CIADI - Laudo Caso ARB 09-5 de 2012
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 09-5 de 2012
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
Fecha de envío a las Partes: Washington, D.C., 17 de agosto de 2012
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
WASHINGTON D.C.
EN EL PROCESO ENTRE
IBERDROLA ENERGÍA S.A.
DEMANDANTE
C.
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DEMANDADA ___________________________________________
LAUDO ___________________________________________
CASO CIADI NO. ARB/09/5
Miembros del Tribunal:
Eduardo Zuleta, Presidente Rodrigo Oreamuno, Árbitro Yves Derains, Árbitro
Secretaria del Tribunal: Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski
Representando a la Demandante Miguel Virgós José Miguel Fatás Virginia Allan Uría Menéndez Príncipe de Vergara 187 28002 Madrid, España
Sean McCoy-Cador Iberdrola Energía S.A. Boulevard Manuel Ávila Camacho 24 Lomas de Chapultepec 11000 Distrito Federal, México
Representando a la Demandada Dr. Guillermo A. Porras Procurador General (hasta 01/12/2011) Dr. Larry Mark Robles Guibert Procurador General (desde 01/12/2011) 15 Avenida 9-69 Zona 13 Ciudad de Guatemala, Guatemala
Nigel Blackaby Lluís Paradell Noiana Marigo Jean-Paul Dechamps Lauren Friedman Michelle Grando Sebastian Yanine Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP 701 Pennsylvania Avenue, N.W. Washington D.C., 20004, U.S.A.
Alejandro Arenales
Noiana Marigo Jean-Paul Dechamps Lauren Friedman Michelle Grando Sebastian Yanine Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP 701 Pennsylvania Avenue, N.W. Washington D.C., 20004, U.S.A.
Alejandro Arenales Alfredo Skinner-Klée Rodolfo Salazar Arenales & Skinner-Klée 13 calle 2-60 Zona 10, 01010 Edificio Topacio Azul, Of. 701 Ciudad de Guatemala, GuatemalaTABLA DE CONTENIDO
Lista de Términos Definidos ......................................................................... 6
I. Actuaciones Procesales .......................................................................... 5
1. Las Partes .............................................................................................. 5
La Demandante ............................................................................................ 5 La Demandada ............................................................................................. 5
2. El Procedimiento .................................................................................... 6
II. Antecedentes ....................................................................................... 14
1. Proceso de Privatización ...................................................................... 14
2. Ley General de Electricidad, su Reglamento y sus Modificaciones ........ 16
3. Proceso Tarifario de EEGSA 1998-2008 ................................................ 23
4. Proceso Tarifario Quinquenio 2008-2013 ............................................. 23
5. La Venta de las Acciones de DECA II .................................................... 35
III. Posición de las Partes respecto del Proceso de Revisión Tarifaria en el Quinquenio 2008-2013 ............................................................................... 36
1. Introducción ......................................................................................... 36
2. Posibilidad de apartarse de los Términos de Referencia ....................... 36
3. Contratación de Sigla ........................................................................... 38
4. Naturaleza vinculante o no vinculan te del informe de la Comisión Pericial ....................................................................................................... 40
5. Las Reglas de Funcionamiento de La Comisión Pericial ........................ 44
6. La disolución de la Comisión Pericial .................................................... 46
4. Naturaleza vinculante o no vinculan te del informe de la Comisión Pericial ....................................................................................................... 40
5. Las Reglas de Funcionamiento de La Comisión Pericial ........................ 44
6. La disolución de la Comisión Pericial .................................................... 46
7. Rechazo del estudio de Bates White y fijación de las tarifas con base en el estudio de Sigla ...................................................................................... 47
8. Rechazo In Limine del Recurso de Revocatoria interpuesto por EEGSA en contra de las Resoluciones CNEE 144, 145 y 146 de 2008 ......................... 52
9. Decisiones de la Corte de Constitucionalidad ....................................... 54
10. La Fórmula del FRC ............................................................................... 55
11. El cálculo del VNR ................................................................................. 59
12. Las Pérdidas de Energía ....................................................................... 61
13. Razonabilidad económica de las tarifas aprobadas por la CNEE ............ 63
