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CIADI - Laudo Caso ARB 11-17 de 2015

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 11-17 de 2015
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2015

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones _________________________________________________________________________

RENÉE ROSE LEVY Y GREMCITEL S.A.

DEMANDANTES

c.

REPÚBLICA DEL PERÚ

DEMANDADA

Caso CIADI n. o ARB/11/17

LAUDO

Tribunal de arbitraje

Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler, Presidente del Tribunal Dr. Eduardo Zuleta, Árbitro Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro

Secretaria del Tribunal Sra. Alicia Martín Blanco

Fecha de envío a las Partes: 9 de enero de 2015REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

Representantes de Renée Rose

Levy y Gremcitel S.A.:

Fernando Olivares Plácido Avenida Brasil No. 2959 Dpto. 1101 Magdalena del Mar Lima, 17 Perú

y

lsy Ralph Levy Calvo Avenida Angamos Este No. 1551 Tercer Nivel, oficina 65 Surquillo Lima, 34 Perú

Representantes de la República del Perú :

Carlos José Valderrama Bernal Presidente de la Comision Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversion Ministerio de Economía y Finanzas Jr. Cuzco 177 - Edificio Banco de MaterialesPiso 5 Lima - Lima Perú

y

Stanimir A. Alexandrov Jennifer Haworth McCandless Marinn Carlson Sidley Austin LLP 1501 K Street, N.W.

Piso 5 Lima - Lima Perú

y

Stanimir A. Alexandrov Jennifer Haworth McCandless Marinn Carlson Sidley Austin LLP 1501 K Street, N.W. Washington, DC. 20005 EEUU

y

Juan Pazos Jorge Masson Ricardo Puccio Francisco Navarro Grau Estudio Navarro, Ferrero & Pazos Av. del Parque 195 San Isidro PerúÍndice

CUADRO DE ABREVIATURAS .................................................................................................... 5

I.  INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 7

A.  Las Partes ................................................................................................................................. 7

1.  Las Demandantes .......................................................................................................................... 7

2.  La Demandada .............................................................................................................................. 8

B.  Perspectiva general de la diferencia .......................................................................................... 8

1.  La privatización de tierras ............................................................................................................. 8

2.  Los sucesos hasta octubre de 2007 ............................................................................................ 11

a.  La Autoridad del Proyecto Costa Verde ................................................................................................. 12 b.  El Instituto Nacional de Cultura ............................................................................................................. 12 c.  La municipalidad de Chorrillos ............................................................................................................... 15

3.  Resolución n.o 1342/INC del 10 de octubre de 2007 .................................................................. 16

II.  HISTORIA PROCESAL ....................................................................................................... 16

A.  Etapa inicial ............................................................................................................................ 16

B.  Etapa escrita sobre jurisdicción y fondo .................................................................................. 17

II.  HISTORIA PROCESAL ....................................................................................................... 16

A.  Etapa inicial ............................................................................................................................ 16

B.  Etapa escrita sobre jurisdicción y fondo .................................................................................. 17

C.  Audiencia de noviembre y presentaciones posteriores ........................................................... 18

III.  POSICIÓN DE LAS PARTES Y PETITORIO ....................................................................... 20

A.  La posición y el petitorio de las Demandantes ........................................................................ 20

B.  La posición y el petitorio de la Demandada ............................................................................. 22

IV.  CUESTIONES PRELIMINARES ........................................................................................ 23

A.  Relevancia de decisiones y laudos anteriores .......................................................................... 23

B.  Marco legal ............................................................................................................................. 24

V.  JURISDICCIÓN/ABUSO DEL PROCESO .............................................................................. 24

A.  Derecho aplicable a la jurisdicción .......................................................................................... 24

1.  El Convenio CIADI ........................................................................................................................ 24

2.  El APPRI ....................................................................................................................................... 25

B.  Resumen ................................................................................................................................ 28

C.  Primera objeción: Las Demandantes no son inversoras en virtud del Convenio CIADI ni del APPRI ............................................................................................................................................. 29

1.  Alegatos principales de las Demandantes .................................................................................. 29

