CIADI - Laudo Caso ARB 12-21 de 2017
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 12-21 de 2017
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2017
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
WASHINGTON, D.C.
En el procedimiento de arbitraje entre
FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. & OWENS-ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A
Demandantes
y
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Demandada
Caso CIADI No. ARB/12/21
LAUDO
Miembros del Tribunal Profesor Hi-Taek Shin, Presidente del Tribunal El Honorable L. Yves Fortier, C.C., Q.C., Árbitro Profesor Zachary Douglas, Q.C., Árbitro
Secretaria del Tribunal Marisa Planells-Valero
Fecha de envío a las Partes: 13 de noviembre de 20171
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
En representación de Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. y Owens-Illinois de Venezuela, C.A.
Sr. Robert Volterra Sr. Giorgio Mandelli Sra. Suzanne Spears Sr. Álvaro Nistal Sra. Jessica Pineda Sra. Zuzana Morháčová Sr. Anass El Mouden Volterra Fietta 8 Mortimer Street London W1T 3JJ Reino Unido
En representación de la República Bolivariana de
Venezuela:
Dr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza Procurador General de la República (E) Av. Los Ilustres, cruce con calle Francisco Lazo Martí Edificio Sede Procuraduría General de la República
Venezuela:
Dr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza Procurador General de la República (E) Av. Los Ilustres, cruce con calle Francisco Lazo Martí Edificio Sede Procuraduría General de la República Urb. Santa Mónica Caracas, 1040 Venezuela y
Sr. José Antonio Muci Borjas Escritorio Muci-Abraham & Asociados Edificio Banco de Lara, Piso 7, Oficinas B-C Avenida Principal de Urbanización La Castellana Caracas, 1060 Venezuela
y
Sr. Osvaldo César Guglielmino Sr. Pablo Parrilla Sr. Guillermo Moro Sra. Verónica Lavista Sra. Mariana Lozza Sr. Patricio Grané Riera Sr. Nicolás Bianchi Sr. Alejandro Vulejser Sr. Nicolás Caffo Guglielmino & Asociados Cerrito 1320 – Piso 9 C1010ABB Buenos Aires Argentina
y
Sr. Diego Brian Gosis 175 SW 7th Street, Suite 2110 Miami, FL 33130 Estados Unidos de América2
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ............................................................................................. 7
II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CASO Y PETITORIOS DE LAS PARTES ................... 8
III. ANTECEDENTES PROCESALES .................................................................................... 10
IV. ANTECEDENTES FÁCTICOS .......................................................................................... 27
A. Contexto Previo a la Expropiación ............................................................................... 28
Los Orígenes de la Inversión .................................................................................. 28 Reformas Gubernamentales Previas a la Expropiación ......................................... 29
B. La Expropiación ........................................................................................................... 31
A. Contexto Previo a la Expropiación ............................................................................... 28
Los Orígenes de la Inversión .................................................................................. 28 Reformas Gubernamentales Previas a la Expropiación ......................................... 29
B. La Expropiación ........................................................................................................... 31
El Decreto de Expropiación ................................................................................... 31 Medidas Adoptadas por Venezuela con Posterioridad al Decreto de Expropiación .......................................................................................................... 34 a. Las Auditorías del INDEPABIS .................................................................... 34 b. La Revisión y la Multa de INPSASEL .......................................................... 34 c. El Recurso Provisional otorgado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ..................................................................................................... 35 d. Visitas a las Plantas por parte de Terceros .................................................... 35 e. La Resolución del MINCIT ........................................................................... 36 f. La Creación de Venvidrio ............................................................................. 37 El Procedimiento de Expropiación y las Negociaciones relativas a la Indemnización ........................................................................................................ 37 a. La Etapa de Arreglo Amigable ...................................................................... 37 b. Las Negociaciones relativas a la Indemnización ........................................... 39
C. Consecuencias del Arbitraje Paralelo en el presente caso ............................................ 39
D. Denuncia del TBI y del Convenio CIADI por parte de Venezuela .............................. 41
V. JURISDICCIÓN .................................................................................................................. 42
