CIADI - Laudo Caso ARB 20-7 de 2024
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 20-7 de 2024
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
En el procedimiento de arbitraje entre
NEUSTAR, INC. Y VERCARA, LLC (ANTERIORMENTE SECURITY SERVICES, LLC
D/B/A/ NEUSTAR SECURITY SERVICES)
Demandantes
y
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Demandada
Caso CIADI No. ARB/20/7
LAUDO
Miembros del Tribunal Prof. Dr. Julian D.M. Lew, Presidente Prof. Dr. Kaj Hobér, Árbitro Prof. Yves Derains, Árbitro
Secretaria del Tribunal Veronica Lavista
Fecha de envío a las Partes: 20 de septiembre de 2024Página 2 de 233
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
En representación de la Demandante:
En representación de la República de
Colombia: Sr. Thomas Innes
Steptoe International (UK) LLP 5 Aldermanbury Square London EC2V 7HR Reino Unido y Sr. Edward Baldwin (hasta el 31 de marzo de 2023) Sra. Chloe Baldwin Steptoe LLP 1330 Connecticut Avenue, NW Washington, D.C. 20036 Estados Unidos de América
Sr. Cesar Palomino Director General, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sr. Yebrail Addad Director, Dirección de Defensa Jurídica Internacional, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sra. Paola Santanilla Director, Dirección de Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual del
Sr. Yebrail Addad Director, Dirección de Defensa Jurídica Internacional, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sra. Paola Santanilla Director, Dirección de Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Carrera 7 No. 75-66 – 2do y 3er piso Bogotá, Colombia y Sr. Laurent Gouiffès Sra. Melissa Ordoñez Sr. Lucas Aubry Hogan Lovells (Paris) LLP 17 avenue Matignon 75008 Paris Francia y Sr. Daniel E. González Sra. Juliana de Valdenebro Garrido Hogan Lovells US LLP 600 Brickell Avenue Suite 2700 Miami, Florida 33131 Estados Unidos de AméricaPágina 3 de 233
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE NO CONTENDIENTE En representación de Estados Unidos de América Sr. David M Bigge Sr. Alvaro Peralta Oficina de Reclamos Internacionales y Diferencias relativas a Inversiones Departamento de Estado de Estados Unidos 2201 C St. Washington D.C. 20520Página 4 de 233
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ........................................................................................... 12
II. ANTECEDENTES PROCESALES .................................................................................... 13
III. ANTECEDENTES DE HECHO ......................................................................................... 21
IV. LOS RECLAMOS DE LAS PARTES Y PETITORIOS ..................................................... 38
A. Petitorio de la Demandante .......................................................................................... 38
B. Petitorio de la Demandada ........................................................................................... 40
V. OBJECIONES A LA JURISDICCIÓN ............................................................................... 40
IV. LOS RECLAMOS DE LAS PARTES Y PETITORIOS ..................................................... 38
A. Petitorio de la Demandante .......................................................................................... 38
B. Petitorio de la Demandada ........................................................................................... 40
V. OBJECIONES A LA JURISDICCIÓN ............................................................................... 40
A. ¿Realizó la Demandante una elección definitiva de foro conforme al Anexo 10-G del TLC al iniciar el procedimiento ante el Consejo de Estado? ....................................... 42 (1) Las posiciones de las Partes .................................................................................. 42
a. La posición de la Demandada ....................................................................... 42 b. La posición de la Demandante ...................................................................... 44 (2) El análisis del Tribunal ......................................................................................... 47 a. Cuestiones de fondo del procedimiento ante el Consejo de Estado .............. 47 b. Elección de foro “definitiva” ......................................................................... 57
B. ¿Incumplió la Demandante los requisitos preliminares del artículo 10.16 del TLC? .. 59 (1) Las posiciones de las Partes .................................................................................. 59
a. La posición de la Demandada ....................................................................... 59 b. La posición de la Demandante ...................................................................... 62 (2) El análisis del Tribunal ......................................................................................... 64
C. ¿Incumplió la Demandante su obligación de renuncia en virtud del artículo 10.18 del TLC? 73 (1) Las posiciones de las Partes .................................................................................. 73
