CIADI - Laudo Caso ARB 08-1 de 2012
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 08-1 de 2012
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS
A INVERSIONES
(6)C ADI 1B1B H STREET, NW I WASHINGTON, DC 20433 I EE.UU.
TELEFONO (202) 4581534 I FACs iMIL (202) 5222615
WWW.WORLDBANK.ORG/ICSID
CERTIFICADO
MARION UNGLAUBE y
REINHARD UNGLAUBE c.
REPUBLICA DE COSTA RICA
(CASO CIADI No. ARB/OS/t)
(CASO CIADI No. ARB/09/20) Por la presente certifico que el documento adjunto es copia fiel del Laudo del Tribunal Arbitral de fecha 16 de mayo de 2012. Meg Kinne Secretaria General Washington, D.C ., 16 de mayo 2012Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Washington, D.C.
Marion Unglaube y Reinhard Unglaube (Demandantes)
c.
República de Costa Rica (Demandada)
(Caso CIADI Nº ARB/08/1)
(Caso CIADI Nº ARB/09/20) __________________________________________________________
LAUDO _________________________________________________________
Miembros del Tribunal
Sr. Judd Kessler, Presidente Sir Franklin Berman, Árbitro Dr. Bernardo Cremades, Árbitro
Secretaria del Tribunal: Anneliese Fleckenstein
En representación del Sr. y de la Sra.
Unglaube:
Sra. Sabine Konrad K&L Gates LLP OpernTurm Bockenheimer Landstraße 2-4 60306 Frankfurt am Mainand Alemania y Sra. Lisa M. Richman
Unglaube:
Sra. Sabine Konrad K&L Gates LLP OpernTurm Bockenheimer Landstraße 2-4 60306 Frankfurt am Mainand Alemania y Sra. Lisa M. Richman K&L Gates LLP 1601 K Street, NW Washington, D.C. 20006-1600 En representación de la República de Costa
Rica:
Sr. Luis Adolfo Fernández Sra. Mónica Fernández (hasta el 7 de octubre de 2011) Sr. Esteban Agüero Guier (hasta el 1 de Julio de 2010) Ministerio de Comercio Exterior Edificio Centro de Comercio Exterior 75 metros norte del Banco de Costa Rica Paseo Colón, Centro Colón Apartado Postal 297-1007 San José, Costa Rica y Sr. Stanimir Alexandrov Sra. Marinn Carlson2 Sr. Patricio Grané (hasta el 7 de agosto de 2009) Sidley Austin LLP 1501 K Street, NW Washington, D.C. 20005 Estados Unidos de America
Fecha de envío a las Partes: 16 de mayo de 2012i
ÍNDICE
I. Antecedentes procesales ........................................................................................................ 1
II. Derecho aplicable................................................................................................................... 7
III. Carga de la prueba ................................................................................................................. 9
IV. Antecedentes fácticos........................................................................................................... 10
V. Propiedades de los Demandantes ......................................................................................... 12
VI. Descripción de las Posiciones de las Partes ......................................................................... 15
A. Posición de los Demandantes .................................................................................... 15
B. Posición de la Demandada ........................................................................................ 35
VII. Consideraciones del Tribunal .............................................................................................. 56
A. Introducción ............................................................................................................... 56
VI. Descripción de las Posiciones de las Partes ......................................................................... 15
A. Posición de los Demandantes .................................................................................... 15
B. Posición de la Demandada ........................................................................................ 35
VII. Consideraciones del Tribunal .............................................................................................. 56
A. Introducción ............................................................................................................... 56
B. Cuestiones legales más importantes planteadas por los Demandantes ..................... 58
C. Análisis de los Hechos y el Derecho ......................................................................... 59
1. Supuestas violaciones del Artículo 7(2) del Tratado al no cumplir con las obligaciones asumidas con respecto al Proyecto en el Acuerdo de 1992 y el Acuerdo de Hoja de Ruta del año 2008. .................................................................................. 59 2. ¿Ha expropiado la Demandada la propiedad de los Demandantes en violación del Artículo 4(2) del Tratado o de otro modo sometido a los Demandantes a medidas cuyos efectos equivalen a una expropiación? ............................................................ 67
- Impacto sobre el resto de la Propiedad Fase II ..................................................... 79 ii. Impacto sobre la Propiedad Fase I ........................................................................ 81
