CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-19-34
Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-19-34
- Autor
- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1934
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
En el procedimiento de arbitraje entre
AMEC FOSTER WHEELER USA CORPORATION, PROCESS CONSULTANTS, INC., Y
JOINT VENTURE FOSTER WHEELER USA CORPORATION AND PROCESS
CONSULTANTS, INC.
Demandantes
y
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Demandada
Caso CIADI No. ARB/19/34
LAUDO
Miembros del Tribunal Sr. José Emilio Nunes Pinto, Presidente Sr. John Beechey CBE, Árbitro Prof. Marcelo G. Kohen, Árbitro
Secretaria del Tribunal Sra. Marisa Planells-Valero
Asistente del Tribunal Sra. Maria Claudia Procopiak
Fecha de envío a las Partes: 19 de diciembre de 2024i
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
En representación de Amec Foster Wheeler USA Corporation, Process Consultants, Inc., y Joint Venture Foster Wheeler USA Corporation and Process Consultants, Inc.:
En representación de la República de Colombia: Sr. Robert L. Sills Sr. Martín Ruiz García Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP 31 West 52nd Street Nueva York, NY 10019
EE. UU. y
Sr. Charles C. Conrad Sra. Elizabeth Dye Sr. Richard Deutsch Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP 609 Main St. Suite 2000 Houston, TX 77002
EE. UU.
Sr. César Palomino Cortés Director General Sr. Yebrail Haddad Linero
Sr. Richard Deutsch Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP 609 Main St. Suite 2000 Houston, TX 77002
EE. UU.
Sr. César Palomino Cortés Director General Sr. Yebrail Haddad Linero Director de Defensa Jurídica Internacional Sra. Juana Martínez Quintero Coordinadora de Arbitrajes de Inversión Dirección de Defensa Jurídica Internacional Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 – 2do y 3er piso Bogotá, Colombia y Sra. Claudia Frutos-Peterson Sra. Elisa Botero Sr. Fernando Tupa Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Pennsylvania Avenue, N.W. Washington, D.C. 20006, USA y Sra. María Paulina Santacruz Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Calle 71, No. 11-10 Oficina 702 Bogotá, Colombia y Sr. Juan Jorge Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Marcelo Torcuato de Alvear 684 Piso 1 Buenos Aires, Argentina y Sra. Sara Dangón Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP 101 Park Ave New York, NY 10178 EE. UU.ii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ............................................................................................. 1
II. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................... 1
III. RESUMEN DE LOS HECHOS RELEVANTES ................................................................ 14
A. El Proyecto ................................................................................................................... 14
B. El Contrato ................................................................................................................... 14
II. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................... 1
III. RESUMEN DE LOS HECHOS RELEVANTES ................................................................ 14
A. El Proyecto ................................................................................................................... 14
B. El Contrato ................................................................................................................... 14
C. El Proceso de Responsabilidad Fiscal .......................................................................... 15
IV. CUESTIONES PRELIMINARES ....................................................................................... 18
A. La relevancia de las presentaciones de partes y de partes no contendientes ................ 19
B. El criterio para establecer la jurisdicción ..................................................................... 20
V. JURISDICCIÓN .................................................................................................................. 22
A. Objeción Preliminar en Virtud del Artículo 10.20.4 del Tratado ................................. 23 (1) No Se Puede Dictar un Laudo a Favor de las Demandantes Porque No Se Cumplen los Requisitos del Artículo 10.16.1 del Tratado .................................... 23
a. Posición de la Demandada ............................................................................ 23 b. Posición de las Demandantes ........................................................................ 39 (2) Las Reclamaciones de las Demandantes No se Encuentran Incluidas Dentro de las Facultades del Tribunal Conforme al Artículo 10.26 del Tratado ........................ 57 a. Posición de la Demandada ............................................................................ 57 b. Posición de las Demandantes ........................................................................ 59 (3) Análisis del Tribunal ............................................................................................. 60
B. Objeciones a la Jurisdicción ......................................................................................... 68 (1) Las Demandantes No Tienen Una Inversión Protegida en Virtud del Tratado y del Convenio del CIADI ............................................................................................. 68
a. Posición de la Demandada ............................................................................ 68 b. Posición de las Demandantes ........................................................................ 71 c. Análisis del Tribunal ..................................................................................... 74 (2) La Demandante FPJVC No Califica como “Persona Jurídica” conforme al
