CIADI - Laudo Caso ARB 01-8 de 2005
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 01-8 de 2005
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2005
Fecha de envío a las partes: 12 de mayo de 2005
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS
RELATIVAS A INVERSIONES
WASHINGTON, D.C.
EN EL PROCEDIMIENTO ENTRE
CMS GAS TRANSMISSION COMPANY
(DEMANDANTE)
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
(DEMANDADO)
CASO No. ARB/01/8
LAUDO
Miembros del Tribunal
Profesor Francisco Orrego Vicuña, Presidente Honorable Marc Lalonde P.C., O.C., Q.C., Árbitro S.E. el Juez Francisco Rezek, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Margrete Stevens2 En representación del Demandante Sra. Lucy Reed Sra. Sylvia Noury Freshfields Bruckhaus Deringer LLP Nueva York, NY Estados Unidos de América
Sr. Nigel Blackaby Freshfields Bruckhaus Deringer París Francia y Dr. Guido Santiago Tawil
M. & M. Bomchil Abogados
Buenos Aires Argentina En representación del Demandado S.E. Osvaldo César Guglielmino Procurador del Tesoro de la Nación Procuración del Tesoro de la Nación Buenos Aires Argentina3
EL TRIBUNAL
Integrado en la forma antes señalada,
Tras haber deliberado,
Dicta el Laudo siguiente:
A. Introducción
1. El Demandante, CMS Gas Transmission Company, es una sociedad constituida
Integrado en la forma antes señalada,
Tras haber deliberado,
Dicta el Laudo siguiente:
A. Introducción
1. El Demandante, CMS Gas Transmission Company, es una sociedad constituida conforme a la legislación del Es tado de Michigan (Estados Unidos), representada en estas
actuaciones por:
Sra. Lucy Reed Sra. Sylvia Noury Freshfields Bruckhaus Deringer LLP 520 Madison Avenue 34th floor Nueva York, NY 10022 Estados Unidos de América4 Sr. Nigel Blackaby Freshfields Bruckhaus Deringer 2-4 rue Paul Cézanne 75375 París Cedex 08 Francia
Dr. Guido Santiago Tawil M. & M. Bomchil Abogados Suipacha 268, piso 12 C1008AAF Buenos Aires Argentina
2. El Demandado es la República Argentina, representada en estas actuaciones por:
El Excelentísimo Sr. Osvaldo César Guglielmino Procurador del Tesoro de la Nación Procuración del Tesoro de la Nación Posadas 1641 CP 1112 Buenos Aires Argentina
3. Mediante carta del 8 de abril de 2005 la S ecretaria del Tribunal informó a las partes que el Tribunal había declarado el cierre del procedimiento c onforme a lo dispuesto en la Regla 38(1) de las Reglas de Arbitraje. Este Laudo contiene el Laudo sobre el fondo del asunto previsto en la Regla de Arbitraje 47, as í como una copia de la Decisión del Tribunal sobre las Excepciones a la Jurisdicción. El Tribunal ha tenido en cuenta todas las5 argumentaciones, documentos y declaraciones testim oniales presentados en este caso, en la
asunto previsto en la Regla de Arbitraje 47, as í como una copia de la Decisión del Tribunal sobre las Excepciones a la Jurisdicción. El Tribunal ha tenido en cuenta todas las5 argumentaciones, documentos y declaraciones testim oniales presentados en este caso, en la medida en que los consideró pertinentes.
B. Resumen del procedimiento
1. Procedimiento conducente a la Decisión sobre Jurisdicción
4. El 26 de julio de 2001 el Centro Internaci onal de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, o el Ce ntro) recibió de CMS Gas Tr ansmission Company (CMS), sociedad constituida en los Estados Unidos de América, una Solicitud de Arbitraje contra la República Argentina (Argentina). La solicitud se refería a la suspensión de que se reclama, decidida por Argentina, de la ap licación de una fórmula de ajuste de tarifas de transporte de gas aplicable a una empresa en la que CMS ma ntenía una inversión. En su solicitud, el Demandante invocaba las disposiciones del “T ratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” de 1991 (El Tratado Bilateral de Inversiones Argentina – Estados Unidos, TBI, o el Tratado).1
5. El 27 de julio de 2001 el Centro, de conformidad con la Regla 5 de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conc iliación y Arbitraje del CIADI (Reglas de Iniciación), acusó recibo de la solicitud y transmitió una copia de la misma
a la República Argentina y a la Embajada argentina en Washington, D.C.
