CGR - Resolución REG-ORG-0073-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG-0073-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
RESOIUCION REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG ORG 007FECHA: 2 VF1E 2C29
PAGINA NÚMERO: : 1 de 27 'Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 066 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los Informes, otra información y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contralorla General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Infolrnes y Otra Informado!, (SIREC1)" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; en especial, el artículo 267 y el numeral 1 y 4 del artículo 257 de la Constitución Política, los numerales 1 y 7 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de Colombia en el artículo 119 señala que: "La Contralorla General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración".
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 04 del 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en
de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y que el control ejercido por la Contraloría General de la Repliblica será preferente en los términos que defina la ley. Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponde a estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Que, el inciso 1° del articulo 267 y los incisos 3° y 6° del artículo 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsicilariedad la ley desarrolla cómo se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloria General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República es preferente o prevalente. Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, entre otras funciones del Contralor General de la República, establecen las de: "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad
Contralor General de la República, establecen las de: "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley', y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de CONTRALORÍA C.C141r014m. 04 14 wr.tistiCA
aRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
NÚMERO: REG ORG . 00'73
FECHA: 2 9 Fhif 2926
PÁGINA NÚMERO: 2 de 27 'Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 066 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes, otra infomiación y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contrafalle General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECII vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría Genera/de la República, de acuerdo con la Ley".
Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Politica, modificado por el articulo 2° del Acto Legislativo No, 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) "prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de
04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) "prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y (ii) "revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado". Que, el mismo articulo 268 de la Constitución Politica, modificado por el artículo 2" del Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de "Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos". Que, el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, que al tenor señala: "Los contralores impondrán multas a los servidores Públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen
exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida,' no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello" Que, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C - 237 de 2022, con ponencia de la Magistrada PeolaAndrea Meneses Mosquera, declara la inexequibilidad, entre otros, de los artículos 45, 50 y 52 del Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", que regulaban los sistemas de control fiscal.
CONfRALORIA OePtp4” pe le Cer1,41t11. ceRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
NÚMERO: REG — ORG no/3
CONTRALORIA LA in-1,4116.f , 2 9 FlIF 2C-L6 FECHA: PÁGINA NÚMERO: 3 de 27 "Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 056 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes, otra información y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de
"Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 056 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes, otra información y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECII Que, en la misma providencia el Alto Tribunal ordena, con el fin de evitar un vacío normativo que obstaculice el ejercicio del control y la vigilancia fiscal para salvaguardar los recursos del Estado, la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993, que habían sido derogados por el articulo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Que la Ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen'', señala en el artículo 9° que para el ejercicio del control fiscal se pueden aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Que el artículo 14 de la Ley 42 de 1993 contempla la revisión de cuentas como "el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones°. Que, el articulo 15 do la referida Ley señala que "(...) se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario" A renglón seguido, en el artículo 16,
acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario" A renglón seguido, en el artículo 16, faculta que "Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante, lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República". Que, también la Ley 42 de 1993, establece en el artículo 21 que: "La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que e/ manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8°., de la presente Ley". Que la Corte Constitucional en Sentencia C — 209 del 2023, con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, declara la inexequibilidad de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020 y con el objetivo de evitar un vacío normativo dispone la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del parágrafo segundo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011. Que, el inciso final del artículo 89 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011. Que, el inciso final del artículo 89 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de/a Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros" corregido por al artículo 1° del Decreto 2978 de 2002, señala que: "El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de ParticipacionesFECHA:
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... 2 CÓN -PF4AIJOR oratrslat. r 11C1.1.4111, 2 9 Flir 9n7P PÁGINA NÚMERO: 4 de 27 "Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 066 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes, otra información y planes de mejoramiento que realizan loe sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" es responsabilidad de la Contraloría Genoon/de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos". Que el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías" señala que: "En desarrollo de sus funciones
contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos". Que el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías" señala que: "En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario, respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de Seguimiento. Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologlas y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control". Que, el artículo 95 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto número 111 de enero 15 de 1996, señala que la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales. Que el Acto Legislativo No. 01 del 2016, en el artículo 3°, dispuso la inclusión de un artículo transitorio en la Constitución Política de Colombia, cuyo tenor literal señala que: "Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Genera/de la República y la Defensoria del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones". Que, la Ley 1962 de 2019, ''Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en
componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones". Que, la Ley 1962 de 2019, ''Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en región entidad territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C.P.", en el artículo 12 establece respecto al control fiscal que "la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las regiones de administración y planificación (RAP) y de las Región Entidad Territorial (RET) (...)". Que, la Ley 2020 del 17 de julio de 2020, "Por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones', en el articulo 3° dispuso la creación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloria General de la República, compuesto por la información respectiva que registran las entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales. Que, de conformidad con el numeral 11° del artículo 64 E del Decreto Ley 267 del 2000, corresponde a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo: "Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de laRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
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PÁGINA NÚMERO: 5 de 27 "Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 066 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes, otra información y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contrelorla General de la República a t'aves del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información. (SIRECI)" Contralorla General de la República en procesos penales en defensa de/os intereses patrimoniales del Estado".
