CIADI - Laudo Caso ARB 10-7 de 2016
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 10-7 de 2016
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2016
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
WASHINGTON, D.C.
PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL,
PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A. y
ABAL HERMANOS S.A.
(LAS DEMANDANTES) y
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
(LA DEMANDADA)
(Caso CIADI N.° ARB/10/7)
LAUDO Miembros del Tribunal Prof. Piero Bernardini, Presidente Sr. Gary Born, Árbitro Juez James Crawford, Árbitro
Secretaria del Tribunal: Sra. Mairée Uran Bidegain Fecha de envío a las partes: 8 de julio de 2016ii
En representación de las Demandantes:
Sr. Stanimir Alexandrov Sra. Marinn Carlson Sra. Jennifer Haworth McCandless Sr. James Mendenhall Sidley Austin LLP 1501 K Street, N.W. Washington, D.C. 20005 Estados Unidos de América y Dr. Veijo Heiskanen Sra. Noradèle Radjai y Sr. Samuel Moss LALIVE Rue de la Mairie 35 1207 Ginebra Suiza y Sr. Ken Reilly Shook, Hardy & Bacon LLP Miami Center 201 S. Biscayne Blvd., Suite 3200 Miami, FL 33131 Estados Unidos de América y Sra. Madeleine McDonough Shook, Hardy & Bacon LLP 1155 F Street NW, Suite 200 Washington, D.C. 20004 Estados Unidos de América y Sr. Bill Crampton Shook, Hardy & Bacon LLP 2555 Grand Blvd. Kansas City, MO 64108 Estados Unidos de América
En representación de la Demandada:
Washington, D.C. 20004 Estados Unidos de América y Sr. Bill Crampton Shook, Hardy & Bacon LLP 2555 Grand Blvd. Kansas City, MO 64108 Estados Unidos de América
En representación de la Demandada:
Sr. Rodolfo Nin Novoa Ministro de Relaciones Exteriores Colonia 1206, 6to. Piso Montevideo Uruguay y Dr. Jorge Basso Garrido Ministro de Salud Pública 18 de julio 1892, Piso 2 Montevideo Uruguay y Dr. Miguel Ángel Toma Secretario de la Presidencia Plaza Independencia 710 C.P. 11000 Montevideo Uruguay y Dr. Carlos Gianelli Embajada de Uruguay 1913 I (Eye) Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América y Sr. Paul Reichler Sr. Lawrence Martin Sra. Clara Brillembourg Sr. Andrew B. Loewenstein Foley Hoag LLP 1717 K Street N.W. Washington, D.C. 20006-5350 Estados Unidos de América y Prof. Harold Hongju Koh 87 Ogden Street New Haven, CT 06511 Estados Unidos de Américaiii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ........................................................................................... 1
II. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTROVERSIA Y DEL PETITORIO DE LAS PARTES ................................................................................................................................ 2
III. ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................... 4
IV. ANTECEDENTES DE HECHO ...................................................................................... 14
A. Las operaciones e inversiones de las Demandantes en Uruguay ............................ 14
B. Política de control del tabaco y marco regulatorio aplicable en Uruguay ............ 17
IV. ANTECEDENTES DE HECHO ...................................................................................... 14
A. Las operaciones e inversiones de las Demandantes en Uruguay ............................ 14
B. Política de control del tabaco y marco regulatorio aplicable en Uruguay ............ 17
a. El marco regulatorio internacional ............................................................................ 20 b. El marco regulatorio interno ...................................................................................... 26
1. El marco regulatorio hasta la sanción de las Medidas Impugnadas ............ 26
2. Las Medidas Impugnadas .............................................................................. 30
C. Los efectos alegados de las Medidas Impugnadas ................................................... 38
a. La utilización del tabaco en Uruguay con anterioridad y posterioridad a las Medidas Impugnadas ............................................................................................................... 38 b. Las inversiones de las Demandantes y la competencia de mercado con anterioridad y posterioridad a las Medidas Impugnadas .................................................................. 43
D. Los procedimientos ante los tribunales nacionales en relación con las Medidas Impugnadas ................................ ................................................................................. 46
a. Procedimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) relativo a la RPU ...................................................................................................................... 46 b. Los procedimientos ante el TCA y la Suprema Corte de Justicia respecto de la Regulación del 80/80 ................................................................................................. 48
E. El marco regulatorio aplicable a marcas registradas en Uruguay ........................ 49
V. RESPONSABILIDAD ....................................................................................................... 52
A. Derecho aplicable ....................................................................................................... 52
B. Expropiación en virtud del Artículo 5 del Tratado ................................................. 53
a. El estándar jurídico .................................................................................................... 54
1. La posición de las Demandantes ................................................................... 54
