CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-19-22
Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-19-22
- Autor
- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1922
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
En el procedimiento de arbitraje entre
GLENCORE INTERNATIONAL A.G., C.I. PRODECO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA
PUERTO NUEVO S.A.
Demandantes
y
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Demandada
Caso CIADI No. ARB/19/22
LAUDO
Miembros del Tribunal Sr. Bernardo M. Cremades, Presidente Sr. Daniel M. Price, Árbitro Sr. Claus Von Wobeser, Árbitro
Secretaria del Tribunal Sra. Alicia Martín Blanco
Fecha de envío a las Partes: 19 de abril de 2024i
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
En representación de Glencore International A.G., C. I. Prodeco S.A. y Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A.:
a/c Sr. Nigel Blackaby KC Sra. Caroline Richard Sr. Juan Pomés Sr. Nicolás Córdoba Sra. Rosario Galardi Sr. Joseph Spadafore Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP 700 13th Street, NW 10th Floor Washington, DC 20005-3960 Estados Unidos de América
Sr. Gustavo Topalian Dechamps International Law Juncal 802, 6º Piso N Buenos Aires, C1062ABF Argentina
Sr. José Manuel Álvarez Zárate Calle 82 No 11-37 oficina 501 Bogotá Colombia
En representación de la República de
Colombia:
Buenos Aires, C1062ABF Argentina
Sr. José Manuel Álvarez Zárate Calle 82 No 11-37 oficina 501 Bogotá Colombia
En representación de la República de
Colombia:
a/c Sr. John Camargo Director (E) General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sr. Giovanny Andrés Vega Barbosa Director (E) de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 Pisos 2 y 3 Bogotá D.C. Colombia
Sra. María Paula Arenas Quijano Directora de Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 No. 13 A – 15 Bogotá D.C. Colombia
Prof. Eduardo Silva Romero Sr. José Manuel García Represa Sra. Catalina Echeverri Gallego Sr. Javier Echeverri Díaz Sra. Ruxandra Esanu Sra. Ana María Durán López Wordstone 80 Rue Jouffroy d'Abbans 75017 París Franciaii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. Introducción y Partes ................................................................................................ 1
II. Antecedentes Procesales ........................................................................................... 2
III. Antecedentes de Hecho .......................................................................................... 12
IV. Petitorio .................................................................................................................. 26
A. Petitorio de las Demandantes ............................................................................. 26
B. Petitorio de la Demandada .................................................................................. 27
V. Jurisdicción ............................................................................................................. 29
A. Posición de las Demandantes ............................................................................. 29
IV. Petitorio .................................................................................................................. 26
A. Petitorio de las Demandantes ............................................................................. 26
B. Petitorio de la Demandada .................................................................................. 27
V. Jurisdicción ............................................................................................................. 29
A. Posición de las Demandantes ............................................................................. 29
B. Posición de la Demandada .................................................................................. 32
C. La Decisión del Tribunal .................................................................................... 34
VI. Fondo ...................................................................................................................... 37
A. Posición de las Demandantes ............................................................................. 37 (1) La Demandada No Otorgó un Tratamiento Justo y Equitativo a las Inversiones de las Demandantes ............................................................................. 38
(a) La Demandada Actuó Arbitrariamente..................................................... 38 (b) La Conducta de la Demandada fue Incoherente y Poco Transparente ..... 42 (c) La Conducta de la Demandada Careció de Debido Proceso .................... 44 (d) La Conducta de la Demandada fue Discriminatoria ................................. 45 (e) La Conducta de la Demandada Frustró las Expectativas Legítimas de las Demandantes ...................................................................................................... 45 (f) Los Intentos de la Demandada por Justificar su Violación del Estándar de Tratamiento Justo y Equitativo Carecen de Fundamento ................................... 46 (2) La Demandada No Otorgó a las Inversiones de las Demandantes un Tratamiento No Menos Favorable que Aquel Dado a las Inversiones de los Inversionistas de un Tercer Estado ......................................................................... 57 (3) La Demandada Perjudicó las Inversiones de las Demandantes mediante Medidas No Razonables y Discriminatorias .......................................................... 60
B. Posición de la Demandada .................................................................................. 62 (1) La Demandada No Puede Considerarse Responsable en virtud del Tratado por Rehusarse a Cambiar las Políticas Públicas y los Acuerdos Contractuales que
B. Posición de la Demandada .................................................................................. 62 (1) La Demandada No Puede Considerarse Responsable en virtud del Tratado por Rehusarse a Cambiar las Políticas Públicas y los Acuerdos Contractuales que Aceptaron las Demandantes al Momento de Invertir en Puerto Nuevo ................. 63 (2) Las Demandantes No Probaron la Existencia de una Situación Anticompetitiva, ni Mucho Menos que la Demandada Actuó de Manera Arbitraria, Discriminatoria o No Razonable al Momento de Rechazar sus Solicitudes de Cobrar una Tarifa por el Uso del Canal de Acceso ................................................ 64iii