3. Supuestas violaciones del Artículo 2(1) del Tratado al tratar de manera injusta e inequitativa las inversiones de los Demandantes ................................................... 82
VIII. Objeciones de la Demandada sobre la admisibilidad ........................................................ 109
IX. Indemnización .................................................................................................................... 113
A. Posición de los Demandantes .................................................................................. 113
B. Posición de la Demandada ...................................................................................... 114
C. Consideraciones del Tribunal .................................................................................. 115
D. Adjudicación de Costas y Gastos ............................................................................ 127
X. DECISIÓN ......................................................................................................................... 129
APÉNDICE 1 .............................................................................................................................. 1321
I. Antecedentes procesales
1. El día 25 de enero de 2008, el Secretario General del CIADI registró una
X. DECISIÓN ......................................................................................................................... 129
APÉNDICE 1 .............................................................................................................................. 1321
I. Antecedentes procesales
1. El día 25 de enero de 2008, el Secretario General del CIADI registró una Solicitud de Arbitraje presentada por la Sra. Marion Unglaube, nacional de Alemania, contra la República de Costa Rica. La controversia surge a partir de una inversión en la industria del ecoturismo en Costa Rica por medio de la adquisición de terrenos a efectos del desarrollo de un proyecto turístico y su supuesta expropiación posterior por parte del Gobierno de Costa Rica. La Solicitud fue presentada sobre la base del Tratado, suscrito el 13 de septiembre de 1994 y en vigor desde el 24 de marzo de 1998, entre Alemania y Costa Rica sobre Fomen to y Recíproca Protección de Inversiones (“el TBI” o “el Tratado”).
2. El día 8 de abril de 2008, la Demandante nombró como árbitro a Sir Franklin Berman, nacional del Reino Unido. El día 23 de abril de 2008, la Demandada nombró al Dr. Bernardo Cremades, na cional de España. El día 3 de junio de 2008, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombró como Presidente del Tribunal al Sr. Judd Kessler, nacional de los EE.UU. y nombrado por Honduras al Panel de Árbitros del CIADI.
3. Mediante una nota de fe cha 12 de junio de 2008, el Centro notificó a las Partes que, de conformidad con la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (“Reglas de Arbitraje del CIADI”), se consideraba que se había
que, de conformidad con la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (“Reglas de Arbitraje del CIADI”), se consideraba que se había constituido el Tri bunal respecto del Caso CIADI Nº ARB/08/1 y que el procedimiento se había iniciado en dicha fecha. Asimis mo, se notificó a las Partes que el Sr. Tomás Solís, Consejero Jurídico del CIADI, se desempeñaría como Secretario del Tribunal.
4. El día 1 de agosto de 2008 tuvo lugar una Primera Sesión del Tribunal vía conferencia telefónica. El Tribunal consideró determinados aspectos procesales del procedimiento, reflejados en la nota conjunta de las partes de fecha 25 de julio de 2008, al igual que en las comunicac iones respectivas de las partes de la misma fecha. Posteriormente, el día 52 de septiembre de 2008, se celebró una reunión de consulta procesal preliminar con el tribunal y
las partes en la sede del Centro ubicada en Washington D.C., en la que el Presidente estuvo presente en persona y los co -árbitros participaron vía enlace de video. Las siguientes personas estuvieron presentes en la reunión: en representación del Tribunal, el Sr. Judd Kessler, Presidente; Sir Franklin Berman y el Dr. Bernardo Cremades; al igual que el Sr. Tomás Solís, Secretario del Tribunal; en representación de la Demanda nte, la Sra. Marion Unglaube y el Sr. Reinhard Unglaube; al igual que el Sr. Eric Schwartz y la Dra. Sabine Konrad de la firma de abogados Dewey & LeB ouef.; y, en representación de la Demandada, los Sres. Esteban Agüero
Sr. Reinhard Unglaube; al igual que el Sr. Eric Schwartz y la Dra. Sabine Konrad de la firma de abogados Dewey & LeB ouef.; y, en representación de la Demandada, los Sres. Esteban Agüero Guier y Juan Carlos Quirce del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica; al igual que los Sres. Stanimir Alexandrov y Patricio Grané de la firma de abogados Sidley Austin LLP.
