CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-18-5
Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-18-5
- Autor
- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CASO CIADI NO. ARB/18/5
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
ASTRIDA BENITA CARRIZOSA
La Demandante
c.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
La Demandada
_______________________________________________________________________ LAUDO _______________________________________________________________________
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler, Presidenta del Tribunal Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Árbitro Sr. Christer Söderlund, Árbitro
Secretaria del Tribunal Sra. Alicia Martín Blanco
Asistente del Tribunal Sr. David Khachvani
Fecha de envío a las Partes: 19 de abril de 2021Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5)
Laudo
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LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
LA DEMANDANTE
Sra. Astrida Benita Carrizosa, representada por:
Sr. Pedro J. Martínez-Fraga Sr. C. Ryan Reetz Sr. Craig O’Dear Sr. Mark Leadlove Sra. Rachel Chiu Sr. Joaquín Moreno Pampín Sr. Domenico Di Pietro Bryan Cave LLP 200 S. Biscayne Boulevard, Suite 400 Miami, Florida 33131 EE.UU.
LA DEMANDADA
La República de Colombia, representada por:
Sr. Camilo Gómez Alzate Sra. Ana María Ordóñez Puentes Sr. Andrés Felipe Esteban Tovar Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
La República de Colombia, representada por:
Sr. Camilo Gómez Alzate Sra. Ana María Ordóñez Puentes Sr. Andrés Felipe Esteban Tovar Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 – 2do y 3er piso Bogotá Colombia
Sr. Paolo Di Rosa Sra. Katelyn Horne Sr. Brian Vaca Sra. Natalia Giraldo-Carrillo Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, DC 20001 EE.UU.
Sr. Patricio Grané Labat Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Tower 42 25 Old Broad Street London EC2N 1HQ Reino Unido
El Sr. Andrés Felipe Esteban Tovar no trabaja para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado desde enero de 2021.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
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TABLA DE CONTENIDOS ABREVIATURAS Y TÉRMINOS SELECCIONADOS ........................................................ 4
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 9
A. LAS PARTES Y SUS REPRESENTACIONES ................................................................................ 9
B. TRIBUNAL DE ARBITRAJE ..................................................................................................... 10
C. SECRETARIADO DEL CIADI .................................................................................................. 11
D. ASISTENTE DEL TRIBUNAL .................................................................................................... 11
E. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DISPUTA ............................................................................... 12
F. PETITORIO .......................................................................................................................... 12
G. ACUERDO DE ARBITRAJE ..................................................................................................... 13
H. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO .............................................................................................. 17
E. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DISPUTA ............................................................................... 12
F. PETITORIO .......................................................................................................................... 12
G. ACUERDO DE ARBITRAJE ..................................................................................................... 13
H. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO .............................................................................................. 17
I. DERECHO QUE RIGE LA JURISDICCIÓN ................................................................................. 17
J. RELEVANCIA DE DECISIONES Y LAUDOS ANTERIORES ........................................................... 18
K. IDIOMA ................................................................................................................................ 18
L. LUGAR DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................................ 19
M. ALCANCE DE ESTE LAUDO .................................................................................................... 19
II. ANTECEDENTES PROCESALES ..................................................................... 19
III. ANTECEDENTES FÁCTICOS ................................................................................... 27
A. DEMANDANTE Y SUS DERECHOS EN COLOMBIA ..................................................................... 28
