CHAVARRIA - La mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos empleado como herramienta idónea para dar una aplicación adecuada de la psicología jurídica
Maria Paula Chavarría
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Detalles
- Título
- CHAVARRIA - La mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos empleado como herramienta idónea para dar una aplicación adecuada de la psicología jurídica
- Autor
- Maria Paula Chavarría
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LA MEDIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS EMPLEADO COMO HERRAMIENTA IDÓNEA PARA DAR UNA
APLICACIÓN ADECUADA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA
María Paula Chavarría Arévalo1 RESUMEN La mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos se presenta como una herramienta sobresaliente en las diferentes sociedades donde ha surgido y donde ha tenido una adecuada aplicación; en Colombia la mediación no tiene una política pública desarrollada, sin embargo, se reconoce su importancia en tanto la misma puede tener surgimiento y éxito en cualquier contexto en el que se requiera la solución de cualquier conflicto, como por ejemplo en contexto de educación, familiar, derecho penal, etcétera. En países como España el modelo de la mediación tiene una trayectoria más larga y amplia, específicamente en la mediación familiar, donde es alternativa a la vía judicial, propende por resolver el conflicto de manera global teniendo en cuenta aspectos psicológicos como emociones y sentimientos, de esta manera España es ejemplo para que en Colombia se desarrolle una política pública encaminada a la aplicación de la mediación transformativa y/o narrativa en la cual se propenda por la mejora de las relaciones y no solo por llegar a un acuerdo, por esto se recalca la necesidad de que el mediador aplique las técnicas de mediación que reconocen la importancia de las partes al interior del proceso y da relevancia a una adecuada comunicación en la mediación.
Palabras Clave: Mediación, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Técnicas de mediación narrativa. 1 Abogada egresada de la Universidad Santo Tomás seccional Tunja, estudiante de psicología de la Universidad
Nacional Abierta y a Distancia y candidata a especialista en psicología jurídica y forense de la universidad Santo Tomás seccional Tunja. Correo electrónico: maria.chavarria@usantoto.edu.co ABSTRACT Mediation as an alternative conflict solution mechanism is presented as an outstanding tool in different societies where it has emerged and has had an appropriate implementation; in Colombia, mediation does not have developed public politics, however, its importance is recognized given that it may be a success in any context where a solution for a conflict is needed, for instance, education, family, criminal law, etc. In countries like Spain, the mediation model has a wide and long background, specifically as far as familiar mediation is concerned, where it is an alternative to judiciary procedure, its objective is to solve the conflict in a global manner, taking into consideration psychological aspects like emotions and feelings. By doing this, Spain becomes the example for Colombia to follow in order to develop public politics where the goal should be the implementation of transformative or narrative mediation that can improve relationships in general beyond the reach of a specific agreement; this is why it’s important to emphasize the need of an adequate mediation technique, able to recognize the importance of the different parts involved in the conflict and can give relevance to an assertive communication through the process.
Key words: Meditation, alternative dispute resolution, narrative mediation techniques.
INTRODUCCIÓN Colombia se caracteriza por ser un país que se ha desarrollado en escenarios de conflicto a lo largo de los años; si bien se cuenta con normatividad encaminada al buen desarrollo de la armonía en la sociedad, y con un sistema de justicia que propende por el cumplimiento y la protección de los Derechos Humanos y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política Colombiana; en el país sigue resaltando el conflicto en los diferentes contextos a causa de las desigualdades, la pobreza,
la corrupción, el limitado acceso a la salud y la educación, y respecto al acceso a la justicia se presentan problemáticas como la congestión y lentitud en los despachos judiciales, los posibles casos de corrupción al interior de los mismos, etcétera. De esta manera el conflicto está presente permanentemente a lo largo del territorio colombiano; por esto poder abarcar el conflicto desde otro punto de vista, alterno a la vía jurisdiccional sería de gran utilidad para la justicia colombiana y su equilibrio social. En este caso se analizará el mecanismo alternativo de solución de conflictos de la mediación en el país y se hará una comparación generalizada del mecanismo respecto su aplicación entre España y Colombia, igualmente se evidenciarán posibles técnicas que debe tener en cuenta el mediador con el fin de llevar una mediación narrativa en pro de llegar a un acuerdo o mejora de la relación entre las partes y aplicar efectivamente tal herramienta de la psicología jurídica.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) se han convertido en la herramienta más útil para la resolución de conflictos en Colombia, lográndolo de una manera pacífica y celera, dentro de los cuales, los más representativos son la conciliación y el arbitraje; sin embargo en el caso de la mediación, se evidencia que en Colombia se tiene muy poca trayectoria de dicho concepto desde un punto de vista teórico, práctico y jurídico; si bien la Psicología Jurídica acoge la mediación como herramienta para llegar a acuerdos mediante sus técnicas de forma autocompositiva; no se tiene un reconocimiento significativo de la figura al interior de la práctica y así mismo no