6. El 15 de agosto de 2001 el Centro solicitó a CMS que conf irmara el hecho de que la
a la República Argentina y a la Embajada argentina en Washington, D.C.
6. El 15 de agosto de 2001 el Centro solicitó a CMS que conf irmara el hecho de que la controversia a la que se hacía referencia en la solicitud no había sido presentada por esa compañía, para su resolución, conforme a ningún otro procedimiento de solución de diferencias aplicable previamente acordado, se gún lo dispuesto en el Artículo VII(2)(b) del6
TBI. El 23 de agosto de 2001 CMS confirmó que no había tomado medida alguna en ese sentido.
7. El 24 de agosto de 2001 el Secretario Gene ral del Centro regist ró la solicitud, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 36 del Convenio del CIADI (el Convenio), y en esa misma fecha, en conformidad con la Regla de Iniciación 7, notificó a las partes el registro de la solicitud y las invitó a constituir cuanto antes un Tribunal de Arbitraje.
8. El 30 de agosto de 2001 el Centro recor dó a la República Argentina la propuesta del Demandante con respecto al número de árbitros y al método de designación de los mismos.
Conforme a esa propuesta, que figura en el párrafo 60 de la Solicitud de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje estaría formado por tres árbitros , uno designado por cada una de las partes y el tercero, que presidiría el Tribunal, designado por acuerdo de las partes.
9. El 13 de septiembre de 2001 la República Ar gentina informó al Centro que aceptaba la propuesta de CMS referente al número de ár bitros y al método que debía observarse para su designación. En esa misma fecha el Centro informó a las partes que como su mutuo
9. El 13 de septiembre de 2001 la República Ar gentina informó al Centro que aceptaba la propuesta de CMS referente al número de ár bitros y al método que debía observarse para su designación. En esa misma fecha el Centro informó a las partes que como su mutuo acuerdo sobre el número de árbitros y el método de designación de los mismos era equivalente a la fórmula establ ecida en el Artículo 37(2)(b ) del Convenio, las invitaba a seguir el procedimiento indicado en la Regla 3 de las Reglas de Arbitraje para la designación de árbitros.
10. El 24 de octubre de 2001 la República Argentina designó como árbitro a S. E. el Juez Francisco Rezek, de nacionalidad brasileña. El 9 de noviembre de 2001 CMS designó como árbitro al Honorable Señor Marc Lalonde P.C., O.C., Q.C., de nacionalidad canadiense. Las partes no se pusieron de acuerdo, sin embargo, en lo referente a la designación del tercer7 árbitro, Presidente del Tribunal. En consecuencia, por carta del 5 de diciembre de 2001, el Demandante solicitó que ese tercer árbitro y Presidente del Tribunal fuera designado de conformidad con el Artículo 38 del Convenio del CIADI.2
11. Tras celebrar consultas con las partes, fue debidamente designado como Presidente del Tribunal de Arbitraje el Pr ofesor Francisco Orrego Vicuña, de nacionalidad chilena. El 11 de enero de 2002 el Secretario General, de conformidad con la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI, notificó a las partes que los tres árbitros habían aceptado sus respectivos nombramientos, por lo que se consideraba
Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI, notificó a las partes que los tres árbitros habían aceptado sus respectivos nombramientos, por lo que se consideraba constituido el Tribunal en esa fecha. En esa misma fecha, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Regla 25 del Reglamento Administrativ o y Financiero del CIADI, se informó a las partes que el Señor Alejandro Escobar, C onsejero Jurídico Principal del CIADI, se desempeñaría como Secretario del Tribunal de Arbitraje.
12. La primera sesión del Tribunal con las partes se celebró el 4 de febrero de 2002, en la
sede del Centro, en Washington, D.C. En ella las partes reconocieron expresamente que el Tribunal estaba debidamente constituido conforme a las disposiciones pertinentes del Convenio y las Reglas de Arbitraje del CIADI y que no tenían objeciones que formular a ese respecto.