2. La posición de la Demandada ....................................................................... 55
3. El análisis del Tribunal ................................................................................. 57
b. La pretensión ............................................................................................................. 58
1. La posición de las Demandantes ................................................................... 58
2. La posición de la Demandada ....................................................................... 63iv
3. El análisis del Tribunal ................................................................................. 72
(a) ¿Las Demandantes eran las titulares de las marcas prohibidas? ................ 72 (b) ¿Una marca confiere el derecho de uso o sólo el derecho de protección contra el uso por parte de terceros? ................................................................... 78
C. Denegación del tratamiento justo y equitativo conforme al Artículo 3(2) del Tratado ........................................................................................................................ 96
a. El estándar jurídico .................................................................................................... 97
1. La posición de las Demandantes ................................................................... 98
2. La posición de la Demandada ....................................................................... 99
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 100
b. La Pretensión ........................................................................................................... 102
1. La posición de las Demandantes ................................................................. 102
(a) Las Medidas Impugnadas son arbitrarias................................................... 102 (b) Las expectativas legítimas de las Demandantes ......................................... 107 (c) La estabilidad jurídica de Uruguay ............................................................ 108 (d) La Doctrina de la conducta fraudulenta (Doctrine of Unclean Hands), planteada por la Demandada, es inaplicable. .................................................. 109
2. La posición de la Demandada ..................................................................... 110
(a) Las Medidas Impugnadas no son arbitrarias.............................................. 110 (b) Las expectativas legítimas de las Demandantes ......................................... 119 (c) La estabilidad jurídica de Uruguay ............................................................ 120 (d) La conducta fraudulenta de las Demandantes les impide plantear un reclamo por TJE .............................................................................................................. 121
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 122
(a) ¿Son arbitrarias las Medidas Impugnadas? ............................................... 123
(d) La conducta fraudulenta de las Demandantes les impide plantear un reclamo por TJE .............................................................................................................. 121
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 122
(a) ¿Son arbitrarias las Medidas Impugnadas? ............................................... 123 (b) Las expectativas legítimas de las Demandantes y la estabilidad jurídica de Uruguay ............................................................................................................. 136
D. Obstaculización del uso y goce de las inversiones de las Demandantes en virtud del Artículo 3(1) del Tratado ................................................................................... 140
1. La posición de las Demandantes ................................................................. 140
2. La posición de la Demandada ..................................................................... 141
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 141
E. La Inobservancia de los Compromisos en cuanto al uso de marcas en virtud del Artículo 11 ................................................................................................................. 142
a. Los derechos marcarios de las Demandantes .......................................................... 143
1. La posición de las Demandantes ................................................................. 143v
2. La posición de la Demandada ..................................................................... 144
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 145
b. El Artículo 11 como cláusula paraguas y el alcance de los “compromisos” del Estado .................................................................................................................... 145
1. La posición de las Demandantes ................................................................. 145
2. La posición de la Demandada ..................................................................... 146
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 148
F. Denegación de Justicia ............................................................................................. 153
a. El Estándar Jurídico ................................................................................................. 154
1. La posición de las Demandantes ................................................................. 155
2. La posición de la Demandada ..................................................................... 156
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 157
