CIADI - Laudo Caso ARB 20 46 de 2025

CIADI

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 20 46 de 2025
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2025

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES En el procedimiento de arbitraje entre L UPAKA G OLD C ORP . Demandante y R

EPÚBLICA DEL

P ERÚ Demandada Caso CIADI No. ARB/20/46 LAUDO Miembros del Tribunal Prof. John R. Crook, Presidente Sr. Oscar M. Garibaldi, Árbitro Dr. Gavan Griffith KC, Árbitro Secretaria del Tribunal Sra. Luisa Fernanda Torres

Fecha de envío a las Partes:

30 de junio de 2025i R

EPRESENTACIÓN DE LAS

P ARTES En representación de la Demandante:

En representación de la Demandada:

Sr. Jaime Gallego Sr. Luis Miguel Velarde Saffer LALIVE SA 35 Rue de la Mairie 1207, Ginebra Suiza y Dr. Marc D. Veit Sra. Stela Negran LALIVE (London) LLP Alder Castle 10 Noble Street Londres

EC2V 7JX

Reino Unido Sr. Jean Pierre Galván Ortiz President e de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión Sr. Enrique Jesús Cabrera Gómez Sr. Mijail Feliciano Cienfuegos Falcón President e de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión Sr. Enrique Jesús Cabrera Gómez Sr. Mijail Feliciano Cienfuegos Falcón Sr. Jhans Armando Panihuara Aragón Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión Oficina Central Ministerio de Economía y Finanzas Jr. Junín 319 Cercado de Lima República del Perú y Sr. Paolo Di Rosa Sr. Brian Bombassaro Sra. Katelyn Horne Sra. Ana Sofia Pirnia Sra. Bailey Roe Sra. Ana Maria Rincón Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, D.C. 20001 Estados Unidos de América y Sr. Patricio Grané Labat Sr. Timothy Smyth Sra . Laura Arboleda Arnold & Porter Kaye Scholer (UK) LLP Tower 42 25 Old Broad Street Londres EC2N 1HQ Reino Unido y Sr. Andres Alvarez Calderon Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 250 West 55th Street Nueva York, NY 100199710 No se encuentra n ya afiliado s a Arnold & Porter Kaye Scholer LLP al momento de emisión del laudo .ii Í

NDICE DE

C ONTENIDOS se encuentra n ya afiliado s a Arnold & Porter Kaye Scholer LLP al momento de emisión del laudo .ii Í

NDICE DE

C

ONTENIDOS

INTRODUCCIÓN Y PARTES ................................ ................................ .............................

1

ANTECEDENTES PROCESALES ................................ ................................

...................... 2 Registro y Constitución del Tribunal ................................ ................................ ............. 2 La Primera Sesión ................................ ................................ ................................ .......... 3 Presentaciones Escritas y Solicitudes Procesales de las Partes ................................ ...... 4 Las Actuaciones Orales ................................ ................................ ................................ 13 Las Actuaciones Posteriores a la Audiencia ................................ ................................ . 18

ANTECEDENTES DE HECHO ................................ ................................ .........................

21

LOS PETITORIOS DE LAS PARTES ................................ ................................

............... 31

JURISDICCIÓN ................................ ................................ ................................

.................. 33

Primera Excepción: Falta de Jurisdicción

Ratione Personae Porque la Demandante Dispuso de su Inversión antes de Iniciar el Arbitraje ................................ ................... 33 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ .................. 33 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ .. 38

Segunda Excepción: Falta de Jurisdicción

Ratione Materiae Porque la Demandante No ................................ ................................ .................. 33 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ .. 38

Segunda Excepción: Falta de Jurisdicción

Ratione Materiae Porque la Demandante No Cumplió el Requisito de Renuncia Establecido en el Artículo 823.1 del Tratado ....... 43 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ .................. 43 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ .. 44

RESPONSABILIDAD ................................ ................................ ................................

