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CIADI - Laudo Caso ARB 16-9 de 2019

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 16-9 de 2019
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2019

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

En el procedimiento de arbitraje entre

I

TALBA CORPORATION

Demandante

y

R

EPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Demandada

Caso CIADI No. ARB/16/9

LAUDO

Miembros del Tribunal Sr. Rodrigo Oreamuno, Presidente Sr. John Beechey CBE, Árbitro Prof. Zachary Douglas, Q.C., Árbitro

Secretaria del Tribunal Sra. Marisa Planells-Valero

Fecha de envío a las Partes: 22 de marzo de 2019i

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En representación de Italba Corporation:

En representación de la República Oriental del

Uruguay:

Sr. Alexander Yanos Sr. Carlos Ramos-Mrosovsky Sra. Kristen Bromberek Sr. Borja Alvarez Sanz Sra. Leticia Goni Alston & Bird LLP 90 Park Avenue Nueva York, NY 10016 Estados Unidos de América y Sra. Fara Tabatabai (hasta Octubre de 2017) Hughes Hubbard & Reed LLP One Battery Park Plaza Nueva York, NY 10004 Estados Unidos de América

Sr. Rodolfo Nin Novoa Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay Colonia 1206, 6to Piso Montevideo Uruguay y Dr. Miguel Toma Secretario de la Presidencia de Uruguay Secretaria de Presidencia Torre Ejecutiva, Plaza Independencia 710 CP 11000 Montevideo Uruguay

Montevideo Uruguay y Dr. Miguel Toma Secretario de la Presidencia de Uruguay Secretaria de Presidencia Torre Ejecutiva, Plaza Independencia 710 CP 11000 Montevideo Uruguay y H.E. Carlos Gianelli Derois Embajador de Uruguay ante los Estados Unidos de América Embajada de Uruguay, Washington, D.C. 1913 I Street NW Washington D.C. 20006 Estados Unidos de América y Sr. Paul S. Reichler Sra. Clara Brillembourg Sra. Patricia Cruz Trabanino Sra. Melinda Kuritzky Sr. Ofilio Mayorga Sr. José M. García Rebolledo Foley Hoag LLP 1717 K Street, N.W. Washington D.C. 20006 Estados Unidos de Améric aii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN Y PARTES ............................................................................................. 1

ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................... 1

Registro de la Solicitud de Arbitraje y Constitución del Tribunal ................................. 1 La Primera Sesión .......................................................................................................... 2 Escritos de las Partes y Solicitudes Procesales .............................................................. 3 El Procedimiento Oral .................................................................................................. 12

ANTECEDENTES DE HECHO ......................................................................................... 16

LOS RECLAMOS DE LAS PARTES ................................................................................ 30

INFORME DEL EXPERTO PROFESOR DE MELLO ..................................................... 32

Posiciones de las Partes ................................................................................................ 32 Decisión del Tribunal ................................................................................................... 37

JURISDICCIÓN .................................................................................................................. 41

Propiedad de la inversión y control sobre Trigosul ...................................................... 42 Posiciones de las Partes ........................................................................................ 42 Análisis del Tribunal ............................................................................................. 52 Conclusiones del Tribunal .................................................................................... 82

JURISDICCIÓN .................................................................................................................. 41

Propiedad de la inversión y control sobre Trigosul ...................................................... 42 Posiciones de las Partes ........................................................................................ 42 Análisis del Tribunal ............................................................................................. 52 Conclusiones del Tribunal .................................................................................... 82

COSTOS .............................................................................................................................. 86

Presentación de Costos de la Demandante ................................................................... 86 Presentación de Costos de la Demandada .................................................................... 87 La decisión sobre costos del Tribunal .......................................................................... 88

DECISIÓN ........................................................................................................................... 91iii

TABLA DE ABREVIATURAS SELECCIONADAS/TÉRMINOS DEFINIDOS

ANTEL Administración Nacional de Telecomunicaciones Audiencia Audiencia sobre jurisdicción, fondo y quantum celebrada entre los días 13 y 20 de noviembre del 2017 C- [#] Anexos Documentales de la Demandante CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CL- [#] Autoridad Le gal de la Demandante Convenio del CIADI

Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 DNC Dirección Nacional de Comunicaciones Dúplica de la Demandada Dúplica sobre el Fondo y Réplica sobre Jurisdicción de la Demandada de fecha 11 de a gosto del 2017 Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandada Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandada de fecha 16 de marzo del 2018 Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandante Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandante, de fecha 16 de marzo del 2018

Demandada Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandada de fecha 16 de marzo del 2018 Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandante Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandante, de fecha 16 de marzo del 2018 Estudio Estudio Ramírez, X avier de Mello & Abal GIE Grupo de Interés Económico MDN Ministerio de Defensa Nacional de Uru guay Memorial de Contestación de la Demandada Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción de la Demandada de fecha 30 de enero del 2017 Memorial de la Demandante Memorial sobre el Fondo de la Demandante, de fecha 16 de septiembre del 2016 MIEM Ministerio de Industria, Ener gía y Mineríaiv

R- [#] Anexo Documental de la Demandada Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI 2006 Reglas de la IBA Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional Réplica de la Demandante Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción de la Demandante, de fecha 12 de ma yo del 2017 RL- [#] Autoridad Le gal de la Demandada Sentencia Sentencia 579/2014 de fecha 23 de octubre del 2014 dictada por el “Tribunal de lo Contencioso Administrativo” Solicitud Solicitud de Arbitraje, de fecha 16 de febrero del 2016 Tr. Día [#] [Orador(a)(es)(as)] [página:línea] Transcripción de la Audienci a Tratado Tratado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América Relativo a la Promoción y Protección

Tr. Día [#] [Orador(a)(es)(as)] [página:línea] Transcripción de la Audienci a Tratado Tratado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América Relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que entró en vigor el 1 de noviembre del 2006 Tribunal Tribunal de arbitraje constituido el 27 de mayo del 2016 Trigosul Trigosul S.A., constituida el 19 de diciembre de 1994 URSEC Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones1

INTRODUCCIÓN Y PARTES

1. El presente caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“ CIADI” o el “ Centro”) basada en el Tratado entre la República Oriental del Urugua y y los Estados Unidos de Améri ca Relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 4 de noviembre del 2005 y en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2006 (el “Tratado”), así como en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Esta dos y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigencia el 14 de octubre de 1966 (el “Convenio del CIADI”).

2. La Demandante es Italba Corporation (“Italba” o la “Demandante”), sociedad constituida de conformidad con la legislación del Estado de Florida, Estados Unidos de América.

3. La Demandada es la República Oriental del Uruguay (“Uruguay” o la “Demandada”).

4. La Demandante y la Demandada se denominan conjuntamente como la s “Partes”. Los nombres de los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran en la página (i) supra.

4. La Demandante y la Demandada se denominan conjuntamente como la s “Partes”. Los nombres de los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran en la página (i) supra.

5. Esta diferencia se refiere a la revocación por parte de Uruguay de la licencia de la Demandante para brindar servicios de datos inalámbricos en Urug uay, a través de la empresa uruguaya Trigosul S.A. (“ Trigosul”), lo que supuestamente violó las disposiciones del Tratado.

ANTECEDENTES PROCESALES Registro de la Solicitud de Arbitraje y Constitución del Tribunal

6. El 16 de febrero del 2016 el CIADI recibió una Solicitud de Arbitraje de esa misma fecha de Italba en contra de Uruguay (la “ Solicitud”). La Solicitud se complementó con cartas de la Demandante de fechas 10 y 20 de marzo del 2016.2

7. El 24 de marzo del 2016 la Secretaria General del CIADI registr ó la Solicitud de conformidad con el Artículo 36(3 ) del Convenio del CIADI y noti f i c ó a l a s P a r t e s d e l registro. En la Notificación del Acto de Registro, la Secretari a General invitó a las Partes a que procedieran a constituir un tribunal de arbitraje en cuanto fuera posible, conforme a la Regla 7(d) de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de

Conciliación y Arbitraje del CIADI.

