CGR - Resolución REG-ORG 0075 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG 0075 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
RESOLUCION REGLAMENTARIAORGANICA
0075NUMERO: REG-ORG- -2026
CONTR ALO RIA o i in mFECHA: GENERAL OE LA REPUBLICA PAGiNA NUMERO: 1 de 15 “Por la cual se establece el plan especlfico de vigilancia y control fiscal a la gestidn de los fondos, bienes y recursos publicos destinados a la atencion de la emergencia econdmica, social y ecologica, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, yse dictan disposiciones relacionadas" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 4 del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el articulo 119 de la Constitucion Politica preceptua que ‘7a Contraloria General de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestidn fiscal y el control de resultado de la administracion”.
Que el inciso primero del articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1 del Acto Legislative 04 de 2019, establece que ll[l]a vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestidn fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos”. Igualmente, senala que “la ley reglamentara el ejercicio de las competencies entre contralorias, en observance de los principios de coordinacidn, concurrence y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que define la ley”.
competencies entre contralorias, en observance de los principios de coordinacidn, concurrence y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que define la ley”. Que, en cuanto a la gestion fiscal territorial, los incisos 1 y 3 del articulo 272 de la misma carta politica, modificado por el articulo 4 del Acto Legislative 04 de 2019, prescriben que “[LJa vigilancia de la gestidn fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorias, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica. (...) La ley regulara las competences concurrentes entre contralorias y la prevalence de la Contraloria General de la Republica". Que los numerales 1 y 2 del articulo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, articulo modificado por el articulo 3 del Decreto Ley 405 de 2020, preceptuan que “para el cumplimiento de su misidn y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitucion Politica, le corresponde a la Contraloria General de la Republica: 1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posteriory selective o concomitante y preventive, de la gestidn fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos, a traves, entre otros, del seguimiento permanente al recurso publico, el control financiero, de gestidn y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitucion Politica, la ley y el Contralor General de la Republica. 2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier
el control financiero, de gestidn y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitucion Politica, la ley y el Contralor General de la Republica. 2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinacidn, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitucion y la ley” Que, de acuerdo con el articulo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, “[Ija Contraloria General de la Republica, en ejercicio de su autonomia administrativa, debe definir todos losRESOLUCION REGLAMENTARIAORGANICA
0075NUMERO: REG-ORG- -2026
CONTRAL.ORIA ‘ : o i oct imFECHA:OENCRAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 2 de 15 “For la cual se establece el plan especlfico de vigilancia y control fiscal a la gestion de los fondos, bienes y recursos publicos destinados a la atencion de la emergencia economica, social y ecoldgica, declarada pore! Gobierno nacional mediante Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, yse dictan disposiciones relacionadas" aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonla con los principios consagrados en la Constitucion Polltica y en [dicho] decreto”. Que, a su vez, el articulo 10 del Decreto Ley 267 de 2000, determina la estructura y organizacion de la Contraloria General de la Republica en dos niveles basicos: nivel central y nivel desconcentrado. Que los numerales 1 y 4 del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establecen que son funciones del Contralor General: “Fijarlas politicas, planes, programasy estrategiaspara el desarrollo de la vigilancia de la gestion fiscal, del control fiscal del Estado y de las
funciones del Contralor General: “Fijarlas politicas, planes, programasy estrategiaspara el desarrollo de la vigilancia de la gestion fiscal, del control fiscal del Estado y de las demas funciones asignadas a la Contraloria General de la Republica de conformidad con la Constitucion y la tey”, y “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con la ley1’. Que el titulo II del Decreto Ley 403 de 2020, establece la competencia prevalente de la Contraloria General de la Republica respecto de las contralorias territoriales, la cual se ejerce a traves de los mecanismos indicados en el articulo 6, a saber: “a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente, b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, c) Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF, d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorias, e) Intervencidn funcional de oficio, f) Intervencion funcional excepcional, g) Fuero de atraccion y h) Los demas que determine el Contralor General de la Republica, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que en ningun caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorias territoriales". Que, en lo atinente a las acciones conjuntas entre contralorias, el articulo 17 del Decreto Ley 403 de 2020, indica en su paragrafo que “La Contraloria General de la Republica podra solicitar en cualquier momento el apoyo de cualquier contraloria territorial para la realizacion de actividades de vigilancia y control fiscal sobre objetos de interns mutuo. Para ello coordinara la disponibilidad de recursos humanos, operativos y tecnicos con la contraloria territorial correspondiente."