13. En la primera sesión las partes convinieron en ciertos aspectos de procedimiento, de los que se dejó constancia en el acta suscrita por el Presidente y el Secretario del Tribunal. El Tribunal, tras celebrar consultas con las partes, estableció el siguiente calendario para la fase de actuaciones escritas: el Demandante presen taría un memorial dentro de un plazo de 120 días contado a partir de la fecha de la prim era sesión; el Demandado presentaría su memorial de contestación dentro de un plazo de 120 días contado a partir de la fecha en que hubiera8 recibido el memorial del Dema ndante; el Demandante presentaría una réplica dentro de un plazo de 60 días contado a partir de la f echa en que hubiera recibido el memorial de contestación, y el Demandado presentaría una dúp lica dentro de un plazo de 60 días contado
plazo de 60 días contado a partir de la f echa en que hubiera recibido el memorial de contestación, y el Demandado presentaría una dúp lica dentro de un plazo de 60 días contado a partir de la fecha en que hubiera recibido la réplica. En la primera sesión se acordó asimismo que en caso de que el Demandado opusiera excepciones a la jurisdicción se aplicarían los siguientes plazos: el Demandado presentaría su memorial sobre jurisdicción dentro de un plazo de 60 días contado a partir de la fecha en que hubiera recibido el memorial del Demandante sobre el fondo del asunto; el Demandante presentaría su memorial de contestación sobre jurisdicción dentro de un plazo de 60 días cont ado a partir de la fecha en que hubiera recibido el memorial sobre jurisdicción del Demandando; el Demandado presentaría su réplica sobre jurisdicción dentro de un plazo de 30 días contado a partir de la fecha en que hubiera recibido el memorial de contestación so bre jurisdicción del Demandante, y el Demandante presentaría su dúplica sobre jurisdicción dentro de un plazo de 30 días contado a partir de la fecha en que hubiera recibido la réplica del Demandado sobre jurisdicción.
14. El 24 de mayo de 2002 el Demandante solicitó una prórroga, hasta el 5 de julio de 2002, del plazo establecido para la presentación de su memorial . El 6 de junio de 2002 el Tribunal aceptó esa petición, señalando que la Re pública Argentina, si lo solicitaba, tendría derecho a una prórroga equivalent e del plazo fijado para la pres entación de su memorial de contestación.
15. El 5 de julio de 2002 el Demandante presentó su memorial sobre el fondo del asunto,
derecho a una prórroga equivalent e del plazo fijado para la pres entación de su memorial de contestación.
15. El 5 de julio de 2002 el Demandante presentó su memorial sobre el fondo del asunto, acompañado de documentación. El 5 de agosto de 2002 la Sra. Margrete Steven s, Consejera Jurídica Principal del CIADI, sustituyó al Sr . Alejandro Escobar como Secretaria del Tribunal. El 4 de septiembre de 2002 la República Argentina solicitó una prórroga, hasta el 79 de octubre de 2002, del plazo señalado para la presentación del memorial sobre jurisdicción.
El 11 de septiembre de 2002 el Tribunal accedió a la prórroga solicitada por la República Argentina. Argentina presentó su memorial sobre jurisdicción el 7 de octubre de 2002.
16. El 24 de octubre de 2002, tras la present ación de excepciones a la jurisdicción por parte del Demandado, se suspendieron los pro cedimientos sobre el fondo del asunto, de conformidad con la Regla de Arbitraje 41(3) del CIADI.
17. El 17 de diciembre de 2002 el Demandante pr esentó su memorial de contestación sobre jurisdicción. El 22 de enero de 2003 las partes solicitaron sendas prórrogas de 30 días para la presentación de los dos escritos restantes sobre jurisdi cción. El 27 de enero de 2003 el Tribunal acogió lo so licitado y señaló el 11 de febrero de 2003 como fecha de expiración del plazo otorgado al Demandado para presentar su escrito de réplica s obre jurisdicción y el 25 de marzo de 2003 como fecha de expiraci ón del plazo otorgado al Demandante para
del plazo otorgado al Demandado para presentar su escrito de réplica s obre jurisdicción y el 25 de marzo de 2003 como fecha de expiraci ón del plazo otorgado al Demandante para presentar su escrito de dúplica sobre la misma materia.
18. El 13 de febrero de 2003 el Demandado presen tó su réplica sobre jurisdicción y el 25 de marzo de 2003 el Demandante presentó su dúplica sobre el mismo tema.