b. Las sentencias aparentemente contradictorias del TCA y la SCJ sobre la Regulación del 80/80 .................................................................................................................. 159
1. La posición de las Demandantes ................................................................. 159
2. La posición de la Demandada ..................................................................... 161
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 163
del 80/80 .................................................................................................................. 159
1. La posición de las Demandantes ................................................................. 159
2. La posición de la Demandada ..................................................................... 161
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 163
c. La Sentencia del TCA sobre la RPU ....................................................................... 170
1. La posición de las Demandantes ................................................................. 170
2. La posición de la Demandada ..................................................................... 172
3. El análisis del Tribunal ............................................................................... 174
VI. COSTAS DEL PROCEDIMIENTO .............................................................................. 184
VII. LAUDO ............................................................................................................................. 186vi ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS CON FRECUENCIA Audiencia Audiencia celebrada en Washington, los días 19-25 de octubre de 2015
C – [X] Anexo de las Demandantes CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CLA – [X] Autoridad Legal de las Demandantes CM Memorial sobre el Fondo de las Demandantes de fecha 3 de marzo de 2014 CMCT Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco de fecha 21 de mayo de 2003 Comisión Asesora Comisión Nacional Asesora para el Control del Tabaco del Ministerio de Salud Pública del Uruguay Convenio CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 CR Réplica sobre el Fondo de las Demandantes de fecha 17 de abril de 2015 CVDT Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Dec. Jur. Decisión sobre Jurisdicción de fecha 2 de julio de 2013 Medidas Impugnadas Las Regulaciones 80/80 y la RPU MSP Ministerio de Salud Pública de Uruguayvii
OMS Organización Mundial de la Salud
Dec. Jur. Decisión sobre Jurisdicción de fecha 2 de julio de 2013 Medidas Impugnadas Las Regulaciones 80/80 y la RPU MSP Ministerio de Salud Pública de Uruguayvii
OMS Organización Mundial de la Salud OPS Organización Panamericana de la Salud Programa para el Control del Tabaco Programa Nacional para el Control del Tabaco del Ministerio de Salud Pública de Uruguay R – [X] Anexo de la Demandada RCM
Memorial de Contestación sobre el Fondo de la Demandada de fecha 13 de octubre de 2014
Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI de fecha 10 de abril de 2006 Regulación del 80/80 Adoptada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo 287/009 de fecha 15 de junio de 2009 RLA – [X] Autoridad Legal de la Demandada RPU Regulación de la Presentación Única adoptada mediante la Ordenanza 514 de fecha 18 de agosto de 2008 RR Dúplica sobre el Fondo de la Demandada de fecha 20 de septiembre de 2015 SCJ Suprema Corte de Justicia de Uruguay SdA Solicitud de Arbitraje de fecha 19 de febrero de 2010 TBI o Tratado Acuerdo de fomento y protección recíproca de las inversiones entre la Confederación Suiza y la República Oriental del Uruguay de fecha 7 de octubre de 1988 TCA Tribunal de lo Contencioso Administrativo Tr Día [x] [pág.] [línea]
Transcripción de la audiencia sobre el fondo celebrada en Washington D.C., los días 19-29 de octubre de 20151
TCA Tribunal de lo Contencioso Administrativo Tr Día [x] [pág.] [línea]
Transcripción de la audiencia sobre el fondo celebrada en Washington D.C., los días 19-29 de octubre de 20151
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El presente caso se refiere a una diferencia presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (“ CIADI” o el “Centro”) sobre la base del Artículo 10 del Acuerdo de fomento y protección recíproca de las inversiones entre la Confederación Suiza y la República Oriental del Uruguay (con inclusión del Ad artículo 10 del Protocolo) de fecha 7 de octubre de 1988 (el “TBI Suiza-Uruguay” o el “TBI”, o el “Tratado”) que entró en vi gor el 22 de abril de 1991, y el Artículo 36 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, de fecha 18 de marzo de 1965, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el “Convenio CIADI”).
2. Las Demandantes son Philip Morris Brand Sàrl (Suiza) (“PMB”), Philip Morris Products S.A. (Suiza) (“PMP”) y Abal Hermanos S.A. (“Abal”), denominadas en forma conjunta “Philip Morris” o las “Demandantes”.
3. PMB es una Société à responsibilité limitée constituida en virtud de las leyes de Suiza, con sede social en Neuchâtel, Suiza. PMB es la titular directa del 100% de las acciones de Abal1. PMB sustituyó y reemplazó a FTR Holding S.A., una de las Demandantes originales en este caso2.
con sede social en Neuchâtel, Suiza. PMB es la titular directa del 100% de las acciones de Abal1. PMB sustituyó y reemplazó a FTR Holding S.A., una de las Demandantes originales en este caso2.
4. PMP es una société anonyme constituida en virtud de las leyes de Suiza el 22 de diciembre de 1988, con sede social en Neuchâtel, Suiza.