podra solicitar en cualquier momento el apoyo de cualquier contraloria territorial para la realizacion de actividades de vigilancia y control fiscal sobre objetos de interns mutuo. Para ello coordinara la disponibilidad de recursos humanos, operativos y tecnicos con la contraloria territorial correspondiente." Que el articulo 55 del Decreto Ley 403 de 2020 indica que la finalidad del control concomitante y preventive es “garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los bienes, fondos o recursos publicos, que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de danos al patrimonio publico. ” Que el articulo 57 del Decreto Ley 403 de 2020 enuncia los mecanismos de seguimiento permanente a los recursos publicos, y permite que estos se realicen “mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiaies de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a) Acceso y analisis de la informacion; b) Articulacion con el Control Social; c) Articulacion con el Control Interno; d) Acompanamiento en las instancias de asesoria, coordinacion, planeacion y decision; e) Acciones de especial
ARESOLUCION REGLAMENTARIAORGANICA
0075NUMERO: REG-ORG- -2026
CONTRALORIA 0 1 8£T 2026FECHA:GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 3 de 15 "Porla cual se establece el plan especlfico de vigilancia y control fiscal a la gestidn de los fondos, bienes y recursos publicos destinados a la atencidn de la emergencia econdmica, social y ecologica, declarada
"Porla cual se establece el plan especlfico de vigilancia y control fiscal a la gestidn de los fondos, bienes y recursos publicos destinados a la atencidn de la emergencia econdmica, social y ecologica, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1261 de 19de agosto de 2026, y se dictan disposiciones relacionadas’’ seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliacion ante la Procuradurla General de la Nacion; g) Las demas que determine el Contralor General de la Republica.". Que el paragrafo 1 del articulo 58 y el incise 3 del articuld 59 del Decreto Ley 403 de 2020 indican que en desarrollo del seguimiento permanente a los recursos publicos y, en particular, en el acceso y analisis de informacion se puede hacer uso del sistema de “confirmacion directa con los beneficiarios de transacciones originadas en recursos publicos”. Estos preceptos legales tienen concordancia con el paragrafo del articulo 14 y los articulos 30 y 31 de la Resolucion REG-ORG-0762-2020, expedida por la Contraloria General de la Republica. Que el numeral 1 del articulo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado pore! articulo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019, establece que las contralorias delegadas para la vigilancia y control fiscal sectorial tienen la funcion de: “Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector”. Que el articulo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el articulo 10 del Decreto Ley 2037 de 2019, establece las funciones de la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, entre ellas: “10. Dirigir las acciones de especial seguimiento o
Ley 2037 de 2019, establece las funciones de la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, entre ellas: “10. Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demas contralorias delegadas, a los recursos estatales destinados a la participacion ciudadana, a las emergencias y a los desastres. Que los articulos 73 y s.s. del Decreto Ley 403 de 2020 autorizan al Contralor General de la Republica para desarrollar herramientas de gestion de la vigilancia y control fiscal, entre otras: a) Banco de practicas; b) Especial seguimiento; c) Actuacion especial de fiscalizacion y d) Espacios de dialogo institucional y social. Que el articulo 183 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organizacion y el funcionamiento del Sistema General de Regalias, establece que la Contraloria Genera! de la Republica ejercera la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalias. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, declare “el Estado de Emergencia Econdmica, Social y Ecologica por grave calamidad publica en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Choco, Quindio, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte Santander, Bolivar, Nariho y Sucre, por el termino de treinta (30) dias calendario, con fin de conjurar la crisis y la extension de los efectos del desastre a que se refieren los considerandos” de dicho decreto. Que el Gobierno nacional expidio el Decreto 1348 de 31 de agosto de 2026, para
extension de los efectos del desastre a que se refieren los considerandos” de dicho decreto. Que el Gobierno nacional expidio el Decreto 1348 de 31 de agosto de 2026, para adicionar el inciso 1 del articulo 1 del Decreto 1261 de 2026, en el sentido de incluir, en el ambito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Economica, Social yRES0LUCI6N reglamentaria orgAnica
