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CIADI - Laudo Caso ARB 07-32 de 2010

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 07-32 de 2010
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2010

1

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS

RELATIVAS A INVERSIONES

WASHINGTON D. C.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL ENTRE

ASTALDI S.p.A.

(DEMANDANTE)

y

LA REPÚBLICA DE HONDURAS

(DEMANDADA)

(Caso CIADI No. ARB/O7/32)

LAUDO ARBITRAL

Tribunal de Arbitraje Unipersonal

Lic. Eduardo Sancho González

Secretario del Tribunal

Sr. Gonzalo Flores

Representando a la Demandante:

Dr. José Francisco Cardona Arguelles Tegucigalpa República de Honduras

Representando a la República de

Honduras:

Dra. Ethel Suyapa Deras Enamorado Procuradora General de la República

Abog. Nelson G. Molina Flores Procurador Judicial del Estado de Honduras

Fecha de envío a las partes: 17 de septiembre de 20102

I. PROCEDIMIENTO

1.- Solicitud de Arbitraje.- El día 30 de octubre del año 2007, el Centro Internacional de Diferencias Relativas a In versiones (CIADI o el Centro) recibió de la empresa Astaldi, S.p.A. (ASTALD I, la Demandante o el Contratista), una solicitud de arbitraje en contra de la República de Hondur as (la Demandada). La solicitud se refiere a una controvers ia surgida por el tratamiento que las autoridades hondureñas dieron a un reclamo por variaciones en el objeto del contrato o por surgir eventos imprevisto s, suscitados en la fase de ejecución

La solicitud se refiere a una controvers ia surgida por el tratamiento que las autoridades hondureñas dieron a un reclamo por variaciones en el objeto del contrato o por surgir eventos imprevisto s, suscitados en la fase de ejecución contractual de la obra pública (el Proyecto) denominada “Contrato de Mejoramiento de la Carretera CA-5 -Norte, Tramo Taulabe-La Barca” (el Contrato), suscrito por ASTALDI, S.p.A y el Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despac hos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). En su solic itud de arbitraje, la Demandante hace referencia a la cláusula compromisoria convenida con el Estado de Honduras y que consta en el documento suscrito por la s partes el día 5 de enero del 2005, cuyo fundamento jurídico aparece en el Anexo III “Condiciones del Contrato”, letra A Disposiciones Generales, Cláusulas 25, 25.2 y 25.3, así como en el Anexo IV “Datos del Contrato”.

2.- Identificación de las Pa rtes.- Procedimiento ar bitral entre la sociedad mercantil ASTALDI S.p.A., domiciliada en la Ciudad de Roma, Italia, autorizada para ejercer el comercio en la Repúb lica de Honduras en actividades de la construcción, según consta en el Acuer do No. 1235/86 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Públ ico, expedido en la Ciudad de Tegucigalpa el día doce de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, con el que se modifica un Acuerdo ant erior que lleva el No. 496 del 22 de

Ciudad de Tegucigalpa el día doce de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, con el que se modifica un Acuerdo ant erior que lleva el No. 496 del 22 de agosto de 1978, y representada en este proceso, inic ialmente, por el abogado Darío Orlando Rovelo Rodríguez, en su condición de Apoderado Legal de conformidad con el Poder General para Pleitos y sustituido, posteriormente, por el abogado José Francisco Cardona Argüelles, también como Apoderado Legal de conformidad con el Poder General par a Pleitos, ambos mandatos otorgados3 por la empresa y que constan en autos. La Demandante, para los efectos de este Laudo, se identifica en adelante como Astaldi; y, por el otro lado, la República de Honduras, repr esentada inicialmente por la Procuradora General de la República Dra. Rosa América Miranda Rivera, luego sustituida en ese cargo por la Dra. Ethe l Suyapa Deras Enamorado y por el abogado Nelson Gerardo Molina Flores, actuando en su c ondición de Procurador Judicial del Estado de Honduras, representaciones todas acreditadas en los autos.