(a) Los Documentos Internos y Preliminares del Estado No Pueden Crear una Obligación de Regular Inexistente de Otro Modo .............................................. 65 (b) La Decisión de la Demandada de Rechazar las Solicitudes de las Demandantes Relativas al Canal de Acceso No Constituye una Violación del Tratado ................................................................................................................ 66 (c) La SIC Confirmó que el Rechazo por Parte de Colombia de las Solicitudes de las Demandantes Relativas al Canal de Acceso No Constituye una Violación del Tratado .................................................................................. 71
C. La Decisión del Tribunal .................................................................................... 72
VII. Reparación .............................................................................................................. 76
A. Posición de las Demandantes ............................................................................. 76 (1) Principios Aplicables y Metodología ........................................................... 76
(a) Debe Indemnizarse Íntegramente a las Demandantes .............................. 76 (b) La Fecha de Valoración y Metodología para el Cálculo de los Daños..... 78 (2) Cálculo de los Daños Derivados de los Incumplimientos de la Demandada 82 (3) Las Demandantes Tienen Derecho a Intereses Compuestos Calculados a
(b) La Fecha de Valoración y Metodología para el Cálculo de los Daños..... 78 (2) Cálculo de los Daños Derivados de los Incumplimientos de la Demandada 82 (3) Las Demandantes Tienen Derecho a Intereses Compuestos Calculados a Una Tasa Comercial que Garantice una Reparación Íntegra .................................. 86 (a) Los Intereses Anteriores y Posteriores al Laudo Son Necesarios para Garantizar una Reparación Íntegra ..................................................................... 86 (b) Los Intereses Anteriores y Posteriores al Laudo Deberían Otorgarse a Una Tasa Comercial ................................................................................................... 87 (c) El Interés Debería Ser Compuesto para Garantizar una Reparación Íntegra ................................................................................................................. 89 (4) El Laudo Debería ser Neto de Todos los Impuestos Colombianos Aplicables ............................................................................................................... 90
B. Posición de la Demandada .................................................................................. 91 (1) La Reclamación de Daños de las Demandantes No Cumple con el Derecho Internacional y es Exagerada .................................................................................. 91 (2) La Reclamación de Intereses de las Demandantes es Contradictoria con el Derecho Internacional y con el Derecho Colombiano, y Exagerada ...................... 96
C. La Decisión del Tribunal .................................................................................... 99
VIII. Costos ................................................................................................................... 105
A. Posición de las Demandantes ........................................................................... 105
B. Posición de la Demandada ................................................................................ 107
C. La Decisión del Tribunal .................................................................................. 108
IX. Laudo .................................................................................................................... 109iv
GLOSARIO1
Reglas de Arbitraje Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006. C-[#] Anexo Documental de las Demandantes CL-[#] Autoridad Legal de las Demandantes Cl. Mem. Memorial de las Demandantes de fecha
Reglas de Arbitraje Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006. C-[#] Anexo Documental de las Demandantes CL-[#] Autoridad Legal de las Demandantes Cl. Mem. Memorial de las Demandantes de fecha 24 de mayo de 2021 Cl. Rep. Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción de las Demandantes de fecha 11 de agosto de 2022 Cl. PHB Escrito Posterior a la Audiencia de las Demandantes de fecha 11 de agosto de 2023 Cl. SoC Declaración sobre Costos de las Demandantes de fecha 8 de septiembre de 2023 Demandantes Glencore International A.G., C. I. Prodeco S.A. y Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. Convenio del CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Partes Demandantes y Demandada R-[#] Anexo Documental de la Demandada RL-[#] Autoridad Legal de la Demandada Res. Mem. Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Excepciones
1 Este glosario es una compilación de términos claves y sus respectivas definiciones.v
Jurisdiccionales de Colombia, de fecha 31 de enero de 2022 Res. Rej. Dúplica sobre el Fondo y Réplica sobre Excepciones Jurisdiccionales de Colombia, de fecha 23 de diciembre de 2022 Res. PHB Escrito Posterior a la Audiencia de Colombia de fecha 11 de agosto de 2023
Dúplica sobre el Fondo y Réplica sobre Excepciones Jurisdiccionales de Colombia, de fecha 23 de diciembre de 2022 Res. PHB Escrito Posterior a la Audiencia de Colombia de fecha 11 de agosto de 2023 Res. SoC Declaración sobre Costos de Colombia de fecha 8 de septiembre de 2023 Demandada República de Colombia Tratado Convenio entre la Republica de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 17 de mayo de 2006 y en vigor desde el 6 de octubre de 2009 Tribunal Tribunal de Arbitraje constituido el 16 de septiembre de 20201
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El presente caso se refiere a una controversia presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI ”), sobre la base del Convenio entre la Re pública de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 17 de mayo de 2006 y en vigor desde el 6 de octubre de 2009 (el “Tratado”). La República de Colombia es parte del CIADI desde el 14 de agosto de 1997 y la Confederación Suiza desde el 14 de junio de 1968.