0075NUMERO: REG-ORG- - 2026
CONTRALORIA 0 1 OtT 2026FECHA:GENERAL D£ LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 4 de 15 “Por la cual se establece el plan especlfico de vigilancia y'contro! fiscal a la gestion de los fondos, bienes y recursos publicos destinados a la atencion de la emergencia economica, social y ecologica, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, y se dictan disposiciones relacionadas" Ecologica por grave calamidad publica, a los departamentos de Caqueta y Santander, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Y, paralelamente, excluir de la misma norma al departamento de Putumayo. Que, a partir del presupuesto factico y del presupuesto valorativo del decreto legislativo, se extraen las lineas de accion gubernamental para conjurar la crisis y la extension de los efectos del desastre, asi: Hecho que origina la emergencia Colapso de viviendas desplazamiento de familias Medidas anunciadas y Flexibilizacion de subsidies de vivienda, arrendamiento temporal, reasentamientos, habilitacidn de suelo y reconstruccion habitacional. Hospitales provisionales, traslado de pacientes, flexibilizacion normative para garantizar la prestacion de servicios de salud y financiacion
y Flexibilizacion de subsidies de vivienda, arrendamiento temporal, reasentamientos, habilitacidn de suelo y reconstruccion habitacional. Hospitales provisionales, traslado de pacientes, flexibilizacion normative para garantizar la prestacion de servicios de salud y financiacion extraordinaria. Afectacion de instituciones Operacion en espacios alternativos, modalidades remotas, contratacibn de apoyo psicosocial y pedagbgico, ampliacion de medidas del PAE. Mecanismos excepcionales para movilizar equipos, grupos electrogenos, recuperacion de redes y financiacion especial para el sector electrico. de Facilitacion del uso y comparticion de infraestructura, aceleracion de despliegues tecnologicos y flexibilizacion regulatoria temporal. para intervencion de infraestructura, flexibilizacibn contractual y apoyo a sistemas de transporte. y Gestion especial de residues, recuperacion ambiental, proteccibn de ecosistemas y atencion a afectaciones hidricas y de biodiversidad. Alivios tributarios, financieros y cambiarios; lineas de credito especiales; subsidies y apoyos para conservacibn del empleo; apoyo a microempresas. Creacibn de fondos especiales, uso temporal de recursos de fondos publicos, creditos extraordinarios, operaciones de endeudamiento y mecanismos de financiacion excepcionales. Saturacibn y dafio de la red hospitalaria educativas Darios en energia elbctrica Interrupcibn •telecomunicaciones Danos en vias, puentes, Medidas extraordinarias aeropuertos y logistica Riesgos ambientales acumulacibn de escombros Afectacibn de actividad productiva y empleo Falta de liquidez para reconstruccion Necesidad de reconstruccion
aeropuertos y logistica Riesgos ambientales acumulacibn de escombros Afectacibn de actividad productiva y empleo Falta de liquidez para reconstruccion Necesidad de reconstruccion acelerada Flexibilizacion presupuestal, contractual y de tramites administrativos. Uso de recursos del Sistema General de Regalias, Fondo de Ahorro y Estabilizacibn (FAE), Obras por Impuestos, activos administrados por ia SAE y recursos del FRISCO. poblacibn Transferencias monetarias extraordinarias y fortalecimiento de programas sociales administrados por Prosperidad Social. Regimen excepcional para continuidad del servicio de justicia, uso de medios virtuales, redistribucibn de procesos urgentes y recuperacion de infraestructura judicial. en Medidas especiales para proteccibn de personas privadas de la libertad, reconstruccion y ampliacibn de infraestructura penitenciaria cuando resulte necesario. Limitaciones de recursos publicos Afectacibn de vulnerable Afectacibn de justicia, notarias y registros Problemas establecimientos penitenciariosRESOLUCION REGLAMENTARIAORGANICA
0075NUMERO: REGtORG- -2026
CONTRALORIA o i fici mFECHA: GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 5 de 15 "Poria cual se establece el plan especlfico de vigilancia y control fiscal a la gestion de los fondos, bienes y recursos publicos destinados a la atencion de la emergencia economica, social y ecologies, declarada
