CIADI - Laudo Caso ARB 21-29 de 2024
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 21-29 de 2024
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
@CIADI CENTRO INTERNACIONAL DEARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS
AINVERSIONES
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CER TI FI CADO KALOTIMETALS&LOGISTICS,LLC c.
REPUBLICADELPER
(CASOCIADINo.ARB/21/29) Por medio de la presente certifico que los documentos adjuntos son copias fieles de las versiones en inglesy espanol delLaudo del Tribunal de fecha 14 demayo de 2024. r // - »Secr o General In/
Washington, D.C., 14 demayo de 2024CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
En el procedimiento de arbitraje entre
KALOTI METALS & LOGISTICS, LLC
Demandante
y
REPÚBLICA DEL PERÚ
Demandada
Caso CIADI No. ARB/21/29
LAUDO
Miembros del Tribunal Prof. Donald McRae, Presidente del Tribunal Prof. Dr. José Carlos Fernández Rozas, Árbitro Prof. Dr. Rolf Knieper, Árbitro
Secretaria del Tribunal Sra. Anneliese Fleckenstein
Fecha de envío a las Partes: 14 de mayo de 2024i
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
En representación de Kaloti Metals & Logistics, LLC:
En representación de la República del Perú: Sr. Hernando Díaz-Candia Sr. Ramón A. Azpúrua-Núñez Sr. Mikel Del Valle
En representación de Kaloti Metals & Logistics, LLC:
En representación de la República del Perú: Sr. Hernando Díaz-Candia Sr. Ramón A. Azpúrua-Núñez Sr. Mikel Del Valle Sra. Gabriella Hormazabal Sr. Sebastián Ordoñez WDA Legal 848 Brickell Ave, Suite 1000 Miami, Florida 33131 Estados Unidos de América Dr. Vanessa Rivas Plata Saldarriaga Presidenta de la Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión Ministerio de Economía y Finanzas Jirón Junín No. 319 Cercado de Lima Lima, Perú
Jhans Panihuara Aragón Abogado Secretaría Técnica de la Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión Ministerio de Economía y Finanzas Jirón Junín No. 319 Cercado de Lima Lima, Perú
Patricio Grané Labat Álvaro Nistal Timothy Smyth Andrea Mauri Paricio Paloma García Guerra Peter Saban Arnold & Porter Kaye Scholer (UK) LLP Tower 42, 25 Old Broad Street, Londres Reino Unido
Paolo Di Rosa Katelyn Horne Ana S. Pirnia Agustín Hubner Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Ave, N.W. Washington, D.C. Estados Unidos de América
Mélida Hodgson Cristina Arizmendi Andrés Alvaréz Calderón Arnold & Porter Kaye Scholer LLPii
250 West 55th Street New York NY 10019-9710
Estados Unidos de América
Mélida Hodgson Cristina Arizmendi Andrés Alvaréz Calderón Arnold & Porter Kaye Scholer LLPii
250 West 55th Street New York NY 10019-9710 Estados Unidos de América
No están con la firma desde abril de 2024iii
ÍNDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN Y PARTES ........................................................................................... 1
ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................... 1
ANTECEDENTES DE HECHO ........................................................................................ 9
A. Regulación de la Minería Aurífera en Perú .................................................................... 9
B. La Actividad de la Demandante ..................................................................................... 9
C. Las Medidas Adoptadas por las Autoridades Peruanas ................................................ 12
LAS RECLAMACIONES Y LOS PETITORIOS DE LAS PARTES .......................... 15
EL MARCO JURÍDICO APLICABLE........................................................................... 17
ARGUMENTOS DE LAS PARTES ................................................................................ 20
A. Jurisdicción ................................................................................................................... 20
a. Posición de la Demandada ............................................................................ 20 b. Posición de la Demandante ........................................................................... 41 a. Posición de la Demandada ............................................................................ 56 b. Posición de la Demandante ........................................................................... 65
B. Fondo 71
a. Posición de la Demandante ........................................................................... 73 b. Posición de la Demandada ............................................................................ 79 a. Posición de la Demandante ........................................................................... 92 b. Posición de la Demandada ............................................................................ 93 a. Posición de la Demandante ........................................................................... 97 b. Posición de la Demandada .......................................................................... 100
