CIADI - CIADI - Reglamentos y reglas del mecanismo complementario
Detalles
- Título
- CIADI - CIADI - Reglamentos y reglas del mecanismo complementario
- Autor
- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CIADI REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO© 2022 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones 1818 H Street, NW Washington, DC 20433 EE.UU.
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CIADI
REGLAMENTOS
Y REGLAS
DEL MECANISMO COMPLEMENTARIOCIADI/11/Rev.3
Julio de 2022REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI Iv
INTRODUCCIÓN El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI o Centro) se establece por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI o Convenio). El Consejo Administrativo del Centro adoptó el Reglamento del Mecanismo Complementario autorizando al Secretariado del CIADI a administrar cierta categoría de procedimientos entre Estados y nacionales de otros Estados que están fuera del ámbito de aplicación del Convenio del CIADI. Se trata de los procedimientos de conciliación y arbitraje para el arreglo de diferencias relativas a inversiones (i) cuando la demandante, la demandada o ambas no son Estados Contratantes del CIADI o nacionales de un Estado Contratante; e (ii) involucran a una organización regional de integración económica como parte. El Mecanismo Complementario del CIADI comprende un conjunto principal de normas que es el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI; el Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI; las Reglas de
El Mecanismo Complementario del CIADI comprende un conjunto principal de normas que es el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI; el Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI; las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI; y las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI. Las últimas enmiendas del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro entraron en vigor el 1 de julio de 2022. Reimpreso en este folleto se encuentran los Reglamentos y las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI enmendados y en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI v ÍNDICE DE CONTENIDOS Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI .....................1 Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario .............................................................5 Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI ..........................................14 Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI .........................................39 Declaraciones .............................................................................................92REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 1
REGLAMENTO
DEL MECANISMO
COMPLEMENTARIO
DEL CIADIREGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 2
ÍNDICE Artículo Página 1 Definiciones 3 2 Procedimientos del Mecanismo Complementario 4 3 Inaplicabilidad del Convenio 4 4 Aplicación de las Reglas 4REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 3
1 Definiciones 3 2 Procedimientos del Mecanismo Complementario 4 3 Inaplicabilidad del Convenio 4 4 Aplicación de las Reglas 4REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 3 NOTA INTRODUCTORIA Los procedimientos del Mecanismo Complementario del CIADI están regulados por el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, el Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI y según corresponda, por las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, o las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI. Artículo 1 Definiciones (1) "Secretariado" significa el Secretariado del Centro. (2) "Centro" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Convenio. (3) "Convenio" significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor el 14 de octubre de 1966. (4) "Organización Regional de Integración Económica" u "ORIE" significa una organización constituida por Estados a la que estos han transferido competencia con respecto a cuestiones reguladas por este Reglamento, lo cual incluye la facultad para tomar decisiones vinculantes para dichos Estados con respecto a dichas cuestiones. (5) "Nacional de otro Estado" significa, salvo acuerdo en contrario: (a) una persona física o jurídica que, en la fecha del consentimiento al procedimiento, sea nacional de un Estado distinto del Estado parte en la diferencia o nacional de un Estado distinto a los Estados que integren la ORIE