a. Posición de la Demandada ............................................................................ 68 b. Posición de las Demandantes ........................................................................ 71 c. Análisis del Tribunal ..................................................................................... 74 (2) La Demandante FPJVC No Califica como “Persona Jurídica” conforme al Artículo 25(2)(b) del Convenio del CIADI .......................................................... 74 a. Posición de la Demandada ............................................................................ 74 b. Posición de las Demandantes ........................................................................ 76 c.Análisis del Tribunal ..................................................................................... 78iii
(3) La Notificación de Intención Solo Fue Enviada por FPJVC y No por las Demás Demandantes ......................................................................................................... 78 a. Posición de la Demandada ............................................................................ 78 b. Posición de las Demandantes ........................................................................ 79 c. Análisis del Tribunal ..................................................................................... 81 (4) Las Demandantes Han Optado, de Manera Definitiva, por Someter la Reclamación por Violación de Trato Justo y Equitativo a los Tribunales Colombianos ......................................................................................................... 81 a. Posición de la Demandada ............................................................................ 81 b. Posición de las Demandantes ........................................................................ 83 c. Análisis del Tribunal ..................................................................................... 85 (5) La Renuncia de las Demandantes es Inválida y, Por Tanto, No Hay Consentimiento para Someter su Reclamación a Arbitraje en Virtud del Tratado 85 a. Posición de la Demandada ............................................................................ 85 b. Posición de las Demandantes ........................................................................ 89 c. Análisis del Tribunal ..................................................................................... 91
VI. COSTOS .............................................................................................................................. 91
A. Alegatos sobre Costos de la Demandada ..................................................................... 91
B. Alegatos sobre Costos de las Demandantes ................................................................. 92
C. Decisión del Tribunal sobre Costos .............................................................................. 93
VII. DECISIÓN ........................................................................................................................... 94iv
A. Alegatos sobre Costos de la Demandada ..................................................................... 91
B. Alegatos sobre Costos de las Demandantes ................................................................. 92
C. Decisión del Tribunal sobre Costos .............................................................................. 93
VII. DECISIÓN ........................................................................................................................... 94iv
TABLA DE ABREVIACIONES SELECCIONADAS
APC Colombia-EE.UU. o Tratado Acuerdo de Promoción Comercial ColombiaEE. UU., que entró en vigor el 15 de mayo de 2012 Audiencia Audiencia sobre Objeciones Preliminares celebrada en Washington, D.C. y por videoconferencia los días 19 y 20 de mayo de 2022 C-[#] Anexo Documental de las Demandantes CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CL-[#] Autoridad Legal de las Demandantes Convenio del CIADI
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 Dúplica sobre Objeciones Preliminares Dúplica de las Demandantes sobre las Objeciones Preliminares de fecha 11 de febrero de 2022 Memorial de Contestación sobre Objeciones Preliminares Memorial de Contestación de las Demandantes a las Objeciones Preliminares de fecha 14 de octubre de 2021 Memorial sobre Objeciones Preliminares Memorial sobre Objeciones Preliminares de la Demandada de fecha 1 de julio de 2021 R-[#] Anexo Documental de la Demandada Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (2006)
Demandada de fecha 1 de julio de 2021 R-[#] Anexo Documental de la Demandada Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (2006) Réplica sobre Objeciones Preliminares Réplica sobre Objeciones Preliminares de la Demandada de fecha 13 de diciembre de 2021 Tribunal Tribunal de arbitraje constituido el 18 de junio de 20201
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El presente caso se refiere a una controversia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) sobre la base del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-EE. UU., que entró en vigor el 15 de mayo de 2012 (el “APC Colombia-EE. UU.” o el “Tratado”), y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el “Convenio del CIADI”).
2. Las demandantes son Amec Foster Wheeler USA Corporation, y Process Consultants, Inc., dos sociedades constituidas de conformidad con la legislación del estado de Delaware
(EE. UU.), y Joint Venture Foster Wheeler USA Corporation and Process Consultants, Inc., una empresa conjunta contractual estadounidense constituida de conformidad con la legislación del estado de Nueva York (EE.UU.) (conjuntamente, las “Demandantes”).
3. La demandada es la República de Colombia (“Colombia” o la “Demandada”).
4. Las Demandantes y la Demandada se denominarán en conjunto las “Partes ”. Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.