A. Las Disposiciones Relevantes del Convenio CIADI y el TBI ..................................... 43
B. Las Posiciones de las Partes ......................................................................................... 44
La Posición de la Demandada ................................................................................ 44 a. La Jurisdicción del Tribunal en virtud del Convenio CIADI ........................ 44 b. La Jurisdicción del Tribunal en virtud del TBI ............................................. 50 La Posición de las Demandantes ............................................................................ 54
La Posición de la Demandada ................................................................................ 44 a. La Jurisdicción del Tribunal en virtud del Convenio CIADI ........................ 44 b. La Jurisdicción del Tribunal en virtud del TBI ............................................. 50 La Posición de las Demandantes ............................................................................ 54 a. La Jurisdicción del Tribunal en virtud del Convenio CIADI ........................ 543
b. La Jurisdicción del Tribunal en virtud del TBI ............................................. 59 Análisis del Tribunal .............................................................................................. 63 a. Introducción ................................................................................................... 63 b. Artículo 9 del TBI ......................................................................................... 64 c. Artículos 71 y 72 del Convenio CIADI ......................................................... 69 d. Otras Decisiones ............................................................................................ 82 e. Conclusiones ................................................................................................. 85
VI. COSTOS .............................................................................................................................. 86
a. Las Reclamaciones de Costos y Gastos de las Partes ................................... 86 b. Las Costas del Arbitraje ................................................................................ 87 c. La Decisión del Tribunal sobre Costos ......................................................... 87
VII. LAUDO................................................................................................................................ 894
TABLA DE ABREVIACIONES SELECCIONADAS
C- [#] Anexo Documental de las Demandantes Cabrera IP Informe de Jesús Eduardo Cabrera Romero, perito jurídico designado por la Demandada, de fecha 19 de diciembre de 2013. CADIVI Comisión para la Administración de Divisas de la República Bolivariana de Venezuela CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CLA- [#] Autoridad Legal de las Demandantes Convenio CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 CVDT Convención de Viena sobre el Derecho de los
Convenio CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 CVDT Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de fecha 23 de mayo de 1969. Sarmiento I DT Primera Declaración Testimonial de Alexander Sarmiento, de fecha 18 de diciembre de 2013 Sarmiento II DT Segunda Declaración Testimonial de Alexander Sarmiento, de fecha 18 de junio de 2014 Decreto de Expropiación Decreto Presidencial No. 7.751 emitido por el Presidente de la República el 26 de octubre de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial No. 39.538 del 26 de octubre de 2010. Dúplica de la Demandada Dúplica de la Demandada sobre el Fondo y Réplica sobre Jurisdicción, de fecha 20 de junio de 2014 Dúplica de las Demandantes Dúplica de las Demandantes sobre Jurisdicción, de fecha 21 de agosto de 2014 Favianca Fábrica de Vidrios los Andes C.A. Gómez I DT Primera declaración testimonial de Luis Gómez de fecha 14 de julio de 2013 Gómez II DT Segunda declaración testimonial de Luis Gómez de fecha 20 de marzo de 20145
Hernández I IP Primer Informe Pericial de Ignacio Hernández de fecha 10 de julio de 2013 Hernández II IP Segundo Informe Pericial de Ignacio Hernández de fecha 21 de marzo de 2014 INDEPABIS Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de la República Bolivariana de Venezuela Informes de Kaczmarek
Hernández de fecha 21 de marzo de 2014 INDEPABIS Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de la República Bolivariana de Venezuela Informes de Kaczmarek Informes periciales de Brent C. Kaczmarek (Navigant Consulting Inc.), perito de cuantificación de daños de las Demandantes, emitidos el 15 de julio de 2013 y el 21 de marzo de 2014 INPSASEL Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la República Bolivariana de Venezuela JAT Juntas Administrativas Temporales creadas por el INDEPABIS para administrar las Plantas LECUPS Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.475 de fecha 1 de julio de 2002 LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.236 de fecha 26 de julio de 2005 Machaen I DT Primera declaración testimonial de Enrique Machaen de fecha 12 de julio de 2013 Machaen II DT Segunda declaración testimonial de Enrique Machaen de fecha 18 de marzo de 2014 Memorial de las Demandantes Memorial de las Demandantes sobre el Fondo, de fecha 15 de julio de 2016 MINCIT Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Bolivariana de Venezuela NAV-XX Anexos Documentales de los informes de Kaczmarek Objeciones Preliminares de la Demandada Presentación de la Demandada de Objeciones Preliminares a la Jurisdicción, de fecha 16 de