3.- Registro de la Solicitud de Arbitraje .- El 19 de diciembre de 2007 el Secretario General Interino del Centro procedió a registra r la solicitud de arbitraje, asignando al caso el número de Expediente ARB/07/32 e invitó a las partes a constituir un Tribunal de Arbitraje.

4.- Constitución del Tribunal.- El suscrito, EDUARDO SANCHO GONZÁLEZ, mayor, casado, abogado, ve cino de San José de Costa Rica, expongo: Antecedentes: Con vista del expediente del presente proceso de arbitraje, que el Estado de Honduras r epresentado por el Secretario de Estado

GONZÁLEZ, mayor, casado, abogado, ve cino de San José de Costa Rica, expongo: Antecedentes: Con vista del expediente del presente proceso de arbitraje, que el Estado de Honduras r epresentado por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) junto con el Ingeniero Melvin Omar Martí nez Sandoval, Director General de Carreteras y la empresa Astaldi, representada por Mario Federico Pieragostini, Director de Area, con f undamento en las di sposiciones del Contrato de Mejoramiento de la Carretera CA-5 Norte, Tr amo Taulabe – La Barca, firmado el 5 de enero de 2005 y aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 4-2005 del 26 de enero del 2005 y publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras del 26 de febrero del 2005, procedieron a convenir, que se discutieran los diferendos sobre la ejecución de ese contrato en la vía arbitral; que la Institución cuyos procedimientos de arbitraje se utilizarían es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con s ede en la Ciudad de Washington, D.C. y los procedimientos se efectuarán c onforme con las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitr aje (Reglas de Arbitraje del CIADI) vigentes al 5 de enero del 2005. Que con tal propósito ambas partes firmaron el4 Acta No. 1-2007 el 25 de octubre del 20 07 y acordaron que el Tribunal de Arbitraje estaría integrado por un Ár bitro Único de conformidad con lo

Acta No. 1-2007 el 25 de octubre del 20 07 y acordaron que el Tribunal de Arbitraje estaría integrado por un Ár bitro Único de conformidad con lo establecido en la Regla 2(1)(a), (b) y (c) y (2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Reglas de Nombramiento: Las partes, convinie ron en elaborar una lista corta y sugerir, cada una de ellas, los nom bres de tres candidatos para integrar el Tribunal y nombrar de común acuer do a uno de los candidatos. Acordaron, también, que si el Tribunal de Arbitraje no se llegare a constituir a más tardar 90 días después que el Secretario G eneral del CIADI hubiera enviado la notificación del registro de la solicitud de arbitraje, cual quiera de las partes podía solicitar de manera escrita al Pres idente del Consejo Administrativo del CIADI que nombrara el Árbitro Único. El nombre de Eduardo Sancho González, Árbitro Único del Proceso, fue propuesto por el Estado de Honduras y aceptado por la Demandante. En c onsecuencia, el Árbitro Único formalmente declara, que de conformidad con lo que dispone la Regla 6 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el suscrito fue nombrado por las partes como Árbitro Único y que acepté el cargo y formulé la declarac ión correspondiente, ante la Secretaría General del CIADI, el día 7 de abril del 2008.

5.- El 11 de abril del 2008 y por acuer do de las partes, se constituyó el Tribunal de Arbitraje Unip ersonal (Tribunal), designan do como Árbitro Único al

5.- El 11 de abril del 2008 y por acuer do de las partes, se constituyó el Tribunal de Arbitraje Unip ersonal (Tribunal), designan do como Árbitro Único al señor Eduardo Sancho González, abogado, nacional de la República de Costa Rica.

6.- El 9 de junio del 2008, se celebr ó la primera sesión del Tribunal, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras y registr ándose en el acta respectiva, todas las normas de procedimiento acordadas, s obre todo en lo que respecta a la decisión de las partes de litigar, únicamente, por escrito y reducir al mínimo, las sesiones del Tribunal.

