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CIADI - Laudo Caso ARB 12-28 de 2015

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 12-28 de 2015
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2015

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS

RELATIVAS A INVERSIONES

WASHINGTON, D.C.

E n el procedimiento de arbitraje entre

PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A.

PLUSPETROL LOTE 56 S.A.

HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ

SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA

TECPETROL BLOQUE 56 S.A.C.

SONATRACH PERÚ CORPORATION S.A.C.

Y

REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ

DEMANDANTES

C. P

ERUPETRO S.A.

DEMANDADA

CASO CIADI Nº ARB/12/28

L AUDO M iembros del Tribunal Lic. Eduardo Siqueiros T., Presidente Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro Dr. Bernardo M. Cremades, Árbitro S ecretaria del Tribunal Sra. Marisa Planells-Valero F echa de envío a las partes: 21 de mayo de 2015TABLA DE CONTENIDOS

Glosario de abreviaciones............................................................................................................ iii Introducción .................................................................................................................................. 1

LAS PARTES .................................................................................................................... 1

Las Demandantes .......................................................................................................... 1 La Demandada .............................................................................................................. 3

JURISDICCIÓN. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES........................................ 3

Jurisdicción CIADI ....................................................................................................... 3 Consentimiento de las Partes ........................................................................................ 4 Jurisdicción Ratione Personae ...................................................................................... 6

ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................ 6

SÍNTESIS DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES ............................................... 12

POSICIONES DE LAS PARTES .................................................................................. 16

Introducción ................................................................................................................ 16 Posición de Perupetro ................................................................................................. 18

ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................ 6

SÍNTESIS DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES ............................................... 12

POSICIONES DE LAS PARTES .................................................................................. 16

Introducción ................................................................................................................ 16 Posición de Perupetro ................................................................................................. 18 Posición de las Demandantes ...................................................................................... 27

PETICIONES DE LAS PARTES .................................................................................. 38

Las Demandantes ........................................................................................................ 38 Perupetro ..................................................................................................................... 39

ANÁLISIS DE CUESTIONES DE FONDO ................................................................ 40

DAÑOS............................................................................................................................. 61

Posición de Perupetro ................................................................................................. 61 Posición de las Demandantes ...................................................................................... 66 Análisis por el Tribunal Arbitral ................................................................................. 68

COSTAS........................................................................................................................... 71

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ................................................................................. 73

iiGLOSARIO DE ABREVIACIONES

Acuerdo de Valorización Definitivo Acuerdo de Valorización para el Gas Natural Fiscalizado cuyo Destino sea la Planta LNG de 20 de octubre de 2010.

Acuerdo de Valorización Provisional Acuerdo de Valorización para el Gas Natural Fiscalizado cuyo Destino sea la Planta LNG de 17 de junio de 2010.

Audiencia Audiencia sobre el fondo celebrada entre los días 3 y 11 de noviembre de 2014. CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Contrato de Licencia Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56 de 7 de septiembre de 2004. Convenio CIADI

Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 18 de marzo de 1965.

2004. Convenio CIADI

Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 18 de marzo de 1965. Demandantes, el Contratista o el Consorcio Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil Company Of Peru L.L.C., Sucursal del Perú , SK Innovation, Sucursal Peruana, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C., y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú.

Demandada Perupetro S.A.

Dúplica Dúplica de la Demandada sobre el Fondo y Réplica a la Reconvención de 5 de agosto de 2014 Ley de Hidrocarburos Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto Supremo No. 042 2005EM de 7 de octubre de 2005. Memorial de Contestación Memorial de Contestación sobre el Fondo y Reconvención de la Demandada de 23 de diciembre de 2013. Memorial de Demanda Memorial de las Demandantes de 1 9 de agosto de 2013. Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI. iiiReglas de Iniciación CIADI Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del CIADI. Réplica Memorial de Réplica de las Demandantes sobre el Fondo y Contestación a la Reconvención de la Demandada de fecha 16 de mayo de 2014. Solicitud de Arbitraje Solicitud de Arbitraje de las Demandantes de fecha 10 de agosto de 2012.