Bolivariana de Venezuela NAV-XX Anexos Documentales de los informes de Kaczmarek Objeciones Preliminares de la Demandada Presentación de la Demandada de Objeciones Preliminares a la Jurisdicción, de fecha 16 de agosto de 2013 OI Grupo controlado por Owens-Illinois Group, Inc. OIdV Owens-Illinois de Venezuela C.A. OIEG OI European Group B.V.6
Pimentel I DT Primera Declaración Testimonial de fecha 13 de diciembre de 2013 Pimentel II DT Segunda Declaración Testimonial de fecha 17 de junio de 2014 Presentación de las Demandantes Posterior a la Audiencia Presentación de las Demandantes Posterior a la Audiencia, de fecha 6 de junio de 2016 Presentación de la Demandada Posterior a la Audiencia Escrito de Conclusiones de la Demandada Posterior a la Audiencia, de fecha 6 de junio de 2016 R-[#] Anexo Documental de la Demandada Reglamento de la CNUDMI Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 31/98, el 15 de diciembre de 1976 Reglas de Arbitraje CIADI Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI Réplica de la Demandada Réplica de la Demandada sobre Jurisdicción, de fecha 20 de junio de 2014 Réplica de las Demandantes Réplica de la Demandante sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, de fecha 21 de marzo de 2014 Respuesta de las Demandantes Respuesta de las Demandantes a las
Réplica de las Demandantes Réplica de la Demandante sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, de fecha 21 de marzo de 2014 Respuesta de las Demandantes Respuesta de las Demandantes a las Objeciones Preliminares a la Jurisdicción, de fecha 20 de agosto de 2013 RFA o la Solicitud Solicitud de Arbitraje, de fecha 20 de julio de 2012 RL-[#] Autoridad Legal de la Demandada Tr. Día [#] (ENG/SPA), [página: línea]
Transcripción de la audiencia sobre jurisdicción, fondo y cuantificación de daños Tratado o TBI Convenio para el estímulo y protección recíproca de las inversiones entre el Reino de los Países Bajos y la República de Venezuela celebrado el 22 de octubre de 1991 con entrada en vigor el 1 de noviembre de 1993, con una vigencia de quince años. Venezuela o la Demandada o la República República Bolivariana de Venezuela7
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES El presente caso versa sobre una controversia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) sobre la base del Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones entre el Reino de los Países Bajos y la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de octubre de 1991, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 (el “ Tratado” o “TBI”), y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18
el 1 de noviembre de 1993 (el “ Tratado” o “TBI”), y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el “Convenio CIADI”). Las Demandantes son Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. (“Favianca”) y Owens-Illinois de Venezuela, C.A. ( “OIdV”). En adelante, Favianca y OIdV se denominarán conjuntamente las “Demandantes”. Las Demandantes son sociedades constituidas en virtud de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, pero que están controladas directa o indirectamente por OI European Group B.V. ( “OIEG”), una persona jurídica constituida de conformidad con las leyes del Reino de los Países Bajos. OIEG es propietaria , a través de sus participaciones directas e indirectas combinadas, del 71,996% de las acciones en Favianca. OIEG también posee directamente el 73,97% de las acciones en OIdV. La Demandada es la Repúbl ica Bolivariana de Venezuela y, en adelante, se denomina “Venezuela”, la “República” o la “Demandada”. Los órganos de la Demandada involucrados principalmente en las circunstancias de este arbitraje son el Presidente de Venezuela (en ese momento, el Presidente Hugo Chávez Frías), la Guardia Nacional, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (“MINCIT”), el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (“INPSASEL”), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (“INDEPABIS”) y el Poder Judicial de Venezuela.
(“MINCIT”), el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (“INPSASEL”), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (“INDEPABIS”) y el Poder Judicial de Venezuela. En adelante, las Demandantes y la Demandada se denominan colectivamente como las “Partes”. Los respectivos representantes actuales de las Partes y sus direcciones se detallan supra en la página (i).8
II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CASO Y PETITORIOS DE LAS PARTES Descripción General del Caso La controversia surge de la expropiación de las dos plantas más grandes de producción de envases de vidrio en Venezuela. Las Demandantes alegan que esta expropiación se llevó a cabo ilegalmente y sin indemnización, y que el comportamiento de la Demandada con respecto a las inversiones de las Demandantes violó numerosas obligaciones en virtud del TBI entre los Países Bajos y Venezuela. Las Demandantes solicitan una indemnización sustancial. La Demandada impugna la jurisdicción del Tribunal y también sostiene que no existió un incumplimiento del TBI.
