CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-18-12

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-18-12
Autor
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1812

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

En el procedimiento de arbitraje entre

RED EAGLE EXPLORATION LIMITED

Demandante

y

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Demandada

Caso CIADI No. ARB/18/12

LAUDO

Miembros del Tribunal Dr. Andrés Rigo Sureda, Presidente Sr. José Martínez de Hoz, Árbitro Prof. Philippe Sands KC, Árbitro

Secretaria del Tribunal Sra. Catherine Kettlewell

Fecha de envío a las Partes: 28 de febrero de 2024i

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En representación de Red Eagle Exploration

Limited:

En representación de la República de

Colombia: Sr. Jonathan C. Hamilton

Sr. Francisco Jijón Sr. Damien Nyer White & Case LLP 701 Thirteenth Street N.W. Washington, D.C. 20005 Estados Unidos de América

Sra. Paula Robledo Silva Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sr. Giovanny Vega Barbosa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 2do y 3er piso Bogotá, Colombia

Sra. María Paula Arenas Quijano Directora de Inversión Extrajera, Servicios y Propiedad Intelectual Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 #13 A-15 Primer Piso Local No. 1 Bogotá, Colombia

Directora de Inversión Extrajera, Servicios y Propiedad Intelectual Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 #13 A-15 Primer Piso Local No. 1 Bogotá, Colombia

Sr. Fernando Mantilla-Serrano Sr. Diego Romero Sr. Hugo Varenne Latham & Watkins 45, rue Saint-Dominique 75007 París, Francia

Sr. Charles Claypoole Sr. Samuel Pape Latham & Watkins LLP 99 Bishopsgate

EC2M 3XF

Londres, Reino Unidoii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES .................................................................................................... 1

II. ANTECEDENTES PROCESALES .............................................................................................. 1

III. ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................ 11

IV. LAS RECLAMACIONES Y LOS PETITORIOS DE LAS PARTES .................................................. 14

V. JURISDICCIÓN ..................................................................................................................... 16

A. Si Red Eagle ha Satisfecho su Carga de la Prueba respecto de los Requisitos Jurisdiccionales ..................................................................................................... 17 (1) Las Posiciones de las Partes ......................................................................... 17

a. La Posición de la Demandada ............................................................. 17 b. La Posición de la Demandante ............................................................ 17 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................... 19

B. Si las Reclamaciones de Red Eagle se Encuentran Fuera de la Jurisdicción Ratione Temporis del Tribunal ............................................................................. 19 (1) Las Posiciones de las Partes ......................................................................... 19

a. La Posición de la Demandada ............................................................. 19 b. La Posición de la Demandante ............................................................ 23 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................... 28

C. Si Red Eagle ha Cumplido con las Condiciones Suspensivas Obligatorias del

a. La Posición de la Demandada ............................................................. 19 b. La Posición de la Demandante ............................................................ 23 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................... 28

C. Si Red Eagle ha Cumplido con las Condiciones Suspensivas Obligatorias del Tratado .................................................................................................................. 28 (1) Las Posiciones de las Partes ......................................................................... 28

a. La Posición de la Demandada ............................................................. 28 b. La Posición de la Demandante ............................................................ 36 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................... 43

D. Si Colombia Denegó Válidamente los Beneficios del Capitulo Ocho del Tratado ............................................................................................................................... 44 (1) Las Posiciones de las Partes ......................................................................... 44

a. La Posición de la Demandada ............................................................. 44 b. La Posición de la Demandante ............................................................ 49 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................... 55

E. Si la Controversia se Encuentra Fuera de la Jurisdicción Ratione Materiae del Tribunal ................................................................................................................. 56 (1) Las Posiciones de las Partes ......................................................................... 56

a. La Posición de la Demandada ............................................................. 56 b. La Posición de la Demandante ............................................................ 57 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................... 58

F. Si el Tribunal Carece de Jurisdicción como Resultado de la Terminación del Procedimiento en Virtud de la Regla 45 ............................................................... 59iii

VI. RESPONSABILIDAD ............................................................................................................. 60

