CIADI - Laudo Caso ARB 11-1 de 2013
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 11-1 de 2013
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2013
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
WASHINGTON, D.C.
EN EL PROCEDIMIENTO ENTRE
HIGHBURY INTERNATIONAL AVV Y RAMSTEIN TRADING INC.
(Demandantes) y
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(Demandada) Caso CIADI No. ARB/11/1 ______________________________________________________________________________ LAUDO _______________________________________________________________________________ Miembros del Tribunal Dr. Enrique Barros, Presidente Profesor Guido S. Tawil, Árbitro Dr. Claus von Wobeser, Árbitro Asistente del Tribunal Sr. Andrés Germain Secretaria del Tribunal Sra. Ann Catherine Kettlewell Fecha de envío a las partes: 26 de septiembre de 2013ii
EN REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
En representación de las Demandantes: Sr. Andrés A. Mezgravis Sra. Militza A. Santana Sr. Jorge Albites Srta. Vanessa Giraud Mezgravis & Asociados Torre Oxal, Piso 5, Oficina P5-A Avenida Venezuela, Urb. El Rosal Caracas 1060 Venezuela y Sr. Francisco González de Cossío González de Cossío Abogados, S.C. Bosque de Acacias 61 B Bosques de las Lomas 11700 México, D.F. México y Sr. Luis Delgado HomerBonner 1200 Four Seasons Tower 1441 Brickell Avenue Miami, FL 33131 EE.UU. En representación de la Demandada: Dr. Manuel Enrique Galindo Procurador General (E) de la República Procuraduría General de la República Av. Los Ilustres, c/c Francisco Lazo Martí
Miami, FL 33131 EE.UU. En representación de la Demandada: Dr. Manuel Enrique Galindo Procurador General (E) de la República Procuraduría General de la República Av. Los Ilustres, c/c Francisco Lazo Martí Ed. Procuraduría General de la República Piso 8 Urb. Santa Mónica Caracas 1040 Venezuela y Sr. Ronald E. M. Goodman Sr. Paul S. Reichler Sr. Alberto Wray Foley Hoag LLP 1717 K Street, NW Washington, DC 20036-5342 EE.UU.iii
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES EN EL ARBITRAJE .................................................................... 1
II. HISTORIA PROCESAL ....................................................................................................................... 1
III. ANTECEDENTES DE HECHO ..................................................................................................... 11
A. Síntesis de los hechos alegados por las Demandantes ............................................................. 11
A.1. Exposición general del caso ................................................................................................ 11 A.2. Titularidad y vigencia de las Concesiones ......................................................................... 12 A.3. Expropiación de facto .......................................................................................................... 14 A.4. Reconocimientos de Venezuela .......................................................................................... 15 A.5. Juicio de Nueva York ........................................................................................................... 18 A.6. Incumplimientos de Venezuela a sus obligaciones internacionales .............................. 18
B. Síntesis de los hechos alegados por la Demandada .................................................................. 19
B.1. Exposición general del caso ................................................................................................ 19 B.2. Ejecución del Proyecto Tocoma ........................................................................................ 20 B.3. Renuncia de las concesionarias a recibir indemnización ................................................. 22 B.4. Actos administrativos relevantes ........................................................................................ 23 B.5. Juicio de Nueva York ........................................................................................................... 26
B.3. Renuncia de las concesionarias a recibir indemnización ................................................. 22 B.4. Actos administrativos relevantes ........................................................................................ 23 B.5. Juicio de Nueva York ........................................................................................................... 26 B.6. Obligaciones internacionales de Venezuela ...................................................................... 26
IV. PETICIONES DE LAS PARTES ..................................................................................................... 26
V. OBJECIONES A LA JURISDICCIÓN ........................................................................................... 29
A. Primera objeción jurisdiccional - falta de titularidad de las Demandantes sobre las inversiones alegadas ...................................................................................................................... 30
A.1. Síntesis de la posición de la Demandada ........................................................................... 30 A.2. Síntesis de la posición de las Demandantes ...................................................................... 33
