CIADI - Caso CIADI ARB-24-3 - Resolución procesal 1
Detalles
- Título
- CIADI - Caso CIADI ARB-24-3 - Resolución procesal 1
- Autor
- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L.
c.
República de Colombia
(Caso CIADI No. ARB/24/3)
RESOLUCIÓN PROCESAL NO. 1
Miembros del Tribunal Sr. Alfredo Bullard González, Presidente del Tribunal Sra. Valeria Galíndez, Árbitro Sr. Alexis Mourre, Árbitro
Secretaria del Tribunal Sra. Gabriela González Giráldez
26 de marzo de 2025InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia
(Caso CIADI No. ARB/24/3)
Resolución Procesal No. 1
i Contenido
1. Reglas de Arbitraje Aplicables ..................................................................................................... 2
2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de los Miembros del Tribunal .................................. 2
3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal..................................................................... 3
4. Presencia y Quórum ..................................................................................................................... 3
5. Decisiones del Tribunal ................................................................................................................ 3
6. Facultad para Fijar Plazos ............................................................................................................ 4
7. Secretaria del Tribunal ................................................................................................................. 4
8. Representación de las Partes ........................................................................................................ 5
9. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos ........................ 6
10. Lugar del Procedimiento y Audiencias ........................................................................................ 7
11. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación .............................................................. 7
9. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos ........................ 6
10. Lugar del Procedimiento y Audiencias ........................................................................................ 7
11. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación .............................................................. 7
12. Transmisión de las Comunicaciones ............................................................................................ 8
13. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes .................................. 8
14. Número de Escritos y Orden para su Presentación – Calendario Procesal .................................. 9
15. Exhibición de Documentos ........................................................................................................ 10
16. Presentación de Documentos ..................................................................................................... 13
17. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales ................................................................... 15
18. Interrogatorio de Testigos y Peritos ........................................................................................... 16
19. Reunión Organizativa Previa a la Audiencia ............................................................................. 17
20. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso ............................................................................ 18
21. Audiencias .................................................................................................................................. 18
22. Grabación de Audiencias y Sesiones ......................................................................................... 19
23. Escritos Posteriores a las Audiencias y Declaraciones sobre Costos ......................................... 19
24. Asuntos relativos a la Transparencia .......................................................................................... 19
25. Protección de Datos y Ciberseguridad ....................................................................................... 19
26. Resolución Amistosa de Disputas .............................................................................................. 20
Anexo A – Calendario Procesal ........................................................................................................ 21 Anexo B – Guía para la Denominación de Archivos Electrónicos ................................................. 22 Anexo C – Modelo de Stern Schedule ............................................................................................... 24InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia
(Caso CIADI No. ARB/24/3)
Resolución Procesal No. 1
1 Introducción
InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia
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Resolución Procesal No. 1
1 Introducción
La primera sesión del Tribunal se celebró el martes, 18 de marzo de 2025, a las 10:05AM (Washington, DC), por videoconferencia. Se levantó la sesión a las 10:58AM (Washington, DC).
Se realizó una grabación de la sesión, que fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue comunicada a los Miembros del Tribunal y a las Partes.
Participaron en la sesión:
Miembros del Tribunal: Alfredo Bullard González, Presidente del Tribunal
Valeria Galíndez, Árbitro Alexis Mourre, Árbitro
Secretariado del CIADI: Gabriela González Giráldez, Secretaria del Tribunal Ivania Fernandez, Paralegal , Pasante del CIADI (en calidad de observadora1)
En representación de las Demandantes: Simón Navarro González, Socio, Sidley Austin LLP Sandra González Varo, Asociada, Sidley Austin LLP Aleix Pérez Pitarch, Asociado, Sidley Austin LLP
En representación de la Demandada: Juana Martínez Quintero, Coordinadora Arbitrajes de Inversión, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Rocío Pinzón Florez, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Daniela Velásquez Sarmiento, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Leiver Darío Palacios Ramos, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Andrés Felipe Reina, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:
Leiver Darío Palacios Ramos, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Andrés Felipe Reina, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:
- Los borradores de las Resoluciones Procesales Nos. 1 y 2 distribuido s por la Secretaria del Tribunal el 21 de febrero de 2025;
- Los comentarios de las P artes a los borrador es de Resoluciones Procesales Nos. 1 y 2 comunicados por las Partes el 17 de marzo de 2025 , consensuando todos los puntos, con la única excepción del calendario procesal; y
- Las propuestas de calendario procesal de cada Parte.