El accionista mayoritario de las Demandantes, OIEG, inició un procedimiento de arbitraje paralelo, a saber, OI European Group B.V. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/11/25), en virtud del mismo TBI (“el Arbitraje Paralelo”). El tribunal del arbitraje paralelo dictó su laudo el 10 de marzo de 2015 (“el laudo OIEG”) mediante el cual se concedió por unanimidad una indemnización por daños y perjuicios a OIEG. Venezuela ha iniciado procedimientos de anulación que actualmente están pendientes de resolución.
se concedió por unanimidad una indemnización por daños y perjuicios a OIEG. Venezuela ha iniciado procedimientos de anulación que actualmente están pendientes de resolución. El arbitraje paralelo aborda principalmente los mismos asuntos sustantivos en cuestión en el presente procedimiento. Los Petitorios de las Partes En su Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, y tal como se confirma en su Presentación Posterior a la Audiencia, las Demandantes solicitan al Tribunal que emita un laudo en el cual: (i) se declare que la Demandada ha violado el TBI, incluidos los Artículos 3(1), 3(2), 3(4) y 6; (ii) se ordene a la Demandada pagar daños y perjuicios a las Demandantes por un monto no inferior a USD 1.033.052.912,00; (iii) se ordene a la Demandada pagar intereses compuestos sobre el monto que el Tribunal otorgue por daños y perjuicios a las Demandantes (menos el monto que el9
Tribunal otorgue por daños morales) a una tasa de interés de LIBOR + 4 por ciento, computándose dicho interés desde la fecha de la expropiación hasta la fecha en que se realice el pago; (iv) se ordene a la Demandada pagar todos los cos tos de las Demandantes, incluidas los costos del arbitraje (que alcanzan, pero no se limitan a, todos los honorarios y gastos del CIADI y del Tribunal y todos los costos legales y gastos en que incurrieron las Demandantes, incluyendo, pero no limitado a los honorarios y costos de asesoría legal) e incluyendo los costos y gastos legales en que incurrieron las Demandantes como consecuencia de la expropiación, todo con intereses, calculados de acuerdo con
Demandantes, incluyendo, pero no limitado a los honorarios y costos de asesoría legal) e incluyendo los costos y gastos legales en que incurrieron las Demandantes como consecuencia de la expropiación, todo con intereses, calculados de acuerdo con el párrafo (iii) supra; (v) en el caso que el Tribunal no ordenara a la Demandada pagar todos los costos de las Demandantes en el arbitraje, se ordene a la Demandada a pagar todos los costos de las Demandantes en relación con las objeciones preliminares de la Demandada y con la solicitud de bifurcación, incluyendo, pero no limitado a todos los honorarios y gastos del CIADI y del Tribunal y todos los costos legales y gastos en que incurrieron las Demandantes (incluyendo, pero no limitado a los honorarios y gastos de asesoría legal), con intereses, calculados de acuerdo con el párrafo (iii) supra; y (vi) se ordene cualquier otra forma de reparación de mayor alcance que el Tribunal considere apropiada 1. En su Presentación Posterior a la Audiencia, la Demandada invita al Tribunal a: (i) excluir del expediente del caso los informes periciales, declaraciones testimoniales de audiencia y cualquier otro material relativo a las presentaciones del Sr. José Ignacio Hernández, en aplicación de la Regla 9.2. (b) de las Reglas de la IBA; (ii) declarar que la presente controversia no se encuentra comprendida dentro de la jurisdicción del Centro ni de la competencia del tribunal arbitral; (iii) declarar que la Demandada no ha violado el TBI, incluidos los Artículos 3(1), 3(2), 3(4) y 6 de dicho Tratado;
1 Réplica de las Demandantes, ¶ 681; Presentación de las Demandantes Posterior a la Audiencia, ¶ 104.10
3(4) y 6 de dicho Tratado;
1 Réplica de las Demandantes, ¶ 681; Presentación de las Demandantes Posterior a la Audiencia, ¶ 104.10
(iv) declarar que las Demandantes no tienen derecho a ninguna indemnización; (v) ordenar a las Demandantes que paguen todos los costos relacionados con este arbitraje, incluidos los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral y del CIADI, y todos los honorarios y gastos legales incurridos por la Demandada en relación con su defensa; (vi) ordenar cualquier otra medida que considere apropiada a favor de Venezuela2.
III. ANTECEDENTES PROCESALES El 23 de julio de 2012, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de fecha 20 de julio de 2012, con documentación de respaldo, de las Demandantes contra Venezuela (la “Solicitud” o la “RFA”). La Solicitud fue complementada por carta de fecha 3 de agosto de 2012.