B. Segunda objeción jurisdiccional - inexistencia de una inversión extranjera conforme a la ley venezolana y al derecho internacional .................................................................................. 35
B.1. Síntesis de la posición de la Demandada ........................................................................... 35 B.2. Síntesis de la posición de las Demandantes ...................................................................... 37
C. Tercera objeción jurisdiccional - acuerdo de someter cualquier disputa relativa a las Concesiones Alfa y Delta a la jurisdicción exclusiva de los tribunales venezolanos ........... 39
C.1. Síntesis de la posición de la Demandada ........................................................................... 39iv C.2. Síntesis de la posición de las Demandantes ...................................................................... 40
D. Cuarta objeción jurisdiccional - renuncia de los titulares de las Concesiones a ejercer cualquier acción relacionada con eventuales perjuicios provenientes de la ejecución del Proyecto Tocoma .......................................................................................................................... 41
D.1. Síntesis de la posición de la Demandada ........................................................................... 41 D.2. Síntesis de la posición de las Demandantes ...................................................................... 42
Proyecto Tocoma .......................................................................................................................... 41 D.1. Síntesis de la posición de la Demandada ........................................................................... 41 D.2. Síntesis de la posición de las Demandantes ...................................................................... 42
E. Objeciones en torno al artículo 22 de la Ley de Inversiones de Venezuela ......................... 43
E.1. Síntesis de la posición de la Demandada ........................................................................... 43 E.2. Síntesis de la posición de las Demandantes ...................................................................... 43
VI. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ............................................................................................................ 44
A. Jurisdicción y competencia del Tribunal .................................................................................... 44
A.1. Derecho aplicable ................................................................................................................. 44 A.2. Requisitos para la jurisdicción y competencia del Tribunal ............................................ 48 A.3. Facultades del Tribunal para determinar su jurisdicción y competencia ...................... 51 A.4. Carga de la prueba y estándar probatorio ......................................................................... 52 A.5. Referencia a antecedentes probatorios y autoridades legales ......................................... 53
B. Primera objeción jurisdiccional ................................................................................................... 53
B.1. Consideraciones preliminares ............................................................................................. 53 B.2. Titularidad de las Concesiones Alfa ................................................................................... 54 B.3. Relación corporativa entre Highbury y Caromin Venezuela .......................................... 55 B.4. Titularidad de las Concesiones Delta ................................................................................. 59 B.4.1. Requisitos legales para el traspaso de las Concesiones Delta a VMC .......... 59 B.4.2. Antecedentes posteriores a la alegada transferencia de las concesiones Delta ........................................................................................................................ 64 B.5. Relación corporativa entre Highbury, Ramstein y VMC ................................................ 71 B.6. Conclusiones ......................................................................................................................... 72
B.4.2. Antecedentes posteriores a la alegada transferencia de las concesiones Delta ........................................................................................................................ 64 B.5. Relación corporativa entre Highbury, Ramstein y VMC ................................................ 71 B.6. Conclusiones ......................................................................................................................... 72
C. Segunda, tercera y cuarta objeciones jurisdiccionales .............................................................. 72
D. Artículo 22 de la Ley de Inversiones de Venezuela ................................................................. 73
VII. COSTAS ................................................................................................................................................. 74
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL .......................................................................................................... 75v
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
ABECIR ABECIR, C.A.