......... 45 Derecho Aplicable ................................ ................................ ................................ ........ 45 Atribución ................................ ................................ ................................ ..................... 45 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ .................. 45 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ .. 65

Primera Reclamación: Protección y Seguridad Plenas ................................

................. 89 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ .................. 89 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ 107

Segunda Reclamación: Trato Justo y Equitativo ................................

........................ 132 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ ................ 132 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ 142

Tercera Reclamación: Expropiación ................................ ................................

.......... 145 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ ................ 145iii ................................ ................................ 142

Tercera Reclamación: Expropiación ................................ ................................

.......... 145 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ ................ 145iii El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ 157

Cuarta Reclamación: Trato de Nación Más Favorecida ................................

............. 166 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ ................ 166 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ 170

DAÑOS ................................ ................................ ................................ ..............................

171 Causalidad ................................ ................................ ................................ .................. 171 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ ................ 171 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ 181 Daños 209 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ ................ 209 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ 216

COSTOS ................................ ................................ ................................ ............................

223 Las Posiciones de las Partes ................................ ................................ ................ 223 El Análisis y la Decisión del Tribunal ................................ ................................ 227

LAUDO ................................ ................................ ................................ ..............................

231iv T

ABLA DE

A

BREVIACIONES

S

ELECCIONADAS

AAG Andean American Gold Corp. Artículos de la CDI Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado T

ABLA DE

A

BREVIACIONES

S

ELECCIONADAS

AAG Andean American Gold Corp. Artículos de la CDI Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado Audiencia Audiencia celebrada entre los días 27 de marzo de 2023 y 3 de abril de 2023 C - [#] Anexo Documental de la Demandante CD - [#] Anexo Demostrativo de la Demandante CER - [Nombre] - [1 st ] [2 nd ] Informe Pericial de la Demandante CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIJ Corte Internacional de Justicia CLA - [#] Autoridad Legal de la Demandante CMem. Dda. Memorial sobre Jurisdicción y Memorial de Contestación sobre el Fondo de la Demandada de fecha 24 de marzo de 2022 Comunidad de Lacsanga Comunidad Campesina de Lacsanga Comunidad de Santo Domingo Comunidad Campesina de Santo Domingo de Apache Contrato PPF Contrato de Compraventa de Oro a Plazo Prepagado celebrado entre Lupaka y PLI Huaura el 30 de junio de 2016 y modificado ulteriormente el 2 de agosto de 2017 Convenio del CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 Costos Dte. Escrito sobre Costos de la Demandante de Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 Costos Dte. Escrito sobre Costos de la Demandante de fecha 17 de octubre de 2023 Costos Dda. Escrito sobre Costos de la Demandada de fecha 17 de octubre de 2023v CVDT Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados CWS - [Nombre] - [1 st ] [2 nd ] Declaración Testimonial de la Demandante DCF Flujo de Caja Descontado DIC Derecho Internacional Consuetudinario Dúp. Dda. Réplica sobre Jurisdicción y Dúplica sobre el Fondo de la Demandada de fecha 25 de enero de 2023 EEP Evaluación Económica Preliminar EIA Evaluación de Impacto Ambiental EPA Dte. Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandante de fecha 30 de junio de 2023 EPA Dda. Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandada de fecha 30 de junio de 2023 Escrito de Canadá Escrito de Parte No Contendiente del Gobierno de Canadá de fecha 26 de mayo de 2022 Esqueleto Dte. Esquema de Argumentos Anterior a la Audiencia de la Demandante de fecha 13 de marzo de 2023 Esqueleto Dda. Esquema de Argumentos Anterior a la Audiencia de la Demandada de fecha 13 de Esquema de Argumentos Anterior a la Audiencia de la Demandante de fecha 13 de marzo de 2023 Esqueleto Dda. Esquema de Argumentos Anterior a la Audiencia de la Demandada de fecha 13 de marzo de 2023 Fecha de Valoración 26 de agosto de 2019 IMC o Invicta Invicta Mining Corporation Informe de Micon Informe Pericial de Christopher Jacobs, CEng MIMMM de Micon International Ltd. sobre el Proyecto InvictaPerú de fecha 21 de septiembre de 2022 Lupaka Lupaka Gold Corp. MEM Ministerio de Energía y Minas del Perúvi Mem. Dte. Memorial de la Demandante de fecha 1 de octubre de 2021 Micon Micon International Ltd.