7.- El 8 de agosto de 2008 Astaldi pr esentó su Memorial sobre el fondo de la diferencia.5 8.- El 3 de octubre del 2008 la Pr ocuradora General de la República de Honduras Rosa América Mi randa Rivera, en represent ación de la Demandada, de conformidad con lo que dispone la Regl a 41 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, interpuso ante el Secretariado del Tribunal la Excepción de Falta de Jurisdicción y Competencia, solicitó que se suspenda el procedimiento de arbitraje y que en Laudo se declare que la diferencia se sustrae de la jurisdicción del CIADI y de la com petencia del Tribunal, con especial condenatoria en costas para la parte demandante. En el mismo escrito de interposición de la Excepción, la Pr ocuradora General de la República de Honduras, confirió Poder Especial para el ejercicio de la Procuración al Abogado Nelson Gerardo Molina Flor es, mayor, casado, vecino de Tegucigalpa, con facultades generales del Mandato Judicial, para que se tenga

Honduras, confirió Poder Especial para el ejercicio de la Procuración al Abogado Nelson Gerardo Molina Flor es, mayor, casado, vecino de Tegucigalpa, con facultades generales del Mandato Judicial, para que se tenga como Procurador constituido en este proceso arbitral, con las limitaciones contenidas en el Artículo 19, Atribución Primera, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

9.- De previo a tramitar la Excepción, el Árbitro Ún ico invitó a la partes a llegar a un acuerdo sobre un calendar io de jurisdicción para evacuar la tramitación de la Excepción. Ambas partes acordaron los plazos y etapas procesales, lo que fue oportunamente comunicado al Secretario del Tribunal.

10.- El 9 de octubre de 2008, el Tri bunal dio curso a la solicitud de la Demandada, y ordenó la suspensión del pr ocedimiento sobre el fondo de la diferencia, mientras se resolvía la excepción opuesta como una cuestión preliminar.

11.- El 29 de mayo del 2009 el Tribunal de Arbitraje emitió su Decisión de jurisdicción, donde rechazó la excepc ión de incompetencia y falta de jurisdicción del CIADI para conocer del presente caso opuesta por la República de Honduras, declaró que tiene competenc ia para seguir conociendo de este arbitraje y ordenó la continuación de l procedimiento. La Decisión sobre jurisdicción se entiende como parte integral del presente Laudo.6 12.- El 1 de junio de 2009 la Demandada presentó su Memorial de Contestación sobre el fondo de la diferenc ia, que se sintetiza en el Capítulo V

jurisdicción se entiende como parte integral del presente Laudo.6 12.- El 1 de junio de 2009 la Demandada presentó su Memorial de Contestación sobre el fondo de la diferenc ia, que se sintetiza en el Capítulo V de este Laudo. El 29 de junio del 2009, As taldi presentó su Réplica sobre el fondo de la diferencia, que se resume en el Capítulo VI de este Laudo.

13.- La representación de la República de Honduras, en escrito firmado por el Procurador Judicial del Estado, pr esentó la Dúplica s obre el fondo de la diferencia el 28 de agosto de 2009, que se resume en el Capítulo VII de este Laudo.

14.- El día 2 de julio de l 2009 el Procurador Judicial del Estado de Honduras, atendiendo a las razones de tipo políti co que imperaban en ese momento en el país, solicitó que se suspendiera el pr ocedimiento, con la oposición de la Demandante que habiendo sido consultada, cont estó la audiencia el día 7 de julio. El Tribunal decidió dar un compás de espera y suspendió el procedimiento, prudencialmente, hasta el día 31 de julio del 2009.

15.- Mediante resolución del 20 de enero del 2010 el Tribunal de Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Acta Resumida de la primera sesión del 9 de junio del 2008, concedió a las parte s un plazo común par a presentar sus Conclusiones, lo que hicieron el día 3 de febrero del 2010.

16.- El 28 de abril de 2010, en cumplim iento de lo orden ado por el Tribunal de Arbitraje el día 7 de abril del 2010, las partes presentaron sus respectivas

Conclusiones, lo que hicieron el día 3 de febrero del 2010.