Fondo y Contestación a la Reconvención de la Demandada de fecha 16 de mayo de 2014. Solicitud de Arbitraje Solicitud de Arbitraje de las Demandantes de fecha 10 de agosto de 2012.

ivINTRODUCCIÓN

1. Esta controversia surgió en el contexto de un contrato denominado “Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56” (el “Contrato de Licencia ”) suscrito entre las Demandantes y la Demandada, respecto del importe de rega lías pagado por las Demandantes a la Demandada por ciertos cargamentos de gas natural que fueron exportados de Perú hacia la costa en el Golfo de México de los Estados Unidos de América, por periodos comprendidos entre los meses de agosto de 2010 y marzo d e 2011. Las Demandantes inicialmente reclamaron la posibilidad de que la Demandada fuere a dar por terminado en forma anticipada el contrato, en tanto que la Demandada reconvino el pago incorrecto de regalías bajo el mismo contrato.

LAS PARTES

Las Demandantes

2. Pluspetrol Perú Corporation S.A. y Pluspetrol Lote 56 S.A., son empresas constituidas bajo las leyes del Perú, y se encuentran domiciliadas en la Avenida República de Panamá 3055, Piso 8, San Isidro, Lima, Perú. Ambas sociedades están controladas en su totalidad por Pluspetrol Resources Corporation N.V., una empresa constituida en los Países Bajos, a través de Pluspetrol Resources Corporation, una entidad constituida en las Islas Caimán.

3. Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú es una empresa constituida bajo las leyes del Perú, y se encuentra domiciliada en la Avenida Víctor Andrés Belaunde 147,

3. Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú es una empresa constituida bajo las leyes del Perú, y se encuentra domiciliada en la Avenida Víctor Andrés Belaunde 147, Vía Principal 140, Torre Real Seis, Of. 503, San Isidro, Lima 27, Perú, y es una sucursal de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., una compañía constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, en los Estados Unidos de América.

4. SK Innovation, Sucursal Peruana es una empresa constituida bajo las leyes del Perú, y se

encuentra domiciliada en la Calle Amador Merino Reyna No. 267, Oficina 702, Edificio “Parque Plaza”, Lima 27, Perú, y es una sucursal de SK Innovation, Co. Ltd., una compañía constituida bajo las leyes de Corea del Sur.

15. Tecpetrol Bloque 56 S.A.C. es una empresa constituida bajo las leyes del Perú, y se encuentra domiciliada en la Avenida Camino Real 456, Torre Real, Piso 8, Oficina 801, San Isidro, Lima 27, Perú. Tecpetrol Bloque 56 esta controlada en su totalidad en forma indirecta, por Tecpetrol Internacional S.L., una sociedad constituida en el Reino de España.

6. Sonatrach Peru Corporation S.A.C. es una empresa constituida bajo las leyes del Perú, cuya sede social se encuentra en la Avenida Víctor Andrés Belaunde 147, Edificio Real Cinco, Oficina 802, Lima 27, Perú. Sonatrach Peru esta controlada indirectamente por Sonatrach S.P.A., una entidad constituida en la República Democrática Popular de Argelia.

7. Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú es una empresa constituida bajo las leyes del

Oficina 802, Lima 27, Perú. Sonatrach Peru esta controlada indirectamente por Sonatrach S.P.A., una entidad constituida en la República Democrática Popular de Argelia.

7. Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú es una empresa constituida bajo las leyes del

Perú, y se encuentra domiciliada en la Calle Víctor Andrés Belaunde No. 147, Vía Principal No. 103, Oficina 202, Lima, Perú, y es una sucursal de Repsol Exploración Perú S.A., una empresa constituida bajo las leyes del Reino de España.

