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CIADI - Laudo Caso ARB 12-22 de 2015

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 12-22 de 2015
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2015

Centr o Inter na ciona l de Ar r eglo de Dif er encia s Rela tiva s a Inver siones Washington, D.C.

Venoklim Holding B.V. Demandante

c.

República Bolivariana de Venezuela Demandada

Caso CIADI No. ARB/12/22

___________________________________________________________________________

LAUDO ___________________________________________________________________________

Miembros del Tribunal

Dr. Enrique Gómez Pinzón, Árbitro Dr. Rodrigo Oreamuno Blanco, Árbitro Dr. Yves Derains, Presidente

Secretaria del Tribunal Sra. Mairée Uran Bidegain

Representando a la Demandante Sr. Gerardo Jiménez Umbarila Sr. Juan Pablo Liévano Vegalara Jiménez & Liévano Abogados

Representando a la Demandada Procuraduría General de Venezuela Dr. Manuel Enrique Galindo Ballesteros Procurador General (E) de la República Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y Sr. George Kahale III Sra. Gabriela Álvarez-Ávila Sr. Eloy Barbará de Parres Dra. Claudia Frutos-Peterson Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP

Fecha: 3 de abril de 2015Tabla de Contenido

LISTA DE PRINCIPALES ABREVIACIONES ...................................................................3

I. LAS PARTES .............................................................................................................5

A. Demandante .............................................................................................................5

B. Demandada ..............................................................................................................5

II. SUMARIO DEL PROCEDIMIENTO ..........................................................................5

III. POSICIÓN DE LAS PARTES................................................................................... 11

I. LAS PARTES .............................................................................................................5

A. Demandante .............................................................................................................5

B. Demandada ..............................................................................................................5

II. SUMARIO DEL PROCEDIMIENTO ..........................................................................5

III. POSICIÓN DE LAS PARTES................................................................................... 11

A. Posic ión de la Demandada ...................................................................................... 11

B. Posic ión de la Demandante ..................................................................................... 12

IV. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL.................................................................................... 13

A. Análisis de la primera objeción a la jurisdicción planteada por la Demandada: “falta de consentimiento de la Demandante antes de la denunc ia de l Convenio CIADI” ................. 15

B. Análisis de la segunda objeción a la jurisdicción planteada por la Demandada: “la Demandada ya no era un Estado Contratante del CIADI cuando se registró la Solic it ud” .. 20

C. Análisis de la tercera objeción a la jurisdicción planteada por la Demandada: “la Ley de Inversiones de Venezuela no constituye un fundamento válido para la jurisdicción del CIADI”.......................................................................................................................... 22

D. Análisis de la quinta objeción a la jurisdicción plant eada por la Demandada: “agregar una nueva base de jurisdicción en esta etapa del procedimiento es violatorio de reglas esenciales del procedimiento”......................................................................................... 31

E. Análisis de la cuarta objeción a la jurisdicción planteada por la Demandada: “la Demandante no es una inversionista internac iona l” ......................................................... 36

F. Análisis de la sexta objeción a la jurisdicción planteada por la Demandada: “la denuncia del Convenio CIADI por parte de la República impide que este Tribunal tenga jurisdic c ión incluso según e l tratado holandés” .................................................................................. 43

del Convenio CIADI por parte de la República impide que este Tribunal tenga jurisdic c ión incluso según e l tratado holandés” .................................................................................. 43

V. COSTOS .................................................................................................................. 44

VI. DECISIÓN ............................................................................................................... 45

2LISTA DE PRINCIPALES ABREVIACIONES

ADINOVEN ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA, ADINOVEN, C.A.

CANGL C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES.