(a) una persona física o jurídica que, en la fecha del consentimiento al procedimiento, sea nacional de un Estado distinto del Estado parte en la diferencia o nacional de un Estado distinto a los Estados que integren la ORIE parte en la diferencia; o (b) una persona jurídica que sea nacional del Estado parte en la diferencia o de cualquiera de los Estados que integren la ORIE parte en la diferencia, en la fecha del consentimiento al procedimiento, y que las partes hayan acordado no tratar como nacional de dicho Estado a los fines de este Reglamento. (6) "Solicitud" significa una solicitud de arbitraje o conciliación. (7) "Estado Contratante" significa un Estado con respecto al cual ha entrado en vigor el Convenio.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 4 Artículo 2 Procedimientos del Mecanismo Complementario (1) El Secretariado se encuentra autorizado para administrar los procedimientos de arbitraje y conciliación para el arreglo de diferencias de naturaleza jurídica que surjan de una inversión entre un Estado o una ORIE, por una parte, y un nacional de otro Estado, por la otra, que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro, si: (a) ninguna de las partes en la diferencia es un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante; (b) el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia, pero no ambos, es un Estado Contratante; o (c) una ORIE es parte en la diferencia. (2) La referencia a un Estado o a una ORIE incluye una subdivisión política del Estado, o un organismo público del Estado, o bien de la ORIE. El Estado o la ORIE deberá aprobar el consentimiento de la subdivisión política o del organismo público que sea parte
(2) La referencia a un Estado o a una ORIE incluye una subdivisión política del Estado, o un organismo público del Estado, o bien de la ORIE. El Estado o la ORIE deberá aprobar el consentimiento de la subdivisión política o del organismo público que sea parte del procedimiento de conformidad con el párrafo (1), salvo que el Estado o la ORIE en cuestión notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria. (3) Los procedimientos de arbitraje y conciliación en virtud de este Reglamento serán tramitados de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI, respectivamente. El Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI será aplicable a dichos procedimientos. Artículo 3 Inaplicabilidad del Convenio Las disposiciones del Convenio no son aplicables a la tramitación de procedimientos en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI. Artículo 4 Aplicación de las Reglas El Reglamento aplicable es aquel en vigor en la fecha de presentación de la Solicitud, salvo acuerdo en contrario de las partes.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 5
REGLAMENTO
ADMINISTRATIvO
Y FINANCIERO
DEL MECANISMO
COMPLEMENTARIOREGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 6
ÍNDICE
Capítulo Regla Página I Disposiciones Generales 7 1 Aplicación de este Reglamento 7 II Funciones Generales del Secretariado 7 2 El Secretario 7 3 Los Registros 8 4 Funciones del Depositario 8 5 Certificados de Viaje Oficial 9
I Disposiciones Generales 7 1 Aplicación de este Reglamento 7 II Funciones Generales del Secretariado 7 2 El Secretario 7 3 Los Registros 8 4 Funciones del Depositario 8 5 Certificados de Viaje Oficial 9 III Disposiciones Financieras 9 6 Honorarios, Gastos de Subsistencia y Otros Gastos 9 7 Pagos al Centro 10 8 Consecuencias de la Falta de Pago 1 1 9 Servicios Especiales 1 1 10 Derecho de Presentación de las Solicitudes 12 11 Administración de Procedimientos 12 IV Idiomas Oficiales y Limitación de Responsabilidad 12 12 Idiomas de los Reglamentos y Reglas 12 13 Prohibición de T estimonio y Limitación de Responsabilidad 13REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 7 NOTA INTRODUCTORIA El Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI se aplica a los procedimientos de arbitraje y conciliación regidos por el Mecanismo Complementario del CIADI y fue adoptado por el Consejo Administrativo del Centro en virtud del Artículo 7 del Convenio del CIADI y de la Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1 Aplicación de este Reglamento (1) El presente Reglamento se aplica a los procedimientos de arbitraje y conciliación que el Secretariado del Centro está autorizado a administrar en virtud del Artículo 2 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. (2) El Reglamento aplicable es aquel en vigor en la fecha de
de arbitraje y conciliación que el Secretariado del Centro está autorizado a administrar en virtud del Artículo 2 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. (2) El Reglamento aplicable es aquel en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje o conciliación en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.