2.  Posición de la Demandada .......................................................................................................... 31

a.  La Sra. Levy no ha probado ser dueña de Gremcitel de forma directa o indirecta al momento de la

2.  Posición de la Demandada .......................................................................................................... 31

a.  La Sra. Levy no ha probado ser dueña de Gremcitel de forma directa o indirecta al momento de la Resolución de 2007 ........................................................................................................................................ 31

  1. Participación indirecta en Gremcitel ................................................................................................. 32 ii.  Participación directa en Gremcitel .................................................................................................... 35

b.  Las Demandantes no eran inversoras cuando ocurrieron las presuntas violaciones ............................ 373.  Posición de las Demandantes ..................................................................................................... 38 a.  Las Demandantes tienen legitimidad procesal para someter la diferencia en virtud del Convenio CIADI y el APPRI ........................................................................................................................................................ 39 b.  La diferencia surgió en la fecha de publicación de la Resolución de 2007 ............................................ 39 c.  La Sra. Levy es dueña de Gremcitel de forma indirecta desde 2005 y directa desde 2007 ................... 41

  1. Participación indirecta en Gremcitel ................................................................................................. 41 ii.  Participación directa en Gremcitel .................................................................................................... 43

4.  Análisis ........................................................................................................................................ 44

a.  Cuestiones pertinentes .......................................................................................................................... 44 b.  Sobre si la Sra. Levy cumple con los requisitos ratione personae y temporis en virtud del Convenio CIADI y del APPRI ............................................................................................................................................ 46

b.  Sobre si la Sra. Levy cumple con los requisitos ratione personae y temporis en virtud del Convenio CIADI y del APPRI ............................................................................................................................................ 46 c.  Sobre si Gremcitel cumple con los requisitos ratione personae y temporis en virtud del Convenio CIADI y el APPRI .............................................................................................................................................. 52

D.  Segunda Objeción: la inversión es un abuso de proceso .......................................................... 55

1.  Posición de la Demandada .......................................................................................................... 55

2.  Posición de las Demandantes ..................................................................................................... 57

3.  Análisis ........................................................................................................................................ 58

E.  Tercera objeción: las Demandantes no tienen inversión ......................................................... 65

VI.  COSTAS ....................................................................................................................... 65

VII.  DECISIÓN .................................................................................................................... 665

CUADRO DE ABREVIATURAS

Anexo CAnexos de las Demandantes Anexo RAnexos de la Demandada APPRI/Tratado/ APPRI Perú- Francia Convenio entre el Gobierno de la Repúbl ica del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Promoci ón y Protección Recíproca de Inversiones del 6 de octubre de 1993 Audiencia Audiencia celebrada del 7 al 14 de noviembre de 2013 CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CNTA Comisión Nacional Técnica de Arqueología CNTCPA Comisión Nacional Técnica Cali ficadora de Proyectos Arquitectónicos

CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CNTA Comisión Nacional Técnica de Arqueología CNTCPA Comisión Nacional Técnica Cali ficadora de Proyectos Arquitectónicos Comisión Ad-Hoc Comisión creada por la Resolución Directoral del INC n. o 508/INC del 12 de julio de 2004 Comisión de Historiadores Comisión creada por la Resolución Directoral del INC n.o 1260/INC del 26 de noviembre de 2004 Convenio CIADI Convenio sobre Arreglo de Di ferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados C-PHB 1 Primer Escrito de Alegatos Post Audiencia de las Demandantes del 31 de enero de 2014 C-PHB 2 Segundo Escrito de Alegatos Post Audiencia de las Demandantes del 28 de febrero de 2014 C-Réplica Escrito de Réplica de las Dem andantes sobre los Méritos y Escrito de Contestación al Memorial de Jurisdicción del 26 de marzo de 2013 DTD Declaración testimonial de las Demandantes INC Instituto Nacional de Cultura MDC Ministerio de Cultura PO 1 Resolución Procesal n. o 1 del 4 de mayo de 2012 R-CM Memorial de Objeciones a la Juri sdicción y Contra-Memorial de Méritos de las Demandadas del 21 de diciembre de 2012 R-Dúplica Dúplica de la Demandada sobre Méritos y Jurisdicción del 1 de julio de 2013 RFA Solicitud de Arbitraje de las Demandantes del 17 de mayo de 2011 R-PHB 1 Primer Escrito de Alegatos Po st Audiencia de la Demandada del 31 de enero de 20146