5. Abal es una sociedad anónima constituida en virtud de las leyes de Uruguay y tiene su sede social en Montevideo, Uruguay3.
6. La sociedad matriz con trolante de las Demandantes 4, Philip Morris International Inc. (“PMI”), está constituida y tiene su sede social en los Estados Unidos5.
1 Diagrama de la estructura de titularidad societaria de las Demandantes (C-64). Véase asimismo, CM, ¶ 56. 2 FTR Holding S.A. se constituyó el 14 de diciembre de 1924 en Suiza y fue inscrita en el Registro de Comercio de Neuchâtel el 15 de enero de 1943. Mediante una carta de fecha 5 de octubre de 2010 las Demandantes informaron al Centro que Philip Morris Brands Sàrl reemplazaba a FTR Holding S.A. como una de las Demandantes en este caso y solicitó que se modificara el encabezamiento del caso según correspondía. 3 Constancia notarial del rango de Abal como Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida bajo las leyes de Uruguay, 5 de noviembre de 2009 (C-10). Véase asimismo, CM, ¶ 56. 4 Tr. Día 1, 16:7-11. 5 CM, ¶ 55; Informe Anual de PMI del año 2012 (C-144).2
7. La Demandada es la República Oriental del Uruguay y en adelante denominada
4 Tr. Día 1, 16:7-11. 5 CM, ¶ 55; Informe Anual de PMI del año 2012 (C-144).2
7. La Demandada es la República Oriental del Uruguay y en adelante denominada “Uruguay” o la “ Demandada”. Uruguay es una democracia constitucional con una población superior a los 3,4 millones de personas.
8. En adelante se hace referencia a las Demandantes y a la Demandada en forma conjunta como las “Partes”. Los representantes respectivos de las Partes y sus domicilios están enumerados supra en la página (i).
II. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTROVERSIA Y DEL PETITORIO DE
LAS PARTES
9. En esencia, la controversia se refiere a alegaciones de las Demandantes de que, mediante diversas medidas de control del tabaco aplicables a la industria tabacalera, la Demandada violó el TBI en razón del trato otorgado a las marcas comerciales registradas de las marcas de cigarrillos en las que las Demandantes habían invertido. Dentro de esas medidas se encuentran la adopción por parte del Gobierno del requ isito de la presentación única que impedía a las tabacaleras comercializar más de una variante de cigarrillos bajo una misma familia de marcas (la “ Regulación de la Presentación Única” o “ RPU”), y el aumento en el tamaño de las advertencias sanitarias con imágenes que aparecen en las cajetillas de cigarrillos (la “Regulación del 80/80”), a las que nos referimos en forma conjunta como las “Medidas Impugnadas”.
10. El Requisito de la presentación única se implementó mediante la Ordenanza 514 de fecha 18 de agosto d e 2008 (“ Ordenanza 514”) del Ministerio de Salud Pública de
que nos referimos en forma conjunta como las “Medidas Impugnadas”.
10. El Requisito de la presentación única se implementó mediante la Ordenanza 514 de fecha 18 de agosto d e 2008 (“ Ordenanza 514”) del Ministerio de Salud Pública de Uruguay (el “ MSP”). El Artículo 3 de la Ordenanza 514 exige que cada marca de cigarrillos tenga una “presentación única” y prohíbe empaquetados o presentaciones diferentes para los cigarrillos vendidos bajo una misma marca. Hasta la promulgación de la RPU, Abal vendía distintas variantes de productos bajo cada una de sus marcas
(por ejemplo, “Marlboro Red”, “Marlboro Gold”, “Marlboro Blue” y “Marlboro Green (Fresh Mint)”). Como consecuencia de la O rdenanza 514, Abal cesó la venta de todas menos una de las variantes, bajo cada una de las marcas de su propiedad o sobre las que posee licencias (por ejemplo, solo Marlboro Red). Las Demandantes alegan que la medida y la falta de ventas de las variantes han afectado sustancialmente el valor de la compañía.3
11. La Regulación del 80/80 fue implementada mediante la promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N.° 287/009 de fecha 15 de junio de 2009 (“Decreto 287”). El Decreto 287 impone un aumento en el tamaño d e las advertencias sanitarias prescriptas en las superficies de ambas caras principales de las cajillas de cigarrillos , pasando de 50% a 80%, dejando solo 20% de la cajilla de cigarrillos para marcas registradas, logos y cualquier otra información. Según l as Demandantes, esto indebidamente limita la utilización de sus marcas registradas legalmente protegidas y le impide a Abal exhibirlas
80%, dejando solo 20% de la cajilla de cigarrillos para marcas registradas, logos y cualquier otra información. Según l as Demandantes, esto indebidamente limita la utilización de sus marcas registradas legalmente protegidas y le impide a Abal exhibirlas en forma adecuada. Esto, en la opinión de las Demandantes, causó una privación de los derechos de propiedad intelectual d e PMP y Abal, reduciendo aún más el valor de su inversión.