A. Derecho Aplicable ................................................................................................ 60

B. Si Colombia Violó el Nivel Mínimo de Trato ...................................................... 60 (1) Las Posiciones de las Partes ......................................................................... 60

a. La Posición de la Demandante ............................................................ 60 (i) Expectativas legítimas ............................................................... 66 (ii) Transparencia ............................................................................. 73

(1) Las Posiciones de las Partes ......................................................................... 60 a. La Posición de la Demandante ............................................................ 60 (i) Expectativas legítimas ............................................................... 66 (ii) Transparencia ............................................................................. 73 (iii) Irrazonabilidad o Arbitrariedad.................................................. 75 (iv) Proporcionalidad ........................................................................ 77 (v) Discriminación ........................................................................... 79 b. La Posición de la Demandada ............................................................. 80 (i) Nivel Mínimo de Trato .............................................................. 80 (ii) Requisitos conforme al derecho internacional consuetudinario 83 (iii) NMT y cambios regulatorios ..................................................... 84 (iv) Expectativas legítimas, transparencia, razonabilidad y no arbitrariedad, proporcionalidad, no discriminación ................... 89 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................. 105 (i) Expectativas legítimas del inversionista .................................. 108 (ii) Falta de transparencia .............................................................. 112 (iii) Conducta arbitraria e irrazonable ............................................. 113 (iv) Proporcionalidad ...................................................................... 115 (v) Discriminación ......................................................................... 116

C. Si Colombia Expropió la Inversión de la Demandante ....................................... 117 (1) Las Posiciones de las Partes ....................................................................... 117

a. La Posición de la Demandante .......................................................... 117 (i) Impacto económico, interferencia en las expectativas legítimas y carácter de la medida ............................................................... 117 (ii) Expropiación ilícita .................................................................. 130 b. La Posición de la Demandada ........................................................... 134 (i) Ausencia de privación de derechos de la Demandante ............ 134 (ii) Las medidas de la Demandada constituyen un ejercicio legítimo de poderes soberanos ............................................................... 144 (iii) Medidas no discriminatorias .................................................... 146 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................. 148

(ii) Las medidas de la Demandada constituyen un ejercicio legítimo de poderes soberanos ............................................................... 144 (iii) Medidas no discriminatorias .................................................... 146 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................. 148

D. Si la Excepción Ambiental Conforme al Artículo 2201 del Tratado Es Aplicable ............................................................................................................................. 152 (1) Las Posiciones de las Partes ....................................................................... 152

a. La Posición de la Demandante .......................................................... 152 b. La Posición de la Demandada ........................................................... 155 (2) El Análisis del Tribunal ............................................................................. 161iv

VII. DAÑOS ............................................................................................................................. 161

VIII. COSTOS ............................................................................................................................ 161

A. La Declaración sobre Costos de la Demandante................................................. 161

B. La Declaración sobre Costos de la Demandada .................................................. 162

C. La Decisión sobre Costos del Tribunal ............................................................... 164

IX. LAUDO ............................................................................................................................. 165v

TABLA DE ABREVIACIONES SELECCIONADAS/TÉRMINOS DEFINIDOS

Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI de 2006 ANM Agencia Nacional de Minería BCSC Comisión de Valores de Columbia Británica C-[#] Anexo de la Demandante Cl. Mem. Memorial sobre el Fondo de la Demandante de fecha 16 de mayo de 2020 Cl. NDP Comments Comentarios de la Demandante a la Presentación de Parte No Contendiente de Canadá de fecha 16 de noviembre de 2022 Cl. PHB Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandante de fecha 17 de mayo de 2023 Cl. Rej. Dúplica sobre Jurisdicción de la Demandante de fecha 9 de septiembre de 2021 Cl. Reply

Cl. PHB Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandante de fecha 17 de mayo de 2023 Cl. Rej. Dúplica sobre Jurisdicción de la Demandante de fecha 9 de septiembre de 2021 Cl. Reply Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción de la Demandante de fecha 18 de marzo de 2021 CL-[#] Autoridad Legal de la Demandante CDMB Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Eco Oro Eco Oro Minerals Corp. c. República de Colombia, Caso CIADI No. ARB/16/41 GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Audiencia Audiencia sobre Jurisdicción, Fondo y Cuantificación de Daños, celebrada entre los días 27 de febrero y 3 de marzo de 2023 IAVH Instituto de Investigación Alexander von Humboldtvi

