CIADI - Laudo Caso ARB 10-17 de 2014
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 10-17 de 2014
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2014
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS
RELATIVAS A INVERSIONES
WASHINGTON, D.C.
RENÉE ROSE LEVY DE LEVI
(DEMANDANTE)
y
REPÚBLICA DEL PERÚ
(DEMANDADA)
(Caso CIADI n.˚ ARB/10/17)
LAUDO
TRIBUNAL ARBITRAL
Sr. Rodrigo Oreamuno, Presidente Profesor Bernard Hanotiau, Árbitro Profesor Joaquín Morales Godoy, Árbitro
Secretaria del Tribunal: Sra. Anneliese Fleckenstein
Representantes de la Demandante:
Sr. Carlos Paitán Sr. Christian Carbajal Sr. José Salcedo Estudio Paitán & Abogados Av. Manuel Olguín N° 501 Ofic. 1007 Centro Empresarial Macros Santiago de Surco Lima 33Perú
Representantes de la Demandada:
Sr. Stanimir Alexandrov Sra. Jennifer Haworth McCandless Sra. Marinn Carlson Sidley Austin LLP 1501 K Street, N.W. Washington, D.C. 20005
Sr. Juan Pazos Sr. Ricardo Puccio Sr. Francisco Navarro Grau Sr. Aresio Viveros Zuazo Estudio Navarro, Ferrero & Pazos Av. del Parque 195 San Isidro, Perú
Fecha de envío a las partes: 26 de febrero del 20141
ÍNDICE Página Abreviaturas .................................................................................................................................... 4
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 6
I. HISTORIA PROCESAL ........................................................................................................ 7
II. HECHOS............................................................................................................................... 10
ÍNDICE Página Abreviaturas .................................................................................................................................... 4
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 6
I. HISTORIA PROCESAL ........................................................................................................ 7
II. HECHOS............................................................................................................................... 10
III. EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN ......................................................................... 42
A. Posición de la Demandada ................................................................................................ 42
B. Posición de la Demandante ............................................................................................... 48
IV. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL SOBRE JURISDICCIÓN ................................................ 50
V. DECISIÓN SOBRE JURISDICCIÓN .................................................................................. 59
VI. POSICIONES DE LAS PARTES EN CUANTO AL FONDO........................................ 59
A. Violación del estándar de tratamiento justo y equitativo .................................................. 60
1. Alegatos de la Demandante .......................................................................................... 60
a. Legítimas expectativas ............................................................................................... 61 b. Estabilidad jurídica ..................................................................................................... 64 c. Actos estatales arbitrarios o discriminatorios y abuso de poder ................................. 66 d. Mala fe, coerción, amenazas y hostigamiento ............................................................ 69 e. Violación del debido proceso ..................................................................................... 69
2. Respuesta de la Demandada.......................................................................................... 70
B. Violación del estándar de trato nacional ........................................................................... 80
1. Alegatos de la Demandante .......................................................................................... 80
2. Respuesta de la Demandada.......................................................................................... 83
C. Negativa a brindar protección y seguridad plenas ............................................................ 85
1. Alegatos de la Demandante .......................................................................................... 85
2. Respuesta de la Demandada.......................................................................................... 88
D. Expropiación indirecta ...................................................................................................... 89
1. Alegatos de la Demandante .......................................................................................... 89
2. Respuesta de la Demandada.......................................................................................... 99
VII. RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS .................................................................. 100
D. Expropiación indirecta ...................................................................................................... 89
1. Alegatos de la Demandante .......................................................................................... 89
2. Respuesta de la Demandada.......................................................................................... 99
VII. RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS .................................................................. 100
A. Posición de la Demandante ............................................................................................. 100
B. Posición de la Demandada .............................................................................................. 105
VIII. CONCLUSIONES DE LAS PARTES ........................................................................... 108
A. Conclusiones de la Demandante ..................................................................................... 1082
B. Conclusiones de la Demandada ...................................................................................... 112
IX. PETITORIO DE LAS PARTES ..................................................................................... 116
X. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL SOBRE LOS TEMAS DE FONDO .................................. 118
A. Violación del estándar de tratamiento justo y equitativo ................................................ 118
1. Legítimas expectativas ................................................................................................ 119
