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CIADI - Laudo Caso ARB 07-29 de 2012

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 07-29 de 2012
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2012

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

WASHINGTON D.C.

EN EL PROCEDIMIENTO ENTRE

SGS SOCIÉTÉ GÉNÉRALE DE SURVEILLANCE S.A.

(Demandante) y

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

(Demandada) Caso CIADI N° ARB/07/29 ___________________________________________ Laudo ___________________________________________

Miembros del Tribunal: Dr. Stanimir A. Alexandrov, Presidente

Sr. Donald Francis Donovan Dr. Pablo García Mexía

Secretaria del Tribunal: Sra. Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski

En representación de la Demandante:

Sr. Olivier Merkt y Sr. Nicolas Grégoire Société Générale de Surveillance S.A., Ginebra, Suiza

y

Sr. Paul Friedland y Sr. Damien Nyer White & Case LLP, Nueva York En representación de la Demandada:

Dr. José Enrique García Ávalos Procurador General de la República del Paraguay, Asunción, Paraguay

y

Sr. Brian C. Dunning, Srta. Irene Ribeiro Gee y Sr. David Cinotti Venable LLP, Nueva York

Fecha de envío a las partes: 10 de febrero de 2012Índice

I. ANTECEDENTES PROCESALES ....................................................................................1

A. Inicio del arbitraje ....................................................................................................1

B. Excepciones a la jurisdicción opuestas por la Demandada ......................................2

C. Decisión sobre Jurisdicción .....................................................................................4

D. Presentaciones sobre el fondo ..................................................................................4

E. Audiencia sobre el fondo .........................................................................................5

F. Presentaciones sobre costas y honorarios y cierre del procedimiento .....................6

II. ANTECEDENTES DE HECHO .........................................................................................6

D. Presentaciones sobre el fondo ..................................................................................4

E. Audiencia sobre el fondo .........................................................................................5

F. Presentaciones sobre costas y honorarios y cierre del procedimiento .....................6

II. ANTECEDENTES DE HECHO .........................................................................................6

A. El Contrato ...............................................................................................................6

B. Facturas impagadas ................................................................................................10

C. Conversaciones acerca de la falta de pago de facturas por parte de la Demandada durante la vigencia del Contrato ........................................................10

D. Naturaleza no controvertida de los hechos ............................................................21

III. MÉRITO DE LAS RECLAMACIONES ..........................................................................21

A. Evaluación de las reclamaciones al amparo del Artículo 11 del TBI ....................21

1. La Decisión sobre Jurisdicción del Tribunal .............................................22

2. Sobre si la Demandada no garantizó el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ..............................................................................................25

3. Las reclamaciones presentadas al amparo del Artículo 11 basadas en supuestas obligaciones extracontractuales .................................................54

IV. LAS RESTANTES RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE ...............................55

V. LA RECLAMACIÓN POR PERJUICIO PLANTEADA POR LA DEMANDADA .......56

VI. DAÑOS ..............................................................................................................................57

A. La postura de la Demandante .................................................................................57

B. La postura de la Demandada ..................................................................................59C. El análisis del Tribunal ..........................................................................................61

VII. COSTAS ............................................................................................................................64

VIII. LAUDO..............................................................................................................................65I. ANTECEDENTES PROCESALES

A. Inicio del arbitraje

1. El 19 de octubre de 2007, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) recibió una solicitud de arbitraje con fecha de 16 de octubre de 2007 (la “Solicitud”) presentada por SGS Société

Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) recibió una solicitud de arbitraje con fecha de 16 de octubre de 2007 (la “Solicitud”) presentada por SGS Société Générale de Surveillance S.A. (“SGS” o la “Demandante”) contra la República del Paraguay (“Paraguay” o la “Demandada”) (conjuntamente, las “partes”). La Solicitud fue realizada en el marco del Acuerdo entre la República del Paraguay y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones celebrado el 31 de enero de 1992, con fecha de entrada en vigor el 28 de septiembre de 1992 (el “TBI” o el “Tratado”) y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversi ones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio del CIADI” o el “Convenio”).

2. El 19 de noviembre de 2007, el Secretario General Adjunto del CIADI envió a la Demandante y a la Demandada una Notificación del Acto de Registro de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio del CIADI.

