CIADI - Laudo Caso ARB 04-14 de 2008
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 04-14 de 2008
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2008
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Washington, D.C.
(Caso CIADI No. ARB/04/14)
Wintershall Aktiengesellschaft (Demandante)
c.
República Argentina (Demandada)
______________________________
LAUDO ________________________________
Miembros del Tribunal Sr. Fali S. Nariman, Presidente Dr. Santiago Torres Bernárdez, Árbitro Profesor Piero Bernardini, Árbitro
Secretaria del Tribunal Sra. Claudia Frutos-Peterson
En representación de la Demandante:
Sres. Frank H. Dienemann y Andrés O. Wertheimer Wintershall Aktiengesellschaft Buenos Aires, Argentina y Sr. José A. Martínez de Hoz (Jr.) y Sra. Valeria Macchia Pérez Alati, Grondona, Benites Arntsen & Martínez Hoz (Jr.) Buenos Aires, Argentina En representación de la Demandada:
Dr. Osvaldo César Guglielmino Procurador del Tesoro de la Nación Argentina Procuración del Tesoro de la Nación Argentina Buenos Aires, Argentina
Fecha de envío a las Partes: 8 de diciembre de 2008Índice
I. HISTORIA PROCESAL ...................................................................................................................................... 5
1. PUNTOS OBJETO DE CONTROVERSIA PLANTEADOS EN LA CARTA DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2003 ENVIADA POR DOS DEMANDANTES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL
1. PUNTOS OBJETO DE CONTROVERSIA PLANTEADOS EN LA CARTA DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2003 ENVIADA POR DOS DEMANDANTES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10(1) DEL TRATADO BILATERAL DE INVERSIÓN CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ............................................................................................................................. 5
2. LLAMADO A NEGOCIACIONES ............................................................................................................................. 9 a) Carta posterior de fecha 19 de diciembre de 2003. Derecho a recibir un trato más favorable invocado en virtud del Artículo VII del TBI Argentina-Estados Unidos, “en lugar del mecanismo para la solución de diferencias contenido en el Artículo 10 del TBI Argentina-Alemania”. ................................................................. 9
3. CORRESPONDENCIA POSTERIOR CURSADA ENTRE LAS DEMANDANTES Y EL CENTRO....................................... 10
4. SOLICITUD DE ARBITRAJE Y CORRESPONDENCIA POSTERIOR CURSADA ENTRE LAS DOS DEMANDANTES
(ORIGINALES) Y EL CENTRO......................................................................................................................................... 11
5. WIAR EJERCE SUS DERECHOS DE RETIRO COMO DEMANDANTE ....................................................................... 12
6. SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE UN TRIBUNAL Y DESIGNACIÓN DEL PRESENTE TRIBUNAL.......................... 13
7. PASAJES PERTINENTES DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE DE WINTERSHALL ..................................................... 13
8. PETITORIO ........................................................................................................................................................ 18
9. PRIMERA REUNIÓN DEL TRIBUNAL CELEBRADA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2007 — PROCEDIMIENTO ACORDADO— Y CRONOGRAMA ............................................................................................ 18
8. PETITORIO ........................................................................................................................................................ 18
9. PRIMERA REUNIÓN DEL TRIBUNAL CELEBRADA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2007 — PROCEDIMIENTO ACORDADO— Y CRONOGRAMA ............................................................................................ 18
10. PRESENTACIÓN POR LA DEMANDANTE DE SU MEMORIAL SOBRE EL FONDO DE LA DIFERENCIA (10 DE MARZO DE 2006)...................................................................................................................................... 19
II. ALEGATOS DE LAS PARTES SOBRE LAS EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN ........................... 21
1. EXCEPCIONES PRELIMINARES OPUESTAS POR LA ARGENTINA EN EL SENTIDO DE QUE LA DIFERENCIA NO CAE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CENTRO NI/O DENTRO DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL (MEMORIAL SOBRE EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2006); Y RESPUESTA DE LA DEMANDANTE A ESTOS ALEGATOS
(MEMORIAL DE CONTESTACIÓN SOBRE JURISDICCIÓN DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006) ............................................. 21
2. ALEGATOS ESCRITOS ADICIONALES PRESENTADOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REFERENTE AL FONDO DE LA DIFERENCIA ....................................................................................................................................................... 22
