CIADI - Laudo Caso ARB 07-27 de 2014
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 07-27 de 2014
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2014
1
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
WASHINGTON , D.C.
EN EL PROCEDIMIENTO ENTRE
VENEZUELA HOLDINGS , B.V.
MOBIL CERRO NEGRO HOLDING , LTD.
MOBIL VENEZOLANA DE PETRÓLEOS HOLDINGS , INC.
MOBIL CERRO NEGRO , LTD. Y
MOBIL VENEZOLANA DE PETRÓLEOS , INC.
(DEMANDANTES)
Y
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(DEMANDADA)
CASO CIADI N.
O ARB/07/27
______________________________________________________________________________
LAUDO ______________________________________________________________________________
Miembros del Tribunal: S.E. Juez Gilbert Guillaume, Presidente
Profesora Gabrielle Kaufmann-Kohler, Árbitro Dr. Ahmed Sadek El-Kosheri, Árbitro
Secretaria del Tribunal: Sra. Alicia Martín Blanco
Fecha de envío a las Partes: 9 de octubre de 20142
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
En representación de las Demandantes: En representación de la Demandada: Sr. Thomas L. Cubbage III Sr. Miguel López Forastier Covington & Burling LLP 1201 Pennsylvania Ave., NW Washington, D.C. 20004-2401
EE.UU. y
Sr. Gaëtan Verhoosel Three Crowns LLP 1 King Street London EC2V 8AU Reino Unido y Sr. René J. Mouledoux Sr. Eugene J. Silva II Production Company Law Department Exxon Mobil Corporation 800 Bell Street
Three Crowns LLP 1 King Street London EC2V 8AU Reino Unido y Sr. René J. Mouledoux Sr. Eugene J. Silva II Production Company Law Department Exxon Mobil Corporation 800 Bell Street Houston, Texas 77002 EE.UU.
Dr. Manuel Enrique Galindo Ballesteros Procuraduría General de la República Av. Los Ilustres, cruce con calle Francisco Lazo Martí Edif. Procuraduría General de la República, piso 8 Urb. Santa Mónica Caracas 1040 Venezuela y Sr. George Kahale, III Sr. Benard V. Preziosi, Jr. Sra. Miriam K. Harwood Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP 101 Park Avenue New York, New York 10178
EE.UU. y
Sra. Gabriela Álvarez-Ávila Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, S.C. Rubén Darío 281, Pisos 8 & 9 Col. Bosque de Chapultepec 11580 México, D.F. México3
ÍNDICE
CUADRO DE ABREVIATURAS PRINCIPALES ................................................................... 5
I. ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................... 9
II. LOS HECHOS ................................................................................................................... 17
A. Las Partes ...................................................................................................................................... 17
1. Las Demandantes ............................................................................................................................ 17
2. La Demandada ................................................................................................................................ 19
B. Resumen de los principales hechos .............................................................................................. 19
1. Las reservas de petróleo de Venezuela ........................................................................................... 20
2. La apertura petrolera ....................................................................................................................... 21
3. La inversión de Mobil ..................................................................................................................... 24
2. La Demandada ................................................................................................................................ 19
B. Resumen de los principales hechos .............................................................................................. 19
1. Las reservas de petróleo de Venezuela ........................................................................................... 20
2. La apertura petrolera ....................................................................................................................... 21
3. La inversión de Mobil ..................................................................................................................... 24
4. La inversión de Cerro Negro ........................................................................................................... 24