5. El día 5 de noviembre de 2008, la Demandante, de conformidad con el c alendario acordado, presentó su Memorial sobre el Fondo.
6. El día 23 de enero de 2009, la Demandada opuso Excepciones Preliminares de conformidad con la Regla 41 de Arbitraje del CIADI , conjuntamente con una so licitud de tratamiento de las excepciones a la jurisdicción como cuestión preliminar. El día 9 de marzo de 2009, la Demandante presentó observaciones con respecto a la solicitud de la Demanda da de tratamiento de las excepciones a la jurisdicción como cues tión preliminar. El día 6 de abril de 2009, la Demandada presentó una respuesta a las observaciones de la Demandante de fecha 9 de marzo de 2009. El día 27 de abril de 2009, la Demandante presentó una réplica a la respuesta de la Demandada de fecha 6 de abril de 2009.
7. El día 11 de junio de 2009, el Tribunal emitió una Decisión sobre las Excepciones Preliminares de la Demandada de conformidad con la Regla 41 de Arbitraje del CIADI ,3 decidieno pronunciarse sobre las Excepsiones conjuntamente con el fondo del caso y tomando nota de determinados procedimientos en curso ante los tribunales de Costa Rica.
decidieno pronunciarse sobre las Excepsiones conjuntamente con el fondo del caso y tomando nota de determinados procedimientos en curso ante los tribunales de Costa Rica.
8. El día 27 de julio de 2009, Marion y Reinhard Unglaube y la Demandada presentaron un Acuerdo Procesal mediante el cual las partes acordaban, entre otras cuest iones, que: i) el Sr. Reinhard Unglaube presentaría una Solicitud de Arbitraje con respec to a su parte de la inversión realizada en Costa Rica; ii) una vez registrada la Solicitud y toda vez que no hubiera excepciones preliminares que plantear, las partes solicitarían la acumulación de ambos arbitrajes; iii) la Sra. Marion Unglaube modificaría su reclamo a la luz de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional de Costa Rica de fecha 16 de diciembre de 2008 y Costa Rica no se opondría a dicha modificación, pero se reservaba el derecho de impugnar las cuestiones de fondo de los reclamos modificados.
9. El día 26 de agosto de 2009, la Demandante presentó un acuerdo a fin de modificar su reclamo a la luz de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional de Costa Rica de fecha 16 de diciembre de 2008 y otros actos posteriores. La Demandante argumentaba que la decisión del Tribunal ordenaba que la SETENA: i) realizara un estudio del impacto ambiental del desarrollo urbano dentro de una zona de amortiguamiento de 500 metros del Parque; ii) suspendiera los permisos ambientales respecto de las propiedades que se encontraban dentro de la zona de amortiguamiento y el procesamiento de dichos permisos hasta tanto se completara el estudio; y iii) considerara si las propiedades dentro de la zona de amortiguamiento debían expropiarse. A la luz de esta decisión y del cumplimiento de ella por parte d e la
completara el estudio; y iii) considerara si las propiedades dentro de la zona de amortiguamiento debían expropiarse. A la luz de esta decisión y del cumplimiento de ella por parte d e la SETENA, la Demandante alegaba que sus propiedades dentro de la zona de amortiguamiento habían sido afectadas. El d ía 14 de octubre de 2009, la Demandada presentó observaciones respecto de la modificación de la Demandante. En particular, la Demandada informó al Tribunal4 que, el 1 de octubre de 2009, la SETENA había informa do al Tribunal Constitucional que había finalizado el estudio requerido y había determinado que no era necesario expropiar las propiedades dentro de la zona de amortiguamiento. La Demandada alegaba que, a causa de este desarrollo de las circunstancias, la modificación presentada por la Demandante se había tornado una cuestión discutible y que ella pretendía que se retirara la solicitud. El día 26 de octubre de 2009, la Demandante presentó una respuesta a las observaciones de la Demandada, alegando que el estudio no era más que un paso en la dirección correcta pero no satisfacía los reclamos de la Demandante y que, por lo tanto, mantenía la modificación que había solicitado de su reclamo. El caso se registró como Caso CIADI Nº ARB/09/20.