CAPÍTULO II
FUNCIONES GENERALES
DEL SECRETARIADO
Regla 2 El Secretario El Secretario General del Centro nombrará a un Secretario para cada Comisión y Tribunal. El Secretario podrá pertenecer al Secretariado y será considerado miembro de su personal mientras actúe como
Secretario. El Secretario: (a) representará al Secretario General y podrá desempeñar todas las funciones que este Reglamento o que las Reglas de Arbitraje y Conciliación del Mecanismo ComplementarioREGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 8 del CIADI asignan al Secretario General aplicables a cada procedimiento y que se hayan delegado al Secretario; y
(b) asistirá tanto a las partes como a la Comisión o Tribunal en la conducción del procedimiento, en particular su tramitación expedita y eficiente en materia de costos. Regla 3 Los Registros El Secretario General mantendrá y publicará un Registro de cada caso que contenga toda la información relevante sobre la iniciación, la tramitación y la terminación del procedimiento, incluyendo el sector económico involucrado, los nombres de las partes y de sus representantes, y el método de constitución y la composición de cada Comisión y Tribunal. Regla 4 Funciones del Depositario (1) El Secretario General depositará en los archivos del Centro y hará los arreglos necesarios para la conservación permanente de:
representantes, y el método de constitución y la composición de cada Comisión y Tribunal. Regla 4 Funciones del Depositario (1) El Secretario General depositará en los archivos del Centro y hará los arreglos necesarios para la conservación permanente de: (a) todas las solicitudes de arbitraje, de conciliación, de decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración; (b) todos los escritos, presentaciones escritas, observaciones, documentos de respaldo y comunicaciones presentados en un procedimiento; (c) las minutas, grabaciones y transcripciones de las audiencias, reuniones o sesiones en un procedimiento; (d) toda resolución, decisión, recomendación, informe o laudo de una Comisión o Tribunal; y (e) cualquier notificación, resolución o decisión del Secretario General. (2) Sujeto a las reglas aplicables y a lo acordado por las partes en el procedimiento, y una vez recibido el pago de los cargos previstos en el arancel de derechos, el Secretario General proporcionará a las partes copias certificadas de los documentos a los que se refiere el párrafo (1)(c)-(e). Las copias certificadas de los documentos a los que se refiere el párrafo (1)(d) reflejarán toda decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 9 Regla 5 Certificados de Viaje Oficial El Secretario General podrá emitir certificados de viaje oficial a los miembros de las Comisiones o Tribunales, a las personas que los asistan, a los miembros del Secretariado, y a las partes, apoderados, consejeros, abogados, asesores, testigos o peritos que comparezcan en los procedimientos, indicando que viajan en relación
que los asistan, a los miembros del Secretariado, y a las partes, apoderados, consejeros, abogados, asesores, testigos o peritos que comparezcan en los procedimientos, indicando que viajan en relación con un procedimiento que se rige por el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Regla 6 Honorarios, Gastos de Subsistencia y Otros Gastos (1) Cada miembro de una Comisión o Tribunal recibirá: (a) honorarios por cada hora de trabajo realizado en asuntos relacionados con el procedimiento; (b) el reembolso de los gastos razonablemente incurridos únicamente a efectos del procedimiento cuando no haya viajado para asistir a una audiencia, reunión o sesión; y (c) cuando haya viajado para asistir a una audiencia, reunión o sesión celebrada en un lugar distinto del lugar de residencia del miembro: (i) el reembolso del costo de transporte terrestre entre los puntos de partida y llegada; (ii) el reembolso del costo de transporte aéreo y terrestre hacia y desde la ciudad en la que se celebra la audiencia, reunión o sesión; y (iii) un per diem por cada día que el miembro pase en un lugar distinto de su lugar de residencia. (2) El Secretario General determinará y publicará el importe de los honorarios y el per diem a los que se refiere el párrafo (1)(a) y (c). Cualquier solicitud de un importe mayor por parte de un miembro deberá ser efectuada por escrito a través del Secretario General, y no directamente a las partes. Dicha solicitud deberá efectuarse con anterioridad a la constitución de la Comisión o Tribunal y