se tiene una aplicabilidad y entendimiento a profundidad la relación de dicha herramienta con la Psicología Jurídica en Colombia; es por esta razón que surge la necesidad de realizar un estudio detallado de la figura de la mediación en nuestro país, reconociendo sus principales técnicas y analizando la idoneidad de la mediación en otros países analizando desde el derecho comparado la efectividad de dicho mecanismo, además también resulta importante analizar si al interior de la mediación es aplicativa una técnica resolutiva o lineal que esta última hace referencia a que “el conflicto radica en la incompatibilidad de satisfacer simultáneamente los intereses de ambas partes. Se lo concibe como un proceso lineal, es decir, que tiene una causa u origen, temporalmente antecedente, y un efecto, el estado actual del desacuerdo” (Montoya, 2008); o por su parte la mediación debe tener otras corrientes: En el contexto de la mediación existen varias corrientes. Tres de las más conocidas son la mediación facilitativa, la mediación transformativa y la mediación narrativa. En la mediación facilitativa —adaptada del método de negociación de Harvard— el objetivo es producir resultados prudentes en forma eficiente y amistosa (este método es denominado negociación según principios o negociación con base en méritos). El objetivo de la mediación transformativa es el mejoramiento de las propias partes, en comparación con lo que eran antes (en este tipo de mediación se alcanza el éxito cuando las partes como personas cambian para mejorar a través del crecimiento en las dos dimensiones del desarrollo moral: la capacidad de fortalecer el yo y la capacidad de relacionarse con otros). Por último, en la mediación narrativa se busca ayudar a las
personas en conflicto a separarse de la historia conflictiva en la que se encuentran y construir una nueva de respeto, colaboración y reconocimiento mutuo. (Peña, 2015) De esta manera se analizará el concepto en el país y su aplicación en esencia a la resolución de conflictos, de acuerdo a las técnicas, fines o corrientes que cumplan el objetivo de llegar a acuerdos satisfactorios para las partes, estableciendo su idoneidad en cuanto a la aplicación acertada de la Psicología Jurídica. Formulación del Problema ¿Es la mediación como MASC la herramienta idónea para dar una adecuada aplicación de la psicología jurídica y obtener la resolución de los conflictos? JUSTIFICACIÓN Al determinar el contexto político y social en el cual nos encontramos, surge la necesidad colectiva y académica de obtener un estudio detallado del mecanismo de la mediación en el país. Como primer acercamiento a dicho termino podemos mencionar que: La mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Es un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, es creativo porque mueve a la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes. (Rozenblum (1998) citado por Armas Hernandez, 2003) De esta manera analizar la mediación en el país desde la
óptica de la normatividad y la jurisprudencia permite al lector establecer el nivel de desarrollo y aplicación del mismo; igualmente el determinar las técnicas adecuadas al interior de la mediación, desde el contexto de la psicología jurídica amplia el desarrollo teórico de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y permite ampliar el pensamiento y conocimiento sobre dicha área, intentando fomentar la aplicabilidad de la herramienta, demostrando las cualidades y utilidades que la mediación puede tener a nivel de resolución de conflictos desde una óptica propia del conflicto y desde un punto de vista de solución y mejora de las relaciones interpersonales, evitando posibles conflictos a futuro en los diferentes contextos. OBJETIVOS - Objetivo General Analizar la idoneidad de la mediación como herramienta para dar aplicación de la psicología jurídica en Colombia. - Objetivos Específicos Identificar los aspectos históricos más relevantes de la mediación a nivel nacional e internacional. Examinar las herramientas legales y normativas de la mediación en el contexto colombiano. Analizar la jurisprudencia relevante de la mediación en cuanto a la resolución de conflictos en Colombia. Realizar estudio de derecho comparado entre España y Colombia respecto al desarrollo de la mediación. METODOLOGÍA El presente escrito es un articulo de investigación científica el cual ha tenido un desarrollo en el proceso de investigación analítico-descriptivo, llegando a una conclusión de acuerdo a la formulación y planteamiento del problema; al caracterizarse por la utilización de un método explicativo, en este caso del mecanismo alternativo de solución de conflictos de la mediación, se puede determinar su metodología cualitativa;
pues se analiza el contexto de realidad social a partir de un concepto, así mismo tiene estudio sobre los significados que crean los individuos dependiendo del fenómeno de estudio y se realiza el estudio desde una perspectiva holística. Siglas MASC Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. ADR alternative dispute resolution. CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional.