IV. Consideraciones del Tribunal respecto de la Excepción a l a Jurisdicción y a la Competencia ........................................................................................ 631. Decisión sobre bifurcación del procedimiento arbitral .......................... 63
2. Posición de las Partes respecto de la Competencia del Tribunal ........... 64
3. Análisis del Tribunal ............................................................................. 68
4. Jurisdicción del CIADI y Competencia del Tribunal Arbitral .................. 69 4.1 Facultad del Tribunal para Decidir sobre su Propia Competencia.... 70 4.2 El Artículo 11 del Tratado ............................................................... 70 4.3 La Controversia sometida por la Demandante al Tribunal Arbitral, a la luz del Artículo 11 del Tratado .......................................................... 76
(a) La Reclamación por Expropiación ............................................. 77 (b) Reclamación por Violación del Trato Justo y Equitativo ............ 79
la luz del Artículo 11 del Tratado .......................................................... 76 (a) La Reclamación por Expropiación ............................................. 77 (b) Reclamación por Violación del Trato Justo y Equitativo ............ 79 (c) Reclam ación por Violación del Estándar de Plena Protección y Seguridad de la Inversión .............................................................. 82 (d) Reclam ación por Incumplimiento de las demás Obligaciones de Protección a la Inversión de Iberdrola ........................................... 82 (e) Conclusiones sobre las alegaciones de los estándares .............. 84
5. Conclusiones sobre la Jurisdicción del CIADI y Competencia del Tribunal Arbitral ....................................................................................................... 85
V. La Pretensión de Denegación de Justicia .............................................. 92
1. Análisis del Tribunal ............................................................................. 97
2. Jurisdicción del CIADI y C ompetencia del Tribunal Arbitral frente a la Reclamación sobre Denegación de Justicia ................................................ 98
3. El estándar de Denegación de Justicia ................................................ 100
4. Pretensión Subsidiaria de Denegación de Justicia de la Demandante . 104 4.1 Vulneración por la CNEE del Debido Proceso Administrativo ........ 104 4.2 El Rechazo in limine y el Acceso a la Justicia ............................... 107 4.3 Las Decisiones de la Corte de Constitucionalidad y la Denegación de Justicia ............................................................................................... 113
(a) La falta de motivación ............................................................ 114 (b) Apariencia de motivación ....................................................... 120
VI. Costos ................................................................................................ 124
VII. Decisión ................................................................................................. 5LISTA DE TÉRMINOS DEFINIDOS
Bates White: Bates White LLC.
CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en
Washington D.C.
VII. Decisión ................................................................................................. 5LISTA DE TÉRMINOS DEFINIDOS
Bates White: Bates White LLC.
CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en
Washington D.C.
CNEE: Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
Contrato de Autorización: Contrato de Autorización para la distribución de electricidad en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla del 15 de mayo de 1998.
Contrato de Compraventa: Contrato de Compraventa de Acciones suscrito entre DECA I y la República de Guatemala el 11 de septiembre de 1998.
Convenio del CIADI: Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados.
DECA I: Distribución Eléctrica Centro Americana S.A.
DECA II: Distribución Eléctrica Centro Americana Dos (II) S.A.
DEOCSA: Distribuidora de Electricidad de Occidente S.A.
DEORSA: Distribuidora de Electricidad de Oriente S.A.
EDP: Electricidade de Portugal S.A.
EEGSA: Empresa Eléctrica de Guatemala S.A.
EPM: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
FRC: Factor de Recuperación de Capital.
Iberdrola: Iberdrola Energía S.A.
INDE: Instituto Nacional de Electrificación.
LGE: Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del 16 de octubre de 1996.
MEM: Ministerio de Energía y Minas.
Memorándum Informativo de Venta: Memorándum Informativo de Venta elaborado
por Salomon Smith Barney, 1998.
MEM: Ministerio de Energía y Minas.
Memorándum Informativo de Venta: Memorándum Informativo de Venta elaborado
por Salomon Smith Barney, 1998.
Partes: En conjunto, la Demandante y la Demandada.
Reglamento Administrativo y Financiero: Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
Reglas de Arbitraje: Reglas de Arbitraje del CIADI.