Cualquier solicitud de un importe mayor por parte de un miembro deberá ser efectuada por escrito a través del Secretario General, y no directamente a las partes. Dicha solicitud deberá efectuarse con anterioridad a la constitución de la Comisión o Tribunal y deberá justificar el aumento solicitado.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 10 (3) El Secretario General determinará y publicará un cargo administrativo anual a ser pagado por las partes al Centro. (4) El Centro realizará todos los pagos que deban efectuarse, incluyendo el reembolso de gastos, a: (a) los miembros de las Comisiones y Tribunales, así como a los asistentes aprobados por las partes; (b) los testigos y peritos llamados a declarar por una Comisión o Tribunal que no hayan sido presentados por una de las partes; (c) los proveedores de servicios que el Centro contrate para un procedimiento; y (d) los anfitriones de audiencias, reuniones o sesiones celebradas fuera de una instalación del CIADI. (5) El Centro no estará obligado a suministrar ningún servicio en relación con un procedimiento ni a pagar honorarios, per diem ni reembolsos de los miembros de cualquier Comisión o Tribunal, salvo que las partes hayan hecho pagos suficientes para sufragar los costos del procedimiento. Regla 7 Pagos al Centro (1) Para que el Centro pueda pagar los costos previstos en la Regla 6, las partes deberán realizar pagos al Centro de conformidad con lo siguiente: (a) al registrar una solicitud de arbitraje o conciliación, el Secretario General solicitará a la demandante que haga un pago para sufragar los costos estimados del procedimiento hasta la primera sesión de la Comisión o Tribunal, que se
conformidad con lo siguiente: (a) al registrar una solicitud de arbitraje o conciliación, el Secretario General solicitará a la demandante que haga un pago para sufragar los costos estimados del procedimiento hasta la primera sesión de la Comisión o Tribunal, que se considerará un pago parcial por parte de la demandante respecto del pago previsto en el párrafo (1)(b); (b) al constituirse una Comisión o Tribunal, el Secretario General solicitará a las partes que hagan un pago para sufragar los costos estimados de la fase siguiente del procedimiento; y (c) en cualquier momento, si fuera necesario, el Secretario General podrá solicitar que las partes hagan pagos adicionales para sufragar los costos estimados del procedimiento. (2) En los procedimientos de conciliación, cada parte abonará la mitad de los pagos previstos en el párrafo (1)(b) y (c) salvo que las partes acuerden una división distinta. En los procedimientosREGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 11 de arbitraje, cada parte deberá abonar la mitad de los pagos previstos en el párrafo (1)(b) y (c), salvo que las partes acuerden, o el Tribunal ordene, una división distinta. El pago de estas sumas es sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre costos en virtud de la Regla 70(1)(j) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI. (3) El Centro proporcionará a las partes un estado financiero del procedimiento junto con cada solicitud de pago, y en cualquier otro momento a solicitud de parte. (4) Esta Regla será aplicable a las solicitudes de decisión suplementaria o de rectificación de un laudo y a las solicitudes
procedimiento junto con cada solicitud de pago, y en cualquier otro momento a solicitud de parte. (4) Esta Regla será aplicable a las solicitudes de decisión suplementaria o de rectificación de un laudo y a las solicitudes de aclaración de un laudo. Regla 8 Consecuencias de la Falta de Pago (1) Los pagos a los que se refiere la Regla 7 serán exigibles en la fecha de la solicitud del Secretario General. (2) En caso de falta de pago, se aplicará el siguiente procedimiento: (a) si las cantidades solicitadas no fueran pagadas en su totalidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud, el Secretario General podrá notificar la falta de pago a ambas partes y les dará una oportunidad para que efectúen el pago requerido; (b) si cualquier parte del pago requerido continúa pendiente después de 15 días de la fecha de la notificación prevista en el párrafo (2)(a), el Secretario General podrá suspender el procedimiento hasta que se efectúe el pago después de notificar a las partes y a la Comisión o Tribunal, si se hubiere constituido; y (c) si un procedimiento se suspendiera por falta de pago durante más de 90 días consecutivos, el Secretario General podrá descontinuar el procedimiento después de notificar a las partes y a la Comisión o Tribunal, si se hubiere constituido. Regla 9 Servicios Especiales (1) El Centro podrá prestar servicios especiales en relación con las diferencias si el solicitante previamente deposita una cantidad suficiente para sufragar los cargos por tales servicios.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 12 (2) Los cargos por servicios especiales serán normalmente establecidos en un arancel de derechos publicado por el Secretario General.
suficiente para sufragar los cargos por tales servicios.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 12 (2) Los cargos por servicios especiales serán normalmente establecidos en un arancel de derechos publicado por el Secretario General. Regla 10 Derecho de Presentación de las Solicitudes La parte o las partes (si la solicitud es presentada conjuntamente) que desee(n) iniciar un procedimiento de arbitraje o conciliación, o que solicite(n) una decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración de un laudo, pagará(n) al Centro el derecho de presentación no reembolsable que el Secretario General determine y publique en el arancel de derechos. Regla 11 Administración de Procedimientos El Secretariado del Centro es la única entidad autorizada para administrar procedimientos regidos por el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.