B. LA CRISIS ECONÓMICA DE 1997-2001 .................................................................................. 29
C. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA FISCAL RELATIVAS A GRANAHORRAR ....................... 30
D. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ................................................................. 34
E. PROCESOS JUDICIALES CONSTITUCIONALES ......................................................................... 36
IV. ANÁLISIS .......................................................................................................... 38
A. ALCANCE TEMPORAL DEL APC ............................................................................................. 39
1. La Posición de la Demandada .................................................................................. 39
2. La Posición de la Demandante ................................................................................. 42
3. Análisis ...................................................................................................................... 45
B. PRESCRIPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 10.18.1 DEL APC .................................................. 59
1. La Posición de la Demandada .................................................................................. 59
2. La Posición de la Demandante ................................................................................. 63
3. Análisis ...................................................................................................................... 67
V. COSTOS ............................................................................................................ 79
1. Los Costos de la Demandada ................................................................................... 79
1. La Posición de la Demandada .................................................................................. 59
2. La Posición de la Demandante ................................................................................. 63
3. Análisis ...................................................................................................................... 67
V. COSTOS ............................................................................................................ 79
1. Los Costos de la Demandada ................................................................................... 79
2. Los Costos de la Demandante .................................................................................. 79
3. Análisis ...................................................................................................................... 80
VI. PARTE OPERATIVA ......................................................................................... 82Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5)
Laudo
ABREVIATURAS Y TÉRMINOS SELECCIONADOS
TÉRMINO O ABREVIATURA
Acuerdo Fogafín APC Artículos de la CDI ATL Auto de 2014 Banco Central CCentro CIADI o el Centro CIDH CLDEFINICIÓN Acuerdo celebrado entre Granahorrar y Fogafín el 6 de julio de 1998 Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos Proyecto de artículos de la COI sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con comentarios (2001) Apoyos transitorios de liquidez, es decir, desembolso de fondos del Banco de la República en favor de los establecimientos de crédito que experimentan déficits de liquidez temporales Sentencia No. 188/14 dictada por la Corte Constitucional el 25 de junio de 2014, mediante la que se confirmó la Decisión de 2011 Banco de la República Anexo de la Demandante Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Comisión lnteramericana de Derechos Humanos
Banco de la República Anexo de la Demandante Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Comisión lnteramericana de Derechos Humanos Autoridad Legal de la Demandante 4Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo TÉRMINO O ABREVIATURA DEFINICIÓN CMJ Memorial de la Demandante a la Jurisdicción, de fecha 13 de junio de 2019 CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Colombia o Demandada República de Colombia Consejo de Estado Consejo de Estado, el máximo tribunal en cuestiones de derecho administrativo del sistema judicial colombiano Convenio o Convenio del CIADI COP CRJ CVDT Demandante
DR-CAFTA
Empresas Controlantes Estatuto Financiero Exh. Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados Peso colombiano Respuesta de la Demandante a la Jurisdicción, de fecha 20 de diciembre de 2019 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) Sra. Astrida Benita Carrizosa Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (2004) Asesorías e Inversiones C.G. S.A., Inversiones Lieja LTDA, I.C. lnterventorías y Construcciones L TOA Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia de 1993, o "EOSF" Anexo