RLGE o Reglamento : Reglamento a la LGE , Acuerdo Gubernativo Numero 256-97 del 21 de marzo de 1997.SIGLA: Asociación formada por las consultoras Sigla S .A y Sistemas Eléctricos y
Electrónicos de Potencia, Control y Comunicaciones, S.A.
SSB: Salomon Smith Barney.
Tratado: Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre el Reino de España y la República de Guatemala.
TECO: Teco Energy Inc.
Términos de Referencia para la venta de EEGSA : Términos de Referencia para la oferta pública nacional e internacional para la venta del paquete estratégico dentro del proceso de capitalización social y venta de las acciones propiedad del Estad o en EEGSA, de abril de 1998.
TdR o Términos de Referencia: Términos de Referencia para la realización del Estudio del VAD para EEGSA, Resolución CNEE 13680-2007 del 30 de abril de 2007.
VAD: Valor Agregado de Distribución.
VNR: Valor Nuevo de Reemplazo.5
I. ACTUACIONES PROCESALES
1. LAS PARTES
La Demandante
[1] La Demandante en este caso es Iberdrola Energía S.A., una sociedad
VNR: Valor Nuevo de Reemplazo.5
I. ACTUACIONES PROCESALES
1. LAS PARTES
La Demandante
[1] La Demandante en este caso es Iberdrola Energía S.A., una sociedad anónima española, perteneciente al Grupo Iberdrola, constituida de conformidad con las leyes españolas y cuya sede social está en España.
[2] En este procedimiento, la Demandante está representada por:
Miguel Virgós José Miguel Fatás Virginia Allan Uría Menéndez Príncipe de Vergara 187 28002 Madrid España
Sean McCoy-Cador Iberdrola Energía S.A. Boulevard Manuel Ávila Camacho 24, piso 19 Lomas de Chapultepec 11000 Distrito Federal México
La Demandada
[3] La Demandada es la República de Guatemala.
[4] En este procedimiento, la Demandada está representada por:
Dr. Guillermo A. Porras Procurador General (hasta 01/12/2011) Dr. Larry Mark Robles Guibert Procurador General (desde 01/12/2011) 15 Avenida 9-69 Zona 13 Ciudad de Guatemala, Guatemala
Nigel Blackaby, Lluís Paradell, Noiana Marigo, Jean-Paul Dechamps, Lauren Friedman, Michelle Grando y Sebastián Yanine Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP 701 Pennsylvania Avenue NW Washington, D.C. 20004, U.S.A.
Alejandro Arenales, Alfredo Skinner-Klée y Rodolfo Salazar Arenales & Skinner-Klée 13 calle 2-60, Zona 10, 01010 Edificio Topacio Azul, of. 701
Alejandro Arenales, Alfredo Skinner-Klée y Rodolfo Salazar Arenales & Skinner-Klée 13 calle 2-60, Zona 10, 01010 Edificio Topacio Azul, of. 701 Ciudad de Guatemala, Guatemala6
[5] En la elaboraci ón del presente Laudo, el Tribunal de Arbitraje tuvo en cuenta, analizó y evaluó todos los argumentos de las Partes, incluidas sus pretensiones y defensas, los documentos, declaraciones testimoniales, informes periciales y demás pruebas presentadas en este proceso. Al formular sus alegatos, las Partes han presentado numerosos laudos y decisiones que tratan sobre temas relevantes para esta decisión. El Tribunal considera pertinente señalar que le corresponde resolver la controversia planteada por la Demandante mediante un análisis autónomo del Tratado, el Convenio del CIADI, las Reglas de Arbitraje y los hechos particulares del presente caso. Ahora bien, esto no obsta para que el Tribunal estime conveniente tomar en cuenta las conclusiones alcanzadas por otro s tribunales internacionales. 1
2. EL PROCEDIMIENTO
[6] El 17 de abril de 2009, el CIADI registró una solicitud de arbitraje presentada por la Demandante de conformidad con el Convenio del CIADI.
[7] Mediante comunicación del 27 de mayo de 2009, la Demandante de signó a Yves Derains como árbitro. El 9 de junio del 2009 , ese árbitro firmó la declaración de que trata la Regla de Arbitraje 6(2).
[8] Mediante comunicación del 16 de junio de 2009, la Demandada designó a
declaración de que trata la Regla de Arbitraje 6(2).
