CIADI - Caso CIADI ARB-20-9 - Rectificación
Detalles
- Título
- CIADI - Caso CIADI ARB-20-9 - Rectificación
- Autor
- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES En el procedimiento de arbitraje entre
SOUTH32 SA INVESTMENTS LIMITED D emandante y
REPÚBLICA DE COLOMBIA D emandada
CASO CIADI NO. ARB/20/9 – RECTIFICACIÓN
DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE
RECTIFICACIÓN
Miembros del Tribunal Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal Prof. Guido S. Tawil, Árbitro Prof. Andrés Jana Linetzky, Árbitro Secretaria del Tribunal Sra. Catherine Kettlewell Asistente del Tribunal Sra. Francisca Seara Cardoso Fecha de envío a las partes: 29 de enero de 2025South32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación ii
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
Representando a South32 SA Investments
Limited:
Representando a la República de Colombia: Sr. Nigel Blackaby KC Sra. Caroline Richard Sra. Maria Julia Milesi Sra. Rosario Galardi Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP 700 13th Street, NW 10th Floor Washington, DC 20005-3960 Estados Unidos de América
Sr. César Palomino Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sr. Yebrail Haddad Sra. Juana Martínez Quintero Sra. María Lucía Casas Sr. Andrés Reina Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 – 3er piso Bogotá, Colombia
Sra. Paola Santanilla
Sra. María Lucía Casas Sr. Andrés Reina Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 – 3er piso Bogotá, Colombia
Sra. Paola Santanilla Directora Encargada de Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 #13 A-15 Primer Piso Local No. 1 Bogotá, ColombiaSouth32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación iii
ÍNDICE TABLA DE ABREVIACIONES/TÉRMINOS DEFINIDOS ......................................... IV LISTADO DE CASOS CITADOS .................................................................................... VI
I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1
II. ANTECEDENTES PROCESALES .......................................................................... 2
III. DISPOSICIONES RELEVANTES ........................................................................... 3
IV. POSICIONES DE LAS PARTES .............................................................................. 5
1. Párrafos 739 y 822................................................................................................ 5
2. Párrafo 883 ........................................................................................................... 5
3. Párrafo 887(3) ...................................................................................................... 6
V. ANÁLISIS .................................................................................................................. 12
1. Estándar aplicable .............................................................................................. 12
2. Párrafos 739 y 822.............................................................................................. 13
3. Párrafos 883 y 887(6) ......................................................................................... 13
4. Párrafo 887(3) .................................................................................................... 14 4.1. Identificación de un error ......................................................................... 14 4.2. Supuestos cambios en el enfoque metodológico ...................................... 15 4.3. Rectificación para aclarar el enfoque del Tribunal .................................. 15
4.1. Identificación de un error ......................................................................... 14 4.2. Supuestos cambios en el enfoque metodológico ...................................... 15 4.3. Rectificación para aclarar el enfoque del Tribunal .................................. 15 4.4. Necesidad de evitar futuros problemas de ejecución ............................... 17 4.5. Decisión .................................................................................................... 17
VI. COSTES ..................................................................................................................... 18
1. Costes de rectificación ....................................................................................... 18 1.1. Normativa aplicable ................................................................................. 18 1.2. Posición de la Demandante ...................................................................... 19 1.3. Posición de la Demandada ....................................................................... 20 1.4. Decisión del Tribunal ............................................................................... 21
VII. DECISIÓN ................................................................................................................. 22South32 SA Investments Limited c. República de Colombia
(Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación iv
TABLA DE ABREVIACIONES/TÉRMINOS DEFINIDOS
ANDJE Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Colombia, Demandada o la República República de Colombia Convenio del CIADI El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 14 de octubre de 1966 Costes de Rectificación Declaración de Costes de la s Partes de 4 de noviembre de 2024 Costes de Rectificación de la Demandada Declaración de Costes de la Demandada de 4 de noviembre de 2024 Costes de Rectificación de la Demandante Declaración de Costes de la Demandante de 4 de noviembre de 2024 Decisión La decisión actual sobre la Solicitud de Rectificación
noviembre de 2024 Costes de Rectificación de la Demandante Declaración de Costes de la Demandante de 4 de noviembre de 2024 Decisión La decisión actual sobre la Solicitud de Rectificación Dúplica Dúplica de la Demandada a la Réplica de 15 de octubre de 2024 Laudo Laudo dictado por el Tribunal el 21 de junio de 2024 Párrafo Controvertido Para. 887(3) del Laudo Partes La Demandante y la Demandada en conjunto Reglas de Arbitraje Reglas de Arbitraje del Convenio del CIADI de 10 de abril de 2006 Réplica Réplica de la Demandante a la Respuesta de 1 de octubre de 2024 Respuesta Respuesta de la Demandada a la Solicitud de Rectificación de 17 de septiembre de 2024South32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación v
Solicitud de Rectificación Solicitud de Rectificación de la Demandante de 2 de agosto de 2024 South32 o Demandante South32 SA Investments Limited Tratado o APPRI El Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña y el Norte de Irlanda y la República de Colombia firmado el 17 de marzo de 2010 Tribunal Tribunal en este caso, compuesto por la Sra. Deva Villanúa, el Prof. Dr. Guido S. Tawil y el Prof. Andrés Jana LinetzkySouth32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación vi
LISTADO DE CASOS CITADOS
Prof. Andrés Jana LinetzkySouth32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación vi
LISTADO DE CASOS CITADOS Gavazzi Marco Gavazzi and Stefano Gavazzi v. Romania, Caso CIADI n.º ARB/12/25, Decisión sobre rectificación , 13 de julio de
2017. Accesible en:
https://www.italaw.com/sites/default/files/casedocuments/italaw9508.pdf. Gold Reserve Gold Reserve Inc. v. Bolivarian Republic of Venezuela , Caso CIADI n.º ARB(AF)/09/1, Decisión relativa a las solicitudes de corrección de la demandante y la demandada, 15 de diciembre de 2014 . Accesible en: https://www.italaw.com/sites/default/files/casedocuments/italaw4079.pdf. Infracapital Infracapital F1 S.à r.l. and Infracapital Solar B.V v. Kingdom of Spain, Caso CIADI n. º ARB/16/18, Decisión sobre las solicitudes de rectificación, 26 de septiembre de 2023.
Accesible en: https: //ita law.com/sites/default/files/casedocuments/180320.pdf.
Ickale İçkale İnşaat Limited Şirketi v. Turkmenistan, Caso CIADI n.º ARB/10/24, Decisión sobre la s olicitud de la d emandante de decisión suplementaria y r ectificación del l audo, 4 de octubre de 2016. Accesible en: https://italaw.com/sites/default/files/casedocuments/italaw7611.pdf. IC Power IC Power Ltd and Kenon Holdings Ltd v. the Republic of Peru, Caso CIADI n.º ARB/19/19, Decisión sobre las solicitudes de
https://italaw.com/sites/default/files/casedocuments/italaw7611.pdf. IC Power IC Power Ltd and Kenon Holdings Ltd v. the Republic of Peru, Caso CIADI n.º ARB/19/19, Decisión sobre las solicitudes de rectificación y aclaración, 3 de mayo de 2024. Accesible en: https://www.italaw.com/sites/default/files/casedocuments/italaw180938.pdf. Philip Morris Philip Morris Brands Sàrl, Philip Morris Products S.A. and Abal Hermanos S.A. v. Oriental Republic of Uruguay , Caso CIADI n .º ARB/10/7, Decisión sobre r ectificación, 26 de septiembre de 2016 . Accesible en: https://www.italaw.com/sites/default/files/casedocuments/italaw7585.pdf. Watkins Holding Watkins Holding S.À.R.L et al v. Kingdom of Spain , Caso CIADI n .º ARB/15/44, Decisión sobre la solicitud de rectificación del laudo presentada por España, 13 de julio de
2020. Accesible en:
https://www.italaw.com/sites/default/files/casedocuments/italaw11742.pdf.South32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación 1
I. INTRODUCCIÓN
1. El presente caso se refiere a una diferencia presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones [“ CIADI” o el “Centro”] sobre la base del Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia firmado el 17 de marzo de 2010 [el “Tratado” o el “ APPRI”] que entró en vigor el 10 de octubre de 2014, y el
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia firmado el 17 de marzo de 2010 [el “Tratado” o el “ APPRI”] que entró en vigor el 10 de octubre de 2014, y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 [el “Convenio del CIADI”].