CIADI/Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Contestación Memorial de Contestación de la Demandante al Memorial de Objeciones a la Jurisdicción, fechado 3 de septiembre de 2013. Convención de Viena Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el día 23 de mayo de 1969 (en vigor desde el 27 de enero de 1980), Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1155, p. 331. Convenio CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversione s entre Estados y Nacionales de otros Estados , suscrito en Washington el 18 de marzo de 1965. CIJ Corte Internacional de Justicia. Decreto N o 7712 Decreto N o 7712 del 10 de octubre del 2010, publicado en La Gaceta Oficial No 39528 del 11 de octubre de 2010, dictado por el Presidente de la República de Venezuela, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes pertenecientes a las cinco filiales de la Demandante. Dúplica Memorial de Dúplica de la Demandante sobre las Objeciones a la Jurisdicción, fechado 18 de febrero de 2014.

cinco filiales de la Demandante. Dúplica Memorial de Dúplica de la Demandante sobre las Objeciones a la Jurisdicción, fechado 18 de febrero de 2014. Ley de Inversiones Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, Decreto No. 356 del 3 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.390 el 22 de octubre de 1999. Lubricantes Venoco LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A. Memorial de Objeciones Memorial de Objeciones a la Jurisdicción de la Demandada, fechado 5 de julio del 2013. Química Venoco QUÍMICA VENOCO, C.A. Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje. 3Reglas de Iniciación Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje. Reglamento Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario). Complementario Réplica Memorial de Réplica de la República Bolivariana de Venezuela a las Objeciones a la Jurisdicción, fechado 10 de diciembre de l 2013.

Servicios Venoco SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A.

Solicitud Solicitud de Arbitraje fechada 23 de julio del 2012. Tratado holandés Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones celebrado por la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, fechado 22 de octubre de 1991.

Tratado holandés Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones celebrado por la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, fechado 22 de octubre de 1991. Tr. 1 Transcripción de la Audiencia sobre jurisdicción del 26 de marzo de 2014. Tr. 2 Transcripción de la Audiencia sobre jurisdicción del 27 de marzo de 2014. Venezuela / Demandada República Bolivariana de Venezuela. / República Venoklim / Demandante Venoklim Holding B.V.

4I. LAS PARTES

1. Las Partes en este arbitraje son:

A. DEMANDANTE

2. VENOKLIM HOLDING B.V. (Países Bajo s) (“Ve noklim” o la “ De mandante”), sociedad incorporada y existente conforme a las leyes de los P aíses Bajos , de nacionalidad holandesa, en calidad de sociedad matriz y accioni sta mayoritaria de las siguientes empresas mercantiles venezolanas: LUBRICANTES VENOCO

INTERNACIONAL, C.A. (Lubricantes Venoco) ; ADITIVOS ORINOCO DE

VENEZUELA, ADINOVEN, C.A. (ADINOVEN); SERVICIOS TÉCNICO

ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A. (Servicios Venoco); C.A. NACIONAL DE

GRASAS LUBRICANTES (CANGL) y QUÍMICA VENOCO, C.A. (Química

Venoco).

3. La Demandante está representada por los señores Gerardo Jiménez Umbarila y Juan Pablo Liévano Vegalara de la firma Jiménez & Liévano (Bogotá).

B. DEMANDADA

Venoco).

3. La Demandante está representada por los señores Gerardo Jiménez Umbarila y Juan Pablo Liévano Vegalara de la firma Jiménez & Liévano (Bogotá).

B. DEMANDADA

4. La Demandada es la República Bolivariana de Venezuela (“V enez uela”, la “República” o la “De mandada”).

5. La Demandada está representada por la Procuraduría General de la Repúb l ica Bolivariana de Venezuela y por los señores George Kahale III, Eloy Barbará de Parres, y las señoras Gabriela Álvarez -Ávila y Claudia Frutos-Peterson de la firma Curtis,

Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP.

6. La Demandante y la Demandada serán llamadas conjuntamente las “ Parte s” e individua lme nte como se indicó anteriormente.