3. El 30 de enero de 2008, la Demandante solicitó, de acuerdo con la Regla 2(3) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (las “Reglas de Arbitraje”), que el Tribunal de Arbitraj e se constituyera, de conformidad con las disposiciones del Artículo 37(2)(b) del Convenio. El CIADI acusó recibo de esta notificación mediante carta enviada a las partes en la misma fecha. En consecuencia, se confirmó que: (1) el Tribunal estaría formado por tres árbitros; (2)

esta notificación mediante carta enviada a las partes en la misma fecha. En consecuencia, se confirmó que: (1) el Tribunal estaría formado por tres árbitros; (2) un árbitro sería designado por cada parte y el tercero, el presidente del Tribunal, sería designado por acuerdo de las partes; y (3) las designaciones se realizarían de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 3 de la s Reglas de Arbitraje.

4. Mediante carta de 31 de enero de 2008, la Demandante designó al Sr. Donald Francis Donovan, nacional de los Estados Unidos de América, como miembro del Tribunal.2

El 31 de marzo de 2008, la Demandada designó al Dr. Pablo García Mexía, nacional de España. No se presentaron objeciones contra ninguno de los nombramientos.

5. El 20 de febrero de 2008, ante la ausencia de un acuerdo entre las partes sobre la designación del Presidente del Tribunal, la Demandante solicitó que el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI fuera quien designara al árbitro que actuaría como presidente del Tribunal, tal como establece el Artículo 38 del Convenio y la Regla 4(1) de las Reglas de Arbitraje.

6. Mediante carta de 20 de mayo de 2008, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombró al Dr. Stanimir A. Alexandrov, nacional de Bulgaria, como tercer árbitro y presidente del Tribunal. No se presentaron objeciones contra dicho nombramiento.

7. El Tribunal se constituyó oficialmente el 27 de mayo de 2008, de conformidad con el Convenio y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Originalmente se designó al Sr.

Gonzalo Flores, Consejero Jurídico Principal del CIADI, para actuar como Secretario

Convenio y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Originalmente se designó al Sr. Gonzalo Flores, Consejero Jurídico Principal del CIADI, para actuar como Secretario del Tribunal. El 16 de abril de 2009, el Secretario General Interino informó al Tribunal que como consecuencia de una redistribución de la carga de trabajo del Centro, sería el Dr. Sergio Puig de la Parra, CIADI, quien actuaría como nuevo Secretario del Tribunal. El 5 de noviembre de 2010, la Secretaria General informó al Tribunal que el Dr. Puig sería reemplazado por la Sra. Mercedes Cordido -Freytes de Kurowski.

B. Excepciones a la jurisdicción opuestas por la Demandada

8. El 8 de abril de 2008, la Demandada presentó un Memorial de Excepciones a la Jurisdicción del Centro. Dura nte la primera sesión del Tribunal el 30 de junio de 2008, la Demandada presentó una alegación complementaria a sus excepciones a la jurisdicción fechada el 26 de junio de 2008. Ambos documentos constituyeron el Memorial sobre Jurisdicción de la Demandada.

9. La Demandante presentó su Memorial de Contestación sobre Jurisdicción el 22 de septiembre de 2008.3

10. La primera sesión del Tribunal se celebró en la sede del Centro en Washington, D.C.

Durante la sesión, el Tribunal escuchó las propuestas de las partes respecto de las excepciones a la jurisdicción opuestas por la Demandada en su Memorial de Excepciones a la Jurisdicción del Centro. Se acordó la suspensión del procedimiento sobre el fondo, tal como establecen el Artículo 41(2) del Convenio del CIADI y la Regla de Arbitraje 41(3), mientras se encontrara pendiente la resolución de las

sobre el fondo, tal como establecen el Artículo 41(2) del Convenio del CIADI y la Regla de Arbitraje 41(3), mientras se encontrara pendiente la resolución de las excepciones jurisdiccionales opuestas por la Demandada.

11. La audiencia sobre las excepciones a la jurisdicción opuestas por la Demandada se

celebró en Washington, D.C., el 6 de abril de 2009.

