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CIADI - Laudo Caso ARB 18-5 de 2021

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 18-5 de 2021
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2021

CASO CIADI NO. ARB/18/5

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

ASTRIDA BENITA CARRIZOSA

La Demandante

c.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

La Demandada

_______________________________________________________________________ LAUDO _______________________________________________________________________

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler, Presidenta del Tribunal Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Árbitro Sr. Christer Söderlund, Árbitro

Secretaria del Tribunal Sra. Alicia Martín Blanco

Asistente del Tribunal Sr. David Khachvani

Fecha de envío a las Partes: 19 de abril de 2021Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5)

Laudo

2

LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

LA DEMANDANTE

Sra. Astrida Benita Carrizosa, representada por:

Sr. Pedro J. Martínez-Fraga Sr. C. Ryan Reetz Sr. Craig O’Dear Sr. Mark Leadlove Sra. Rachel Chiu Sr. Joaquín Moreno Pampín Sr. Domenico Di Pietro Bryan Cave LLP 200 S. Biscayne Boulevard, Suite 400 Miami, Florida 33131 EE.UU.

LA DEMANDADA

La República de Colombia, representada por:

Sr. Camilo Gómez Alzate Sra. Ana María Ordóñez Puentes Sr. Andrés Felipe Esteban Tovar Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

La República de Colombia, representada por:

Sr. Camilo Gómez Alzate Sra. Ana María Ordóñez Puentes Sr. Andrés Felipe Esteban Tovar Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 – 2do y 3er piso Bogotá Colombia

Sr. Paolo Di Rosa Sra. Katelyn Horne Sr. Brian Vaca Sra. Natalia Giraldo-Carrillo Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, DC 20001 EE.UU.

Sr. Patricio Grané Labat Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Tower 42 25 Old Broad Street London EC2N 1HQ Reino Unido

El Sr. Andrés Felipe Esteban Tovar no trabaja para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado desde enero de 2021.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo

3

TABLA DE CONTENIDOS ABREVIATURAS Y TÉRMINOS SELECCIONADOS ........................................................ 4

I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 9

A. LAS PARTES Y SUS REPRESENTACIONES ................................................................................ 9

B. TRIBUNAL DE ARBITRAJE ..................................................................................................... 10

C. SECRETARIADO DEL CIADI .................................................................................................. 11

D. ASISTENTE DEL TRIBUNAL .................................................................................................... 11

E. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DISPUTA ............................................................................... 12

F. PETITORIO .......................................................................................................................... 12

G. ACUERDO DE ARBITRAJE ..................................................................................................... 13

H. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO .............................................................................................. 17

E. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DISPUTA ............................................................................... 12

F. PETITORIO .......................................................................................................................... 12

G. ACUERDO DE ARBITRAJE ..................................................................................................... 13

H. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO .............................................................................................. 17

I. DERECHO QUE RIGE LA JURISDICCIÓN ................................................................................. 17

J. RELEVANCIA DE DECISIONES Y LAUDOS ANTERIORES ........................................................... 18

K. IDIOMA ................................................................................................................................ 18

L. LUGAR DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................................ 19

M. ALCANCE DE ESTE LAUDO .................................................................................................... 19

II. ANTECEDENTES PROCESALES ..................................................................... 19

III. ANTECEDENTES FÁCTICOS ................................................................................... 27

A. DEMANDANTE Y SUS DERECHOS EN COLOMBIA ..................................................................... 28

B. LA CRISIS ECONÓMICA DE 1997-2001 .................................................................................. 29

C. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA FISCAL RELATIVAS A GRANAHORRAR ....................... 30

D. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ................................................................. 34

E. PROCESOS JUDICIALES CONSTITUCIONALES ......................................................................... 36

IV. ANÁLISIS .......................................................................................................... 38

A. ALCANCE TEMPORAL DEL APC ............................................................................................. 39

1. La Posición de la Demandada .................................................................................. 39

2. La Posición de la Demandante ................................................................................. 42

3. Análisis ...................................................................................................................... 45

B. PRESCRIPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 10.18.1 DEL APC .................................................. 59

1. La Posición de la Demandada .................................................................................. 59

2. La Posición de la Demandante ................................................................................. 63

3. Análisis ...................................................................................................................... 67

V. COSTOS ............................................................................................................ 79

1. Los Costos de la Demandada ................................................................................... 79

1. La Posición de la Demandada .................................................................................. 59

2. La Posición de la Demandante ................................................................................. 63

3. Análisis ...................................................................................................................... 67

V. COSTOS ............................................................................................................ 79

1. Los Costos de la Demandada ................................................................................... 79

2. Los Costos de la Demandante .................................................................................. 79

3. Análisis ...................................................................................................................... 80

VI. PARTE OPERATIVA ......................................................................................... 82Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5)

Laudo

9

I. INTRODUCCIÓN

A.