3. La demandada es la República de Colombia (“Colombia” o la “Demandada”).
4. Las Demandantes y la Demandada se denominarán en conjunto las “Partes ”. Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.
5. El presente caso se refiere a una controversia derivada de un contrato para la construcción y ampliación de una refinería de petróleo de propiedad colombiana para suministrar combustibles de automoción ecológicamente limpios.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
6. El 6 de diciembre de 2019, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de Amec Foster Wheeler USA Corporation (“ Foster Wheeler”), Process Consultants, Inc. (“ Process Consultants”), y Joint Venture Foster Wheeler USA Corporation and Process Consultants, Inc. (“FPJVC”), en contra de Colombia, junto con los Anexos Documentales C-001-RFA a C-005-RFA y la Autoridad Legal CL-001-RFA (la “Solicitud”).
7. El 31 de diciembre de 2019, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud de2 conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio del CIADI y notificó a las Partes del acto de registro. En la Notificación del Acto de Registro, la Secretaria General invitó a las Partes a que procedieran a constituir un tribunal de arbitraje en cuanto fuer a posible, conforme a la Regla 7(d) de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de
Conciliación y Arbitraje del CIADI.
8. Las Partes acordaron constituir el Tribunal de conformidad con el Artículo 37(2)(a) del Convenio del CIADI como sigue: el Tribunal se compondría de tres árbitros, uno nombrado
Conciliación y Arbitraje del CIADI.
8. Las Partes acordaron constituir el Tribunal de conformidad con el Artículo 37(2)(a) del Convenio del CIADI como sigue: el Tribunal se compondría de tres árbitros, uno nombrado por cada Parte, y el tercero, el árbitro presidente, que sería nombrado por acuerdo de los dos co-árbitros. El Tribunal está integrado por José Emilio Nunes Pinto, nacional de Brasil, Presidente, nombrado por acuerdo de las Partes; John Beechey, nacional del Reino Unido, nombrado por las Demandantes; y Marcelo Kohen, nacional de la República Argentina, nombrado por la Demandada.
9. El 18 de junio de 2020, la Secretaria General, conforme a la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (las “Reglas de Arbitraje”), notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que, por ende, se entendía que el Tribunal se había constituido en esa fecha. La Sra.
Marisa Planells-Valero, Consejera Jurídica del CIADI, fue designada para actuar como Secretaria del Tribunal.
10. De conformidad con la Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal celebró una primera sesión con las Partes el 18 de septiembre de 2020, por videoconferencia.
11. Luego de la primera sesión, el 18 de marzo de 2021, el Tribunal emitió la Resolución
Procesal No. 1 dejando constancia del acuerdo de las Partes sobre cuestiones procesales y de la decisión del Tribunal acerca de las cuestiones controvertidas. La Resolución Procesal
Procesal No. 1 dejando constancia del acuerdo de las Partes sobre cuestiones procesales y de la decisión del Tribunal acerca de las cuestiones controvertidas. La Resolución Procesal No. 1 dispone, inter alia, que las Reglas de Arbitraje aplicables serían aquellas en vigencia a partir del 10 de abril de 2006, que los idiomas del procedimiento serían el español y el inglés, y que el lugar del procedimiento sería Washington D.C. ( EE. UU.). La Resolución Procesal No. 1 establece asimismo el cronograma para la fase jurisdiccional del procedimiento. El 1 de abril de 2021, el Tribunal emitió un calendario procesal revisado,3 que incluía las enmiendas acordadas por las Partes.
12. De conformidad con la Resolución Procesal No. 1, el 1 de julio de 2021, la Demandada presentó su Memorial sobre Objeciones Preliminares (“ Memorial sobre Objeciones Preliminares”), junto con los Anexos Documentales R -001 a R -092 y las Autoridades
Legales RL-001 a RL-227.
13. El 2 de septiembre de 2021, las Demandantes presentaron una Solicitud de Medidas Provisionales y Medidas Temporales de Emergencia, junto con los Anexos Documentales C-001 a C -010, las Autoridades Legales CL -001 a CL -038, así como las D eclaraciones Testimoniales de César Torrente (CWS-1), Steve Conway (CWS-2), Thomas Grell (CWS3) y Colin Johnson (CWS-4).
14. El 7 de septiembre de 2021, el Tribunal invitó a la Demandada a presentar respuestas separadas a la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia de las Demandantes (a más
- y Colin Johnson (CWS-4).