a. Adquisición y toma de control del Banco Financiero .............................................. 119 b. Falta de transparencia ............................................................................................... 121 c. Retiro de fondos........................................................................................................ 122 d. Pánico financiero ...................................................................................................... 123 e. Crédito del BCR ....................................................................................................... 125 f. Deterioro de la cartera de crédito ............................................................................. 126 g. Prelación de pagos .................................................................................................... 127
2. Estabilidad jurídica ..................................................................................................... 128
3. Actos arbitrarios y discriminatorios y abuso de poder ................................................ 131
a. Prácticas contables .................................................................................................... 131 b. Cartera de créditos .................................................................................................... 134 c. Crédito del BCR ....................................................................................................... 138 d. Propuesta del BNM .................................................................................................. 139 e. Reducción del capital ................................................................................................ 140 f. Disolución ................................................................................................................. 141 g. Omisiones de la SBS y del BCR .............................................................................. 142
4. Mala fe, coerción, amenazas y hostigamiento ............................................................ 145
e. Reducción del capital ................................................................................................ 140 f. Disolución ................................................................................................................. 141 g. Omisiones de la SBS y del BCR .............................................................................. 142
4. Mala fe, coerción, amenazas y hostigamiento ............................................................ 145
a. Visita de la SBS ........................................................................................................ 145 b. Reducción del capital social ..................................................................................... 146 c. Venta del patrimonio en bloque ................................................................................ 147 d. Disolución ................................................................................................................. 147 e. Persecución penal ..................................................................................................... 148
5. Debido proceso ........................................................................................................... 149
a. Variación de la normativa ......................................................................................... 149 b. Disolución ................................................................................................................. 150
B. Violación del estándar de trato nacional ......................................................................... 151
C. Negativa a brindar protección y seguridad plenas .......................................................... 156
D. Expropiación indirecta .................................................................................................... 168
E. Conclusiones sobre los problemas del BNM .................................................................. 1843
F. Reclamos de daños y perjuicios y daño moral ................................................................ 189
XI. COSTAS ......................................................................................................................... 191
XII. OPINIÓN DISIDENTE DEL PROFESOR JOAQUÍN MORALES GODOY .............. 193
XIII. DECISIÓN ...................................................................................................................... 1934
Abreviaturas APPRI: Convenio entre la República del Perú y la República Francesa sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
Bank of America: Bank of America Securities LLC
BCP: Banco de Crédito del Perú
BCR: Banco Central de Reserva del Perú
BNM: Banco Nuevo Mundo.
CAF: Corporación Andina de Fomento
CEPRE: Comisión Especial de Promoción para la Reorganización
Societaria
CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones
BNM: Banco Nuevo Mundo.
CAF: Corporación Andina de Fomento
CEPRE: Comisión Especial de Promoción para la Reorganización
Societaria
CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones
COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
COMEX: Sociedad de Comercio Exterior del Perú Comisión del Congreso: Comisión de Fiscalización y Contraloría Encargada de Investigar las Presuntas Irregularidades en el Proceso de
Intervención y Liquidación del Banco Nuevo Mundo
CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valores
Convenio CIADI: Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados.
FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial al Estado Ley de Banca: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas
NMH: Nuevo Mundo Holding S.A.
PCSF: Programa de Consolidación del Sistema Financiero
PwC: PricewaterhouseCoopers Reglas de Arbitraje del
CIADI: Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos Arbitrales del CIADI5
Reglas de Iniciación: Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los
Procedimientos de Conciliación y Arbitraje
SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones SUBCOMISIÓN: Subcomisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la República para Evaluar la Intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en el NBK Bank y en el
Fondos de Pensiones SUBCOMISIÓN: Subcomisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la República para Evaluar la Intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en el NBK Bank y en el
Banco Nuevo Mundo.6
INTRODUCCIÓN
1. Este Laudo se dicta en el proceso arbitral planteado por Renée Rose Levy de Levi
(en lo sucesivo, la Demandante) contra la República del Perú (en adelante, la Demandada o Perú), por la supuesta violación del Convenio suscrito por la República del Perú y por la República Francesa sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, el 6 de octubre de 1993, vigente desde el 30 de mayo de 1996 (APPRI).