[8] Mediante comunicación del 16 de junio de 2009, la Demandada designó a Rodrigo Oreamuno como árbitro. El 17 de junio del 2 009, ese árbitro firmó la declaración de que trata la Regla de Arbitraje 6(2).
[9] El 10 de julio de 2009, los árbitros designados por las Partes informaron al CIADI que habían nombrado a Eduardo Zuleta como Presidente del Tribunal. El 15 de julio de 2009, e se árbitro también firmó la declaración de que trata la Regla de Arbitraje 6(2).
[10] El 20 de julio de 2009, el CIADI comunicó a las Partes y a los árbitros la constitución del Tribunal con Eduardo Zuleta como Presidente e Yves Derains y Rodrigo Oreamuno como coárbitros. Sergio Puig fue designado como Secretario.
[11] El 7 de agosto de 2009, el Secretario informó a los árbitros que ambas Partes habían confirmado su acuerdo y disponibilidad para celebrar con el Tribunal la primera sesión, el 18 de septiembre de 200 9, en Washington D.C.
[12] El 9 de septiembre de 2009 , las Partes presentaron al Tribunal una propuesta conjunta en relación con la agenda de la primera sesión.
[13] La primera sesión se celebró, el 18 de septiembre de 2009, en la sede del CIADI en Washington, D.C. Según consta en la transcripción de la audiencia , que fue aceptada por ambas Partes, a la audiencia asistieron:
1 Véase City Oriente Limited c. La República del Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador
que fue aceptada por ambas Partes, a la audiencia asistieron:
1 Véase City Oriente Limited c. La República del Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador), Caso CIADI No. ARB/06/21, Decisión sobre Medidas Provisionales, 19 de noviembre de 2007, párrafo 87.7
a. En representación de la Demandante:
José Mi guel Alcolea y Sean McCoy -Cador, de Iberdrola; Miguel Virgós , del estudio Uría Menéndez; y Juan C. Castillo, del estudio Aguilar Castillo Love.
b. En representación de la Demandada: Guillermo A. Porras, Procurador General de Guatemala; Saul Oliva , de la Procuraduría General de Guatemala; Anibal Samayoa, Subsecretario General de la Presidencia; Carlos Colom B, Presidente de l a Comisión de Energía Eléctrica; Romeo López G. y Mynor Castillo , del Ministerio de Economía; Fernando de la Cerda y José Lambour, de la Embajada de Guatemala en Washington D.C.; Alfredo SkinnerKlée, Alejandro Arenales y Rodolfo Salazar, del estudio Arenales & SkinnerKlée; Nigel Blackaby, Jean Paul Dechamps y Nicolás Muñoz, del estudio Freshfields Bruckhaus Deringer LLP.
[14] En la primera sesión:
a. Las Partes reconocieron que el Tribunal fue debidamente constituido y manifestaron no tener objeción alguna respecto del nombramiento de los árbitros. Asimismo, c onfirmaron a sus apoderados y se reservaron la facultad de designar representantes o asesores legales adicionales, previa notificación de dicha designación al Secretariado del CIADI, d e conformidad
árbitros. Asimismo, c onfirmaron a sus apoderados y se reservaron la facultad de designar representantes o asesores legales adicionales, previa notificación de dicha designación al Secretariado del CIADI, d e conformidad con la Regla de Arbitraje 18. Los apoderados confirmados fueron:
Parte Demandante:
Miguel Virgós, José Miguel Fatás y Virginia Allan , del estudio Uría Menéndez; y Sean McCoy-Cador, de Iberdrola Energía S.A.