5. La inversión de La Ceiba ................................................................................................................ 36
6. El origen de la presente controversia .............................................................................................. 41
C. El arbitraje de la CCI ................................................................................................................... 51
III. LAS PRESENTACIONES DE LAS PARTES................................................................ 52
A. El Memorial de las Demandantes ................................................................................................ 52
B. El Memorial de Contestación de la Demandada ........................................................................ 58
C. La Réplica de las Demandantes ................................................................................................... 61
D. La Dúplica de la Demandada ....................................................................................................... 65
E. Audiencia y Escritos Posteriores a la Audiencia ........................................................................ 68
IV. JURISDICCIÓN ................................................................................................................ 71
V. EFECTOS DEL ARBITRAJE DE LA CCI .................................................................... 81
VI. LEY APLICABLE ............................................................................................................ 83
VII. TJE y medidas arbitrarias o discriminatorias ................................................................ 85
A. El impuesto de extracción............................................................................................................. 86
B. Las reducciones en la producción y las exportaciones ............................................................... 93
C. La coerción y las medidas de expropiación................................................................................. 99
D. Las indemnizaciones por despido .............................................................................................. 100
VIII. EXPROPIACIÓN ............................................................................................................ 101
A. Expropiación de “derechos específicos” antes de junio de 2007 ............................................. 102
B. Expropiación de los Proyectos Cerro Negro y La Ceiba en junio de 2007 ............................ 104
C. Quantum de la expropiación del Proyecto Cerro Negro .......................................................... 110 a) Volumen de producción ............................................................................................................ 111
B. Expropiación de los Proyectos Cerro Negro y La Ceiba en junio de 2007 ............................ 104
C. Quantum de la expropiación del Proyecto Cerro Negro .......................................................... 110 a) Volumen de producción ............................................................................................................ 111 b) Precio del petróleo .................................................................................................................... 116 c) Ingresos futuros ......................................................................................................................... 119 d) Regalías e impuesto de extracción ............................................................................................ 120 e) Costos de operación e inversión de capital ............................................................................... 120 f) Contribuciones especiales ......................................................................................................... 1244 g) Impuesto sobre la renta ............................................................................................................. 124
2. Tasa de descuento ..................................................................................................................... 128
3. Precio tope ................................................................................................................................ 131