a. La posición de la Demandada ....................................................................... 73 b. La posición de la Demandante ...................................................................... 74 c. Escrito de Parte No Contendiente ................................................................. 75 (2) El análisis del Tribunal ......................................................................................... 76
D. ¿Carecía de legitimación la Demandante para iniciar reclamaciones ante el Tribunal? 81 (1) Las posiciones de las Partes .................................................................................. 81
a. La posición de la Demandada ....................................................................... 81
(2) El análisis del Tribunal ......................................................................................... 76
D. ¿Carecía de legitimación la Demandante para iniciar reclamaciones ante el Tribunal? 81 (1) Las posiciones de las Partes .................................................................................. 81
a. La posición de la Demandada ....................................................................... 81 b. La posición de la Demandante ...................................................................... 83Página 5 de 233
(2) El análisis del Tribunal ......................................................................................... 84 a. La existencia de una controversia ................................................................. 84 b. Titularidad y/o control de la Demandante sobre sus inversiones .................. 92
E. ¿Cometió la Demandante un abuso del proceso al iniciar este procedimiento?........... 95 (1) Las posiciones de las Partes .................................................................................. 95
a. La posición de la Demandada ....................................................................... 95 b. La posición de la Demandante ...................................................................... 98 (2) El análisis del Tribunal ....................................................................................... 101 a. Abuso del proceso ....................................................................................... 101 b. Cristalización de la controversia ................................................................. 102 c. Presión indebida .......................................................................................... 103 d. Mala fe ......................................................................................................... 105
F. ¿Son meramente contractuales las reclamaciones de la Demandante en virtud del Contrato de 2009? ...................................................................................................... 107 (1) Las posiciones de las Partes ................................................................................ 107
a. La posición de la Demandada ..................................................................... 107 b. La posición de la Demandante .................................................................... 108 (2) El análisis del Tribunal ....................................................................................... 110 a. Factores para determinar si las reclamaciones están basadas en el tratado o son contractuales ............................................................................................... 110
G. ¿Probó la Demandante (Vercara) que tiene derecho a presentar reclamaciones después de su transferencia del ‘reclamo ante el CIADI’? ...................................................... 126 (1) La posición de las Partes ..................................................................................... 126
a. La posición de la Demandada ..................................................................... 126
de su transferencia del ‘reclamo ante el CIADI’? ...................................................... 126 (1) La posición de las Partes ..................................................................................... 126 a. La posición de la Demandada ..................................................................... 126 b. La posición de la Demandante .................................................................... 134 (2) El análisis del Tribunal ....................................................................................... 139 a. Estructura y titularidad societarias de la Demandante ................................ 140 b. La cesión del reclamo ante el CIADI conforme al derecho del estado de Delaware ............................................................................................................ 147 c. La cesión del reclamo ante el CIADI conforme al derecho internacional .. 149 d. Competencia sobre Neustar ......................................................................... 155 e. Conclusiones del Tribunal ........................................................................... 157
VI. RESPONSABILIDAD ....................................................................................................... 158
A. Trato justo y equitativo ............................................................................................... 158Página 6 de 233