1 Las Demandantes confirmaron su acuerdo el 5 de marzo de 2025 y la Demandada confirmó su acuerdo el 6 de marzo de 2025.InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia
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2 Habiendo considerado los documentos anteriores y las posiciones de las P artes, el Tribunal emite la siguiente Resolución:
Resolución
De conformidad con las Reglas 27 y 29 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje.
El Tribunal ha decidido establecer un Calendario Procesal en el Anexo A . Este únicamente especifica los plazos para la tramitación de la primera etapa del arbitraje, que comprende hasta la presentación de la Contestación a la Demanda, o, conforme sea el caso, hasta la decisión sobre una eventual Solicitud de Bifurcación.
especifica los plazos para la tramitación de la primera etapa del arbitraje, que comprende hasta la presentación de la Contestación a la Demanda, o, conforme sea el caso, hasta la decisión sobre una eventual Solicitud de Bifurcación.
El Tribunal fijará el Calendario Procesal para lo que resta del arbitraje una vez quede descartada la presentación de una Solicitud de Bifurcación o, de presentada ésta, cuando el Tribunal tome una decisión sobre la misma.
1. Reglas de Arbitraje Apli cables Artículo 44 del Convenio; Regla 1 de las Reglas de Arbitraje
1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.
2. Constitución del Tribunal y Declar aciones de los Miembros del Tribunal Regla 21 de las Reglas de Arbitraje
2.1. El Tribunal fue constituido el 12 de febrero de 2025 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las P artes confirmaron que el Tribunal ha sido debidamente constituido y que no tienen ninguna objeción respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal.
2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla 19(3)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI envió copias de dichas declaraciones a las P artes tras la aceptación del nombramiento de cada árbitro e n las siguientes fechas: (i) la declaración firmada y la declaración adicional de la Sra. Valeria Galíndez fueron transmitidas el 18 de marzo de
nombramiento de cada árbitro e n las siguientes fechas: (i) la declaración firmada y la declaración adicional de la Sra. Valeria Galíndez fueron transmitidas el 18 de marzo de 2024; (ii) la declaración firmada y la declaración adicional del Sr. Alexis Mourre fueron transmitidas el 2 de abril de 2024, y complementada s el 13 de junio de 2024 ; y (iii) la declaración firmada y la declaración adicional del Sr. Alfredo Bullard González fueron transmitidas a las Partes el 12 de febrero de 2025, y complementada s el 18 de febrero de 2025.
2.3. Los Miembros del Tribunal confirman que tienen suficiente disponibilidad para dedicarse a este caso durante los próximos 24 meses y que harán lo posible para cumplir con todos los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el laudo, de conformidad con la Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia
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3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos del CIADI; Memorando de Honorarios y Gastos en los Procedimientos ante el CIADI
3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos vigentes en la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
4. Presencia y Quórum
acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos vigentes en la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
4. Presencia y Quórum Regla 33 de las Reglas de Arbitraje
4.1. La participación de todos los Miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida en la primera sesión, las audiencias, las deliberaciones y en las conferencias relativas a la gestión del caso, excepto cuando así lo dispongan las Reglas de Arbitraje o salvo acuerdo en contrario de las P artes. Cuando se trate de asuntos administrativos o de gestión del caso, la participación del Presidente será suficiente.
5. Decisiones del Tribunal Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 10, 11(4), 12, 27 y 35 de las Reglas de Arbitraje
5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de sus Miembros.
5.2. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser emitid os por cualquier medio de comunicación apropiado.
5.3. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser firmados electrónicamente.
5.4. El Presidente está facultado para firmar las resoluciones procesales en representación del Tribunal.
5.5. Cuando el asunto sea urgente, el Presidente podrá decidir sobre cuestiones procesales sin consultar a los demás Miembros del Tribunal, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
5.6. Las resoluciones y decision es del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Las razones podrán ser mínimas para asuntos no controvertidos o asuntos
decisión por el Tribunal en pleno.
5.6. Las resoluciones y decision es del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Las razones podrán ser mínimas para asuntos no controvertidos o asuntos procesales, administrativos y organizativos de carácter menor, como por ejemplo prórrogas de plazos.