8. De conformidad con el Artículo 37(2)(a) del Convenio del CIADI, y con arreglo a las disposiciones del Tratado, el Tribunal estaría constituido por tres árbitros a ser nombrados de la siguiente manera: uno por cada Parte y el tercero, el árb itro presidente, por acuerdo

disposiciones del Tratado, el Tribunal estaría constituido por tres árbitros a ser nombrados de la siguiente manera: uno por cada Parte y el tercero, el árb itro presidente, por acuerdo de las Partes.

9. El Tribunal quedó conformado por el señor Rodrigo Oreamuno, nac ional de Costa Rica, en calidad de Presidente, nombrado por acuerdo de las Partes; e l señor John Beechey, nacional del Reino Unido, nombrado por la Demandante; y el Prof esor Zachary Douglas, nacional de Australia, nombrado por la Demandada.

10. El 27 de mayo del 2016, conforme a la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (las “ Reglas de Arbitraje del CIADI ”), la Secretaria General notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que el Tribunal se consideraba constituido en esa fecha. La señora Marisa Planells-Valero, Consejera Jurídica del CIADI, fue designada para actuar como Secretaria del Tribunal.

La Primera Sesión

11. De conformidad con la Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el 26 de julio del 2016 el Tribunal celebró una primera sesión con las Partes, por teleconferencia.

12. Después de la primera sesión, el 29 de julio del 2016, el Presi dente del Tribunal emitió la

Resolución Procesal No. 1, en la que consta el acuerdo de las P artes sobre cuestiones procesales y la decisión del Tribunal sobre los asuntos debatid os. La Resolución Procesal No. 1 dispuso, inter alia, que las Reglas de Arbitraje aplicables serían aquellas que entraron

procesales y la decisión del Tribunal sobre los asuntos debatid os. La Resolución Procesal No. 1 dispuso, inter alia, que las Reglas de Arbitraje aplicables serían aquellas que entraron en vigor el 10 de abril del 2006; que los idiomas del procedimi ento serían el español y el3

inglés; y que el lugar del proced imiento sería Washington, D.C. También estableció el calendario procesal de este procedimiento. La señorita María Jo s é R o j as f u e n om b rad a asistente del Presidente del Tribunal.

13. El 28 de julio del 2016 el Tribunal y las Partes tomaron conocimiento de que la Secretaria del Tribunal tomaría una licenci a provisional y que la señora L uisa Fernanda Torres se desempeñaría como Secretaria del Tribunal durante su ausencia.

Escritos de las Partes y Solicitudes Procesales

14. Conforme a la Resolución Procesal No. 1, el 16 de septiembre de l 2016, la Demandante presentó su Memorial sobre el Fondo, con las declaraciones testimoniales del Dr. Gustavo Alberelli1 y d el s eñ o r L u is H erb ó n2; un informe pericial del señor Santiago Dellepiane Avellaneda de Compass Lexecon; los Anexos Documentales C-001 a C-136 y las

Autoridades Legales CL-001 a CL-085.

15. El 14 de octubre del 2016 la Demandada le informó al Tribunal q ue no solicitaría la bifurcación del procedimiento y que plantearía sus excepciones a la jurisdicción con su

Memorial de Contestación.

16. El 31 de octubre del 2016 la Demandante le informó al Tribunal que uno de sus testigos, el Sr. Herbón, había recibido una citación para comparecer ante un tribunal penal en

Memorial de Contestación.

16. El 31 de octubre del 2016 la Demandante le informó al Tribunal que uno de sus testigos, el Sr. Herbón, había recibido una citación para comparecer ante un tribunal penal en Montevideo, Uruguay, en relación con una investigación relacion ada con su declaración testimonial y la del Dr. Alberelli en el marco del presente arbitraje (la “Investigación”).

17. El 8 de noviembre del 2016 la Demandada respondió a la comunicación de la Demandante fechada 31 de octubre del 2016.

18. El 10 de noviembre del 2016 la Demandante presentó una Solicitu d de Medidas Provisionales y Medidas Cautelares, de conformidad con el Artíc ulo 47 del Convenio del CIADI y la Regla 39(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. La Solicitud de la Demandante pretendía, inter alia , detener el procesamiento penal en Uruguay del Dr.