4. Reclamación de compensación ................................................................................................. 133
5. Doble compensación ................................................................................................................. 133
D. Quantum de la expropiación del Proyecto La Ceiba ................................................................ 135
IX. IMPUESTOS E INTERESES ........................................................................................ 135
A. Protección contra los impuestos pagaderos sobre el Laudo .................................................... 135
B. Intereses ....................................................................................................................................... 136
X. COSTAS ........................................................................................................................... 140
XI. DECISIÓN DEL TRIBUNAL ........................................................................................ 1405
CUADRO DE ABREVIATURAS PRINCIPALES Carta de Intención Carta de Intención entre Lagoven, S.A. y Mobil Oil Corporation de fecha 20 de diciembre de 1994 CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
C. Mem. J. Contra-memorial sobre Jurisdicción de las Demandantes de fecha 16 de abril de 2009
C. Mem. M. Memorial de Contestación de la Demandada sobre el Fondo del Asunto de fecha 15 de junio de 2011
C-PH Brief Memorial de las Demandantes Posterior a la Audiencia de fecha 30 de abril de 2012
de 2009
C. Mem. M. Memorial de Contestación de la Demandada sobre el Fondo del Asunto de fecha 15 de junio de 2011
C-PH Brief Memorial de las Demandantes Posterior a la Audiencia de fecha 30 de abril de 2012 C-PH Reply Memorial de Réplica de las Demandantes Posterior a la Audiencia de fecha 14 de mayo de 2012 Convención de Viena o CVDT Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el día 23 de mayo de 1969 (en vigor desde el 27 de enero de 1980), Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1155, p. 331 Convenio CIADI
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados Convenio de Asociación Cerro Negro o CNAA Convenio de Asociación entre Lagoven Cerro Negro, S.A., Mobil Producción e Industrialización de Venezuela Inc. y Veba Oel Venezuela Orinoco GmbH de fecha 28 de octubre de 1997 Convenio de Asociación La Ceiba o LCAA Convenio de Asociación del 10 de julio de 1996, entre Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. y Mobil Venezolana de Petróleos Inc., Veba Oel Venezuela Exploration GmbH y Nippon Oil Exploration (Venezuela) Inc. Convenio de Reducción de Regalía Cerro Negro Convenio entre el Ministerio de Energía y Minas de Venezuela y PDVSA Petróleo y Gas, S.A. para el cálculo de la Regalía prevista en el Artíc ulo 41 de la Ley de Hidrocarburos de fecha 29 de mayo de 1998 Convenio de Reducción de Regalía La Ceiba
Petróleo y Gas, S.A. para el cálculo de la Regalía prevista en el Artíc ulo 41 de la Ley de Hidrocarburos de fecha 29 de mayo de 1998 Convenio de Reducción de Regalía La Ceiba Convenio de Reducción de Regalía para Proyectos a Riesgo y Ganancias Compartidas entre el Ministerio de Energía y Minas de Venezuela y Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. de fecha 5 de diciembre de 1995 Convenio de Reserva y Dedicación Convenio de Reserva y Dedicación entre Lagoven, S.A., Lagoven Cerro Negro, S.A., Mobil Producción e Industrialización de Venezuela Inc. y Veba Oel Venezuela Orinoco GmbH de fecha 28 de octubre de 1997 Convenio de Soporte de Consumo Convenio de Soporte de Consumo para el Proyecto Cerro Negro de Petróleo Extrapesado entre Mobil Cerro Negro, PDVSA CN, Mobil Sales & Supply Corp. y Bank of New York de fecha 18 de junio de 1998 Convenio sobre el Procedimiento de Regalía Convenio sobre el Procedimiento para el Pago del Impuesto de Explotación (Regalía) del Crudo Extrapesado Producido y del Azufre Extraído por Operadora Cerro Negro, S.A. CVP Corporación Venezolana del Petróleo, S.A.6 Decisión sobre Jurisdicción Decisión sobre Jurisdicción del Tribunal de fecha 10 de junio de 2010 Decreto Ley N.º 5200 Decreto N.º 5200 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así