5.7. El Tribunal hará lo posible para dictar todas las resoluciones, incluyendo el laudo dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del CIADI . Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las Partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé que se dictará la resolución, decisión o laudo, de conformidad con la Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Tribunal haráInfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia
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4 sus mejores esfuerzos por dictar su decisión respecto de las solicitudes de exhibición de documentos en el plazo que será definido en el calendario procesal; no obstante dicho plazo podrá ser prorrogado por el Tribunal de manera razonable y sin impactar la fecha de la audiencia cuando la cantidad y complejidad de las Solicitudes Controvertidas así lo ameriten. Si una decisión o el laudo no fuera emitido dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir del último escrito de las Partes sobre el asunto en particular, el Tribunal proporcionará a las Partes actualizaciones del estado de la decisión o el laudo de forma mensual.
contados a partir del último escrito de las Partes sobre el asunto en particular, el Tribunal proporcionará a las Partes actualizaciones del estado de la decisión o el laudo de forma mensual.
5.8. Cualquier decisión del Tribunal, incluyendo la copia certificada del laudo, será enviada electrónicamente a las Partes.
6. Facultad para Fijar Plazos Reglas 10 y 11 de las Reglas de Arbitraje
6.1. De conformidad con las Reglas 10(3) y 11(4) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente podrá fijar y prorrogar los plazos prescritos para completar cada actuación procesal en ejercicio de la s facultades del Tribunal previstas en las Reglas 10(1) y 11(3) de las Reglas de Arbitraje.
6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos prevista en la Regla 10(1) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente consultará con las Partes en la medida de lo posible. Si el asunto es urgente, el Presidente podrá fijar los plazos sin consultar a las Partes, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
6.3. Un plazo se calculará a partir del día siguiente al que sea anunciado —es decir, excluyéndose el día del anuncio del cálculo.
6.4. Las Partes podrán acordar prórrogas de plazos sujeto a la aprobación del Tribunal y haciendo sus mejores esfuerzos para que ello no impacte las fechas de la audiencia.
7. Secretaria del Tribunal Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero
haciendo sus mejores esfuerzos para que ello no impacte las fechas de la audiencia.
7. Secretaria del Tribunal Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero
7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Gabriela González Giráldez, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI notifique oportunamente al Tribunal y a las Partes.
7.2. Los datos de contacto para el envío de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y para entregas por servicio de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia (Caso CIAD! No. ARB/24/3) Resolución Procesal No. 1 Gabriela González Giráldez CIAD! 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 EE.UU. Nomb1 Coneo electrónico e paralega Coneo electrónico del caso C 7.3. Los datos de contacto para entregas por se1vicio de mensaje1ia local son los siguientes: Gabriela González Giráldez
ICSID/CIADI
1225 Connecticut Ave. N.W. (World Bank c Building) 3rd Floor Washington, D.C. 20036 U.S.A.
8. Representación de las Partes Regla 2 de las Reglas de Arbitraje 8.1. Cada Parte estará representada por los consejeros que se indican a continuación y podrá nombrar· otros agentes, consejeros, asesores o abogados, notificando con prontitud al Tribunal y a la Secretaria del Tdbunal.
Por las Demandantes Sr. Simón Navano González
nombrar· otros agentes, consejeros, asesores o abogados, notificando con prontitud al Tribunal y a la Secretaria del Tdbunal. Por las Demandantes Sr. Simón Navano González Sr. Maitin B. Jackson Sra. Sandra González Vai·o Sr. Aleix Pérez Pitarch
SIDLEY AUSTIN LLP
5 Por la Demandada Sr. César Palomino Co1tés Sr. Yebrail Haddad Linero Sra. Juana Ma1tínez Quintero Sra. Rocío Pinzón Florez Sra. Maria Lucía Casas Sra. Mariana Reyes Munera Sra. Maria Valentina Díaz Gómez Sr. Leiver Daiio Palacios Ramos Sra. Valentina Siena Camacho Sra. Daniela Velásquez Sa1miento Sr. Julián Becena Sánchez
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA
DEL EsTADO ANDJE)2
InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia (Caso CIAD! No. ARB/24/3) Resolución Procesal No. 1 1!!!1!!11 Sra. Paola Santanilla Naivaez Dirección de Inversión Extranjera y Servicios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
9. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIAD!- División de Anticipos Artículo 61 (2) del Convenio; Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 50 de las Reglas de Arbitraje 9. 1. Las Paites deberán sufragai· los costos directos del procedimiento en paites iguales, sin
las Reglas de Arbitraje 9. 1. Las Paites deberán sufragai· los costos directos del procedimiento en paites iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas. 9.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante ca.ita del 26 de enero de 2024, el CIAD! informó a las Partes que estimaba en USD 300.000 los costos de la fase inicial del procedimiento hasta la primera sesión del Tribunal, así como los costos estimados de la siguiente fase del procedimiento. Por ello, de conformidad con la Regla 15(l)(a) del Reglamento Administrativo y Financiero, el CIAD! solicitó a las Demandantes el pago anticipado de USD 150.000. El CIAD! recibió el pago de las Demandantes el 1 de marzo de 2024. Tras la constitución del Tribunal, mediante carta del 13 de febrero de 2025, el CIAD! comunicó a las Paites que, en vista de la evolución del procedimiento y los fondos disponibles en la cuenta del caso, estimaba que serán necesaifos USD 400.000 para sufragar los costos de la fase inicial del procedimiento hasta la primera sesión del Tribunal, así como los costos estimados de la siguiente fase del procedimiento. El pago realizado por las Demandantes el 1 de mai-zo de 2024 se considera un pago parcial de ese monto. En vista de ello, el CIAD! solicitó el pago de USD 50.000 a las Demandantes y de USD 200.000 a la Demandada. El CIAD! recibió el pago de la Demandada el 28 de febrero 2025 y el 20 de marzo de 20252. A la fecha de emisión de esta Resolución, el CIAD! no ha recibido aún el pago de las Demandantes3.