1 Presidente y Director Ejecutivo de Finanzas de Italba. 2 Actual Representante Legal y Exdirector de Trigosul.4

Alberelli y del señor Herbón hasta que se resolviera el present e arbitraje. Asimismo, la Demandante le solicitó al Tribunal medidas cautelares a fin de preservar el statu quo mientras la Solicitud de la Demandante estuviera en trámite y s eñaló que estaba programado que el señor Herbón compareciera en una audiencia an te el Tribunal Penal uruguayo el 1 de diciembre del 2016.

19. El 14 de noviembre del 2016 el Tribunal invitó a la Demandada a comentar sobre la Solicitud de la Demandante, a más tardar, el 17 de noviembre del 2016.

20. Ese mismo día, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2, modificando algunos

Solicitud de la Demandante, a más tardar, el 17 de noviembre del 2016.

20. Ese mismo día, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2, modificando algunos

requisitos de la Resolución Procesal No. 1 referentes a la presentación de copias impresas de los escritos de las partes y los documentos de acompañamiento.

21. El 15 de noviembre del 2016 la Demandada le solicitó al Tribunal una prórroga hasta el 21 de noviembre del 2016 para remitir sus observaciones sobre la Solicitud de la Demandante.

22. El 16 de noviembre del 2016 el Tribunal otorgó la prórroga solicitada por la Demandada.

23. Ese mismo día, la Demandante le informó al Tribunal que, aunque no se oponía a la prórroga otorgada a la Demandada, la invocaba a efectos de reiterar su solicitud de medidas cautelares.

24. El 17 de noviembre del 2016 la Demandada respondió a la comunicación de la Demandante de fecha 16 de noviembre del 2016. Le solicitó al Tribunal que rechazara la solicitud de medidas cautelares de la Demandante, argumentando que no existía urgencia alguna, dado que el próximo evento en la Investigación estaba programado par a el 1º de diciembre del

2016.

25. El 21 de noviembre del 2016 la Demandada presentó su Respuesta a la Solicitud de la Demandante de Medidas Provisionales y Medidas Cautelares, en la cual, inter alia, declaró que Uruguay estaba dispuesta a ga rantizar que la Investigación no impediría al Dr.

Alberelli o al señor Herbón participar en la preparación o presentación de lo que resta del caso de la Demandante (la “Garantía”).5

que Uruguay estaba dispuesta a ga rantizar que la Investigación no impediría al Dr. Alberelli o al señor Herbón participar en la preparación o presentación de lo que resta del caso de la Demandante (la “Garantía”).5

26. El 24 de noviembre del 2016 la Demandante presentó su Respuesta en Apoyo a su Solicitud

de Medidas Provisionales y Medidas Cautelares.

27. El 25 de noviembre del 2016 el Presidente del Tribunal invitó a la Demandada a que confirmase la Garantía. El 28 de noviembre del 2016, la Demandada confirmó la Garantía.

28. El 30 de noviembre del 2016 el Tribunal escribió a las Partes solicitando a la Demandante que confirmara si la Garantía era suficiente para proteger su c apacidad de presentar las pruebas testimoniales del señor Herbón y del Dr. Alberelli en e l marco de este procedimiento.

29. El 5 de diciembre del 2016 la Demandante presentó observaciones en respuesta a la comunicación del Tribunal fechada 30 de noviembre del 2016.

30. El 6 de diciembre del 2016 la Demandada presentó otra comunicación en la que abordaba algunas alegaciones contenidas en la comunicación de la Demanda nte fechada 5 de diciembre del 2016. Ese mismo día, la Demandante envió su respuesta.