El 10 de agosto de 2012, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio CIADI y notificó a las Partes del acto de registro. En la Notificación del Acto de Registro, la Secretaria General invitó a las Partes a constituir un Tribunal de Arbitraje lo antes posible de conformidad con la Regla 7(c) de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del Centro. El 24 de octubre de 2012, ante la a usencia de un acuerdo entre las Partes, las Demandantes solicitaron que el Tribunal se constituyera con arreglo al Artículo 37(2)(b) del Convenio CIADI. De conformidad con la Regla 3 de las Reglas Procesales Aplicables a los
solicitaron que el Tribunal se constituyera con arreglo al Artículo 37(2)(b) del Convenio CIADI. De conformidad con la Regla 3 de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (“Reglas de Arbitraje CIADI ”), las Demandantes nombraron como árbitro al Honorable L. Yves Fortier Q.C., nacional de Canadá. El 31 de octubre de 2012 la Demandada le propuso a las Demandantes el nombramiento del mismo tribunal para este caso que aquel designado en el Arbitraje Paralelo sobre la base de las similitudes entre los dos casos. El 9 de noviembre de 201 las Demandantes rechazaron la propuesta de la Demandada.
2 Presentación de la Demandada Posterior a la Audiencia, ¶ 192.11
El 21 de novie mbre de 2012, la Demandada designó como árbitro al Sr. Alexis Mourr e, nacional de Francia. El 3 de diciembre de 2012, las Demandantes expresaron reservas al nombramiento del Sr. Mourre y solicitaron al Presidente del Consejo Administrativo que designase al árbitro presidente del tribunal conforme al Artículo 38 del Convenio CIADI. El 27 de diciembre de 2012, la Demandada notificó al Centro la designación de la firma de abogados Shearman & Sterling LLP como su representante legal en este caso. El 28 de diciembre de 2012, el Centro, luego de consultar con las Partes, confir mó que el nombramiento del árbitro presidente se realizaría con arreglo a los Artículos 38 y 40(1) del Convenio CIADI. El 16 de enero de 2013, de conformidad con los Artículos 38 y 40(1) del Convenio CIADI,
nombramiento del árbitro presidente se realizaría con arreglo a los Artículos 38 y 40(1) del Convenio CIADI. El 16 de enero de 2013, de conformidad con los Artículos 38 y 40(1) del Convenio CIADI, el Centro notificó a las Partes que tenía la inte nción de proponer al Presidente del Consejo Administrativo el nombramiento del Profesor Hi -Taek Shin, nacional de la República de Corea, como árbitro presidente en el presente caso, e invitó a las Partes a presentar observaciones a esta propuesta. El 23 y 24 de enero de 2013, la Demandada y las Demandantes presentaron, respectivamente, sus observaciones sobre la propuesta. El 28 de enero de 2013, el Profesor Shin presentó sus comentarios. El 30 de enero y el 1 de febrero de 2013, las Demandantes y la Dema ndada presentaron, respectivamente, nuevas observaciones. El 6 de febrero de 2013, el Centro informó a las Partes que, luego de considerar las observaciones de las Partes, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI había decidido proceder con el nombramiento del Profesor Shin como Presidente del Tribunal en este caso. El 14 de febrero de 2013, el Profesor Shin aceptó su nombramiento. En esa misma fecha, la Secretaria General del CIADI, de conformidad con la Regla 6(1) de las Reglas de Arbitraje CIADI, notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que, por consiguiente, se consideraba que el Tribunal se había constituido en dicha fecha. La Sra.12
Ann Catherine Kettlewell, Consejera Jurídica del CIADI, fue designada para actuar como Secretaria del Tribunal.