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ......................................................................................... 105
A. Jurisdicción Ratione Materiae .................................................................................... 106
B. Conclusión sobre jurisdicción Ratione Materiae ....................................................... 125
b. Posición de la Demandada .......................................................................... 100
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ......................................................................................... 105
A. Jurisdicción Ratione Materiae .................................................................................... 106
B. Conclusión sobre jurisdicción Ratione Materiae ....................................................... 125
COSTOS ........................................................................................................................... 126iv
A. Escritos sobre Costos de la Demandante .................................................................... 126
B. Escritos sobre Costos de la Demandada ..................................................................... 126
C. Decisión sobre Costos del Tribunal ............................................................................ 127
LAUDO ............................................................................................................................. 128v
TABLA DE ABREVIACIONES/TÉRMINOS DEFINIDOS
Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI de 2006 TBI Tratado/s Bilateral/es de Inversión Brattle-Report1 Primer Informe Pericial de los Sres. Darrell Chodorow y Fabricio Núñez de la firma Brattle, de fecha 3 de agosto de 2022 Brattle-Report2 Segundo Informe Pericial de los Sres. Darrell Chodorow y Fabricio Núñez de la firma Brattle, de fecha 12 de mayo de 2023 C-[#] Anexo Documental de la Demandante CL-[#] Autoridad Legal de la Demandante Cl. Mem. Memorial sobre el Fondo de la Demandante, de fecha 16 de marzo de 2022 Cl. Reply Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción de la Demandante, de fecha 13 de enero de 2023 Coria-Report1 Peritaje Legal del Dr. Dino Carlos Coria, de fecha 10 de febrero de 2022 Coria-Report2 Segundo Peritaje Legal del Dr. Dino Carlos Coria, de fecha 4 de noviembre de 2022
Coria-Report1 Peritaje Legal del Dr. Dino Carlos Coria, de fecha 10 de febrero de 2022 Coria-Report2 Segundo Peritaje Legal del Dr. Dino Carlos Coria, de fecha 4 de noviembre de 2022 ALC Acuerdo de Libre Comercio Audiencia Audiencia sobre Jurisdicción y Fondo celebrada en Washington, D.C., entre los días 24 de julio y 29 de julio de 2023 Convenio del CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Kaloti, KML o la Demandante Kaloti Metals & Logistics, LLCvi
Kaloti Jewellery (Dubái) o Kaloti Jewellery Conglomerado internacional con sede en Dubái y principal comprador de oro de Kaloti Kaloti-WS1 Primera Declaración Testimonial del Sr. Awni
K. Kaloti, de fecha 8 de febrero de 2022
Kaloti-WS2 Segunda Declaración Testimonial del Sr. Awni
K. Kaloti, de fecha 10 de noviembre de 2022
Llano-WS Declaración Testimonial del Sr. Pacco Llano, de fecha 12 de enero de 2022 Llivina-WS Declaración Testimonial de la Sra. Mariela Llivina, de fecha 8 de febrero de 2022 Missiego-Report1 Primer Informe Pericial del Prof. Joaquín Missiego, de fecha 4 de agosto de 2022 Missiego-Report2 Segundo Informe Pericial del Prof. Joaquín Missiego, de fecha 7 de mayo de 2023 Perú o la Demandada La República del Perú
Missiego, de fecha 4 de agosto de 2022 Missiego-Report2 Segundo Informe Pericial del Prof. Joaquín Missiego, de fecha 7 de mayo de 2023 Perú o la Demandada La República del Perú Ramírez-WS Declaración Testimonial del Sr. Jorge Ramírez, de fecha 3 de noviembre de 2022 Solicitud de Arbitraje Solicitud de Arbitraje de la Demandante, de fecha 30 de abril de 2021 Solicitud de Garantía por Costos Solicitud de Garantía por Costos de la Demandada, de fecha 5 de agosto de 2022 R-[#] Anexo Documental de la Demandada Resp. C-Mem. Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción de la Demandada, de fecha 5 de agosto de 2022 Resp. Rej. Dúplica sobre el Fondo y Memorial de Réplica sobre Jurisdicción de la Demandada, de fecha 12 de mayo de 2023 RL-[#] Autoridad Legal de la Demandada Secretariat-Report1 Primer Informe Pericial del Sr. Almir Smajlovic de la firma Secretariat, de fecha 4 de marzo de 2022vii
Secretariat-Report2 Segundo Informe Pericial del Sr. Almir Smajlovic de la firma Secretariat, de fecha 4 de enero de 2023 SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú APC o Tratado Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Perú, que entró en vigor el 1 de febrero de 2009 Tr. Día [#] [página:línea] Transcripción de la Audiencia
APC o Tratado Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Perú, que entró en vigor el 1 de febrero de 2009 Tr. Día [#] [página:línea] Transcripción de la Audiencia Presentación de Parte No Contendiente de los
EE. UU.