2025 y el 20 de marzo de 20252. A la fecha de emisión de esta Resolución, el CIAD! no ha recibido aún el pago de las Demandantes3. 9.3. El CIAD! solicitai·á pagos anticipados adicionales según resulten necesaiios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado financiero provisional detallado. La Demandada realizó dos transferencias bancarias al CIADI por un total de USD 200.000: (i) USD 14.168,18 fueron recibidos el 28 de febrero de 2025 y (ii) USD 185.831,82 fueron recibidos el 20 de marzo de 2025. Observamos no obstante que, mediante con-eo electrónico del 17 de marzo de 2025, las Demandantes infonnaron que realizarán el pago del anticipo durante la semana del 24 de marzo de 2025. 6InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia
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10. Lugar del Procedimiento y Audiencias Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 32 de las Reglas de Arbitraje
10.1. Washington, D.C., en los Estados Unidos de América, será el lugar del procedimiento.
10.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en persona en cualquier otro lugar que considere apropiado siempre que cuente con el acuerdo de las P artes. La modalidad de celebración de una audiencia se determinará de conformidad con la §21.2.
10.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio de comunicación que consideren conveniente.
11. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación
10.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio de comunicación que consideren conveniente.
11. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación Regla 32 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 7 de las Reglas de Arbitraje
11.1. El español será el idioma del procedimiento arbitral.
Para Pruebas y Comunicaciones
11.2. El Tribunal y el Secretariado se comunicarán con las Partes en español.
11.3. Los d ocumentos, autoridades legales, declaraciones testimoniales o informes que se presenten en cualquier otro idioma, exceptuando el inglés, deberán ir acompañados de una traducción de su parte relevante al español. Los documentos que se encuentren en inglés podrán ser citados en los escritos de las Partes, las testificales y los informes periciales en ese idioma.
11.4. Será suficiente traduc ir únicamente aquel las partes pertinentes de un document o de respaldo o autoridad legal , salvo que el Tribunal ordene a una P arte que presente una traducción más amplia o completa.
11.5. No será necesario certificar las t raducciones, a no ser que la traducción se impugne y el Tribunal ordene a una Parte que presente una traducción certificada.
11.6. Los documentos intercambiados entre las Partes en un idioma distinto al español de conformidad con la §15 infra (Exhibición de Documentos) no requieren traducción.
Para Audiencias
11.7. Las Partes notificarán al Tribunal los testigos o peritos que requieren interpretación, a más tardar cuando notifiquen cuáles serán los testigos y expertos llamados para interrogatorio
Para Audiencias
11.7. Las Partes notificarán al Tribunal los testigos o peritos que requieren interpretación, a más tardar cuando notifiquen cuáles serán los testigos y expertos llamados para interrogatorio en la audiencia (en una fecha a ser determinada posteriormente en el calendario procesal) y tan pronto como sea posible.
11.8. Si un testigo o perito llamado para interrogatorio durante la audiencia debe declarar en un idioma distinto al español o al inglés deberán prestarse servicios de interpretación, de ser posible, simultánea. Las Partes podrán formular sus preguntas a los testigos o peritos enInfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia
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8 español o inglés, sin necesidad de interpretación simultánea cuando el idioma del interrogatorio sea también el idioma nativo del testigo o perito (de lo contrario se prestarán servicios de interpretación).
11.9. Los costos de interpretación serán sufragados mediante los pagos anticipados realizados por las P artes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.