Decreto Ley N.º 5200 Decreto N.º 5200 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, Gaceta Oficial N.º 38 632 publicada el día 26 de febrero de 2007 Demandada República Bolivariana de Venezuela Demandantes Mobil Cerro Negro Holding, Ltd., Mobil Venezolana de Petróleos Holdings, Inc., Mobil Cerro Negro, Ltd., Mobil Venezolana de Petróleos, Inc. y Venezuela Holdings, B.V. Ex. CAnexo Documental de las Demandantes (anexos documentales) Ex. CLAutoridad Legal de las Demandantes (autoridades legales) Ex. RAnexo Documental de la Demandada (autoridades legales y/o anexos documentales) FCD Método de Flujo de Caja Descontado Informe Cline Informe Pericial de William B. Cline de Gaffney, Cline & Associates, Inc., “Evaluación Técnica del Área de Contrato de Cerro Negro” de fecha 14 de diciembre de 2010 Informe de la Comisión Bicameral del Congreso Informe que presenta la Comisión Bicameral de Energía y Minas del Congreso de Venezuela sobre el Marc o de Condiciones que regirán el Proyecto Cerro Negro de fecha 10 de abril 1997 Informe Graves Informe Pericial de R. Dean Graves de Álvarez & Marsal Dispute Analysis & Forensic Services, LLC de fecha 13 de diciembre de 2010 Laudo El presente Laudo sobre el fondo de la controversia Laudo de la CCI Mobil Cerro Negro, Ltd. c. Pétroleos de Venezuela, S.A. y PDVSA Cerro
Forensic Services, LLC de fecha 13 de diciembre de 2010 Laudo El presente Laudo sobre el fondo de la controversia Laudo de la CCI Mobil Cerro Negro, Ltd. c. Pétroleos de Venezuela, S.A. y PDVSA Cerro Negro, S.A., Caso CCI N.º ARB/15416/JRF, Laudo de fecha 23 de diciembre de 2011 Ley Aprobatoria Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, Gaceta Oficial N.º 38 617 publicada el día 1 de febrero de 2007 Ley de Hidrocarburos de 1943 Ley de Hidrocarburos, Gacet a Oficial N.º 31 publicada el día 13 de marzo de 1943 Ley de Nacionalización de 1975 Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, Decreto N.º 250 emitido el día 29 de agosto de 1975 Ley sobre los Efectos de la Migración Ley sobre los Efectos del Proceso de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas Marco de Condiciones para el Convenio de Asociación Cerro Negro, Marco de Condiciones que regirán el Convenio de Asociación para la explotación, transporte, mejoramiento y comercialización de crudos extrapesados del área Cerro Negro ubicada en la Faja Petrolífera del Orinoco,7 Marco de Condiciones o FCCNA a celebrarse entre Lagoven, S.A., Mobil Corporation y Veba Oel AG,
extrapesados del área Cerro Negro ubicada en la Faja Petrolífera del Orinoco,7 Marco de Condiciones o FCCNA a celebrarse entre Lagoven, S.A., Mobil Corporation y Veba Oel AG, aprobado el día 24 de abril de 1997 Marco de Condiciones para el Proyecto La Ceiba o FCLCP Marco de Condiciones que regirán los Convenios de Asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas MEM Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Energía y Petróleo y/o Ministerio Popular de Energía y Petróleo de la Rep ública Bolivariana de Venezuela Mem. J. Memorial de la Demandada sobre Objeciones a la Jurisdicción de fecha 15 de enero de 2009 Mem. M. Memorial de las Demandantes sobre el Fondo de la Controversia de fecha 15 de diciembre de 2010 Mobil Mobil Corporation Mobil CN Mobil Cerro Negro, Ltd. Mobil CN Holding Mobil Cerro Negro Holding, Ltd. Mobil PIV Mobil Producción e Industrialización de Venezuela, Inc. Mobil Venezolana Mobil Venezolana de Petróleos, Inc. Mobil Venezolana Holdings Mobil Venezolana de Petróleos Holdings, Inc.
Nippon La Ceiba Nippon Oil Exploration (Venezuela), Inc. NMF Nación más favorecida Operadora Cerro Negro u OCN Operadora Cerro Negro S.A. PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A. Plan de Evaluación La Ceiba Plan de Evaluación de Venezuela del área La Ceiba presentado por Agencia Operadora La Ceiba, C.A. de fecha 11 de diciembre de 2011 Primer Acuerdo Preliminar