REPRESENTANTES DE LAS DEMANDANTES

Sr. Arif Hyder Ali Sr. Charles Roh Sra. Erica Franzetti Sra. Glenda Bleiberg W

EIL, GOTSHAL & MANGES LLP

1300 Eye Street, NW Washington, DC 20005 Estados Unidos de América y Sr. Eric Ordway W

EIL, GOTSHAL & MANGES LLP

767 Fifth Avenue New York, NY 10153 Estados Unidos de América y Sra. Patricia Saiz Consultora Independiente y Sr. José Daniel Amado Vargas Sr. Luis Miranda Alzamora Sr. Bruno Amiel Rodríguez-Carpi Sra. Cristina Ferraro Sra. Lucía Olavarría Salinas M

IRANDA & AMADO ABOGADOS

2Av. Larco 1301, Piso 20, Torre Parque Mar Miraflores – Lima 18 Perú La Demandada

8. Perupetro, S.A., es una empresa estatal de derecho privado del Sector Energía y Minas según el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, constituida conforme a la legislación del Perú.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA

Dr. Stanimir A. Alexandrov

según el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, constituida conforme a la legislación del Perú.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA

Dr. Stanimir A. Alexandrov Sra. Marinn Carlson Sra. Jennifer Haworth McCandless Sidley Austin LLP 1501 K Street, NW Washington, DC 20005 Estados Unidos de América y Sr. Juan Pazos Sr. Ricardo Puccio Sr. Jorge Masson Estudio Navarro, Ferrero & Pazos Av. del Parque 195 San Isidro Perú

JURISDICCIÓN. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES

9. La jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(el “Centro” o “CIADI”) y el sometimiento de las partes a arbitraje tienen los siguientes

fundamentos:

Jurisdicción CIADI

10. En el Artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 18 de marzo de 1965 (“ Convenio CIADI”) se establecen los requisitos necesarios para que el Centro tenga jurisdicció n sobre una

controversia. Conforme al Artículo 25(1):

3“La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquier subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado”. Consentimiento de las Partes

11. Las partes han otorgado su consentimiento expreso y por escrito para someter la presente

partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado”. Consentimiento de las Partes

11. Las partes han otorgado su consentimiento expreso y por escrito para someter la presente controversia a arbitraje frente al Centro, según se desprende del acápite 21.2 del Contrato de Licencia que contiene la cláusula o acuerdo de arbitraje en los términos siguientes: “Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del Contrato o relativo al Contrato, tales com o su interpretaci ón, cumplimiento, resolució n, terminación, eficacia o validez, que surja entre el Contratista y PERUPETRO y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68° de la Ley No. 26221.

“El arbitraje se llevará a cabo en idioma castellano y de acuerdo a lo pactado en la presente cláusula. El arbitraje ser á administrado par el Centro Internacional de Arreglo de Disputas sobre Inversiones, en adelante CIADI. En todo lo no previsto en esta cláusula, el arbitraje se organizará y desarrollará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de CIADI, vigente en la Fecha de Suscripción. Supletoriamente a está clausula y al reglamento referido, serán aplicables las reglas contenidas en la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o cualquiera que la sustituya.

“Los árbitros serán tres (3) y su designación se realizará uno por cada Parte y el tercero por los árbitros designados por las Partes. Si transcurridos treinta (30) Días

“Los árbitros serán tres (3) y su designación se realizará uno por cada Parte y el tercero por los árbitros designados por las Partes. Si transcurridos treinta (30) Días desde la designación de los árbitros por las Partes, éstos no hubieran designado al tercero, cualquiera de las Partes podrá recurrir al CIADI para que ésta lo nombre.

“Para la solución de fondo del litigio, controversia, diferencia o reclamo sometido a arbitraje, los árbitros aplicarán el derecho interno de la República del Perú.

“El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú. Si la cuantía del asunto que se somete a arbitraje excediera de veinte millones y 00/100 Dólares (US$ 20’000,000.00) y una de las partes considerara otra ciudad y país como el lugar para llevarse a cabo el arbitraje, bastará con que lo exprese así y proponga una nueva ciudad y país como lugar para su realización en el primer escrito que dirija a la otra Parte notificándole su decisión a recurrir al arbitraje. Si transcurridos quince (15) Días a partir de la

4notificación anterior las Partes no han llegado a un acuerdo sobre el nuevo lugar para el desarrollo del arbitraje, el CIADI fijará otro lugar.