3. LAS SEIS EXCEPCIONES PRELIMINARES A LA JURISDICCIÓN OPUESTAS POR ARGENTINA................................... 22
4. RESUMEN DE LAS OTRAS CINCO EXCEPCIONES “PRELIMINARES” A LA JURISDICCIÓN PRESENTADAS: ............... 24
5. ORIENTACIÓN PROCESAL IMPARTIDA POR EL TRIBUNAL: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y DECLARACIONES DE TESTIGOS Y PERITOS Y SOLICITUD DE LA DEMANDANTE DE QUE SE RECONOZCA UNA CESIÓN (PENDENTE LITE) DE LA RECLAMACIÓN POR ELLA FORMULADA EN EL PRESENTE ARBITRAJE ............................................................................ 24
6. AUDIENCIA ORAL SOBRE EXCEPCIONES PRELIMINARES A LA JURISDICCIÓN ...................................................... 25
7. NOMBRES DE LOS AGENTES, ASESORES JURÍDICOS Y ABOGADOS DE LAS PARTES.............................................. 25
8. INTERROGATORIO DE PERITOS .......................................................................................................................... 26
9. ARGUMENTO ADICIONAL FORMULADO (ORALMENTE) EN NOMBRE DE ARGENTINA.......................................... 26
10. ESCRITOS POSTERIORES A LA AUDIENCIA PRESENTADOS POR LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE ................ 26
11. PREGUNTA FORMULADA POR EL PRESIDENTE (ENERO DE 2008) ....................................................................... 27 a) Correspondencia ulterior entre el Centro y las partes tras la audiencia de París (aparte de las comunicaciones a las que se hace referencia en otra parte del presente Laudo) ................................................. 27
III. DECISIONES SOBRE CUATRO ASUNTOS INDEPENDIENTES SURGIDOS EN EL CURSO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO................................................................................................................................. 30
1. PREGUNTA PLANTEADA SUO MOTU POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL TRAS EL CIERRE DE LA ETAPA DE ALEGATOS ORALES: ..................................................................................................................................................... 31 a) Decisión ..................................................................................................................................................... 32
2. CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA DEMANDANTE, MEDIANTE CARTA DE FECHA 18 DE MAYO DE 2007
ALEGATOS ORALES: ..................................................................................................................................................... 31 a) Decisión ..................................................................................................................................................... 32
2. CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA DEMANDANTE, MEDIANTE CARTA DE FECHA 18 DE MAYO DE 2007
(DIRIGIDA AL CENTRO), DE QUE EL TRIBUNAL AUTORIZARA A WINTERSHALL HOLDING AKTIENGESELLSCHAFT (“WINTERSHALL HOLDING”) A PROSEGUIR COMO DEMANDANTE LA RECLAMACIÓN ANTE EL CIADI: ....................... 33 a) Antecedentes de hecho de la solicitud de la Demandante fechada el 18 de mayo de 2007: ...................... 33 2b) Manifestaciones efectuadas y pruebas presentadas sobre la solicitud de fecha 18 de mayo de 2007 en la audiencia de París: ............................................................................................................................................... 35 c) Escritos posteriores a la audiencia presentados con respecto a la solicitud de la Demandante de fecha 18 de mayo de 2007.................................................................................................................................................... 37 d) Análisis por el Tribunal de la solicitud de reconocimiento de la “escisión” formulada por la Demandante .......................................................................................................................................................... 38 e) Decisión ..................................................................................................................................................... 40
3. CON RESPECTO AL ARGUMENTO ADICIONAL, PLANTEADO POR LA DEMANDADA DURANTE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN PARÍS, DE QUE NO SE HA DEMOSTRADO QUE LA DISPOSICIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO VII DEL TBI ARGENTINA-ESTADOS UNIDOS SEA MÁS FAVORABLE QUE EL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 10(2) AL 10(4) DEL TBI ARGENTINA-ALEMANIA ..... 41 a) Decisión ..................................................................................................................................................... 42
DE RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 10(2) AL 10(4) DEL TBI ARGENTINA-ALEMANIA ..... 41 a) Decisión ..................................................................................................................................................... 42
