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CIADI - Laudo Caso ARB 19-13 de 2022

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 19-13 de 2022
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2022

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES

En el procedimiento de arbitraje entre

ALEJANDRO DIEGO DÍAZ GASPAR

Demandante

y

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Demandada

Caso CIADI No. ARB/19/13

LAUDO

Miembros del Tribunal

Sr. Alexis Mourre, Presidente del Tribunal Sr. Luis González García, Árbitro Sr. Adolfo Jiménez, Árbitro

Secretaria del Tribunal Sra. Anna Toubiana

Fecha de envío a las Partes: 29 de junio de 2022i

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En representación de Alejandro Diego Díaz

Gaspar:

En representación de la República de Costa

Rica: Sr. Daniel E. González

Sr. Richard C. Lorenzo Sra. María Eugenia Ramírez Sra. Juliana de Valdenebro Hogan Lovells US LLP 600 Brickell Avenue Suite 2700 Miami, Florida 33131 Estados Unidos de América

Sr. Gonzalo Rodríguez-Matos Hogan Lovells US LLP 390 Madison Avenue New York, New York 10017 Estados Unidos de América

Sr. Orlando F. Cabrera Colorado Hogan Lovells BSTL, S.C. Paseo de Tamarindos 150-PB Bosques de las Lomas Cuajimalpa de Morelos Ciudad de México 05120 México

Sr. Hernando Díaz-Candia Sr. Ramón Azpúrua-Núñez WDA Legal S.C.

Bosques de las Lomas Cuajimalpa de Morelos Ciudad de México 05120 México

Sr. Hernando Díaz-Candia Sr. Ramón Azpúrua-Núñez WDA Legal S.C. Centro Seguros Sudamérica, oficina 10-A Av. Francisco de Miranda, Urb. El Rosal Caracas 1060 Venezuela

Sr. Rostislav Pekař Sr. José Ricardo Feris Sra. Aline Ramos Squire Patton Boggs (UK) LLP 7 rue du Général Foy 75008 París Francia

Sr. Raúl B. Mañón Squire Patton Boggs (US) LLP 200 South Biscayne Boulevard, Suite 3400 Miami, Florida 33131 Estados Unidos de América

Sr. Francisco J. Batlle Squire Patton Boggs Peña Prieto Gamundi Av. Pedro Henríquez Ureña 157, La Esperilla Santo Domingo 10108 República Dominicana

Sra. Adriana González Sra. Arianna Arce Sra. Marisol Montero Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) Plaza Tempo, Autopista Próspero Fernández, costado oeste Hospital Cima, Piso 3 Apartado Postal 297-1007 Centro Colón Escazú, San José Costa Ricaii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ........................................................................................... 1

II. ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................... 1

III. ANTECEDENTES DE HECHO ........................................................................................ 9

A. Desde la Realización de la Inversión Hasta 2014 .......................................................... 9

B. 2014-2015 ..................................................................................................................... 14

II. ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................... 1

III. ANTECEDENTES DE HECHO ........................................................................................ 9

A. Desde la Realización de la Inversión Hasta 2014 .......................................................... 9

B. 2014-2015 ..................................................................................................................... 14

C. 2016 (Hasta el Arrendamiento de la Planta a Cariblanco) ........................................... 33

D. Arrendamiento a Cariblanco y Periodo Posterior ......................................................... 62

IV. LAS RECLAMACIONES Y PETITORIOS DE LAS PARTES ................................... 67

V. JURISDICCIÓN ................................................................................................................ 68

A. Hechos Relacionados con los Terrenos de El Coyol y el Negocio de Embutidos de Ibérico 69 (1) Posición de las Partes ............................................................................................ 69 (2) Análisis del Tribunal ............................................................................................. 76

B. Reclamos Nuevos Basados en Hechos Previos a Enero de 2016 ................................. 79 (1) Posición de las Partes ............................................................................................ 79 (2) Análisis del Tribunal ............................................................................................. 81

C. Cláusula de la Nación Más Favorecida ........................................................................ 82

VI. RESPONSABILIDAD ....................................................................................................... 83