II. SUMARIO DEL PROCEDIMIENTO

7. Esta disputa surge con ocasión de la supuesta expropiación de activos de la Demandante a partir de la emisión del Decreto No 7712 del 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial No 39528 del 11 de octubre de 2010, dictado por el Presidente de la República de Venezuela. El objetivo del Decreto No 7712 era ordenar la adquisic ión 5forzosa de los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan o se encuentren en posesión de cinco sociedades mercantiles que son filiales de la Demandante. Según el Decreto, dicha adquisición resultaba indispensable para la ejecución de la obra denomina da “Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos ”1, cuya implementación

“Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos ”1, cuya implementación fue encargada mediante ese Decreto a la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A.

(“PDVSA”).

8. El 23 de julio de 2012 la Demandante presentó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“ CIADI”) una Solicitud de Arbitraje (la “Solicitud”) contra Venezuela, con fundamento en el Artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, promulgada mediante el Decreto No. 356 del 3 de octubre de 1999 (la “ Ley de Inversiones ”)2 y en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Est ados (el “Convenio CIADI” o la “Convención ”).

9. El 24 de julio de 2012 el CIADI acusó recibo de la Solicitud y remitió una copia de ella a la República. El 15 de agosto de 2012 la S olicitud fue registrada por la Secretaria General del CIADI, de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio CIADI.

10. El 8 de noviembre de 2012 el CIADI notificó a las Partes que, en vista de que no hubo un acuerdo entre ellas respecto al método para la constitución del Tribunal, en atención a la solicitud de la Demandante de que se aplicara lo previsto en el Artículo 37(2)(b) del Convenio CIADI, el Tribunal se constituiría de acuerdo con dicha disposición.

11. Por carta del 7 de noviembre de 2012 la Demandante informó de la designación del Dr.

del Convenio CIADI, el Tribunal se constituiría de acuerdo con dicha disposición.

11. Por carta del 7 de noviembre de 2012 la Demandante informó de la designación del Dr.

Enrique Gómez Pinzón, nacional de Colombia, como árbitro en este procedimie nto; éste aceptó su nombramiento el 19 de noviembre de 2012. Mediante carta del 12 de noviembre de 2012, la Demandada designó al Dr. Rodrigo Oreamuno Blanco, naciona l de Costa Rica, como segundo árbitro en este proceso; éste aceptó su nombramiento el 19 de noviembre de 2012. 1 Artículo 1 del Decreto No 7712. Anexo No 1 a la Solicitud. 2 Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Prom oción y Protección de Inversiones, Decreto No. 356 del 3 de octubr e de 1999, publicado en la G aceta Oficial Ex traordinaria No. 5.390 el 22 de octubre de 1999 Anexo No 2 a la Solicitud.

612. El 27 de diciembre de 2012 la Demandante solicitó al Centro que el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI designase a otro profesional para que actuara como árbitro y Presidente del Tribunal, de conformidad con los Artículos 38 y 40(1) del Convenio CIADI y la Regla 4(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (“Re glas de Arbitraje”).

13. Según lo dispuesto en los Artículos 38 y 40 (1) del Convenio CIADI, el 13 de febrero de 2013, el Presidente del Consejo Admini strativo del CIADI nombró al Dr. Yves Derains, de nacionalidad francesa, como tercer árbitro y Presidente del Tribunal.

de 2013, el Presidente del Consejo Admini strativo del CIADI nombró al Dr. Yves Derains, de nacionalidad francesa, como tercer árbitro y Presidente del Tribunal.

14. El 14 de febrero de 2013 el Dr. Yves Derains aceptó su designación como Presidente del Tribunal. En esa misma fecha, el CIADI informó a las Partes de la aceptación de sus nombramientos por parte de los tres árbitros; de la constitución del Tribunal, de conformidad con la Regla 6 de las Reglas de Arbitraje ; y de la designación de la Sra.

Mairée Uran Bidegain, Consejera Jurídica del CIADI, como Secretaria del Tribunal.

15. El 12 de abril de 2013 el Tribunal celebró su primera sesión, en cumplimie nto de la

Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje, en la sede del Centro en Washington D.C. Durante esa sesión las Partes confirmaron no tener objeción alguna al nombramie nto de cada uno de los árbitros y que el Tribunal se había constituido correctament e, de conformidad con el Convenio CIADI y las Reglas de Arbitraje del Centro. Asimis mo, durante la sesión, la Demandada manifestó que se reservaba el derecho de formular objeciones a la jurisdicción del CIADI, las cuales serían decididas de conformidad con lo establecido por el Tribunal.