12. Las partes estuvieron representadas como sigue: Demandante Sr. Paul Friedland, Sr. Mark Luz, Sr. Rafael E. Llano Oddone y Sr. Damien Nyer,

White & Case LLP Sr. Nicolas Grégoire, SGS Demandada Dr. José Enrique García Ávalos, Procurador General de la República del Paraguay Sr. Raúl Sapena, Abogado del Tesoro de la República del Paraguay Sr. Jorge Brizuela, Embajada de la República del Paraguay en Washington, D.C. Sr. Pedro Espínola Vargas Peña, Asesor del Director Ejecutivo, Banco Mundial Sr. Agustin Saguier Abente, Estudio Jurídico Saguier Abente Sr. Brian C. Dunning y Sra. Irene R. Dubowy, Thompson & Knight LLP

13. Los Sres. García y Dunning y la Sra. Dubowy se dirigieron al Tribunal en representación de la Demandada. El Sr. Friedland se dirigió al Tribunal en representación de la Demandante.

14. El 9 de junio de 2009, la Demandada se di rigió por escrito al Tribunal para hacer referencia a la decisión sobre jurisdicción dictada el 29 de mayo de 2009 en el caso4

BIVAC c. Paraguay , Caso CIADI N°ARB/07/9. 1 El Tribunal autorizó a ambas partes a presentar breves escritos posteriores a la audiencia, sobre la relevancia de la

BIVAC c. Paraguay , Caso CIADI N°ARB/07/9. 1 El Tribunal autorizó a ambas partes a presentar breves escritos posteriores a la audiencia, sobre la relevancia de la decisión del caso BIVAC respecto de los argumentos ya expuestos por ellas en el presente caso. La Demandada realizó su presentación mediante carta fechada el 3 de julio de 2009, mientras que la Demandante hizo lo propio mediante carta de fecha de 23 de julio de 2009.

C. Decisión sobre Jurisdicción

15. El 12 de febrero de 2010, el Tribunal emitió su Decisión sobre Jurisdicción. El Tribunal desestimó las excepciones opuestas por la Demandada y concluyó que poseía jurisdicción para decidir sobre las reclamaciones de la Demandante en virtud de los Artículos 4(1), 4(2) y 11 del Tratado. El Tribunal decidió reservarse la decisión sobre la asignación de costas hasta la finalización del procedimiento. Se adjunta una copia de la Decisión de Jurisdicción al presente Laudo, la cual es parte integrante del mismo.

D. Presentaciones sobre el fondo

16. Tras consultarlo con las partes, el Tribunal emitió el 24 de marzo de 2010 una resolución procesal con el objetivo de establecer un cronograma para las presentaciones sobre el fondo.

17. El 31 de mayo de 2010, la Demandante present ó su Memorial sobre el fondo. La Demandante también presentó las declaraciones testimoniales del Sr. Carlos Musalem, quien ostentaba el cargo de Director Nacional de SGS en el Paraguay cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente diferencia, y del Sr.

Michael Lironi, Vicepresidente Financiero y Administrativo de la División de

Musalem, quien ostentaba el cargo de Director Nacional de SGS en el Paraguay cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente diferencia, y del Sr. Michael Lironi, Vicepresidente Financiero y Administrativo de la División de Servicios de Gobiernos e Instituciones de SGS en Ginebra.

18. Mediante carta de 10 de septiembre de 2010, el abogado de la Demandada solicitó que se modificara el cronogram a de presentaciones a fin de otorgarle a la Demandada un plazo adicional de seis semanas, hasta el 1 de noviembre de 2010,

1 Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control, BIVAC B.V. c. República del Paraguay , Caso CIADI N°ARB/07/9, Decisión del Tribunal sobre Excepciones a la Jurisdicción, 29 de mayo de 2009.5 para presentar su Memorial de Contestación. Mediante carta de 15 de septiembre de 2010, la Demandante propuso como fecha límite alter nativa el 6 de octubre de 2010. El 16 de septiembre de 2010, el Tribunal informó a las partes de que accedía a la solicitud de la Demandada de posponer la fecha de presentación del Memorial de Contestación al 1 de noviembre de 2010. En dicha fecha, la Dema ndada presentó su Memorial de Contestación sobre el fondo.

19. El 28 de febrero de 2011, la Demandante presentó su Réplica sobre el fondo. La Demandante también presentó una segunda declaración testimonial del Sr. Musalem.

