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CIADI - Laudo Caso ARB 05-9 de 2009

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 05-9 de 2009
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2009

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

WASHINGTON, D.C.

EN EL PROCEDIMIENTO ENTRE

EMPRESA ELÉCTRICA DEL ECUADOR, INC.

(Demandante) y

REPÚBLICA DEL ECUADOR

(Demandada)

Caso No. ARB/05/9 ____________

LAUDO ____________

Miembros del Tribunal Juez Bernardo Sepúlveda, Presidente Sr. John Rooney, Árbitro Profesor Michael Reisman, Árbitro

Secretario del Tribunal Sr. Tomás Solís

En representación de la Demandante :

Sr. Mark Sparks Provost Umphrey, LLP 490 Park Street Beaumont, Texas 77701

Sr. Henry Saint Dahl 545 Ivy Farm Drive Charlottesville, VA 22901

En representación de la Demandada :

Dr. Galo García Carrión Dr. Alvaro Galindo Procuraduría General del Estado Robles 731 y Amazonas Quito, Ecuador

Sres. Alberto Wray, Ernesto Albán, Cabezas y Wray Abogados Av. Shyris 1240 y Portugal Edificio Albatros, oficina 802 Quito, Ecuador

Sr. Robert Volterra Latham & Watkins 99 Bishopsgate Londres EC2M 3XF Reino Unido

Fecha de envío: 2 de junio de 20092Indice

I. HISTORIA PROCESAL........................................................................................... 4

II. ELEMENTOS JURIDICOS PARA LA PREPARACIÓN DEL LAUDO ............. 11

III. JURISDICCIÓN ..................................................................................................... 22

Indice

I. HISTORIA PROCESAL........................................................................................... 4

II. ELEMENTOS JURIDICOS PARA LA PREPARACIÓN DEL LAUDO ............. 11

III. JURISDICCIÓN ..................................................................................................... 22

IV. EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN DEL CIADI Y A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. ................................................................................................................ 26

V. LA RELACIÓN DE HECHOS DESCRITA EN LAS EXCEPCIONES DE LA DEMANDA .......................................................................................................................... 30

VI. EL PRIMER FIDEICOMISO: THE PROGRESO RECAPITALIZATION TRUST (PRT I) .................................................................................................................... 32

VII. LA ESCRITURA DE TERMINACIÓN, RECIBO Y LIBERACIÓN ................... 33

VIII. EL SEGUNDO FIDEICOMISO: THE PROGRESO DEPOSITORS TRUST

(PDT). 36

IX. EL TERCER FIDEICOMISO: THE PROGESO REPATRIATION TRUST

(PRT II). ............................................................................................................................... 41

X. DECISIÓN .............................................................................................................. 51

XI. COSTAS ................................................................................................................. 523Abreviaturas Utilizadas

AGD Agencia de Garantía de Depósitos

CATEG Consejo Nacional de Electricidad

CENACE Corporación Centro Nacional de Control de Energía

CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

CONELEC Consejo Nacional de Electricidad

EMELEC Empresa Eléctrica del Ecuador, Inc.

NEPEC North Eastern Power Energy Co.

PDT Progreso Depositors Trust

PRT I Progreso Recapitalization Trust

PRT II Progreso Repratriation Trust

TBI Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América Sobre

NEPEC North Eastern Power Energy Co.

PDT Progreso Depositors Trust

PRT I Progreso Recapitalization Trust

PRT II Progreso Repratriation Trust

TBI Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América Sobre Promoción y Protección Reciproca de Inversiones de agosto de 19934I. HISTORIA PROCESAL

1. El día 13 de diciembre de 2004, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI o el Centro) recibió de Empresa Eléctrica del Ecuador, Inc., (la Demandante o EMELEC), una compañía incorporada en los Estados Unidos de América, una solicitud de arbitraje (la solicitud) en contra de la República del Ecuador (la

Demandada).

2. La Demandante es una compañía incorporada en el estado de Maine, Estados Unidos de América (los Estados Unidos.) .1

3. La solicitud de arbitraje se presentó al Centro en base a lo dispue sto en la cláusula de resolución de controversias, Articulo VI.4.a., del Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América Sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de agosto de 1993 (TBI o el Tratado). Tanto los Estados Unidos como la República del Ecuador son parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (el Convenio). En el caso de los Estados Unidos, el Convenio entró en vigor el 14 de octubre de 1966; para la República del Ecuador, el Convenio entró en vigor el 14 de febrero de 1986.