2. La demandante es South32 SA Investments Limited [“South32” o la “Demandante”], una compañía de responsabilidad limitada incorporada bajo las leyes de Inglaterra y Gales, con oficina registrada en Londres y con actividades empresariales en el Reino Unido.
3. La demandada es la República de Colombia [“ Colombia”, la “Demandada” o la
“República”].
4. La Demandante y la Demandada se denominarán, conjuntamente, las “Partes”. Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran en la página (ii) supra.South32 SA Investments Limited c. República de Colombia
(Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación 2
II. ANTECEDENTES PROCESALES
5. El 27 de marzo de 2020 la Secretaría General del CIADI registró la Solicitud de Arbitraje presentada por South32 SA Investments Limited contra la República de Colombia . El Tribunal se constituyó y el procedimiento comenzó el 17 de noviembre de 2020.
6. El 21 de junio de 2024 el Tribunal, presidido por la Sra. Deva Villanúa, e integrado además por los Profs. Guido S. Tawil y Andrés Jana Linetzky [ el “Tribunal”], dictó su laudo [en adelante, el “Laudo”].
por los Profs. Guido S. Tawil y Andrés Jana Linetzky [ el “Tribunal”], dictó su laudo [en adelante, el “Laudo”].
7. El 2 de agosto de 2024, de conformidad con el art. 49(2) del Convenio del CIADI y la Regla 49 de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI de 10 de abril de 2006 [“ Reglas de Arbitraje”], la Demandante presentó una solicitud de rectificación del Laudo [“Solicitud de Rectificación”], acompañada del derecho de registro de conformidad con la Regla de Arbitraje 49(1)(d).
8. El 5 de agosto de 2024 el Secretario General en funciones registró la Solicitud de Rectificación de la Demandante de conformidad con la Regla de Arbitraje 49(2)(a ) y transmitió una copia de la Solicitud de Rectificación, junto con la notificación del registro , a cada uno de los miembros del Tribunal.
9. El 6 de agosto de 2024 el Tribunal fijó un calendario procesal en virtud del cual invitaba a la República a presentar una respuesta a la Solicitud de Rectificación a más tardar el 27 de agosto de 2024. A esto le seguiría una réplica a la respuesta, si la Demandante así lo deseaba.
En caso de que South32 presentara una réplica, Colombia tendría la opción de presentar una dúplica.
10. El 17 de agosto de 2024 Colombia solicitó una prórroga hasta el 27 de septiembre de 2024 para presentar su respuesta. La Demandante rechazó la duración de la prórroga solicitada, proponiendo que se le concediera a la República hasta el 10 de septiembre de 2024.
para presentar su respuesta. La Demandante rechazó la duración de la prórroga solicitada, proponiendo que se le concediera a la República hasta el 10 de septiembre de 2024.
11. El 23 de agosto de 2024 el Tribunal emitió su decisión sobre la solicitud de prórroga, concediéndole a Colombia hasta el 17 de septiembre de 2024 para presentar la respuesta.
12. El 17 de septiembre de 2024 la Demandada presentó su Respuesta a la Solicitud de Rectificación de la Demandante [“Respuesta”].