A. El Marco Regulatorio Aplicable ................................................................................... 83 (1) La Viabilidad Ambiental ....................................................................................... 83 (2) El STAR ................................................................................................................ 92 (3) El CVO.................................................................................................................. 95

B. Las Actuaciones de la Administración Costarricense .................................................. 96 (1) Inspecciones Irregulares ........................................................................................ 97 (2) Emisión de Ordenes Sanitarias, Informes y Resoluciones “Detectando Disconformidades Inexistentes y Otorgando Plazos Imposibles para su Subsanación”......................................................................................................... 98 (3) Suspensión del CVO ........................................................................................... 114

(2) Emisión de Ordenes Sanitarias, Informes y Resoluciones “Detectando Disconformidades Inexistentes y Otorgando Plazos Imposibles para su Subsanación”......................................................................................................... 98 (3) Suspensión del CVO ........................................................................................... 114 (4) Cierre Técnico del STAR y el Cierre de la Planta .............................................. 115

C. Trato Justo y Equitativo ............................................................................................. 119 (1) Estándar de Trato Justo y Equitativo .................................................................. 119

(2) Expectativas Legítimas ....................................................................................... 124iii

(3) Poderes de Policía ............................................................................................... 130 (4) Análisis de las Violaciones Alegadas del Estándar de Trato Justo y Equitativo 131

D. El Estándar de Promoción y Admisión bajo el Artículo II del Tratado ..................... 160 (1) Estándar de Promoción y Admisión ................................................................... 160 (2) Posición de las Partes .......................................................................................... 161 (3) Análisis del Tribunal ........................................................................................... 163

E. El supuesto Incumplimiento del Estándar de N o Discriminación y Medidas Arbitrarias ................................................................................................................... 165 (1) Posición de las Partes .......................................................................................... 165 (2) Análisis del Tribunal ........................................................................................... 168

F. El supuesto Incumplimiento del Estándar de Trato Nacional bajo el Artículo IV del

Tratado 170

G. La supuesta Expropiación bajo el Artículo V del Tratado ......................................... 170 (1) Posición de las Partes .......................................................................................... 170 (2) Análisis del Tribunal Arbitral ............................................................................. 179

VII. CONCLUSIÓN ................................................................................................................ 182

VIII. COSTAS............................................................................................................................ 183

A. Presentación sobre Costos del Demandante ............................................................... 183

B. Presentación sobre Costos de la Demandada ............................................................. 183

VII. CONCLUSIÓN ................................................................................................................ 182

VIII. COSTAS............................................................................................................................ 183

A. Presentación sobre Costos del Demandante ............................................................... 183

B. Presentación sobre Costos de la Demandada ............................................................. 183

C. Decisión sobre Costas del Tribunal ............................................................................ 184

IX. LAUDO ............................................................................................................................. 185

Tabla de Abreviaciones y Términos Definidosiv

Audiencia Audiencia sobre la jurisdicción y el fondo que se celebró entre el 6 de septiembre y el 11 de septiembre de 2021 por videoconferencia C-[#] Anexo documental del Demandante CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CL-[#] Autoridad legal del Demandante Convenio del CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 Convención de Viena Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969 CFIA Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica CVO Certificado Veterinario de Operación Demandada o Costa Rica La República de Costa Rica Demandante o el Sr. Díaz Gaspar Alejandro Diego Díaz Gaspar Dúplica sobre Cautio Judicatum Solvi Escrito de Dúplica a la Réplica Sobre la Solicitud de Cautio Judicatum Solvi de Alejandro Diego Díaz Gaspar de fecha 13 de mayo de 2020 Dúplica Sobre Jurisdicción Memorial de Dúplica a la Réplica sobre Jurisdicción/Admisibilidad de Alejandro Diego