Caromin Aruba Compañía Minera del Bajo Caroní AVV Caromin Venezuela Compañía Minera del Bajo Caroní, C.A. CIADI o Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Concesiones Alfa Concesiones ALFA 1, ALFA 2 y ALFA 3 Concesiones Delta Concesiones DELTA A, DELTA B, DELTA C y DELTA D Convenio CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, 18 de marzo de 1965 Demandantes Highbury International AVV y Ramstein Trading INC. Edelca Empresa Electricidad del Caroní H-AL-XXX Autoridades Legales de las Demandantes Highbury Highbury International AVV H-XXX Anexos de las Demandantesvi Ley de Inversiones de Venezuela Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº356 de 3 de octubre de 1999, que establece el Régimen de Promoción y Protección de Inversiones Ley de Minas de 1945 Ley de Minas de 1945 publicada en Gaceta
de octubre de 1999, que establece el Régimen de Promoción y Protección de Inversiones Ley de Minas de 1945 Ley de Minas de 1945 publicada en Gaceta Oficial N° 121 Extraordinario de 18 de enero de 1945 Ley de Minas de 1999 Ley de Minas de 1999, Decreto No. 295, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.382 Ext., 28 de septiembre de 1999 Ley de Promoción de Inversión bajo Concesiones Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones Memorial de Contestación a Objeciones a la Jurisdicción y Réplica de Fondo de las Demandantes Contestación a Objeciones a la Jurisdicción y Réplica de Fondo de Highbury International AVV y Ramstein Trading INC. de fecha 26 de marzo de 2012 Memorial de Contestación de la Demandada Memorial de Contestación de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de diciembre de 2011 Memorial de Dúplica de la Demandada Dúplica de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 25 de mayo de 2012 Memorial de Dúplica sobre Jurisdicción de las Demandantes Dúplica sobre Jurisdicción de Highbury International AVV y Ramstein Trading INC. de fecha 25 de junio de 2012 Memorial de las Demandantes Memorial de Highbury International AVV y Ramstein Trading INC. de fecha 24 de agosto devii 2011 Memorial sobre Objeciones a la Jurisdicción de la Demandada Excepciones de la República Bolivariana de Venezuela a la Jurisdicción del Tribunal de fecha
Ramstein Trading INC. de fecha 24 de agosto devii 2011 Memorial sobre Objeciones a la Jurisdicción de la Demandada Excepciones de la República Bolivariana de Venezuela a la Jurisdicción del Tribunal de fecha 27 de octubre de 2011 Minera Unicornio Compañía Minera Unicornio, C.A. Ministerio de Minas Ministerio de Industrias Básicas y Minería / Ministerio de Minas e Hidrocarburos / Ministerio de Energía y Minas Países Bajos Reino de los Países Bajos Primera Sesión Primera Sesión del Tribunal Arbitral del 9 de agosto de 2011 Providencia Administrativa 001 Providencia Administrativa Nº. 1, Dirección General de Minas, de 7 de marzo de 2003 Providencia Administrativa 003 Providencia Administrativa Nº. 3, Dirección General de Minas, de 2 de diciembre de 2003 Providencia Administrativa 004 Providencia Administrativa Nº. 4, Dirección General de Minas, 4 de noviembre de 2004 Proyecto Tocoma Proyecto Hidroeléctrico Tocoma o Manuel Piar Ramstein Ramstein Trading INC. Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADIviii Secretaria Secretaria del Tribunal Arbitral Solicitud de Arbitraje Solicitud de Arbitraje del 29 de octubre de 2010, corregida el 30 de noviembre de 2010 y registrada el 5 de enero de 2011 TBI o Tratado Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de Inversiones celebrado entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos el 22 de octubre de 1991 VAL-XXX Autoridades Legales de la Demandada
TBI o Tratado Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de Inversiones celebrado entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos el 22 de octubre de 1991 VAL-XXX Autoridades Legales de la Demandada Venezuela o Demandada República Bolivariana de Venezuela VMC V.M.C. Mining Company, C.A. V-XXX Anexos de la Demandada1
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES EN EL ARBITRAJE El 29 de octubre de 2010, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a 1.