13. El 19 de septiembre de 2024, el Tribunal pidió a la Demandante que indicara si tenía intención de presentar una réplica a la Respuesta. Así lo confirmó South32 el 23 de septiembre de 2024.
14. El 1 de octubre de 2024, la Demandante presentó su réplica a la Respuesta [“Réplica”].
15. El 15 de octubre de 2024 la Demandada presentó su dúplica a la Réplica [“Dúplica”].South32 SA Investments Limited c. República de Colombia
(Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación 3
16. El 21 de octubre de 2024 el Tribunal invitó a las Partes a presentar simultáneamente sus declaraciones de costes [“Costes de Rectificación”].
17. El 4 de noviembre de 2024 las Partes presentaron sus Costes de Rectificación [“Costes de Rectificación de la Demandante” y “Costes de Rectificación de la Demandada”].
18. El 11 de noviembre de 2024, la República presentó observaciones adicionales a los Costes de Rectificación de la Demandante. A invitación del Tribunal, la Demandante presentó sus comentarios en respuesta.South32 SA Investments Limited c. República de Colombia
18. El 11 de noviembre de 2024, la República presentó observaciones adicionales a los Costes de Rectificación de la Demandante. A invitación del Tribunal, la Demandante presentó sus comentarios en respuesta.South32 SA Investments Limited c. República de Colombia
(Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación 4
III. DISPOSICIONES RELEVANTES
19. A los efectos de la presente Decisión, las disposiciones relevantes en materia de rectificación
son las siguientes:
20. Art. 49(2) del Convenio del CIADI: “A requerimiento de una de las partes, instado dentro de los 45 días después de la fecha del laudo, el Tribunal podrá, previa notificación a la otra parte, decidir cualquier punto que haya omitido resolver en dicho laudo y rectificar los errores materiales, aritméticos o similares del mismo. La decisión constituirá parte del laudo y se notificará en igual forma que éste. Los plazos establecidos en el apartado (2) del Artículo 51 y apartado (2) del Artículo 52 se computarán desde la fecha en que se dicte la decisión”.
21. Regla de Arbitraje 49(1): “Dentro de los 45 días después de la fecha en que se haya dictado un laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49(2) del Convenio, una decisión que suplemente o que rectifique el laudo. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito al Secretario General. La solicitud deberá:
[...] (c) detallar: (i) toda cuestión que el Tribunal, a juicio de la parte solicitante, hubiera omitido decidir en el laudo, y (ii) todo error en el laudo que la parte solicitante pida que se rectifique; e
[...] (c) detallar: (i) toda cuestión que el Tribunal, a juicio de la parte solicitante, hubiera omitido decidir en el laudo, y (ii) todo error en el laudo que la parte solicitante pida que se rectifique; e (d) ir acompañada del derecho de registro de la solicitud”.South32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación 5
IV. POSICIONES DE LAS PARTES
22. La Solicitud de Rectificación de la Demandante da lugar a tres grupos distintos de propuestas de modificación: la propuesta de rectificación de los paras . 739 y 822 para modificar la traducción de la palabra “condena” en la versión inglesa del Laudo (1.); el cambio de la fecha de devengo en el para. 883 (2.) y la rectificación de la parte dispositiva del Laudo, a saber, el para. 887(3) (3.).
1. PÁRRAFOS 739 Y 822
A. Posición de la Demandante
23. La Demandante considera que la palabra “condena” se ha traducido erróneamente en el para. 739 del Laudo1 y entiende que debería introducirse el siguiente cambio en la versión inglesa del Laudo2: “In addition, Order 63 revises the same period already subject to re -assessment by Order 217 and whose sentence payment order had already been paid by CMSA. The state thus tried to tax the same period twice for the same reason, resulting in a manifest abuse and a violation of legal certainty”3.