Alejandro Diego Díaz Gaspar de fecha 13 de mayo de 2020 Dúplica Sobre Jurisdicción Memorial de Dúplica a la Réplica sobre Jurisdicción/Admisibilidad de Alejandro Diego Díaz Gaspar de fecha 24 de mayo de 2021 EDA Evaluación Diagnóstico Ambiental Escrito de Conclusiones del Demandante Escrito de Conclusiones de Alejandro Diego Díaz Gaspar de fecha 22 de noviembre de 2021 Escrito Post-Audiencia de la Demandada Escrito Post-Audiencia de la República de Costa Rica Escritos Post-Audiencia de las Partes

El Escrito de Conclusiones del Demandante y el Escrito Post-Audiencia de la Demandadav

Ibérico Ibérico, Sociedad Anónima Kodusa Pollos Kodu, Sociedad Anónima Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente aprobada el 28 de septiembre de 1995 Memorial de Dúplica Memorial de Réplica sobre Jurisdicción y Dúplica sobre el Fondo de la República de Costa Rica de fecha 29 de marzo de 2021 Memorial de Contestación Memorial de Objeciones a la Jurisdicción y de Contestación a la Demanda de la República de Costa Rica de fecha 30 de julio de 2020 Memorial del Demandante Memorial de Demanda de Alejandro Diego Díaz Gaspar de fecha 12 de marzo de 2020 Memorial de Réplica Memorial de Contestación a las Objeciones a la Jurisdicción/Admisibilidad de Costa Rica y Réplica de Alejandro Diego Díaz Gaspar de fecha 7 de diciembre de 2020 Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República de Costa Rica Notificación de la Controversia

Jurisdicción/Admisibilidad de Costa Rica y Réplica de Alejandro Diego Díaz Gaspar de fecha 7 de diciembre de 2020 Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República de Costa Rica Notificación de la Controversia Notificación de Controversia presentada en representación de Alejandro Díaz Gaspar e Ibérico contra la República de Costa Rica Oposición sobre Cautio Judicatum Solvi Escrito de Oposición a la Solicitud de Cautio Judicatum Solvi de Alejandro Diego Díaz Gaspar de fecha 29 de abril de 2020 Partes La Demandada y el Demandado Planta La planta procesadora de pollos adquirida por el Demandante el 2 de septiembre 2013 R-[#] Anexo documental de la Demandada Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI en vigencia desde el 10 de abril de 2006vi

Reglas de Iniciación Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del CIADI Réplica sobre Cautio Judicatum Solvi Escrito de Réplica sobre la Solicitud de Cautio Judicatum Solvi de la República de Costa Rica de fecha 6 de mayo de 2020 RL-[#] Autoridad legal de la Demandada SENASA Servicio Nacional de Salud Animal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica (MAG) SETENA Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Órgano del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) Solicitud de Arbitraje Solicitud de Arbitraje presentada por el Sr. Díaz

Rica (MAG) SETENA Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Órgano del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) Solicitud de Arbitraje Solicitud de Arbitraje presentada por el Sr. Díaz Gaspar en contra de la República de Costa Rica de fecha 17 de abril de 2019 Solicitud de Cautio Judicatum Solvi Solicitud de Cautio Judicatum Solvi de Costa Rica de fecha 15 de abril de 2020 STAR Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales TJE Trato justo y equitativo Tratado Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Costa Rica suscrito el 8 de julio de 1997, y en vigor desde el 9 de junio de 1999 Día [#], [página: línea] Transcripción de la Audiencia (versión en español) Viabilidad Ambiental La Licencia de Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental1

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES

1. El presente caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) sobre la base del Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Costa Rica suscrito el 8 de julio de 1997, y en vigor desde el 9 de junio de 1999

(el “Tratado”), y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el “Convenio del CIADI”).

(el “Tratado”), y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el “Convenio del CIADI”).

2. El demandante es Alejandro Diego Díaz Gaspar (el “Sr. Díaz Gaspar” o el “Demandante”).

3. La demandada es la República de Costa Rica (“Costa Rica” o la “Demandada”).

4. El Demandante y la Demandada se denominarán, en conjunto, las “ Partes”. Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

5. El 19 de abril de 2019, el CIADI recibió la Solicitud de Arbitraje de fecha 1 7 de abril de 2019 presentada por el Sr. Díaz Gaspar en contra de la República de Costa Rica , junto con los anexos C-1 a C-28 y la autoridad legal CL-1 (la “Solicitud de Arbitraje”).