MININTER

Ministerio del Interior NMF Nación Más Favorecida OGGS Oficina General de Gestión Social OIT Organización Internacional del Trabajo ONU Organización de las Naciones Unidas Parán o Comunidad de Parán Comunidad Campesina de Parán Partes del TLC Los Estados signatarios del TLC (Canadá y Perú) Perú República del Perú PLI Huaura PLI Huaura Holdings LP PNP Policía Nacional del Perú PSP Protección y Seguridad Plenas R - [#] Anexo Documental de la Demandada RD - [#] Anexo Demostrativo de la Demandada Red Cloud Policía Nacional del Perú PSP Protección y Seguridad Plenas R - [#] Anexo Documental de la Demandada RD - [#] Anexo Demostrativo de la Demandada Red Cloud Red Cloud Klondike Strike Inc. Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI de 2006 Rép. Dte. Réplica de la Demandante de fecha 23 de septiembre de 2022 RER - [Nombre] - [1 st ] [2 nd ] Informe Pericial de la Demandada RLA - [#] Autoridad Legal de la Demandada RWS - [Nombre] - [1 st ] [2 nd ] Declaración Testimonial de la Demandadavii Solicitud de Arbitraje Solicitud de Arbitraje de fecha 21 de octubre de 2020 SRK SRK Consulting (Canada) Inc. TJE Trato Justo y Equitativo TLC Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú suscrito el 29 de mayo de 2008, en vigor el 1 de agosto de 2009 Tr. Día [#], ESP, [página:línea] - [página:línea] Transcripción de la Audiencia (versión en español) (versiones definitivas, revisadas y finalizadas el 8 de septiembre de 2023) Tribunal Tribunal de Arbitraje (constituido el 19 de febrero de 2021 y reconstituido el 20 de abril de 2022) finalizadas el 8 de septiembre de 2023) Tribunal Tribunal de Arbitraje (constituido el 19 de febrero de 2021 y reconstituido el 20 de abril de 2022) VJM Valor Justo de Mercado1

INTRODUCCIÓN Y PARTES

1. El presente caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“ CIADI ” o el “ Centro ” ) sobre la base del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú suscrito el 29 de mayo de 2008 y que entró en vigor el 1 de agosto de 2009 (el “ TLC ” o el “ TLC Canadá

  • Perú ”), y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el “

Convenio del CIADI ”). El procedimiento se ha conducido de conformidad con las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimie ntos de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006 (las “ Reglas de Arbitraje del CIADI ”). 2. La Demandante es Lupaka Gold Corp. (“ Lupaka ” o la “ Demandante ”), una sociedad canadiense. 3. La Demandada es la República del Perú (“ el Perú ” o la “ Demandada ”). 4. La Demandante y la Demandada se denominan, en conjunto, las “ Partes ”, y el término “ Parte ” se utiliza para referirse tanto a la Demandante como a la Demandada el Perú ” o la “ Demandada ”). 4. La Demandante y la Demandada se denominan, en conjunto, las “ Partes ”, y el término “ Parte ” se utiliza para referirse tanto a la Demandante como a la Demandada 1 . 5. Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra . 6. Las Partes han presentado argumentos extensos en este caso y un gran volumen de material escrito. El Tribunal ha analizado y considerado cuidadosamente todos los argumentos de las Partes, pero en este Laudo s ó lo se refiere a aqu é llos que resultan relevantes para su decisión. 1 En este Laudo, el término “Partes” se utiliza para hacer referencia a la Demandante y a la Demandada en el presente procedimiento, y el término “Parte” se utiliza para referirse a la Demandante o a la Demandada. (El Tribunal tiene presente que las Secciones B y C del Capítulo 8 del TLC Canadá - Perú se refieren a la Demandante y a la Demandada conjuntamente como las “partes contendientes”, y a cualquiera de ellas como una “parte con tendiente”). A su vez, en aras de la claridad, en este Laudo, los Estados signatarios del TLC (Canadá y el Perú) se denominarán “Parte del TLC” o las “Partes del TLC”. (El Tribunal tiene presente que el TLC Canadá - Perú se refiere a los Estados signatarios del TLC como “Parte”).2