Plan de Evaluación La Ceiba Plan de Evaluación de Venezuela del área La Ceiba presentado por Agencia Operadora La Ceiba, C.A. de fecha 11 de diciembre de 2011 Primer Acuerdo Preliminar Acuerdo Preliminar entre Lagoven, S.A., Mobil Oil Corporation y Mobil Producción e Industrialización de Venezuela de fecha 17 de septiembre de 1996 Recorte de Producción de Octubre de 2006 Orden del Ministerio de Energía de Venezuela a Operadora Cerro Negro de reducir la producción de petróleo extrapesado durante el mes de octubre de 2006 en un total de 50 000 barriles Reglas de Arbitraje del CIADI Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI Reglas de Iniciación CIADI Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del CIADI (Reglas de Iniciación) Rej. J. Dúplica sobre Jurisdicción de las Demandantes de fecha 17 de agosto de 20098 Rej. M. Dúplica de la Demandada sobre el Fondo del Asunto de fecha 15 de diciembre de 2011 Reply Mem. J. Réplica al Contra-memorial sobre Objeciones a la Jurisdicción de la Demandada de fecha 15 de junio de 2009 Reply M. Réplica de las Demandantes sobre el Fondo de la Controversia de fecha 15 de septiembre 2011 R-PH Brief Memorial de la Demandada Posterior a la Audiencia de fecha 30 de abril de 2012 R-PH Reply Memorial de Réplica de la Demandada Posterior a la Audiencia de fecha 14 de mayo de 2012 Solicitud de Arbitraje o RFA Solicitud de Arbitraje de las Demandantes contra la República Bolivariana de
2012 R-PH Reply Memorial de Réplica de la Demandada Posterior a la Audiencia de fecha 14 de mayo de 2012 Solicitud de Arbitraje o RFA Solicitud de Arbitraje de las Demandantes contra la República Bolivariana de Venezuela de fecha 6 de septiembre de 2007 Testimonio CCI Graves Transcripción de la Audiencia sobre el Fondo, 22 de septiembre de 2010, Mobil Cerro Negro, Ltd. c. Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA Cerro Negro, S.A., Caso CCI N.º 15416/JRF, Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (Contrainterrogatorio de Graves, fragmento) Testimonio CCI Jones Transcripción de la Audiencia sobre el Fondo, 21 de septiembre de 2010, Mobil Cerro Negro, Ltd. c. Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA Cerro Negro, S.A., Caso CCI N.º 15416/JRF, Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (Contrainterrogatorio de Jones, fragmento) TJE Trato justo y equitativo Tratado o TBI Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos suscri to el día 22 de octubre de 1991, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993 Tr. M. Transcripción de la audiencia sobre el fondo Veba La Ceiba Veba Oel Venezuela Exploration GmbH Veba Orinoco Veba Oel Venezuela Orinoco GmbH Venezuela República Bolivariana de Venezuela Venezuela Holdings Venezuela Holdings, B.V. WS Declaración testimonial9
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Veba Orinoco Veba Oel Venezuela Orinoco GmbH Venezuela República Bolivariana de Venezuela Venezuela Holdings Venezuela Holdings, B.V. WS Declaración testimonial9
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El día 6 de septiembre de 2007, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones recibió una Solicitud de Arbitraje contra la República Bolivariana de Venezuela de fecha 6 de septiembre de 2007 de parte de: i) tres sociedades constituidas en los EE. UU. (Delaware), a saber, Mobil Corporation, Mobil Cerro Negro Holding, Ltd. y Mobil Venezolana de Petróleos Holdings, Inc., ii) dos sociedades constituidas en las Bahamas, a saber, Mobil Cerro Negro, Ltd. y Mobil Venezolana de Petróleos, Inc., y iii) una sociedad constituida en los Países Bajos,
Venezuela Holdings, B.V.
2. El mismo día, el Centro acusó recibo de la S olicitud de Arbitraje de conformidad con la Regla 5 de las Reglas de Iniciación CIADI y envió una copia tanto a Venezuela como a
la Embajada de Venezuela en Washington, D.C.
3. La Solicitud de Arbitraje, complementada por las cartas de las Demandantes del 28 de septiembre de 2007, fue registrada por la Secretaria General del CIADI el día 10 de octubre de 2007 conforme al Artículo 36 3) del Convenio CIADI. El mismo día, la Secretaria General, de conformidad con la Regla 7 de las Reglas de Iniciación, notificó a las Partes del acto de registro y las invitó a que procedieran a constituir un tribunal en cuanto fuera posible.
4. Mediante una carta de fecha 7 de enero de 2008, las Demandantes confirmaron el
a las Partes del acto de registro y las invitó a que procedieran a constituir un tribunal en cuanto fuera posible.
4. Mediante una carta de fecha 7 de enero de 2008, las Demandantes confirmaron el acuerdo de las Partes respecto de la constitución del tribunal, en virtud de la cual el tribunal estaría compuesto de tres árbitros, uno nombrado por cada Parte y un tercer árbitro presidente nombrado por acuerdo de las Partes con la cooperación de los dos árbitros nombrados en primer lugar.