24. Del mismo modo, la Demandante cuestiona la traducción de “condena” en el para. 822 del Laudo4: “Nor does the majority of the Arbitral Tribunal consider that the claim infringes on the sovereignty of the state, as it is a pecuniary sentence order , for an amount to be
Laudo4: “Nor does the majority of the Arbitral Tribunal consider that the claim infringes on the sovereignty of the state, as it is a pecuniary sentence order , for an amount to be determined in the future”.
B. Posición de la Demandada
25. Colombia no se opone a que se traduzca “condena” como “ payment order ” y “ order” respectivamente, por considerar que las solicitudes entran dentro del ámbito de rectificación del art. 49(2) del Convenio del CIADI5.
2. PÁRRAFO 883
A. Posición de la Demandante
26. La Demandante solicita la siguiente enmienda al para. 883 del Laudo6:
1 Solicitud de Rectificación, para. 13. 2 Solicitud de Rectificación, para. 15. 3 Los cambios en rojo en la Sección IV representan los cambios propuestos por la Demandante al Laudo. 4 Solicitud de Rectificación, paras. 14 - 15. 5 Respuesta, para. 11. 6 Solicitud de Rectificación, para. 17.South32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación 6
“Las fechas e importes, relevantes para el devengo serán: - El 23 de julio de 2023 27 de julio de 2023 hasta la fecha de pago a South32 Investments Limited, respecto a un principal de 4.519.417 USD; - El 21 de junio de 2024 hasta la fecha de pago a South32 Investments Limited, respecto a un principal de 5.050.000 USD; - La fecha en que CMSA desembolse cualquier cantidad reclamada en las Medidas Violatorias aún no ejecutadas y por regalías del hierro, hasta que Colombia pague a South32 Investments Limited aquella cantidad convertida a USD, deducida la retención
- La fecha en que CMSA desembolse cualquier cantidad reclamada en las Medidas Violatorias aún no ejecutadas y por regalías del hierro, hasta que Colombia pague a South32 Investments Limited aquella cantidad convertida a USD, deducida la retención por dividendos, y multiplicada por 99,96% - siendo este importe el principal sobre el que se devengarán intereses”.
27. La Demandante argumenta que la fecha reflejada en el para. 883 del Laudo, es decir, “23 de julio de 2023” , probablemente refleja un error tipográfico, ya que la fecha de valor ación teórica utilizada para el cálculo de los intereses sobre los daños adeudados fue el 27 de julio de 2023, tal y como reconoció el Tribunal a través del uso de esta fecha en otras secciones del Laudo7.
B. Posición de la Demandada
28. Al igual que en los paras. 739 y 822, Colombia no se opone a la corrección del para. 883 para tener en cuenta la fecha de valoración correcta, argumentando que equivale a un error “material (‘clerical’), aritmético o similar” según el art. 49(2) del Convenio del CIADI8.
3. PÁRRAFO 887(3)
A. Posición de la Demandante
29. La Demandante argumenta que el para. 887(3) del Laudo [ “Párrafo Controvertido”] requiere una mayor clarificación para que la futura indemnidad tenga pleno efecto. La
Demandante propone la siguiente modificación9: “By majority, orders Colombia to: (i) Hold South32 SA Investments Limited harmless in USD by the percentage resulting from deducting the withholding tax on dividends in force and multiplying the percentage of ownership of Cerro Matoso S.A. held by South32 SA Investments Limited, on the amount
“By majority, orders Colombia to: (i) Hold South32 SA Investments Limited harmless in USD by the percentage resulting from deducting the withholding tax on dividends in force and multiplying the percentage of ownership of Cerro Matoso S.A. held by South32 SA Investments Limited, on the amount that Cerro Matoso S.A. pays in execution of: - resolution 293 of the Mining and Energy Planning Unit, which applies Arts. 8 and 9 of Resolution 293 of the National Mining Agency;
7 Solicitud, para. 16, citando el Laudo, paras. 767, 778, 779. 8 Respuesta, para. 11. 9 Solicitud de Rectificación, para. 21.South32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación 7
- Order VSC 26; - Cundinamarca Petition; - Resolution 576; - Order 63.; Such indemnity shall be: - First, converted to USD (at the exchange rate applicable on the date of payment); - Then, reduced by the percentage at which the state taxes income obtained through dividends; and - Then, multiplied by 99.94% (the percentage of ownership held by South32
Investments Limited in CMSA). (ii) Hold South32 SA Investments Limited harmless in USD by the percentage that results from deducting the tax benefit obtained from the payment of the iron royalties, the withholding tax on dividends in force and multiplying the percentage of ownership of Cerro Matoso S.A. held by South32 SA Investments Limited, on the amount that Cerro Matoso S.A. pays for the iron royalty settlements.