16.- El 28 de abril de 2010, en cumplim iento de lo orden ado por el Tribunal de Arbitraje el día 7 de abril del 2010, las partes presentaron sus respectivas declaraciones sobre los costos incurridos o sufragados en el procedimiento.

17.- El 27 de mayo de 2010, de confo rmidad con lo dispuesto en la Regla 38 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Árbitro Único declaró cerrado el procedimiento. En el presente procedimiento se han observado las disposiciones convenidas por las par tes y se ha dado cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en el Convenio, Reglam ento y Reglas del7 CIADI; en consecuencia, considerando los alegatos e scritos de ambas partes, el Tribunal de Arbitraje procede a dictar el Laudo Arbitral.

II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.-

18.- El Contrato de Mejoramiento de la Carretera CA-5-Norte, Tramo Taulabe - La Barca fue suscrito por la empresa Astaldi y por el Estado de Honduras, actuando por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), el día cinco de enero del 2005 y fue aprobado por el Congreso Nacional m ediante Decreto No. 4 -2005 emitido el 26 de enero del 2005 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, el 26 de febrero del 2005, habiendo sufrido el Contrato tres modificaciones hasta la fecha de su plena ejecución.

19.- Mediante comunicación GG07-085 c on fecha 13 de abril del 2007, pero

República de Honduras, el 26 de febrero del 2005, habiendo sufrido el Contrato tres modificaciones hasta la fecha de su plena ejecución.

19.- Mediante comunicación GG07-085 c on fecha 13 de abril del 2007, pero entregada el 19 de ese mism o mes y año, ASTALDI presentó ante la Dirección General de Carreteras “Reclamo por Va riaciones y Eventos Compensables”, relacionados con la ejecución del Contrato, que fue resuelto con el Oficio DGC1460-07 del 26 de junio del 2007 del Director General de Carreteras, quien le comunicó a ASTALDI que del total de los Reclamos formulados, apoyado en la opinión de la Supervisión del Proyecto, únicamente aceptaba pagar lo referente al concepto Suelo Cemento Colocado Si n Titán, cuyo monto ascendió a la suma de Seis Millones Cuatrocientos Se senta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Dos Lempiras con Veintinueve Centav os. Consecuentemente, procedió a rechazar los demás extremos del reclam o. Astaldi, por considerar que no fue acertada la referida decisión, dec idió someter dicho diferendo a un procedimiento Conciliador, presentando su solicitud el día 2 de julio 2007. Designado Conciliador el I ngeniero Edwin Roberto Le iva en decisión conjunta de las dos partes, comunicó su dec isión el día 10 de octubre del 2007, resolviendo que la Secretaría de Obra s Públicas, Transporte y Vivienda no debía pagar los reclamos formulados por Astaldi.8 20.- Astaldi consideró errada y c ontraria a Derecho la decisión del Conciliador y por ende, sometió la desav enencia al procedimiento de Arbitraje

debía pagar los reclamos formulados por Astaldi.8 20.- Astaldi consideró errada y c ontraria a Derecho la decisión del Conciliador y por ende, sometió la desav enencia al procedimiento de Arbitraje ante el Centro Internaciona l de Diferencias Relativas a Inversiones, mediante Solicitud de Arbitraje de fecha 26 de octubre del 2007, que fuera recibida por el Centro el día 30 de octubre del 2007.

III. PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

21.- Petitoria hecha por la Demandante en su Memorial.- La firma actora Astaldi formuló en su Memorial sobre el fondo de la diferencia: a) ocho reclamos que identifica y cuantifica c ada uno con un nombre que se vincula con la actividad propia de la ejecución del Contrato; y en segundo término b) el reclamo para el reconocimiento y pago de Intereses, correspondientes a cada uno de los ocho renglones del a parte a), según la liquidac ión preliminar que se hace a la fecha de la presentación del Memorial de la Demandante. Las cuantificaciones de las sumas pret endidas se muestran en dos partidas separadas; en Lempiras, moneda de curso legal de la República de Honduras y en Dólares de los Estados Unidos de América, todo según el siguiente resumen:

a).- Renglones Reclamados.-

Reclamo No. 1.- Gastos Indirectos y por Aceleración sufridos en su patrimonio relacionados con Banco de Materiales del Río Humuya y demás gastos concurrentes por la suma de Lps 12,554,928.76 y US$ 4,375,895.59.