CIJ Corte Internacional de Justicia Convenio del CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Artículos de la CDI Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado Títulos Mineros Real Minera, La Tríada de Oro, San Bartolo, Arias, La Peter, Santa Isabel, El Dorado, Los Delirios, San Antonio, San Alfonso, La Vereda PMA Plan de manejo ambiental PTO Plan de trabajos y obras Proyecto, Proyecto Vetas, Proyecto de Oro Vetas Proyecto de minería de gran escala en las Vetas

Delirios, San Antonio, San Alfonso, La Vereda PMA Plan de manejo ambiental PTO Plan de trabajos y obras Proyecto, Proyecto Vetas, Proyecto de Oro Vetas Proyecto de minería de gran escala en las Vetas R-[#] Anexo de la Demandada Solicitud de Arbitraje Solicitud de Arbitraje de fecha 21 de marzo de 2018 Resp. C-Mem. Memorial de Contestación sobre el Fondo de la Demandada de fecha 2 de noviembre de 2020 Resp. Mem. Memorial sobre Jurisdicción de fecha 2 de noviembre de 2020 Resp. NDP Comments Comentarios de la Demandada a la Presentación de Parte No Contendiente de Canadá de fecha 16 de noviembre de 2022 Resp. PHB Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandada de fecha 17 de mayo de 2023 Resp. Rej. Dúplica sobre el Fondo de la Demandada de fecha 23 de julio de 2021 Resp. Reply Réplica sobre Jurisdicción de la Demandada de fecha 23 de julio de 2021vii

RL-[#] Autoridad Legal de la Demandada Tratado o ALC Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, firmado el 21 de noviembre de 2008 y que entró en vigor el 15 de agosto de 2011 Tr. Día [#] [Disertante(s)] [página:línea] Transcripción de la Audiencia Tribunal Tribunal de Arbitraje constituido el 19 de abril de 2019 UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo CVDT Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados1

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES

de 2019 UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo CVDT Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados1

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES

1. El presente caso se refiere a una controversia presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) sobre la base del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, de fecha 21 de noviembre de 2008, que entró en vigor el 15 de agosto de 2011 (el “ Tratado” o “ALC”) y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el “Convenio del CIADI”).

2. La demandante es Red Eagle Exploration Limited (“Red Eagle” o la “Demandante”), una sociedad constituida con arreglo a la legislación de Canadá.

3. La demandada es la República de Colombia (“Colombia” o la “Demandada”).

4. La Demandante y la Demandada se denominarán, en conjunto, las “ Partes”. Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.

5. La presente controversia se refiere a determinadas medidas adoptadas por el gobierno colombiano que supuestamente modificaron los términos de los Títulos Mineros adquiridos por Minera Vetas, la sucursal 100 % de titularidad de Red Eagle en Colombia.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

6. El 21 de marzo de 2018, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de Red Eagle Exploration Limited contra la República de Colombia (la “Solicitud de Arbitraje”).

II. ANTECEDENTES PROCESALES

6. El 21 de marzo de 2018, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de Red Eagle Exploration Limited contra la República de Colombia (la “Solicitud de Arbitraje”).

7. El 18 de abril de 2018, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud de Arbitraje de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio del CIADI y notificó a las Partes del acto de registro. En la Notificación del Acto de Registro, la Secretaria General invitó a las Partes a que procedieran a constituir un tribunal de arbitraje en cuanto fuera posible, conforme a la Regla 7(d) de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del CIADI.2

8. Las Partes acordaron constituir el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37(2)(a) del Convenio del CIADI de la siguiente manera: el Tribunal estaría integrado por tres árbitros, uno nombrado por cada Parte, y el tercero, el árbitro presidente, que sería nombrado por acuerdo de las Partes.

9. El Tribunal está conformado por Andrés Rigo Sureda, nacional de España, Presidente, nombrado por acuerdo de las Partes; José A. Martínez de Hoz , nacional de Argentina, nombrado por la Demandante; y Philippe Sands, nacional del Reino Unido, Francia y Mauricio, nombrado por la Demandada.