ANTECEDENTES PROCESALES

R

EGISTRO Y

C ONSTITUCIÓN DEL TPerú se refiere a los Estados signatarios del TLC como “Parte”).2

ANTECEDENTES PROCESALES

R

EGISTRO Y

C

ONSTITUCIÓN DEL

T

RIBUNAL

7. El 21 de octubre de 2020, el CIADI recibió una Solicitud de Arbitraje de fecha 21 de octubre de 2020, de la Demandante contra la Demandada, acompañada de los anexos documentales C0001 a C0027, y de las autoridades legales CLA0001 a CLA0003 (la “ Solicitud de Arbitraje ”). 8. El 28 de octubre de 2020, la Demandada acusó recibo de una copia de la Solicitud de Arbitraje y designó a sus abogados para este procedimiento. 9. El 30 de octubre de 2020, de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio del CIADI, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud de Arbitraje y notificó a las Partes el acto de registro. En la Notificación del Acto de Registro, conforme a lo establecido en la Regla 7(d) de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conc iliación y Arbitraje del CIADI (las “ Reglas de Iniciación ”), la Secretaria General invitó a las Partes a que procedieran a constituir un tribunal de arbitraje lo más pronto posible . 10. Conforme a lo establecido en el Artículo 37(2)(a) del Convenio del CIADI y en el Artículo 826 del TLC, las Partes acordaron constituir el Tribunal de la siguiente manera:

lo más pronto posible . 10. Conforme a lo establecido en el Artículo 37(2)(a) del Convenio del CIADI y en el Artículo 826 del TLC, las Partes acordaron constituir el Tribunal de la siguiente manera: tres árbitros, uno nombrado por cada Parte, y el árbitro presidente a ser nombrado por la Secretaria General de conformidad con el método de strikeandrank acordado por las Partes. 11. El Tribunal quedó integrado por el Prof. John R. Crook, nacional de los Estados Unidos de América, Presidente, nombrado por la Secretaria General del CIADI de conformidad con el método acordado por las Partes; el Sr. Jonathan D. Schiller, nacional de los Estados Unidos de América, nombrado por la Demandante; y el Dr. Gavan Griffith KC, nacional de Australia, nombrado por la Demandada. 12. El 19 de febrero de 2021, de conformidad con la Regla 6 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, la Secretaria General notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus3 nombramientos y que, por lo tanto, el Tribunal se consideraba constituido en esa fecha. La Sra. Luisa Fernanda Torres, Consejera Jurídica del CIADI, fue designada para fungir como Secretaria del Tribunal. L A P