31. El 9 de diciembre del 2016 el Presidente del Tribunal, en nombr e y representación del Tribunal, les pidió a las Partes informar si “el señor Herbón, había, en efecto, comparecido ante el Tribunal Penal uruguayo [el día 1 de diciembre del 2016 ] y, en caso afirmativo, indicara cuáles fueron las circunstancias de su comparecencia”. [Traducción del Tribunal]

ante el Tribunal Penal uruguayo [el día 1 de diciembre del 2016 ] y, en caso afirmativo, indicara cuáles fueron las circunstancias de su comparecencia”. [Traducción del Tribunal]

32. El 13 de diciembre del 2016 la Demandada informó al Tribunal qu e “el señor Herbón no compareció ante el tribunal el día 1 de diciembre de 2016, segú n lo exigía su citación”, y agregó que “[n]i el Sr. Herbón ni su abogado ofrecieron motivo ante el Tribunal o al Fiscal por su incomparecencia”. Sin embargo, la Demandada afirmó que “permanece en vigencia la garantía que ha ofrecido Uruguay —en su Respuesta a la Solicitud de la Demandante de Medidas Provisionales (presentada el 21 de noviembre de 2016) y su correspondencia con el Tribunal del 28 de noviembre de 2016”.

33. El mismo 13 de diciembre del 2016 la Demandante informó que el abogado del señor Herbón había logrado reprogramar su comparecencia ante el tribunal para una fecha en el mes de febrero del 2017, pero que “el señor Herbón y el Dr. Alb erelli seguían sin poder6

regresar a Uruguay para reunir pruebas y realizar negocios sin la amenaza de encarcelación preventiva”. La Demandante reiteró su solicitud de medidas provisionales.

34. El 5 de enero del 2017 el Tribunal y las Partes tomaron conocim iento de que la señora Marisa Planells-Valero había retomado sus funciones como Secret aria del Tribunal en el marco del presente procedimiento.

35. El 30 de enero del 2017, conforme a la Resolución Procesal No. 1 modificada por la

Resolución Procesal No. 2, la Demandada presentó su Memorial de Contestación sobre el Fondo y su Memorial sobre Jurisdicción, conjuntamente con las d eclaraciones

Resolución Procesal No. 2, la Demandada presentó su Memorial de Contestación sobre el Fondo y su Memorial sobre Jurisdicción, conjuntamente con las d eclaraciones testimoniales del señor Nicolás Cendoya, de las señoras Elena Grauert y Alicia Fernández, de los señores Fernando García Piriz, Fernando Pérez Tabó, Gabriel Lombide, Juan Piaggio y León Lev; los informes periciales del Prof. Santiago Pereira Campos y de los señores Daniel Flores y Ettore Comi de Econ One Research; los Anexos Documentales R-008 a R080 y las Autoridades Legales RL-024 a RL-119.

36. El 9 de febrero del 2017 la Demandante presentó una comunicación adicional en la que le informó al Tribunal que la audiencia del señor Herbón ante el Tribunal Penal uruguayo se había reprogramado para el 15 de febrero del 2017 y reiteró su solicitud de medidas provisionales. El 14 de febrero del 2017 la Demandada presentó su respuesta a esta comunicación, confirmando nuevamente la Garantía.

37. El 15 de febrero del 2017 el Tribunal emitió su Decisión rechaz ando la Solicitud de la Demandante de Medidas Provisionales y Medidas Cautelares. En dicha Decisión, concluyó que la Solicitud de la Demandante se basaba en las consecuencia s esperadas de la Investigación, y que la Demandante no había ofrecido prueba de que, a la fecha, la participación del Dr. Alberelli y del señor Herbón en este proc edimiento se hubiera visto afectada por su implicación en la Investigación. Además, el Tri bunal reconoció que el compromiso de Uruguay a respetar los derechos de la Demandante en este arbitraje se había asumido de buena fe y sería cumplido.

afectada por su implicación en la Investigación. Además, el Tri bunal reconoció que el compromiso de Uruguay a respetar los derechos de la Demandante en este arbitraje se había asumido de buena fe y sería cumplido.

38. El 14 de febrero del 2017 las Partes presentaron sus solicitude s de exhibición de documentos. El 15 de marzo del 2017 cada Parte presentó sus obs ervaciones en cuanto a7

la solicitud de la otra Parte. El 23 de marzo del 2017 la Deman dante presentó una réplica respecto de su solicitud de exhibición de documentos. El 29 de marzo del 2017 la Demandada presentó una réplica de respecto de su solicitud de exhibición de documentos. El 4 de abril del 2017 el Tribunal emitió la Resolución Procesa l No. 3, referente a la decisión sobre la solicitud de exhibición de documentos de la Demandante.