De conformidad con la solicitud de arbitraje, para los propósitos del presente procedimiento, la dirección de la Demandante es 490 Park Street

Convenio entró en vigor el 14 de febrero de 1986. De conformidad con la solicitud de arbitraje, para los propósitos del presente procedimiento, la dirección de la Demandante es 490 Park Street Beaumont, Texas. Las acciones de la Demandante son todas propiedad de North Eastern Power & Energy Corporation (NEPEC), una compañía incorporada en las Bahamas. La Demandada es la República del Ecuador.

4. A requerimiento del Centro, a la luz de lo dispuesto en el Articulo 25 del Convenio, y en el TBI, la Demandante proporcionó información adicional a su solicitud por medio de cartas de fecha 1, 15 y 21 de marzo, así como de 5, 13 de abril y 13 de mayo, todas del

2005.

5. Por su parte, mediante carta de fecha 18 de abril de 2005, la República del Ecuador, por conducto del Procurador General del Estado, solicitó al Secretario General del Centro la denegación del registro de la solicitud. En su carta, la República del Ecuador requirió

1 Ver Certificado del Departamento del Secretario de Estado del estado de Maine. Anexo 2 a la solicitud de arbitraje.- 5esa denegación alegando una omisión de los requisitos previstos en las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Concilia ción y Arbitraje (Reglas de Iniciación) y del Articulo 25 del Convenio. Per medio de carta de fecha 29 de abril de 2005, la Demandante presentó sus observaciones a la solicitud de denegación de la Demandada.

6. El 26 de mayo de 2005, el Secretario General de l CIADI registró la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en la Regla de Iniciación 7(d), en la Notificación del Acto de Registro el Secretario General invitó a las Partes a proceder, en cuanto fuere posible, a

conformidad con lo dispuesto en la Regla de Iniciación 7(d), en la Notificación del Acto de Registro el Secretario General invitó a las Partes a proceder, en cuanto fuere posible, a constituir el Tribunal de Arbitraje.

7. Por medio de carta de fecha 15 de junio de 2005, la Demandante propuso al señor John Rooney, nacional de los Estados Unidos, como árbitro único. Alternativamente, en caso de que la Demandada no aceptara dicha propuesta, la Demandante indicó que nombraba al señor Rooney como Árbitro de Parte.

8. Por medio de carta de fecha 4 de julio de 2005, la Demandada no aceptó la propuesta de la Demandante.

9. El 12 de septiembre de 2005, la Demandante presentó al Centro un escrito, de fecha 9 de septiembre de 2005, que lleva por título Enmienda a la Solicitud con el fin de incluir nueva demanda por expropiación para ser considerada por el Tribunal a ser c onstituido

(traducción libre del Tribunal) (“Amendment of Claim to Include New Expropriation Request for Tribunal to be Constituted”). En este mismo escrito, la Demandante solicitó al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI que procediese a designar a los árbitros que no hubiesen sido nombrados, reiterando en su caso el nombramiento del señor Rooney como Árbitro.

10. En carta de fecha 19 de septiembre de 2005, el Centro hizo notar a la Demandante que, de conformidad con lo dispuesto en la Reglas de Arbitraje del Centro, antes de formular una petición al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI para que este efectúe un nombramiento, es preciso que se haya establecido previamente el número de árbitros que compondrán el Tribunal y el método para su nombramiento.- 6formular una petición al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI para que este efectúe un nombramiento, es preciso que se haya establecido previamente el número de árbitros que compondrán el Tribunal y el método para su nombramiento.- 611. De conformidad con los términos planteados por el Centro, mediante carta de fecha 26 de septiembre de 2005, la Demandante invocó la fórmula para la constitución del Tribunal contenida en el Articulo 37(2)(b) del Convenio, la cual estipula que, si las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el número de árbitros y el modo para nombrarlos, el Tribunal se constituirá con tres árbitros designados, uno por cada Parte y el tercero, que presidirá el Tribunal, de común acuerdo.