LAS PARTES Y SUS REPRESENTACIONES

La demandante es la Sra. Astrida Benita Carrizosa (la “Demandante” o la “Sra. Carrizosa”), una persona natural y ciudadana de los Estados Unidos de América. Está representada en este arbitraje por: Sr. Pedro J. Martínez-Fraga Sr. C. Ryan Reetz Sr. Domenico Di Pietro Sr. Joaquín Moreno Pampín Sr. Mark Leadlove Bryan Cave LLP 200 S. Biscayne Boulevard, Suite 400 Miami, Florida 33131

EE. UU.

Pedro.Martinezfraga@bryancave.com Ryan.Reetz@bryancave.com Domenico.DiPietro@bryancave.com Joaquin.Pampin@bryancave.com Mbleadlove@bclplaw.com

La demandada es la República de Colombia (“Colombia” o la “Demandada”), un Estado soberano, parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio del CIADI” o el “Convenio”) y del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los

Estado soberano, parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio del CIADI” o el “Convenio”) y del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos (el “APC”). Colombia está representada en este arbitraje por: Sra. Ana María Ordóñez Puentes Sr. Andrés Felipe Esteban Tovar Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 – 2do y 3er piso Bogotá, Colombia ana.ordonez@defensajuridica.gov.co andres.esteban@defensajuridica.gov.co arbitrajesdeinversion@defensajuridica.gov.co;

Sr. Nicolás Palau van Hissenhoven Dirección de Inversión Extranjera y Servicios Calle 28 #13 A-15 Bogotá, Colombia npalau@mincit.gov.co;Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo

10 Sr. Paolo Di Rosa Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, DC 20001, EE. UU. Paolo.DiRosa@arnoldporter.com;

Sr. Patricio Grané Labat Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Tower 42 25 Old Broad Street Londres EC2N 1HQ, Reino Unido Patricio.Grane@arnoldporter.com xColombiaCarrizosa@arnoldporter.com B.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Tal como se expusiera en el párrafo 2.1 de la Resolución Procesal No. 1, el Tribunal

xColombiaCarrizosa@arnoldporter.com B.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Tal como se expusiera en el párrafo 2.1 de la Resolución Procesal No. 1, el Tribunal fue constituido el 11 de diciembre de 2018 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes han confirmado que el Tribunal se constituyó correctamente y que no plantean objeción alguna al nombramiento de los Miembros del Tribunal. El Tribunal está conformado por los siguientes miembros: (i) Co-árbitro nombrado por la Demandante: Prof. Diego P. Fernández Arroyo Sciences Po Law School 13 rue de l’Université París 75007 Francia

Tel: +33 662 08 70 47

Correo electrónico: diego.fernandezarroyo@dpfa-arb.com

(ii) Co-árbitro nombrado por la Demandada: Sr. Christer Söderlund

P.O. BOX 3277 SE-103 65

Estocolmo Suecia

Tel.: +46 70 388 41 22

Correo electrónico: christer.soderlund@mornyc.com

(iii) Árbitro Presidente nombrada por acuerdo de las Partes: Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler 3-5, rue du Conseil-GénéralAstrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo

11 P.O. Box 552 CH-1211 Ginebra 4 Suiza

Tel.: +41 22 809 62 08

Correo electrónico: gabrielle.kaufmann-kohler@lk-k.com

C.

SECRETARIADO DEL CIADI

11 P.O. Box 552 CH-1211 Ginebra 4 Suiza

Tel.: +41 22 809 62 08

Correo electrónico: gabrielle.kaufmann-kohler@lk-k.com

C.