16. El 16 de abril de 2013 el Tribunal dictó la Resolución Procesal No. 1. En el numeral 13 de esa Resolución, y en consideración de lo manifestado por la Demandada respecto a las posibles objeciones a la jurisdicción, se previó un calendario procesal con un intercambio inicial de escritos relativos a la jurisdicción, después del cual el Tribunal

de esa Resolución, y en consideración de lo manifestado por la Demandada respecto a las posibles objeciones a la jurisdicción, se previó un calendario procesal con un intercambio inicial de escritos relativos a la jurisdicción, después del cual el Tribunal emitiría su decisión final respecto a la bifurcación del procedimiento y establecería los siguientes pasos procesales.

17. El 22 de abril de 2013, a solicitud del Presidente del Tribunal, la Dra. Diana Correa fue designada como su asistente, previo acuerdo de las Partes y de los co-árbitros.

718. Según el calendario procesal fijado, e l 5 de julio de 2013 la Demandada presentó su Memorial de Objeciones a la Jurisdicción (“Objeciones ”). El 5 de septiembre de 2013 la Demandante presentó su Memorial de Contestación (“Contestación ”) al Memorial de Objeciones a la Jurisdicción.

19. Por carta del 18 de septiembre de 2013 la Demandada señaló que la Demandante, en su Contestación, había invocado el Artículo 9(1) del Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones entre la República de Venezuela y el Reino de los P aíses Bajos (el “Tratado holandés”) “como una nueva base jurisdiccional en el presente caso ”. La Demandada se opuso, por ser, a su juicio, esa invocación tardía y violatoria del Artículo 36 del Convenio CIADI y de la Regla 2(1)(c) de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del CIADI (“Reglas de Iniciación ”). La Demandada s olicitó que se tratara esta

Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del CIADI (“Reglas de Iniciación ”). La Demandada s olicitó que se tratara esta objeción en la conferencia telefónica prevista para el 30 de septiembre de 2013 y se fijara un calendario para que las Partes presentaran observaciones sobre este tema, con el fin de que el Tribunal pudiera decidir e sta cuestión antes de continuar con la etapa de objeciones a la jurisdicción.

20. Por carta del 23 de septiembre de 2013 la Demandante se opuso a la objeción planteada por la Demandada en su carta del 18 de septiembre, argumentando que la alusión al Tratado holandés no la hizo para invocar una nueva base jurisdicciona l, sino en cumplimie nto de lo previsto por el Artículo 22 de la Ley de Inversiones “que remite al tratado o acuerdo ” aplicable. En consecuencia, la Demandante objetó también que se fijara un calendario para que las Partes present aran sus observaciones en relación con esta materia, según lo había solicitado la Demandada.

21. El 30 de septiembre de 2013, durante una conferencia telefónica celebrada por las Partes y el Tribunal , las Partes expusieron sus puntos de vista con respecto a la bifurcación del procedimiento; quedó claro que la Demandada estaba en favor de bifurcar, mientras que la Demandante lo consideraba innecesario y dilatorio de la decisión sobre el fondo.

22. El 1 de octubre de 2013 el Tribunal comunicó a las Partes su decisión de bifurcar el presente arbitraje, indicando que proveería los fundamentos de la misma posteriormente.

823. El 2 de octubre de 2013 el Tribunal sostuvo otra conferencia telefónica con las Partes

presente arbitraje, indicando que proveería los fundamentos de la misma posteriormente.

823. El 2 de octubre de 2013 el Tribunal sostuvo otra conferencia telefónica con las Partes con el fin de fijar un nuevo calendario procesal, según el cual cada Parte presentaría un memorial sobre jurisdicción y tendría la oportunidad de pronunciarse sobre la objec ión de la Demandada a que la Demandante invocara el Tratado holandés como “una nueva base jurisdiccional en el presente caso”.