Reclamo No. 2.- Actividades de sub-excavación no reconocidos ni pagados

gastos concurrentes por la suma de Lps 12,554,928.76 y US$ 4,375,895.59.

Reclamo No. 2.- Actividades de sub-excavación no reconocidos ni pagados por la suma de Lps. 375,030.76 y US $ 132,829.21.

Reclamo No.3.- Reclamo por el no reconocim iento y pago del Aditivo Shell Bond aplicado al Asfalto AC-30, por la suma de Lps 500,721.59 y US$ 177,346.66.9 Reclamo No. 4.- Banco de Préstamo Yure por la suma de Lps. 59,083.89 y US $ 20,926.46.

Reclamo No. 5.- Diferencias en los precios por el aumento del costo del Diesel y Bunker por la suma de Lps. 1,537,119.96 y US$ 544,420.50.

Reclamo No. 6.- Reparación en la carpeta asfá ltica entre las Estaciones 140 y 166, para cambiar el Binder Asfalto AC -20 y colocar AC-30 por la suma de Lps 1,656.59 y US$ 586.73.

Reclamo No. 7.- Reconocimiento del Reaj uste de Precios como consecuencia de los incrementos de los Sa larios Mínimos en la suma de Lps. 227,149.02 y US$ 80,452.14.

Reclamo No. 8.- Reclamo de pago de cantidad es finales excluidas y no reconocidas por la colocación de capa de Binder en Km. 140 a Km 166 en la suma de Lps. 668.274.05 y US $ 236,690.76.

En total las sumas reclamadas ascienden a las sumas en ambas monedas de

suma de Lps. 668.274.05 y US $ 236,690.76.

En total las sumas reclamadas ascienden a las sumas en ambas monedas de Lps. 15.923.964,63 y US $ 5.569.148,06.

b).- Liquidación de Intereses.-

Fundamenta la Demandante el reclamo de intereses en la Sub-cláusula 43.1 del Anexo III Condiciones del Contrato, y la tasa acordada en el Anexo IV, Datos del Contrato, así como en los Artículos 124 numeral 3) en relación con el 28 párrafos primero y segundo de la Le y de Contratación del Estado. La liquidación es provisional a la fecha de interposición del Memorial de la Demandante y se calcula por separ ado lo que corresponde a cada moneda según la estimación del punto anterior. So licita Astaldi que esos montos sean actualizados y reconocidos hasta la fecha de efectivo pago de las sumas que10 sean concedidas en el Laudo. El deta lle de la liquidaci ón provisional de

Intereses es el siguiente:

Sumas reclamadas en Lempiras

NÚMERO NOMBRE DEL RECLAMO MONTO DEL

RECLAMO

INTERESES MORATORIOS 1 1.1 Construcción de acceso a Río Humuya

279,162.51 71,465.60 2 1.2a Sub acarreo Campo Barranco 274,178.62 54,652.94 3 1.2b Sub acarreo Subirana 76,534.24 17,551.85 4 1.3 Equipo y personal paralizado 873,697.93 207,940.11 5 1.4a Equipo y Personal Paralizado Periodo del 0329/nov/2005 205,205.65 67,102.25