RIMERA

S ESIÓN 13. El 13 de abril de 2021, fecha acordada por las Partes, de conformidad con la Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal celebró una p rimera s esión con las Partes 13. El 13 de abril de 2021, fecha acordada por las Partes, de conformidad con la Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal celebró una p rimera s esión con las Partes mediante videoconferencia (la “ Primera Sesión ”). 14. El 16 de abril de 2021, tras la Primera Sesión, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1 (“ RP1 ”). La RP1 recoge los acuerdos de las Partes sobre cuestiones procesales y la confirmación de dichos acuerdos por parte del Tribunal , así como sus decisiones sobre las cuestiones en disputa . La RP1 dispone , inter alia , que las Reglas de Arbitraje del CIADI aplicables serían aquellas vigentes desde el 10 de abril de 2006 “ salvo en la medida que sea prevea en contrario en la Sección B del Capítulo 8 del [TLC] ”, que los idiomas del procedimiento serían el español y el inglés , que el lugar del procedimiento sería Washington, D.C., y además estableció el Calendario Procesal para este arbitraje. Ninguna de las Partes solicitó la expurgación de información confidencial de la RP1, según se confirm ó en la Primera Sesión y se dejó constancia en la RP1. 15. El 23 de abril de 2021, conforme al párrafo 9.4 de la RP1, la Demandante informó al Tribunal que “ el financiador global de litigios Bench Walk Advisors, a través de su filial 15. El 23 de abril de 2021, conforme al párrafo 9.4 de la RP1, la Demandante informó al Tribunal que “ el financiador global de litigios Bench Walk Advisors, a través de su filial Bench Walk 20A, LP, financia a la Demandante en el presente procedimiento de arbitraje”. [Traducción del Tribunal] 16. El 24 de junio de 2021, tras una propuesta inicial de las Partes y comunicaciones posteriores entre el Tribunal y las Partes, el Tribunal modificó el Calendario Procesal (“ Calendario ProcesalRevisión No. 1 ”). 17. El 20 de julio de 2021, tras una propuesta inicial de las Partes y comunicaciones posteriores entre el Tribunal y las Partes, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 (“ RP2 ” ) que regula el régimen de transparencia aplicable al arbitraje, así como la designación y utilización de información confidencial. Ninguna de las Partes solicitó la expurgación de4 información confidencial de la RP2, según se confirmó en la comunicación del Tribunal de 6 de agosto de 2021.

18. El 23 de septiembre de 2021, tras una solicitud conjunta de las Partes, el Tribunal modificó

el Calendario Procesal (“Calendario Procesal - Revisión No. 2”).

PRESENTACIONES ESCRITAS Y SOLICITUDES PROCESALES DE LAS PARTES

19. El 1 de octubre de 2021, la Demandante presentó su Memorial (“Memorial”), acompañado de los anexos documentales C-0028 a C-0254; las autoridades legales CLA-0004 a CLA19. El 1 de octubre de 2021, la Demandante presentó su Memorial (“Memorial”), acompañado de los anexos documentales C-0028 a C-0254; las autoridades legales CLA-0004 a CLA0105; cinco declaraciones testimoniales de las siguientes personas: (i) Sr. Eric Harrison Edwards, (ii) Sr. Gordon Ellis, (iii) Sr. Julio Félix Castañeda, (iv) Sr. Luis Felipe Bravo y

(v) ; y un informe pericial de los Sres. Edmond Richards y Erik van Duijvenvoorde de Accuracy, con los apéndices 001 a 009 y los anexos AC-0001 a AC00562.

20. El 13 de octubre de 2021, de conformidad con el párrafo 11 de la RP2, la Demandante presentó una solicitud de protección y expurgación de información confidencial del Memorial y de algunas de las Declaraciones Testimoniales que lo acompañaban, relacionada con la protección de la identidad de un testigo. Las Partes presentaron nuevas comunicaciones respecto de esta cuestión los días 22 y 27 de octubre de 2021 y 3 de noviembre de 2021.

21. El 9 de noviembre de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 3 (“RP3”), relativa a la solicitud de protección de información confidencial presentada por la Demandante. El Tribunal determinó que la solicitud de la Demandante estaba justificada.