El 1 de abril de 2011, la Demandada presentó su Dúplica sobre el fondo.

E. Audiencia sobre el fondo

20. La audiencia sobre el fondo se celebró en Washington, D.C. el 4 y 5 de mayo de

2011.

21. Las partes estuvieron representadas como sigue:

E. Audiencia sobre el fondo

20. La audiencia sobre el fondo se celebró en Washington, D.C. el 4 y 5 de mayo de

2011.

21. Las partes estuvieron representadas como sigue: Demandante Sr. Paul Friedland, Sr. Rafael E. Llano Oddone, Sr. Francisco Guzman y

Sr. Damien Nyer, White & Case LLP Sr. Nicolas Grégoire y Sr. Olivier Merkt, SGS Demandada Dr. José Enrique García Ávalos, Procurador General de la República del Paraguay Sr. Raúl Sapena, Abogado del Tesoro de la República del Paraguay Sr. Brian C. Dunning y Sr. David N. Cinotti, Venable LLP

22. Los Sres. Friedland y Nyer se dirigieron al Tribunal en representación de la Demandante. Los Sres. García, Dunning y Cinotti se dirigieron al Tribunal en representación de la Demandada.6

23. El Sr. Musal em rindió su testimonio en persona y el Sr. Lironi lo hizo a través de teleconferencia. Se formularon preguntas tanto al Sr. Musalem como al Sr. Lironi durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio en el primer día de la audiencia.

24. Al concluir la aud iencia, el Presidente del Tribunal solicitó a las partes que elaboraran sus presentaciones sobre costas y honorarios, y que dichas presentaciones fueran entregadas al Tribunal a más tardar a fines de julio de 2011.

F. Presentaciones sobre costas y honorarios y cierre del procedimiento

25. El 1 de julio de 2011, la Demandada presentó su Declaración de Costas, donde reclamó US$ 696.985,20 en concepto de honorarios y US$ 31.222,03 en concepto de gastos. En la misma fecha, la Demandante presentó su Declaración de Costas, donde

reclamó US$ 696.985,20 en concepto de honorarios y US$ 31.222,03 en concepto de gastos. En la misma fecha, la Demandante presentó su Declaración de Costas, donde reclamó US$ 1.792.605,95 en concepto de honorarios de abogados y US$ 1.121.180,55 en concepto de otros gastos y desembolsos. El 24 de enero de 2012 el Tribunal declaró el cierre del procedimiento conforme a la Regla 38(1) de las Reglas de Arbitraje.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

A. El Contrato

26. En 1995, el Ministerio de Hacienda del Paraguay invitó a cinco compañías – SGS; Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessment and Control BIVAC B.V. (“BIVAC”); Cotecna Inspection S.A.; Inchcape Testing Services Ltd.; e Inspectorate Worldwide Services – a presentar sus ofertas para suministrar servicios de inspección “pre-embarque”, es decir, servicios que consistían en la inspección de bienes importados con anterioridad a su embarque para garantizar la recopilac ión precisa de información sobre importaciones y facilitar el cobro de aranceles aduaneros. SGS y BIVAC fueron las compañías seleccionadas. El 6 de mayo de 1996, el Ministerio de Hacienda y SGS celebraron un Contrato sobre Prestación de Servicios Técnicos de Inspección de Pre -Embarque de las Importaciones (el7 “Contrato”)2. El Contrato permanecería vigente durante tres años, contados a partir del 15 de julio de 1996.

27. Dentro del título “NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO”, éste establece que el programa de ins pección pre-embarque había sido diseñado “con el objeto de

del 15 de julio de 1996.

27. Dentro del título “NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO”, éste establece que el programa de ins pección pre-embarque había sido diseñado “con el objeto de optimizar el volumen de las recaudaciones impositivas y mejorar los mecanismos para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas a las operaciones de importación. . .”

3.

28. En términos generales, el Contrato exigía a SGS brindar tres categorías de “servicios

técnicos”:

29. De conformidad con las Cláusulas 2.1 a 2.8, inclusive, del Contrato, SGS debía suministrar servicios de inspección pre-embarque y otros servicios relacionados, que incluirían la emisión de Certificados de Inspección o Reportes de Discrepancia, tal como se analiza a continuación.