“En caso de discrepancia sobre la cuantía del asunto, o si la cuantía no es determinable, corresponderá al CIADI establecer el lugar de arbitraje teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente.

“Las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso

determinable, corresponderá al CIADI establecer el lugar de arbitraje teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente.

“Las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral, el cual es final e inapelable. Las Partes declaran que el lado arbitral es firme, de obligatorio y definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata.

“Las Partes se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el desarrollo del proceso arbitral hasta su culminación y ejecución.

“El plazo máximo de duración del proceso arbitral será de ciento ochenta (180) Días Útiles que comenzarán a computarse a partir de la fecha del acto de instalación del tribunal arbitral u ot ro acto análogo. En caso de requerirse una extensión del plazo, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Arbitraje del CIADI.

“En caso que el laudo arbitral se emita fuera del Perú, su reconocimiento y ejecución se regirán por el “Convenio Sobre Rec onocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958” (Convención de Nueva York) o el “Convenio Interamericano sobre Arbitraje Comercial Internacional hecho en Panamá el 30 de enero de 1975” (Convenio de Panamá) o las disposiciones contenidas sobre esta materia en la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o en la norma que la sustituya, según lo determine la Parte que pida el reconocimiento y ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las

norma que la sustituya, según lo determine la Parte que pida el reconocimiento y ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones contractuales garantizadas con las fianzas a que se refiere el acápite 3.5, tales fianzas no podrán ser ejecutadas y deberán se r mantenidas vigentes durante el procedimiento arbitral”.

5Jurisdicción Ratione Personae

12. Con respecto a la jurisdicci ón ratione personae del Centro a que se refiere el Artículo 25 del Convenio, se reúnen los requisitos como sigue:

(a) Perú

13. La República de Perú es un Estado C ontratante del Convenio CIADI. El Estado peruano firmó el Convenio el 4 de septiembre 1991, y deposit ó su instrumento de ratificación el 9 de agosto 19931.

(b) Perupetro

14. Perupetro, la Demandada, es una empresa estatal del Estado peruano que se encuentra acreditada frente al Centro por dicho Estado. Es una sociedad anónima que fue constituida por medio de la Ley N° 26221, cuyas acciones son íntegramente de propiedad del Estado peruano. El 11 de octubre de 1996 el Estado peruano designó a Perupetro frente al Centro de acuerdo con el Art ículo 25(1) del Convenio CIADI como competente para ser parte de controversias sometidas al Centro. Al realizar esta designación, el Estado peruano también notificó al Centro, de acuerdo con el Artículo 25(3) del Convenio, que no es necesario que el Estado peruano apruebe el consentimiento otorgado por Perupetro para s ometer controversias al Centro.

notificó al Centro, de acuerdo con el Artículo 25(3) del Convenio, que no es necesario que el Estado peruano apruebe el consentimiento otorgado por Perupetro para s ometer controversias al Centro.

15. Cumpliéndose los requisitos jurisdiccionales previstos en el Artículo 2 5 del Convenio CIADI y del Contrato de Licencia, el Tribunal Arbitral se declaró competente para decidir la presente controversia.

ANTECEDENTES PROCESALES

16. El 10 de agosto de 2012 el CIADI recibió una Solicitud de Arbitraje (la “Solicitud de Arbitraje”) de parte de Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil Company Of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Innovation, Sucursal Peruana, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C., y Repsol Exploración Perú, Sucursal 1 El Convenio entró en vigor para el Estado peruano el 8 de septiembre de 1993.

6del Perú (las “Demandantes” o el “Contratista”) contra Perupetro S.A. (la “Demandada” o “Perupetro”) (conjuntamente, las “partes”).