Decisiones del Tribunal
11.10. Las resoluciones y decisiones del Tribunal deberán emitirse en español . En sus resoluciones procesales y decisiones (exceptuando el laudo), el Tribunal podrá citar documentos, autoridades legales, declaraciones testimoniales, informes periciales , presentaciones en audiencia o transcripciones en inglés sin necesidad de traducción al español.
11.11. El Tribunal dictará el laudo en español.
12. Transmisión de la s Comunicaciones
presentaciones en audiencia o transcripciones en inglés sin necesidad de traducción al español.
11.11. El Tribunal dictará el laudo en español.
12. Transmisión de la s Comunicaciones Regla 6 de las Reglas de Arbitraje
12.1. El Secretariado del CIADI será el canal oficial de todas las comunicaciones escritas entre el Tribunal y las Partes.
12.2. Los escritos de las Partes serán enviados por correo electrónico u otro medio electrónico a la otra Parte y a la Secretaria del Tribunal, quien a su vez los enviará al Tribunal.
12.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que se hayan de presentar simultáneamente (por orden del Tribunal o acuerdo entre las Partes) deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la otra Parte y al Tribunal.
12.4. Las Partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen sean transmitidas al Tribunal.
13. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes Reglas 4, 5 y 9 de las Reglas de Arbitraje
13.1. En la fecha de presentación correspondiente, las P artes enviarán por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales, y los índices de toda la documentación de respaldo y autoridades legales que se adjunten al escrito principal4.
En los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, las Partes subirá n a la plataforma electrónica de intercambio de documentos (Box) habilitada por el CIADI (i) el
En los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, las Partes subirá n a la plataforma electrónica de intercambio de documentos (Box) habilitada por el CIADI (i) el
4 El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB .InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. c. República de Colombia
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9 escrito principal, (ii) la documentación de respaldo; (iii) las autoridades legales; y (iv) los índices actualizados para este caso5. El procedimiento de presentación electrónica indicado en este subpárrafo es aplicable tanto a la presentación en el idioma original como a cualquier traducción.
13.2. Las versiones electrónicas de los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, y las autoridades legales deberán presentarse en un formato que permita la búsqueda de términos (OCR PDF o Word).
13.3. El Tribunal podrá imponer límites de páginas cuando lo considere apropiado.
13.4. Todos los escritos principales deberán contener párrafos numerados consecutivamente y deberán ir acompañados por índices consolidados de toda la documentación de respaldo y autoridades legales que la Parte haya presentado hasta la fecha del escrito . Los índices deberán indicar el número del documento o autoridad legal y el escrito con el cual haya sido presentado, y seguirá la nomenclatura descrita en el Anexo B.
13.5. En una fecha a ser determinada por el Tribunal, o en cualquier otro momento que el
deberán indicar el número del documento o autoridad legal y el escrito con el cual haya sido presentado, y seguirá la nomenclatura descrita en el Anexo B.
13.5. En una fecha a ser determinada por el Tribunal, o en cualquier otro momento que el Tribunal o el Secretariado del CIADI así lo solicite tras la conclusión de la fase escrita del procedimiento, las Partes subirán a la plataforma electrónica de intercambio de documentos (Box) una copia electrónica de l expediente completo del caso en un formato fácilmente descargable (incluyendo escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales, y las decisiones y resoluciones del Tribunal hasta la fecha ) junto con un índice consolidado para todos los documentos. Desde el momento en que la República de Colombia designe representación letrada externa, las Partes acordarán la presentación del índice consolidado con hipervínculos6.
13.6. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella fecha en la que la versión electrónica sea enviada a la Secretaria del Tribunal por correo electrónico.
13.7. Se considerará que una presentación se ha realizado en plazo si una Parte la envía antes de las 11:59PM, hora de Washington, D .C., en la fecha pertinente. Si el plazo para la presentación de un escrito vence un sábado o domingo, la fecha relevante será el día hábil siguiente.
14. Número de Escritos y Orden para su Presentación – Calendario Procesal Regla 30 de las Reglas de Arbitraje
14.1. El arbitraje constará de una fase escrita seguida de una fase oral.
14.2. El número y secuencia de los escritos, así como las fechas de su presentación, serán
Regla 30 de las Reglas de Arbitraje
14.1. El arbitraje constará de una fase escrita seguida de una fase oral.
14.2. El número y secuencia de los escritos, así como las fechas de su presentación, serán establecidas en el calendario procesal ( Anexo A ). Las Partes , de común acuerdo, o e l
5 La documentación de respaldo deberá de subirse como archivos individuales, no en formato .zip. 6 Para garantiz
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