2. Las Demandantes son (i) Glencore International A.G. (“Glencore ”), nacional de la Confederación Suiza; (ii) C. I. Prodeco S.A. (“ Prodeco”), filial de propiedad plena de Glencore bajo el control efectivo de Glencore, constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia; y (iii) Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A.
de Glencore bajo el control efectivo de Glencore, constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia; y (iii) Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. (“PNSA”), filial de propiedad plena de Glencore bajo el control efectivo de Glencore, constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia (en su conjunto, las “ Demandantes”). La Demandada es la República de Colombia (“Demandada”).
3. La Demandada acepta tratar a Prodeco y PNSA como nacionales suizos al amparo del Artículo 1(2)(c) del Tratado.
4. Las Demandantes y la Demandada se denominarán, en conjunto, las “Partes” y, por separado, una “ Parte”. Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.
5. Esta controversia se relaciona con el alegato de las Demandantes de que la Demandada violó los Artículos 4(1) y 4(2) del Tratado con respecto a la protección y trato de inversiones al exigir a las Demandantes el pago, mediante tarifas, por la construcción y el mantenimiento de infraestructura pública y, a la vez, permitir a otra sociedad de titularidad extranjera utilizar la misma infraestructura pública de manera gratuita. En concreto, las Demandantes alegan que la Demandada: (i) no otorgó un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de las Demandantes; (ii) incumplió2
con su obligación de brindar trato de nación más favorecida a las Demandantes y sus inversiones; y (iii) menoscabó el goce por parte de las Demandantes de sus inversiones a través de medidas exorbitantes y discriminatorias. Las Demandantes
con su obligación de brindar trato de nación más favorecida a las Demandantes y sus inversiones; y (iii) menoscabó el goce por parte de las Demandantes de sus inversiones a través de medidas exorbitantes y discriminatorias. Las Demandantes pretenden una indemnización plena en la suma de USD 40,3 millones, más intereses anteriores y posteriores al laudo a una tasa de 5,57 %, con capitalización anual, a partir del 12 de junio de 2014.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
6. El 11 de junio de 2019, las Demandantes presentaron ante el CIADI una Solicitud de Arbitraje, acompañada de los anexos documentales C-1 a C-69.
7. El 9 de julio de 2019, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud de Arbitraje conforme al Artículo 36 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio del CIADI”) y las Reglas 6 y 7 de las Reglas de Iniciación del CIADI.
8. El 14 de octubre de 2019, las Demandantes solicitaron que el Tribunal se constituyera de conformidad con la fórmula prevista por el Artículo 37(2)(b) del Convenio del CIADI, y designaron al Sr. Daniel M. Price, nacional de los EE. UU . como árbitro.
El 18 de noviembre de 2019, la Demandada designó al Sr. Claus von Wobeser, nacional de México y Alemania como árbitro.
9. El 13 de mayo de 2020, el Centro informó a las Partes que había recibido una comunicación de los Sres. von Wobeser y Price en la que reenviaban el mensaje
nacional de México y Alemania como árbitro.