SECRETARIADO DEL CIADI

Tal como se expresara en el párrafo 7.1 de la Resolución Procesal No. 1, el Secretariado del CIADI ha nombrado como Secretaria del Tribunal a la Sra. Alicia Martín Blanco CIADI

MSN J2-200

1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433

EE. UU.

Tel.: + 1 (202) 473-9105

Fax: + 1 (202) 522-2615

Correo electrónico: amartinblanco@worldbank.org Correo electrónico de la asistente jurídica: jargueta@worldbank.org

D.

ASISTENTE DEL TRIBUNAL

Mediante carta de 9 de enero de 2019, el Secretariado del CIADI, instruido por la Presidenta del Tribunal, señaló que el Tribunal consideraba que la contratación de un Asistente ayudaría a la eficiencia general del procedimiento en cuanto a costos y tiempo y que proponía el nombramiento de un abogado de la firma de abogados de la Presidenta como Asistente en la persona de: Sr. David Khachvani c/o Lévy Kaufmann-Kohler 3-5, rue du Conseil-Général CP 552 1211 Ginebra 4 Suiza

Tel.: +41 22 80 96 200

Fax: +41 22 80 96 201

Correo electrónico: david.khachvani@lk-k.com

La carta del Secretariado, asimismo, detalló las tareas del Asistente y estableció

Tel.: +41 22 80 96 200

Fax: +41 22 80 96 201

Correo electrónico: david.khachvani@lk-k.com

La carta del Secretariado, asimismo, detalló las tareas del Asistente y estableció que el Asistente se encontraría sujeto a las mismas obligaciones de confidencialidad que los Miembros del Tribunal. El Secretariado también hizo circular el CV y la declaración de independencia del Asistente. Tal como se expresaAstrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo

12 en el párrafo 8.3 de la Resolución Procesal No. 1, las Partes prestaron su acuerdo respecto del nombramiento del Sr. Khachvani. E.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DISPUTA

La presente disputa surge de las medidas fiscales, administrativas y judiciales de la República de Colombia, con inclusión del Auto de 2014, que supuestamente resultaron en la pérdida de las participaciones accionarias indirectas de la Demandante en Granahorrar, una institución financiera colombiana. La Demandante sostiene que las medidas de Colombia violaron múltiples disposiciones del APC y reclama una indemnización por daños.

La Demandada impugna las reclamaciones. Como cuestión preliminar, sostiene que la disputa está fuera de la jurisdicción del Tribunal. Además, explica que sus medidas fiscales, administrativas y judiciales fueron necesarias en aras de proteger la estabilidad del mercado financiero del país a la luz de una severa crisis económica y, por consiguiente, estaban en línea con las obligaciones de Colombia en virtud del derecho internacional y del APC. F.

PETITORIO

la estabilidad del mercado financiero del país a la luz de una severa crisis económica y, por consiguiente, estaban en línea con las obligaciones de Colombia en virtud del derecho internacional y del APC. F.

PETITORIO

La Demandante formuló su petitorio definitivo con respecto a la jurisdicción en su Respuesta a la Jurisdicción (“CRJ”) como sigue: Por las razones, autoridad, premisas y pruebas anteriores, la Demandante, Astrida Benita Carrizosa, solicita respetuosamente que este Tribunal Arbitral rechace las objeciones de la Demandada, la República de Colombia, a la jurisdicción y proceda a una audiencia de méritos para promover la administración equitativa de la justicia1.

En cuanto al fondo, la Demandante presentó su petitorio en la Solicitud de Arbitraje en los siguientes términos: Reservándose el derecho a modificar, complementar o de otro modo reformular sus reclamaciones y la reparación solicitada en conexión con dichas reclamaciones, la demandante solicita un laudo concediendo, sin limitación, la siguiente reparación:

1 CRJ, pág. 523.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo

13 (i) Una declaración de que Colombia ha violado los Tratados [el APC y el TBI Colombia-Suiza], el derecho internacional consuetudinario y el derecho colombiano con respecto a las inversiones de la demandante; (ii) Una indemnización a la demandante por todos los daños que ha sufrido, los cuales serán desarrollados y cuantificados en el curso de este procedimiento, que incluyan, sin limitación, el incumplimiento por parte de Colombia de brindar trato justo y equitativo, trato nacional,

sufrido, los cuales serán desarrollados y cuantificados en el curso de este procedimiento, que incluyan, sin limitación, el incumplimiento por parte de Colombia de brindar trato justo y equitativo, trato nacional, acceso a la justicia a la demandante y sus inversiones y por su interferencia arbitraria y discriminatoria en el uso y goce de la demandante de sus inversiones; (iii) Dicha indemnización, sin incluir los honorarios de los asesores jurídicos y las costas del procedimiento, no debe ser inferior a los USD 40.000.000. (iv) La totalidad de los costos y honorarios relacionados con este procedimiento, con inclusión de la totalidad de los honorarios de servicios profesionales y gastos; (v) Un laudo cuyo interés se capitalice hasta la fecha de su cumplimiento final por parte de Colombia a la tasa fijada por el Tribunal; y (vi) Cualquier otra reparación que aconsejen los asesores jurídicos y el Tribunal estime apropiada2. [Traducción del Tribunal]

La Demandada formuló su petitorio definitivo con respecto a la jurisdicción en su Dúplica sobre Jurisdicción (“RRJ”), que se transcribe a continuación: Por los motivos que anteceden, Colombia solicita respetuosamente que este Tribunal: a. dicte un laudo desestimando las reclamaciones de la Demandante en su totalidad, por falta de jurisdicción; y b. ordene a la Demandante a pagar todos los costos incurridos por Colombia, con inclusión de la totalidad de los costos del arbitraje incurridos por Colombia en conexión con este procedimiento, así como la totalidad de los honorarios y gastos legales de Colombia, más los intereses3. [Traducción del Tribunal]

Colombia, con inclusión de la totalidad de los costos del arbitraje incurridos por Colombia en conexión con este procedimiento, así como la totalidad de los honorarios y gastos legales de Colombia, más los intereses3. [Traducción del Tribunal]

La Demandada no solicitó una reparación respecto del fondo. G.

ACUERDO DE ARBITRAJE

El presente procedimiento se desarrolla de conformidad con el Artículo 25 del Convenio del CIADI, que contiene un requisito jurisdiccional de, inter alia, un

2 SdA, párr. 225. 3 RRJ, párr. 399.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo

14 consentimiento por escrito de las partes de la diferencia respecto del sometimiento de su disputa sobre inversiones a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “Centro” o el “CIADI”). Si bien la Demandante ha prestado su consentimiento en la Solicitud de Arbitraje (la “SdA”)4, las Partes disputan si Colombia ha prestado también su consentimiento al arbitraje.

La Demandante invoca dos instrumentos jurídicos supuestamente constitutivos del consentimiento de Colombia para someter la presente disputa a la jurisdicción del Centro, el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos (el “APC”), y, en particular, su Capítulo 12 (Servicios Financieros), y el TBI Colombia-Suiza. El Artículo 12.1.2(b) del APC reza lo siguiente: La Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado) del Capítulo Diez (Inversión) se incorpora a este Capítulo y es parte

Colombia-Suiza. El Artículo 12.1.2(b) del APC reza lo siguiente: La Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado) del Capítulo Diez (Inversión) se incorpora a este Capítulo y es parte integrante del mismo únicamente en caso de incumplimiento de una Parte de sus obligaciones conforme a los Artículos 10.7 (Expropiación y Compensación), 10.8 (Transferencias), 10.12 (Denegación de Beneficios) o 10.14 (Formalidades Especiales y Requisitos de Información), en los términos en que se incorporan a este Capítulo.

A su vez, las partes relevantes de la Sección B (Solución de Controversias Inversionista-Estado) del Capítulo Diez (Inversión) del APC, rezan lo siguiente:

Sección B: Solución de Controversias Inversionista-Estado Artículo 10.15: Consultas y Negociación En caso de una controversia relativa a una inversión, el demandante y el demandado deben primero tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociación, lo que puede incluir el empleo de procedimientos de carácter no obligatorio con la participación de terceras partes.