Parte Demandada:
Guillermo A. Porras, Procurador General de Guatemala; Alejandro Arenales, Alfredo SkinnerKlée y Rodolfo Salazar , del estudio Arenales & SkinnerKlée; y Nigel Blackaby, Lluís Paradell y Jean Paul Dechamps , del estudio Freshfields Bruckhaus Deringer LLP.
b. Las Partes expresaron su acuerdo con lo dispuesto en el Convenio del CIADI (Artículo 61), el Reglamento Administrativo y Financiero (Regla 14) y las Reglas de Arbitraje (Regla 28) sobre el prorrateo de las costas del procedimiento y los pagos anticipados al CIADI. Asim ismo, acordaron sufragar en partes iguales los gastos originados por el proceso, hasta que el Tribunal dictara su decisión sobre costas.
c. Las Partes también estuvieron de acuerdo con los derechos, honorarios y cargos del Tribunal previstos en el Convenio del CIADI (Artículo 60), el Reglamento Administrativo y Financiero (Regla 14) y en el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI.
d. Las Partes manifestaron su conformidad con conducir el arbitraje según lo dispuesto en el Convenio del CIADI y en las Reglas de Arbitraje vigentes
Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI.
d. Las Partes manifestaron su conformidad con conducir el arbitraje según lo dispuesto en el Convenio del CIADI y en las Reglas de Arbitraje vigentes (10 de abril de 2006), sin perjuicio de la posibilidad de que las Partes llegaran a acuerdos sobre temas puntuales.8
e. Se acordó que la sede del arbitraje sería Washington D.C., ciudad donde tendrían lugar las audiencias. Las Part es autorizaron al Tribunal para celebrar audiencias en una ubicación alternativa, previa consulta con e stas. Los árbitros también fueron facultados para celebrar reuniones, sin las Partes, en cualquier lugar.
f. Se estableció que el laudo se consideraría dic tado en Washington D.C., con independencia del lugar de su firma por los miembros del Tribunal; que el idioma del procedimiento sería el español; se establecieron reglas sobre la traducción de documentos, sobre la transcripción y grabación de las audiencias y las actas de las audiencias.
g. Se consintió en la aplicación de la Regla 24 del Reglamento Administrativo y Financiero, se establecieron reglas sobre el contenido, presentación y envío de los escritos de las Partes y se acordó que los tres árbitros del Tribunal debían estar presentes en las reuniones del Tribunal.
h. Se acordó asimismo que el Tribunal adoptaría sus decisiones por mayoría de votos y que estas serían comunicadas por escrito. Adicionalmente, se otorgó al Tribunal la facultad de tomar decisiones por correspondencia o por cualquier otro medio adecuado, siempre que se consultara a todos los árbitros.
- Las Partes manifestaron su conformidad con lo previsto en las Reglas 26(1)
otorgó al Tribunal la facultad de tomar decisiones por correspondencia o por cualquier otro medio adecuado, siempre que se consultara a todos los árbitros.
- Las Partes manifestaron su conformidad con lo previsto en las Reglas 26(1) y 26(2) de las Reglas de Arbitraje, y consintieron en que el Presidente , en consulta con los otros miembros del Tribunal, pudiera tomar decisiones respecto de la fijación de plazos.
j. Las Partes dispusieron que el proceso arbitral debía comprender: (i) una etapa de actuaciones escritas; y (ii) una etapa de actuaciones orales. También acordaron el orden del procedimiento escrito, las reglas aplicables a la audiencia preliminar y la forma de presentación de los testimonios e informes periciales.
k. Las Partes estuvieron de acuerdo en que las fechas para las sesiones posteriores fueran fijadas por el Tribunal, de conformidad con la Regla de Arbitraje 13(2).
l. Las Partes manifestaron su conformidad con la publicación del laudo y, si la hubiera, de la decisión sobre jurisdicción.
m. Las Partes acordaron que, en caso de que la Demandada opusiere excepciones a la competencia del Tribunal, este debía decidir “oportunamente y con base en los escritos de las partes, si suspende el procedimiento sobre el fondo de la diferencia (Decisión sobre Bifurcación)”.
n. Por último, se acordó el calendario procesal.
[15] El 30 de noviembre de 2009, la Demandante presentó su Demanda o Memorial sobre el fondo de la diferencia (“Memorial”).9
[16] El 15 de diciembre de 2009, la Demandada presentó una Declaración de
[15] El 30 de noviembre de 2009, la Demandante presentó su Demanda o Memorial sobre el fondo de la diferencia (“Memorial”).9
[16] El 15 de diciembre de 2009, la Demandada presentó una Declaración de Intención en la que manifestó que opondría excepciones a la jurisdicción del CIADI, a la competencia del Tribunal y a la admisibilidad de la reclamación de la Demandante.