24. El 1 de noviembre de 2013 el Tribunal emitió la “Decisión sobre la Petición de la Demandada de Bifurcar el Procedimiento” , la cual comunicó a las Partes ese mismo día, y en la que expuso los motivos por los que había admitido la petición de bifurcar el presente arbitraje. Como consecuencia de esta decisión, el procedimiento sobre el fondo quedó suspendido hasta la resolución de esta etapa preliminar.

25. El 10 de diciembre de 2013 la Demandada presentó su Memorial de Réplica a las Objeciones a la Jurisdicción (la “Réplica”).

26. El 18 de febrero de 2014 la Demandante presentó su Memorial de Dúplica sobre las Objeciones a la Jurisdicción (la “Dúplica”).

27. El 11 de marzo de 2014 se celebró una audiencia preliminar por medio de una conferencia telefónica entre las Partes y el Tribunal para ultimar los detalles de la audiencia sobre jurisdicción.

28. La audiencia sobre jurisdicción se efectuó en la sede del Centro en Washington DC durante los días 26 y 27 de marzo de 2014. Las siguientes personas estuvieron

presentes: Miembros del Tribunal Dr. Yves Derains, Presidente Dr. Rodrigo Oreamuno Blanco, Árbitro

durante los días 26 y 27 de marzo de 2014. Las siguientes personas estuvieron presentes: Miembros del Tribunal Dr. Yves Derains, Presidente Dr. Rodrigo Oreamuno Blanco, Árbitro Dr. Enrique Gómez Pinzón, Árbitro

Secretariado del CIADI Sra. Marisa Planells Valero, Secretaria del Tribunal (Suplente)

En representación de la Demandante

Sr. Gerardo Jiménez Umbarila, Jiménez & Liévano Abogados Sr. Juan Pablo Liévano Vegalara, Jiménez & Liévano Abogados Sra. Lina Díaz, Jiménez & Liévano Abogados

9En representación de la Demandada

Sr. Eloy Barbará de Parrés, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, LLP Sra. Gabriela Álvarez-Ávila, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, LLP Sra. Claudia Frutos-Peterson, Curtis, Mallet-Prevost , Colt & Mosle, LLP Sr. Fernando Tupa, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, LLP Sra. Maria Zebadua, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, LLP Sr. Francisco Sánchez, Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, LLP Sr. Álvaro Silva, República Bolivariana de Venezuela Sr. Joaquín Parra, República Bolivariana de Venezuela

29. El 11 de abril de 2014, a solicitud del Tribunal, las Partes se dirigieron al Tribunal sobre la cuestión de la nacionalidad de Venoklim. La Demandante remitió un certificado notarial3 el cual indica que Venoklim es una sociedad registrada según las leyes de los Países Bajos, cuyo único accionista es International Petrokemi klim AB, una sociedad

la cuestión de la nacionalidad de Venoklim. La Demandante remitió un certificado notarial3 el cual indica que Venoklim es una sociedad registrada según las leyes de los Países Bajos, cuyo único accionista es International Petrokemi klim AB, una sociedad sueca cuyas acciones pertenecen íntegramente a Industrias Venoco, C.A., compañía venezolana cuyo principal accionista, con el 69,96% de sus acciones , es Inversora P etroklim, C.A. La Demandada indicó no tener ningún documento adicional referente al tema de la nacionalidad de Venoklim. Argumentó que “las pruebas que obran en el expediente, esto es los apéndices R -5 a R-11 y los apéndices C -8 y C-10, demuestran sin lugar a dudas el control venezolano ejercido sobre Venoklim Holding B.V .”4

30. El 28 de julio de 2014, a solicitud del Tribunal, las Partes informaron sobre la nacionalidad de Inversora Petroklim , C.A., la última sociedad de la cadena de accionistas de Venoklim. La Demandante presentó una certificación firmada por el Sr.