2. La controversia, en términos generales, se origina porque, según la Demandante, Perú sometió, de manera arbitraria e ilegal, al Banco Nuevo Mundo ( BNM) del cual el padre de la Demandante y el señor David Levy Pesso, inicialmente, y posteriormente la Demandante, fueron accionistas, a un proceso de intervención, seguido de su disolución y liquidación. La Demandante sostiene que, mediante esas actuaciones Perú violó varios principios del APPRI y los derechos otorgados a ella en ese convenio bilateral.
3. En la elaboración del presente Laudo el Tribunal Arbitra l tuvo en cuenta, analizó y evaluó cuidadosamente todos los argumentos de las partes, incluidas sus pretensiones y defensas y los documentos, declaraciones testimoniales , informes periciales y demás pruebas presentadas por ellas . Al formular sus alegatos, las partes aportaron y citaron numerosos laudos y decisiones que tratan de temas relevantes para la decisión sobre
defensas y los documentos, declaraciones testimoniales , informes periciales y demás pruebas presentadas por ellas . Al formular sus alegatos, las partes aportaron y citaron numerosos laudos y decisiones que tratan de temas relevantes para la decisión sobre jurisdicción y para el fondo de este asunto. El Tribunal considera pertinente señalar que le corresponde resolver la controversia planteada por la Demandante mediante un análisis autónomo del APPRI, del Convenio CIADI, de las Reglas de Arbitraje del CIADI y de los hechos particulares del presente caso , lo cual no obsta para que el Tribunal tome en consideración las conclusiones alcanzadas por otros tribunales internacionales de arbitraje.
4. En este Laudo, el Tribunal se refiere de manera particular a los argumentos de las partes que ha considerado más relevantes para su decisión sobre jurisdicción y , posteriormente, para resolver sobre el fondo. La decisión del Tribunal, aun cuando no se refiera expresamente a la totalidad de los argumentos expuestos por las partes, está basado en todos ellos, en lo que respecta a los factores considerados por el Tribunal como7
determinantes para tomar su decisión.
I. HISTORIA PROCESAL
5. El 22 de junio de l 2010, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje (la “Solicitud”) de Demandante contra Demandada. El 24 de junio de l 2010, el CIADI acusó recibo de la Solicitud y remitió una copia de esta y de la documentación adjunta a
la Demandada y a la Embajada de Perú en Washington, DC.
6. El 20 de julio de l 2010, conforme a lo establecido en el artículo 36 (3) del
la Demandada y a la Embajada de Perú en Washington, DC.
6. El 20 de julio de l 2010, conforme a lo establecido en el artículo 36 (3) del Convenio CIADI y en las reglas 6 (1) (a) y 7 (a) de las Reglas de Iniciación, el Secretario General del CIADI registró la Solicitud y, ese mismo día, notificó el registro a las partes y las invitó a proceder lo antes posible a la constitución de un tribunal arbitral.
7. El 9 de septiembre del 2010, la Demandante presentó una solicitud de medidas provisionales. El 14 de septiembre del 2010, el Secretario General estableció los p lazos para que las partes formularan observaciones sobre dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en la regla 39 (5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
8. El 23 de septiembre del 2010, la Demandante invocó el artículo 37 (2) (b) del Convenio CIADI y desig nó como árbitro al profesor Joaquín Morales Godoy, de nacionalidad chilena, quien aceptó su nombramiento el 5 de octubre del 2010.
9. El 1 º de octubre del 20 10, la Demandada designó como árbitro al profesor Bernard Hanotiau, de nacionalidad belga, quien aceptó su nombramiento el 5 de octubre del 2010.
10. El 7 de octubre del 2010, la Demandante presentó una segunda solicitud de medidas provisionales. El 15 de septiembre del 20 10, el Secretario General estableció los plazos para que las partes formularan observaciones sobre dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en la regla 39 (5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
medidas provisionales. El 15 de septiembre del 20 10, el Secretario General estableció los plazos para que las partes formularan observaciones sobre dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en la regla 39 (5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
11. Entre el 5 de octubre y el 11 de noviembre del 2010, las partes intercambiaron8
escritos sobre las solicitudes de medidas provisionales de la Demandante.