(1) Las posiciones de las Partes ................................................................................ 158 a. La posición de la Demandante .................................................................... 158 b. La posición de la Demandada ..................................................................... 168 c. Escrito de Parte No Contendiente ............................................................... 178 (2) El análisis del Tribunal ....................................................................................... 179 a. Ámbito del TJE conforme al artículo 10.5 .................................................. 180 b. Supuesta violación del artículo 10.5 del TLC ............................................. 186 c. Conclusión ................................................................................................... 201
B. Trato nacional y trato de nación más favorecida ........................................................ 201 (1) Las posiciones de las Partes ................................................................................ 201
a. La posición de la Demandante .................................................................... 201 b. La posición de la Demandada ..................................................................... 204 c. Escrito de Parte No Contendiente ............................................................... 211 (2) El análisis del Tribunal ....................................................................................... 212 a. Los reclamos de la Demandante no están comprendidos dentro de las cláusulas de NMF o TN del TLC ...................................................................... 214
c. Escrito de Parte No Contendiente ............................................................... 211 (2) El análisis del Tribunal ....................................................................................... 212 a. Los reclamos de la Demandante no están comprendidos dentro de las cláusulas de NMF o TN del TLC ...................................................................... 214 b. Los estándares de NMF y TN – la prueba de 3 puntos ............................... 219
C. Información comercial confidencial ........................................................................... 220 (1) Las posiciones de las Partes ................................................................................ 220
a. La posición de la Demandante .................................................................... 220 b. La posición de la Demandada ..................................................................... 220 (2) El Análisis del Tribunal ...................................................................................... 221
D. Medidas no razonables en violación del artículo 4(1) del TBI Suiza-Colombia ....... 221 (1) Las posiciones de las Partes ................................................................................ 221
a. La posición de la Demandante .................................................................... 221 b. La posición de la Demandada ..................................................................... 222 (2) El Análisis del Tribunal ...................................................................................... 223
VII. COSTOS ............................................................................................................................ 227
A. Declaración sobre costos de la Demandante .............................................................. 227
B. Declaración sobre costos de la Demandada ............................................................... 228
C. Decisión del Tribunal sobre costos ............................................................................ 228
VIII. LAUDO.............................................................................................................................. 229Página 7 de 233
ABREVIATURAS/TÉRMINOS DEFINIDOS SELECCIONADOS
Comité de Apoyo Comité de Apoyo creado por la Resolución 999 de 2007 del MinTIC Adenda No. [1]-[6] Adenda al Pliego de Condiciones de 2020 AFILIAS Afilias, Inc Reglas de Arbitraje Reglas Procesales aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) (2006)
AFILIAS Afilias, Inc Reglas de Arbitraje Reglas Procesales aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) (2006) Contrato de Compraventa Acuerdo de Cesión y Compraventa del 1 de diciembre de 2021 entre inter alia Data Solution Services LL, Security Services LLC, Neustar Information Services, Inc, Neustar Inc, etc. (C-0143) C-[#] Anexo documental de la Demandante CPAC Código de Procedimiento Administrativo Colombiano Memorial Memorial sobre Jurisdicción y sobre el Fondo de la Demandante del 22 de octubre de 2023 EPA de la Demandante Escrito Posterior a la Audiencia del 9 de junio de 2023 de la Demandante Dúplica sobre GPC Dúplica de la Demandante a la Solicitud de la Demandada de Garantía por Costos y Comentarios sobre la Legislación Aplicable en materia de Jurisdicción del 2 de junio de 2023 Respuesta sobre GPC Respuesta de la Demandante a la Solicitud de Garantía por Costos de la Demandada y Comentarios sobre la Legislación Aplicable en materia de Jurisdicción del 10 de mayo de 2023 Réplica Réplica de la Demandante sobre Jurisdicción y sobre el Fondo del 29 de julio de 2022Página 8 de 233
CL-[No.] Autoridad legal de la Demandante dominio .co Nombre de dominio de nivel superior para Colombia .Co Internet .Co Internet S.A.S. Consejo de Estado Consejo de Estado de Colombia Concesión Concesión 0019 de 2009 celebrada entre el