Franklin Durán Guerrero, en su condición de Director de Inversora P etroklim, C.A.5 La Demandada presentó una carta a la cual adjuntó una copia certificada del expediente de Inversora Petroklim, C.A. expedida por el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, fechada 18 de julio de 2014.6

31. En la certificación presentada por la Demandante consta que Inversora Petroklim, C.A. es una sociedad mercantil inscrita en Venezuela el 8 de diciembre de 2004. Asimismo, se indica que el capital social de esa compañía es de dos millones quinientos mil

31. En la certificación presentada por la Demandante consta que Inversora Petroklim, C.A. es una sociedad mercantil inscrita en Venezuela el 8 de diciembre de 2004. Asimismo, se indica que el capital social de esa compañía es de dos millones quinientos mil 3 Certificado notarial fechado 9 de abril de 2014, suscrito por la com pañía Rondine Managem ent B.V . 4 Carta de la Demandada fechada 11 de abril de 2014. 5 Certificación de Franklin Durán G uerrero fechada 22 de julio de 2014, comunicada por la Demandante el 28 de julio de 2014. 6 Copia certificada del ex pediente de Inversora Petroklim C.A. ex pedida por el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda del 18 de julio de 2014, com unicada por la Dem andada el 28 de julio de 2014, Ap. R-33. 10bolívares con cero céntimos, el cual está representado por dos mil quinientas acciones de mil bolívares cada una. Los titulares de las acciones de Inversora Petroklim , C.A.

son las siguientes personas: a. Sr. Franklin Durán Guerrero, nacional venezolano, titular de dos mil cuatrocientas setenta y cinco acciones (2475), que representan el 99% del capital social de la compañía. b. Sr. Carlos Eduardo Kauffman Ramírez, nacional venezolano, titular de veinticinco (25) acciones, que representan el 1% del capital social de la compañía.

32. La certificación aportada por la Demandante el 28 de julio de 2014 también indica que Inversora Petroklim, C.A. es una compañía de nacionalidad venezolana. En una carta de esa misma fecha, la Demandada señala que el domicilio social de Inversora

32. La certificación aportada por la Demandante el 28 de julio de 2014 también indica que Inversora Petroklim, C.A. es una compañía de nacionalidad venezolana. En una carta de esa misma fecha, la Demandada señala que el domicilio social de Inversora P etroklim, C.A. es la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Repúb lica Bolivariana de Venezuela y añade que Inversora Petroklim, C.A. “es de nacionalidad venezolana y es propiedad de y está dirigida y controlada por personas naturales de nacionalidad venezolana” 7.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. POSICIÓN DE LA DEMANDADA

33. La Demandada objeta la jurisdicción del CIADI en el presente arbitraje sobre la base

de las siguientes seis objeciones: (i) Falta de consentimiento de la Demandante antes de la Denuncia del Convenio CIADI realizada por la Demandada; (ii) La Demandada ya no era un Estado Contratante del CIADI cuando se registró la Solicitud; (iii) La Ley de Inversiones de Venezuela no constituye un fundamento válido para la jurisdicción del CIADI; (iv) La Demandante no es un inversionista internacional por estar controlada por nacionales venezolanos; 7 Carta de la Demandada fechada 28 de julio de 2014. 11(v) Al referirse al Tratado holandés por primera vez en su Contestación, la Demandante agregó una nueva base de jurisdicción después de haber presentado la S olicitud, lo que es vi olatorio de reglas esenciales del procedimiento , en particular del Artículo 36 del Convenio CIADI y de la Regla 2 de las Reglas de Iniciación; (vi) La denuncia del Convenio CIADI por parte de la Demandada impide

esenciales del procedimiento , en particular del Artículo 36 del Convenio CIADI y de la Regla 2 de las Reglas de Iniciación; (vi) La denuncia del Convenio CIADI por parte de la Demandada impide que este Tribunal tenga competencia de acuerdo con el Tratado holandés.