12. Mediante carta del 25 de octubre del 2010, la Demandante informó al Centro que habían transcurrido 90 días desde el registro de la Solicitud y que las partes no habían podido llegar a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente del Tribunal. Como consecuencia, la Demandante solicitó al Presidente del Consejo Administrativo que designara al Presidente del Tribunal, conforme a lo dispuesto en la regla 4 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
13. El 15 de noviembre del 20 10, la Demandante retiró su segunda solicitud de medidas provisionales.
14. Mediante carta del 11 de enero del 2011, el Centro informó a las partes que el Presidente del Consejo Administrativo había designado como presidente del Tribunal Arbitral al señor Rodrigo Oreamuno, de nacionalidad costarricense.
15. El 19 de enero del 20 11, el Centro informó a las partes y a los árbitros que el Tribunal Arbitral se consideraba constituido por i) el profesor Joaquín Morales Godoy, ii) el profesor Bernard Hanotiau y iii) el señor Rodrigo Oreamuno, presidente del Tribunal, y que la señora Anneliese Fleckenstein, Consejera Jurídica, se desempeñaría como secretaria del Tribunal.
16. El 21 de marzo del 2011, se celebraron en la sede del Centro en Washington, DC,
y que la señora Anneliese Fleckenstein, Consejera Jurídica, se desempeñaría como secretaria del Tribunal.
16. El 21 de marzo del 2011, se celebraron en la sede del Centro en Washington, DC, la primera sesión y una audiencia sobre la solicitud de medidas provisionales de la Demandante. Durante dicha sesión, las partes acordaron un calendario para el proceso y presentaron sus argumentos orales sobre la solicitud de medidas provisionales de la
Demandante.
17. El 17 de junio del 2011, el Tribunal dictó una decisión en la que rechazó la solicitud de medidas provisionales de la Demandante.
18. El 11 de julio del 2011, el Tribunal emitió la Resolució n P rocesal n.˚ 1 sobre9
producción de documentos.
19. El 12 de julio del 2011, el Tribunal emitió la Resolución Procesal n.˚ 2 sobre producción de documentos.
20. El 2 de agosto del 2011, el Tribunal emitió la Resolución Procesal n.˚ 3 sobre el calendario procesal.
21. El 25 de agosto del 2011, la Demandada presentó su Memorial sobre Jurisdicción. Ese mismo día, la Demandante presentó su Memorial sobre el Fondo.
22. El 30 de enero del 2012, la Demandante presentó su Memorial de Contestación sobre Jurisdicción. Ese mismo día, la Demandada presentó su Memorial de Contestación sobre el Fondo.
23. El 2 de mayo del 2012, el Tribunal emitió la Resolución Procesal n.˚ 4 sobre producción de documentos.
24. El 14 de mayo del 2012, el Tribunal emitió la Resolución Procesal n.˚ 5 sobre producción de documentos.
producción de documentos.
24. El 14 de mayo del 2012, el Tribunal emitió la Resolución Procesal n.˚ 5 sobre producción de documentos.
25. El 29 de mayo del 2012, la Demandante presentó su Réplica sobre el Fondo.
26. El 26 de septiembre del 2012, la Demandada presentó su Dúplica sobre el Fondo.
27. El 18 de octubre del 2012, conforme al párrafo 13 del Acta de la primera sesión, el Tribunal dictó una decisión en la que determinó que las excepciones a la jurisdicción se tratarían con el fondo. Mediante carta de esa misma fecha, la Demandada retiró su solicitud de bifurcación del procedimiento.
28. Del 12 al 20 de noviembre del 2012, el Tribunal celebró una audiencia sobre jurisdicción y sobre el fondo en la sede del Centro en Washington, D .C. Estuvieron10
presentes, por el Tribunal : el señor Rodrigo Oreamuno, presidente; el profesor Bernard Hanotiau; el profesor Joaquín Morales Godoy y la señora Anneliese Fleckenstein, secretaria del Tribunal. Por la Demandante: los señores Carlos Paitán, Christian Carbajal y Danny Quiroga, de Estudio Paitán & Abogados S. Civil R. Ltda., la señora Renée Rose Levy de Levi y el señor Jacques Levy. Por la Demandada: el señor Stanimir A. Alexandrov, las señoras Jennifer Haworth McCandless, Marinn Carlson y Mika Morse, el señor Gavin Cunningham, la señora María Carolina Durán, el señor Trey Hilberg, y las señoras Kerry Lee y Eloise Repeczky, de Sidley Austin LLP; los doctores Ricardo Puccio y Aresio Viveros, de Estudio Navarro, Ferrero & Pazos; Su Excelencia, el señor Walter
señoras Kerry Lee y Eloise Repeczky, de Sidley Austin LLP; los doctores Ricardo Puccio y Aresio Viveros, de Estudio Navarro, Ferrero & Pazos; Su Excelencia, el señor Walter Alban, representante permanente de Perú ante la Organización de los Estados Americanos, el doctor Daniel M. Schydlowsky, el señor Carlos Cueva, la señora Erika Lizardo, el señor Carlos José Valderrama, representantes de la República del Perú, y la señora María Esther Sánchez, de la Embajada de Perú en Washington, DC.