19. Los días 7 y 8 de abril de 2003 se llevó a cabo la audiencia sobr e jurisdicción en la
sede del Centro, en Washington, D.C. La Sra. Lucy Reed y los Sres. Nigel Blackaby, Jonathan Sutcliffe y Guido Ta wil hicieron presentaciones ante el Tribunal en nombre del Demandante, y el Sr. Ignacio Suárez Anzorena hizo lo propio en nombre de la República Argentina. El Tribunal formuló preguntas a las partes según lo prevé la Regla 32(3) de las Reglas de Arbitraje.10
20. El 17 de julio de 2003 el Tribunal di ctó por unanimidad su Decisión sobre las Excepciones a la Jurisdicción planteadas por la República Argentina. En ella rechazó la aseveración del Demandado de que el Demandante, en su calidad de accionista minoritario, no podía presentar una demanda contra la República Argentina y confirmó el hecho de que la controversia emanaba directamente de una in versión efectuada por el Demandante. El Tribunal concluyó, por consiguiente , que el Centro tenía jurisdicción y que el Tribunal era competente para conocer la controversia en tre las Partes según lo previsto en el TBI
Argentina – Estados Unidos.
21. La Secretaria del Tribunal distribuyó a las pa rtes copias certificadas de la decisión del
Tribunal.
competente para conocer la controversia en tre las Partes según lo previsto en el TBI Argentina – Estados Unidos.
21. La Secretaria del Tribunal distribuyó a las pa rtes copias certificadas de la decisión del
Tribunal.
2. Procedimiento conducente al Laudo sobre el fondo de la controversia
22. El 17 de julio de 2003 el Tri bunal, conforme a su Decisi ón sobre Excepciones a la Jurisdicción y a lo dispuesto en las Reglas 19 y 41(4) de las Reglas de Arbitraje del Centro,
dictó la Orden de Procedimient o No. 1 referida a la continu ación del procedimiento sobre el fondo del asunto. En ella señaló el siguiente calenda rio para las actuaci ones subsiguientes: como el Demandante ya había presentado su memorial sobre el fondo del asunto, se concedió al Demandado un plazo de ciento ve inte (120) días, contado a partir de la fecha de la Orden, para presentar un memorial de contestación sobre el mismo tema; se dispuso que el Demandante pudiera presentar la réplica sobre el fondo del asunto dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que hubiera recibido el me morial de contestación del Demandado, y que éste pudiera pres entar la dúplica sobre el mismo tema dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que hubiera recibido la réplica del Demandante. En11 la Orden se preveía asimismo que el Tribunal propusiera una fecha para la audiencia sobre el fondo del asunto una vez que hubiera recibido los memoriales indicados anteriormente.
23. Por carta del 2 de octubre de 2003 el Demandado presentó una solicitud de suspensión del procedimiento. Por carta del 14 de oct ubre de 2003 el Tribunal in vitó al Demandante a
23. Por carta del 2 de octubre de 2003 el Demandado presentó una solicitud de suspensión del procedimiento. Por carta del 14 de oct ubre de 2003 el Tribunal in vitó al Demandante a presentar, a más tardar el 20 de octubre de 2003, sus observaciones s obre la solicitud de suspensión formulada por el Demandado. Por carta del 17 de octubre de 2003 el Demandante presentó sus observaciones a la solicitud del 2 de octubr e de 2003 formulada por el
Demandado.
24. Por carta del 22 de octubre de 2003 el Dema ndado presentó una solicitud de prórroga del plazo de que disponía para la presentación de su memorial de contestación sobre el fondo del asunto.
25. Por carta del 30 de octubre de 2003 la Secr etaria del Tribunal dio a conocer a las partes la decisión del Tribunal de acoger la solicitud del Demandado de una prórroga por 30 días del plazo de que disponía pa ra la presentación de su memorial de c ontestación sobre el fondo del asunto; el nuevo plazo fijado para ello fue el 17 de diciembre de 2003.
26. Por carta del 31 de octubre de 2003 la Secr etaria del Tribunal dio a conocer a las partes la decisión del Tribunal de no acoger la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por el Demandado.
27. El 22 de diciembre de 2003 el Demandado presentó su memorial de contestación sobre el fondo de la controversia.12
28. Por carta del 23 de diciembre de 2003 la Secretaria del Tr ibunal informó a las partes de la propuesta del Tribunal de fijar para la audiencia sobre el fondo un período de dos semanas a partir de fines del mes de mayo de 2004.
28. Por carta del 23 de diciembre de 2003 la Secretaria del Tr ibunal informó a las partes de la propuesta del Tribunal de fijar para la audiencia sobre el fondo un período de dos semanas a partir de fines del mes de mayo de 2004.