12. A través de una carta de la Demandada, de fecha 6 de octubre de 2005, las Partes informaron al Centro que habían alcanzado un acuerdo sobre el número de árbitros y el método para su nombramiento. Conforme a los términos de ese acuerdo, cada Parte nombraría un árbitro y el tercero, que sería el Presidente del Tribunal, habría de ser nombrado por acuerdo entre las Partes . Las Partes acordaron tambi én que, en caso que hubiesen transcurrido 60 días sin que las Partes alcanzaren acuerdo sobre la designación del Presidente del Tribunal de Arbitraje, el nombramiento sería hecho por el Secretario

General del CIADI.

13. Con base en el acuerdo de las Partes , en una carta del 24 de octubre de 2005, la Demandante reiteró su nombramiento del señor John Rooney como Árbitro. Mediante comunicación del 5 de diciembre de 2005, la Demandada nombró al Profesor Michael

Demandante reiteró su nombramiento del señor John Rooney como Árbitro. Mediante comunicación del 5 de diciembre de 2005, la Demandada nombró al Profesor Michael Reisman, nacional de los Estados Unidos, como Árbitro.

14. En una carta formulada de manera conjunta, de fecha 15 de diciembre de 2005, las Partes solicitaron al Presidente de Consejo Administrativo del CIADI nombrar al

Presidente del Tribunal de Arbitraje.

15. Con el acuerdo de las Partes , el Presidente del Consejo Administrativo nombró al Juez Bernardo Sepúlveda -Amor, nacional de los Estados Unidos Mexicanos, como

Presidente del Tribunal de Arbitraje.

16. El Tribunal quedó constituido el 28 de febrero de 2006 de la siguiente forma: Juez Bernardo Sepúlveda -Amor, Pr esidente; Sr. John Rooney, Árbitro; Profesor Michael Reisman, Árbitro.- 717. El 5 de junio de 2006, el Tribunal celebró su primera sesión utilizando la vía de una conferencia telefónica con las Partes. Durante la primera sesión, las Partes confirmaron que el Tribunal se había constituido debidamente y acordaron, entre otros asuntos procesales, el número de actuaciones escritas, su secuencia, y los plazos para su presentación.

18. De conformidad con el calendario procesal acordado por las Partes , la Demandante presentaría su Memorial dentro de un plazo de 150 días contados a partir de la celebración de la primera sesión. Las Partes acordaron que, en caso que la Demandada presentara objeciones a la jurisdicción, el procedimiento sobre el fondo sería suspendido; el Tr ibunal propondría un calendario para las actuaciones en materia de jurisdicción, así como una

de la primera sesión. Las Partes acordaron que, en caso que la Demandada presentara objeciones a la jurisdicción, el procedimiento sobre el fondo sería suspendido; el Tr ibunal propondría un calendario para las actuaciones en materia de jurisdicción, así como una fecha para la audiencia de jurisdicción, luego de la cual el Tribunal decidiría sobre las objeciones a la jurisdicción como una cuestión preliminar.2

19. El 3 de noviembre de 2006, el Centro distribuyó al Tribunal y a la Demandada las copias impresas del Memorial de la Demandante. Por medio de carta de fecha 4 de diciembre de 2006, el Tribunal solicitó a la Demandante enviar en original y copia una versión de su Memorial con párrafos numerados, junto con una lista identificando los anexos al Memorial debidamente numerados.

20. El día 18 de diciembre de 2006, el Centro distribuyó al Tribunal y a la Demandada copia del Memorial Revisado de la Demandante.3

21. Mediante carta de fecha de 2 de abril de 2007, la Demandada interpuso formalmente excepciones a la jurisdicción del Centro y a la competencia del Tribunal. De conformidad con el Convenio, las Reglas del Centro, y el acuerdo de las Partes alcanzado durante la primera sesión, la Demandada solicitó en ese escrito la suspensión del procedimiento sobre el fondo de la diferencia.

22. El día 23 de abril de 2007, el Tribunal dictó su Orden Procesal No. 1. En dicha Orden Procesal, el Tribunal invitó a las Partes a llegar a un acuerdo sobre el calendario para la presentación de actuaciones escritas sobre las excepciones a la jurisdicción.