10. El 19 de abril de 2019, la Secretaria General notificó a las Partes que, de conformidad con la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (las “Reglas de Arbitraje”), los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos

la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (las “Reglas de Arbitraje”), los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que, por ende, se entendía que se había constituido el Tribunal en esa fecha. La Sra. Catherine Kettlewell, Consejera Jurídica Superior del CIADI, fue designada para fungir como Secretaria del Tribunal.

11. El 19 de mayo de 2019, la Demandada presentó una excepción preliminar de conformidad con la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje.

12. El 20 de mayo de 2019, el Tribunal invitó a la Demandante a responder a la solicitud de

Excepción Preliminar de la Demandada.

13. El 30 de mayo de 2019, la Demandante presentó su Respuesta a la Excepción Preliminar de la Demandada.

14. De conformidad con la Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje, el Tribunal celebró una primera sesión el 12 de junio de 2019 mediante teleconferencia.

15. El 4 de diciembre de 2019, el Tribunal celebró una consulta procesal preliminar con las Partes mediante conferencia telefónica.

16. El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1 que reflejaba

el acuerdo de las Partes sobre cuestiones procesales. La Resolución Procesal No. 1 dispone, inter alia, que las Reglas de Arbitraje aplicables serían aquellas en vigor desde el 10 de3

abril de 2006, que los idiomas del procedimiento serían español e inglés, y que el lugar del procedimiento sería Washington, DC. La Resolución Procesal No. 1 estableció asimismo el cronograma acordado para el procedimiento.

abril de 2006, que los idiomas del procedimiento serían español e inglés, y que el lugar del procedimiento sería Washington, DC. La Resolución Procesal No. 1 estableció asimismo el cronograma acordado para el procedimiento.

17. El 16 de diciembre de 2019, el Tribunal emitió una Decisión sobre la Excepción Preliminar de la Demandada.

18. El 2 7 de enero de 2020, el Secretario General Interino le propuso al Tribunal que suspendiera el procedimiento por falta de pago de los adelantos exigidos de conformidad con la Regla 14(3)(d) del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI. El 28 de enero de 2020, el Tribunal suspendió el procedimiento por falta de pago.

19. El 6 de febrero de 2020, se reanuda el procedimiento luego del pago de los adelantos exigidos.

20. El 16 de mayo de 2020, la Demandante presentó su Memorial sobre el Fondo conjuntamente con la Primera Declaración Testimonial de la Sra. Ana Milena Vásquez

(español); el Primer Informe Pericial de Versant Partners; la Primera Opinión Legal de la Sra. Adriana Martínez Villegas (español); el Apéndice A – Índice de Anexos Documentales C-1 a C-814; el Apéndice B – Índice de Autoridades Legales CL-1 a CL-187; el Apéndice C – Compendio de Títulos Mineros de la Demandante (“Cl. Mem.”).

21. El 16 de junio de 2020, la Demandada presentó una Solicitud de Bifurcación.

22. A invitación del Tribunal, la Demandante presentó sus Observaciones sobre la Solicitud de Bifurcación de la Demandada el 16 de julio de 2020.

21. El 16 de junio de 2020, la Demandada presentó una Solicitud de Bifurcación.

22. A invitación del Tribunal, la Demandante presentó sus Observaciones sobre la Solicitud de Bifurcación de la Demandada el 16 de julio de 2020.

23. El 3 de agosto de 2020, el Tribunal emitió su Decisión sobre Bifurcación en la que rechazó la Solicitud de Bifurcación de la Demandada.

24. El 2 de noviembre de 2020, la Demandada presentó su Memorial de Contestación sobre el Fondo y de forma separada su Memorial sobre Jurisdicción; una Lista Consolidada de Anexos; los Anexos Documentales R-0015 a R-0125; las Autoridades Legales RL-0040 a RL-0151; la Primera Decl aración Testimonial del Sr. Juan Manuel Pinzón (español); el Dictamen Pericial del Profesor De Vivero (español), conjuntamente con un Índice de4

Anexos y los Anexos PFDV -01 a PFDV -10; y el Informe Pericial de The Brattle Group (ING), conjuntamente con el Apéndice A al Apéndice C, y los Anexos BR -001 a BR-188 (“Resp. C-Mem.” y “Resp. Mem.”).

25. El 4 de enero de 2021, ambas Partes presentaron al Tribunal sus solicitudes de exhibición de documentos en la forma de un Cronograma Redfern.