29. Por carta del 7 de enero de 2004 el Demandado solicitó que la audiencia oral se realizara a fines de julio de 2004.
30. Tras celebrar consultas con ambas partes, el Tribunal, po r carta del 14 de enero de 2004, les dio a conocer su intención de llevar a cabo la audiencia sobre el fondo en agosto de
2004.
31. Por carta del 20 de enero de 2004 el Demandante presentó una solicitud de prórroga por cinco semanas del plazo de que disponía para presentar su rép lica sobre el fondo del asunto.
32. Tras celebrar consultas adicionales con ambas partes, el Tribunal les hizo saber, por carta del 6 de febrero de 2004, que la audienci a sobre el fondo del asunt o tendría lugar entre el 9 y el 20 de agosto de 2004. Ambas partes confirmaron su consentimiento para que la audiencia se celebrara en París (Francia). A tr avés de la misma carta el Tribunal hizo saber a las partes que concedería al Demandante una prórroga de cuatro semanas del plazo de que disponía para la presentación de su réplica sobre el fondo de l asunto y, análogamente, que concedería al Demandado, si éste lo deseara, una prórroga por cuatro semanas del plazo de que disponía para presentar su dúplica sobre el fondo. El nuevo plazo para la presentación de la réplica del Demandante sobre el fondo fue fijado para el 22 de marzo de 2004.13
que disponía para presentar su dúplica sobre el fondo. El nuevo plazo para la presentación de la réplica del Demandante sobre el fondo fue fijado para el 22 de marzo de 2004.13
33. El 12 de febrero de 2004 el Demandado pres entó un “Certificado de confirmación del estado de necesidad en la República Argentina.”
34. El 22 de marzo de 2004 el Demandante pr esentó su réplica sobre el fondo de la controversia.
35. El 27 de mayo de 2004 el Presidente realizó una conf erencia telefónica con los abogados de las partes para considerar aspectos de procedim iento relativos a la audiencia sobre el fondo.
36. Por carta del 17 de junio de 2004 el Tri bunal indicó a la República Argentina que debía presentar todas las declaraciones de testig os e informes pericial es pendientes junto con su escrito de dúplica sobre el fondo el 25 de junio de 2004. Si a esa fecha la República Argentina no disponía de esas declaraciones e informes, debía pr esentarlos a más tardar el 9 de julio de 2004, es decir con no menos de un me s de antelación al comienzo de la audiencia sobre el fondo en París. En ese contexto se solicitó a la República Argentina que el 25 de junio de 2004 diera a conocer los nombres de los testigos y expertos adicionales cuyas declaraciones o informes hubieran de presentarse a más tardar el 9 de julio de 2004, así como las materias sobre las que tratarian esas declaraciones.
37. El 28 de junio de 2004 el Demandado presentó su dúplica sobre el fondo.
38. Por carta del 12 de julio de 2004 el Dema ndante objetó la presentación tardía de
37. El 28 de junio de 2004 el Demandado presentó su dúplica sobre el fondo.
38. Por carta del 12 de julio de 2004 el Dema ndante objetó la presentación tardía de determinadas pruebas de la Re pública Argentina junto con su es crito de dúplica y reservó su derecho de responder acompañando documentos re cientes adicionales, indicando que serían pocos.14
39. Por carta del 13 de julio de 2004 el Presidente del Tribunal indicó a las partes que el 20 de julio de 2004 debían darse a conocer recí procamente los nombres de los testigos que desearan interrogar y les solicitó que dieran a conocer a la S ecretaría los nombres de las personas que asistirían a la audiencia en representación de cada una de las partes.
40. Las partes presentaron sus listas respectivas el 20 de julio de 2004.
41. Por carta del 4 de agosto de 2004 el Tribunal dio instrucciones sobre la realización de la audiencia.
42. La audiencia debía comenzar el 9 de agosto de 2004, fecha en que se formularían las declaraciones iniciales. El Demandante debía presentar su d eclaración por la mañana y el Demandado por la tarde.
43. El período comprendido entre el 10 de agosto de 2004 y el 19 de agosto de 2004 se dedicaría a la presentación de la prueba. El Demandante comen zaría su interrogatorio de los testigos, lo que sería seguido por el examen de los testigos por el Demandado. Se seguiría el mismo orden (es decir, primero el Demandante y luego el Demandado) para la presentación de la prueba pericial, pero se invitó a las partes a que en la medida de lo posible organizaran esta prueba pericial por temas.
mismo orden (es decir, primero el Demandante y luego el Demandado) para la presentación de la prueba pericial, pero se invitó a las partes a que en la medida de lo posible organizaran esta prueba pericial por temas.