10. El día 11 de noviembre de 2009, la Secretaría General del CIADI r egistró una Solicitud de Arbitraje presentada por el Sr. Reinhard Hans Unglaube, nacional de Alemania, contra la República de Costa Rica como Caso CIADI Nº ARB/09/20. De modo similar, la controversia surge a partir de una inversión en la industria del eco turismo en Costa Rica por medio de la adquisición de terrenos a efectos del desarrollo de un proyecto turístico y su supuesta
controversia surge a partir de una inversión en la industria del eco turismo en Costa Rica por medio de la adquisición de terrenos a efectos del desarrollo de un proyecto turístico y su supuesta expropiación posterior por parte del Gobierno de Costa Rica. La Solicitud fue presentada sobre la base del Tratado.
11. Mediante una nota de fecha 29 de diciembre de 2009, el Centro notificó a las Partes que, de conformidad con la Regla 6(1) de Arbitraje del CIADI , se consideraba que se había constituido el Tribunal respecto del Caso CIADI Nº ARB/09/20 y que el procedimiento se había i niciado en dicha fecha. Asimismo, se notificó a las Partes que la Sra. Anneliese Fleckenstein, Consejera Jurídica del CIADI, se desempeñaría como Secretari a del Tribunal en el marco del presente caso.5
12. Mediante una nota de fecha 15 de enero de 2010, se inf ormó al Tribunal que, debido a la partida del Sr. Solís del Centro, la Sra. Anneliese Fleckenstein también se desempeñaría como Secretaria del Tribunal respecto del caso de la Sra. Unglaube.
13. Conforme a la solicitud de la Secretaría de fecha 22 de diciemb re de 2009, las partes confirmaron su deseo de acumular ambos casos y d e que fueran oídos por el mismo Tribunal. En consecuencia, Marion Unglaube y Reinhard Unglaube, en adelante , se denominan los “Demandantes”.
14. El día 4 de febrero de 2010, el Tribunal celebró una primera sesión de los casos acumulados vía conferencia telefónica. Durante la conferencia, el Tribunal discutió acerca del Acuerdo Procesal de las partes presentado el día 21 de enero de 2010.
acumulados vía conferencia telefónica. Durante la conferencia, el Tribunal discutió acerca del Acuerdo Procesal de las partes presentado el día 21 de enero de 2010.
15. El día 30 de abril de 2010, los Demandantes, confor me al c alendario acordado, presentaron su Memorial sobre Responsabilidad y Daños.
16. El día 19 de julio de 2010, la Demandada presentó una solicitud de producción de documentos.
17. El día 16 de agosto de 2010, la Demandada presentó un Memorial de Contestación sobre el Fondo.
18. El día 10 de septiembre de 2010, los Demandantes presentaron una solicitud de producción de documentos. El día 17 de septiembre de 2010, la Demandada presentó observaciones respecto de la solicitud de producción de documentos de los Demandantes.
19. El día 24 de septiembre de 2010, los Demandantes presentaron una solicitud adicional de producción de documentos. El día 27 de septiembre de 2010, la Demandada presentó observaciones respecto de la solicitud adicional de producción de documentos de los6
Demandantes. El día 1 de octubre de 2010, el Tribunal emitió la Resolución Procesal Nº 1 relativa a la producción de documentos.
20. El día 15 de octubre de 2010, los Demandantes presentaron una Réplica sobre el
Fondo.
21. El día 14 de diciembre de 2010, el Tribunal emitió la Resolución Procesal Nº 2 de conformidad con la Regla 37(1) de Arbitraje del CIADI relativa a una visita del lugar relacionado con la disputa que tendría lugar los días 18 -19 de diciembre de 2010. En su Resolución, el Tribunal resolv ía cuestiones pendientes del procedimiento que debía seguirse durante la visita.
relacionado con la disputa que tendría lugar los días 18 -19 de diciembre de 2010. En su Resolución, el Tribunal resolv ía cuestiones pendientes del procedimiento que debía seguirse durante la visita.
22. El día 16 de diciembre de 2010, la Demandada presentó una Dúplica sobre el
Fondo.