Artículo 10.16: Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje

1. En caso de que una parte contendiente considere que no puede resolverse una controversia relativa a una inversión mediante consultas

y negociación: (a) el demandante, por cuenta propia, puede someter a arbitraje una reclamación en la que se alegue (i) que el demandado ha violado (A) una obligación de conformidad con la Sección A,

y negociación: (a) el demandante, por cuenta propia, puede someter a arbitraje una reclamación en la que se alegue (i) que el demandado ha violado (A) una obligación de conformidad con la Sección A,

4 SdA, párr. 215.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo

15 (B) una autorización de inversión, o (C) un acuerdo de inversión; y (ii) que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta; y (b) el demandante, en representación de una empresa del demandado que sea una persona jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su control directo o indirecto, puede, de conformidad con esta Sección, someter a arbitraje una reclamación en la que alegue (i) que el demandado ha violado (A) una obligación de conformidad con la Sección A, (B) una autorización de inversión, o (C) un acuerdo de inversión; y (ii) que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación o como resultado de ésta, a condición de que el demandante pueda someter una reclamación bajo el subpárrafo (a)(i)(C) o (b)(i)(C) por la violación de un acuerdo de inversión solamente si la materia de la reclamación y los daños reclamados se relacionan directamente con la inversión cubierta que fue establecida o adquirida, o se pretendió establecer o adquirir, con base en el acuerdo de inversión relevante.

2. Por lo menos 90 días antes de que se someta una reclamación a

establecida o adquirida, o se pretendió establecer o adquirir, con base en el acuerdo de inversión relevante.

2. Por lo menos 90 días antes de que se someta una reclamación a arbitraje de conformidad con esta Sección, el demandante entregará al demandado una notificación escrita de su intención de someter la reclamación a arbitraje (“notificación de intención”). En la notificación se

especificará: (a) el nombre y la dirección del demandante y, en el caso de que la reclamación se someta en representación de una empresa, el nombre, dirección y lugar de constitución de la empresa; (b) por cada reclamación, la disposición de este Acuerdo, la autorización de inversión o el acuerdo de inversión presuntamente violado y cualquier otra disposición aplicable; (c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda cada reclamación; y (d) la reparación que se solicita y el monto aproximado de los daños reclamados.

3. Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los hechos que motivan la reclamación, el demandante puede someter la reclamación a la que se refiere el párrafo 1:Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5)

Laudo

16 (a) de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Procedimiento para Procedimientos Arbitrales del CIADI, siempre que tanto el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del CIADI; (b) de conformidad con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante, sean parte del Convenio del CIADI;

Convenio del CIADI; (b) de conformidad con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante, sean parte del Convenio del CIADI; (c) de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI; o (d) si el demandante y el demandado lo acuerdan, ante cualquier otra institución de arbitraje o bajo cualesquiera otras reglas de arbitraje.

Además, mediante la Cláusula de Trato de Nación Más Favorecida (“NMF”) del Artículo 12.3.1 del APC, la Demandante pretende invocar el Artículo 11 del TBI Colombia-Suiza como el supuesto consentimiento de Colombia al arbitraje. En su parte relevante, esta disposición, que la Demandante cita en la SdA, establece lo siguiente: (1) Si un inversionista de una Parte considera que alguna medida aplicada por la otra Parte es inconsistente con una obligación de este Acuerdo, y esto causa algún daño o pérdida a él o a su inversión, él podrá solicitar consultas con miras a que se pueda resolver el asunto amigablemente, (2) Cualquier asunto que no haya sido resuelto dentro de un periodo de seis meses desde la fecha de la solicitud escrita para consultas, podrá ser remitido a las cortes o tribunales administrativos de la Parte concerniente o al arbitraje internacional. En el último caso, el inversionista tendrá la opción de escoger entre alguno de los siguientes: (a) .. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecido por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierto para firma en

siguientes: (a) .. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecido por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierto para firma en Washington, el 18 de marzo de 1965 (“Convenio de Washington”); y (b) .. Un tribunal ad–hoc que, a menos de un acuerdo distinto entre las partes de la disputa, deberá establecerse bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). (3) Cada Parte da su consentimiento incondicional e irrevocablemente al sometimiento de una disputa de inversión a un arbitraje internacional, de acuerdo al párrafo 2 anterior, excepto por disputas en referencia al artículo 10 párrafo 2 de este Acuerdo. (4) Una vez que el inversionista haya remitido la disputa, ya sea a un tribunal nacional o a cualquier mecanismo de arbitraje internacionalAstrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo

17 previsto en el párrafo 2 anterior, la escogencia del procedimiento será definitiva. (5) Un inversionista no podrá remitir una disputa para su solución de acuerdo a este artículo si ha transcurrido más de cinco años desde la fecha en que el inversionista adquirió por primera vez, o debió adquirir, conocimiento de los eventos que llevaron a dicha disputa. […] (8) La sentencia arbitral deberá ser definitiva para las partes en la disputa y deberá ser ejecutada sin demora alguna, de acuerdo a la ley de la Parte concerniente.