Presentación efectuada por los EE. UU. a través de su Oficina de Reclamaciones Internacionales y Diferencias Relativas a Inversiones, de fecha 26 de mayo de 2023 CVDT Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados1
INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El presente caso se refiere a una controversia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) sobre la base del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Perú, que entró en vigor el 1 de febrero de 2009 (el “APC” o “Tratado”) y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el “Convenio del CIADI”).
2. La Demandante es Kaloti Metals & Logistics, LLC ( “Kaloti” o la “Demandante”), sociedad constituida en virtud de la legislación del estado de Florida, Estados Unidos de
América.
3. La Demandada es la República del Perú (“Perú” o la “Demandada”).
4. La Demandante y la Demandada se denominarán, en conjunto, las “ Partes”. Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.
ANTECEDENTES PROCESALES
5. El 30 de abril de 2021, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de la Demandante en
representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.
ANTECEDENTES PROCESALES
5. El 30 de abril de 2021, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de la Demandante en contra de la Demandada (la “Solicitud”), complementada por una carta de 20 de mayo de
2021. La Solicitud estaba acompañada de los Anexos C-1 a C-24.
6. El 20 de mayo de 2021, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio del CIADI y notificó a las Partes del acto de registro. En la Notificación del Acto de Registro, la Secretaria General invitó a las Partes a que procedieran a constituir un tribunal de arbitraje lo antes posible de conformidad con los Artículos 37 a 40 del Convenio del CIADI.2
7. El 18 de junio de 2023, la Demandante nombró árbitro al Prof. José Carlos FernándezRozas, nacional de España. El Prof. Fernández -Rozas aceptó su nombra miento el 23 de junio de 2021.
8. Los días 26 y 27 de julio de 2021, las Partes informaron al Centro que habían arribado a un acuerdo respecto del método de constitución del Tribunal.
9. El 4 de agosto de 2021, la Demandada nombró árbitro al Prof. Dr. Rolf Knieper, nacional de Alemania. El Prof. Dr. Knieper aceptó su nombramiento ese mismo día.
10. El 27 de agosto de 2021, el Centro envió una lista de cinco candidatos a las Partes, conforme al Acuerdo de las Partes respecto del método de constitución del Tribunal. El 7
10. El 27 de agosto de 2021, el Centro envió una lista de cinco candidatos a las Partes, conforme al Acuerdo de las Partes respecto del método de constitución del Tribunal. El 7 de septiembre de 2021, cada una de las Partes comunicó al Centro los dos candidatos que deseaba eliminar de la lista. El 8 de septiembre de 2021, se dieron a conocer los candidatos restantes a las Partes. Los días 14 y 17 de septiembre de 2021, cada una de las Partes comunicó al Centro su clasificación de los candidatos restantes.
11. El 20 de septiembre de 2021, el Centro informó a las Partes que habían aceptado nombrar árbitro presidente en el marco de este caso al Prof. Donald McRae, nacional de Canadá y Nueva Zelandia, conforme al acuerdo de las Partes.
12. El 21 de septiembre de 2021, la Secretaria General, de conformidad con la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (las “Reglas de Arbitraje” ), notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que, por lo tanto, se entendía que el Tribunal se había constituido en esa fecha. La Sra. Anneliese Fleckenstein, Consejera Jurídica del CIADI, fue designada para actuar como Secretaria del Tribunal.
13. El 27 de octubre de 2021, de conformidad con la Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal celebró una primera sesión con las Partes por videoconferencia.