2 Acta Resumida de la Primera Sesión, punto 15.2.

Orden Procesal, el Tribunal invitó a las Partes a llegar a un acuerdo sobre el calendario para la presentación de actuaciones escritas sobre las excepciones a la jurisdicción.

2 Acta Resumida de la Primera Sesión, punto 15.2. 3 Al hacer referencias al Memorial, el Tribunal se refiere al Memorial Revisado.- 823. Por medio de carta de fecha 10 de mayo de 2007, las Partes informaron al Tribunal sobre su acuerdo en torno al calendario de presentaciones escritas en materia de jurisdicción.

24. El día 2 de julio de 2007, la Demandada presentó su Memorial sustentando sus excepciones a la jurisdicción del CIADI y a la competencia del Tribunal. Un desacuerdo surgió entre las Partes concerniente a la presentación por part e de la Demandada de su

Memorial, que fue resuelto por el Tribunal mediante su Orden Procesal No. 2 de 12 de julio de 2007. En su Orden Procesal No. 2, el Tribunal aceptó la manifestación de la Demandada indicando que por problemas técnicos con su servidor , no presentó todos los anexos a su Memorial en forma electrónica, y concluyó que esto no constituía una causal bajo el Convenio y las Reglas de CIADI para excluir dichos anexos del procedimiento, tal y como lo solicitaba la Demandante.

25. El día 28 de agost o de 2007, la Demandante presentó su escrito de contestación al Memorial en materia de excepciones formulado por la Demandada.

26. El día 28 de septiembre de 2007, la Demandada presentó su Réplica sustentando sus excepciones a la jurisdicción del Centro y la competencia del Tribunal.

27. El día 1 de noviembre de 2007, la Demandante presentó su Dúplica a la Réplica de la

excepciones a la jurisdicción del Centro y la competencia del Tribunal.

27. El día 1 de noviembre de 2007, la Demandante presentó su Dúplica a la Réplica de la Demandada sustentando sus excepciones a la jurisdicción del Centro y la competencia del

Tribunal.

28. Una vez agotado el calendario de presentacione s escritas, la audiencia sobre jurisdicción tuvo lugar en la sede del Centro en las Oficinas del Banco Mundial en

Washington D.C., el día 29 de febrero de 2008. La audiencia estuvo presidida por los integrantes del Tribunal: Presidente Bernardo Sepúlveda; John Rooney, Árbitro; Michael Reisman, Árbitro. Durante la audiencia, las Partes formularon sus alegatos orales en apoyo a sus argumentos de hecho y de derecho. Presentes en la audiencia estuvieron, en representación de la Demandante los señores: Mark Sp arks y Kyle Maciel de Provost Umphrey LLP, el señor Henry Dahl y la señora Tamera Boudreau. Por parte de la Demandada estuvieron presentes: su Excelencia el Señor Procurador Don Xavier Garaicoa,- 9Procurador General del Estado de la República del Ecuador de la época, señores Carlos Venegas, Diego Romero, Francisco Paredes, y las señoras Claudia Salgado y Bárbara Dotti de la Procuraduría General del Estado; señores Alberto Wray, Ernesto Albán Ricaurte, Eduardo Carmigniani, y señoras Verónica Arroyo y Paola Del gado, de Cabezas & Wray; y el señor Robert Volterra de Latham & Watkins. Los señores Michael Quinlan y Augusto Ramírez Arboleda comparecieron a la audiencia en calidad de testigos propuestos por la Demandante.

el señor Robert Volterra de Latham & Watkins. Los señores Michael Quinlan y Augusto Ramírez Arboleda comparecieron a la audiencia en calidad de testigos propuestos por la Demandante.

29. Durante la audiencia sobre jurisdicción, el Tribunal hizo saber a las Partes que existía la posibilidad de requerirles información adicional, la cual podrían presentar al Tribunal en forma de escritos post - audiencia.

30. El 12 de marzo de 2008, el Tribunal solicitó a las Partes la presentación de escr itos post - audiencia, tendientes a cubrir ciertos vacíos de información especificados por el Tribunal en dicha carta, así como cualquier otro asunto que las Partes pudiesen estimar relevante. El Tribunal asimismo indicó a las Partes los requisitos formales exigidos para la presentación de los escritos post - audiencia.