Ordenó que la identidad del testigo y el contenido de la Declaración Testimonial en cuestión se designaran como información confidencial, y autorizó expurgaciones del Memorial y de otra Declaración Testimonial. Ninguna de las Partes solicitó la expurgación 2 De conformidad con el párrafo 13.1.2 de la RP1, los anexos documentales y las autoridades legales se Memorial y de otra Declaración Testimonial. Ninguna de las Partes solicitó la expurgación 2 De conformidad con el párrafo 13.1.2 de la RP1, los anexos documentales y las autoridades legales se presentaron dos días hábiles después de la presentación por correo electrónico, es decir, el 5 de octubre de 2021. El 22 de octubre de 2021, la Demandante presentó versiones corregidas de (i) el Memorial; (ii) (iii) el anexo documental C-0041.5 de información confidencial de la RP3, según se confirmó en la comunicación del Tribunal de 17 de marzo de 2022. 22. El 22 de octubre de 2021, de conformidad con el Calendario Procesal, la Demandada informó al Tribunal que no solicitaría la bifurcación de las excepciones preliminares que pretendía plantear en este procedimiento. 23. El 16 de marzo de 2022, tras una solicitud conjunta de las Partes, el Tribunal modificó el Calendario Procesal (“ Calendario ProcesalRevisión No. 3 ”). 24. El 16 de marzo de 2022, el Gobierno de Canadá (“ Canadá ”) solicitó una prórroga del plazo para presentar su Notificación de Intención de presentar un Escrito en virtud del Artículo 832 del TLC. Las Partes prestaron su consentimiento a la prórroga solicitada ese mismo día. En consecuencia, el 17 de marzo de 2022, el Tribunal aprobó la solicitud de Canadá y modificó el Calendario Procesal (“ Calendario ProcesalRevisión No. 4 ”).

25. día. En consecuencia, el 17 de marzo de 2022, el Tribunal aprobó la solicitud de Canadá y modificó el Calendario Procesal (“

Calendario ProcesalRevisión No. 4 ”). 25. El 24 de marzo de 2022, la Demandada presentó su Memorial sobre Jurisdicción y Memorial de Contestación sobre el Fondo (“ Memorial de Contestación ”), acompañado de los anexos documentales R0001 a R0171; las autoridades legales RLA0001 a RLA0132; cuatro declaraciones testimoniales de las siguientes personas: (i) Sr. Andrés Fernando Trigoso, (ii) Sr. Luis Miguel Incháustegui, (iii) Sr. Nilton Césa r León y (iv) Sr. Esteban Saavedra; y tres informes periciales de las siguientes personas: (i) Dr. Iván Fabio M eini, con los anexos IMM0001 a IMM0055, (ii) Sr. Daniel Vela, con los anexos DV0001 a DV0014, y (iii) Sra. Isabel Santos y Sr. Alexander Lee de AlixPartners LLP, con los apéndices 16 y los anexos AP0001 a AP0064 3 . 3 De conformidad con el párrafo 13.1.2 de la RP1, los anexos documentales y las autoridades legales se presentaron dos días hábiles después de la presentación por correo electrónico, es decir, el 28 de marzo de 2022. El 5 de mayo de 2022, la Demandada prese ntó versiones corregidas de (i) la Declaración Testimonial del Sr. El 5 de mayo de 2022, la Demandada prese ntó versiones corregidas de (i) la Declaración Testimonial del Sr. Andrés Fernando Trigoso, (ii) la Declaración Testimonial del Sr. Luis Miguel Incháustegui; (iii) el Informe Pericial del Dr. Iván Fabio Meini; y (iv) el anexo documental R0151. El 10 de mayo de 2022, la Demandant e se dirigió por escrito al Tribunal para señalar que, si bien consideraba que la presentación tardía de estas correcciones le ocasionaba un perjuicio, no se oponía a su incorporación al expediente. El 11 de mayo de 2022, el Tribunal confirmó que los documentos corregidos se habían admitido en el expediente.6 26. El 8 de abril de 2022, de conformidad con el párrafo 11 de la RP2, las Partes informaron al Tribunal que habían acordado la expurgación de determinada información confidencial del Memorial de Contestación. El 22 de abril de 2022, el Tribunal aprobó el acuerdo de las Partes. 27. El 11 de abril de 2022, conforme a lo establecido en la Regla 10(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, la Secretaria General del CIADI informó a las Partes que, el 7 de abril de 2022, el Sr. Jonathan D. Schiller había notificado a sus coárbitros y a la Secretaria General del CIADI que presentaba su renuncia como árbitro en este procedimiento de conformidad con la Regla 8(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI; que el Profesor John