[17] El 28 de diciembre de 2009, la Demandada solicitó la ampliación del plazo para presentar sus excepciones a la jurisdicción, que originalmente vencía el 15 de enero de 2010 . En la misma fecha, la Demandante se opuso a la extensión de ese plazo. Mediante carta del 5 de enero de 2010, el Presidente comunicó la decisión del Tribunal de extender el plazo para la presentación de las e xcepciones de jurisdicción y admisibilidad hasta el 25 de enero de 2010.
[18] El 25 de enero de 2010, el CIADI recibió el Memorial de Excepciones de Jurisdicción y Admisibilidad (“Memorial de Jurisdicción”), presentado por la Demandada. El 25 de febrero de 2010, el CIADI recibió el Memorial de Contestación a las Excepciones a la Jurisdicción y Admisibilidad (“Memorial de Contestación de Jurisdicción”), presentado por la Demandante.
[19] De conformidad con lo acordado en la primera sesión (párrafo 14 m supra ), el 24 de marzo de 2010 el Tribunal dictó su Decisión sobre la Bifurcación del Procedimiento Arbitral. Entre otras cosas, el Tribunal consideró que “[l]a discusión principal entre las Partes es si los hechos alegados por la
el 24 de marzo de 2010 el Tribunal dictó su Decisión sobre la Bifurcación del Procedimiento Arbitral. Entre otras cosas, el Tribunal consideró que “[l]a discusión principal entre las Partes es si los hechos alegados por la Demandante constituyen una cuestión contractual y regulatoria o si son una violación del Tratado. Se trata de una diferencia que está íntimamente relacionada con el fondo de la diferencia, que resulta difícil desligar de tal decisión y que requiere, para resolverla, una valoración integral de los hechos y de las pruebas ”. Siguiendo el mismo razonamiento, el Tribunal afirmó que “… si admite, como lo propone Guatemala, que las objeciones ratione materiae también pueden ser vistas como objeciones a la admisibilidad de la reclamación, basadas en la ausencia de fundamento válido de ese reclamo, tendría que entrar en consideraciones sobre el fondo de la demanda, para determinar si efectivamente existen tales fundamentos que sustenten la reclamación de Iberdrola ”. Asimismo, el Tribunal señaló que “... no es procedente la aplicación del llamado test prima facie invocado por la Demandante para tomar la decisión de bifurcación del procedimiento ya que éste aplica una vez que se ha decidido que las cuestiones de jurisdicción se tratarán de manera separada y previa a la s cuestiones de mérito, es decir, cuando se ha resuelto bifurcar el procedimiento ”. En consecuencia, el Tribunal determinó que no procedía la bifurcación del procedimiento y que decidiría las cuestiones jurisdiccionales conjuntamente con las de mérito.
[20] El 26 de julio de 2010, la Demandada presentó su Memorial de Contestación.
procedimiento y que decidiría las cuestiones jurisdiccionales conjuntamente con las de mérito.
[20] El 26 de julio de 2010, la Demandada presentó su Memorial de Contestación.
[21] El 27 de septiembre de 2010, la Demandante presentó su Réplica.
[22] Mediante comunicación del 22 de octubre de 2010, la Demandante informó al Tribunal que Iberdrola había tomado la decisión de proceder a la completa desinversión de sus activos en Guatemala mediante su venta a un tercero, y que en consecuencia, el 21 de octubre procedió “… junto con sus socios10
TECO y EDP, a la venta a Empresas Públicas de Medellín, E.S.P. de sus acciones en [Deca II], lo que incluye, entre otros activos, la totalidad de las acciones que dicha sociedad detentaba en [EEGSA]”. Adicionalmente, la Demandante manifestó que “… la reclamación internacional formulada en este arbitraje frente a Guatemala… no ha sid o transferida al comprador”.
[23] El 25 de octubre de 2010, la Demandada se refirió a la comunicación de la Demandante del 22 de octubre de 2010 y manifestó, entre otros asuntos, que se reservaba el derecho de : (i) contestar los argumentos que eventualmente p resentara la Demandante sobre la venta; (ii) presentar excepciones jurisdiccionales suplementarias; y (iii) solicitar una revisión del calendario previsto para la presentación de su Dúplica.