1. Aspectos históricos más relevantes de la mediación a nivel nacional e internacional. 1.1. Revisión histórica del concepto de Mediación En principio podemos mencionar que la mediación tiene surgimiento en relación con la necesidad de resolver los diferentes conflictos en el contexto en el que la persona se encontraba, advirtiendo siempre que en la evolución histórica de la resolución de conflictos se tenía la necesidad de contar con un tercero neutral y con autoridad reconocida con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes, sin la necesidad de que dichos conflictos se resolvieran en un escenario meramente judicial; sin embargo es menester mencionar hechos históricos relevantes que configuran a la mediación como es vista hoy día.
Es importante resaltar el surgimiento de la resolución de conflictos en el Derecho Romano, ya que Vallejo ha indicado: En la antigua Roma hubo formas de resolver conflictos de manera alternativa. Entre ellas existió el iudicium domesticum o consilium domesticum que era un órgano consultivo, un instrumento al servicio de la familia, pero de utilización interna, que carecía de las facultades de un tribunal (Bravo Bosch (2013) citado por Vallejo, 2019) De acuerdo a lo anterior, el Consilium domesticum (consejo
de familiares o amigos cercanos) actuaba como consejero del Pater familias con el fin de tomar una decisión respecto de los sujetos que estaban sometidos a la potestad paterna y que habían incurrido en alguna conducta contraria a lo aceptado dentro de la familia y lo aceptado por la sociedad de la época. Lo anterior tiene directa relación con la mediación familiar en la medida en que “existe precisamente por causa de ese legítimo deseo de preservar a la familia de la publicidad negativa externa” (Vallejo P y Morán M 2019), lo que refiere la necesidad de la familia por mantener sus discusiones y/o conflictos al interior de la misma, para evitar posibles escándalos o murmuraciones fuera del núcleo familiar; siempre se deseaba mantener la intimidad familiar. A partir de dichas prácticas consuetudinarias en diferentes contextos de la historia, se da la necesidad y se comienza a ver el surgimiento de resolver conflictos fuera de un contexto meramente judicial; por esto encontraremos a continuación sucesos históricos relevantes caracterizados por una conformación de dichas herramientas de una manera mucho más formal. Desde un principio la mediación se presenta como un mecanismo alterno a la justicia y su reconocimiento empieza con auge a partir de la Convención de la Haya de 18 de octubre de 1907 sobre solución de controversias internacionales puesto que según Miranzo S, señala: Con esta normativa se inicia el reconocimiento del arbitraje y de la mediación jurídica como medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos. Este texto recoge el reconocimiento de la mediación jurídica como institución distinta tanto de la jurisdicción como de otros medios
alternativos de solución de conflictos, tales como el arbitraje y la conciliación (Miranzo S, 2010,) Así mismo se comienza a dar reconocimiento a los ADR (alternative dispute resolution) siglas en ingles que en español significan métodos de solución alternativa; los ADR tienen su surgimiento en Estados Unidos y así mismo estos son empleados en la mediación laboral durante su surgimiento, realizando con el tiempo una expansión progresiva y representativa en otras áreas, esto a mediados de los años sesenta; los ADR fueron tan representativos que con el tiempo fueron reconocidos en diferentes leyes de Estados Unidos. De acuerdo a lo anterior es importante mencionar que, según Macho C (2014), la gran depresión de los 30 (crisis económica mundial) desencadenó desprotección de los trabajadores de la empresa, pues los mismos no contaban con derechos laborales mínimos en la medida en que las empresas podían tomar cualquier decisión respecto a sus empleados; lo anterior desencadena huelgas que generan violencia y conflictividad laboral; a partir de este suceso llega la mediación laboral gracias a la llegada a la presidencia de Franklin Rooslvelt para el año 1932 con sus política New deal. Así mismo, aunado a lo anterior es importante mencionar que la mediación tuvo un reconocimiento significativo con la consolidación del realismo jurídico, donde sus juristas más representativos eran Oliver Wendell Holmes y Roscoe Pound, pues ambos propendían por una aplicación del derecho menos taxativa y rígida y más social que se adaptara a condiciones sociales; esta línea de pensamiento sigue la misma línea de Franklin Roosvelt con su política New Deal; en esta medida la mediación se reconoce doctrinalmente con la conferencia de Pound en 1976: The Pound Conference:
Perspectives on justice in the future, como punto de partida. De esta manera se fortalece la mediación, ya que otorga nuevas posibilidades de resolución de conflicto fuera de un escenario judicial y así mismo genera un impacto, ya que la resolución del conflicto está en cabeza de las partes, de esta manera puede hablarse de cambios representativos en el contexto social y jurídico con la aplicación de esta nueva herramienta; la mediación no solo se destacó en ámbitos laborales sino también en ámbitos familiares, especialmente con la reconciliación de los matrimonios, asignación de cuota alimentaria, custodia de hijos, entre otras; es importante mencionar igualmente que la mediación empieza a ser vista y estudiada desde un punto de vista académico en las universidades, especialmente en los posgrados. Continuando con los hechos relevantes históricos del concepto de mediación Global Acces, indica: En 1975, Mauro Cappelletti, James Gordley y Earl Johnson Jr. publicaron una importante investigación, destinada a documentar y explicar lo que rápidamente se estaba convirtiendo en un fenómeno internacional generalizado: un movimiento acelerado para tornar el sistema de justicia accesible a todos, independientemente de sus ingresos. Esa histórica relación entre los tres autores dio como resultado la publicación del libro “Toward Equal Justice: A Comparative Study of Legal Aid in Modern Societies” (1975), considerado un marco epistemológico en el estudio comparativo de los modelos jurídico asistenciales. (Global Access To Justice, 2021) El suceso anterior es de relevancia en la medida en que dicha conferencia tenía por objetivo construir distintas herramientas que en efecto fuesen eficaces para mejorar la administración de justicia, por esto se deseaba incluir los ADR con el fin de
que la sociedad pudiese resolver sus conflictos de manera autónoma y que así mismo dichas herramientas estuviesen al alcance de la sociedad. Se resalta igualmente la aplicación de los ADR en los países europeos, resaltando que en los países del Common Law la aplicación de los mismos se da de una manera más fluida y abundante que aquellos países cobijados por el Civil Law, puesto que en estos países se mantiene la importancia de la ley como fuente principal del derecho. Igualmente, a comienzos del año 1999 se expiden las Civile Procedure Rules, las cuales contenían diferentes estímulos para que los ciudadanos y en sí las sociedades pudiesen acceder a los ADR con el fin de que la resolución de los conflictos estuviese en cabeza de las partes que se encuentran en conflicto. En sí los sucesos marcados en la historia de la mediación y la aplicación de los ADR en los países europeos y en estados unidos han propendido por mejorar la percepción del acceso a la administración de justicia y fortalecer la mediación en materia laboral y familiar; en el ámbito penal, señalando Machado que: En 1999, el Consejo de Europa adoptó la Recomendación n.º 19/1999, del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre mediación en cuestiones penales. Aunque algunos Estados europeos ya habían experimentado y regulado la mediación penal, esta recomendación animaba a la utilización y regulación legal de la mediación penal en aquellos otros países, que aún no la habían puesto en marcha. Con tal fin, aunque este documento advierta que debe ser cada ordenamiento jurídico el que establezca las debidas garantías
legales a la mediación, dispone una serie de directrices que deben regir su funcionamiento. (Macho C, 2014) Por su parte la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) trae consigo los mecanismos alternos a la solución de conflictos, indicado el doctrinante Macho, que: Desde un principio, la CNUDMI, –Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional–, focalizó su atención en el arbitraje comercial internacional. Incluso antes de la creación de dicho órgano en 1966, la Organización de las Naciones Unidas elaboró el exitoso Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958. (Macho C, 2014) Es importante tener conocimiento de dicha comisión con el fin entrar en contexto respecto al surgimiento de los mecanismos alternos de solución de conflictos en materia internacional, ya que con dicha comisión se crean diferentes modelos de conciliación en comercio internacional; dicho suceso es de resaltar ya que en este caso se toma a la conciliación como concepto similar o equivalente de la mediación (como ocurre en el caso colombiano). La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General. La CNUDMI desempeña una función importante en la mejora del marco jurídico del comercio internacional, al encargarse de preparar textos legislativos internacionales destinados a ayudar a los Estados en la modernización del derecho mercantil internacional y textos no legislativos destinados a facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones
comerciales. Los textos legislativos de la CNUDMI versan sobre los siguientes temas: venta internacional de mercancías; solución de controversias comerciales internacionales, incluso por vía arbitral y por conciliación; comercio electrónico; insolvencia, incluida la insolvencia transfronteriza; transporte internacional de mercancías; pagos internacionales; contratación pública y desarrollo de infraestructuras; y garantías reales. Entre los textos no legislativos cabe citar el reglamento de arbitraje y el reglamento de conciliación; las notas sobre la organización y sustanciación de los procedimientos arbitrales; y las guías jurídicas sobre los contratos de obras industriales y el comercio compensatorio. (Naciones Unidas, 1958) Es posible afirmar que el surgimiento de los ADR o los Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos, en los diferentes países, fueron de gran utilidad en la medida en que las personas podían acceder a la justicia de una manera más pronta, teniendo la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte igualmente de manera celera, pues la resolución del conflicto recaía en las partes y la posibilidad de acercarse a estos mecanismos se caracteriza por ser autónoma; así mismo su impacto fue tan representativo que fue incorporado en movimientos mucho más grandes como el mencionado con anterioridad: La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, a la par daba la posibilidad de llegar a acuerdos en diferentes áreas del derecho como laboral y familia. 1.2. Origen de la mediación en Colombia Latinoamérica no fue la excepción para que llegaran los ADR; en Colombia específicamente tienen su auge a finales de los años 80 y los
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos más representativos en el país fueron y siguen siendo la Conciliación y el Arbitraje; por su parte la Conciliación tiene su entrada en vigencia al país con la ley 23 de 1991. Es menester mencionar que en nuestro país la conciliación y la mediación son conceptos totalmente distintos a diferencia de otros países que los toman como semejantes o iguales, por esto es importante también resaltar que la conciliación ha tenido mayor surgimiento en Colombia y por su parte la mediación no ha alcanzado dicho lugar y las referencias del concepto en el país son limitadas o escasas por no existir una política pública frente a la temática; en este sentido es importante mencionar algunas diferencias entre estas dos figuras en Colombia, la conciliación por su parte cuenta con un tercero neutral que tiene la capacidad y posibilidad de proponer fórmulas de arreglo, tiene un papel mucho más representativo; este tercero neutral debe estar debidamente capacitado para realizar una conciliación en Derecho, por su parte el mediador no puede realizar fórmulas de arreglo ya que esta responsabilidad recae únicamente en las partes y la mediación puede darse en diferentes campos como educativo, laboral, social, etc. Si bien como ya se mencionó la trayectoria de la mediación en Colombia es corta; sin embargo, la mediación tiene sus esbozos en el Código de procedimiento Penal (ley 906 de 2004), en su artículo 523, el cual menciona: Mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado
para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón. (Congreso de la República Colombia, 2004) De acuerdo a lo anterior es posible ver la aplicación de la Mediación desde un punto de vista jurídico en específico desde el Derecho penal, en donde se tiene como objetivo la reparación y resarcir los prejuicios causados; dicho fin se desea lograr mediante el intercambio de ideas y la comunicación entre víctima y victimario; se debe resaltar que dicha práctica debe realizarse con técnicas adecuadas; con el fin de que la víctima no sea revictimizada; en este caso la mediación puede actuar como herramienta de una justicia restaurativa. Las ventajas de la mediación en materia penal –justicia restaurativaes que el acuerdo autocompuesto conforme a la ley, incluyendo la reparación y el perdón, dan resultados más eficientes que la tradicional respuesta punitiva que hasta la actualidad solo demostró el fracaso de las instituciones carcelarias como espacio de rehabilitación social […] en definitiva, la mediación es un proceso de justicia restaurativa, que tiene en cuenta la prevención del delito desde la mediación. (Del Val (2006) citado por Mazo H, 2013) Sin embargo, la mediación no solo tiene aplicabilidad en un área del derecho penal, pues la herramienta es fundamental y eficaz para resolver los diferentes conflictos también en otras áreas jurídicas y en diferentes contextos como educativo y laboral, pero se recalca la falta de políticas públicas en el país y en sí podría