26. El 18 de enero de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 relativa a la exhibición de documentos.

27. El 18 de marzo de 2021, la Demandante presentó su Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, conjuntamente con la Declaración Testimonial del Sr.

exhibición de documentos.

27. El 18 de marzo de 2021, la Demandante presentó su Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, conjuntamente con la Declaración Testimonial del Sr.

Juan A. Franco Quintero (español); la Segunda Declaración Testimonial de la Sra. Ana Milena Vásquez (español); el Informe Pericial de SRK Consulting; el Segundo Informe Pericial de Versant Partners; la Segunda Opinión Legal de la Sra. Adriana Martínez Villegas (español); el Apéndice A – Índice de Anexos Documentales C-815 a C-1142; y el Apéndice B – Índice de Autoridades Legales CL-188 a CL-267 (“Cl. Reply”).

28. El 14 de abril de 2021, la Demandada presentó una carta al Tribunal en la que indicaba que la Demandante había incorporado “un volumen descomunal de anexos al expediente en los que no se bas[ó] específicamente en su Réplica, declaraciones testimoniales o i nformes periciales, incluida la totalidad de la exhibición de documentos de las Partes presentada por la Demandante como dos ‘anexos’” [Traducción del Tribunal]. Por consiguiente, la Demandada solicitó que el Tribunal ordenara que (i) se eliminaran del exp ediente los Anexos de la Demandante C-815, C-816, C-819, C-820, C-933, C-1007, C-1008, C-1009, y C-1010; y que (ii) la Demandante reemplazara las referencias al Anexo C -815 en los párrafos 56, 170 y 250 de su Réplica por anexos nuevos, que podrán contener solamente referencias a un único documento específico.

y C-1010; y que (ii) la Demandante reemplazara las referencias al Anexo C -815 en los párrafos 56, 170 y 250 de su Réplica por anexos nuevos, que podrán contener solamente referencias a un único documento específico.

29. Tras la invitación del Tribunal, el 25 de abril de 2021, la Demandante presentó sus observaciones sobre la carta de la Demandada en las que adujo que no existía fundamento alguno para eliminar los anexos del expediente ya que la Demandada había “intent[ado] imponer de forma unilateral nuevas limitaciones procesales a la Demandante” [Traducción5

del Tribunal]. En consecuencia, la Demandante solicitó que el Tribunal que rechazara la solicitud de la Demandada.

30. El 28 de abril de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 3 en la que denegó la solicitud de la Demandada, concluyendo que no estaba convencido de que “la equidad se vería beneficiada por la remoción del expediente de una gran cantidad de d ocumentos, tal como solicitó la Demandada”.

31. El 23 de julio de 2021, la Demandada presentó su Dúplica sobre el Fondo y por separado su Réplica sobre Objeciones Jurisdiccionales, conjuntamente con la Segunda Declaración Testimonial del Sr. Juan Manuel Pinzón; la Declaración Testimonial de la Sra. Brigitte Baptiste; el Segundo Informe Pericial de The Brattle Group; el Segundo Informe Pericial del Profesor Felipe De Vivero; el Informe Pericial del Sr. Mario Rossi , junto con los Anexos Documentales R-126 a R-176 y las Autoridades Legales RL-152 a RL-194 (“Resp.

Rej.” y “Resp. Reply”).

del Profesor Felipe De Vivero; el Informe Pericial del Sr. Mario Rossi , junto con los Anexos Documentales R-126 a R-176 y las Autoridades Legales RL-152 a RL-194 (“Resp. Rej.” y “Resp. Reply”).

32. El 10 de septiembre de 2021, la Demandante presentó su Dúplica sobre Jurisdicción, junto con el Apéndice A – Índice de Anexos Documentales C-1249 a C-1288; y el Apéndice B

– Índice de Autoridades Legales CL-268 a CL-284.

33. En virtud de lo establecido en la Regla 14(3) del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI, el Centro solicitó un pago por adelantado de USD 200.000 el 14 de octubre de

2021.