12. Según las Demandantes, las Medidas Impugnadas constituyen violaciones de las obligaciones de la Demandada en virtud de los Artículos 3(1) (menoscabo del uso y goce de las inversiones), 3(2) (trat amiento justo y equitativo y denegación de justicia), 5 (expropiación) y 11 (observancia de los compromisos) del TBI, y les da derecho a compensación en virtud del Tratado y el derecho internacional. Las Demandantes reclaman además una indemnización por lo s daños y perjuicios resultantes de estas presuntas violaciones. Sobre esta premisa, las Demandantes solicitan que este Tribunal: O bien: Ordene que la Demandada retire las regulaciones impugnadas o se abstenga de aplicarlas contra las inversiones de las Demandantes, y otorgue una indemnización por los daños sufridos hasta la fecha de este retiro; o, en subsidio Otorgue a las Demandantes una indemnización por daños de al menos USD 22,267 millones, además de intereses compuestos a devengarse desde la fecha de la violación hasta la fecha de pago del laudo por parte de la Demandada; y Otorgue a las Demandantes la totalidad de sus honorarios y gastos, incluidos los honorarios de los abogados, incurridos con relación a este arbitraje; y Otorgue cualquier otra reparación que el Tribunal considere justa y apropiada6.
Demandada; y Otorgue a las Demandantes la totalidad de sus honorarios y gastos, incluidos los honorarios de los abogados, incurridos con relación a este arbitraje; y Otorgue cualquier otra reparación que el Tribunal considere justa y apropiada6. [Traducción del Tribunal]
13. A su vez, Uruguay sostiene que las Medidas Impugnadas fueron adoptadas de conformidad con las obligaciones internacionales de Uruguay, entre las que se incluye 6 CR, ¶ 406 (énfasis en el texto). Las Demandantes originalmente solicitaron el Otorgamiento de una indemnización por daños y perjuicios de “al menos USD 25.743.000,00 además de intereses compuestos”.
[Traducción del Tribunal] Este número se redujo después de la primera ronda de escritos.4
el TBI, con el único objeto de proteger la salud pública. Según Uruguay, a mbas regulaciones fueron aplicadas de manera no discriminatoria a toda s las compañías tabacaleras y correspondían a un ejercicio razonable y de buena fe de las prerrogativas soberanas de Uruguay. La RPU fue adopt ada para mitigar los efectos nocivos y continuos de la promoción del taba co, lo que incluí a la publicidad engañosa de las Demandantes de que determinadas variantes de la marca son más seguras que otras, aún después de que se prohibieran descriptores engañosos tales como “ligeros”, “suaves”, o “ultra-ligeros”. La Regulación del 80/80 fue adoptada para aumentar la concientización del consumidor respecto de los riesgos que implica el consumo de tabaco para la salud y para alentar a la gente, en especial a los más jóvenes, a dejar de fumar o no empezar a hacerlo, al mismo tiempo que se dejaba espacio en las cajetillas para marcas comerciales
del consumidor respecto de los riesgos que implica el consumo de tabaco para la salud y para alentar a la gente, en especial a los más jóvenes, a dejar de fumar o no empezar a hacerlo, al mismo tiempo que se dejaba espacio en las cajetillas para marcas comerciales y logos. Por lo tanto, para la Demandada este caso “se trata de la protección de la salud pública, no de interferir con las inversiones extranjeras”7. [Traducción del Tribunal]
14. Sobre esta base la República Oriental del Uruguay afirma que:
1. Los reclamos de las Demandantes deberían desestimarse en su totalidad; y
2. Se debería otorgar a Uruguay compensación por todos los gastos y costos relacionados con su defensa contra estos reclamos8. [Traducción del Tribunal]
III. ANTECEDENTES PROCESALES
15. El 22 de febrero de 2010, el CIADI recibió la solicitud de arbitraje de fecha 19 de febrero de 2010 (“SdA”).
16. El 26 de marzo de 2010, la Secretaria General del CIADI registró la SdA de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio CIADI y notificó a las Partes en consecuencia. En la Notificación del Acto de Registro, la Secretaria General invitó a las Partes a proceder a la constitución de un Tribunal d e Arbitraje a la mayor brevedad posible de conformidad con la Regla 7(d) de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del Centro.