9. El 13 de mayo de 2020, el Centro informó a las Partes que había recibido una comunicación de los Sres. von Wobeser y Price en la que reenviaban el mensaje conjunto de las Partes de 28 de abril de 2020 que contenía un acuerdo respecto de un proceso en el que las Partes tacharían y clasificarían candidatos por orden de preferencia y que resultaría en el nombramiento del Presidente del Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 37(2)(b) del Convenio del CIADI, según el cual los coárbitros presentarían una lista de candidatos al CIADI, quien se pondría en contacto con los candidatos, según corresponda, para verificar su disponibilidad y ausencia de conflictos para actuar en el presente caso.3
10. El 30 de junio de 2020, el Centro proporcionó a las Partes la lista de candidatos presentada por los coárbitros y confirmó que el Centro se había puesto en contacto con los candidatos, quienes en su totalidad habían confirmado su disponibilidad, proporcionado un curriculum vitae actualizado, confirmado sus nacionalidades respectivas y brindado información que cada uno de ellos deseaba transmitir a las Partes. El 7 de julio de 2020, las Demandantes presentaron al Centro la lista de candidatos que habían tachado y clasificado. Ese mismo día, la Demandada indicó que dos de los candidatos no cumplían los requisitos acordados por las Partes y solicitó que fueran reemplazados por los coárbitros. El 9 de julio de 2020, las Demandantes adujeron que no existía fundamento para la petición de la Demandada y solicitaron que el CIADI la rechazara y les exigiera a las Partes que regresaran a
Demandantes adujeron que no existía fundamento para la petición de la Demandada y solicitaron que el CIADI la rechazara y les exigiera a las Partes que regresaran a tachar y clasificar a los candidatos existentes. Las Partes presentaron comentarios adicionales los días 14 y 17 de julio de 2020, respectivamente. El 14 de agosto de 2020, el Centro observó que , tras las consultas a los coárbitros, las observaciones formuladas por las Partes se estaban transmitiendo a los dos candidatos para su información. El 26 de agosto de 2020, el Centro informó a las Partes de las reacciones de los dos candidatos y advirtió que tras las consultas entre el Centro y los coárbitros, y de conformidad con el acuerdo de las Partes sobre el proceso de nombramiento del Presidente del Tribunal, se invit aba a las Partes a tachar hasta dos candidat os y clasificar en orden de preferencia a todos los candidatos restantes incluidos en la lista que circulara el Centro el 30 de junio de 2020. El 2 de septiembre de 2020, cada una de las Partes presentó ante el Centro su respectiva lista en la que había tachado y clasificado a los candidatos en orden de preferencia. Ese mismo día, la Demandada presentó una comunicación en la que observó que no le habían dado “más opción que participar en este procedimiento defectuoso para seleccionar al Presidente del Tribunal, que no se ha llevado a cabo de conformidad con el acuerdo de las Partes” y que hacía reserva de todos sus derechos. [Traducción del Tribunal]
11. El 3 de septiembre de 2020, el Centro informó a las Partes que , de conformidad con su acuerdo respecto del pr oceso para nombrar el árbitro presidente, las
que hacía reserva de todos sus derechos. [Traducción del Tribunal]
11. El 3 de septiembre de 2020, el Centro informó a las Partes que , de conformidad con su acuerdo respecto del pr oceso para nombrar el árbitro presidente, las comunicaciones de las Partes habían resultado en el nombramiento del Dr. Bernardo4
M. Cremades, nacional de España, como Presidente del Tribunal en el presente caso por acuerdo de las Partes.
12. El Tribunal se cons tituyó conforme a lo establecido en el Artículo 37(2)(b) del Convenio del CIADI y está integrado por el Sr. Bernardo M. Cremades (Presidente), nacional del Reino de España, designado por las Partes de común acuerdo; el Sr. Daniel M. Price (Árbitro), nacional de los Estados Unidos de América, designado por las Demandantes; y el Sr. Claus von Wobeser (Árbitro), nacional de los Estados Unidos Mexicanos y Alemania, designado por la Demandada.
13. El Tribunal se consideró constituido y el procedimiento comenzado el 16 de septiembre de 2020, cuando la Secretaria General notificó a las Partes que todos los árbitros habían aceptado sus nombramientos, con arreglo a la Regla 6(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Ese mismo día, el Secretariado del CIADI distribuyó copias de las declaraciones firmadas de los Miembros del Tribunal de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Se nombró a la Sra. Alicia Martín Blanco, Consejera Jurídica del CIADI, para fungir como Secretaria del Tribunal.
14. El 15 de octubre de 2020, la Demandada presentó una solicitud de conformidad con la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI (“Solicitud conforme a la
14. El 15 de octubre de 2020, la Demandada presentó una solicitud de conformidad con la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI (“Solicitud conforme a la Regla 41(5)”), junto con las autoridades legales RL-1 a RL -25. En su Solicitud conforme a la Regla 41(5), la Demandada aleg ó que las reclamaciones de las Demandantes carecían manifiestamente de mérito jurídico y se encontraban prescritas en virtud del Artículo 11(5) del Tratado.