5. El día 7 de enero de 2008, las Demandantes nombraron como árbitro a la Prof. a Gabrielle Kaufmann-Kohler, nacional de la Confederación Suiza . El día 31 de enero de 2008, la Demandada nombró como árbitro al Dr. Ahmed S. El -Kosheri, nacional de la
República Árabe de Egipto.10
6. Ante la ausencia de nombramiento de un árbitro presidente por las Partes, las Demandantes, mediante una carta de fecha 16 de mayo de 2008, solicitaron que el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombrara al árbitro presidente conforme al Artículo 38 del Convenio CIADI y a la Regla 4 de las Reglas de Arbitraje CIADI. El día 25 de julio de 2008, el P residente del Con sejo Administrativo, previa consulta a las Partes, nombró como árbitro presidente a S.E. el J uez Gilbert Guillaume, nacional de la República Francesa.
7. Luego de que los tres árbitros hubieren aceptado sus nombramientos, el S ecretario General Interino del CIADI, mediante una carta de fecha 8 de agosto de 2008, informó a las Partes de que el Tribunal se había constituido y confirmó que se entendía que el
General Interino del CIADI, mediante una carta de fecha 8 de agosto de 2008, informó a las Partes de que el Tribunal se había constituido y confirmó que se entendía que el procedimiento se había iniciado ese día de conformidad con la Regla 6 1) de las Reglas de Arbitraje CIADI. También se les informó a las Partes que el Sr. Ucheora Onwuamaegbu, del Secretariado del CIADI, oficiaría provisionalmente de Secretario del Tribunal.
8. En septiembre de 2008, la Sra. Katia Yannaca -Small, del Secretariado del CIADI, fue designada Secretaria del Tribunal, en lugar del Sr. Onwuamaegbu.
9. Según lo acordado por las Partes, la primera sesión del Tribunal se celebró en el Centro de Conferencias del Banco Mundial ubicado en París el día 7 de noviembre de 2008.
Las siguientes personas estuvieron presentes en la primera sesión:
Miembros del Tribunal: S.E. Juez Gilbert Guillaume, Presidente del Tribunal
Profesora Gabrielle Kaufmann-Kohler, Árbitro Dr. Ahmed Sadek El-Kosheri, Árbitro
Secretariado del CIADI: Sra. Katia Yannaca-Small, Secretaria del Tribunal
En representación de las Demandantes: Sr. Oscar Garibaldi, Covington & Burling LLP Sr. Eugene Gulland, Covington & Burling LLP Sr. Toni Hennike, Departamento Jurídico, Exxon Mobil Corporation Sr. Charles Beach, Departamento Jurídico, Exxon Mobil Corporation11 Sr. Luis Marulanda del Valle, Departamento Jurídico, Exxon Mobil Corporation En representación de la Demandada: Sr. George Kahale, III, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Gabriela Álvarez Ávila, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, S.C
Corporation En representación de la Demandada: Sr. George Kahale, III, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Gabriela Álvarez Ávila, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, S.C Sra. Miriam Harwood, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Peter Wolrich, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Dr. Bernard Mommer, República Bolivariana de Venezuela Sra. Hildegard Rondón de Sansó, República Bolivariana de Venezuela Dra. Beatrice Sansó de Ramírez, República Bolivariana de Venezuela Sr. Armando Giraud, República Bolivariana de Venezuela Sra. Moreeliec Peña, República Bolivariana de Venezuela
10. Durante la primera sesión, el Tribunal determinó diversas cuestiones procesales, incluido un calendario a efectos de la presentación de escritos.
11. El Memorial de la Demandada sobre Objeciones a la Jurisdicción fue presentado el día 15 de enero de 2009, seguido del Contra -memorial sobre Jurisdicción de las Demandantes de fecha 16 de abril de 2009, la Réplica sobre Jurisdicción de la Demandada de fecha 15 de junio de 2009 y la Dúplica sobre Jurisdicción de las Demandantes de fecha 17 de agosto de 2009.