por el Gobierno nacional mediante Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, y se dictan disposiciones relacionadas" Que el valor monetario de la atencion humanitaria, la rehabilitacion y la reconstruccion de las viviendas e infraestructuras afectadas y demas medidas adoptadas fue estimado en treinta billones de pesos. Que la Ley 1523 de 2012 adopto la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y organize el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres. Que, en cuanto a la gestion de los recursos publicos para atender las emergencias, los articulos 47 y s.s. de la Ley 1523 de 2012 regulan el Fondo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, como una cuenta especial de la Nacion, sin personeria juridica propia, con independencia patrimonial y administrativa. En tal virtud, puede recibir, administrar e invertir recursos estatales, aportes, contribuciones y donaciones nacionales o internacionaies; asi como crear subcuentas para los distintos procesos de gestion del riesgo. Este regimen juridico se complementa con el Decreto 1547 de 1984 y sus modificaciones y el Decreto 1289 de 2018, compilados en el Decreto 1081 de 2015. Que el articulo 54 de la Ley 1523 de 2012 ordena que departamentos, distritos y municiptos tengan sus propios fondos de gestion del riesgo, bajo un esquema semejante al Fondo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres. Que el articulo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloria General de la Republica para “para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o depaiiamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres".
para “para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o depaiiamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres". Que por mandate del articulo 43 de la Ley 80 de 1993 corresponde al organo de control fiscal el pronunciamiento sobre la contratacion por urgencia manifiesta; y, por ello, esta funcion se atribuye a las contralorias delegadas sectoriales en el numeral 22 del articulo 51 del Decreto Ley 267 de 2000. Que la Contraloria General de la Republica cuenta con reglamentacion interna para desarrollar el seguimiento permanente a los recursos publicos (Resolucion Reglamentaria Organica REG-QRG-0762-2020 y Resolucion Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0078-2020). Asi mismo, la Resolucion Reglamentaria Organica REG-ORG0062-2023, reglamenta la advertencia ordinaria de control concomitante y preventive, con fundamento en el ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal. Que los observatories de vigilancia y control son una estrategia de fiscalizacion que data desde 2012 en la Contraloria General de la Republica (Resolucion Organica 6680 de 2012) y mantiene su vigencia en la dinamica actual de operacion de los procesos y macroprocesos misionales, conforme a las nuevas facultades otorgadas en los decretos ley 2037 de 2019, 403 de 2020 y 405 de 2020. Que, si bien la declaracion de emergencia permite ampliar la capacidad de reaccion del Estado, persiste para los gestores fiscales el deber de acatar los principios de legalidad, planeacion, transparencia, destinacion especifica y responsabilidad.fiscal respecto de los recursos destinados a la atencion de la emergencia.RESOLUCION REGLAMENTARIA ORGANICA
Estado, persiste para los gestores fiscales el deber de acatar los principios de legalidad, planeacion, transparencia, destinacion especifica y responsabilidad.fiscal respecto de los recursos destinados a la atencion de la emergencia.RESOLUCION REGLAMENTARIA ORGANICA
0075NUMERO: REG-ORG- -2026
CONTRALORIA 0 1 OC! 2026FECHA:GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 6 de 15 "Por la cual se establece el plan especifico de vigilancia y control fiscal a la gestion de los fondos, bienes y recursos publicos destinados a la atencidn de la emergencia economica, social y ecologica, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1261 de 19de agosto de 2026, y se dictan disposiciones relacionadas" Que, dada la magnitud del desastre, la trascendencia social y economica que ha tenido el fenomeno sismico que lo origino, y la cuantia de los recursos publicos que demanda la atencion de la emergencia, el Contralor General de la Republica le otorga importancia estrategica a la vigilancia y control fiscal que le compete sobre este asunto. En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. OBJETO. La presente resolucion tiene por objeto planificar las medidas de competencia funcional y organizacional necesarias para realizar la vigilancia y control fiscal de los fondos, bienes y recursos destinados a atender la Emergencia Economica, Social y Ecologica por grave calamidad publica en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Choco, Quindio, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolivar, Narino, Sucre, Caqueta y Santander, declarada por