Inversiones (“CIADI” o “Centro”) rec ibió una Solicitud de Arbitraje de Highbury International AVV, una compañía constituida bajo las leyes de los Países Bajos (“Highbury” ), y Ramstein Trading Inc ., una compañía constituida bajo las leyes de Panamá (“Ramstein” y junto con Highbury, las “Demandantes”), en contra de la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela” o la “Demandada”). Las Demandantes enviaron una corrección de errores materiales a la Solicitud de Arbitraje. La 2. Solicitud de Arbitraje fue recibida en su totalidad el 30 de noviembre de 2010. El 1 de diciembre de 2010 el Centro acusó recibo de la Solicitud de Arbitraje, así como del pago del derecho de registro correspondiente. Las Demandantes están representadas en este procedimiento por los estudios jurídicos 3. Mezgravis & Asoc., con oficinas en Caracas, Venezuela; González de Cossío Abogados, con oficinas en México, D.F., México, y HomerBonner, con oficinas en Miami, EE.UU. La Demandada fue inicialmente representada desde el 12 de mayo de 2011 hasta el 29 de agosto
oficinas en México, D.F., México, y HomerBonner, con oficinas en Miami, EE.UU. La Demandada fue inicialmente representada desde el 12 de mayo de 2011 hasta el 29 de agosto de 2011 por e l estudio jurídico Arnold & Porter LLP, con oficinas en Washington, D.C., EE.UU., y desde el 12 de septiembre de 2011 a la fecha, la Demandada ha sido representada por el estudio jurídico Foley Hoag LLP, con oficinas en Washington, D.C., EE.UU. Se hará ref erencia a las Demandantes y la Demandada conjuntamente como “Partes”. Los 4. representantes de las Partes y sus respectivas direcciones han sido listados anteriormente.
II. HISTORIA PROCESAL El 5 de enero de 2011, la Secretaria General del CIADI registró la Solic itud de Arbitraje de 5. conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convenio CIADI”) y notificó a las Partes del registro. En la Notificación del Acto de Reg istro, la Secretaria General invitó a las Partes a proceder, en cuanto fuere posible, a constituir un Tribunal Arbitral de conformidad con la Regla 7(d) de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los
Procedimientos de Conciliación y Arbitraje. No habiendo llegado a un acuerdo sobre el método de constitución del Tribunal, y 6. transcurridos más de sesenta días desde el registro de la Solicitud de Arbitraje, la s2 Demandantes mediante carta de 7 de marzo de 2011 invocaron el Artículo 37(2)(b) del Convenio CIADI. En la misma carta, las Demandantes nombraron como árbitro al Profesor Guido Santiago Tawil, nacional de Argentina.
Demandantes mediante carta de 7 de marzo de 2011 invocaron el Artículo 37(2)(b) del Convenio CIADI. En la misma carta, las Demandantes nombraron como árbitro al Profesor Guido Santiago Tawil, nacional de Argentina. Noventa (90) días después del registro de la Solicitud de Arbitraje, no habiéndose constituido 7. el Tribunal, por carta de 6 de abri l de 2011 las Demandantes solicitaron que el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI efectuara el nombramiento de los árbitros que aún no hubieren sido designados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 de Convenio CIADI y la Regla 4 de l as Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (las “Reglas de Arbitraje”). Por carta de 28 de abril de 2011 , la Demandada designó como árbitro al Dr. Claus von 8. Wobeser, nacional de México. Las Demandantes en sus cartas de 2 y 11 de mayo de 2011, reiteraron su solicitud para que el 9. Presidente del Consejo Administrativo del CIADI realizara el nombramiento del tercer árbitro, quien presidiría el Tribunal, según lo previsto por el artículo 38 del Convenio CIADI y la Regla 4 de las Reglas de Arbitraje. El 12 de mayo de 2011, la Demandada entregó la documentación en relación a su 10. representación por el estudio jurídico Arnold & Porter LLP, Washington, D.C. Luego de consultar a las partes, y de conformidad con el Artículo 38 del Convenio CIADI y la 11. Regla 4 de las Reglas de Arbitraje, el 13 de junio de 2011, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombró al Dr. Enrique Barros, nacional de Chile, como tercer