39. El 25 de abril del 2017 la Demandante solicitó una prórroga de once días del plazo para presentar su Memorial de Réplica, que vencía originalmente el 1 de mayo del 2017, y solicitó, asimismo, trasladar la fecha de presentación de la Dú plica de la Demandada del 31 de julio del 2017 al 11 de agosto del 2017. El 26 de abril d el 2017, el Tribunal invitó a la Demandada a que comentase sobre dicha prórroga. Ese mismo dí a, la Demandada expresó su conformidad con la prórroga. El 28 de abril del 2017 el Tribunal otorgó la prórroga.

40. El 13 de mayo del 2017 la Demandante presentó su Memorial de Ré plica, conjuntamente con las declaraciones testimoniales de la señora Beatriz Alberelli, de los señores Alejandro

prórroga.

40. El 13 de mayo del 2017 la Demandante presentó su Memorial de Ré plica, conjuntamente con las declaraciones testimoniales de la señora Beatriz Alberelli, de los señores Alejandro Amaro, Alan Cherp, Christopher G. Hall y Johnathan Alexander Va n Arem; las segundas declaraciones testimoniales del señor Alejandro Amaro, del Dr. Gustavo Alberelli y del señor Luis Herbón; el informe pericial de los señores John Harg ett, Luis Lapique y Luis Valle; un segundo informe pericial del señor Santiago Dellepiane Avellaneda de Compass Lexecon; los Anexos Documentales C-154 a C-275 y las Autoridade s Legales CL-102 a

CL-155.

41. El 31 de mayo del 2017 los Estados Unidos de América, la Parte no contendiente conforme a los términos del Tratado (la “Parte No Contendiente”), notificó al Tribunal que decidiría si efectuar una presentación de Parte No Contendiente una vez q ue hubiera recibido y examinado la Dúplica de la Demandada, que debía presentarse el 11 de agosto del 2017.

42. Tras la presentación de escritos adicionales de las Partes, el 31 de mayo del 2017, el

Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 4, referente a la de cisión sobre la solicitud de exhibición de documentos de la Demandada, que además establecía un marco para la protección de ciertos documentos de carácter confidencial a ser exhibidos por la Demandante de conformidad con dicha Resolución.8

43. El 5 de junio del 2017 el Tribunal propuso un calendario procesal a las Partes para el caso de que la Parte No Contendiente d ecidiera efectuar una presenta ción en el marco de este

Demandante de conformidad con dicha Resolución.8

43. El 5 de junio del 2017 el Tribunal propuso un calendario procesal a las Partes para el caso de que la Parte No Contendiente d ecidiera efectuar una presenta ción en el marco de este procedimiento. El 13 de junio del 2017 las Partes confirmaron q ue no tenían objeción alguna respecto al calendario pr ocesal propuesto por el Tribuna l. El 22 de junio del 2017 el Tribunal invitó a la Parte No Contendiente a que efectuase s u presentación, si así lo deseaba, a más tardar, el 12 de septiembre del 2017.

44. El 5 de julio del 2017 las Partes informaron al Tribunal que habían acordado celebrar una Audiencia de ocho días.

45. El 6 de julio del 2017 el Presidente del Tribunal informó a las Partes que la señora María José Rojas dejaría de desempeñarse como Asistente del President e del Tribunal en este procedimiento.

46. El 11 de agosto del 2017 la Demandada presentó su Memorial de D úplica, junto con las segundas declaraciones testimonial es del señor Nicolás Cendoya, d e l a s e ñ o r a A l i c i a Fernández y del señor Fernando García Piriz; los segundos informes periciales del profesor Santiago Pereira Campos, del Dr. Daniel Flores y del señor Etto re Comi de Econ One Research, Inc.; los informes periciales del señor Louis T.M. Co nti, Esq.; del señor Néstor Alejandro Paz Portela y del Dr. Eugenio Xavier de Mello Ferrand de Ramírez de Xavier de Mello & Abal Abogados; los Anexos Documentales R-081 a R-125 y las Autoridades

Alejandro Paz Portela y del Dr. Eugenio Xavier de Mello Ferrand de Ramírez de Xavier de Mello & Abal Abogados; los Anexos Documentales R-081 a R-125 y las Autoridades Legales RL-120 a RL-155.