23. Entre los días 18 y 19 de diciembre de 2010, el Tribunal y las partes participaron en una v isita del lugar relacionado con la disputa en la región de Guanacaste en Costa Rica de conformidad con la Regla 37(1) de Arbitraje del CIADI. Las siguientes personas estuvieron presentes durante la visita: en representación del Tribunal, el Sr. Judd Kessl er, Presidente; Sir Franklin Berman y el Dr. Bernardo Cremades; al igual que la Sra. Anneliese Fleckenstein, Secretaria del Tribunal; en representación de los De mandantes, el Sr. y la Sra. Un glaube; la Dra. Sabine Konrad y el Sr. Marcus Birch de la firm a de abogados K&L Gates; al igual que el Sr. Thomas K abat, experto de los Demandantes, y su asistente, el Sr. Carl Dietz; y , en representación de la Demandada, la Sra. Marinn Carlson y el Sr. Stanimir Alexandrov de la firma de abogados Sidley Austin LLP; la Sra. Mónica Fernández y el Sr. Giulio Sansonetti del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica; al igual que el Sr . Brent Kaczmarek, experto de7 la Demandada. El Sr. Rotney Piedra, testigo de la Demandada, participó durante la visita a la playa.
24. Entre los días 21 y 23 de febrero de 2011, el Tribunal celebró una audiencia de
la Demandada. El Sr. Rotney Piedra, testigo de la Demandada, participó durante la visita a la playa.
24. Entre los días 21 y 23 de febrero de 2011, el Tribunal celebró una audiencia de
fondo en Washington, D.C., que contó con la presencia de las siguientes personas : en representación del Tribunal, el Sr. Judd Kessler, Presidente; Sir Franklin Berman y el Dr. Bernardo Cremades; al igual que la Sra. Anneliese Fleckenstein, Secretaria del Tribunal; en representación de los De mandantes, el Sr. y la Sra. Un glaube; la Dra. Sabine Konrad, el Sr. Marcus Birch, la Sra. Lisa M. Richman y el Sr. Wojciech Sadowski de la firma de abogados K&L Gates; al igual que los Sres. Gonzalo Rojas y Elias Shadid de la firma de abogados FSV Law; y, en represen tación de la Demandada, la Sra. Mónica Fernández y los Sres. Giulio Sansonetti y Alan Thompson del Ministerio de Comercio Exter ior de Costa Rica; el Sr. José Carlos Quirce y la Sra. Laura Dachner de la Embajada de Costa Rica; al igual que la Sra. Marinn Carlson, el Sr. Stanimir Alexandrov, la Sra. Adriana Andrade y el Sr. Gavin Cunningham de la firma de abogados Sidley Austin LLP.
25. El día 11 de abril de 2011, las partes realizaron presentaciones simultáneas en materia de costos.
26. El día 3 de abril de 2012, el Tribunal declaró el procedimiento cerrado.
II. Derecho aplicable
27. En su acuerdo de fecha 27 de julio de 2009, las partes estableci eron que el Caso
materia de costos.
26. El día 3 de abril de 2012, el Tribunal declaró el procedimiento cerrado.
II. Derecho aplicable
27. En su acuerdo de fecha 27 de julio de 2009, las partes estableci eron que el Caso CIADI Nº ARB/08/1, instituido por la Sra. Marion Unglaube, y el Caso CIADI Nº ARB/09/20, instituido por el Sr. Reinhard Unglaube, serían abordados en forma acumulada. En ese sentido, las partes presentaron memoriales acumulados y ambos c asos fueron oídos por el Tribunal en una única audiencia celebrada en la sede del Centro entre el 21 y el 23 de febrero de 2011.8
28. Conforme al acuerdo de las partes y por razones de economía judicial, el Tribunal dicta este único Laudo, en el que resuelve to dos los reclamos presentados por la Sra. y el Sr.
Unglaube. Toda vez que, en el presente Laudo, el Tribunal hace referencia a las “partes” , debe entenderse que alude a los Demandantes, la Sra. Marion y el Sr. Reinhard Unglaube, y la Demandada, la República de Costa Rica.
29. Las Partes no han diferido respecto de los cuerpos normativos aplicables a la presente cuestión. El Convenio CIADI requiere que el Tribunal “decid[a] la diferencia de acuerdo con las normas de derecho acordadas por las partes”1.