15. El 26 de octubre de 2020, el Tribunal celebró su prime ra sesión y consulta procesal preliminar con las Partes por videoconferencia.
16. El 28 de octubre de 2020, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1, que contempla los acuerdos de las Partes y las decisiones del Tribunal respecto de las
reglas procesales que regirán el arbitraje. La Resolución Procesal No. 1 establece, inter alia, que el procedimiento se desarrollará de conformidad con las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigencia desde el 10 de abril de 2006, que el Tribunal se5
constituyó según lo establecido en el Convenio y en las Reglas de Arbitraje del CIADI, y que las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que ninguna de las Partes tenía objeción alguna al nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal. La Resolución Procesal No. 1 asimismo establece un cronograma para la presentación de escritos sobre la Solicitud conforme a la Regla 41(5), así como también un cronograma para el resto del procedimiento, suponiendo que la decisión sobre la Solicitud conforme a la Regla 41(5) no disponga
cronograma para la presentación de escritos sobre la Solicitud conforme a la Regla 41(5), así como también un cronograma para el resto del procedimiento, suponiendo que la decisión sobre la Solicitud conforme a la Regla 41(5) no disponga de la totalidad del arbitraje.
17. El 16 de noviembre de 2020, las Demandantes presentaron sus Observaciones a la Solicitud conforme a la Regla 41(5) de la Demandada, junto con los anexos documentales C-70 a C-71 y las autoridades legales CL-1 a CL-23.
18. El 1 de diciembre de 2020, la Demandada presentó una Réplica sobre su Solicitud conforme a la Regla 41(5), junto con las autoridades legales RL-26 a RL-45.
19. El 16 de diciembre de 2020, las Demandantes presentaron una Dúplica sobre la Solicitud conforme a la Regla 41(5).
20. El 15 de enero de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 sobre la Organización de la Audiencia para tratar la Solicitud conforme a la Regla 41(5).
21. El 19 de enero de 2021, el Tribunal y las Partes celebraron una audiencia virtual sobre la Solicitud conforme a la Regla 41(5) de la Demandada, con los participantes que se
enumeran a continuación: Tribunal de Arbitraje Bernardo M. Cremades, Presidente del Tribunal Daniel M. Price, Árbitro Claus von Wobeser, Árbitro
Secretariado del CIADI Alicia Martín Blanco, Secretaria del Tribunal6
En representación de las Demandantes Nigel Blackaby, Freshfields Bruckhaus Deringer Gustavo Topalian, Freshfields Bruckhaus Deringer Juan Pomés, Freshfields Bruckhaus Deringer
Alicia Martín Blanco, Secretaria del Tribunal6
En representación de las Demandantes Nigel Blackaby, Freshfields Bruckhaus Deringer Gustavo Topalian, Freshfields Bruckhaus Deringer Juan Pomés, Freshfields Bruckhaus Deringer Rosario Galardi, Freshfields Bruckhaus Deringer Joseph Spadafore, Freshfields Bruckhaus Deringer Joe Arias-Tapia, Freshfields Bruckhaus Deringer Rubén Castro, Freshfields Bruckhaus Deringer José M. Álvarez Zárate, Álvarez Zárate & Asociados Oscar Eduardo Gómez, Grupo Prodeco Juan Lucas González, Grupo Prodeco
En representación de la Demandada Eduardo Silva Romero, Dechert LLP Catalina Echeverri Gallego, Dechert LLP Amir Farhadi, Dechert LLP Judith Alves, Dechert LLP María Pabón, Dechert LLP Camilo Gómez Alzate, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Ana María Ordóñez Puentes, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Elizabeth Prado López, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Giovanni Andrés Vega, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
22. El 1 de febrero de 2021, las Partes presentaron sus correcciones consensuadas de la transcripción.
23. El 4 de febrero de 2021, las Partes presentaron sus respectivas Declaraciones sobre
Costos.