6. El 1 de mayo de 2019, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud de Arbitraje con arreglo al Artículo 36 del Convenio del CIADI y las Reglas 6 y 7 de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje del CIADI (“Reglas de Iniciación ”), y notificó a las Partes del acto de registro de la Solicitud de Arbitraje. En la Notificación del Acto de Registro, la Secretaria General invitó a las Partes a proceder a constituir un Tribunal de Arbitraje lo antes posible conforme a la Regla 7 de las

Reglas de Iniciación.

7. Las Partes acordaron la constitución del Tribunal conforme al Artículo 37(2)(a) del

proceder a constituir un Tribunal de Arbitraje lo antes posible conforme a la Regla 7 de las Reglas de Iniciación.

7. Las Partes acordaron la constitución del Tribunal conforme al Artículo 37(2)(a) del Convenio del CIADI del siguiente modo: el Tribunal se compondría de tres árbitros, uno a2

ser designado por cada Parte y el tercer árbitro y Presidente del Tribunal a ser designado por acuerdo de las Partes.

8. El Tribunal está conformado por el Sr. Alexis Mourre , nacional de Francia , Presidente, nombrado por acuerdo de las Partes; el Sr. Adolfo Jiménez, nacional de los Estados Unidos de Am érica, nombrado por el Demandante; y el Sr. Luis González García, nacional de México, designado por la Demandada.

9. El 28 de agosto de 2019, la Secretaria General, conforme a la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (las “ Reglas de Arbitraje”), notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que, por ende, se entendía que se había constituido el Tribunal en esa fecha.

La Sra. Anna Toubiana, Consejer a Jurídica del CIADI, fue designada para fungir como Secretaria del Tribunal.

10. El 24 de octubre de 2019, y en virtud de la Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje, el Tribunal celebró una primera sesión con las Partes por conferencia telefónica.

11. En la misma fecha y luego de la primera sesión, el Tribunal emitió la Resolución Procesal

No. 1 dejando constancia del acuerdo de las Partes sobre cuestiones procesales y de la decisión del Tribunal acerca de las cuestiones controvertidas. La Resolución Procesal No. 1

No. 1 dejando constancia del acuerdo de las Partes sobre cuestiones procesales y de la decisión del Tribunal acerca de las cuestiones controvertidas. La Resolución Procesal No. 1 dispone, inter alia, que las Reglas de Arbitraje aplicables serían aquellas en vigor a partir del 10 de abril de 2006, que el idioma del procedimiento sería el español, y que el lugar del procedimiento sería Washington D.C., Estados Unidos de América. La Resolución Procesal No. 1 establece, asimismo, el calendario procesal.

12. El 12 de marzo de 2020, el Demandante presentó su Memorial de Demanda (“Memorial del Demandante”), junto con los Anexos Documentales C-29 a C-111, Anexos Jurídicos CL-2 a CL-69, Declaraciones Testimoniales de los Sres. Alejandro Diego Díaz Gaspar y Fritz Alberto Chaves González, y un Informe Pericial de Daños de la firma Versant Partners (con los anexos A.1, A.2, B a D, E-1 a E-6, y G-1 a G-13).3

13. El 15 de abril de 2020, la Demandada presentó una solicitud de Cautio Judicatum Solvi , junto con los Anexos Documentales R-0001 a R-0006, y las Autoridades Legales RL-0001 a RL-0024 (la “Solicitud de Cautio Judicatum Solvi”).

14. El 16 de abril de 2020, el Tribunal invitó al Demandante a responder a la Solicitud de Cautio Judicatum Solvi de la Demandada, a más tardar el 30 de abril de 2020.

15. El 29 de abril de 2020, el Demandante presentó su Escrito de Oposición a la Solicitud de Cautio Judicatum Solvi de la Demandada, junto con las Autoridades Legales CL -70 a CL15. El 29 de abril de 2020, el Demandante presentó su Escrito de Oposición a la Solicitud de Cautio Judicatum Solvi de la Demandada, junto con las Autoridades Legales CL -70 a CL86 (la “Oposición sobre Cautio Judicatum Solvi”).