17. El 17 de agosto de 2012 el Centro acusó recibo de la Solicitud de Arbitraje de conformidad con la Regla 5 de las Reglas de Iniciación CIADI y envió una copia tanto a Perupetro S.A. como a la Comisión Especial que Representa a la República del Perú en Controversias

Internacionales de Inversión.

18. La Solicitud de Arbitraje, complementada por la carta de las Demandantes del 24 de agosto de 2012, fue registrada por la Secretaria General del CIADI el 11 de septiembre de 2012

Internacionales de Inversión.

18. La Solicitud de Arbitraje, complementada por la carta de las Demandantes del 24 de agosto de 2012, fue registrada por la Secretaria General del CIADI el 11 de septiembre de 2012 conforme al Artículo 36(3) del Convenio CIADI. El mismo día, la Secretaria General, de conformidad con la Regla 7 de las Reglas de Iniciación CIADI, notificó a las partes del acto de registro y las invitó a que procedieran a constituir un tribunal en cuanto fuera posible.

19. La Cláusula 21.2 del Contrato de Licencia contiene el acuerdo de las partes sobre el método de constitución del tribunal de arbitraje en este caso.2

20. En cumplimento de este acuerdo, las Demandantes, el 9 de noviembre de 2012, nombraron al Sr. José Emilio Nunes Pinto, nacional de la República Federativa del Brasil, como árbitro en este caso y la Demandada, el 10 de noviembre de 2012, nombró al Dr. Bernardo M.

Cremades, nacional del Reino de España, como árbitro de este caso. El Dr. Cremades aceptó su nombramiento el 3 de diciembre de 2012. El Sr. Nunes Pinto aceptó su nombramiento el 6 de diciembre de 2012.

21. Mediante comunicaciones de 18 de diciembre de 2012 y 18 de enero de 2013 las partes informaron al Dr . Cremades y al Sr. Nunes Pinto de los puntos acordados respecto al nombramiento del tercer árbitro y de las cualidades requeridas en el mismo.

22. Luego de consultar con las partes, el 19 de enero de 2013 el Dr. Cremades y el Sr. Nunes Pinto propusieron una lista final de cinco candidatos para ser nombrados como tercer árbitro

22. Luego de consultar con las partes, el 19 de enero de 2013 el Dr. Cremades y el Sr. Nunes Pinto propusieron una lista final de cinco candidatos para ser nombrados como tercer árbitro 2 Según esta Cláusula, “[l]os árbitros serán tres (3) y su designación se realizará uno por cada Parte y el tercero por los árbitros designados por las Partes. Si transcurridos treinta (30) Días desde la designación de los árbitros por las Partes, estos no hubieran designado al tercero, cualquiera de las Partes podrá recurrir al CIADI para que esta lo nombre”.

7y designado como presidente en este caso. Mediante comunicación conjunta de 4 de febrero de 2013, y con base en esta lista, las partes informaron al Dr. Cremades y al Sr. Nunes Pinto que habían acordado nombrar al Licenciado Eduardo Siqueiros Twomey, nacional de los Estados Unidos Mexicanos, como tercer árbitro y presidente del tribunal de arbitraje. El Lic. Siqueiros aceptó su nombramiento el 6 de febrero de 2013.

23. El 11 de febrero de 2013 la Secretaria General del CIADI informó a las partes que el Tribunal se había constituido y confirmó que el procedimiento se había iniciado ese mismo día de conformidad con l a Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (“Reglas de Arbitraje”). También se informó a las partes que el Sr. Gonzalo Flores había sido designado como Secretario del Tribunal en este caso.

24. El 8 de abril de 2013 el Tribunal celebró su primera sesión, en cumplimiento de la Regla

13(1) de las Reglas de Arbitraje, en la sede del Centro en Washington D.C. Las siguientes

caso.