31. Por medio de cartas de fechas 1 y 9 de abril de 2008, la Demandante solicitó autorización del Tribunal para presentar una nueva documentación que, según la Demandante, había sido de su conocimiento solamente después de celebrada la audiencia sobre jurisdicción y que, por lo tanto, circunstancias especiales permitían su inclusión tardía al procedimiento.

32. En su carta del 4 de abril de 2008, la Demandada pidió al Tribunal la denegación de la solicitud de la Demandante.

33. En su carta de 9 de abril de 2008, la Demandante solicitó al Tribunal que ordenara a la Demandada autorizar que una tercera parte, ajena al presente arbitraje, que entregara a la Demandante cierta documentación. Según alegaba la misma Demandante, dicha documentación era de su propiedad y que, para autorizar la entrega de dicha documentación, la tercera parte en posesión de dicha documentación exigía la autorización

la Demandante cierta documentación. Según alegaba la misma Demandante, dicha documentación era de su propiedad y que, para autorizar la entrega de dicha documentación, la tercera parte en posesión de dicha documentación exigía la autorización de la Demandada como condición para entregarla a la Demandante.- 1034. Por medio de carta de 9 de abril de 2009, la Demandada manifestó no estar en posición de autorizar a una tercera parte a entregar a la Demandante documentos propiedad de esta última.

35. Por medio de carta de fecha 16 de abril de 2008, después de haber analizado las posiciones de las Partes , el Tribunal resolvió rechazar la solicitud de la Demandante de introducir, en esa etapa tardía del procedimiento, nueva documentación. El Tribunal consideró que no existían circunstancias especiales que justificaran su introducción. En esta misma decisión, el Tribunal ordenó a la Demandada la presentación completa de ciertos documentos que habían sido previamente introducidos al procedimiento sólo en forma parcial: el Dictamen Fiscal y el Pronunciamiento del Juez.

4

36. Los días 14 y 15 de abril de 2008, la Demandante y la Demandada, respectivamente, presentaron sus escritos post - audiencia. El escrito de la Demandada cumplió con el límite de páginas indicado por el Tribunal, pero no cumplió con el requisito de utilizar un formato a doble espacio, habiendo utilizado un formato a espacio simple. En vista de lo anterior, la Demandante solicitó al Tribunal no aceptar el escrito post -audiencia de la Demandada o, alternativamente, que se le autorizara a presentar un escrito post -audiencia suplementario que le permitiera entregar un escrito de la misma extensión que el presentado por la

Demandada.

alternativamente, que se le autorizara a presentar un escrito post -audiencia suplementario que le permitiera entregar un escrito de la misma extensión que el presentado por la Demandada.

37. Por medio de carta del 21 de abril de 2008, la Demandada presentó sus observaciones a la solicitud de la Demandante.

38. Por medio de ca rta de fecha de 6 de mayo de 2006, el Tribunal autorizó a la Demandante a presentar un escrito post - audiencia suplementario, el cual, de acuerdo con las instrucciones del Tribunal, la Demandante presentó el 29 de mayo de 2008.

39. Una vez agotado el calen dario procesal acordado para la etapa de jurisdicción, el Tribunal sostuvo una reunión entre sus Miembros con el propósito de deliberar y efectuar un intercambio de opiniones, en torno a los distintos aspectos del caso sometido al conocimiento del Tribunal. La reunión se celebró el día 15 de julio de 2008, en La Haya,- 11Países Bajos. A partir de esa fecha, el Tribunal ha continuado con el proceso de deliberaciones mediante extensas conferencias telefónicas el cual, a juicio del Tribunal, ha resultado indispensable para dilucidar asuntos relacionados con los hechos involucrados en el litigio y con cuestiones jurídicas que han ameritado un examen detallado.

II. E

LEMENTOS JURIDICOS PARA LA PREPARACIÓN DEL LAUDO

40. Como se apuntó anteriormente, la Demandante en est e procedimiento es la Empresa Eléctrica del Ecuador, Inc. (EMELEC), una corporación constituida en 1925 en el Estado de Maine, Estados Unidos de América. La Demandante, desde su constitución, ha mantenido su calidad de persona jurídica como sociedad constituida bajo las leyes de dicha

Eléctrica del Ecuador, Inc. (EMELEC), una corporación constituida en 1925 en el Estado de Maine, Estados Unidos de América. La Demandante, desde su constitución, ha mantenido su calidad de persona jurídica como sociedad constituida bajo las leyes de dicha jurisdicción, y todas sus acciones son propiedad de NEPEC.