4 1.3 Equipo y personal paralizado 873,697.93 207,940.11 5 1.4a Equipo y Personal Paralizado Periodo del 0329/nov/2005 205,205.65 67,102.25 6 1.4b Equipo y Personal Paralizado Periodo del 0116/dic/2005 182,743.37 58,721.54 7 1.4c Equipo y Personal Paralizado Periodo del 2126/abr/2006 54,911.21 21,927.88 8 1.5 Equipo para aceleración 10,408,495.23 2,591,715.31 9 2. Sub-excavaciones pendientes de pago 375,030.76 82,006.73 10 3. Pago de aditivo Shell bond 500,721.59 87,459.37 11 4. Pago de Préstamos de Yure 59,083.89 14,121.05 12 5. Aumento de Precio del Diesel y Bunker 1,537,119.96 311,522.98 13 6. Reparación Binder colocado entre Km. 142 al KM.166 1,656.58 506.36 14 7. Compensación por Aumento de Salario año 2005 40,825.07 13,322.58 15 7. Compensación por Aumento de Salario año 2006 186,323.95 38,134.30 16 8. Exclusión de las Cantidades finales por colocación de Binder en Km. 140 a 166 668,274.05 186,893.98 Total LPS 3,825,044.8311 Sumas reclamadas en Dólares

NÚMERO NOMBRE DEL RECLAMO MONTO DEL

colocación de Binder en Km. 140 a 166 668,274.05 186,893.98 Total LPS 3,825,044.8311 Sumas reclamadas en Dólares

NÚMERO NOMBRE DEL RECLAMO MONTO DEL

RECLAMO

INTERESES MORATORIOS 1 1.2 Construcción de acceso a Río Humuya 98,874.39 8,437.28 2 1.2a Sub acarreo Campo Barranco 97,109.18 6,452.37 3 1.2b Sub acarreo Subirana 27,107.06 2,072.18 4 1.3 Equipo y personal paralizado 309,448.24 24,549.56 5 1.4a Equipo y Personal Paralizado Periodo del 0329/nov/2005 72,680.19 7,922.14 6 1.4b Equipo y Personal Paralizado Periodo del 0116/dic/2005 64,724.45 6,932.71 7 1.4c Equipo y Personal Paralizado Periodo del 2126/abr/2006 19,448.57 2,588.82 8 1.5 Equipo para aceleración 3,686,503.52 305,979.79 9 2. Sub-excavaciones pendientes de pago 132,829.21 9,681.77 10 3. Pago de aditivo Shell bond 177,346.66 10,325.52 11 4. Pago de Préstamos de Yure 20,926.46 1,667.14 12 5. Aumento de Precio del Diesel y Bunker 544,420.50 36,778.63 13 6. Reparación Binder colocado entre Km. 142 al KM.166

Yure 20,926.46 1,667.14 12 5. Aumento de Precio del Diesel y Bunker 544,420.50 36,778.63 13 6. Reparación Binder colocado entre Km. 142 al KM.166 586.73 59.78 14 7. Compensación por Aumento de Salario año 2005 14,455.76 1,572.47 15 7. Compensación por Aumento de Salario año 2006 65,996.38 4,502.42 16 8. Exclusión de las Cantidades finales por colocación de Binder en Km. 140 a 166 236,690.76 22,064.84 Total $451,587.42

IV.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LOS EXTREMOS DE LA PETITORIA

22. Al definir cada uno de los ocho puntos reclamados, la Demandante explica las consecuencias económicas – financieras, daños y perjuicios12 sufridos, además de especificar las respec tivas cuantificaciones. En síntesis el

detalle es el siguiente:

Reclamo No. 1 .- Se subdivide en cinco ítems. Los daños y perjuicios estimados bajo el Item 1.1 corresponden a los mayores costos para la construcción, desde el 15 de mayo hasta el 30 de junio del año 2006, del canal de reorientación del cauce del Río Humuya, lo que en esencia significa un trabajo extraordinario, como consecuencia del Acuerdo entre SOPTRAVI y la Municipalidad de Santa Rita. El valor globa l del item se obtiene multiplicando las horas de utilización de las máquinas, según la le ctura del horómetro de