Asesorías e Inversiones C.G. S.A., Inversiones Lieja LTDA, I.C. lnterventorías y Construcciones L TOA Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia de 1993, o "EOSF" Anexo 5Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
TÉRMINO O ABREVIATURA Fallo de 2005
Familia Carrizosa Fogafín Gran ahorrar Medidas de 1998 NMF Observaciones de Colombia a la Presentación de los EE. uu. Observaciones de la Demandante a la Presentación de los EE. uu. Orden de Capitalización Peticiones de Tutela PIDCP DEFINICIÓN Fallo de fecha 27 de julio de 2005 dictado por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca La Demandante, su esposo Julio Carrizosa y sus tres hijos, Alberto, Felipe y Enrique Fondo de Garantía de Instituciones Financieras Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda "Grana horrar" En conjunto, la Orden de Capitalización y la Resolución de Reducción del Valor Nación Más Favorecida Observaciones de Colombia a la Presentación de los Estados Unidos de América como Parte No Contendiente, de fecha 26 de mayo de 2020 Observaciones de la Demandante a la Presentación de los Estados Unidos de América como Parte No Contendiente, de fecha 26 de mayo de 2020 Orden dictada por la Superintendencia el 2 de octubre de 1998, mediante la que se ordenó la capitalización de Granahorrar Peticiones de tutela efectuadas por Fogafín y la
fecha 26 de mayo de 2020 Orden dictada por la Superintendencia el 2 de octubre de 1998, mediante la que se ordenó la capitalización de Granahorrar Peticiones de tutela efectuadas por Fogafín y la Superintendencia el 5 de marzo de 2008 ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante las que se impugnó la Sentencia de 2007 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 6Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo TÉRMINO O ABREVIATURA Presentación de los EE. uu. Presentación sobre Costos de la Demandada Presentación sobre Costos de la Demandante RRCMJ Resolución de reducción del valor RLRRJ SdA Sentencia de 2007 Sentencia de 2011 Superintendencia DEFINICIÓN Presentación de los Estados Unidos de América como Parte No Contendiente, de fecha 1 de mayo de 2020 Presentación sobre Costos de la Demandada, de fecha 15 de enero de 2021 Presentación sobre Costos de la Demandante, de fecha 15 de enero de 2021 Anexo de la Demandada Memorial de Contestación sobre Jurisdicción de la Demandada, de fecha 23 de octubre de 2019 Resolución No. 002 de 1998 dictada por Fogafín el 3 de octubre de 1998, mediante la que se ordenó la reducción del valor nominal de las acciones de Granahorrar a COP 0,01 Autoridad legal de la Demandada Dúplica sobre Jurisdicción de la Demandada, de fecha 21 de febrero de 2020
octubre de 1998, mediante la que se ordenó la reducción del valor nominal de las acciones de Granahorrar a COP 0,01 Autoridad legal de la Demandada Dúplica sobre Jurisdicción de la Demandada, de fecha 21 de febrero de 2020 Solicitud de Arbitraje de la Demandante, de fecha 24 de enero de 2018 Sentencia dictada por el Consejo de Estado el 1 de noviembre de 2007, mediante la que se revocó el Fallo de 2005 Sentencia SU-447, dictada por la Corte Constitucional el 26 de mayo de 2011 Superintendencia Financiera o Superintendencia Bancaria 7Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
TÉRMINO O ABREVIATURA
TBI Colombia-Suiza TLCAN DEFINICIÓN Convenio entre La República de Colombia y La Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1994) 8Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
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I. INTRODUCCIÓN
A. LAS PARTES Y SUS REPRESENTACIONES La demandante es la Sra. Astrida Benita Carrizosa (la “Demandante” o la “Sra.
Carrizosa”), una persona natural y ciudadana de los Estados Unidos de América. Está representada en este arbitraje por: Sr. Pedro J. Martínez-Fraga Sr. C. Ryan Reetz Sr. Domenico Di Pietro Sr. Joaquín Moreno Pampín Sr. Mark Leadlove Bryan Cave LLP
Está representada en este arbitraje por: Sr. Pedro J. Martínez-Fraga Sr. C. Ryan Reetz Sr. Domenico Di Pietro Sr. Joaquín Moreno Pampín Sr. Mark Leadlove Bryan Cave LLP 200 S. Biscayne Boulevard, Suite 400 Miami, Florida 33131
EE. UU.
Pedro.Martinezfraga@bryancave.com Ryan.Reetz@bryancave.com Domenico.DiPietro@bryancave.com Joaquin.Pampin@bryancave.com Mbleadlove@bclplaw.com
La demandada es la República de Colombia (“Colombia” o la “Demandada”), un Estado soberano, parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio del CIADI” o el “Convenio”) y del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos (el “APC”). Colombia está representada en este arbitraje por: Sra. Ana María Ordóñez Puentes Sr. Andrés Felipe Esteban Tovar Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 – 2do y 3er piso Bogotá, Colombia ana.ordonez@defensajuridica.gov.co andres.esteban@defensajuridica.gov.co arbitrajesdeinversion@defensajuridica.gov.co;