30. De acuerdo con la Cláusula 2.9 del Contrato, SGS brindaría capacitación a los funcionarios paraguayos de Aduanas que “incluir[ía]… las técnicas empleadas por el personal de SGS, los procedimientos técnicos, administrativos y organizacionales, con el objeto de lograr una eficiente y efectiva ejecución y protección de los ingresos tributarios y conformar un cuerpo de funcionarios especializ ados en valoración aduanera”.

31. Conforme a la Cláusula 2.10 del Contrato, SGS ayudaría a crear una base de datos de Aduanas a fin de organizar la información contenida en los Certificados de Inspección y a capacitar a los funcionarios paraguayos en la utilización de dicha base de datos.

32. El proceso para realizar las inspecciones preembarque se llevaba a cabo en diversas etapas. Los importadores presentaban solicitudes ante una oficina de enlace de SGS

Inspección y a capacitar a los funcionarios paraguayos en la utilización de dicha base de datos.

32. El proceso para realizar las inspecciones preembarque se llevaba a cabo en diversas etapas. Los importadores presentaban solicitudes ante una oficina de enlace de SGS en el Paraguay para que inspeccionara los embarques desi gnados. SGS instaló una

2 Contrato, Anexo C-4. 3 Contrato, Anexo C-4.8 oficina de enlace en Asunción, así como otras dos oficinas más pequeñas en Ciudad del Este y Encarnación, para asistirla en el cumplimiento del Contrato. Si SGS determinaba que era necesario realizar una inspección, de conformidad con la Cláusula 2.1 del Contrato, realizaría “la inspección física de las mercaderías antes del embarque, en el país de procedencia y/u origen, a fin de determinar si las mercaderías presentadas a inspección corresponden a lo declarado a SGS por el importador”. En algunos casos, SGS informaba al importador de que no era necesario llevar a cabo una inspección 4. Según la Cláusula 2.2 del Contrato, si SGS determinaba que era necesario realizar una inspección, debía “verificar el precio facturado por el vendedor y establecer si el mismo se encuentra dentro de los límites razonables, para los niveles de precio de exportación, prevalecientes en dicho mercado o en el mercado internacional”. De conformidad con las Cláusulas 2.3 y 2.4 del Contrato, SGS ofrecía su opinión a Aduanas sobre el valor aduanero apropiado y la clasificación arancelaria de las mercaderías y, en virtud de la Cláusula 2.6, verificaba el país de origen.

del Contrato, SGS ofrecía su opinión a Aduanas sobre el valor aduanero apropiado y la clasificación arancelaria de las mercaderías y, en virtud de la Cláusula 2.6, verificaba el país de origen.

33. Una vez efectuada la inspección, conforme a la Cláusula 2.8 del Contrato, SGS entregaba a Aduanas una copia de un Certificado de Inspección o bien, si SGS estaba en desacuerdo con la documentación de embarque presentada por el importador, un Reporte de Discrepancia. Según la Cláusula 5.2 del Contrato, SGS también entregaría a Aduanas un informe mensual que incluiría, entre otras cosas, los detalles de las inspecciones realizadas durante el mes.

34. De conformidad con la Cláusula 4 del Contrato, por cada inspección, el Paraguay se comprometía a pagar a SGS la suma mayor entre (a) los honorarios equivalentes al 1.3% del valor FOB de las mercaderías indicadas en el Certificado de Inspección o en el Reporte de Discrepancia; y (b) US$ 280. SGS le enviaría al Ministerio una factura mensual expresada en dólares estadounidenses y las facturas serían pagadas dentro de los 20 días siguientes a su recepción. Conforme a la Cláusula 4.5 del Contrato, si el Ministerio de Hacienda cuestionaba una factura, el Ministerio estaba obligado a pagar los montos que no hubieran sido cuestionados. Según la Cláusula

4 Transcripción de la Audiencia sobre el Fondo, Día 1, páginas 163-164.9 5.6 del Contra to, SGS no “ser[ía] responsable de ningún reclamo que no se hubiera

4 Transcripción de la Audiencia sobre el Fondo, Día 1, páginas 163-164.9 5.6 del Contra to, SGS no “ser[ía] responsable de ningún reclamo que no se hubiera iniciado dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Inspección”.