Regla 4 de las Reglas de Arbitraje, el 13 de junio de 2011, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombró al Dr. Enrique Barros, nacional de Chile, como tercer árbitro y Presidente del Tribunal. El 14 de junio de 2011 la Secretaria General notificó a las Partes en virtud de la Regla 6(1) de 12. las Reglas de Arbitraje que los tres árbitros habían aceptado sus respectivos nombramientos, que el procedimiento quedaba formalmente iniciado y que la Sra. Ann Catherine Kettlewell, Consejera Jurídica del CIADI, actuaría como Secretaria del Tribunal Arbitral (la “Secretaria”). El 20 de junio de 2011, las Demandantes presentaron una solicitud formal al Tribunal Arbitral 13. para que ordenara la descalificación de la firma de abogados Arnold & Porter LLP. El 24 de junio de 2011, el Tribunal fijó el calendario procesal para que cada una de las Partes realizara los alegatos en torno a la solicitud de las Demandantes. Las Demandantes presentaron sus observaciones el 29 de junio de 2011 y la Demandada prese ntó sus observaciones el 8 de julio3 de 2011. El 15 de julio de 2011 el Tribunal permitió a las Demandantes presentar el testimonio de refutación del Sr. Manuel Fernández, el que fue presentado por éstas el 18 de julio de 2011. Asimismo, el Tribunal le perm itió a la Demandada presentar un testigo de refutación a ese testigo, el cual fue presentado el 20 de julio de 2011.
El 13 de julio de 2011, tras consultar con las Partes y con el Centro, el Tribunal fijó el 9 de 14. agosto de 2011 como fecha para la primera s esión, que habría de tener lugar en la sede del Centro en Washington, D.C. (“Primera Sesión”). Asimismo, fijó el 10 de agosto como fecha de la audiencia para presentar los alegatos orales sobre la descalificación de los representantes legales de la Demandada. El 15 de julio de 2011 la Secretaria del Tribunal comunicó a las Partes la intención del 15. Presidente del Tribunal de contar con un asistente para determinadas y limitadas tareas. Para estos efectos el Presidente propuso como asistente al abogado Sr. Andrés Germain Ronco, nacional de Chile. En la misma carta se dejó constancia del acuerdo de los demás miembros del Tribunal en orden a designar al Sr. Germain Ronco en calidad de asistente. El 29 de julio de 2011 las Partes comunicaron su conformidad con esta designación. La Primera Sesión del Tribunal tuvo lugar el 9 de agosto de 2011 en la sede del Centro en 16. Washington, D.C., en la cual estuvieron presentes: Miembros del Tribunal Dr. Enrique Barros, Presidente Profesor Guido Tawil, Árbitro Dr. Claus von Wobeser, Árbitro Secretariado del CIADI Sra. Ann Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal En representación de las Demandantes Sr. Manuel Fernández, Highbury International AVV Sr. Andrés A. Mezgravis, Mezgravis & Asociados Srta. Carolina González, Mezgravis & Asociados Sr. Francisco González de Cossío, González de Cossío Abogados, S.C.4 En representación de la Demandada Sr. Paolo Di Rosa, Arnold & Porter LLP