16. El 2 de mayo de 2020, el Tribunal invitó a la Demandada a presentar una réplica a la Oposición sobre Cautio Judicatum Solvi del Demandante a más tardar el 6 de mayo de 2020.

En la misma comunicación, el Tribunal informó que el Demandante podría presentar una dúplica a más tardar el 8 de mayo de 2020.

17. El 6 de mayo de 2020, la Demandada presentó su Escrito de Répl ica sobre la Solicitud de Cautio Judicatum Solvi , junto con los Anexos Documentales R -0007 a R -0027, y la

Autoridad Legal RL-0025 (la “Réplica sobre Cautio Judicatum Solvi”).

18. El 7 de mayo de 2020, el Demandante solicitó una extensión para presentar su escrito de dúplica, dado que necesitaría tiempo adicional para estudiar los nuevos anexos presentados por la Demandada en su Réplica sobre Cautio Judicatum Solvi. La Demandada confirmó que no tenía objeciones al respecto. El mismo día, el Tribunal autorizó la extensión hasta el 13 de mayo de 2020.

19. El 13 de mayo de 2020, el Demandante presentó su Escrito de Dúplica a la Réplica Sobre Cautio Judicatum Solvi de la Demandada (la “Dúplica sobre Cautio Judicatum Solvi”).

20. El 25 de mayo de 2020, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 , la cual contenía

Cautio Judicatum Solvi de la Demandada (la “Dúplica sobre Cautio Judicatum Solvi”).

20. El 25 de mayo de 2020, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 , la cual contenía una decisión del Tribunal sobre la Solicitud de Cautio Judicatum Solvi de la Demandada del 15 de abril de 2020.

21. El 30 de julio de 2020, la Demandada presentó su Memorial de Objeciones a la Jurisdicción y de Contestación a la Demanda, junto con los Anexos Documentales R-0028 a R-0157, las4

Autoridades Legales RL -0027 a RL -0138, la Declaración Testimonial del Ing. Eugenio Androvetto, y el Informe Pericial del Dr. Tiago Duarte-Silva (Charles River Associates) (con los anexos CRA-01 a CRA-33) (el “Memorial de Contestación”).

22. El 14 de septiembre de 2020 y de acuerdo con el calendario procesal, cada Parte presentó una solicitud para que el Tribunal decida sobre la exhibición de documentos.

23. El 21 de septiembre de 2020, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 3, sobre las solicitudes de exhibición de documentos de las Partes.

24. El 4 de octubre de 2020, la Demandada comunicó al Tribunal que retiraba la objeción jurisdiccional ratione temporis que había presentado en su Memorial de Contestación.

25. El 7 de diciembre de 2020, el Demandante presentó su Memorial de Contestación a las Objeciones a la Jurisdicción/Admisibilidad y Réplica, junto con los Anexos Documentales C-112 a C-152, Autoridades Legales CL-87 y CL-88, la Segunda Declaración Testimonial

Objeciones a la Jurisdicción/Admisibilidad y Réplica, junto con los Anexos Documentales C-112 a C-152, Autoridades Legales CL-87 y CL-88, la Segunda Declaración Testimonial del Sr. Díaz, el Segundo Informe Pericial de Daños de la firma Versant Partners (con apéndices H a Q, y VP -73 a VP-118), y el Peritaje Legal Sobre Derecho Costarricense de Raúl Guevara Villalobos (el “Memorial de Réplica”).

26. El 1 de febrero de 2021, la Secretaria General del CIADI informó a las Partes que la Sra.

Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski, Consejera Jurídica del CIADI, se desempeñaría como Secretaria del Tribunal durante un tiempo.

27. El 19 de febrero de 2021, la Demandada presentó una nueva solicitud para que el Tribunal decidiera sobre la exhibición de documentos, junto con los Anexos A y B, y las Autoridades

Legales RL-0140 and RL-0148.