afirmarse que dicho concepto se encuentra en desarrollo aún. Por su parte, desde una óptica académica, el autor colombiano Harvey Peña (2015), resalta la mediación narrativa dentro de los tipos de mediación, en la posibilidad en que le da importancia a la oralidad y la comunicación, conociendo a fondo los factores y elementos del conflicto, por lo tanto, es importante mencionar las técnicas al interior de la mediación narrativa que permiten la resolución del conflicto y que tienen cabida en la psicología jurídica, con la posibilidad de que su participación sea más activa en el país; como primer técnica de la mediación está: La Doble escucha: Esta técnica permite al mediador identificar elementos de la narrativa alternativa que subyace en la narrativa del conflicto. Cuando las personas cuentan lo que les está pasando con el conflicto (narrativa del conflicto), usualmente ellas lo dicen en términos negativos hacia la contraparte. Esta información puede ser anotada por el mediador con el fin de consignar literalmente lo que las partes afirman. Si se toma esa información y se transcribe en términos positivos, es posible extraer lo que las personas tal vez desean que pase, pero no expresan (narrativa alternativa). (Peña, 2015) La aplicación de esta técnica permite a las partes reconocer una mejor manera para expresar la historia del conflicto (narrativa alternativa), reduciendo posibles tensiones entre las partes y mejorando el desarrollo de la mediación, teniendo la intensión constante de mantener una adecuada comunicación, manteniendo la posibilidad de llegar a un acuerdo en términos amistosos. El parafraseo le permite al mediador resumir la narrativa del conflicto que
cuentan las partes y validar la comprensión de esta. Además, le facilita generar empatía al ejercitar una escucha activa. Al inicio de la mediación, cuando cada uno de los participantes comparte sus historias, el mediador requiere sintetizar los elementos claves de los hechos del conflicto. (Peña, 2015) El parafraseo es un reporte de lo dicho por alguna de las partes por parte del mediador o tercero neutral, pues este último recoge los aspectos de relevancia de lo narrado por la parte, generando así empatía por la permanente escucha al relato; el mediador debe comenzar con frases como “entiendo que”, “lo que escuche fue” o “ lo que ha dicho hasta este momento es” y terminando con la pregunta si es acertado o incorrecto lo que se acaba de mencionar, de esta manera se recalcan los supuestos fácticos más importantes del conflicto a tratar y se da importancia a las partes y a lo narrado por ellas. El replanteo es una técnica que le permite al mediador facilitar la comunicación apreciativa entre las partes en conflicto. Es común que los involucrados utilicen un lenguaje agresivo para manifestar sus puntos de vista. El conflicto hace que las partes asignen significados negativos a los comportamientos y palabras del otro, de manera que estas se ofenden, reclaman y se comunican perdiendo de vista lo que realmente quieren que suceda (tal vez un cambio en la situación o en el otro) Las palabras pueden ser utilizadas como armas en la batalla que libran las partes y, en ese momento, es cuando el mediador interviene para “atrapar” esos “disparos” y llevarlos al otro con un enfoque que transmita lo que la persona quiere decir,
pero desprovisto de ofensas. (Peña, 2015) Dicha técnica es apropiada con el fin de disminuir o eliminar algún tipo de comentario agresivo y/o negativo que se produce a causa del conflicto, en esta medida el mediador propende por una mejor comunicación, modificando lo dicho agresivamente por la parte a algo mucho más amigable en el entendido de la necesidad de quien lo narró. La externalización es una técnica que le permite al mediador facilitar en las partes la separación de las personas del conflicto, ya que este se identifica generalmente con la persona contraria. Desde la teoría narrativa, el confl
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