Srta. Carolina González, Mezgravis & Asociados Sr. Francisco González de Cossío, González de Cossío Abogados, S.C.4 En representación de la Demandada Sr. Paolo Di Rosa, Arnold & Porter LLP Sra. Gaela Gehring Flores, Arnold & Porter LLP Sr. Patricio Grané, Arnold & Porter LLP Sr. Kelby Ballena, Arnold & Porter LLP Sr. Antonio José Guerrero Araujo, Representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela Sr. Luis Alberto Torres Darías, Asesor Legal de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela Las Partes confirmaron que los Miembros del Tribunal Arbitral fueron válidamente 17. nombrados. Se acordó, entre otras cosas, que las Reglas de Arbitraje aplicables serían aquellas en vigor desde el 10 de abril de 2006, que el idioma d el procedimiento sería español y que el lugar del procedimiento sería la sede del CIADI en Washington, D.C. Las Partes convinieron en diversas cuestiones de procedimiento, las cuales quedaron expresadas en las Minutas de la Primera Sesión, firmadas por el Presidente y la Secretaria del Tribunal, las cuales fueron distribuidas a las Partes. El 10 de agosto se llevó a cabo la audiencia para escuchar alegatos en relación a la solicitud de 18. descalificación de los representantes legales de la Demandada, la cual t uvo lugar en la sede del Centro en Washington, D.C., en la cual estuvieron presentes: Miembros del Tribunal Dr. Enrique Barros, Presidente Profesor Guido Tawil, Árbitro Dr. Claus von Wobeser, Árbitro Secretariado del CIADI Sra. Ann Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal En representación de las Demandantes
Dr. Enrique Barros, Presidente Profesor Guido Tawil, Árbitro Dr. Claus von Wobeser, Árbitro Secretariado del CIADI Sra. Ann Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal En representación de las Demandantes Sr. Manuel Fernández, Highbury International AVV Sr. Andrés A. Mezgravis, Mezgravis & Asociados5 Srta. Carolina González, Mezgravis & Asociados Sr. Francisco González de Cossío, González de Cossío Abogados, S.C. En representación de la Demandada Sr. Paolo Di Rosa, Arnold & Porter LLP Sra. Gaela Gehring Flores, Arnold & Porter LLP Sr. Patricio Grané, Arnold & Porter LLP Sr. Kelby Ballena, Arnold & Porter LLP Sr. Antonio José Guerrero Araujo, Representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela Sr. Luis Alberto Torres Darías, Asesor Legal de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela
Luego de la audiencia, el Tribunal deliberó y teniendo en cuenta todas las presentaciones, 19. documentos y declaraciones testimoniales en relación a la descalificación de los representantes legales de la Demandada, el 10 de agosto de 2011 dictó una decisión abreviada rechazando la solicitud de descalificación de los representantes de la Demandada formulada por las Demandantes. Las Demandantes y la Demandada acordaron que el Tribunal se limitara al fallo dispositivo emitido el 10 de agosto de 2011 sin necesidad de proceder a la fundamentación de la decisión. Según lo acordado en la Primera Sesión, el 24 de agosto de 2011 las Demandantes presentaron 20. su Memorial.
dispositivo emitido el 10 de agosto de 2011 sin necesidad de proceder a la fundamentación de la decisión. Según lo acordado en la Primera Sesión, el 24 de agosto de 2011 las Demandantes presentaron 20. su Memorial. El 29 de agosto de 2012, la firma de abogados Arnold & Porter LLP informó al Centro y al 21. Tribunal su retiro como apoderados de Venezuela en el presente arbitraje. El 12 de septiembre de 2012, la Demandada comunicó el nombramiento del Procurador 22. General de la República, Dr. Carlos Escarrá Malavé, y el otorgamiento de poder a la firma de abogados Foley Hoag LLP. El 13 de octubre de 2011 el Tribunal le solicitó a la Demandada presentar una certificación de la plena eficacia del poder otorgado, el cual fue presentado por la Demandada el 14 de octubre de 2011. El 13 de octubre la Demandada anunció su intención de presentar un memorial sobre 23. excepciones a la jurisdicció n del Centro y a la competencia del Tribunal. El Memorial sobre6 Objeciones a la Jurisdicción de la Demandada fue presentado el 27 de octubre de 2011 junto con una solicitud para que las excepciones a la jurisdicción fueran tramitadas y resueltas como cuestión previa, antes de continuar con las presentaciones sobre el fondo del asunto. El 27 de octubre y el 2 de noviembre de 2011, las Demandantes presentaron sus observaciones sobre el particular. El 11 de noviembre de 2011, luego de considerar las posiciones de las Partes, el Tribunal 24. decidió que uno o más temas interpuestos por la Demandada en sus excepciones a la jurisdicción estaban intrínsecamente relacionados con el fondo de la cuestión. En