dominio .co Nombre de dominio de nivel superior para Colombia .Co Internet .Co Internet S.A.S. Consejo de Estado Consejo de Estado de Colombia Concesión Concesión 0019 de 2009 celebrada entre el MinTIC y .Co Internet el 3 de septiembre de 2009 (C-0017) Sra. Sylvia Constaín Ministra del MinTIC desde el 7 de agosto de 2018, testigo de la Demandada Decisión sobre Garantía por Costos Decisión del Tribunal sobre la Garantía por Costos del 27 de septiembre de 2023 TJE Trato justo y equitativo según lo dispuesto en el artículo 10.5 del TLC GoDaddy GoDaddy, Inc, una sociedad constituida en Delaware Audiencia Audiencia sobre Jurisdicción y sobre el Fondo celebrada los días 27-29 de marzo de 2023 IANA Autoridad de Asignación de Números de Internet ICANN Internet Corporation for Assigned Names and Numbers Convenio del CIADI
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados del 18 de marzo de 1965 CIJ Corte Internacional de Justicia CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones UIT Unión Internacional de TelecomunicacionesPágina 9 de 233
Informe de la UIT Estudio sobre el dominio .co dirigido por el Sr. Jim Prendergast de mayo de 2019 Ley 1065 de 2006 Ley 1065 de 2006, que regula la administración del registro de nombres de dominio .co NMF Trato de nación más favorecida de conformidad con el artículo 10.4 del TLC MinCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
administración del registro de nombres de dominio .co NMF Trato de nación más favorecida de conformidad con el artículo 10.4 del TLC MinCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MinTIC Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia Reclamo MinTIC El reclamo objeto de la controversia en este Arbitraje PNC Parte No Contendiente (Estados Unidos de América) Neustar Neustar, Inc, sociedad de responsabilidad limitada de Estados Unidos, 21575 Ridgetop Circle, Stirling, Virginia, EE.UU., que inició este Arbitraje TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte Notificación de Intención Notificación de Intención de Neustar/.Co Internet al Estado colombiano del 16 de septiembre de 2019 TN Trato nacional de conformidad con el artículo 4.3 del TLC RP[1][2][3][4] Resolución Procesal No. R-[#] Anexo documental de la Demandada Solicitud de GPC Solicitud de Garantía por Costos presentada por la Demandada de fecha 19 de abril de 2023Página 10 de 233
Contestación Memorial de Contestación sobre Jurisdicción y sobre el Fondo de la Demandada del 25 de febrero de 2022 EPA de la Demandada Escrito Posterior a la Audiencia de fecha 9 de junio de 2023 de la Demandada Dúplica Dúplica sobre Jurisdicción y sobre el Fondo de la Demandada del 4 de noviembre de 2022 Réplica sobre GPC Réplica de la Demandada sobre la Garantía por Costos y Comentarios sobre la Legislación
Dúplica Dúplica sobre Jurisdicción y sobre el Fondo de la Demandada del 4 de noviembre de 2022 Réplica sobre GPC Réplica de la Demandada sobre la Garantía por Costos y Comentarios sobre la Legislación Aplicable en materia de Jurisdicción del 26 de mayo de 2023 SDP Solicitud de propuestas final emitida por el Estado colombiano el 13 de diciembre de 2019 que incluía el proyecto de pliego que establecía los requerimientos y las condiciones para la licitación pública publicada mediante Resolución 3316 de 2019 RL-[#] Autoridad legal de la Demandada SCC Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo Escisión Escisión de Neustar Security Services notificada al Tribunal el 29 de julio de 2023 Licitación Pública Licitación Pública 02 de 2009 Transcripción, Día [No.] [idioma] [página:renglón] Transcripción de la Audiencia Tribunal Tribunal Arbitral constituido el 21 de abril de 2021 TLCTLC o Tratado Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América y la República de Colombia que entró en vigor el 15 de mayo de 2012Página 11 de 233
Reglamento de la CNUDMI Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional UPA
Contrato de Compraventa de Participaciones (UPA, por su nombre en inglés) entre Neustar Inc, Aerial Blocker Corp., Aerial Security Services Intermediate LLC, y Security Services LLC y GoDaddy Inc (C-0140) EE.UU. Estados Unidos de América – parte no
(UPA, por su nombre en inglés) entre Neustar Inc, Aerial Blocker Corp., Aerial Security Services Intermediate LLC, y Security Services LLC y GoDaddy Inc (C-0140) EE.UU. Estados Unidos de América – parte no contendiente en este Arbitraje Vercara Vercara LLC, una sociedad constituida en Delaware, Estados Unidos, que recibió el negocio de seguridad de Neustar OMC Organización Mundial del Comercio Pliego de Condiciones de 2009 Pliego de Condiciones de 2009 (C-0014) Pliego de Condiciones de 2020 Pliego de Condiciones de 2020 y documentos respaldatorios para la Licitación Pública Contrato de 2020 Contrato celebrado entre el MinTIC y .Co Internet firmado el 22 de mayo de 2020, el cual entró en vigencia el 5 de octubre de 2020Página 12 de 233
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. Este caso versa sobre una controversia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones con fundamento en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América, el cual entró en vigor el 15 de mayo de 2012, y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, en vigor desde el 14 de octubre de 1966.