Sr. Nicolás Palau van Hissenhoven Dirección de Inversión Extranjera y Servicios Calle 28 #13 A-15 Bogotá, Colombia npalau@mincit.gov.co;Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
Servicios Calle 28 #13 A-15 Bogotá, Colombia npalau@mincit.gov.co;Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
10 Sr. Paolo Di Rosa Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, DC 20001, EE. UU. Paolo.DiRosa@arnoldporter.com;
Sr. Patricio Grané Labat Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Tower 42 25 Old Broad Street Londres EC2N 1HQ, Reino Unido Patricio.Grane@arnoldporter.com xColombiaCarrizosa@arnoldporter.com
B. TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Tal como se expusiera en el párrafo 2.1 de la Resolución Procesal No. 1, el Tribunal fue constituido el 11 de diciembre de 2018 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes han confirmado que el Tribunal se constituyó correctamente y que no plantean objeción alguna al nombramiento de los Miembros del Tribunal. El Tribunal está conformado por los siguientes miembros: (i) Co-árbitro nombrado por la Demandante: Prof. Diego P. Fernández Arroyo Sciences Po Law School 13 rue de l’Université París 75007 Francia
Tel: +33 662 08 70 47
Correo electrónico: diego.fernandezarroyo@dpfa-arb.com
(ii) Co-árbitro nombrado por la Demandada: Sr. Christer Söderlund
P.O. BOX 3277 SE-103 65
Estocolmo Suecia
Tel.: +46 70 388 41 22
(ii) Co-árbitro nombrado por la Demandada: Sr. Christer Söderlund
P.O. BOX 3277 SE-103 65
Estocolmo Suecia
Tel.: +46 70 388 41 22
Correo electrónico: christer.soderlund@mornyc.com
(iii) Árbitro Presidente nombrada por acuerdo de las Partes: Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler 3-5, rue du Conseil-GénéralAstrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
11 P.O. Box 552 CH-1211 Ginebra 4 Suiza
Tel.: +41 22 809 62 08
Correo electrónico: gabrielle.kaufmann-kohler@lk-k.com
C. SECRETARIADO DEL CIADI
Tal como se expresara en el párrafo 7.1 de la Resolución Procesal No. 1, el Secretariado del CIADI ha nombrado como Secretaria del Tribunal a la Sra. Alicia Martín Blanco CIADI
MSN J2-200
1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433
EE. UU.
Tel.: + 1 (202) 473-9105
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: amartinblanco@worldbank.org Correo electrónico de la asistente jurídica: jargueta@worldbank.org
D. ASISTENTE DEL TRIBUNAL Mediante carta de 9 de enero de 2019, el Secretariado del CIADI, instruido por la Presidenta del Tribunal, señaló que el Tribunal consideraba que la contratación de un Asistente ayudaría a la eficiencia general del procedimiento en cuanto a costos y tiempo y que proponía el nombramiento de un abogado de la firma de abogados
Presidenta del Tribunal, señaló que el Tribunal consideraba que la contratación de un Asistente ayudaría a la eficiencia general del procedimiento en cuanto a costos y tiempo y que proponía el nombramiento de un abogado de la firma de abogados de la Presidenta como Asistente en la persona de: Sr. David Khachvani c/o Lévy Kaufmann-Kohler 3-5, rue du Conseil-Général CP 552 1211 Ginebra 4 Suiza
Tel.: +41 22 80 96 200
Fax: +41 22 80 96 201
Correo electrónico: david.khachvani@lk-k.com
La carta del Secretariado, asimismo, detall ó las tareas del Asistente y establec ió que el Asistente se encontraría sujeto a las mismas obligaciones de confidencialidad que los Miembros del Tribunal . El Secreta riado también hizo circular el CV y la declaración de independencia del Asistente. Tal como se expresaAstrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
12 en el párrafo 8.3 de la Resolución Procesal No. 1, las Partes prestaron su acuerdo respecto del nombramiento del Sr. Khachvani.
E. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DISPUTA La presente disputa surge de las medidas fiscales, administrativas y judiciales de la República de Colombia, con inclusión del Auto de 2014, que supuestamente resultaron en la pérdida de las participaciones accionarias indirectas de la Demandante en Granahorrar, una institución financiera colombiana. La Demandante sostiene que las medidas de Colombia violaron múltiples disposiciones del APC y reclama una indemnización por daños.
resultaron en la pérdida de las participaciones accionarias indirectas de la Demandante en Granahorrar, una institución financiera colombiana. La Demandante sostiene que las medidas de Colombia violaron múltiples disposiciones del APC y reclama una indemnización por daños. La Demandada impugna las reclamaciones. Como cuestión preliminar, sostiene que la disputa está fuera de la jurisdicción del Tribunal. Además, explica que sus medidas fiscales, administrativas y judiciales fueron necesarias en aras de proteger la estabilidad del mercado financiero del país a la luz de una severa crisis económica y, por consiguiente, estaban en línea con las obligaciones de Colombia en virtud del derecho internacional y del APC.