trabajo extraordinario, como consecuencia del Acuerdo entre SOPTRAVI y la Municipalidad de Santa Rita. El valor globa l del item se obtiene multiplicando las horas de utilización de las máquinas, según la le ctura del horómetro de cada máquina, por el precio unitario. Los daños y perjuicios del item 1.2.a) se refieren a los mayores costos por el acarreo generado para la explotación del banco de Campo Barranco. El cálculo de sobre acarreo se basó considerando la distancia entre el banco Campo Barr anco a la trituradora (igual a 5.700 metros), en función de la diferencia con la distan cia libre de 600 metros considerada al momento de la elaborac ión de la oferta, con relación a la cantidad de metros cúbicos de materi al movilizados. Los daños y perjuicios estimados bajo el item 1.2.b) se refieren a los mayores costos por el sobre acarreo para la explotación del b anco de Subirana, que comportó un incremento de la distancia entre el b anco de materiales y la trituradora, fijándose la diferencia en 3.400 metros de distancia con relación a lo dispuesto en el pliego de condiciones. Los daños y perjuicios del item 1.3 corresponden a los costos sufridos como consecuencia del equipo y personal paralizado (ocioso) por orden judicial desde el 23 de junio hasta el 24 de agosto del año

2006. El item 1.4.a) corresponde a los costos de equipo y personal paralizado

(ocioso) durante el mes de noviembre del 2005 por el cierre del acceso a la zona donde estaba ubicada la trituradora por la acción de un tercero. El item 1.4.b) corresponde a la misma causa pero por la paralización que duró hasta el

(ocioso) durante el mes de noviembre del 2005 por el cierre del acceso a la zona donde estaba ubicada la trituradora por la acción de un tercero. El item 1.4.b) corresponde a la misma causa pero por la paralización que duró hasta el día 20 de diciembre de ese año y el item 1.4.c) corresponde a un nuevo paro desde el día 21 de abril hasta el día 24 de ese mismo mes y año. Los daños y perjuicios del item 1.5 corresponden al equipo adic ional con relación al requerimiento del pliego de condiciones de la licitaci ón, que la empresa tuvo13 que incorporar, así como el incremento en mano de obra, para acelerar la obra y reducir los atrasos en el Proyecto, lo que se identifica como mayores costos por aceleración del trabajo.

Reclamo No. 2.- Señala la Demandante que el trabajo realizado de subexcavación, fue ilegalmente pagado bajo el ítem de la excavación común, a pesar de que la actividad no coincide con la definición establecida en el Contrato. La cantidad involucrada es de 204.573,10 m3 que se multiplicó por el diferencial entre la sub-excavación y la excavación común.

Reclamo No. 3.- Se refiere al no reconocimiento y pago del costo del aditivo Shell Bond aplicado al Asfalto AC-30. El cálc ulo del monto reclamado se determina por el cemento as fáltico AC-30 realmente co locado multiplicado por el porcentaje del aditivo (0,5%) res pecto a la cantidad de AC-30, que acompaña el nuevo diseño de mezcla aprobado por la Supervisión del Contrato y por el Cliente, es decir, el Estado de Honduras.

el porcentaje del aditivo (0,5%) res pecto a la cantidad de AC-30, que acompaña el nuevo diseño de mezcla aprobado por la Supervisión del Contrato y por el Cliente, es decir, el Estado de Honduras.

Reclamo No. 4.- Es el valor del sobre acarreo por el transporte de materiales explotados del Banco de Prés tamo Yure, que se obtiene evaluando la distancia del banco de préstamo a la orilla de la carretera (tres kilómetros) más la distancia hasta la estación prom edio de la carretera, menos el acarreo libre dispuesto por el Cartel de la Licitación (seiscientos metros).

Reclamo No. 5.- Se refiere a la revisión de precios unitarios por el aumento en los precios de los combustibles (Diese l y Bunker). La causa es el aumento del precio de la materia prima y la incidencia de la devaluación del Lempira con relación al Dólar de los Estados Unidos de América.