4. FINALMENTE, LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES QUE EMANAN DE LA CARTA DE LA DEMANDANTE DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2007 Y DE LA RESPUESTA A LA MISMA DEL GOBIERNO DE ARGENTINA DEL 15 DE ENERO DE 2008, ASÍ COMO EL CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES POSTERIORES DEL 18 DE ENERO DE 2008 Y DEL 7 DE FEBRERO DE 2008, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO 38, QUE ANTECEDE ................................................................ 42
IV. ENFOQUE GENERAL DE UN TRIBUNAL CIADI CON RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES A LA JURISDICCIÓN..................................................................................... 44
V. LAS DOS PARTES DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN FORMULADA POR ARGENTINA............................................................................................................................. 48
1. LA NECESIDAD DE CONSIDERAR SEPARADAMENTE LA PRIMERA PARTE DE LOS ARGUMENTOS DE ARGENTINA CON RESPECTO A LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN ................................................................ 48
VI. CUESTIONES GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL INVOLUCRADAS EN LA CONSIDERACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN OPUESTA POR ARGENTINA ...................................................................................................... 50
1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE A LAS DOS PARTES DE LA
JURISDICCIÓN OPUESTA POR ARGENTINA ...................................................................................................... 50
1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE A LAS DOS PARTES DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN OPUESTA POR ARGENTINA: LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS ................................................................................................................................................................... 50 2. ¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN LAS CLÁUSULAS DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA EN LOS TRATADOS BILATERALES?
DIFICULTADES EN SU APLICACIÓN EN CASOS INDIVIDUALES........................................................................................ 58
VII. ARGUMENTOS Y AFIRMACIONES DE LAS PARTES SOBRE LA PRIMERA PARTE DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN PLANTEADA POR ARGENTINA: LA CUESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 10(2) DEL TBI ARGENTINA-ALEMANIA ANTES DE LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE....................................................................................... 69
1. ARGUMENTOS Y AFIRMACIONES DE LA DEMANDADA....................................................................................... 69 a) En su memorial sobre las excepciones a la jurisdicción............................................................................ 69 b) Escrito posterior a la audiencia de la Demandada fechado 30 de octubre de 2007.................................. 70
2. ARGUMENTOS Y AFIRMACIONES DE RESPUESTA DE LA DEMANDANTE ............................................................. 71 a) En su memorial de contestación sobre jurisdicción................................................................................... 71 b) Escrito posterior a la audiencia de la Demandante fechado el 30 de octubre de 2007............................. 72
3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA PRIMERA PARTE DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN OPUESTA POR ARGENTINA ........................................................................................ 73
3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA PRIMERA PARTE DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN OPUESTA POR ARGENTINA ........................................................................................ 73 a) Las entidades no estatales que se rigen por los tratados bilaterales de inversión son titulares de un derecho secundario y sólo pueden invocar la doctrina de la responsabilidad del Estado en la medida que lo establezca el texto del tratado bilateral en cuestión ............................................................................................. 73 b) El texto del TBI Argentina-Alemania dispone el derecho al arbitraje del CIADI para los inversores alemanes en Argentina, pero este derecho de acceso al arbitraje del CIADI está sujeto al estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10(2) del TBI....................................................................................................... 75 c) Significado del uso de la palabra “será” en el Artículo 10(2) del TBI Argentina-Alemania .................... 78 d) El argumento de la Demandante de que Argentina no había condicionado su aceptación de la jurisdicción del Centro, ni de la competencia del Tribunal, al previo agotamiento de los recursos locales, no es aceptado por el Tribunal....................................................................................................................................... 80 3e) El argumento de la Demandante de que el Artículo 10(2) del TBI Argentina-Alemania no es una cuestión de política pública para Argentina no resulta pertinente en el presente caso...................................................... 83 f) El argumento adicional de la Demandante de que, en caso de presentar su reclamación ante un tribunal del CIADI en virtud del Artículo 10(4), el desistimiento del tribunal local sería inadmisible según la legislación argentina ............................................................................................................................................................... 85 g) Argumento esgrimido por la Demandante (en el párrafo 17 de su escrito posterior a la audiencia) según