34. Mediante carta de fecha 27 de oct ubre de 2021, la Demandante solicitó autorización del Tribunal para incorporar al expediente la Decisión sobre Jurisdicción, Responsabilidad e Instrucciones sobre el Quantum de fecha 9 de septiembre de 2021 emitida en el marco del caso de Eco Oro Minerals Corp. c. República de Colombia, Caso CIADI No. ARB/16/41

(en adelante, “Eco Oro”).

35. Tras la invitación del Tribunal, la Demandada confirmó que no tenía objeciones a la incorporación de la decisión emitida en Eco Oro puesto que se trata de un docume nto de carácter público.6

36. Habida cuenta de la ausencia de objeciones por parte del Colombia, el Tribunal dio lugar a la solicitud de la Demandante de incorporar la decisión emitida en Eco Oro al expediente mediante carta de fecha 4 de noviembre de 2021.

37. El 8 de noviembre de 2021, la Demandante incorporó la decisión emitida en Eco Oro tal

a la solicitud de la Demandante de incorporar la decisión emitida en Eco Oro al expediente mediante carta de fecha 4 de noviembre de 2021.

37. El 8 de noviembre de 2021, la Demandante incorporó la decisión emitida en Eco Oro tal como fuera admitida por el Tribunal, y explicó que había propuesto la incorporación del

documento conforme a lo establecido por el Artículo 16.3 de la Resolución Procesal No. 1 y que finalmente el documento se incorporaba al expediente “por consentimiento (no porque estuviera en el dominio público, lo cual no torna a un documento o autoridad legal en parte del expediente”). [Traducción del Tribunal]

38. Ese mismo día, el Centro a cusó recibo de la parte correspondiente a la Demandante del pago por adelantado solicitado el 14 de octubre de 2021.

39. El 9 de noviembre de 2021, el Gobierno de Canadá presentó un Escrito de Parte No Contendiente conforme al Artículo 827(2) del Tratado, que fue transmitida al Tribunal y a las Partes por la Secretaria del Tribunal ese mismo día.

40. El 3 de enero de 2022, luego de intercambios con las Partes, el Tribunal confirmó que la audiencia se celebraría en la semana del 27 de febrero – 3 de marzo de 2023 (manteniendo en reserva el día 4 de marzo de 2023).

41. Al no haber recibido la parte correspondiente a la Demandada del pago por adelantado solicitado el 14 de octubre de 2021, el 14 de julio de 2022, la Secretaria General notificó a las Partes del incumplimiento en el pago por parte de la Demandada e invitó a cualquiera de las Partes a abonar la suma pendiente de USD 200.000 a más tardar el 29 de julio de

las Partes del incumplimiento en el pago por parte de la Demandada e invitó a cualquiera de las Partes a abonar la suma pendiente de USD 200.000 a más tardar el 29 de julio de 2022, de conformidad con lo establecido en la Regla 14(3)(d) del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.

42. El 29 de julio de 2022, la Demandante informó al Centro que necesitaba tiempo adicional a efectos de “evaluar y efectuar los arreglos pertinentes”. [Traducción del Tribunal]

43. Mediante carta de fecha 1 de agosto de 2022, se notificó la prórroga del plazo para que las partes realizaran el pago por adelantado pendiente hasta el 12 de agosto de 2022.7

44. El 9 de agosto de 2022, la Demandante solicitó que, tomando en consideración (i) el deber de pago de Colombia; (ii) el incumplimiento del pago por pa rte Colombia; y (iii) la fecha de la audiencia que estaba establecida para la semana del 27 de febrero de 2023, sin actuaciones procesales previstas hasta el 16 de noviembre de 2022; la fecha para el pago por adelantado se fijara el 13 de noviembre de 2022 o en torno a esa fecha y exhortó a la Demandada a que cumpliera con sus obligaciones de pago.

45. El 31 de agosto de 2022, el Tribunal informó a las Partes que consideraba “razonable” el 13 de noviembre de 2022 propuesto por la Demandante para realizar el pago pendiente.

46. Al no haber recibido un pago por parte de la Demandada, mediante carta de fecha 11 de noviembre de 2022, la Demandante informó al Centro que efectuaría el pago de manera inmediata.

46. Al no haber recibido un pago por parte de la Demandada, mediante carta de fecha 11 de noviembre de 2022, la Demandante informó al Centro que efectuaría el pago de manera inmediata.

47. El 16 de noviembr

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