Reclamo No. 6.- La empresa contratista, de conformidad con la Especificación Técnica No. 20ª.2.2 utilizó para la colocación de la capa de Binder Asfalto AC-20, que luego fue cambiado por Asfalto AC-30, más los cambios en aditivos de cal y Shell Bond. Esto requirió que se debía extraer de14 la carpeta asfáltica los cuadros figurado s y sustituirlos por el nuevo Binder entre los kilómetros 142 y 166, para lo cual el Contratista utilizó personal y equipo adicional desde el 12 de enero hasta el primero de febrero del 2006.

Reclamo No. 7.- Este punto se refiere a los reajustes de precios como consecuencia del increm ento de salarios mínimos, lo que provocó un

equipo adicional desde el 12 de enero hasta el primero de febrero del 2006.

Reclamo No. 7.- Este punto se refiere a los reajustes de precios como consecuencia del increm ento de salarios mínimos, lo que provocó un diferencial de valor en el salario utilizado po r el Contratista al formular la oferta, respecto de los salarios efectivamente cancelados durante la ejecución de la obra.

Reclamo No. 8.- En la liquidación de cierre del Proyecto, la Dirección General de Carreteras decidió exclui r la suma de Lps. 5.140.569,40 de las cantidades y montos de cierre, apoyado en la opinión de la firma Supervisora del Proyecto, por considerar que es a suma se usó para corregir defectos encontrados en la colocación de la ca pa de Binder, cuya reparación es responsabilidad del Contratista.

V.- SINTESIS DEL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN DEL ESTADO DE

HONDURAS.-

23. En su Memorial de Contestación, la representación del Estado de Honduras, a limine , formula una relación de ant ecedentes que coinciden con los de la Demandante y con la informaci ón general que maneja el Tribunal con la documentación que consta en el expedi ente, iniciándola el 8 de setiembre del 2004 día del llamado a licitación, enlistando los principales eventos del trámite del contrato administrativo y que concluye con la petitoria hecha por Astaldi en su Memorial sobre el f ondo de la diferencia. La Demandada ingresa luego a examinar los ocho extremos recl amados en el Memorial, lo que inicia con un párrafo que literalmente y resaltado, dice: “EN CUANTO A LOS

RECLAMOS PRESENTADOS POR LA PARTE SOLICITANTE EN SU

luego a examinar los ocho extremos recl amados en el Memorial, lo que inicia con un párrafo que literalmente y resaltado, dice: “EN CUANTO A LOS

RECLAMOS PRESENTADOS POR LA PARTE SOLICITANTE EN SU

CARÁCTER DE DEMANDANTE, SE ESTABLECE POR PARTE DEL

ESTADO DE HONDURAS, LA NEGACION DE LOS HECHOS DECLARADOS15

EN EL ESCRITO QUE CO NTIENE EL MEMORIAL PRESENTADO POR EL APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCA NTIL ASTALDI, S.p.A EN BASE A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS” . El resumen del Memorial de

Contestación es el siguiente:

Reclamo No. 1.- Afirma que la responsabilidad por la explotación de los Bancos de Materiales recae contractualmente en el Contratista. SOPTRAVI y la Supervisión realizaron todas las gestiones a su alcance para colaborar con el trámite de los permisos. Las actividades nunca se detuvieron por falta de materiales y se autorizó la compra de materia prima para este fin. Como soporte se hace referencia a las dis posiciones legales contenidas en las Especificaciones Técnicas numerales 7, 17.5, 20A y 20B inciso 2.8.

Reclamo No. 2.- En lo que atañe a las sub-excavaciones pendientes de pago, señala que no procede reconocer el extremo, porque de acuerdo con las especificaciones se tratan de excavación común. Alude a las Especificaciones Técnicas numeral 5.1, Manual de Carre teras Sección 203; Especificaciones Generales DGC 1976, numeral 3.7.5 y hace referencia al Oficio de Supervisión

No. 01-FG-C01-014-06.

Técnicas numeral 5.1, Manual de Carre teras Sección 203; Especificaciones Generales DGC 1976, numeral 3.7.5 y hace referencia al Oficio de Supervisión

No. 01-FG-C01-014-06.

Reclamo No. 3.- Señala la representación del Estado de Ho nduras que no proced

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