2013 RFA Solicitud de Arbitraje de las Demandantes del 17 de mayo de 2011 R-PHB 1 Primer Escrito de Alegatos Po st Audiencia de la Demandada del 31 de enero de 20146 R-PHB 2 Segundo Escrito de Alegatos Post Audiencia de la Demandada del 28 de febrero de 2014 RWS Declaración testimonial de la Demandada Tr. [página: línea] Transcripción de la audiencia (versión en inglés)7

I. INTRODUCCIÓN

1. Éste es un arbitraje sometido ante el C entro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”) en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados del 18 de marzo de 1965 (el “Convenio CIADI”) y el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Francia sobre Promoción y Pr otección Recíproca de Inversiones del 6 de octubre de 1993 (el “APPRI Perú-Francia”, el “APPRI” o el

“Tratado”) 1.

A. L AS PARTES

1. Las Demandantes

2. Las Demandantes en el presente arbitraje s on la Sra. Renée Rose Levy (la “Sra. Levy”), nacional de Francia, y Gremcitel S.A. (“Gremcitel”), una sociedad constituida conforme a las leyes de la República del Perú, con sede en Lima (en conjunto, las

“Demandantes”).

3. Las Demandantes han sido represent adas en el presente arbitraje por:

Hasta el 6 de mayo de 2014:

Carlos Paitán Contreras Christian Carbajal Valenzuela José Salcedo Machado Danny Quiroga Anticona

3. Las Demandantes han sido represent adas en el presente arbitraje por:

Hasta el 6 de mayo de 2014:

Carlos Paitán Contreras Christian Carbajal Valenzuela José Salcedo Machado Danny Quiroga Anticona

ESTUDIO PAITAN & ABOGADOS

Av. Manuel Olguín N° 501 Ofic. 1007 Centro Empresarial Macros Santiago de Surco Lima, 33, Perú

A partir del 6 de mayo de 2014:

Fernando Olivares Plácido Avenida Brasil n.o 2959 Dpto. 1101 Magdalena del Mar Lima, 17, Perú

y

lsy Ralph Levy Calvo Avenida Angamos Este n.o 1551

1 Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones del 6 de octubre de 1993 (Anexo C-1-A RFA; Anexo R-060).8 Tercer Nivel, oficina 65 Surquillo Lima, 34, Perú

2. La Demandada

4. La Demandada es la República del Perú (el “Perú” o la “Demandada”).

5. La Demandada ha sido representada en el presente arbitraje por:

Carlos Valderrama Bernal Presidente de la Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión Ministerio de Economía y Finanzas Jr. Cuzco 177 – Edificio Banco de Materiales - Piso 5 Lima - Lima, Perú

y

Stanimir Alexandrov Jennifer Haworth McCandless Marinn Carlson Sidley Austin LLP 1501 K Street, N.W.

Materiales - Piso 5 Lima - Lima, Perú

y

Stanimir Alexandrov Jennifer Haworth McCandless Marinn Carlson Sidley Austin LLP 1501 K Street, N.W. Washington, DC. 20005, EEUU

y

Juan Pazos Jorge Masson Ricardo Puccio Francisco Navarro Grau Estudio Navarro, Ferrero & Pazos Av. del Parque 195 San Isidro, Perú

B. P

ERSPECTIVA GENERAL DE LA DIFERENCIA

6. La presente sección proporciona un panoram a general de los principales hechos del caso. Su finalidad es poner la controvers ia en contexto, sin pretender brindar una descripción exhaustiva de todos los hechos pertinentes a la controversia..