Such indemnity shall be: - First, reduced to the extent that Cerro Matoso S.A.’s iron royalty settlement payments lead to any income tax rebate for Cerro Matoso S.A.; - Then, converted to USD (at the exchange rate applicable on the date of payment);
Such indemnity shall be: - First, reduced to the extent that Cerro Matoso S.A.’s iron royalty settlement payments lead to any income tax rebate for Cerro Matoso S.A.; - Then, converted to USD (at the exchange rate applicable on the date of payment); - Then, reduced by the percentage at which the state taxes income obtained through dividends; and - Then, multiplied by 99.94% (the percentage of ownership held by South32
Investments Limited in CMSA)”.
30. La Demandante considera que no queda inequívocamente claro en ninguna de las versiones lingüísticas del Laudo que la redacción del Párrafo Controvertido refleje adecuadamente la metodología del Tribunal para calcular la futura indemnidad que debe pagar Colombia10 tal como se expresa en los paras. 841 a 84311: “841. La mayoría del Tribunal Arbitral ordena que las indemnizaciones se habrán de
calcular, por tanto, de la siguiente forma:
842. Primero, el importe pagado por CMSA en ejecución de una Medida Violatoria:
10 Solicitud de Rectificación, para. 20. 11 Solicitud de Rectificación, para. 18.South32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación 8
- Se convertirá a USD; - Se reducirá en el porcentaje con que el Estado grave la renta obtenida a través de dividendos; - Se multiplicará por 99,94% (el porcentaje de propiedad que detenta South32
Investments Limited en CMSA).
843. En el caso de la regalía sobre el hierro, además, y como ya se vio al analizar el daño histórico, CMSA lo contabilizó como un gasto, lo que llevó a una minoración del impuesto sobre la renta que ahora debía deducirse de la compensación a percibir. Por lo
daño histórico, CMSA lo contabilizó como un gasto, lo que llevó a una minoración del impuesto sobre la renta que ahora debía deducirse de la compensación a percibir. Por lo tanto, en la medida en los abonos futuros de regalías del hierro lleven a una rebaja del impuesto sobre la renta, ese importe deberá ser reducido, en primer lugar, en el porcentaje aplicable de impuesto sobre la renta. Una vez obtenido el importe neto del efecto fiscal, se procederá a su conversión a USD y a la reducción por gravamen de dividendos y por titularidad”.
31. La Demandante s ugiere que los cambios propuestos se limitan a reflejar verbatim la metodología del Tribunal expuesta en los citados párrafos12.
32. South32 llama especialmente la atención sobre la frase “ [h]old harmless ... by the percentage...” (“mantener indemne … por el porcentaje”), y sostiene que una indemnidad es una cantidad de dinero y no un porcentaje. También cree que el Párrafo Controvertido no es claro con relación al importe exacto sobre el que se deben realizar los ajustes , toda vez que primero establece los ajustes que se deben realizar, antes de indicar el importe sobre el que se deben llevar a cabo13.
33. Así, los cambios propuestos pretenden garantizar que no surjan dificultades a la hora de ejecutar la indemnidad ante los tribunales14.