decidió que uno o más temas interpuestos por la Demandada en sus excepciones a la jurisdicción estaban intrínsecamente relacionados con el fondo de la cuestión. En consecuencia, el Tribunal decidió que se pronunciaría sobre dichos temas conjuntamente con el fondo de la diferencia. El Tribunal confirmó su decisión el 22 de noviembre de 2011, tras rechazar el pedido de reconsideración efectuado por la Demandada en sus notas de 16 y 18 de noviembre de 2011, las que fueron contestada s por las Demandantes en sus presentaciones de 16 y 21 de noviembre de ese año. Según lo acordado en la Primera Sesión, el 22 de diciembre de 2011 la Demandada pres entó 25. su Memorial de Contestación. El 6 de enero de 2012 la Demandada presentó una solicitud de exhibición de documentos. El 26. 16 de enero de 2012 las Demandantes presentaron sus objeciones a dicha solicitud. El 18 de enero de 2012 la Demandada presentó sus observaciones a las objeciones de las Demandantes. A su vez, el 19 de enero de 2012 las Deman dantes presentaron observaciones al escrito de la Demandada de 18 de enero de 2012. El 13 de febrero de 2012 el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1 sobre Producción de 27. Documentos. El 22 de febrero de 2012 las Demandantes presentaron un escrito en contestación a la 28. Resolución Procesal No. 1. El Tribunal invitó a la Demandada a presentar sus observaciones a dicho escrito a más tardar el 2 de marzo de 2012. La Demandada solicitó una extensión, la cual fue concedida, y presentó sus comentarios el 5 de marzo de 2012.
dicho escrito a más tardar el 2 de marzo de 2012. La Demandada solicitó una extensión, la cual fue concedida, y presentó sus comentarios el 5 de marzo de 2012. El 26 de marzo de 2012 las Demandantes presentaron su Memorial de Contestación a 29. Objeciones a la Jurisdicción y Réplica de Fondo. El 30 de marzo de 2012 el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 sobre Producción de 30. Documentos.7 El 9 de abril de 2012 las Demandantes presentaron una Solicitud de Medidas Provisionales 31. solicitando una garantía financiera por el monto total en disputa. El día 12 de abril de 2012 la Demandada presentó sus observaciones sobre la Solicitud de Medidas Provisional es presentada por las Demandantes. El día 13 de abril de 2012 las Demandantes presentaron su respuesta a las observaciones sobre la Solicitud de Medidas Provisionales de la Demandada. El 30 de abril de 2012 el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 3 s obre la Solicitud de 32. Medidas Provisionales, negando su procedencia. El 25 de mayo de 2012 la Demandada presentó su Memorial de Dúplica de la Demandada. 33. El 25 de junio de 2012 las Demandantes presentaron su Memorial de Dúplica sobre 34. Jurisdicción. El 2 de ju lio de 2012 se llevó a cabo una conferencia preliminar para definir las reglas 35. procesales a seguir durante la audiencia sobre jurisdicción y fondo. Dichas reglas procesales fueron emitidas por el Tribunal el 10 de julio de 2012 y, tras recibir comentarios de las Partes, fueron enmendadas con fecha 13 de julio de 2012 y 23 de julio de 2012. Asimismo, el Tribunal
fueron emitidas por el Tribunal el 10 de julio de 2012 y, tras recibir comentarios de las Partes, fueron enmendadas con fecha 13 de julio de 2012 y 23 de julio de 2012. Asimismo, el Tribunal emitió el 3 de agosto de 2012 una decisión en relación a la admisibilidad de documentos que las Partes deseaban
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