F. PETITORIO La Demandante formuló su petitorio definitivo con respecto a la jurisdicción en su Respuesta a la Jurisdicción (“CRJ”) como sigue: Por las razones, autoridad, premisas y pruebas anteriores, la Demandante, Astrida Benita Carrizosa, solicita respetuosamente que este Tribunal Arbitral rechace las objeciones de la Demandada, la República de Colombia, a la jurisdicción y proced a a una audiencia de méritos para promover la administración equitativa de la justicia1.
En cuanto al fondo, la Demandante presentó su petitorio en la Solicitud de Arbitraje en los siguientes términos: Reservándose el derecho a modificar, complementar o de otro modo reformular sus reclamaciones y la reparación solicitada en conexión con dichas reclamaciones, la demandante solicita un laudo concediendo, sin limitación, la siguiente reparación:
1 CRJ, pág. 523.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
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limitación, la siguiente reparación:
1 CRJ, pág. 523.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
13 (i) Una declaración de que Colombia ha violado los Tratados [el APC y el TBI ColombiaSuiza], el derecho internacional consuetudinario y el derecho colombiano con respecto a las inversiones de la demandante; (ii) Una indemnización a la demandante por todos los daños que ha sufrido, los cuales serán desarrollados y cuantificados en el curso de este procedimiento, que incluyan, sin limitación , el incumplimiento por parte de Colombia de brindar trato justo y equitativo, trato nacional, acceso a la justicia a la demandante y sus inversiones y por su interferencia arbitrari a y discriminatoria en el uso y goce de la demandante de sus inversiones; (iii) Dicha indemnización, sin incluir los honorarios de los asesores jurídicos y las costas del procedimiento, no debe ser inferior a los USD 40.000.000. (iv) La totalidad de los costos y honorarios relacionados con este procedimiento, con inclusión de la totalidad de los honorarios de servicios profesionales y gastos; (v) Un laudo cuyo interés se capitalice hasta la fecha de su cumplimiento final por parte de Colombia a la tasa fijada por el Tribunal; y (vi) Cualquier otra reparación que aconsejen los asesores jurídicos y el Tribunal estime apropiada2. [Traducción del Tribunal] La Demandada formuló su petitorio definitivo con respecto a la jurisdicción en su Dúplica sobre Jurisdicción (“RRJ”), que se transcribe a continuación: Por los motivos que anteceden, Colombia solicita respetuosamente que este Tribunal:
La Demandada formuló su petitorio definitivo con respecto a la jurisdicción en su Dúplica sobre Jurisdicción (“RRJ”), que se transcribe a continuación: Por los motivos que anteceden, Colombia solicita respetuosamente que este Tribunal: a. dicte un laudo desestimando las reclamaciones de la Demandante en su totalidad, por falta de jurisdicción; y b. ordene a la Demandante a pagar todos los costos incurridos por Colombia, con inclusión de la totalidad de los costos del arbitraje incurridos por Colombia en conexión con este procedimiento, así como la totalidad de los honorarios y gastos legales de Colombia, más los intereses3. [Traducción del Tribunal] La Demandada no solicitó una reparación respecto del fondo.
G. ACUERDO DE ARBITRAJE El presente procedimiento se desarrolla de conformidad con el Artículo 25 del Convenio del CIADI, que contiene un requisito jurisdiccional de, inter alia , un
2 SdA, párr. 225. 3 RRJ, párr. 399.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
14 consentimiento por escrito de las partes de la diferencia respecto del sometimiento de su disputa sobre inversiones a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “Centro” o el “CIADI”). Si bien la Demandante ha prestado su consentimiento en la Solicitud de Arbitraje (la “SdA”)4, las Partes disputan si Colombia ha prestado también su consentimiento al arbitraje. La Demandante invoca dos instrumentos jurídicos supuestamente constitutivos del consentimiento de Colombia para someter la presente di sputa a la jurisdicción del
las Partes disputan si Colombia ha prestado también su consentimiento al arbitraje. La Demandante invoca dos instrumentos jurídicos supuestamente constitutivos del consentimiento de Colombia para someter la presente di sputa a la jurisdicción del Centro, el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos (el “APC”), y, en particular, su Capítulo 12 (Servicios Financieros), y el TBI Colombia-Suiza. El Artículo 12.1.2(b) del APC reza lo siguiente: La Sección B (Solución de Controversias InversionistaEstado) del Capítulo Diez (Inversión) se incorpora a este Capítulo y es parte integrante del mismo únicamente en caso de incumplimiento de una Parte de sus obligaciones conforme a los Artículos 10.7 (Expropiación y Compensación), 10.8 (Transferencias), 10.12 (Denegac ión de Beneficios) o 10.14 (Formalidades Especiales y Requisitos de Información), en los términos en que se incorporan a este Capítulo. A su vez, las partes relevantes de la Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado) del Capítulo Diez (Inversión) del APC, rezan lo siguiente:
Sección B: Solución de Controversias Inversionista-Estado Artículo 10.15: Consultas y Negociación En caso de una controversia relativa a una inversión, el demandante y el demandado deben primero tratar de solucionar la c ontroversia mediante consultas y negociación, lo que puede incluir el empleo de procedimientos de carácter no obligatorio con la participación de terceras partes.