del CIADI en virtud del Artículo 10(4), el desistimiento del tribunal local sería inadmisible según la legislación argentina ............................................................................................................................................................... 85 g) Argumento esgrimido por la Demandante (en el párrafo 17 de su escrito posterior a la audiencia) según el cual las etapas procesales previas consistentes en períodos de espera no constituyen un requisito jurisdiccional y, por lo tanto, pueden derogarse y pasarse por alto..................................................................... 86
h) La cuestión de si el preámbulo del TBI Argentina-Alemania (“promoción y protección de los inversores”) permitiría prescindir del Artículo 10(2)................................................................................................................ 98
4. CONCLUSIÓN SOBRE EL PRIMER ASPECTO DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR SOBRE JURISDICCIÓN DE ARGENTINA ................................................................................................................................................................. 99
VIII. ARGUMENTOS Y AFIRMACIONES DE LAS PARTES SOBRE LA SEGUNDA PARTE DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN OPUESTA POR ARGENTINA: LA CUESTIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA CLÁUSULA DE LA NMF CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 3 DEL TBI ARGENTINA-ALEMANIA AL ARTÍCULO 10 DE DICHO TBI.................................................................. 100
1. ARGUMENTOS Y AFIRMACIONES DE LA DEMANDADA..................................................................................... 100 a) En su memorial sobre las excepciones a la jurisdicción.......................................................................... 100 b) Escrito posterior a la audiencia de la Demandada fechado 30 de octubre de 2007................................ 101
2. ARGUMENTOS Y AFIRMACIONES DE RESPUESTA DE LA DEMANDANTE ........................................................... 102 a) En su memorial de contestación sobre jurisdicción................................................................................. 102
2. ARGUMENTOS Y AFIRMACIONES DE RESPUESTA DE LA DEMANDANTE ........................................................... 102 a) En su memorial de contestación sobre jurisdicción................................................................................. 102 b) Escrito posterior a la audiencia de la Demandante fechado 30 de octubre de 2007............................... 104
3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA SEGUNDA PARTE DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN OPUESTA POR ARGENTINA ...................................................................................... 105 a) La Demandante sostiene que, como Argentina y Wintershall ya han consentido al arbitraje del CIADI, la aplicación de las disposiciones de la NMF del Artículo 3 del TBI Argentina-Alemania no involucra cuestiones sobre jurisdicción o consentimiento al arbitraje o la parte sustancial del mecanismo de resolución de diferencias ........................................................................................................................................................... 105
b) La verdadera interpretación del Artículo 10 del TBI Argentina-Alemania en el contexto del Artículo 3 y la cláusula de la NMF contenida en este último artículo........................................................................................ 109 c) Argumentos de la Demandante basados en: (a) las excepciones previstas en el Artículo 3 del TBI Argentina-Alemania, y (b) la definición de “actividades vinculadas con las inversiones” en el Protocolo....... 113 d) El requisito de acudir a los tribunales locales previsto en el Artículo 10(2) del TBI Argentina-Alemania es jurisdiccional y no meramente procesal: puede prescindirse de él únicamente por alguna “extensión legítima” de los derechos y beneficios por medio de la aplicación de la cláusula de la NMF........................................... 115
e) La invocación por la Demandante del Artículo VII del TBI Argentina-Estados Unidos —como resultado
de los derechos y beneficios por medio de la aplicación de la cláusula de la NMF........................................... 115