por consiguiente, se consideraba que el Tribunal se había constituido en dicha fecha. La Sra.12
Ann Catherine Kettlewell, Consejera Jurídica del CIADI, fue designada para actuar como Secretaria del Tribunal. El Tribunal celebró la primera sesión con las Partes en París (Francia) el 11 de abril de 2013. Las siguientes personas participaron en dicha sesión: Miembros del Tribunal Profesor Hi-Taek Shin, Presidente del Tribunal El Honorable L. Yves Fortier, C.C., Q.C. Árbitro Sr. Alexis Mourre, Árbitro
Secretariado del CIADI Sra. Ann Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal
En nombre y representación de las Demandantes: Sr. Robert Volterra Volterra Fietta Sr. Stephen Fietta Volterra Fietta Sr. Jiries Saadeh Volterra Fietta Sr. Álvaro Nistal Volterra Fietta Sra. Mary Beth Wilkinson
OI European Group B.V. En nombre y representación de la Demandada: Sr. Christopher Ryan Shearman & Sterling LLP Sr. John Adam Shearman & Sterling LLP Dra. Anna Maria De Stéfan Procuraduría General de la República Dra. Magaly Gutiérrez Procuraduría General de la República Dr. Ronald Meignen Procuraduría General de la República Dra. Vanessa Bustamante Procuraduría General de la República Dra. Yarubith Escobar Procuraduría General de la República Dr. Víctor Álvarez Procuraduría General de la República Dr. Gilberto Hernández Procuraduría General de la República Dr. Inés Adarme Procuraduría General de la República
Las Partes confirmaron que el Tribunal había sido debidamente constituido y que las Partes
Dr. Gilberto Hernández Procuraduría General de la República Dr. Inés Adarme Procuraduría General de la República
Las Partes confirmaron que el Tribunal había sido debidamente constituido y que las Partes no tenían objeciones respecto del nombramiento de ningún Miembro del Tribunal. Se acordó, inter alia, que las Reglas de Arbitraje CIADI aplicables serían aquellas v igentes a partir del 10 de abril de 2006, que los idiomas procesales del procedimiento serían el español y el inglés, y que el lugar del procedimiento sería la sede del Centro en Washington, DC.13
Los acuerdos entre las Partes se plasmaron en la Resolución P rocesal No. 1, de fecha 15 de mayo de 2013. El 15 de julio de 2013, las Demandantes presentaron un Memorial sobre el Fondo (el “Memorial de las Demandantes ”) acompañado de declaraciones testimoniales, informes periciales y anexos documentales. El 16 de ag osto de 2013, la Demandada presentó sus Objeciones Preliminares a la Jurisdicción, escrito mediante el cual solicitó la bifurcación del procedimiento en las fases de jurisdicción y de fondo (las “ Objeciones Preliminares de la Demandada” ). En subsidio, la Demandada solicitó la suspensión del procedimiento mientras se encontrara pendiente el laudo del Arbitraje Paralelo o durante el tiempo que el Tribunal considerase adecuado. El 30 de agosto de 2013, las Demandantes presentaron su Respuesta a la Solicitud de Bifurcación de la Demandada ( “Respuesta de las Demandantes ”), escrito mediante el cual se solicitó la desestimación de la solicitud y una resolución del Tribunal de que toda la información confidencial del Arbitraje Paralelo divulgada por la Demandada en sus
Bifurcación de la Demandada ( “Respuesta de las Demandantes ”), escrito mediante el cual se solicitó la desestimación de la solicitud y una resolución del Tribunal de que toda la información confidencial del Arbitraje Paralelo divulgada por la Demandada en sus Objeciones Preliminares a la Jurisdicción fuera eliminada del expediente. Mediante la Resolución Procesal No. 2 de fecha 23 de septiembre de 2013, el Tribunal rechazó la Solicitud de la Demandada de bifurcación o de suspensión del procedimiento y la solicitud de las Demandantes de eliminar del expedien te la información confidencial del Arbitraje Paralelo. El 18 de octubre de 2013, la Demandada renovó su solicitud de suspensión del procedimiento. El 25 de noviembre de 2013, el Tribunal rechazó la solicitud de Venezuela. El 20 de diciembre de 2013, Venezuela presentó su Memorial de Contestación sobre el Fondo (“Memorial de Contestación de Venezuela ”) acompañado de los respectivos anexos documentales, declaraciones testimoniales, informes periciales y autoridades legales. El 21 de marzo de 2014, las Demandantes presentaron su Réplica sobre el Fondo y el Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, junto con los respectivos anexos documentales, informes periciales, declaraciones testimoniales y autoridades legales (la “Réplica de las Demandantes”).14
El 20 de junio de 2014, la Demandada presentó su Dúplica sobre el Fondo y Réplica sobre Jurisdicción, junto con los respectivos anexos documentales adjuntos, informes periciales, declaraciones testimoniales y autoridades legales (la “Dúplica de la Demandada”). El 21 de junio de 2014, la firma de abogados Shearman & Sterling LLP informó al Centro
declaraciones testimoniales y autoridades legales (la “Dúplica de la Demandada”). El 21 de junio de 2014, la firma de abogados Shearman & Ster
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