35. De conformidad con la Cláusula 5.4 del Contrato, SGS entregó un aval de fiel cumplimiento por un monto de US$ 250.000.

36. La Cláusula 9 del Contrato contenía una cláusula de elección de fuero que establecía que “[c]ualquier conflicto, controversia o reclamo que se derive o se produzca en relación al presente Contrato, incumplimiento, resol ución o invalidez, deberá ser sometido a los Tribunales de la Ciudad de Asunción según la Ley Paraguaya”.

37. El Contrato estipulaba diversos mecanismos de rescisión. Según la Cláusula 7.1 del Contrato, cualquiera de las partes podía rescindir el Contrato por el incumplimiento de la otra parte. De conformidad con la Cláusula 7.2, el Ministerio de Hacienda podía, siempre y cuando lo notificara con 120 días de anticipación, rescindir unilateralmente el Contrato por razones de “oportunidad, mérito o conveniencia”.

Por último, la Cláusula 8.2 estipulaba que el Contrato podía ser resuelto si, con al menos cuatro meses de anticipación a su vencimiento, cualquiera de las partes notificaba a la otra su intención de no continuar con el Contrato.

38. Además del Contrato, el Paraguay dictó diversas normas que regulaban la prestación de servicios. Entre ellas estaba la Resolución N° 1171 de 3 de julio de 1996

notificaba a la otra su intención de no continuar con el Contrato.

38. Además del Contrato, el Paraguay dictó diversas normas que regulaban la prestación de servicios. Entre ellas estaba la Resolución N° 1171 de 3 de julio de 1996 (“Resolución N° 1171”) que, entre otras cosas, exigía la realización de inspecciones de los embarques valorados en menos de US$ 3.000 cuando dichos envíos formaran parte de una orden de embarque cuyo valor conjunto fuera superior a US$ 3.000.

Asimismo, la Resolución N° 1579 de 10 de septiembre de 1996 (“Resolución N° 1579”) exceptuaba determinados envíos de la inspección pr e-embarque, incluidas “[a]quellas importaciones liberadas y las exoneradas de los tributos aduaneros e internos, contenidas en las disposiciones de carácter general o en Leyes Especiales” 5.

5 La Demandada traduce esta disposición en el sentido de que no están sujetas a inspección “ any and all tax free imports free and clear of those duties or internal taxes, as described in general or special laws ”. Memorial de Contestación, párrafo 24. La traducción incluida en el Anexo C -76 de la Demandante es sutil mente diferente:10

B. Facturas impagadas

39. El Contrato entró en vigor en julio de 1996. T al como se analizará detalladamente más adelante, las partes decidieron por mutuo acuerdo no renovar el Contrato al finalizar su plazo original de tres años y el Contrato fue rescindido en junio de 1999.

Durante la vigencia del Contrato, SGS llevó a cabo a proximadamente 100.000 inspecciones y emitió 35 facturas mensuales 6. El Ministerio de Hacienda pagó solo

Durante la vigencia del Contrato, SGS llevó a cabo a proximadamente 100.000 inspecciones y emitió 35 facturas mensuales 6. El Ministerio de Hacienda pagó solo 10 de dichas facturas 7. Veinticinco de las 35 facturas emitidas por SGS no fueron pagadas, lo que asciende a un total (de capital, sin intereses) de US $ 39.025.950,868. Estos hechos no están sujetos a controversia.

C. Conversaciones acerca de la falta de pago de facturas por parte de la Demandada durante la vigencia del Contrato

40. Entre julio de 1996 y la fecha de la rescisión del Contrato en junio de 1999, representantes de SGS y del Gobierno del Paraguay mantuvieron un diálogo permanente sobre las facturas impagadas y las condiciones establecidas en el

Contrato.

41. Paraguay pagó las facturas correspondientes al período julionoviembre de 1996. La factura correspondiente a diciembre de 1996 fue pagada con varios meses de retraso 9 y el Congreso paraguayo no asignó fondos para pagar las facturas de la Demandante correspondientes al año 1997

10. Según el Sr. Musalem, el Ministro de Hacienda comunicó a SGS en marzo de 1997 que la falta de asignación de fondos para 1997 fue un descuido y que “se incluiría una disposición para el pago de las facturas en el presupuesto del año siguiente”11.