e) La invocación por la Demandante del Artículo VII del TBI Argentina-Estados Unidos —como resultado del argumento de que la cláusula de la NMF contenida en el Artículo 3 se extiende al Artículo 10 del TBI Argentina-Alemania— no puede aceptarse ni permitirse porque el Artículo VII del TBI Argentina-Estados Unidos contempla un sistema distinto de arbitraje del previsto en el Artículo 10 del TBI Argentina-Alemania 116
f) “Jurisprudencia”. Las decisiones de los tribunales arbitrales en cuanto a si una cláusula de la NMF se extiende o no a una disposición relativa a la solución de diferencias contenida en el mismo tratado no son uniformes ni homogéneas.................................................................................................................................... 118
g) “Jurisprudencia”. Dos líneas independientes de decisiones que obedecen a dos enfoques distintos...... 119 h) Argumento de la Demandante en el sentido de que el Artículo 4(4) del TBI Argentina-Alemania ha sido insertado por razones de “extrema cautela”, tal como se expresa en el laudo del caso Siemens ...................... 125 i) Análisis pormenorizado de los argumentos específicos planteados por la Demandante con respecto a la interpretación y aplicación de la cláusula de la NMF del Artículo 3 en su respuesta a la primera excepción preliminar opuesta por Argentina con referencia a la aplicación de la cláusula de la NMF a la cláusula relativa a la resolución de diferencias.............................................................................................................................. 1 29
4. CONCLUSIÓN SOBRE EL SEGUNDO ASPECTO DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN OPUESTA POR ARGENTINA ......................................................................................................................................... 133
a la resolución de diferencias.............................................................................................................................. 1 29
4. CONCLUSIÓN SOBRE EL SEGUNDO ASPECTO DE LA PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR A LA JURISDICCIÓN OPUESTA POR ARGENTINA ......................................................................................................................................... 133
IX. CONCLUSIONES Y DECISIONES FINALES DEL TRIBUNAL .............................................................. 134
4PRIMERA PARTE
I. HISTORIA PROCESAL
1. Puntos objeto de controversia planteados en la carta de fecha 2 de abril de 2003 enviada por dos Demandantes al Presidente de la República Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10(1) del Tratado B ilateral de Inversión celebrado entre la República Argentina y la República Federal de Alemania
1. La historia de este caso se inició con una carta de fecha 2 de abril de 2003 enviada por: (1) Wintershall Aktiengesellshaft (“Wintershall”), una empresa constituida en la República Federal de Alemania, y (2) Wintershall Energí a S.A. (“WIAR” o “la Empresa Argentina”), una filial argentina de plena propiedad de Wintershall, al Presidente de la República Argentina en la que se exponían los puntos obj eto de controversia de las Demandantes con Argentina. En ella se indicaba cómo y de qué manera el Gobierno de Argentina habría violado los derechos y las ga rantías otorgados a los inversores alemanes en virtud del Tratado Bilateral de Inversión (TBI) s obre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrado entre Argentina y la República Federal de Alemania 1, en adelante denominado el “TBI Argentina-Alemania”, tratado que fue ratificado por ambas Partes Contratantes y aprobado por Ley No. 24.098 del Congreso de Argentina.
Inversiones celebrado entre Argentina y la República Federal de Alemania 1, en adelante denominado el “TBI Argentina-Alemania”, tratado que fue ratificado por ambas Partes Contratantes y aprobado por Ley No. 24.098 del Congreso de Argentina.
2. Después de mencionarse que Wintershall era propietaria de invers iones protegidas en Argentina, las que incluían el control indirect o de la participación accionaria en su filial argentina de plena propiedad (WIAR), se pasa ba en la carta a explicar con detalle la controversia relativa a la inversión, a saber, que WIAR, una empresa productora de petróleo y gas natural en Argentina, estaba desarrollando actividades en virtud de concesiones para la producción de hidrocarburos, perm isos de exploración y contratos de producción en las provincias de Neuquén, Mendoza y Tierra del Fuego, y que el Gobierno de Argentina había formulado y establecido un marco regulatorio de los hidrocarburos en virtud de varias leyes, decretos y licencias entre los años 1989 y 1992, según el cual:
1 La fecha de entrada en vigencia del TBI tanto para Argentina como para Alemania es el 8 de noviembre de 1993 (véase la Solicitud de Arbitraje, párrafo 38). 5(i) los productores de hidrocarburos tendrían el derecho de exportar libremente petróleo crudo2, en tanto que las exportaciones de gas estarían sujetas a la aprobación previa de la Secretaría de Energía3;