14. Luego de la primera sesión, el 28 de octubre de 2021, el Tribunal em itió la Resolución
Procesal No. 1 ( “RP1”) dejando constancia del acuerdo de las Partes sobre cuestiones
14. Luego de la primera sesión, el 28 de octubre de 2021, el Tribunal em itió la Resolución
Procesal No. 1 ( “RP1”) dejando constancia del acuerdo de las Partes sobre cuestiones procesales y de la decisión del Tribunal acerca de las cuestiones controvertidas. La RP13
dispone, inter alia, que las Reglas de Arbitraje aplicables serían aquellas en vigencia desde el 10 de abril de 2006, que los idiomas del procedimiento serían español e inglés, y que el lugar del procedimiento sería Washington D.C., Estados Unidos de América. La RP1 establece, asimismo, un cronograma consensuado para la fase jurisdiccional/de fondo del procedimiento (el “Calendario Procesal”).
15. De acuerdo con lo establecido en la RP1 y en el Calendario Procesal, el 16 de marzo de 2022, la Demandante presentó un Memorial sobre el Fondo, junto con las Declaraciones Testimoniales del Sr. Pacco Llano ( “Llano-WS”), de la Sra. Mariela Llivina ( “LlivinaWS”) y del Sr. Awni K. Kaloti ( “Kaloti-WS1”); el Informe Pericial del Sr. Almir Smajlovic de Secretariat ( “Secretariat-Report1”); el Peritaje Leg al del Dr. Dino Carlos Coria (“Coria-Report1”); los Anexos C -0001 a C -0115 y las Autoridades Legales CL0001 a CL-0081 (“Cl. Mem.”).
16. El 2 de agosto de 2022, las Partes informaron al Tribunal que habían acordado modificar
el Calendario Procesal.
17. El 5 de agosto de 2022, la Demandada presentó un Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción; los Informes Periciales del Profesor Joaquín
el Calendario Procesal.
17. El 5 de agosto de 2022, la Demandada presentó un Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción; los Informes Periciales del Profesor Joaquín Missiego (“Missiego-Report1”) y de The Brattle Group (“Brattle-Report1”); los Anexos R-0001 a R-0238 y las Autoridades Legales RLA-0001 a RLA-0220 (“Resp. C-Mem.”).
18. Ese mismo día, y junto con su Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción, la Demandada presentó una solicitud de garantía por costos ( “Solicitud de
Garantía por Costos”).
19. El 12 de septiembre de 2022, la Demandante presentó observaciones respecto de la Solicitud de Garantía por Costos de Perú de 5 de agosto de 2022, junto con los Anexos C0116 a C-0122 y las Autoridades Legales CL-0082 a CL-0098.
20. El 14 de septiembre de 2022, tras una serie de intercambios entre las Partes, cada una de ellas presentó una solicitud para que el Tribunal se pronunciara respecto de la exhibición de documentos.4
21. El 26 de septiembre de 2022, la Demandada presentó una respuesta a las observaciones de la Demandante de 12 de septiembre de 2022, junto con las Autoridades Legales RL -0221 a RL-0234.
22. El 28 de septiembre de 2022, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 ( “RP2”) relativa a las solicitudes de exhibición de documentos presentadas por las Partes.
23. El 11 de octubre de 2022, la Demandante presentó observaciones adicionales sobre la respuesta de la Demandada de 26 de septiembre de 2022.
relativa a las solicitudes de exhibición de documentos presentadas por las Partes.
23. El 11 de octubre de 2022, la Demandante presentó observaciones adicionales sobre la respuesta de la Demandada de 26 de septiembre de 2022.
24. El 24 de octubre de 2022, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 3 (“RP3”) relativa a la Solicitud de Garantía por Costos de la Demandada.