1. La privatización de tierras

7. La controversia involucra tres terrenos (l lamados “La Herradura”, “Punta del Sol” y “La Chira”), ubicados sobre la costa peruana del Pacífico, cerca de Lima, dentro de la municipalidad de Chorrillos. Los tres lotes son adyacentes al denominado “Morro Solar”, una zona donde se dice que se libró una de las ba tallas más importantes de la historia9 peruana, la Batalla de San Juan y Chorrillos, que ocurrió en 1881 durante la Guerra del Pacífico entre el Perú y Chile (“la Batalla”).

8. El 19 de septiembre de 1977, cerca del centenar io de la Batalla, el Ministerio de Vivienda y Construcción emitió la Resolución n.o 2019-77-VC-1100 (la “Resolución de 1977”) que declaraba intangible el Morro Solar2.

9. El 30 de diciembre de 1986, el Instituto Naci onal de Cultura del Perú (“INC”) emitió la

declaraba intangible el Morro Solar2.

9. El 30 de diciembre de 1986, el Instituto Naci onal de Cultura del Perú (“INC”) emitió la Resolución n. o 794-86-ED (la “Resolución de 1986”) 3, por medio de la cual, el INC declaró “Monumentos” ciertos edificios y terrenos, incluido el Morro Solar.

10. El alcance y la importancia de las Reso luciones de 1977 y 1986 es controvertido entre las Partes.

11. En 1995 la municipalidad de Chorrillos cel ebró un proceso de concurso público (con el nombre de “Concurso de Proyectos Integrales”) para vender los tres terrenos a personas privadas en función de los proyectos que los individuos presentaron para el desarrollo de la tierra4. Como resultado de dicho proceso, los tr es terrenos fueron transferidos al oferente ganador5.

12. El 21 de agosto de 1995, La Herradura fue adjudicada a la empresa JC Contratistas Generales EIRL (“JC Contratistas”). El contrato de compraventa del terreno se suscribió el 22 de agosto de 19956. El 8 de septiembre de 1995, Gremco, una empresa peruana que pertenece al Grupo Levy 7, compró el terreno a JC Cont ratistas por 3 millones de dólares estadounidenses 8. El contrato de compraventa fue aprobado por la municipalidad de Chorrillos el 12 de septiembre de 1995.

13. El 7 de noviembre de 1995 la municipalidad de Chorrillos adjudicó el concurso relativo a Punta del Sol a Gremco, y el contrato de compraventa del terreno fue suscrito el 15 de noviembre de 1995. Gremco acordó pagar 1 millón de dólares estadounidenses por

a Punta del Sol a Gremco, y el contrato de compraventa del terreno fue suscrito el 15 de noviembre de 1995. Gremco acordó pagar 1 millón de dólares estadounidenses por

2 Resolución que declara la intangibilidad del Morro Solar, Resolución Suprema n. o 219-77-VC-1100, 19 de septiembre de 1977 (Anexo C-069; Anexo R-002) (“SE RESUELVE: 1. Declarar intangibles los terrenos del Morro Solar de Chorrillos y aledaños i ndicados en las láminas Nos. 5 y 6 del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana 1977-1990 […]”). 3 Resolución declarando el Morro Solar monumento histórico, Resolución Ministerial n.o 794-86-ED, 30 de diciembre de 1986 (Anexo C-058; Anexo R-006). 4 R-CM, ¶ 53. 5 C-Memorial, ¶¶ 72-73. 6 Escritura Pública de Compraventa de La Herradura entre MCH y JC Contratistas, 22 de agosto de 1995 (parte del Anexo C-1-P RFA; Anexo R-062). 7 Véase C-Memorial, ¶ 5; DTD Levy, ¶ 2. 8 Escritura Pública de Compraventa del terreno en La Herradura entre JC Contratistas y Gremco, 8 de septiembre de 1995 (parte del Anexo C-1-Q RFA; Anexo R-063), páginas 9-10.10 el terreno, más 3,3 millones de dólare s estadounidenses en obras de construcción pública como pago en especie9.

14. El 18 de diciembre de 1995 se adj udicó a Gremco el tercer terreno, La Chira. El contrato

el terreno, más 3,3 millones de dólare s estadounidenses en obras de construcción pública como pago en especie9.