29. El 22 de enero del 2013, las partes presentaron simultáneamente escritos posteriores a la audiencia. El 21 de febrero del 20 13, presentaron simultáneamente escritos sobre costas.
30. El 20 de diciembre del 2013, el procedimiento se declaró cerrado, de conformidad con la regla 38 (1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
II. HECHOS
31. El Tribunal Arbitral describirá a continuación únicamente los hechos que tienen importancia pa ra la resolución de este asunto y procurará reproducirlos en orden
cronológico, cuando sea posible:
32. La Demandada r atificó el Convenio CIADI el 9 de agosto de 1993; este Convenio entró en vigencia el 8 de septiembre de 19931.
33. La Demandada aprobó el APPRI mediante el Decreto Suprem o n.˚ 4-94RE,
1 Memorial sobre el Fondo, ¶ 17.11
publicado en el Diario Of icial El Peruano el 13 de marzo de 1994. Este tratado bilateral de inversión entró en vigencia el 30 de mayo de 19962.
1 Memorial sobre el Fondo, ¶ 17.11
publicado en el Diario Of icial El Peruano el 13 de marzo de 1994. Este tratado bilateral de inversión entró en vigencia el 30 de mayo de 19962.
34. El BNM (inicialmente llamado Banco Iberoamericano SAEMA – BANIBERICO) se constituyó e n Perú el 31 de enero de 1992, y e l 6 de octubre de 1992 varió su denominación por Banco Nuevo Mundo. Mediante la Resolución SBS n.˚ 1455-92 del 30 de diciembre de 1992, la SBS autorizó el inicio de las operaciones financieras del BNM, que comenzaron el 25 de enero de 19933.
35. Según la Demandante, las “empresas-vehículo” del BNM son las siguientes:
a. Corporación XXI Ltd., constituida en Bahamas el 27 de enero de 1997. b. Burley Holding S.A., constituida en Panamá el 1º de abril de 1999; el 16 de julio de 1999 se inscribió el cambio de nombre de esa sociedad a Nuevo Mundo Holding S.A. c. Holding XXI S.A., constituida en Panamá el 12 de julio del 2000. Mediante el Contrato de Transferencia de Acciones firmado el 29 de agosto del 2000 , Holding XXI S.A. adquirió el 52% de las acciones que Corporación XXI Ltd tenía en Nuevo Mundo Holding S.A. A partir del 25 de junio del 2008, Holding XXI S.A. cambió su nombre a Corporación XXI Ltd. S.A. (Panamá) 4.
36. En el Informe s obre Captación de Recursos y su Aplicación, del 14 de junio del
2001, la SBS dijo lo siguiente:
nombre a Corporación XXI Ltd. S.A. (Panamá) 4.
36. En el Informe s obre Captación de Recursos y su Aplicación, del 14 de junio del 2001, la SBS dijo lo siguiente: “El Banco Nuevo Mundo S.A. forma parte del Grupo Económico conformado por
las siguientes empresas: Banco Nuevo Mundo S.A., Nuevo Mundo Holding, NMB Limited, Inversiones NMB SAC, Nuevo País S.A., Nuevo Mundo SAFI S.A., Holding XXI S.A., Corporación XXI Ltda, GREMCO S.A., CIA. Hotelera Los Delfines S.A., De
2 Ibíd., ¶ 18. 3 Ibíd., ¶¶ 5 y 7. 4 Ibíd., ¶¶ 8 a 15.12
Fábrica S.A., Apart Hotel S.A., GREMCO Publicidad S.A., Inmobiliaria Las Colinas S.A., Inmobiliaria Renerose S.A., Parques Comerciales S.A. y Peruvian Mining Corporation S.A. [...] se establece que al interior del Grupo Económico Nuevo Mundo existe un ‘conglomerado financiero’ conformado por las siguientes empresas: Banco Nuevo Mundo S.A., Nuevo Mundo Holding S.A., NMB Limited, Inversiones NMB SAC, Nuevo Mundo SAFI S.A. y Nuevo País S.A., y la propiedad de las empresas del referido conglomerado se encuentra indirectamente en manos de cuatro familias, a través de las empresas Holding XXI S.A. (F amilia Levy Calvo), Strategic Finance Corporation (Familia Franco Sarfaty), Mariola S.A. (Familia Porudominsky Gabel) y Pragati Investment (Familia Herschkowicz Grosman)...” 5.