30. El Artículo 10 del TBI Alemania -Costa Rica 2 establece procedimientos a fin de someter controversias relativas a inversiones en una nación por parte de nacionales de la otra a arbitraje en virtud del Convenio CIADI. En particular, el Artículo 10(3) prevé lo siguiente: El tribunal arbitral decidirá sobre la base del presente tratado y, en su caso,
arbitraje en virtud del Convenio CIADI. En particular, el Artículo 10(3) prevé lo siguiente: El tribunal arbitral decidirá sobre la base del presente tratado y, en su caso, sobre la base de otros acuerdos vigentes entre las Partes Contratantes, del derecho interno de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, incluyendo l as normas de derecho internacional privado, y de los principios generales del Derecho Internacional.
31. El Artículo 31(1) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados requiere que un tratado “deberá interpretarse de buena fe conforme al senti do corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.
32. Por lo tanto, en la medida en que cualquier cuestión particular puede requerir la aplicación de disposiciones específicas del der echo costarricense o, alternativamente, puede que
1 Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, de fecha 18 de marzo de 1965, Artículo 42(1). Asimismo, “[a] falta de acuerdo, el Tr ibunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables .” 2 Tratado entre la República Federal de Alemania y la República de Costa Rica sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones, de fecha 13 de septiembre de 1994.9 comprenda la aplicación de términos del Tratado (que también se ha n incorporado al derecho de cada una de las partes signatarias), la presente controversia se regirá por el derecho de Costa Rica y el derecho internacional.
III. Carga de la prueba
comprenda la aplicación de términos del Tratado (que también se ha n incorporado al derecho de cada una de las partes signatarias), la presente controversia se regirá por el derecho de Costa Rica y el derecho internacional.
III. Carga de la prueba
33. La Regla 34(1) de Arbitraje del CIADI establece que el Tribunal decidirá sobre la admisibilidad al igual que el valor probatorio de cualquier prueba. Sin embargo, ni el Convenio ni las Reglas establecen normas formales en materia probatoria. Tampoco precisan qué parte tiene la carga de la prueba en el marco de controversias planteadas ante un tribunal CIADI. No obstante, existe una práctica casi universal entre los tribunales de arbitraje internacional que requiere que cada parte demuestre los hechos que presenta en sustento de su propia posición 3.
Las excepciones a esta regla general resultan de aplicación exclusivamente a hechos evidentes o notorios4.
34. El grado o estándar de la prueba n o se encuentra definido de modo tan preciso.
Cualquiera que sea la parte que tenga la carga de la prueba respecto de una cuestión en particular y presente pruebas respaldatorias 5 “también debe convencer al Tribunal de [su] veracidad, de modo tal que no sean desestimad as por falta o insu ficiencia de prueba” (Traducción del Tribunal). Por lo general, el grado en el que las pruebas deben demostrarse puede resumirse como un “equilibrio de probabilidad” 6 (Traducción del Tribunal ), “un grado razonable de
3 ALAN REDFERN Y MARTIN HUNTER, LAW AND PRACTICE OF INTERNATIONAL COMMERCIAL ARBITRATION, § 6-67 (4ª ed. 2004).
4 Íbidem.
3 ALAN REDFERN Y MARTIN HUNTER, LAW AND PRACTICE OF INTERNATIONAL COMMERCIAL ARBITRATION, § 6-67 (4ª ed. 2004). 4 Íbidem. 5 Véase Asian Agricultural Products Ltd. (AAPL) c. República de Sri Lanka , Caso CIADI Nº ARB/87/3, Laudo (27 de junio de 1990), ¶ 56 (que cita Bin Cheng, GENERAL PRINCIPLES OF LAW AS APPLIED BY INTERNATIONAL COURTS AND TRIBUNALS 329-331 (1987)). 6 ALAN REDFERN Y MARTIN HUNTER, LAW AND PRACTICE OF INTERNATIONAL COMMERCIAL ARBITRATION, § 6-67 (4ª ed. 2004).10 probabilidad” (Traducción del Tribunal)7 o una preponderancia de las pruebas8. Puesto que no se ha articulado un único es tándar preciso, los tribunales al final ejercen discrecionalidad en esta área9.