Que, acorde con lo anterior, el artículo 64 J del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, contempla como funciones de la Unidad de Intervención Judicial las de: "(..,) 2. Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada", "3. Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentrado de la Contraloría 8eneno/de la República"; y "5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales". Que los artículos 64B, 64C y 64D del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por los artículos
programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales". Que los artículos 64B, 64C y 64D del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por los artículos 17, 18 y 19 del Decreto Ley 2037 de 2019, respectivamente, estableciendo las funciones de la Contraloría Delegada para Población Focalizada, de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas, y de la Dirección de Orientación del Control Fiscal creadas por el Decreto Ley 2037 de 2019, que son parámetro normativo tánto en el escenario ordinario del control fiscal posterior y selectivo como también para el ejercicio excepcional del control fiscal concomitante y preventivo. Que, la Resolución Reglamentaria Orgánica 0069 del 8 de abril del 2025, "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" en su artículo 4 establece la competencia que tienen las dependencias de la Contraloría General de la República para el conocimiento del procedimiento sancionatorio fiscal y su trámite en primera y segunda instancia. Que, la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones"señala en su artículo 23 la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales precisando que "son entes corporativos do carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen
disposiciones"señala en su artículo 23 la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales precisando que "son entes corporativos do carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hldro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente, Exceptuase del régimen jurídico aplicable por esta Ley a las Corporaciones Autónomas CONTRALORÍA il191.119(9,6 PC 9 A wrpt: nt,r: 1r1RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA RÁ:0 CONT RIA ot.na, or nrplin,tlf,
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PÁGINA NÚMERO: 6 de 27 "Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 066 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes, otra información y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, cuyo régimen especial lo establecerá la ley".
Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, cuyo régimen especial lo establecerá la ley". Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales son responsables de la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector, incluida la dirección y definición de los estudios integrales correspondientes a éste. Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales, las Contralorías Delegadas Generales y la DIARI son las dependencias responsables del desarrollo de los mecanismos de seguimiento permanente a los recursos públicos para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo de acuerdo con su competencia, y de conformidad con el parágrafo 2 del articulo 57 del Decreto Ley 403 de 2020. Que, son objeto de definición conjunta de las Contralorías Delegadas Sectoriales con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal. Que, el control fiscal micro es una competencia legal asignada por el numeral 10 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000 a las Contralorías Delegadas Sectoriales; en tanto que, de conformidad con el numeral 7, del artículo 64B, del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría
51 del Decreto Ley 267 de 2000 a las Contralorías Delegadas Sectoriales; en tanto que, de conformidad con el numeral 7, del artículo 64B, del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría Delegada para Población Focalizada cuenta con competencias trasversales relacionadas con el control fiscal del nivel macro, y sólo puede adelantar ejercicios de control fiscal micro a los recursos públicos destinados a la atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial, de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes. Que, la Ley 190 de 1995, "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa", en el artículo 36 dispone: "En todo proceso por delitos contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada". Que, la Ley 610 de 2000, "Por la cual se establece el trámite de los procesos de esponsabilidad fiscal de competencia de las contralorías" en su articulo 65 señala que: "Los ontralores, por si mísmos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimonáles del Estado (...) siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligación (...)".CONTRALORIA HIVA1,1, FM I 1.101,1»,1 e", RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG ORG — V , 4)07 3
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PÁGINA NÚMERO: 7 de 27 "Por la cual se submga la Resolución Reglamentaria Orgánica 066 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes, otra información y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" Que, la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Proc'edimiento Penal (corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)", en el artículo 102 modificado por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, establece la procedencia y el ejercicio del incidente de reparación integral en el marco del proceso penal) Que, con el fin de propender por el resarcimiento de los perjuicios cuando con la conducta punible se haya producido un menoscabo a los intereses patrimoniales de las entidades públicas del orden nacional o donde estén involucrados dineros del orden nacional, la Contraloría General de la República puede solicitar información a las entidades antes referidas, relacionada con los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.
Que, la Ley 678 de 2001 "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través de/ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición", regula lo expuesto en el
Que, la Ley 678 de 2001 "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través de/ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición", regula lo expuesto en el articulo 90 de la Constitución Política, Así mismo, el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, señala: "Es deber de las entidades públicasejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta". Que, mediante las disposiciones legales que decretan el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para cada vigencia, en su articulado correspondiente se señala que las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición contenida en el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, semestralmente deben reportar para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el periodo respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. Así mismo, establece que dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se deben
correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. Así mismo, establece que dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se deben remitir a los organismos de control, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. ' Ver Sentencia C-038 de 1996, Corte Constitucional, Sala Plena. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, la cual establece " (...) La Corte considera que en la Constitución no se encuentre norma alguna que impida el legislador regular libremente le constitución de parte civil por delitos cometidos contra le adminietraolón pública. De otro lado, parece razonable que se amplie la competencia de las personas jurídicas de derecho público a la defensa de los intereses patrimoniales del Estado que a cede una le corresponde cuidar y vigilar, Y que son los que resultan inmediatamente afectados con las cOnductas /licitas. La atribución de la Contralorla General de la República contenida en el articulo 268-5 de la C, P„ no trasciende el campo de la responsabilidad fiscal y se ejercita sin pennicio de la acción penal correspondiente que, incluso, ese órgano puede promover ente las autoridades competentes (C.P. art. 266-81'2 4 CONTR —ALORIA achrna, ar A $140 441,A
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PÁGINA NÚMERO: 8 de 27 "Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Organice 066 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes, otra información y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" Que, se hace necesario subrogar la Resolución Reglamentaria Orgánica 066 de 2024, a efectos de adicionar el Titulo de planes de mejoramiento y adoptar dentro del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI), el módulo SlMEJORA, mediante el cual los responsables legales que administran y manejan bienes y fondos públicos sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, suscribirán y reportarán avances de los planes de mejoramiento.
Así mismo, se hace necesario modificar los respon