14. El 18 de diciembre de 1995 se adj udicó a Gremco el tercer terreno, La Chira. El contrato pertinente de compraventa fue suscrito el 28 de diciembre 1995. Gremco acordó pagar 1 millón de dólares estadounidenses por el terreno, más 2,5 millones de dólares estadounidenses en obras de construcción pública como pago en especie10.

15. El contrato de venta de La Herr adura contiene la siguiente cláusula: “6.03. De ser necesario, y a solicitud la compradora, la Municipalidad [de Chorrillos] deberá prestar su apoyo oficial en las gestiones que la compradora deba efectuar ante la municipalidad de Lima [...] así como ante cualquier otra autoridad competente para la obtención de las autorizaciones que se precisen para un adecuado desarrollo del Proyecto [...]”

11.

16. Los contratos de compraventa de La Chira y Punta del Sol contienen términos similares12.

17. Los efectos legales específicos de los tres contratos son cuestiones controvertidas por las Partes. Si bien para las Demandantes cr earon sobre el Perú una obligación de facilitar la ejecución del proyecto y de em itir las autorizaciones necesarias a tal fin 13, la Demandada sostiene que dichos contratos no otorgaron a Gremco el derecho a desarrollar la tierra sin las restricciones legales que eran aplicables a dichas zonas14.

18. Los tres proyectos fueron posteriorment e consolidados por Gremco en el “Proyecto Costazul”, un “megaproyecto urbano” de turismo y bienes raíces15.

18. Los tres proyectos fueron posteriorment e consolidados por Gremco en el “Proyecto Costazul”, un “megaproyecto urbano” de turismo y bienes raíces15.

19. Ciertas diferencias entre Gremco y la m unicipalidad de Chorrillos sobre las obligaciones en virtud de las mencionadas escrituras de compraventa fueron sometidas a un proceso interno de arbitraje conforme a las cláusulas de arbitraje de esos instrumentos. En el arbitraje se dictó un laudo el 15 de enero de 2001, mediante el cual se declararon válidas las escrituras de compraventa y se ordenó a la municipalidad cumplir con sus

9 Escritura Pública del Contrato de Compraventa del terreno de Punta del Sol entre la Municipalidad de Chorrillos y Gremco (versión completa), 15 de noviembre de 1995 (Anexo R-331), p. 12. 10 Escritura Pública de Compraventa del terreno de La Chira entre la Municipalidad de Chorrillos y Gremco, 28 de diciembre de 1995 (parte del Anexo C-1-S RFA; R-065), páginas 9-10. 11 Escritura Pública de Compraventa de La Herradura entre MCH y JC Contratistas, 22 de agosto de 1995 (parte del Anexo C-1-P RFA; Anexo R-062), páginas 15-16. 12 Escritura Pública del Contrato de Compraventa del terreno de Punta del Sol entre la Municipalidad de Chorrillos y Gremco (versión completa), 15 de noviembre de 1995 ( Anexo R-331), p. 14; Escritura Pública de Compraventa del terreno de La Chira entre la Municipalidad de Chorrillos y Gremco, 28 de

de Chorrillos y Gremco (versión completa), 15 de noviembre de 1995 ( Anexo R-331), p. 14; Escritura Pública de Compraventa del terreno de La Chira entre la Municipalidad de Chorrillos y Gremco, 28 de diciembre de 1995 (parte del Anexo C-1-S RFA; R-065), p. 13. 13 C-Memorial, ¶ 83. 14 R-CM, ¶ 58. 15 C-Memorial, p. 11.11 obligaciones relativas a cierta s inscripciones en el registro público y la entrega de la propiedad de ciertas áreas del terreno16.