Caldas, Cauca, Choco, Quindio, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolivar, Narino, Sucre, Caqueta y Santander, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, adicionado y modificado por el Decreto 1348 de 2026. Articulo 2. ALCANCE DEL PLAN DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTION FISCAL DE LA EMERGENCIA. Las disposiciones contenidas en esta resolucion constituyen una prioridad de gestion en la Contraloria General de la Republica para la fiscalizacion de la administracion de los recursos destinados a la atencion humanitaria, rehabilitacion y reconstruccion de las zonas afectadas por la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, y las demas normas que lo adicionen o modifiquen. Para los efectos de esta resolucion, la emergencia tambien comprende las declaraciones de “situacion de calamidad publica” que por el mismo fenomeno sismico hayan hecho las autoridades del orden territorial. Asimismo, en virtud de esta resolucion se ejercen las competencias concurrente y prevalente respecto de las contralorias territoriales, en lo pertinente. El plan de vigilancia y control que por esta resolucion se establece mantendra vigencia en la Contraloria General de la Republica durante todo el cuatrienio 2026-2030. En los planes de vigilancia y control fiscal anuales se haran los registros de procesos y actividades que corresponda, de conformidad con ello. Articulo 3. OBJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. Seran objetos de vigilancia y control todos los actos de gestion fiscal relacionados directa o indirectamente con los
actividades que corresponda, de conformidad con ello. Articulo 3. OBJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. Seran objetos de vigilancia y control todos los actos de gestion fiscal relacionados directa o indirectamente con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nacion, de los presupuestos de las entidades territoriales, de aportes, contribuciones y donaciones nacionales o internacionales, y de recursos de credito publico interne o externo, destinados para la atencion humanitaria, rehabilitacion o reconstruccion de las zonas afectadas por la emergencia.RESOLUCION REGLAMENTARIAORGANICA 0075NUMERO: REG-ORG- -2026 f CONTRALORIA 0 1 OCT 2026FECHA:GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 7 de 15 "Por la cual se establece el plan especifico de vigilancia y control fiscal a la gestion de los fondos, bienes y recursos publicos destinados a la atencion de la emergencia econdmica, social y ecologica, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, y se dictan disposiciones relacionadas" De manera enunciativa y no taxativa, constituyen objetos de vigilancia y control fiscal los recursos publicos, bienes, fondos, patrimonios, contratos, convenios, transferencias, subsidies, ayudas humanitarias, patrimonios autonomos, recursos nacionales e internacionales, operaciones de credito y cualquier otra fuente de financiacion, asi como las actuaciones administrativas, financieras, presupuestales, contractuales y patrimoniales destinadas a la atencion, respuesta, recuperacion, rehabilitacion y reconstruccion derivadas de la declaracion de emergencia, situacion de desastre o calamidad publica. En todos los casos debera garantizarse la trazabilidad integral de los recursos, mediante
patrimoniales destinadas a la atencion, respuesta, recuperacion, rehabilitacion y reconstruccion derivadas de la declaracion de emergencia, situacion de desastre o calamidad publica. En todos los casos debera garantizarse la trazabilidad integral de los recursos, mediante la identificacion de la fuente de financiacion, la destinacion legal, el acto de asignadon, la cadena presup’uestal y financiera, los registros contables y bancarios, el responsable de la ordenacion del gasto, los soportes precontractuales; contractuales y de ejecucion, los informes de supervision e interventona, las actas de recibo y entrega, la identificacion de beneficiarios, los soportes de distribucion de ayudas, los avances fisico-financieros y demas evidencias que permitan verificar la legalidad, transparencia, oportunidad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos publicos. Capitulo II VIGILANCIA FISCAL Articulo 4. IMPLEWIENTACION DE OBSERVATORIOS SECTORIALES Y MACROSECTORIALES. Las contralorias delegadas generales y sectoriales crearan e implementaran observatorios sobre la gestion de los recursos destinados a la emergencia mencionada en esta resolucion y produciran los informes correspondientes, con la periodicidad que establezca el contralor delegado, en coordinacion con el Vicecontralor. Articulo 5. GESTION DE ANALISIS DE DATOS E INFORMACION. La Unidad de Analisis de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata -DIARI realizara el analisis de los datos e informacion de la gestion presupuestal y de la contratacion relacionada con la atencion de la emergencia, utilizando los modelos analiticos que sean pertinentes, tanto respecto de la gestion de los entes del orden nacional como de los entes territoriales.