14. El 7 de septiembre de 2021, el Tribunal invitó a la Demandada a presentar respuestas separadas a la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia de las Demandantes (a más tardar, el 17 de septiembre de 2021) y a la Solicitud de Medidas Provisionales de la s Demandantes (a más tardar, el 28 de septiembre de 2021).
15. El 9 de septiembre de 2021, la Demandada solicitó una ampliación de los plazos para presentar sus respuestas a las Solicitudes de las Demandantes. La Demandada propuso un calendario revisado en relación con el cual las Demandantes realizaron comentarios el 10 de septiembre de 2021.
16. El 13 de septiembre de 2021, el Tribunal invitó a las Partes a consultar entre ellas y a tratar de llegar a un acuerdo sobre un calendario procesal revisado en relación con las Solicitudes de las Demandantes y, en caso de desacuerdo, a presentar cualquier comentario adicional, a más tardar, el 15 de septiembre de 2021. El Tribunal también informó a las Partes de su decisión de suspender el calendario procesal de 7 de septiembre de 2021 hasta que las Partes hubieran acordado un calendario revisado o hasta que el Tribunal hubiera adoptado una decisión al respecto tras considerar las posiciones de las Partes.
17. El 15 de septiembre de 2021, las Partes presentaron sus respectivos comentarios sobre el calendario procesal. La Demandada objetó a los comentarios de las Demandantes el 16 de septiembre de 2021.4
18. El 20 de septiembre de 2021, el Tribunal emitió el siguiente calendario procesal revisado:
(i) la Respuesta de la Demandada a la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia de
septiembre de 2021.4
18. El 20 de septiembre de 2021, el Tribunal emitió el siguiente calendario procesal revisado:
(i) la Respuesta de la Demandada a la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia de las Demandantes debía presentarse, a más tardar, el 30 de septiembre de 2021; y (ii) la Respuesta de la Demandada a la Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes debía presentarse, a más tardar, el 28 de octubre de 2021.
19. El 30 de septiembre de 2021, la Demandada presentó su Respuesta a la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia de las Demandantes, junto con los Anexos Documentales R-093 a R-099 y las Autoridades Legales RL-228 a RL-242.
20. El 5 de octubre de 2021, las Demandantes solicitaron autorización para presentar una réplica a la Respuesta de la Demandada a la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia. Las Demandantes también solicitaron que el Tribunal programara alegatos orales. La Demandada se opuso a la solicitud de las Demandantes mediante comunicación de 6 de octubre de 2021. Las Demandantes presentaron observaciones adicionales el 7 de octubre de 2021.
21. El 8 de octubre de 2021, el Tribunal invitó (a) a las Demandantes a presentar una Réplica a la Respuesta de la Demandada a la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia, a más tardar, el 12 de octubre de 2021; y (b) a la Demandada a presentar una Dúplica a dicha Réplica, a más tardar, el 18 de octubre de 2021. Asimismo, el Tribunal invitó a las Partes a confirmar su disponibilidad para una audiencia sobre la Solicitud de Medidas
Réplica, a más tardar, el 18 de octubre de 2021. Asimismo, el Tribunal invitó a las Partes a confirmar su disponibilidad para una audiencia sobre la Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes.
22. El 12 de octubre de 2021, las Demandantes presentaron su Réplica sobre la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia, junto con las Autoridades Legales CL-039 a CL-049 y la Declaración Testimonial Adicional de César Torrente (CWS-5).
23. El 14 de octubre de 2021, las Demandantes presentaron su Memorial de Contestación a las Objeciones Preliminares (“Memorial de Contestación sobre Objeciones Preliminares”), junto con los Anexos Documentales C -011 a C-022 y las Autoridades Legales CL -050 a
CL-207.
24. El 18 de octubre de 2021, la Demandada presentó su Dúplica sobre la Solicitud de Medidas5
Temporales de Emergencia de las Demandantes, junto con las Autoridades Legales RL243 a RL-247.