41. EMELEC argumenta como base de su demanda la expropiación que habría realizado el Gobierno del Ecuador de sus instalaciones, cuentas bancarias y otras propiedades ubicadas en territorio ecuatoriano. Indica la Demandante que desde 1925 EMELEC era titular de una concesión para el suministro de energía eléctrica en la ciudad de Guayaquil, Ecuador. Agrega que el 21 de mayo de 2000 las oficinas de EMELEC fueron ocupadas por un contingente militar y policíaco. De conformidad con lo señalado por la Demandante, el 23 de marzo de 2000 los bienes de la empresa fueron expropiados de jure mediante la Resolución 0034/00 5 expedida por el Consejo Nacional de Electricidad

(CONELEC), órgano del Gobierno del Ecuador. A petición de CONELEC, a través de carta con fecha de 18 de mayo de 20006, el Superintendente de Bancos transfirió, al ámbito de administración de ese Consejo, depósitos y cuentas bancarias registrados a nombre de EMELEC en instituciones financieras del Ecuador y en otras instituciones conexas en el extranjero.

42. La Resolución 0034/00 anota que la Resolución 0030/00 fue “emitida para solucionar las consecuencias de la ilegalidad e ilegitimidad de las operaciones que realizaba la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., contraviniendo disposiciones de la Ley del Régimen

las consecuencias de la ilegalidad e ilegitimidad de las operaciones que realizaba la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., contraviniendo disposiciones de la Ley del Régimen del Sector Eléctrico, esto es, fuera del plazo fijado por dicha Ley para formalizar el

4 Ver párrafo 65 infra. 5 Documento de la Demandante C-19.- 12acuerdo de concesión, con riesgo de la regularidad para la prestación del se rvicio público de energía eléctrica para la ciudad de Guayaquil”.

43. Mediante el Decreto Ejecutivo 712 del 8 de agosto de 2003, firmado por el Presidente de la República del Ecuador, se estableció la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil (CATEG).7 Conforme al Decreto, CATEG “se encargará de administrar el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica para el área de concesión de Guayaquil y las actividades de generación... para lo cual habrá de usar los bienes , instalaciones y demás recursos afectados al servicio público y que sean necesarios para cumplir con su objetivo, sin perjuicio de la obligación de reconocer a favor de los propietarios, aquellos pagos a los que tengan derecho por el uso que se haga de su s propiedades”.

8

44. En su Memorial, la Demandante indica que el Decreto Ejecutivo aspira a crear una imagen de legalidad al invocar la “obligación de reconocer” el pago “por el uso de sus propiedades”, en violación a los términos precisos de compensación en caso de expropiación que establece el Artículo III. 1 del Tratado para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (TBI), celebrado entre la República del Ecuador y los Estados

propiedades”, en violación a los términos precisos de compensación en caso de expropiación que establece el Artículo III. 1 del Tratado para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (TBI), celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América. Agrega EMELEC que nunca se cumplió la anunciada obli gación de reconocer el pago por uso de bienes, al no haberse efectuado la compensación correspondiente.

45. El 10 de enero de 2005 una entidad gubernamental del Ecuador, denominada Corporación Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), formuló una demanda judicial en contra de EMELEC por un monto de US $ 71.877.480.84. 9 En la demanda, CENACE reclama a EMELEC el pago de una deuda acumulada correspondiente a la venta de energía eléctrica durante el período del 1 de abril de 1999 al 30 de septiembre de 2003.