CAPÍTULO IV
IDIOMAS OFICIALES Y LIMITACIÓN
DE RESPONSABILIDAD
Regla 12 Idiomas de los Reglamentos y Reglas (1) El Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI, y este Reglamento ( "Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI" ) se publican en los idiomas oficiales del Centro, el español, el francés y el inglés. (2) Los textos de los Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI son igualmente auténticos en cada uno de los idiomas oficiales. (3) Cuando el contexto así lo requiera, una palabra en singular contenida en los Reglamentos y Reglas del Mecanismo
Complementario del CIADI son igualmente auténticos en cada uno de los idiomas oficiales. (3) Cuando el contexto así lo requiera, una palabra en singular contenida en los Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI incluye el plural de esa palabra.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 13 (4) Cuando el contexto así lo requiera, el uso del género masculino en las versiones en español y francés de los Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI se entenderá como una forma neutra que se refiere al género masculino o al género femenino. Regla 13 Prohibición de T estimonio y Limitación de Responsabilidad (1) Salvo que lo requiera la legislación aplicable o salvo que las partes y todos los miembros de la Comisión o Tribunal acuerden lo contrario por escrito, ningún miembro de la Comisión o Tribunal prestará testimonio en un procedimiento judicial, arbitral ni similar relacionado con algún aspecto del procedimiento de arbitraje o conciliación. (2) Excepto en la medida que dicha limitación de responsabilidad esté prohibida por la legislación aplicable, ningún miembro de la Comisión o Tribunal será responsable por ningún acto u omisión en relación con el ejercicio de sus funciones en un procedimiento de arbitraje o conciliación, salvo que exista una conducta intencional indebida o fraudulenta.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 14
REGLAS
DE CONCILIACIÓN
DEL MECANISMO
COMPLEMENTARIO
DEL CIADIREGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 15
ÍNDICE
Capítulo Regla Página I Alcance 17 1 Aplicación de las Reglas 17
DEL MECANISMO
COMPLEMENTARIO
DEL CIADIREGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 15
ÍNDICE
Capítulo Regla Página I Alcance 17 1 Aplicación de las Reglas 17 II Iniciación del Procedimiento 18 2 La Solicitud 18 3 Contenido de la Solicitud 18 4 Información Adicional Recomendada 20 5 Presentación de la Solicitud y de los Documentos de Respaldo 20 6 Recepción de la Solicitud y Transmisión de Comunicaciones Escritas 20 7 Revisión y Registro de la Solicitud 21 8 Notificación del Registro 21 9 Retiro de la Solicitud 21 III Disposiciones Generales 22 10 Parte y Representante de Parte 22 11 Método de Presentación 22 12 Documentos de Respaldo 22 13 Transmisión de Documentos 23 14 Idiomas del Procedimiento, Traducción e Interpretación 23 15 Cálculo de Plazos 24 16 Costos del Procedimiento 24 17 Confidencialidad de la Conciliación 24 18 Uso de Información en el Marco de Otros Procedimientos 25 IV Establecimiento de la Comisión 25 19 Disposiciones Generales, Número de Conciliadores y Método de Constitución 25 20 Cualidades de los Conciliadores 26 2 1 Notificación de Financiamiento por T erceros 26 22 Asistencia del Secretario General con Nombramientos 27REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 16 23 Nombramiento de los Conciliadores por el Secretario General 27 24 Aceptación del Nombramiento 27 25 Reemplazo de Conciliadores con Anterioridad
23 Nombramiento de los Conciliadores por el Secretario General 27 24 Aceptación del Nombramiento 27 25 Reemplazo de Conciliadores con Anterioridad a la Constitución de la Comisión 28 26 Constitución de la Comisión 28 V Recusación de Conciliadores y Vacantes 29 27 Propuesta de Recusación de Conciliadores 29 28 Decisión sobre la Propuesta de Recusación 30 29 Incapacidad o Incumplimiento en el Desempeño de sus Funciones 30 30 Renuncia 30 3 1 Vacante en la Comisión 30 VI Tramitación de la Conciliación 31 32 Funciones de la Comisión 31 33 Obligaciones Generales de la Comisión 32 34 Resoluciones, Decisiones y Acuerdos 32 35 Quórum 32 36 Deliberaciones 32 37 Cooperación de las Partes 33 38 Presentaciones Escritas 33 39 Primera Sesión 33 40 Reuniones 35 4 1 Excepciones Preliminares 35 VII T erminación de la Conciliación 36 42 Descontinuación con Anterioridad a la Constitución de la Comisión 36 43 Informe que Deja Constancia del Acuerdo entre las Partes 37 44 Informe que Deja Constancia de la Falta de Acuerdo entre las Partes 37 45 Informe que Deja Constancia de que Una de las Partes No Compareció o Participó 37 46 El Informe 38 47 Emisión del Informe 38REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 17 NOTA INTRODUCTORIA Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro en virtud
NOTA INTRODUCTORIA Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro en virtud del Artículo 7 del Convenio del CIADI y de la Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI. Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI están complementadas por el Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI. Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI se aplican desde la presentación de una solicitud de conciliación hasta la conclusión de la conciliación.