37. En 1998, el FONAFE liberalizó la política existente sobre colocación de depósitos y permitió a las empresas estatales colocar depósitos en bancos privados6.
(Familia Herschkowicz Grosman)...” 5.
37. En 1998, el FONAFE liberalizó la política existente sobre colocación de depósitos y permitió a las empresas estatales colocar depósitos en bancos privados6.
38. En el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Corporación XXI Ltd. celebrada el 28 de enero de 1999, los accionistas, señores Isy y Jacques, ambos Levy Calvo, cedieron a su padre , el señor David Levy Pesso los derechos políticos de las acciones que ellos tenían en esa empresa. Esa cesión “se hizo extensiva (i) a las futuras transferencias de las acciones de Corporación XXI en NMH, cont rolante del BNM, que se efectúe a otras empresas vehículos en la est ructura corporativa de la inversión del Grupo Levy y (ii) a la presencia del Sr. David Levy Pesso como accionista en las f uturas empresas vehículos adquir entes de las acciones de Corporación XXI Ltda. en los negocios de la familia”7.
39. El 28 de mayo de 1999, la Junta General de Accionistas del BNM autorizó el proyecto de fusión por absorción del BNM con el Banco del País y con las compañías Nuevo Mundo Leasing Sociedad Anónima y Coordinadora Primavera Sociedad Anónima. El 6 de agosto de 1999, mediante la Resolución n.˚ 0718-99, la SBS autorizó la
5 Prueba IV-22 aportada por la Demandante, página 2. 6 Memorial de Contestación sobre el Fondo, ¶ 148. 7 Memorial sobre el Fondo, ¶¶ 112 y 113; Prueba II-6 aportada por la Demandante.13
fusión8, la cual originó un crédito mercantil o “goodwill” por S/.47.5 millones, que
7 Memorial sobre el Fondo, ¶¶ 112 y 113; Prueba II-6 aportada por la Demandante.13
fusión8, la cual originó un crédito mercantil o “goodwill” por S/.47.5 millones, que “comprendía básicamente el mayor valor pagado por la adquisición del Banco del País respecto del valor razonable de sus activos y pasivos identificables, y fue registrado con abono a una cuenta de reserva especial en el patrimonio neto” 9. Por autorización de la SBS, fue “abonado a una cuenta especial en el patrimonio neto y será amortizado en un plazo de cinco años”. El 31 de diciembre de 1999 ese “goodwill” tenía un saldo de S/.43,5 millones10.
40. El 18 de junio de 1999 el Presidente de la Demandada emitió el Decreto Supremo n.˚ 099-99-EF en el que: “Autorizan emisión de bonos del Tesoro Público y facultan a empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero transferir al MEF parte de su portafolio”11. Ese programa permitía “... a los bancos canjear provisionalmente sus carteras deterioradas por bonos del Tesoro. Sin embargo, el programa de canje de carteras de créditos no permitía a los bancos transferir créditos clasificados como pérdidas, la calificación de riesgo más elevada. Mediante este canje, los bancos participantes podían aplazar el registro de provisiones para créditos riesgosos hasta que hubiesen readquirido los créditos en el curso de cuatro años
(más un período de gracia de un año). El BNM se benefició de este programa al canjear una cartera de créditos por bonos por valor de USD 33.7 millones ...”
12. El
riesgosos hasta que hubiesen readquirido los créditos en el curso de cuatro años (más un período de gracia de un año). El BNM se benefició de este programa al canjear una cartera de créditos por bonos por valor de USD 33.7 millones ...”
12. El propio Decreto indica “... Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro hasta por el monto de US $400 000 000,00 [...] las empresas de operaciones múltiples del Si
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