B. Posición de la Demandada
34. La Demandada se opone a la solicitud de la Demandante de rectificar este párrafo , por considerar que queda fuera del ámbito del art. 49(2) del Convenio del CIADI15 y de la Regla de Arbitraje 49(1) 16 al no identificar un error manifiesto que cumpla los requisitos establecidos en la primera disposición.
considerar que queda fuera del ámbito del art. 49(2) del Convenio del CIADI15 y de la Regla de Arbitraje 49(1) 16 al no identificar un error manifiesto que cumpla los requisitos establecidos en la primera disposición.
35. Por tanto, y de acuerdo con la “práctica arbitral”, la Demandada considera que una solicitud de rectificación debe cumplir dos criterios17: - Indicar un error material (‘clerical’), aritmético o similar; y
12 Réplica, para. 18. 13 Réplica, para. 9. 14 Solicitud de Rectificación, para. 21. 15 Respuesta, para. 14. 16 Respuesta, para. 15. 17 Respuesta, para. 17.South32 SA Investments Limited c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/20/9) Decisión sobre la solicitud de rectificación 9
- Estar relacionado con un aspecto accesorio del laudo.
36. Pero aquí, argumenta la Demandada, la Demandante inicialmente sólo identificó una “ambigüedad”, en lugar de un error, sin especificar la conclusión alternativa a la que podría arribar el tribunal de ejecución 18. Esto, sugiere , es reconocido por la propia South32 al caracterizar posteriormente en su Réplica la solicitud de rectificación del Párrafo Controvertido como una solicitud de corrección de un error 19. Es más, la Demandante no identifica cómo la redacción original del Párrafo Controvertido podría afectar a la indemnidad ordenada por el Tribunal 20. Por lo tanto, la Demandada considera que, en realidad, la Demandante pretende reformular las condenas del Tribunal.
37. Además, la Demandada alega que la rectificación del para. 887(3) tendría el efecto de
realidad, la Demandante pretende reformular las condenas del Tribunal.
37. Además, la Demandada alega que la rectificación del para. 887(3) tendría el efecto de modificar una parte esencial del Laudo que, de todos modos, sería innecesario debido a que el razonamiento del Tribunal en los paras. 841 a 843 se corresponden en gran medida con la descripción que se hace en el Párrafo Controvertido21; por lo tanto, no hay ningún error que deba ser enmendado.
38. En cuanto al argumento de la Demandante de que el uso de la palabra “percentage” es particularmente confuso, Colombia no halla una justificación para tal razonamiento; es más, considera que la palabra no es ambigua – equivale a un número que es una proporción o una fracción de una cantidad y, en todo caso, resulta congruente con su uso en el para. 842 del
Laudo22.
39. La segunda parte del argumento de Colombia, tal y como se expone en su Respuesta, es que la Demandante en realidad está ocultando un intento de recalificar el enfoque metodológico del Tribunal con respecto a la indemnidad por el pago de futuras regalías del hierro 23. La Demandada hace especial hincapié en la propuesta de la Demandante de cambiar la referencia a un “tax benefit” por la de un “ tax rebate”, argumentando que podría tener un impacto material en las futuras indemnidades de South3224.
40. Este argumento fue rebatido por la Demandante, argumentando que no hay diferencia material entre el uso de “tax rebate” y “tax benefit”, destacando el uso de “tax benefit” en el para. 843 del Laudo, sin que ninguna de las Partes haya pretendido rectificarlo. Por lo tanto, deduce que el Tribunal ha utilizado los dos términos indistintamente. No obstante, la
para. 843 del Laudo, sin que ninguna de las Partes haya pretendido rectificarlo. Por lo tanto, deduce que el Tribunal ha utilizado los dos términos indistintamente. No obstante, la Demandante está dispuesta a modificar su Solicitud de Rectificación para incluir el término “tax benefit” con el fin de disipar las preocupaciones de Colombia25.
18 Respuesta, para. 20. 19 Dúplica, para. 14. 20 Dúplica, para. 15. 21 Respuesta, paras. 23 - 24. 22 Dúplica, para. 16. 23 Respu
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