(ii) la aprobación de cualquier documentación de exportación relati va a los envíos de hidrocarburos líquidos sería confirmada dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la presentación pertinente, y una vez vencido este período, la aprobación
hidrocarburos líquidos sería confirmada dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la presentación pertinente, y una vez vencido este período, la aprobación se consideraría otorgada automáticamente4;
(iii) el Poder Ejecutivo notifi caría con doce (12) meses de antelación en caso de que fuera a imponer restricciones a las exportaciones de petróleo crudo; en caso de que el Poder Ejecutivo estableciera dichas restri cciones, los producto res (incluida WIAR) tendrían derecho a recibir, respecto de cada unidad de produc ción, un precio no inferior al del petróleo crudo en condiciones semejantes5;
(iv) las exportaciones de hidrocarburos líqui dos y gaseosos estarían exentas de cargos, aranceles, derechos o retenciones vigentes o futuros 6 y la tasa de cambio aplicable a la parte de los fondos en divisas proveniente s de las ventas que sería retransferida a Argentina respecto de las exportacione s e importaciones de hidrocarburos y subproductos sería la tasa de cambio vende dor correspondiente a las transferencias de dólares de los Estados Unidos cotizada por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones de l día anterior al de la liquidación de la transacción pertinente7;
(v) los productores de hidrocarburos que gozar an del derecho de disponer libremente de su producción de petróleo crudo, gas natural y/o gas licuado de acuerdo con los Artículos 6 y 94 de la Ley de Hidrocarbur os, los Artículos 14 y 15 del Decreto No. 1055/1989 y los Artículos 3 y 4 del D ecreto No. 1212/1989, así como también aquellos productores de hidrocarburos que se beneficiaran de dicho derecho
1055/1989 y los Artículos 3 y 4 del D ecreto No. 1212/1989, así como también aquellos productores de hidrocarburos que se beneficiaran de dicho derecho establecido en los permisos de explorac ión, las concesiones y los contratos de producción en los cuales fueran part e (como sucedía con los permisos, las concesiones y los contratos de WIAR), te ndrían derecho a disponer libremente del 70% de los fondos en divisas provenientes de las ventas estableci dos en los contratos pertinentes, documentos de licitación y/o re negociación; lo que sería el caso si los hidrocarburos se exportaran (en cuyo caso no se les exigía que retransfirieran a Argentina el porcentaje pertinente de dichas divisas) o se vendieran en el mercado doméstico (en cuyo caso tendrían derecho a ad quirir divisas de libre transferibilidad equivalentes a ese porcentaje, que de t odos modos no podría exceder del setenta por ciento [70%] del valor de cada transacción)8;
2 Decreto No. 1589/1989, Artículo 3; Decreto de Reconversión, Artículo 5 y Plan Argentina, Artículo 6. 3 Ley del Gas, Artículo 3 y Decreto No. 1738/1992, Artículo 3. 4 Decreto No. 1589/1989, Artículo 3 y Decreto No. 1738/1992, Artículo 6. 5 Decreto No. 1589/1989, Artículo 6. 6 Ibídem, Artículo 3 y Plan Argentina, Artículo 6. 7 Decreto No. 1589/1989, Artículo 4. 8Ibídem, Artículo 5, Decreto de Reconversión, Artículo 6 y Plan Argentina, Artículo 6.
6 Ibídem, Artículo 3 y Plan Argentina, Artículo 6. 7 Decreto No. 1589/1989, Artículo 4. 8Ibídem, Artículo 5, Decreto de Reconversión, Artículo 6 y Plan Argentina, Artículo 6. 6(vi) como los precios del petróleo crudo 9 y del gas en la cabeza de pozo 10 se habían desregulado a partir del 1 de diciem bre de 1991 y el 1 de enero de 1994, respectivamente, los términos de todas las transacciones de compra y venta celebradas por los productores escapaban a todo control;
(vii) los derechos contractuales, incluidos los derivados de los contratos de compra y venta de hidrocarburos líquidos y gaseosos celeb rados por WIAR, la empresa argentina, iban a gozar de la misma protección constitu cional que la otorgada a los derechos de propiedad11;
(viii) los hidrocarburos líquidos y gaseosos ex traídos en virtud de concesiones para la producción iban a estar sujetos a una re galía máxima del 12%, pagadera a la jurisdicción donde estuviera situado dicho bloque12, y
(ix) las tarifas aplicables por la distribución de gas se iban a calcular en dólares de los Estados Unidos y a expresar en pesos a la tasa de cambio aplicable a la fecha de la facturación13, serían ajustables dos veces por año de acuerdo con la variación del índice de precios al productor de los Estados Unidos (“ IPP de EE. UU. ”)14 a fin de reflejar los costos del gas adquirido y del transporte 15, y serían revisadas cada cinco años y reajustadas teniendo en cuenta la situación económica general, incluidos los factores relativos a la ob ligación de realizar invers iones y al aumento de la
reflejar los costos del gas adquirido y del transporte 15, y serían revisadas cada cinco años y reajustadas teniendo en cuenta la situación económica general, incluidos los factores relativos a la ob ligación de realizar invers iones y al aumento de la eficiencia16.
3. Todos los derechos y garantías antes menci onados habían sido incorporados expresamente en los textos de
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