2. La Demandante es Neustar Inc. (“Neustar” o “Demandante”), una sociedad constituida en virtud de las leyes de Delaware, Estados Unidos. Tras los cambios en la propiedad de la empresa y los cambios de nombre, cambió el nombre del caso registrado en el CIADI a Vercara, LLC ( anteriormente Security Services, LLC d/b/a Neustar Security Services ,
virtud de las leyes de Delaware, Estados Unidos. Tras los cambios en la propiedad de la empresa y los cambios de nombre, cambió el nombre del caso registrado en el CIADI a Vercara, LLC ( anteriormente Security Services, LLC d/b/a Neustar Security Services , anteriormente Neustar, Inc.) (“Vercara”), una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América1. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que Neustar sigue siendo la Demandante en este Arbitraje: ver §§ 519-524 más adelante.
3. La Demandada es la República de Colombia (“Colombia” o “Demandada”).
4. La Demandante y la Demandada se denominarán en forma conjunta las “Partes”. Los representantes de las Partes, así como sus domicilios respectivos, se indican más arriba en la página (i).
5. Esta controversia es relativa a la decisión de Colombia de no prorrogar un Contrato de Concesión entre Colombia y .Co Internet S.A.S., una sociedad de propiedad y bajo el control de la Demandante en el momento pertinente.
1 La Solicitud de Arbitraje fue presentada por Neustar, Inc. El 29 de julio de 2022, la Demandante informó que había cambiado su nombre a “Security Services LLC, doing business as Neustar Security Services” como resultado de la venta de Neustar a TransUnion y el proceso de escisión de Neustar Security Services para operar el Negocio de Seguridad como una empresa de cartera independiente (la “Escisión” ). El 7 de abril de 2023, la Demandante envió al CIADI información actualizada sobre su denominación social. Declaró que el 4 de abril de 2023 su nombre Security Services, LLC había cambiado a Vercara, LLC. Ver § § 472-474Página 13 de 233
II. ANTECEDENTES PROCESALES
4 de abril de 2023 su nombre Security Services, LLC había cambiado a Vercara, LLC. Ver § § 472-474Página 13 de 233
II. ANTECEDENTES PROCESALES
6. El 8 de enero de 2020, el CIADI recibió una copia completa de la Solicitud de Arbitraje de fecha 23 de diciembre de 2019 presentada por Neustar, Inc. y su empresa .Co Internet SAS (“las Partes Solicitantes”) contra Colombia (la “Solicitud”). Mediante carta del 2 de marzo de 2020, las Partes Solicitantes retiraron a .Co Internet S.A.S. como parte en la controversia.
7. El 9 de marzo de 2020, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud relativa a Neustar, Inc2, de conformidad con el artículo 36 del Convenio del CIADI y notificó a las Partes del registro. En la Notificación del Registro, la Secretaria General invitó a las Partes a informar al CIADI acerca de cualquier acuerdo respecto del número de árbitros y de l método de su nombramiento de conformidad con la Regla 7(c) de las Reglas de Iniciación del CIADI para Procedimientos de Conciliación y Arbitraje de 2006.
8. El 11 de agosto de 2020, el CIADI informó a las Partes que, de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del CIADI, a menos que las Partes adoptaran medidas procesales antes del 9 de septiembre de 2020, la Secretaria General, previa notificación a las Partes, suspendería el procedimiento.
9. El 31 de agosto de 2020, la Demandante informó al CIADI que las Partes habían llegado a un acuerdo respecto del número de árbitros, mas no respecto de l método de su nombramiento.
procedimiento.
9. El 31 de agosto de 2020, la Demandante informó al CIADI que las Partes habían llegado a un acuerdo respecto del número de árbitros, mas no respecto de l método de su nombramiento.
10. El 21 de abril de 2021, la Secretaria General, de conformidad con la Regla 6 de las Reglas de Arbitraje, notificó a las Partes que los tres árbitro s habían aceptado sus respectivo s nombramientos, y que por lo tanto se consideraba que el Tribunal había sido constituido en dicha fecha.