20. Entre 2003 y 2004, la empresa peruana Gremcite l, la otra Demandante en este arbitraje, adquirió los terrenos y derechos de Gremco re lativos al Proyecto Costazul. Tanto Gremcitel como Gremco son, según las Demandantes, parte del Grupo Levy17. El precio acordado para la venta de La Herradura y La Chira fue de 60 millones de dólares estadounidenses, que se pagarían con el flujo futuro de fondos que resultara de los proyectos en ambos lotes

18. El contrato también disponía que Gremco retendría el 99% de las ganancias futuras del Proyecto Costazul y Gremcitel solo recibiría 1% como cargo por gestión del proyecto. El pago de ambos lotes fue posteriormente suspendido en virtud de un acuerdo entre Gremco y Gremcitel19. En este sentido, la Demandada alega que nunca se abonó ningún pago por dicha venta20.

21. La escritura de compraventa de Punta del Sol fue suscrita el 15 de enero de 2004 y disponía el pago de 42 144 520 nuevos soles peruanos (equivalente a 12 millones de

21. La escritura de compraventa de Punta del Sol fue suscrita el 15 de enero de 2004 y disponía el pago de 42 144 520 nuevos soles peruanos (equivalente a 12 millones de dólares estadounidenses, aproximadamente) que se pagarían luego de un período de gracia de 5 años 21. Las Partes acordaron que Gremcite l pagaría el valor de la tierra mediante la suscripción de un contrato de publicidad a fin de promover el Proyecto Costazul. El período de gracia se amplió posteriormente hasta 202022.

2. Los sucesos hasta octubre de 2007

22. Luego de que Gremco adquirió la tierra de la municipalidad de Chorrillos, hubo varias interacciones entre Gremco (y posteriorm ente Gremcitel) y distintas autoridades gubernamentales y municipales, bajo la fo rma de intercambios de correspondencia, solicitudes de permisos o autorizaciones, e informes. El objeto de muchos de estos intercambios con las autoridades peruana s era que Gremco/Gremcitel pudieran identificar zonas potenciales con restricciones para el desarrollo. La presente sección resume aquellos intercambios de mayor importancia y otros hechos que involucran a la

16 Decisión de Tribunal Arbitral, Resolución n.o 15, Municipalidad de Chorrillos c. Gremco, 15 de enero de 2001 (Anexo C-018; Anexo R-092). 17 C-Memorial, ¶ 5. 18 Escritura Pública del 18 de febrero de 2003, Contrato de Compraventa entre Gremco y Gremcitel con la intervención de Townhouse para los terrenos de La Herradura y La Chira, 20 de enero de 2003 (Anexo C-027; Anexo R-017).

la intervención de Townhouse para los terrenos de La Herradura y La Chira, 20 de enero de 2003 (Anexo C-027; Anexo R-017). 19 Contrato que suspende pagos entre Gremcitel y Gremco, 19 de febrero de 2008 (Anexo R-310). 20 R-CM, ¶ 68. 21 Escritura Pública del 21 de abril de 2006, Contrato de Compraventa entre Gremco y Gremcitel para los terrenos de Punta del Sol, 15 de enero de 2004 (Anexo C-028; Anexo R-025). 22 Contrato que modifica el Contrato de Compraventa de Punta del Sol de 2004, 1 de noviembre de 2006 (parte de Anexo C-135; Anexo R-332).12 Autoridad del Proyecto Costa Verde (a.), el Instituto Nacional de Cultura (b.) y la municipalidad de Chorrillos (c.). a. La Autoridad del Proyecto Costa Verde

23. La Autoridad del Proyecto Costa Verde (“APCV”) es una entidad gubernamental encargada de conservar, proteger y desarrollar de forma sostenida el ecosistema de la costa del Pacífico peruano denominado Costa Ve rde, que incluye los tres terrenos de las Demandantes. En particular, la APCV garantiza que todos los proyectos de la Costa Verde cumplan con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde

23.

24. Una vez que La Herradura, La Chira y Punta de l Sol fueron consolidados para formar el Proyecto Costazul, la APCV otorgó a Grem co una Certificación Previa de Adecuación de Iniciativa con el Plan Maestro de Desa rrollo de la Costa Verde por medio de la Resolución 015-2003/MML/IMP, emitida por el Instituto Metropolitano de Planificación

de Iniciativa con el Plan Maestro de Desa rrollo de la Costa Verde por medio de la Resolución 015-2003/MML/IMP, emitida por el Instituto Metropolitano de Planificación (la secretaría técnica del APCV) el 18 de junio de 200324.