34. Estas objeciones de la Demandada serán analizadas más adelante por el Tribunal.

B. POSICIÓN DE LA DEMANDANTE

35. La Demandante contestó cada una de las seis objeciones a la jurisdicción planteadas por la Demandada con base en los siguientes argumentos:

(i) El consentimiento a la jurisdicción del CIADI fue perfeccionado el 23 de julio de 2012 con la presentación de la Solicitud ante el CIADI; (ii) El registro de la Solicitud es una actuación administrativa que depende del Secretariado del CIADI y no constituye una actuación jurídico procesal de la Demandante; (iii) La Ley de Inversiones de Venezuela contiene una oferta general de arbitraje para resolver las controversias que nazcan de la aplicación de tratados como el Tratado holandés; (iv) Venoklim es una empresa holandesa debido a que el Tratado holandés adoptó el criterio de incorporación para establecer la nacionalidad del inversionista; (v) La Demandante no agregó nuevas bases de jurisdicción al referirse al Tratado holandés en su Contestación pues la base jurisdiccio na l sigue siendo la Ley de Inversiones, que permite la aplicación del Tratado holandés . La Demandante tiene derecho a precisar su Solicitud para que el Tribunal pueda tomar sus decisiones; 12(vi) La denuncia del Convenio CIADI no afecta el consentimiento a la jurisdicción del CIADI, establecido en la Ley de Inversiones y en el

Solicitud para que el Tribunal pueda tomar sus decisiones; 12(vi) La denuncia del Convenio CIADI no afecta el consentimiento a la jurisdicción del CIADI, establecido en la Ley de Inversiones y en el Tratado holandés, los cuales están vigentes.

36. Estas contestaciones a las objeciones de jurisdicción también serán analizadas por el Tribunal más adelante.

IV. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

37. Teniendo en cuenta las respectivas posiciones de las Partes, el Tribunal procederá a determinar si tiene competencia para decidir la presente controversia.

38. El Artículo 41(1) del Convenio CIADI dispone que el T ribunal “resolverá sobre su propia competencia”. Esta disposición es la consagración del principio de derecho internacional de kompetenz – kompetenz, según el cual el Tribunal es competente para decidir sobre su propia competencia 8, lo que implica que este debe resolver tambié n cualquier objeción hecha a la jurisdicción del CIADI.

39. El numeral 2 del Artículo 41 del Convenio CIADI establece que: “Toda alegación de una parte que la diferencia cae fuera de los límites de la jurisdicción del Centro, o que por otras razones el Tribunal no es competente para oírla, se considerará por el Tribunal, el que determinará si ha de resolverla como cuestión previa o conjuntamente con el fondo de la cuestión”. Teniendo en cuenta que el pasado 1 de octubre de 2013 el T ribunal comunicó a la s Partes su decisión de bifurcar este procedimiento 9, a continuación hará un análisis de la jurisdicción del Centro y la competencia del

Tribunal.

40. Para determinar su competencia, el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los

continuación hará un análisis de la jurisdicción del Centro y la competencia del Tribunal.

40. Para determinar su competencia, el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos jurisdicciona les establecidos en el Convenio CIADI, en la Ley de Inversione s y, si fuera procesalmente admisible invocarlo, en el Tratado holandés.

41. En cuanto al Convenio CIADI, su Artículo 25 establece que: 8 Christoph H. Schreuer, The ICSID Convention: A commentary , Cambridge, 2001, p. 521, ¶1. 9 Ver “Decisión sobre la Petición de la Demandada de Bifurcar el Procedimiento”, fechada 1 de noviem br e de 2013, por la cual el Tribunal ex pone los m otivos que fundam entan su decisión del 1 de octubre de aceptar l a petición de bifurcar el presente arbitraj e. 13“(1) La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organism o público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dad o por las partes no podrá ser unilateralmente retirado [… ]” (Énfasis añadido por el Tribunal)

42. De este Artículo se desprende que la jurisdicción del CIADI depende del cumplimie n to de tres requisitos: (i) ratione materiae; (ii) ratione personae ; y (iii) ratione voluntatis.

43. Únicamente los requisitos rat

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