CAPÍTULO I
ALCANCE
Regla 1 Aplicación de las Reglas (1) Estas Reglas se aplicarán a cualquier procedimiento de conciliación tramitado en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. (2) Las partes podrán acordar modificar la aplicación de cualquiera de estas Reglas, salvo las Reglas 1-9. (3) Si alguna de estas Reglas, o cualquier acuerdo en virtud del párrafo (2), está en conflicto con una disposición legal de la que las partes no puedan apartarse, prevalecerá esta disposición. (4) Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI aplicables son aquellas en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, salvo acuerdo en contrario de las partes.REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 18
CAPÍTULO II
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Regla 2 La Solicitud (1) T oda parte que quiera iniciar un procedimiento de conciliación en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario
CAPÍTULO II
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Regla 2 La Solicitud (1) T oda parte que quiera iniciar un procedimiento de conciliación en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI deberá presentar una solicitud de conciliación junto con los documentos de respaldo requeridos ( "Solicitud" ) al Secretario General y pagar el derecho de presentación publicado en el arancel de derechos. (2) La Solicitud podrá presentarse por una o más partes solicitantes o presentarse conjuntamente por las partes en la diferencia. Regla 3 Contenido de la Solicitud (1) La Solicitud deberá: (a) estar redactada en español, francés o inglés; (b) identificar a cada parte en la diferencia y proporcionar su información de contacto, incluyendo su dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono; (c) estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada; (d) acompañar prueba del poder de representación de cada representante; y (e) si la parte solicitante es una persona jurídica, indicar que ha obtenido todas las autorizaciones internas necesarias para presentar la Solicitud y adjuntar dichas autorizaciones. (2) La Solicitud deberá incluir: (a) una descripción de la inversión, así como de la propiedad y control de la misma, un resumen de los hechos pertinentes y de las reclamaciones, los petitorios, incluyendo un estimado del monto de la compensación pretendida, y una indicación de que existe una diferencia de naturaleza jurídica entre las partes que surge de la inversión; (b) respecto del consentimiento de cada parte a someter la diferencia a conciliación en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI:REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 19
las partes que surge de la inversión; (b) respecto del consentimiento de cada parte a someter la diferencia a conciliación en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI:REGLAMENTOS Y REGLAS DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI 19 (i) el o los instrumento(s) que contiene(n) el consentimiento de cada parte; (ii) la fecha de entrada en vigor del o de los instrumento(s) en que se funda el consentimiento, junto con documentos de respaldo que demuestren esa fecha; (iii) la fecha del consentimiento, a saber, la fecha en que las partes consintieron por escrito en someter la diferencia al Centro, o bien, si las partes no consintieron en la misma fecha, la fecha en la que la última parte que haya consentido, consintiera por escrito en someter la diferencia al Centro; y (iv) una indicación de que la parte solicitante ha cumplido con cualquier condición para la presentación de una diferencia establecida en el instrumento que contiene el consentimiento; (c) si una parte es una persona natural: (i) información respecto a la nacionalidad de esa persona en la fecha del consentimiento, junto con documentos de respaldo q
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