25. En agosto de 2006, Gremcitel solicitó la Certificación Final de Adecuación de una parte del terreno, que no ha sido emitida por la APCV hasta el momento. Dicha certificación se otorga luego de una revisión en profundidad del proyecto y es el paso final en la evaluación de la APCV.

b. El Instituto Nacional de Cultura 25

26. En julio de 2001, Gremco presentó al I NC una propuesta de delimitación histórica del Morro Solar 26. Un año más tarde, en mayo de 2002, Gremco y el INC firmaron un Convenio de Cooperación, cuyo objeto er a “realizar acciones conjuntas para la delimitación de las zonas arqueológicas” ubicadas en la propiedad de las

Demandantes27.

27. Luego de dicho Convenio y de las investigaciones arqueológicas subsiguientes, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología (“CNTA”) emitió el Acuerdo n.o 330 el 25 de

23 La función de la APCV y del Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde está definida en el Reglamento de la Ley 26.306, mediante el cual se reconoció la propiedad de los terrenos que conforman el corredor ribereño denominado Costa Verde a diversos municipios ( Anexo C-043 ; Anexo R-052). 24 Resolución Directoral del IMP n.o 015-2003/MML/IMP, 18 de junio de 2003 (parte del Anexo C-050; Anexo R-068).

Anexo R-052). 24 Resolución Directoral del IMP n.o 015-2003/MML/IMP, 18 de junio de 2003 (parte del Anexo C-050; Anexo R-068). 25 En 2010, el INC fue incorporado al Ministerio de Cultura o “MOC”. Véase la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley n.o 29.565, 22 de julio de 2010 (Anexo R-044). 26 Propuesta de Delimitación Histórica del Morro Solar, 3 de julio de 2001 (Anexo R-211). 27 Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el INC y el Gremco, mayo de 2002 (Anexo R-015), Cláusula 2.13 junio de 2003 y determinó que “no exist[ían] nuevos argumentos para levantar la Intangibilidad del Morro Solar [...] y por tanto, ratifica su carácter Monumental estipulado por [la Resolución de 1977]”28. Dicho acuerdo también dispuso que “Gremco S.A. deberá presentar y ejecutar un Proyecto de Evaluac ión con fines de Delimitación; Prospección y Excavaciones Restringidas” de una parte de su terreno29.

28. La CNTA asimismo remitió el expediente a la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos (“CNTCPA”) a cargo de la evaluación del patrimonio cultural histórico, y no arqueológico, del Perú30. En su Acuerdo n.o 1 del 11 de agosto de 2003, la CNTCPA manifestó que “concuerda técnicamente en todos sus extremos con lo opinado por la [CNTA] en el Acuerdo n.o 330” y brindó instrucciones a Gremco sobre cómo gestionar los sitios arqueológicos e hist óricos hallados en su tierra, enfatizando

lo opinado por la [CNTA] en el Acuerdo n.o 330” y brindó instrucciones a Gremco sobre cómo gestionar los sitios arqueológicos e hist óricos hallados en su tierra, enfatizando que todo plan de desarrollo urbano debía presentarse al INC para su aprobación31.

29. Luego de un pedido de reevaluación realizado por Gremco, el INC celebró una sesión especial conjunta de la CNTA y la CNTCPA, que emitió un Acuerdo Único el 10 de diciembre de 2003 32. En dicho acuerdo, las dos Comisiones ratificaron el Acuerdo n.o 330 , y por tanto, mantuvieron la intangibilidad del Morro Solar.

30. Esa misma fecha, Gremco presentó al I NC un informe relativo a la implementación de su Convenio de Cooperación, con una propuesta de delimitación de las zonas arqueológicas e históricas

33.

31. Asimismo, el 23 de diciembre de 2003, Gr emco envió al INC una carta con un informe legal, en la que alegaba que el Acuerdo No. 330 era nulo34. Entre marzo y abril de 2004, Gremco envió numerosas ca

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