35. En definitiva, ningún demandante puede resultar vencedor sin alcanzar estos umbrales mínimos a fin de demostrar su reclamo 10. De modo similar, todo reclamo según el cual la responsabilidad internacional de un Estado se encuentra comprometida debe probarse11.
36. Por lo tanto, los Demandantes deben presentar pruebas suficientes para demostrar que la conducta de la Demandada hacia la inversión de los Demandantes ha redundado en una violación del Tratado. Luego, la carga de la prueba puede invertirse y trasladarse a la Demandada de modo tal que ésta establezca que su conducta estaba permitida en virtu d del Tratado o del derecho internacional.
IV. Antecedentes Fácticos
37. En términos amplios, la presente controversia versa sobre determinadas propiedades de las que los Demandantes son titulares, ya sea en forma individual o conjunta, que
Tratado o del derecho internacional.
IV. Antecedentes Fácticos
37. En términos amplios, la presente controversia versa sobre determinadas propiedades de las que los Demandantes son titulares, ya sea en forma individual o conjunta, que se encuentran ubicadas en las inmediaciones de Playa Grande en la municipalidad de Santa Cruz, distrito de Cabo Velas, Provincia de Guanacaste, Costa Rica. La propia ciudad de Playa Grande es una pintoresca playa ubicada en la costa del Pacífico de Costa Rica. Asimismo, es u n lugar
7 MOJTABA KAZAZI, BURDEN OF PROOF AND RELATED ISSUES: A STUDY ON EVIDENCE BEFORE INTERNATIONAL TRIBUNALS 323 (1996). 8 Algunos reclamos en el marco del arbitraje int ernacional, tales como los de corrupción, requerirán la demostración de un estándar más elevado de “prueba clara y concluyente”. Véase EDF (Services) Ltd. c. Rumania, Caso CIADI Nº ARB/05/13, Laudo (8 de octubre de 2009), ¶ 221. 9 Véase MOJTABA KAZAZI, BURDEN OF PROOF AND RELATED ISSUES: A STUDY ON EVIDENCE BEFORE INTERNATIONAL TRIBUNALS 325 (1996). 10 Mojtaba Kazazi y Bette E. Shifman, Evidence before International Tribunals – Introduction, 1 INT‟L L.F.
D. INT‟L 193, 196 (1999). 11 Asian Agricultural Products Ltd. (AAPL) c. República de Sri Lanka , Caso CIADI Nº ARB/87/3, Laudo (27 de junio de 1990), ¶ 56 (citas internas omitidas).11 importante en el que las Tortugas Baula hembras ponen sus huevos. Dado que estas grandes
de junio de 1990), ¶ 56 (citas internas omitidas).11 importante en el que las Tortugas Baula hembras ponen sus huevos. Dado que estas grandes tortugas son una especie en peligro de extinción y teniendo en cuenta la reconocida reputación de Costa Rica como destino de ecoturismo, el Gobierno de Costa Rica ha adoptado medidas destinadas a proteger este hábitat de nidificación. Por lo tanto, ya en 1991, Costa Rica anunció su intención de crear un parque nacional en esta zona en particular que se conocería como Parque Nacional Marino Las Baulas (en adelan te, “el Parque”) y persiguió este objetivo a través de una sucesión de medidas legales, administrativas y judiciales cuyo propósito establecido consistía en la creación del Parque.
38. Playa Grande forma el perímetro occidental de una estrecha península en parte de la cual se han constr uido viviendas residenciales de baja densidad, varios hoteles y otros locales comerciales con el consentimiento pleno de las autoridades gubernamentales. Ninguno de estos edificios tiene más de dos pisos de altura. En el perímetro opuesto de esta estrecha península (el lado alejado de la playa de Playa Grande) yace un manglar y el estuario de Tamarindo que fluye hacia el océano justo al sur de la playa en Playa Grande y justo al norte de la ciudad más densamente construida de T amarindo y sus playas. La superficie abarca aproximadamente 63 hectáreas (ancho y longitud). Para una representación visual del contorno de la zona y la ubicación aproximada de las propiedades de los Demandantes, véase pág. 12.
39. La controversia que nos oc upa comprende una larga historia y
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