47. El 22 de agosto del 2017 el Tri bunal invitó a las Partes a que llegaran a un acuerdo con respecto a algunos detalles de organización y logística de la Audiencia, a más tardar, el 29 de agosto del 2017. El 24 de agosto del 2017 las Partes solicit aron una prórroga. El 25 de agosto del 2017, el Tribunal concedió la prórroga solicitada po r las Partes. El 8 de septiembre del 2017 las Partes presentaron una declaración conjunta sobre la organización de la Audiencia.

48. El 11 de septiembre del 2017, la Parte No Contendiente efectuó una presentación (la “Presentación de la Parte No Contendiente ”). El 25 de septiembre del 2017 la Demandada presentó sus observaciones con respecto a la Presenta c i ó n d e l a P a r t e N o9

Contendiente. El 27 de septiembre del 2017 la Demandante inform ó al Tribunal que no tenía comentarios para formular con respecto a la Presentación de la Parte No Contendiente.

49. El 11 de septiembre del 2017 la Demandada presentó una lista de los testigos y peritos de la Demandante que deseaba contrainterrogar durante la Audiencia. El 12 de septiembre del 2017 la Demandante presentó una lista de los testigos y peritos de la Demandada que deseaba contrainterrogar durante la Audiencia. El 15 de septiembre del 2017 la Demandada propuso que se autorizara la presentación de seis de sus testigos para ser interrogados por

2017 la Demandante presentó una lista de los testigos y peritos de la Demandada que deseaba contrainterrogar durante la Audiencia. El 15 de septiembre del 2017 la Demandada propuso que se autorizara la presentación de seis de sus testigos para ser interrogados por la Demandante durante la Audiencia por vía de videoconferencia, o, en subsidio, que se requiriera un pago anticipado a la Demandante que cubriera el t ransporte, la comida y el alojamiento de los testigos. El 2 7 de septiembre del 2017 la De mandante objetó la propuesta de la Demandada.

50. El 12 de septiembre del 2017 la Demandada solicitó permiso al T ribunal para presentar algunas páginas que faltaban del Anexo Documental C-116 de la D emandante. El 19 de septiembre del 2017 la Demandante informó al Tribunal que no tenía objeción alguna con respecto a la solicitud de la Demandada. El 20 de septiembre del 2017 el Tribunal autorizó a la Demandada a aportar al expediente las páginas faltantes del Anexo Documental C-116 de la Demandante.

51. Mediante esa misma carta, el Tribunal solicitó autorización a l as Partes para que el señor Joao Valerio, colega y secretario administrativo del señor Beechey, asistiera a la Audiencia.

El 20 de septiembre del 2017, la Demandada confirmó que no tení a objeción alguna con respecto a la asistencia del Sr. Valerio a la Audiencia. El 21 de septiembre del 2017 la Demandante confirmó que no tenía objeción alguna con respecto a la asistencia del señor Valerio a la Audiencia.

52. El 26 de septiembre del 2017, y conforme a la invitación del Tr ibunal de fecha 20 de

Demandante confirmó que no tenía objeción alguna con respecto a la asistencia del señor Valerio a la Audiencia.

52. El 26 de septiembre del 2017, y conforme a la invitación del Tr ibunal de fecha 20 de septiembre del 2017, la Demandada aportó al expediente las pági nas faltantes del Anexo

Documental C-116 de la Demandante como Anexo R-126.10

53. El 27 de septiembre del 2017, de conformidad con la Resolución Procesal No. 4, el señor Valerio presentó un compromiso de confidencialidad firmado.

54. El 5 de octubre del 2017 la Demandante informó al Tribunal que ya no pretendía llamar a contrainterrogatorio durante la Audiencia al perito técnico de Uruguay, Dr. Alejandro Paz.

55. En la misma fecha, el Tribunal rechazó la propuesta de la Deman dada de fecha 15 de septiembre del 2017 de que se au torizara la presentación de sei s de sus testigos para ser inte

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