44. La audiencia debía concluir el 20 de agos to de 2004, fecha en que cada una de las partes presentaría su alegato final.15
45. La audiencia sobre el fondo de la controversia tuvo lugar, según lo previsto, entre el 9 y el 20 de agosto de 2004, en las oficinas del Banco Mundial ubicadas en 66, avenue d’Iéna,
París. En ella estuvieron presentes:
Miembros del Tribunal
Profesor Francisco Orrego Vicuña, Presidente Honorable Marc Lalonde, P.C, O.C., Q.C., Árbitro Juez Francisco Rezek, Árbitro
Secretaría del CIADI
Sra. Margrete Stevens, Secretaria del Tribunal
En nombre del Demandante:
Sra. Sharon McIlnay (CMS Gas Transmission Company) Sr. Julio Mazzoli (CMS Gas Transmission Company)
Sr. Nigel Blackaby (Freshfields Bruckhaus Deringer) Sra. Lucy Reed (Freshfields Bruckhaus Deringer) Dr. Luís Paradel (Freshfields Bruckhaus Deringer) Sr. Noah Rubins (Freshfields Bruckhaus Deringer) Sra. Sylvia Noury (Freshfields Bruckhaus Deringer) Sra. Blanca Montejo (Freshfields Bruckhaus Deringer)16 Dr. Guido Santiago Tawil (M. & M. Bomchil Abogados, Buenos Aires) Dr. Héctor Huici (M. & M. Bomchil Abogados, Buenos Aires) Dr. Ignacio Minorini Lima (M. & M. Bomchil Abogados, Buenos Aires)
En nombre del Demandado:
Dr. Héctor Huici (M. & M. Bomchil Abogados, Buenos Aires) Dr. Ignacio Minorini Lima (M. & M. Bomchil Abogados, Buenos Aires)
En nombre del Demandado:
Excelentísimo Señor Dr. Horacio Daniel Rosa tti (Ministro de Justicia de la República Argentina, antes Procurador del Tesoro de la Nación, Buenos Aires) Dra. Andrea Gualde (Procuración del Tesoro de la Nación, Buenos Aires) Dra. Ana R. Badillos (Procuración del Tesoro de la Nación, Buenos Aires) Dr. Jorge R. Barraguirre (Procuración del Tesoro de la Nación, Buenos Aires) Dr. Ignacio Pérez Cortés (Procuración del Tesoro de la Nación, Buenos Aires) Dra. Bettina Cuñado (Procuración del Tesoro de la Nación, Buenos Aires)
46. Antes de la audiencia, el 5 de agosto de 2004, el Demandante presentó al Tribunal dos nuevos volúmenes de documentos y artículos ju rídicos especializados que a su juicio respondían a aquellos aspectos planteados por primera vez en el escrito de dúplica y en las declaraciones adjuntas, y que actualizaban lo s hechos relacionados con la controversia posteriores a la réplica del Demandante.
47. Por carta del 6 de agosto de 2004 el Demandado se opuso a la presentación de nuevos documentos en el procedimiento.
48. Por carta del 14 de septiembre de 2004 el Tribunal dio a conocer a las partes su decisión de autorizar la in corporación al expediente de algunos de los documentos presentados por el Demandante, debido a que se referían al proceso de renegociación con la17
República Argentina de acuerdos sobre concesiones en materi a de producción y distribución
decisión de autorizar la in corporación al expediente de algunos de los documentos presentados por el Demandante, debido a que se referían al proceso de renegociación con la17 República Argentina de acuerdos sobre concesiones en materi a de producción y distribución de gas y guardaban relación con los aspectos de hecho y de derecho que el Tribunal tenía ante sí.
49. El 20 de septiembre de 2004 las partes pr esentaron sus escritos posteriores a la audiencia.
50. Por carta del 24 de septiembre de 2004 el Tribunal dio a conocer a las partes su decisión de contratar expertos independientes para comprender mejor los supuestos y la metodología en que se basaban los informes de avalúo presentados por los expertos de las partes.
51. Por carta del 16 de diciembre de 2004 la Secretaría comunicó a las partes el informe con las conclusiones de los expertos independientes. En esa misma carta, el Tribunal invitó a las partes a formular sus observaciones sobre es e informe a más tardar el 5 de enero de 2005.