7 RCM, ¶ 1.1. 8 RR, pág. 297.5
17. Las Partes acordaron constituir el Tribunal de Arbitraje de conformidad con el Artículo
Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del Centro.
7 RCM, ¶ 1.1. 8 RR, pág. 297.5
17. Las Partes acordaron constituir el Tribunal de Arbitraje de conformidad con el Artículo 37(2)(a) del Convenio CIADI y que el Tribunal se compondría de tres árbitros, uno a ser designado por cada parte y el tercer árbitro y Presidente del Tribunal a ser designado por acuerdo de los dos co-árbitros. A falta de consenso entre los dos árbitros designados por las Partes, la Secretaria General designaría al tercer árbitro y presidente.
18. El 1 de septiembre de 2010, las Demandantes designaron como árbitro al Sr. Gary Born, nacional de los Estados Unidos. El Sr. Born aceptó su designa ción el 3 de septiembre de 2010. El 24 de septiembre de 2010, la Demandada designó como árbitro al Prof.
James R. Crawford, nacional de Australia. El Prof. Crawford aceptó su designación el 1 de octubre de 2010. El Sr. Born y el Prof. Crawford no pudieron llegar a un acuerdo en cuanto al tercer árbitro y presidente. En consecuencia, le correspondió a la Secretaria General del CIADI designar al Presidente del Tribunal . El 9 de marzo de 2011, la Secretaria General designó como Presidente del Tribunal al Prof. Piero B ernardini, nacional de Italia. El Profesor Bernardini aceptó su designación el 15 de marzo de 2011.
19. El 15 de marzo de 2011, la Secretaria General, de conformidad con la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraj e ( “Reglas de Arbitraje”) notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus designaciones
Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraj e ( “Reglas de Arbitraje”) notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus designaciones y que, por lo tanto, el Tribunal se consideraría constituido en esa fecha. La Sra. Anneliese Fleckenstein, Consejera Jurídica del CIADI, fue designada p ara desempeñarse como Secretaria del Tribunal.
20. El Tribunal celebró una primera sesión con las Partes el 25 de mayo de 2011. Las Partes confirmaron que los Miembros del Tribunal habían sido designados en forma válida. Se acordó inter alia que las Reglas d e Arbitraje aplicables serían aquellas vigentes desde el 10 de abril de 2006 y que los idiomas del procedimiento serían el español y el inglés.
Asimismo, las Partes acordaron un calendario procesal para la etapa jurisdiccional del procedimiento, incluido para la exhibición de documentos. El acuerdo de las Partes fue plasmado en el Acta de la Primera Sesión suscripta por el Presidente y la Secretaria del Tribunal y distribuida a las Partes el 1 de junio de 2011.
21. El 31 de agosto de 2011, tal como fuera acorda do por las Partes, el Tribunal emitió la
Resolución Procesal N.° 1 para la Protección de Información Confidencial.6
22. De conformidad con el calendario de escritos sobre jurisdicción acordado por las partes, la Demandada presentó el Memorial el 24 de septiemb re de 2011, las Demandantes
presentaron el Memorial de Contestación el 23 de enero de 2012, la Demandada presentó la Réplica el 20 de abril de 2012 y las Demandantes presentaron la Dúplica el 20 de julio de 2012.
23. La audiencia sobre jurisdicción se celebró los días 5 y 6 de febrero de 2013, en la Cámara de Comercio Internacional en París. La información respecto de aquellas personas que estuvieron presentes en la audiencia y otros detalles sobre la misma están incluidos en la Decisión sobre Jurisdicción del Tribunal.
24. El 2 de julio de 2013, el Tribunal emitió una Decisión sobre Jurisdicción rati
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