Artículo 10.16: Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje
1. En caso de que una parte contendiente considere que no puede
procedimientos de carácter no obligatorio con la participación de terceras partes. Artículo 10.16: Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje
1. En caso de que una parte contendiente considere que no puede resolverse una controversia relativa a una inversión mediante consultas
y negociación: (a) el demandante, por cuenta propia, puede someter a arbitraje una reclamación en la que se alegue (i) que el demandado ha violado (A) una obligación de conformidad con la Sección A,
4 SdA, párr. 215.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo
15 (B) una autorización de inversión, o (C) un acuerdo de inversión; y (ii) que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta; y (b) el demandante, en representación de una empresa del demandado que sea una persona jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su control directo o indirecto, puede, de conformidad con esta Sección, someter a arbitraje una reclamación en la que alegue (i) que el demandado ha violado (A) una obligación de conformidad con la Sección A, (B) una autorización de inversión, o (C) un acuerdo de inversión; y (ii) que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta, a condición de que el demandante pueda someter una reclamación bajo el subpárrafo (a)(i)(C) o (b)(i)(C) por la violación de un acuerdo de inversión solamente si la materia de la reclamación y los daños
a condición de que el demandante pueda someter una reclamación bajo el subpárrafo (a)(i)(C) o (b)(i)(C) por la violación de un acuerdo de inversión solamente si la materia de la reclamación y los daños reclamados se relacionan directamente con la inversión cubierta que fue establecida o adquirida, o se pretendió establecer o adquirir, con base en el acuerdo de inversión relevante.
2. Por lo menos 90 días antes de que se someta una reclamación a arbitraje de conformidad con esta Sección, el demandante entregará al demandado una n otificación escrita de su intención de someter la reclamación a arbitraje (“notificación de intención”). En la notificación se
especificará: (a) el nombre y la dirección del demandante y, en el caso de que la reclamación se someta en representación de una empresa, el nombre, dirección y lugar de constitución de la empresa; (b) por cada reclamación, la disposición de este Acuerdo, la autorización de inversión o el acuerdo de inversión presuntamente violado y cualquier otra disposición aplicable; (c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda cada reclamación; y (d) la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños reclamados.
3. Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los hechos que motivan la reclamación, el demandante puede someter la reclamación a la que se refiere el párrafo 1:Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5)
Laudo
16 (a) de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de
Laudo
16 (a) de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Procedimiento para Procedimientos Arbitrales del CIADI, siempre que tanto el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del CIADI; (b) de conformidad con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante, sean parte del Convenio del CIADI; (c) de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI; o (d) si el demandante y el demandado lo acuerdan, ante cualquier otra institución de arbitraje o bajo cualesquiera otras reglas de arbitraje. Además, mediante la Cláusula de Trato de Nación Más Favorecida (“NMF”) del Artículo 12.3.1 del APC, la Demandante pretende invocar el Artículo 11 del TBI Colombia-Suiza como el supuesto consentimiento de Colombia al arbitraje. En su parte relevante, esta disposición, que la Demandante cita en la SdA, establece lo siguiente: (1) Si un inversionista de una Parte considera q ue alguna medida aplicada por la otra Parte es inconsistente con una obligación de este Acuerdo, y esto causa algún daño o pérdida a él o a su inversión, él podrá solicitar consultas con miras a que se pueda resolver el asunto amigablemente, (2) Cualquier asunto que no haya sido resuelto dentro de un
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