el analisis de los datos e informacion de la gestion presupuestal y de la contratacion relacionada con la atencion de la emergencia, utilizando los modelos analiticos que sean pertinentes, tanto respecto de la gestion de los entes del orden nacional como de los entes territoriales. Articulo 6. VIGILANCIA FISCAL CONCURRENTE, PERWIANENTE E INTEGRAL. La Contraloria General de la Republica ejercera la competencia concurrente y prevalente sobre la gestion fiscal de los entes territoriales, entre otros mecanismos, mediante la vigilancia fiscal concurrente, permanente e integral de la gestion que a los efectos de atender la emergencia desarrollen los departamentos, distritos y municipios, incluidos el sector central y el sector descentralizado, asi como las distintas regiones administrativas y de planificacion o de asociatividad territorial. Segun la informacion disponible, los contralores delegados sectoriales decidiran si realizan vigilancia fiscal ordinaria o vigilancia fiscal especial. 4^'RESOLUCION REGLAMENTARIAORGANICA 0075NUMERO: REG-ORG- -2026 contraloriA 0 1 OCT 2026FECHA:GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 8 de 15 "Por la cual se establece el plan especlfico de vigilancia y control fiscal a la gestion de los fondos, bienes y recursos publicos destinados a la atencion de la emergencia economica, social y ecologica, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, y se dictan disposiciones relacionadas" Articulo 7. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PUBLICOS. En de que se opte por la vigilancia fiscal especial, esta se desarrollara a traves del seguimiento permanente a los recursos publicos, haciendo uso de todos los mecantsmos
relacionadas" Articulo 7. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PUBLICOS. En de que se opte por la vigilancia fiscal especial, esta se desarrollara a traves del seguimiento permanente a los recursos publicos, haciendo uso de todos los mecantsmos previstos en la ley y el reglamento. Esto incluye la verificacion y contratacion de informacion a traves de la confirmacion directa con los gestores y los beneficiaries de las transacciones originadas en recursos publicos. Todo ello se debera justificar en el documento de planeacion respective, a partir de la informacion disponible y del estudio del contexto de gestion publica en el cual se inserta el objeto de seguimiento permanente. A medida que el Gobierno nacional expida los decretos legislatives que se deriven de la declaracion de la emergencia, las contralorias delegadas, segun su ambito funcional, informaran a! Vicecontralor sobre la pertinencia y oportunidad de implementar seguimiento permanente sobre sujetos u objetos ,de vigilancia y control correspondan a su sector o guarden afinidad con este. Articulo 8. SOLUCION DE PROBLEMAtICAS DE GESTION. Cuando se identifiquen problematicas de gestion que puedan afectar la terminacion oportuna de obras, proyectos o actividades relacionadas con la atencion de la emergencia, la Contraloria Delegada competente coordinara lo pertinente con la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, conforme a lo previsto en la Resolucion Reglamentaria Organica REG-ORG-027-2019 y en la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE049-2019, o las normas que las modifiquen o sustituyan, con el fin de promover espacios de articulacion institucionai, seguimiento y dialogo entre las entidades competentes, orientados a la superacion de las situaciones identific
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.