25. El 25 de octubre de 2021, el Tribunal rechazó la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia de las Demandantes. El Tribunal decidió por unanimidad lo siguiente:
(a) Se rechaza la Solicitud de Medidas Temporales de Emergencia de las Demandantes. (b) El Tribunal confirma que oirá los alegatos orales de las Partes sobre la Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes durante la Audiencia que tendrá lugar en formato virtual el 4 de noviembre de 2021. (c) Cualquiera de las Partes podrá poner en conocimiento del Tribunal cualquier hecho nuevo y relevante que suponga una modificación fundamental de las circunstancias actuales. (d) El Tribunal reserva su decisión sobre costas para una fas e
(c) Cualquiera de las Partes podrá poner en conocimiento del Tribunal cualquier hecho nuevo y relevante que suponga una modificación fundamental de las circunstancias actuales. (d) El Tribunal reserva su decisión sobre costas para una fas e ulterior. [Traducción del Tribunal]
26. El 28 de octubre de 2021, la Demandada presentó su Respuesta a la Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes, junto con las Autoridades Legales RL-248 a RL-266.
27. El 4 de noviembre de 2021, el Tribunal celebró una Audiencia sobre Medidas Provisionales por videoconferencia. Las siguientes personas asistieron a la Audiencia:
Tribunal: José Emilio Nunes Pinto Presidente
John Beechey Árbitro Marcelo G. Kohen Árbitro
Secretariado del CIADI: Marisa Planells-Valero Secretaria del Tribunal
Por las Demandantes: Abogados:
Robert Sills Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP Charles C. Conrad Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP Richard Deutsch Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP Derek Soller Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP Kristina Fridman Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP Martín Ruiz García Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP6
Representantes de Parte: Timothy Langan Wood PLC
Catalina Nino Wood PLC
Por la Demandada: Abogados:
Claudia Frutos-Peterson Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Elisa Botero Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Fernando Tupa Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP María Paulina Santacruz Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Juan Jorge Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Fernando Tupa Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP María Paulina Santacruz Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Juan Jorge Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Ana María Ordoñez Puentes Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, República de Colombia Representantes de Parte y Co-abogados: Ana María Ordoñez Puentes Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, República de Colombia Elizabeth Prado Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, República de Colombia Juan Sebastián Rivera Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, República de Colombia
Estenógrafo: (difunto) David Kasdan B&B Reporters
28. El 4 de noviembre de 2021, en la Audiencia, las Partes realizaron nuevas alegaciones, y el Tribunal formuló preguntas a los abogados de las Partes. En sus alegatos orales, las Demandantes hicieron referencia a un documento que no obraba en el expediente. El Tribunal autorizó a la Demandada a presentar sus comentarios sobre el documento nuevo, a más tardar, el 11 de noviembre de 2021.
29. El 11 de noviembre de 2021, la Demandada presentó sus comentarios sobre el nuevo documento que había sido introducido en el expediente por las Demandantes como Anexo
C-23.
30. El 16 de noviembre de 2021, las Demandantes respondieron a la comunicación de la Demandada de 12 de noviembre de 2021. Ese mismo día, la Demandada solicitó al Tribunal que eliminara del expediente la carta de las Demandantes de 16 de noviembre de
2021. Ese mismo día, se recibieron comentarios adicionales de las Demandantes.
31. El 2 de diciembre de 2021, las Demandantes solicitaron autorización para introducir un7
Tribunal que eliminara del expediente la carta de las Demandantes de 16 de noviembre de
2021. Ese mismo día, se recibieron comentarios adicionales de las Demandantes.
31. El 2 de diciembre de 2021, las Demandantes solicitaron autorización para introducir un7 documento nuevo en el expediente, a saber, el Aviso de la Dirección de Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República de Colombia (el “Aviso”).
32. El 3 de diciembre de 2021, el Tribunal invitó a las Demandantes a presentar una copia del Aviso, a más tardar, el 6 de diciembre de 2021, y a la Demandada a presentar comentarios sobre el contenido del Aviso, a más tardar, el 8 de diciembre de 2021. Las Pa rtes procedieron en consecuencia.
33. El 10 de diciembre de 2021, el Tribunal rechazó la solicitud de la Demandada de que se eliminara del expediente la carta de las Demandantes de 16 de noviembre de 2021. Al hacerlo, el Tribunal invitó a la Demandada a presentar comentarios adicionales en relación con la carta de las Demandantes, a más tardar, el 15 de diciembre de 2021. La Demandada procedió en consecuencia.
34. El 13 de diciembre de 2021, la Demandada presentó su Réplica sobre Objeciones Preliminares (“Réplica sobre Objeciones Preliminares ”), junto con los Anexos Documentales R-100 a R-126 y las Autoridades Legales RL-267 a RL-332.