[…] (8) La sentencia arbitral deberá ser definitiva para las partes en la disputa y deberá ser ejecutada sin demora alguna, de acuerdo a la ley de la Parte concerniente.

El Artículo 12.3.1, es decir, la cláusula de NMF del Capítulo 12 del APC, que fuera invocado por la Demandante5, dispone lo siguiente: Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte, a las instituciones financieras de otra Parte, a las inversiones de los inversionistas en las instituciones financieras y a los proveedores transfronterizos de servicios financieros de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas, a las instituciones financieras, a las inversiones de inversionistas en instituciones financieras y a los proveedores transfronterizos de servicios financieros de cualquier otra Parte o de un país que no sea Parte. H.

REGLAS DEL PROCEDIMIENTO

El presente arbitraje se rige por el Convenio del CIADI; las reglas de procedimiento acordadas por las Partes; y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (las “Reglas de Arbitraje del CIADI”). En caso de suscitarse una cuestión de procedimiento que no esté cubierta por los instrumentos mencionados en la frase anterior, el Tribunal está facultado para establecer una regla de conformidad con el Artículo 44 del Convenio del CIADI. Sobre esta base, el Tribunal ha emitido varias instrucciones procesales, incluyendo, entre otras, las Resoluciones Procesales Nos. 1, 2, 3 y 4. I.

DERECHO QUE RIGE LA JURISDICCIÓN

ha emitido varias instrucciones procesales, incluyendo, entre otras, las Resoluciones Procesales Nos. 1, 2, 3 y 4. I.

DERECHO QUE RIGE LA JURISDICCIÓN

La jurisdicción del Tribunal está regida por el Convenio del CIADI, el TBI y el derecho internacional.

5 También hay una disposición de NMF en el Capítulo 10 (Inversión) del Artículo 10.4 del APC.Astrida Benita Carrizosa c. República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/5) Laudo

18

Al aplicar el derecho, el Tribunal no está obligado a circunscribirse a los argumentos y las fuentes invocadas por las Partes. El principio de iura novit arbiter permite al Tribunal formar su propia opinión del significado del derecho, siempre que no sorprenda a las Partes con una teoría jurídica que no hubiera sido objeto de discusión y que las Partes no hubieran podido anticipar6. J.

RELEVANCIA DE DECISIONES Y LAUDOS ANTERIORES

Ambas Partes se han basado en decisiones o laudos anteriores en respaldo de sus posiciones, ya sea para concluir que debería adoptarse la misma solución en el presente caso o en un intento de explicar por qué este Tribunal debería apartarse de dicha solución.

El Tribunal entiende que no existe norma de derecho internacional que lo obligue a atenerse a decisiones anteriores. A su vez, de conformidad con los principios generales de seguridad jurídica, el Tribunal debe tener en consideración las decisiones pertinentes de los tribunales internacionales. En particular, sin perjuicio del texto del tratado o de motivos que justifiquen lo contrario, debería adoptar

generales de seguridad jurídica, el Tribunal debe tener en consideración las decisiones pertinentes de los tribunales internacionales. En particular, sin perjuicio del texto del tratado o de motivos que justifiquen lo contrario, debería adoptar soluciones jurídicas firmemente establecidas en una serie consistente de casos y de esa manera contribuir al desarrollo armonioso del derecho internacional de las inversiones. K.

IDIOMA

De conformidad con el párrafo 12.1 de la Resolución Procesal No. 1, los idiomas procesales de este arbitraje son el español y el inglés.

De conformidad con el párrafo 12.13 de la Resolución Procesal No. 1, tal como fuera modificado por el acuerdo de las Partes reflejado en sus comunicaciones de

6 Daimler Financial Services A.G. c. República Argentina, CASO CIADI No. ARB/05/1, Decisión sobre Anulaci

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