28. El 20 de febrero de 2021, el Tribunal invitó al Demandante a responder a la nueva solicitud de la Demandada sobre exhibición de documentos a más tardar el 23 de febrero de 2021.

Tras solicitar el Demandante una extensión, el Tribunal aceptó la solicitud y exten dió la fecha hasta el 25 de febrero de 2021.

29. El 24 de febrero de 2021, el Demandante presentó su respuesta a la nueva solicitud de la Demandada sobre exhibición de documentos del 19 de febrero de 2021.5

30. El 26 de febrero de 2021, el Tribunal emitió una decis ión sobre la nueva solicitud de la Demandada sobre exhibición de documentos del 19 de febrero.

Demandada sobre exhibición de documentos del 19 de febrero de 2021.5

30. El 26 de febrero de 2021, el Tribunal emitió una decis ión sobre la nueva solicitud de la Demandada sobre exhibición de documentos del 19 de febrero.

31. El 29 de marzo de 2021, la Demandada presentó su Memorial de Réplica sobre Jurisdicción y Dúplica sobre el Fondo, junto con los Anexos Documentales R -0161 a R -0194, Autoridades Legales RL -0149 a RL -0216, la Segunda Declaración Testimonial del Ing.

Eugenio Androvetto, el Segundo Informe Pericial del Dr. Tiago Duarte-Silva (Charles River Associates) (junto con los Anexos CRA-49 a CRA-68), y el Informe Pericial del Dr. Aldo Milano Sánchez (el “Memorial de Dúplica”).

32. El 24 de mayo de 2021, el Demandante presentó su Memorial de Dúplica a la Réplica sobre Jurisdicción/Admisibilidad, junto con el Anexo Documental C -153 y las Autoridades Legales CL-89 a CL-115 (la “Dúplica sobre Jurisdicción”).

33. El 9 de junio de 2021, la Demandada solicitó al Tribunal la exclusión del expediente de una nueva defensa introducida por el Demandante en su Memorial de Dúplica sobre Jurisdicción, relacionada con el Artículo IV del Tratado de Nación Más Favorecida. El 10 de junio de 2021, el Tribunal invitó al Demandante a responder a la solicitud de la Demandada del 9 de junio de 2021, a más tardar el 14 de junio de 2021. El 14 de junio de 2021, el Demandante presentó sus observaciones a la solicitud de la Demandada del 9 de junio de 2021. El 16 de

junio de 2021, a más tardar el 14 de junio de 2021. El 14 de junio de 2021, el Demandante presentó sus observaciones a la solicitud de la Demandada del 9 de junio de 2021. El 16 de junio de 2021, el Tribunal emitió una decisión sobre la solicitud de la Demandada del 9 de junio de 2021.

34. El 30 de junio de 2021, en cumplimiento de la orden del Tribunal del 16 de junio de 2021, la Demandada presentó su respuesta a las observaciones del Demandante del 14 de junio de 2021, junto con las Autoridades Legales RL-0217 a RL-0223.

35. El 7 de julio de 2021, el Demandante presentó observaciones adicionales sobre la solicitud de la Demandada del 9 de junio de 2021.

36. El 14 de julio de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 4, sobre la organización de la Audiencia.6

37. El 13 de agosto de 2021, la Sra. Anna Toubiana, Consejera Jurídica del CIADI, informó a las Partes que retomaba su función como Secretaria del Tribunal.

38. La audiencia sobre la jurisdicción y el fondo se celebró entre el 6 de septiembre y el 11 de septiembre de 2021 por videoconferencia (la “Audiencia”). Las personas que se mencionan a continuación estuvieron presentes en la Audiencia:

Tribunal: Sr. Alexis Mourre Presidente

Sr. Adolfo Jiménez Árbitro Sr. Luis González García Árbitro

Secretariado del CIADI: Sra. Anna Toubiana

Sr. Federico Salon-Kajganich Secretaria del Tribunal Paralegal

En representación del Demandante:

Sr. Luis González García Árbitro

Secretariado del CIADI: Sra. Anna Toubiana

Sr. Federico Salon-Kajganich Secretaria del Tribunal Paralegal

En representación del Demandante: Sr. Alejandro Diego Díaz Gaspar Sr. Róger Bravo Sr. Richard Charles Lorenzo Sra. María Eugenia Ramírez Sr. Gonzalo Rodríguez-Matos Sr. Orlando Federico Cabrera Colorado

Hogan Lovells US LLP Hogan Lovells US LLP Hogan Lovells US LLP Hogan Lovells US LLP

Sra. Juliana de Valdenebro Garrido Sr. Hernando Díaz-Candia Sr. Gilberto A. Guerrero-Rocca Sr. Marcus Antonio Nielsen Sr. Marta Urra Hogan Lovells US LLP WDA Legal, S.C. WDA Legal, S.C. WDA Legal, S.C. WDA Legal, S.C.

En representación de la Demandada: Sra. Adriana González Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica Sra. Arianna Arce Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica7

Sra. Marisol Montero Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica Sr. Jorge Rodríguez Palma Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica Sr. Stephan Adell Squire Patton Boggs Sr. Rostislav Pekař Squire Patton Boggs Sr. Raúl B. Mañón Squire Patton Boggs Sr. José Ricardo Feris Squire Patton Boggs Sr. Francisco J. Batlle Squire Patton Boggs Sra. Aline Ramos Squire Patton Boggs Sra. Carmen Haché Squire Patton Boggs Sr. Juan Alorda Squire Patton Boggs

Estenógrafos:

Sr. Francisco J. Batlle Squire Patton Boggs Sra. Aline Ramos Squire Patton Boggs Sra. Carmen Haché Squire Patton Boggs Sr. Juan Alorda Squire Patton Boggs

Estenógrafos: Sr. Dante Rinaldi Estenógrafo en idioma español

Sr. Leandro Iezzi Sra. Marta Rinaldi Sr. Rodolfo Rinaldi Sra. Margie Dauster Estenógrafo en idioma español Estenógrafo en idioma español Estenógrafo en idioma español Estenógrafo en idioma inglés

Intérpretes: Sr. Jesús Getan Bornn Interprete inglés-español

Sr. Luis Eduardo Arango Sr. Juan María Burdiel Pérez Interprete inglés-español Interprete inglés-español

39. Las siguientes personas fueron interrogadas en la Audiencia:

Por el Demandante: Sr. Alejandro Diego Díaz Gaspar Demandante

Ing. Fritz Alberto Chaves González Dr. Raúl Alberto Guevara Villalobos

Sr. Garrett Rush Testigo de hechos Perito, Alta Batalla (anteriormente Batalla Abogados) Perito, Versant Partners, LLC8

Sr. Paul Báez Perito, Versant Partners, LLC

Por la Demandada: Ing. Eugenio Androvetto Villalobos Ministerio de Salud de la República de

Costa Rica Dr. Aldo Milano Sánchez

Dr. Tiago Duarte-Silva Perito, Cdp Consultores en Derecho Público Perito, Charles River Associates

40. El 11 de noviembre de 2021, el Presidente del Tribunal, por medio de la Secretaria del

Dr. Tiago Duarte-Silva Perito, Cdp Consultores en Derecho Público Perito, Charles River Associates

40. El 11 de noviembre de 2021, el Presidente del Tribunal, por medio de la Secretaria del Tribunal, informó a las Partes q ue había sido contactado por un equipo de la oficina de Madrid del despacho Hogan Lovells para un nombramiento como co- árbitro en un procedimiento arbitral bajo las reglas de la Cámara Arbitral de Madrid relativo a un caso de construcción relacionado con un proyecto en el País Vasco, el cual no tiene ninguna vinculación con el presente caso. El Presidente del Tribunal afirmó que ese nombramiento no afectaba de manera alguna su independencia e imparcialidad en este caso, que informaba de esto a las Partes en aras de completa transparencia, y les solicitó indicar si tuvieran alguna objeción en que aceptara dicho nombramiento. Ninguna de

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