R. Crook y el Dr. Gavan Griffith KC habían consentido a la renuncia; y qu conformidad con la Regla 8(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI; que el Profesor John

R. Crook y el Dr. Gavan Griffith KC habían consentido a la renuncia; y qu e, por lo tanto, de conformidad con la Regla 10(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el procedimiento quedaba suspendido hasta que se llenara la vacante.

28. El 14 de abril de 2022, la Demandante nombró al Sr. Oscar M. Garibaldi, nacional de Argentina y de los Estados Unidos de América, a los efectos de llenar la vacante en el Tribunal. 29. El 19 de abril de 2022, los abogados de la Demandante informaron que el Sr. Timothy Foden había dejado su cargo en LALIVE el 15 de abril de 2022, que había ingresado como socio a Boies Schiller Flexner desde el 18 de abril de 2022, y que continuaría actuan do como asesor legal de la Demandante en este asunto junto con LALIVE. Los abogados de la Demandante agregaron que “ se ha [ bía ] erigido una muralla china entre [el Sr. Foden] y el Sr. Schiller ”. [Traducción del Tribunal] 30. El 20 de abril de 2022, la Secretaria General del CIADI notificó a las Partes que el Sr. Oscar M. Garibaldi había aceptado su nombramiento como árbitro y que, por lo tanto, de conformidad con la Regla 12 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el procedimien to se reanudaba ese día desde el punto a que se había llegado en el momento en que se produjo la vacante.

31. conformidad con la Regla 12 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el procedimien to se reanudaba ese día desde el punto a que se había llegado en el momento en que se produjo la vacante.

31. El 21 de abril de 2022, el Tribunal reconstituido se dirigió por escrito a las Partes en relación con modificaciones propuestas al Calendario Procesal, a efectos de dar cuenta de7 la suspensión del procedimiento por 10 días como consecuencia de la vacante en el Tribunal derivada de la renuncia del Sr. Schiller. El 25 de abril de 2022, la Demandante presentó observaciones a las modificaciones propuestas y el 29 de abril de 2022, la D emandada presentó una respuesta a las mismas . El 2 de mayo de 2022, tras haber oído las alegaciones de las Partes respecto de esta cuestión, el Tribunal confirmó la modificación del Calendario Procesal propuesta el 21 de abril de 2022 (“ Calendario ProcesalRevisión No. 5 ”). 32. El 28 de abril de 2022, Canadá presentó su Notificación de Intención de presentar un Escrito en virtud del Artículo 832 del TLC. 33. El 23 de mayo de 2022, tras intercambios entre las Partes, las mismas sometieron a la decisión del Tribunal sus respectivas Tablas Redfern, inclu yendo sus Solicitudes, Objeciones y Réplicas respecto de la Exhibición de Documentos. La Tabla Redfern de la Demandada iba acompañada del anexo documental R0172 y de las autoridades legales

RLA0133 a RLA0139.

Objeciones y Réplicas respecto de la Exhibición de Documentos. La Tabla Redfern de la Demandada iba acompañada del anexo documental R0172 y de las autoridades legales

RLA0133 a RLA0139.

34. El 26 de mayo de 2022, Canadá realiz ó su presentación escrita de conformidad con el Artículo 832(1) del TLC (“ Escrito de Canadá ”). Los días 18 y 20 de junio de 2022, la Demandante y la Demandada, respectivamente, confirmaron que ninguna de las Partes solicitaba la expurgación de información confi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...