42. En un intercambio epistolar con el Ministerio de Hacienda durante marzo y abril de 1997, SGS propuso modificar las condiciones de pago del Contrato y el Ministerio

“Those imports released and those exempted from customs duties and internal taxes contained in the general provisions or Special Laws”. 6 Declaración Lironi, párrafo 17.

1997, SGS propuso modificar las condiciones de pago del Contrato y el Ministerio

“Those imports released and those exempted from customs duties and internal taxes contained in the general provisions or Special Laws”. 6 Declaración Lironi, párrafo 17. 7 Declaración Lironi, párrafo 17. 8 Declaración Lironi, párrafo 18. 9 Declaración Lironi, Anexo B. 10 Primera Declaración Musalem, párrafo 35; Anexo C-84. 11 Primera Declaración Musalem, párrafo 35.11 de Hacienda propuso pagar a SGS, al menos en parte, los servicios brindados en

199712. El Ministerio de Hacienda también indicó en su carta que “plantearí[a] al Parlamento Nacional la ampliación del presupuesto” de modo tal que los pagos pudieran incrementarse posteriormente en 1997 y que “a partir de enero/98 los pagos se estarían dando cumplimiento normal y regularmente ya que éstos gastos estaríamos incluyendo en el Presupuesto del año 1998”

13.

43. SGS aceptó finalmente un plan de pago propuesto por el Paraguay. También accedió a reducir el honorario mínimo por inspección a US$ 200 y aceptó dos cambios relativos a las inspecciones de productos petrolíferos

14. En primer lugar, SGS accedió a reducir con carácter retroactivo la tarifa ad valorem sobre los productos petrolíferos de 1,3% a 0,8% del valor FOB correspondiente al período eneroagosto de 1997. SGS emitió notas de crédito en favor del Ministerio por la diferencia 15. En segundo lugar, SGS accedió a interrumpir de forma definitiva las inspecciones de

de 1997. SGS emitió notas de crédito en favor del Ministerio por la diferencia 15. En segundo lugar, SGS accedió a interrumpir de forma definitiva las inspecciones de productos petrolíferos a partir del 1 de septiembre de 199716.

44. Mientras tanto, SGS continuó realizando inspecciones y presentando facturas mensuales ante el Ministerio. En julio de 1998, el Ministerio envió una carta a SGS en la que “inform[ó] que […] recibió las facturas de la SGS […] correspondientes a los servicios de Inspección Pre -embarque prestados a favor del Gobierno de la República del Paraguay” que totalizaban, en ese momento , US$ 24 millones aproximadamente y señaló que dicha “suma […] representa la deuda pendiente de pago del Estado paraguayo a favor de la SGS” 17. La carta también indicaba lo siguiente: Es deseo de este Ministerio dar cumplimiento de acuerdo a las normas contractuales al pago por los servicios prestados durante el año 1998, y

12 Memorial de la Demandante, párrafos 57 -58, donde se citan los Anexos C -82 y C -83; Primera Declaración Musalem, párrafo 37. 13 Carta del Ministerio de Hacienda a SGS y BIVAC del 7 de abril de 1997, Anexo C -83. 14 Carta de SGS y BIVAC a Aduanas del 7 de octubre de 1997, Anexo C-87. 15 Carta de SGS al Ministerio de Hacienda de 1 de octubre de 1997, Anexo C-86. 16 Carta de SGS al Ministerio de Hacienda de 1 de octubre de 1997, Anexo C -86; Carta de SGS y BIVAC a

16 Carta de SGS al Ministerio de Hacienda de 1 de octubre de 1997, Anexo C -86; Carta de SGS y BIVAC a Aduanas de 7 de octubre de 1997, Anexo C -87; Primera Declaración Musalem, párrafo 38; y Declaración Lironi, párrafo 16. 17 Nota N° 663 del Ministro de Hacienda a l Gerente General de la Oficina de Enlace de SGS de 28 de julio de 1998, Anexo C-16.12 con respecto a la deuda acumulada del año 1997 le informamos que este Ministerio se encuentra estudiando y analizando las posibilidad[es] y mecanismos legales que permitan la regularizaci ón de esta deuda en una concertación de intereses 18.

45. En septiembre d

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