35. El 9 de febrero de 2022, las Demandantes solicitaron autorización para introducir documentos adicionales en el expediente, indicando que la Demandada había confirmado que no tenía ninguna objeción a su solicitud. Sobre la base del acuerdo de las Partes, el
35. El 9 de febrero de 2022, las Demandantes solicitaron autorización para introducir documentos adicionales en el expediente, indicando que la Demandada había confirmado que no tenía ninguna objeción a su solicitud. Sobre la base del acuerdo de las Partes, el Tribunal invitó a las Demandantes a presentar los documentos nuevos, a más tardar, el 14 de febrero de 2022. El Tribunal también invitó a la Demandada a presentar sus comentarios, a más tardar, el 18 de febrero de 2022.
36. El 11 de febrero de 2022, las Demandantes presentaron su Dúplica sobre las Objeciones Preliminares (“Dúplica sobre Objeciones Preliminares ”), junto con los Anexos Documentales C-024 a C-029 y las Autoridades Legales CL-208 a CL-262.
37. De conformidad con las instrucciones del Tribunal, el 14 de febrero de 2022, las Demandantes presentaron los nuevos documentos y solicitaron autorización para responder a los comentarios de la Demandada en relación con los nuevos documentos. La Demandada presentó sus observaciones el 18 de febrero de 2022.8
38. El 21 de febrero de 2022, el Tribunal invitó a las Demandantes a realizar comentarios sobre la comunicación de la Demandada de 18 de febrero, a más tardar, el 24 de febrero de 2022, y a la Demandada a presentar cualquier comentario adicional, a más tardar, el 28 de febrero de 2022. Las Partes procedieron en consecuencia.
39. El 4 de abril de 2022, Estados Unidos de América presentó una comunicación escrita en calidad de Estado Parte No Contendiente (la “Comunicación de PNC ”) de conformidad con el Artículo 10.20.2 del APC Colombia-EE. UU.
39. El 4 de abril de 2022, Estados Unidos de América presentó una comunicación escrita en calidad de Estado Parte No Contendiente (la “Comunicación de PNC ”) de conformidad con el Artículo 10.20.2 del APC Colombia-EE. UU.
40. El 19 de abril de 2022, el Presidente celebró una audiencia organizativa con las Partes por videoconferencia.
41. El 25 de abril de 2022, las Demandantes presentaron sus observaciones sobre la Comunicación de PNC, junto con los Anexos Documentales C -030 a C -033 y las Autoridades Legales CL -263 a CL -287. Ese mismo día, la Demandada presentó sus observaciones sobre la Comunicación de PNC, junto con las Autoridades Legales RL-333 a RL-343.
42. El 26 de abril de 2022, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 relativa a la organización de la audiencia.
43. El 27 de abril de 2022, la Demandada solicitó autorización para introducir un documento adicional en el expediente. Al día siguiente, el 28 de abril de 2022, la Demandada solicitó que se eliminaran del expediente determinadas partes de los comentarios de l as Demandantes sobre la Comunicación de PNC.
44. El 3 de mayo de 2022, tras un intercambio de comunicaciones, el Tribunal invitó a las Demandantes a presentar sus comentarios en relación con la solicitud de la Demandada de 27 de abril de 2022.
45. El 4 de mayo de 2022, las Demandantes presentaron sus comentarios sobre la solicitud de la Demandada de eliminar del expediente determinadas partes de las observaciones de las Demandantes sobre la Comunicación de PNC, junto con las Autoridades Legales CL -288 a CL-291.9
45. El 4 de mayo de 2022, las Demandantes presentaron sus comentarios sobre la solicitud de la Demandada de eliminar del expediente determinadas partes de las observaciones de las Demandantes sobre la Comunicación de PNC, junto con las Autoridades Legales CL -288 a CL-291.9
46. El 9 de mayo de 2022, de conformidad con las instrucciones del Tribunal, las Demandantes presentaron sus observaciones a la solicitud de la Demandada de 27 de abril de 2022.
47. El 14 de mayo de 2022, el Tribunal resolvió las solicitudes de la Demandada de 27 y 28 de abril de 2022. Admitió la solicitud de la Demandada de autorización para presentar el documento nuevo y desestimó la solicitud de la Demandada de que se eliminaran determinadas partes de las observaciones de las Demandantes sobre la Comunicación de PNC. La Demandada presentó el nuevo Anexo
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