo, la interoperabilidad del Aplicativo APPUI con otros sistemas y su diseño multisectorial permitirán integrar datos provenientes de diferentes sectores, fortaleciendo la capacidad analítica institucional y facilitando una visión macroscópica del uso de los recur sos públicos. En mérito de lo expuesto;CONTRALORÍA GtNtfiAl. DE LA REP1.1041r RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 13 "Por la cual se adopta el Aplicativo APPUI como un mecanismo de interoperabilidad para la conexión y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la . Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal"

RESUELVE:

TÍTULO I

y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la . Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal"

RESUELVE:

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO PRIMERO. Objeto. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica tiene por objeto establecer el mecanismo de interoperabilidad, el tipo de información, canal de comunicación, mecanismos de control de seguridad y demás aspectos técnicos que deben adoptarse para la transferencia y entrega de información entre las entidades sujetas de vigilancia y control fiscal y la Contraloría General de la República, en el marco del control concomitante y preventivo, 4 '4 ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación El mecanismo de obtención de fuentes de información o acceso a los sistemas de información o bases de datos, que por esta resolución se establece será de obligatorio cumplimiento para los sujetos de vigiiancia y control fiscal de la Contraloría General de la República conforme a las definiciones de sujeto y objeto de control fiscal contenidas en el articulo segundo del Decreto Ley 403 de 2020. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS ARTÍCULO TERCERO. Definiciones. Para todos los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Fuentes de información: se entienden por fuentes de información todos aquellos recursos, independientemente de su formato, estructura o medio de almacenamiento, de los cuales se dispone para buscar, localizar, identificar y acceder a datos e información relevantes para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal .Las fuentes de información provienen de las entidades

independientemente de su formato, estructura o medio de almacenamiento, de los cuales se dispone para buscar, localizar, identificar y acceder a datos e información relevantes para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal .Las fuentes de información provienen de las entidades sujetas a vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República y tienen como propósito orientar la formulación y aplicación de procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de los datos y la información, con el fin de contribuir a incrementar la eficiencia, eficacia y generación de valor en el ejercicio del control fiscal Las fuentes de información podrán corresponder a datos estructurados o no estructurados, de conformidad con las siguientes precisiones, las cuales son de carácter enunciativo y no excluyente: a) Fuentes de Información de datos estructurados: corresponden a conjuntos de datos organizados de manera sistemática, parametrizada y predefinida, que cuentan con metadatos que describen su estructura y significado, lo cual facilita su indexación, búsqueda, recuperación, análisis y procesamiento automático. Entre estas fuentes se incluyen, a modo de ejemplo, bases de datos relacionales, archivos tabulares como CSV, archivos en formatos XML o JSON, asf como servicios web y APIsRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA ,NÚMERO: CONTRALO FRIA or.we+4...1„ ar LA itY,AofaLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 13 "Por la cual se adopta el Aplicativo APPUI como un mecanismo de interoperabilidad para la conexión y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal"

y disposición de las fuentes de información, entre los sujetos de vigilancia y control fiscal y la Contraloría General de la República, con el propósito de optimizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal" que permiten el acceso e intercambio de datos estructurados. Este tipo de fuentes podrá generar nuevos formatos de archivo, en atención al dinamismo de los sistemas de información y a la evolución tecnológica en materia de intercambio de datos, h) Fuentes de información de datos no estructurados: corresponden a información que no se encuentra organizada bajo esquemas predefinidos o formatos estructurados, y que no cuenta con una estructura interna identificable, almacenándose en múltiples formatos. Entre estas fuentes se incluyen, de manera enunciativa, documentos de texto libre, archivos PDF, correos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video, publicaciones en redes sociales, blogs, foros, noticias, transcripciones, datos de mensajería, información proveniente de sensores, información geoespacial, así como otros recursos análogos, Este tipo de fuentes podrá igualmente generar

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