24. El 8 de abril de 2013 el Tribunal celebró su primera sesión, en cumplimiento de la Regla

13(1) de las Reglas de Arbitraje, en la sede del Centro en Washington D.C. Las siguientes personas estuvieron presentes en la primera sesión: Miembros del Tribunal Lic. Eduardo Siqueiros T., Presidente del Tribunal Dr. Bernardo M. Cremades, Árbitro Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro

Secretariado del CIADI Sr. Gonzalo Flores, Secretario del Tribunal Sra. Marisa Planells-Valero, Consultora Jurídica, CIADI

En representación de las Demandantes Sr. Arif Hyder Ali (en persona), Weil Gotshal & Manges LLP Sr. Chip Roh (en persona), Weil Gotshal & Manges LLP Sra. Patricia Saiz (en persona), Weil Gotshal & Manges LLP Sr. Eric Ordway (por teléfono), Weil Gotshal & Manges LLP Sr. José Daniel Amado (por teléfono), Miranda & Amado Abogados

Representantes de la Parte Demandante (por teléfono): Sra. Rocío Mendoza, Pluspetrol Perú Corporation S.A. y Pluspetrol Lote 56 S.A. Sr. Luciano Barchi, Pluspetrol Perú Corporation S.A. y Pluspetrol Lote 56 S.A. Sra. Marcela Villavicencio, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú Sra. Melissa Fritsch, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú

8Sr. Daniel Aranda, Sonatrach Perú Corporation S.A.C. Sra. Jania Rozas, Sonatrach Perú Corporation S.A.C. Sr. Santiago Ojea Quintana, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C. Sra. María Rosa Ludowieg, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.

Sra. Jania Rozas, Sonatrach Perú Corporation S.A.C. Sr. Santiago Ojea Quintana, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C. Sra. María Rosa Ludowieg, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C. Sra. Rosanna Brigneti, Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú

En representación de la Demandada Dr. Stanimir A. Alexandrov, Sidley Austin LLP Sra. Marinn Carlson, Sidley Austin LLP Sra. María Carolina Durán, Sidley Austin LLP Dr. Ricardo Puccio Sala (por teléfono), Estudio Navarro Ferrero & Pazos

Representantes de la Parte Demandada (por teléfono): Dr. Carlos José Valderrama Bernal, Comisión Especial que Representa a la República del Perú en Controversias Internacionales de Inversión Sra. Janinne Delgado Silva, Perupetro S.A.

25. El 17 de abril de 2013 el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1, en la cual se incluyó un calendario procesal a efectos de la presentación de escritos.

26. Según el calendario procesal establecido, el 19 de agosto de 2013 las Demandantes presentaron su Memorial sobre el Fondo. El 24 de diciembre de 2014, la Demandada presentó un Memorial de Contestación sobre el Fondo y Reconvención.

27. El 10 de febrero de 2014 el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 sobre producción de documentos.

28. El 16 de mayo de 2014 las Demandantes presentaron su Memorial de Réplica de las Demandantes Sobre el Fondo y Contestación a la Reconvención de la Demandada . El 6 de agosto de 2 014 la Demandada presentó su Dúplica de la Demandada sobre el Fondo y Réplica a la Reconvención.

Demandantes Sobre el Fondo y Contestación a la Reconvención de la Demandada . El 6 de agosto de 2 014 la Demandada presentó su Dúplica de la Demandada sobre el Fondo y Réplica a la Reconvención.

29. La Audiencia sobre el fondo se celebró en la sede del Centro en Washington D.C. entre los días 3 y 11 de noviembre de 2014. Las siguientes personas estuvieron presentes en la

Audiencia:

9Miembros del Tribunal Lic. Eduardo Siqueiros T., Presidente del Tribunal Dr. Bernardo M. Cremades, Árbitro Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro

Secretariado del CIADI Sr. Gonzalo Flores, Secretario del Tribunal Sra. Marisa Planells-Valero, Consultora Jurídica, CIADI