46. Conforme a lo señalado por EMELEC en una de las secciones de su Memorial, el endeudamiento acumulado de la empresa con CENACE en el período del 1 de abril de

6 Documento de la Demandante C-20. 7 Documento de la Demandante C-24. 8 Id. Artículo 2.- 131999 al 23 de mayo de 2000 ascendía a un total de US $ 47.087.367.08, y no la cantidad reclamada por CENACE en su demanda. En otra sección de su propio Memorial, EMELEC argumenta que, por el contrario, la deuda en su favor a cargo del Gobierno del Ecuador alcanzaba el monto, para el 23 de mayo de 2000, de US $ 243.79.638.45. 10

47. El Tribunal hace notar que en el Memorial de EMELEC se han presentado cifras en

Ecuador alcanzaba el monto, para el 23 de mayo de 2000, de US $ 243.79.638.45. 10

47. El Tribunal hace notar que en el Memorial de EMELEC se han presentado cifras en materia de endeudamiento que son divergentes y que no están debidamente reconciliadas.

Como ya se señaló, EMELEC indica en su Memorial que su deuda con CENACE era de US $ 47.087.367.08 al 23 de mayo de 2000 y que el adeudo del Ecuador a favor de la empresa era, al 23 de mayo del 2000, por la cantidad de US $ 243.792.638.45. 11 Sin embargo, en el propio Memorial, en unos cuantos párrafos posteriores a este señalamiento, se encuentra la siguiente anotación contable que conviene citar textualmente: Una contabilidad exacta hasta el 22 de mayo de 2000, en dólares estadounidenses, es como sigue: Adeudo de la demandante al demandado 143.245.496.71 Adeudo del demandante a la demandada 469.823.678.89 comillas Balance a favor de la demandada 326.578.182.18. 12 En la documentación exhibida por EMELEC, el Tribunal no encontró una explicación que permitiese entender el motivo por el cual se incluyen en el Memorial cifras no conciliadas en materia de endeudamiento.

48. Argumenta la Demandante que la acción judicial emprendida por CENACE pretendía hacer responsable a EMELEC, conforme a los términos de esa demanda, de una deuda acumulada durante el lapso de 23 de mayo de 2000 al mes de septiembre de 2003, lapso en el cual la empresa había quedado privada de sus bienes y del control sobre ella.

9 Documento de la Demandante C-29.

acumulada durante el lapso de 23 de mayo de 2000 al mes de septiembre de 2003, lapso en el cual la empresa había quedado privada de sus bienes y del control sobre ella.

9 Documento de la Demandante C-29. 10 Memorial de la Demandante, página 20. 11 Id. 12 Memorial de la Demandante, página 37.- 1449. EMELEC también argumenta que, en la acción judicial emprendida por CENACE en contra de la empresa, el Procurador General de Justicia del Ecuador impidió la acreditación del represen tante legal de EMELEC en dicho juicio, a pesar de habérsele expedido el necesario poder para actuar en dicho juicio. Conforme a este alegato, el Procurador habría solicitado al Superintendente de Compañías, autoridad que debe registrar los poderes que acreditan la representación legal de una empresa, que se abstuviese de registrar a quien EMELEC pretendía que tuviese personalidad jurídica para representarle en el juicio. La Superintendencia de Compañías, en efecto, se abstuvo de registrar los poderes de quien la demandante deseaba acreditar como representante legal, reconociendo en cambio al señor Glenn Martin Goldhagen como representante legal de EMELEC en el Ecuador. EMELEC indica que esa decisión condujo a que se encontrarse en estado de indefensión en el juicio y que un abogado, distinto al que la empresa había propuesto, y que no representaba sus intereses, hubiese asumido la defensa de EMELEC al ser debidamente reconocida su capacidad legal para actuar en el juicio por las autoridades correspondientes.

50. En la documentación exhibida por la Demandante, se incluye una carta fechada el 28

intereses, hubiese asumido la defensa de EMELEC al ser debidamente reconocida su capacidad legal para actuar en el juicio por las autoridades correspondientes.

50. En la documentación exhibida por la Demandante, se incluye una carta fechada el 28 de junio de 2005 13, mediante la cual el señor Michael J. Quinlan, en su calidad de Secretario (Clerk) de EMELEC en Maine, Estados Unidos, lugar de incorporación de la empresa, se dirige al Superintendente de Compañías del Ecuador y al Intendente de Compañías del Ecuador manifestando que, en una carta previa, del 14 de junio de 2005, había comunicado al Superintendente un extrañamiento por el hecho de que se hubiese aprobado por la Superintendencia un Poder Especial expedido a favor del señor Glenn Goldhagen quien, según indica el señor Quinlan, no

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