Esas observaciones se presentaron conforme a lo indicado por el Tribunal.
52. A lo largo del procedimiento el Tribuna l resolvió prontamente y por unanimidad numerosas cuestiones procesales planteadas por las partes.
C. Considerandos
3. El programa de privatización como antecedente de la controversia
53. Como lo señaló el Tribunal en su Decisión sobre Jurisdicción 3, la República Argentina emprendió en 1989 reformas económi cas que incluían la privatización de18 importantes sectores económicos y empresas de servicios públicos, así como la participación de inversiones extranjeras. El transporte de gas fue uno de los sectores importantes que habían de ser objeto de ese programa de reforma. Los instrumentos básicos que rigieron esas
importantes sectores económicos y empresas de servicios públicos, así como la participación de inversiones extranjeras. El transporte de gas fue uno de los sectores importantes que habían de ser objeto de ese programa de reforma. Los instrumentos básicos que rigieron esas reformas económicas fueron la Ley No. 23.696, de 1989, sobre Reforma del Estado 4; la Ley No. 23.928, de 1991, sobre Conve rtibilidad Monetaria, 5 y el Decreto No. 2128/91, que establecía la paridad entre el peso argentino y el dólar de los Estados Unidos.
54. En ese amplio marco se aprobaron instrume ntos específicos que habían de regir la privatización de los principales sectores. En lo referente al sector del gas, la Ley No. 24.076, de 1992 (“Ley del Gas”)6, estableció las reglas básicas para el transporte y la distribución de gas natural. Esta Ley fue llevada a la práctica el mismo año a través del Decreto No. 1738/92 (“Decreto del Gas”).7
55. En virtud del nuevo régimen legal, Gas del Estado, una entidad de propiedad estatal, fue dividida en dos compañías de transp orte y ocho compañías de distribución.
Transportadora de Gas del Norte (TGN) fue una de las compañías creadas para el transporte de gas.8 Para la privatización de la nueva compañía se dio acceso a inversionistas a través de un llamado público de ofertas9, y en 1992, a solicitud del Gobierno, empresas de consultoría e inversiones elaboraron un Memorando Informativo conexo.10
56. Un Modelo de Licencia aproba do por el Decreto No. 2255/92 11 estableció las condiciones básicas de las li cencias que el Gobierno argen tino otorgaría a cada nueva
inversiones elaboraron un Memorando Informativo conexo.10
56. Un Modelo de Licencia aproba do por el Decreto No. 2255/92 11 estableció las condiciones básicas de las li cencias que el Gobierno argen tino otorgaría a cada nueva compañía. La licencia de TGN se otorgó por Decreto No. 2457/92 12, por un período de treinta y cinco años, prorrogabl e por otros diez años previo cumplimiento de determinadas condiciones.19
57. En la opinión del Demandante las normas le gales y reglamentarias aprobadas, así como la licencia, determinaron un régimen jurí dico en virtud del cual las tarifas debían calcularse en dólares, realizándose la conversión a pesos a la fecha de facturación y debiendo reajustarse las tarifas cada seis meses en func ión del índice de precios al productor de los Estados Unidos (IPP de los Estados Unidos). Como se examinará en mayor detalle más abajo, el Demandado interpreta en forma difere nte la naturaleza y los efectos jurídicos de esos diversos instrumentos.
58. La participación de CMS en TGN comenzó en 1995 en el marco de un Memorando de Oferta de ese año 13, que dio lugar a la adquisición de las acciones que seguían siendo de propiedad estatal. Las acciones adquiridas por CMS representaban el 25% del capital accionario de la compañía, a lo que se agregó más tarde la adquisición de un 4,42% adicional, totalizándose así la compra del 29,42% de la s acciones de TGN. Para ese nuevo Memorando de Oferta se tomó como modelo el Memorando Informativo de 1992 y la licencia.
4. Medidas adoptadas por la República Argentina en el período 1999–2002 y el surgimiento de la controversia
de Oferta se tomó como modelo el Memorando Informativo de 1992 y la licencia.
4. Medidas adoptadas por la República Argentina en el período 1999–2002 y el surgimiento de la controversia
59. Hacia fines del decenio de 1990 comenzó a desarrollarse en la República Argentina una grave crisis económica que iba a dar lugar a hondas
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