24. El 22 de febrero de 2021, el Tribunal emitió su Decisión sobre la Solicitud conforme a la Regla 41(5) de la Demandada, por la cual denegó la Solicitud de la Demandada y aplazó la distribución de los costos a una fecha posterior.7
a la Regla 41(5) de la Demandada, por la cual denegó la Solicitud de la Demandada y aplazó la distribución de los costos a una fecha posterior.7
25. El 24 de mayo de 2021, las Demandantes presentaron su Memorial, junto con la siguiente documentación: (1) Los anexos documentales C-72 a C-124. (2) Las autoridades legales CL-24 a CL-90. (3) La Declaración Testimonial de Mark McManus, Presidente y CEO de Prodeco (abril de 2013 a junio de 2019), de fecha 24 de mayo de 2021. (4) El Primer Informe Pericial de Daniela Bambaci y Santiago Dellepiane de Berkeley Research Group (“Primer Informe de BRG”) de fecha 24 de mayo de 2021. (5) Los anexos BRG-0001 a BRG-0046 del Primer Informe de BRG.
26. El 23 de junio de 2021, la Demandada presentó una Solicitud de Bifurcación, conjuntamente con una carta introductoria, los anexos documentales R-1 y R-2, y las autoridades legales RL-46 a RL-78.
27. El 23 de julio de 2021, las Demandantes presentaron su Contestación a la Solicitud de Bifurcación de la Demandada, conjuntamente con los anexos documentales C-125 a C-128 y las autoridades legales CL-91 a CL-122.
28. El 23 de agosto de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 3, por la cual denegó la Solicitud de Bifurcación de la Demandada y aplazó la distribución de costos a una fecha posterior.
29. El 31 de enero de 2022, la Demandada presentó su Memorial de Contestación sobre
denegó la Solicitud de Bifurcación de la Demandada y aplazó la distribución de costos a una fecha posterior.
29. El 31 de enero de 2022, la Demandada presentó su Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Excepciones Jurisdiccionales, junto con la siguiente documentación: (1) Una carta introductoria al Memorial de Contestación de la Demandada, de fecha 31 de enero de 2022. (2) Los anexos documentales R -3 a R -79, junto con una lista consolidada de anexos documentales.8
(3) Las autoridades legales RL -79 a RL-148, junto con una lista consolidada de autoridades legales. (4) La Declaración Testimonial de la Sra. Silvana Habib Daza de fecha 28 de enero de 2022. (5) La Declaración Testimonial de la Sra. Catalina Crane Arango de fecha 27 de enero de 2022. (6) El Informe Pericial de la Dra. Min Shi, CFA de Oxera Consulting LLP, de fecha 31 de enero de 2022 (“Primer Informe de Oxera”). (7) Los anexos OX-0001 a OX-0040 del Primer Informe de Oxera.
30. El 20 de abril de 2022, las Partes presentaron al Tribunal sus respectivas solicitudes de exhibición de documentos.
31. El 11 de mayo de 2022, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 4, en la que se recogen sus decisiones sobre las respectivas solicitudes de exhibición de documentos de las Partes.
32. El 1 de agosto de 2022, las Demandantes presentaron una solicitud relativa a la exhibición de documentos, a la que la Demandada respondió el 4 de agosto de 2022,
de las Partes.
32. El 1 de agosto de 2022, las Demandantes presentaron una solicitud relativa a la exhibición de documentos, a la que la Demandada respondió el 4 de agosto de 2022, seguida de las observaciones de las Demandantes. El 6 de agosto de 2022, el Tribunal emitió su decisión sobre la solicitud de las Demandantes, aclarada por la comunicación del Tribunal de 8 de agosto de 2022.
33. El 11 de agosto de 2022, las Demandantes presentaron su Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, junto con la siguiente documentación: (1) Los anexos documentales C -54 bis, C -129 a C -194, junto con una lista consolidada de anexos documentales. (2) Las autoridades legales CL-123 a CL-153, junto con una lista consolidada de autoridades legales. (3) La Segunda Declaración Testimonial de Mark McManus de fecha 11 de agosto 2022.9
(4) El Segundo Informe Pericial de Daniela Bambaci y Santiago Dellepiane de Berkeley Research Group de fecha 11 de agosto de 2022 (“Segundo Informe de BRG”). (5) Los anexos BRG-0047 a BRG-0086 del Segundo Informe de BRG.
34. El 23 de diciembre de 2022, la Demandada presentó su Dúplica sobre el Fondo y Réplica sobre Excepciones Jurisdiccionales, junto con la siguiente documentación: (1) Una carta introductoria a la Dúplica de la Demandada de fecha 23 de diciembre de 2022. (2) Los anexos documentales R -80 a R -135, junto con una lista consolidada de anexos documentales.
(1) Una carta introductoria a la Dúplica de la Demandada de fecha 23 de diciembre de 2022. (2) Los anexos documentales
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