[24] La Demandante remitió al Tribunal una " Nota explicativa sobre la s desinversiones de Iberdrola en la República de Guatemala " de fecha 12 de
calendario previsto para la presentación de su Dúplica.
[24] La Demandante remitió al Tribunal una " Nota explicativa sobre la s desinversiones de Iberdrola en la República de Guatemala " de fecha 12 de noviembre de 2010, en la que explicó que Iberdrola junto con sus otros socios había vendido DECA II a EPM, con lo cual Iberdrola había vendido su participación indirecta del 39.64% en EEGSA.
[25] Mediante comunicación del 22 de noviembre de 2010, la Demandada solicitó al Tribunal ordenar a la Demandante una exhibición de documentos relacionada con la Nota Explicativa. Asimismo, pidió una extensión de noventa días para la presentación de su Dúplica, contados desde la recepción de la documentación objeto de la exhibición.
[26] Mediante Orden Procesal de fecha 23 de noviembre de 2010, el Tribunal resolvió: (i) otorgar a la Demandante plazo hasta el día 30 de noviembre de 2010 para pronunciarse sobre la solicitud de exhibición de documentos formulada por la Demandada ; y (ii) establecer que la fecha para la presentación de la Dúplica se fijaría una vez que la Demandante se pronunciara sobre la solicitud de exhibición de documentos formulada por la Demandada de conformidad con en el punto (i) anterior . También dispuso que, una vez recibidas las manifestaciones de las Partes, el Tribunal se pronunciaría sobre la solicitud de exhibición de documentos.
[27] Mediante comunicación del 30 de noviembre de 2010 , la Demandante se pronunció sobre la solicitud de exhibición de documentos formulada por la Demandada. El 2 de diciembre de 2010, la Demandada se refirió a la
[27] Mediante comunicación del 30 de noviembre de 2010 , la Demandante se pronunció sobre la solicitud de exhibición de documentos formulada por la Demandada. El 2 de diciembre de 2010, la Demandada se refirió a la comunicación de la Demandante y solicitó al Tribunal un plazo para presentar una breve contestac ión. El mismo día, la Demandante se opuso a la solicitud de su contraparte.
[28] Mediante Orden Procesal de fecha 6 de diciembre de 2010, el Tribunal resolvió: (i) conceder a la Demandada plazo hasta el 9 de diciembre de 2010 para pronunciarse sobre la comunic ación enviada por la Demandante el 30 de noviembre de ese mismo año; (ii) conceder a la Demandante plazo hasta el 13 de diciembre de 2010 para expresar su posición sobre lo que afirmara la Demandada; y (iii) anunciar la fijación de una nueva fecha para la presentación de la Dúplica, la cual se haría después de la presentación del escrito mencionado en el inciso (ii) de este párrafo.11
[29] El 9 de diciembre de 2010, la Demandada se refirió a la respuesta de la Demandante sobre la solicitud de exhibición de docume ntos formulada por la primera y el 13 de diciembre de 2010, la Demandante presentó su contestación al escrito de la Demandada.
[30] Mediante Orden Procesal de fecha 22 de diciembre de 2010, el Tribunal resolvió sobre la solicitud de documentos presentada por la Demandada y le concedió algunas de las solicitudes que planteó . En particular, el Tribunal ordenó “… la exhibición de los documentos en poder de la Demandante emitidos exclusivamente por sus asesores financieros, fiscales, contables e
concedió algunas de las solicitudes que planteó . En particular, el Tribunal ordenó “… la exhibición de los documentos en poder de la Demandante emitidos exclusivamente por sus asesores financieros, fiscales, contables e internos (in house ) en los que se refleje el valor final que la Demandante asignó a EEGSA en el contexto de la venta de DECA II ”. Asimismo, se ordenó a la Demandada presentar su Dúplica sobre el fondo en un plazo de cuarenta días contados a partir del día siguiente a aquel en que la Demandante exhibiera los documentos que el Tribunal le ordenó presentar.
[31] Mediante comunicación de fecha 23 de diciembre de 2010, el CIADI le informó al Tribunal que, en lo sucesivo, la Sra. Mercedes CordidoFreytes de Kurowski ejercería como Secret
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