11. El Tribunal está compuesto por el Profesor Dr. Julian Lew, de nacionalidad británica e israelí, Presidente, designado por acuerdo de las Partes; el Profesor Dr. Kaj Hobér , de
2 Después de que el CIADI formulara preguntas a las Partes Solicitantes, éstas decidieron retirar a .Co Internet S.A.S., como Parte Solicitante de la controversia, y dejaron únicamente a Neustar, Inc como la única Parte SolicitantePágina 14 de 233
nacionalidad sueca, designado por la Demandante; y el Profesor Yves Derains , de nacionalidad francesa, designado por la Demandada.
12. El 22 de abril de 2021, el Tribunal solicitó que, de acuerdo con la Regla 14(3) del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI , cada Parte efectuara un adelanto de USD 200.000 para cubrir los costos del procedimiento. El CIADI recibió el pago de ambas
Partes.
13. El 23 de abril de 2021, el CIADI informó a las Partes que la Sra. Veronica Lavista se desempeñaría como Secretaria del Tribunal.
14. El 14 de junio de 2021, la Demandada informó al Tribunal que había designado Hogan
13. El 23 de abril de 2021, el CIADI informó a las Partes que la Sra. Veronica Lavista se desempeñaría como Secretaria del Tribunal.
14. El 14 de junio de 2021, la Demandada informó al Tribunal que había designado Hogan Lovells como su abogado en este procedimiento.
15. De acuerdo con la Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje, el Tribunal celebró una primera sesión con las Partes el 15 de junio de 2021 por videoconferencia.
16. Luego de la primera sesión, el 9 de julio de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal
No. 1 (“RP1”) en la que registra el acuerdo de las Partes respecto de cuestiones procesales. La RP1 establece, entre otros asuntos, que las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006 serían las Reglas aplicables, que los idiomas del procedimiento serían el inglés y el español, y que el lugar del arbitraje sería Washington, D.C. La RP1 también establece el calendario acordado para la fase de fondo del procedimiento, y el acuerdo de las Partes de abordar las cuestiones de daños en una fase separada.
17. El 29 de julio de 2021, el CIADI ofreció facilitar el proceso acordado por las Partes para disponer la no divulgación de la información en el laudo tal como se refleja en las secciones 24 y 25 de la RP1, y garantizar que los tres árbitros puedan percibir los honorarios y gastos en que hayan incurrido en relación con las expurgaciones para la publicación del laudo. El 3 de agosto de 2021, las Partes confirmaron su acuerdo.
18. El 15 de octubre de 2021, las Partes acordaron un calendario procesal revisado.
en que hayan incurrido en relación con las expurgaciones para la publicación del laudo. El 3 de agosto de 2021, las Partes confirmaron su acuerdo.
18. El 15 de octubre de 2021, las Partes acordaron un calendario procesal revisado.
19. El 18 de octubre de 2021, el Tribunal aprobó el calendario procesal revisado.Página 15 de 233
20. De conformidad con la RP1, y el calendario procesal revisado, el 22 de octubre de 2021, la Demandante presentó el Memorial sobre Jurisdicción y sobre el Fondo, junto con los Anexos documentales C-001 a C-0125 y las Autoridades legales CL-001 a CL-082.
21. El 25 de febrero de 2022, la Demanda presentó el Memorial de Contestación sobre Jurisdicción y sobre el Fondo, junto con la Declaración testimonial de Luisa Fernanda Trujillo Bernal del 23 de febrero de 2022, la Declaración testimonial de Sylvia Constaín del 23 de febrero de 2022, la Declaración testimonial de Iván Darío Castaño Pérez del 24 de febrero de 2022, los Anexos documentales R-0001 a R-0087 y las Autoridades legales
RL-001 a RL-0116.
22. El 18 de marzo de 2022, las Partes presentaron sus respectiv as solicitudes de producción de documentos.
23. El 1 de abril de 2022, las Partes presentaron sus respectivas contestaciones a la solicitud de producción de documentos de la Parte contraria.
24. El 15 de abril de 2022, las Partes presentaron sus respectivas réplicas a las contestaciones a la solicitud de documentos de la Parte contraria.
25. El 6 de mayo de 2022, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 (“RP2”) respecto
a la solicitud de documentos de la Parte contraria.
25. El 6 de mayo de 2022, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 (“RP2”) respecto de las solicitudes de producción de
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