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CGR - RFJ 01 PR 001 PL 002 Modelo Auto de Archivo

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - RFJ 01 PR 001 PL 002 Modelo Auto de Archivo
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Otros_temas_legales
Área del derecho
Fiscal
Año

Auto N°: FECHA: PÁGINA 1 de 4

DEPENDENCIA. (Según la estructura de la Contraloría) POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA POR RELACION COSTO BENEFICIO EL ANT, IP

O PRF No.

No. Ant, IP, o PRF:

Entidad Afectada: Cuantía:

Presuntos Responsables Tercero Civilmente Responsable

I. ASUNTO

II. COMPETENCIA

III. ANTECEDENTE

IV. CONSIDERACIONES Que el Decreto 403 de 2020 “por el cual se dictan normas para la correcta

implementación del Acto Legislativo No 4 de 2019 en su artículo 134 dispuso “… La Contraloría General de la República podrá abstenerse de iniciar Procesos de responsabilidad Fiscal o terminar los mismos anticipadamente, cuando la afectación de la integridad del patrimonio público resulte poco significativa y la relación costo beneficio entre el trámite del proceso y el cobro coactivo frente al resarcimiento perseguido no resulta eficiente” Que la Resolución orgánica No 037 de 2020 "reglamenta la exclusión o terminación de la acción fiscal par la relación costo-beneficio, se conforma el Comité de Exclusión y Terminación de la acción Fiscal y se dictan otras disposiciones", prevista en el artículo 144 del Decreto 403 de 2020.

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DEPENDENCIA. (Según la estructura de la Contraloría) POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA POR RELACION COSTO BENEFICIO EL ANT, IP

O PRF No.

Que de conformidad con el inciso 2º del articulo 3º de la Resolución 037 de 2020,

dispuso que la facultad para decidir sobre la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio corresponde al Comité de exclusión y terminación de la acción Fiscal, conforme a las reglas señaladas en ese acto administrativo. Que el artículo 2 de la Resolución 037 de 2020 dispuso que la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio constituye una atribución facultativa y no imperativa, que aplica para hechos conocidos por las áreas y dependencias de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la Republica Que el artículo 10 de la Resolución 037 de 2020 dispuso que una vez se advierta la posibilidad de excluir o terminar la acción fiscal el funcionario de conocimiento, si a bien Io considera según su autonomía funcional, elaborará la solicitud, la cual contendrá un informe en donde conste el análisis y cumplimiento de requisitos mínimos para la exclusión o terminación de la acción fiscal. Que mediante oficio No IEXXXX se presentó solicitud e informe de exclusión o terminación del antecedente fiscal No. XXXX, Indagación No. XXXX o PRF No. XXXX dirigido al respectivo Comité. Que la actuación XXXX reúne los requisitos de cuantía, no se ha emitido fallo de primera o única instancia en el caso de PRF y es imposible acumular la actuación con otra en curso. Que el comité de exclusión y terminación de la acción fiscal en reunión del XXXX

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O PRF No. dispuso la abstención de iniciar la acción fiscal del Antecedente, o Indagación Preliminar o proceso de responsabilidad fiscal según acta No. XXXX. Que de acuerdo con el Artículo 7 de la Resolución 037 de 2020, una vez sean comunicadas las decisiones del comité, éstas son vincuIantes para los operadores de conocimiento de los hallazgos con incidencia Fiscal, indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal. Que de acuerdo con el Parágrafo del artículo 7 de la mencionada resolución, los funcionarios de conocimiento del antecedente, indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal, ejecutarán la decisión del comité, para lo cual proferirán la respectiva providencia, indicando que se abstienen de iniciar el proceso o se decide darlo por terminarlo, ordenando que la dependencia competente para ejercer el control fiscal micro sobre el sujeto de control, le oficie a la entidad afectada para que tome los correctivos correspondientes, y si es del caso, incluya las acciones en el plan de mejoramiento, con fundamento en el análisis costo beneficio. En mérito de lo expuesto

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACCIÓN FISCAL o TERMINAR LA ACCIÓN FISCAL (según el caso) en relación con el antecedente fiscal No. XXXX, Indagación No. XXXX o PRF No. XXXX (según el caso).

.

ARTICULO SEGUNDO: Remitir el expediente contentivo del antecedente fiscal No.

XXXX, Indagación No. XXXX o PRF No. XXXX (según el caso) al archivo de gestión documental de la XXXX de la

Contraloría General de la República.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR o COMUNICAR según el caso esta providencia por estado, en los términos señalados en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a través de la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal. Intervenciòn Judicial y cobro coactivo.

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DEPENDENCIA. (Según la estructura de la Contraloría) POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA POR RELACION COSTO BENEFICIO EL ANT, IP

O PRF No.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR al representante legal del XXXX la decisión tomada en el presente auto, para efecto de que se tomen las acciones de mejoramiento correspondiente.

AERTICULO SEXTO. COMUNICAR la decisión a la Dependencia que ejerza el control fiscal sobre el sujeto de control, para que le oficie a la entidad afectada y se tomen los correctivos correspondientes, y si es del caso, incluya las acciones en el respectivo plan de mejoramiento, con fundamento en el análisis costo beneficio.

ARTÍCULO NOVENO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Directivo de conocimiento Proyectó. XXXX

Revisó: XXXX

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