En representación de las Demandantes Sr. Arif Hyder Ali, Weil Gotshal & Manges LLP Sr. Chip Roh, Weil Gotshal & Manges LLP Sr. Eric Ordway, Weil Gotshal & Manges LLP Sra. Erica Franzetti, Weil Gotshal & Manges LLP Sra. Glenda Bleiberg, Weil Gotshal & Manges LLP Sr. Ricardo Ampudia, Weil Gotshal & Manges LLP Sr. Nathaniel G. Morales, Weil Gotshal & Manges LLP Sra. Patricia Saiz, Consultora Independiente Sr. José Daniel Amado, Miranda & Amado Abogados Sra. Cristina Ferraro Delgado, Miranda & Amado Abogados Sra. Lucía Olavarría Salinas, Miranda & Amado Abogados

Representantes de la Parte Demandante: Sr. Mark Aertker, Hunt Oil Sra. Rosanna Brigneti, Hunt Oil Sra. Rocío Mendoza, Pluspetrol Sr. Jorge Liceti, Pluspetrol

Representantes de la Parte Demandante: Sr. Mark Aertker, Hunt Oil Sra. Rosanna Brigneti, Hunt Oil Sra. Rocío Mendoza, Pluspetrol Sr. Jorge Liceti, Pluspetrol Sr. Natalio Battaglia, Pluspetrol Sr. Gonzalo Raffo, Pluspetrol Sr. Diego Patricio Roizen, Pluspetrol Sr. Giancarlo Guardia, SK Innovation Sra. Marcela Villavicencio, Repsol Sra. Gianna Macchiavello Casabonne, Repsol Sra. Jania Rozas, Sonatrach Sr. Karim Ait Said, Sonatrach Sra. Silvia Filgueira, Tecpetrol Sr. Guillermo Mirande, Tecpetrol

Peritos: Sr. David De Ramus, Bates White

Sr. Christopher Gulick, Berkeley Research Group Sr. David W. Sharp, DSP Resources, LLC Sra. Shoschana Zusman, Estudio Zusman Sr. Alberto Varillas, García Sayán Abogados

10En representación de la Demandada Dr. Stanimir A. Alexandrov, Sidley Austin LLP Sra. Jennifer Haworth McCandless, Sidley Austin LLP Sr. Andrew W. Shoyer, Sidley Austin LLP Sra. María Carolina Durán, Sidley Austin LLP Sra. Courtney Hikawa, Sidley Austin LLP Sr. Gavin Cunningham, Sidley Austin LLP Sra. Anastassiya Chechel, Sidley Austin LLP Sra. Kelly Morgan, Sidley Austin LLP Sra. Samantha Taylor, Sidley Austin LLP Sr. Ricardo Puccio, Estudio Navarro, Ferrero & Pazos Abogado

Representantes de la Parte Demandada: Sra. Janinne Delgado Silva, Perupetro S.A. Sr. Luis Ortigas, Perupetro S.A. Sra. Isabel Tafur, Perupetro S.A.

Representantes de la Parte Demandada: Sra. Janinne Delgado Silva, Perupetro S.A. Sr. Luis Ortigas, Perupetro S.A. Sra. Isabel Tafur, Perupetro S.A. Sr. Carlos José Valderrama Bernal, Ministerio de Economía y Finanzas Sra. Erika Lizardo, Embajada de la República del Perú

Testigos: Sra. Rosario Béjar, Petroperú S.A.

Sr. Julio Icaza, Clean Energy del Perú, EGP, Upland Oil & Gas Sra. Decy Mogollón, Petroperú S.A.

Peritos: Sr. Enrique Ferrando, Osterling Abogados

Sr. Carlos Lapuerta, The Brattle Group Sr. Pedro Marin, The Brattle Group Sr. Hal Miller, Galway Group Sr. Wayne Perry, Galway Group

30. Luego de la Audiencia, los Miembros del Tribunal Arbitral deliberaron por diversos medios de comunicación.

31. Con fecha de 30 de enero de 2015 las partes realizaron sus respectivas presentaciones sobres costas.

32. Con fecha de 21 de abril de 2015 se informó a las partes que la Sra. Marisa Planells-Valero actuaría desde ese momento como Secretaria del Tribunal, en reemplazo del Sr. Gonzalo

Flores.

1133. Con fecha de 24 de abril de

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