12. El día 9 de septiembre de 2009, el Tribunal celebró una reunión procesal con las Partes por vía telefónica.
13. La audiencia sobre jurisdicción se celebró en las oficinas del Centro de Conferencias del Banco Mundial ubicado en París los días 23 y 24 de septiembre de 2009. Las siguientes
personas estuvieron presentes en la audiencia:
Miembros del Tribunal: S.E. Juez Gilbert Guillaume, Presidente del Tribunal
Banco Mundial ubicado en París los días 23 y 24 de septiembre de 2009. Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia:
Miembros del Tribunal: S.E. Juez Gilbert Guillaume, Presidente del Tribunal
Profesora Gabrielle Kaufmann-Kohler, Árbitro Dr. Ahmed Sadek El-Kosheri, Árbitro
Secretariado del CIADI: Sra. Katia Yannaca-Small, Secretaria del Tribunal12
En representación de las Demandantes: Sr. Oscar Garibaldi, Covington & Burling LLP Sr. Eugene Gulland, Covington & Burling LLP Sr. Thomas Cubbage, Covington & Burling LLP Sr. Miguel López Forastier, Covington & Burling LLP Sr. David Shuford, Covington & Burling LLP Sra. Luisa Torres, Covington & Burling LLP Sra. Mary Hernández, Covington & Burling LLP Sr. Andrés Barrera, Covington & Burling LLP Sr. Andrés Mezgravis, Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sr. Theodore Frois, Exxon Mobil Corporation Sra. Toni Hennike, Exxon Mobil Corporation Sr. Charles Beach, Exxon Mobil Corporation Sr. Eugene Silva, Exxon Mobil Corporation Sr. Alberto Ravell, Exxon Mobil Corporation Sra. Anna Knull, Exxon Mobil Corporation Sr. James Massey, testigo Profesor Allan Brewer-Carías, perito Profesor Christoph Schreuer, perito En representación de la Demandada: Sr. George Kahale III, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Mark O’Donoghue, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Miriam Harwood, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Peter Wolrich, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Sr. Mark O’Donoghue, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Miriam Harwood, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Peter Wolrich, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Gloria Díaz, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Christopher Grech, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Joaquín Parra, República Bolivariana de Venezuela Dr. Bernard Mommer, República Bolivariana de Venezuela Sr. Armando Giraud, República Bolivariana de Venezuela Sra. Moreeliec Peña, República Bolivariana de Venezuela
14. Luego de la audiencia, los Miembros del Tribunal deliberaron por diversos medios de comunicación, incluida una reunión celebrada en París el día 2 de diciembre de 2009.13
15. En su Decisión sobre Jurisdicción de fecha 10 de junio de 2010, que forma parte integral del presente Laudo y se adjunta como Anexo 2, el Tribunal por unanimidad decidió: “a) declararse competente para entender en las reclamaciones
presentadas por Venezuela Holdings (Países Bajos), Mobil CN Holding y Mobil Venezolana Holdings (Delaware) y Mobil CN y Mobil Venezolana (Bahamas) en la medida en que ellas: i) se basen en supuestas violaciones del Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de Inversiones celebrado el 22 de octubre de 1991 entre el Reino de los Países Bajos y la República Bolivariana de Venezuela; ii) guarden relación con diferencias nacidas después del 21 de febrero de 2006 en relación con el Proyecto Cerro Negro, y después del 23 de noviembre de 2006 en relación con el Proyecto La Ceiba, y en
Venezuela; ii) guarden relación con diferencias nacidas después del 21 de febrero de 2006 en relación con el Proyecto Cerro Negro, y después del 23 de noviembre de 2006 en relación con el Proyecto La Ceiba, y en particular en cuanto guarden relación con la diferencia relativa a las medidas de nacionalización adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela; b) declararse sin competencia con respecto al Artículo 22 del Decreto venezolano con rango y fuerza de ley N.° 356 de promoción y protección de inversiones, del 3 de octubre de 1999; c) disponer lo necesario para la continuación del procedimiento conforme a la Regla 41 4) de las Reglas de Arbitraje, y d) reser
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