25. El 13 de enero de 2023, la Demandante presentó una Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, junto con la Declaración Testimonial del Sr. Jorge Ramírez (“Ramírez-WS”), la Segunda Declara ción Testimonial del Sr. Awni K. Kaloti (“Kaloti-WS2”), el Segundo Peritaje Legal del Dr. Dino Carlos Coria (“Coria-Report2”), el Segundo Informe Pericial del Sr. Almir Smajlovic de Secretariat (“ SecretariatReport2”), los Anexos C -0123 a C-0169 y las Autoridades Legales CL-0099 a CL-0141 (“Cl. Reply ”). Junto con su Réplica, la Demandante solicitó que “ la cuestión de la Garantía por Costos fuera cerrada por el Tribunal con carácter de cosa juzgada ” y, conforme a lo establecido en la RP3 del Tribunal, la Demandante presentó además un “compromiso”. [Traducción del Tribunal]
26. El 23 de enero de 2023, el Tribunal invitó a la Demandada a presentar sus comentarios respecto de la solicitud y del compromiso de la Demandante de 13 de enero de 2023. El 17 de febrero de 2023, luego de haber recibido los intercambios de las Partes sobre la cuestión de la Garantía por Costos, el Tribunal informó a las Partes que el “compromiso” presentado
de febrero de 2023, luego de haber recibido los intercambios de las Partes sobre la cuestión de la Garantía por Costos, el Tribunal informó a las Partes que el “compromiso” presentado por la Demandante con su Réplica “no se había realizado en los términos especificados en la Resolución Procesal No. 3 del Tribunal. Por consiguiente, el Tribunal reitera su decisión adoptada en la Resolución Procesal No. 3 y mantendrá abierta la cuestión de la garantía por costos y, en su caso, la abordará nuevamente en una etapa ulter ior del presente procedimiento”. [Traducción del Tribunal]5
27. El 23 de febrero de 2023, la Demandada hizo reserva de sus derechos respecto de la cuestión de la Garantía por Costos.
28. El 28 de marzo de 2023, la Demandada renovó su solicitud de un compromiso de l a Demandante de conformidad con los términos establecidos por el Tribunal en su RP3 y solicitó al Tribunal que suspendiera el plazo para que Perú presentara su Dúplica sobre el Fondo hasta tanto se proporcionara dicho compromiso. El 5 de abril de 2023, la Demandante presentó sus comentarios, rechazando la solicitud renovada de Perú y afirmando que la Demandada no había alegado nuevos motivos.
29. El 18 de abril de 2023, el Tribunal rechazó la solicitud renovada de la Demandada e informó a las Partes que, debido a que el Sr. Kaloti no había proporcionado el compromiso solicitado tal como se previera en la RP3, el Tribunal revisaría la cuestión de la Garantía por Costos antes de la Audiencia.
30. El 12 de mayo de 2023, la Demandada presentó una Dúplica sobre el Fondo y Memorial
solicitado tal como se previera en la RP3, el Tribunal revisaría la cuestión de la Garantía por Costos antes de la Audiencia.
30. El 12 de mayo de 2023, la Demandada presentó una Dúplica sobre el Fondo y Memorial de Réplica sobre Jurisdicción, junto con los Segundos Informes Periciales del Profesor Joaquín Missiego (“Missiego-Report2”) y de The Brattle Group (“Brattle-Report2”), los Anexos R-0239 a R-0378 y las Autoridades Legales RL-0235 a RL-0290 (“Resp. Rej.”).
31. El 26 de mayo de 2023, los Estados Unidos de América presentaron una comunicación escrita en calidad de Estado Parte No Contendiente conforme a lo establecido por el Artículo 10.20.2 del APC (la “Presentación de Parte No Contendiente de los EE. UU.”).
32. El 12 de junio de 2023, el Centro transmitió a las Partes un borrador de Resolución Procesal
No. 4 sobre la organización de la Audiencia y las invitó realizar consultas y a enviar sus consensos y disensos al Tribunal. El 20 de junio de 2023, las Par tes acordaron prescindir de la Audiencia Organizativa Preliminar, dado su pleno consenso respecto del borrador de Resolución Procesal No. 4.
33. El 22 de junio de 2023, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 4 ( “RP4”) sobre la organización de la audiencia.6
34. El 10 de julio de 2023, la Demandada hizo referencia a la carta del Tribunal de 18 de abril de 2023 y preguntó si el Tribunal había revisado la cuestión de la Garantía por Costos. El
organización de la audiencia.6
34. El 10 de julio de 2023, la Demandada hizo referencia a la carta del Tribunal de 18 de abril de 2023 y preguntó si el Tribunal había revisado la cuestión de la Garantía por Costos. El 11 de julio de 2023, el Tribunal informó a las Partes que mant enía su opinión de que un compromiso del Sr. Kaloti sería suficiente y que, si dicho compromiso no se proporcionaba antes de la audiencia, “ el Tribunal, al comienzo de la audiencia, invitará al Sr. Kaloti a proporcionar dicho compromiso”. [Traducción del Tribunal]
35. Ese mismo día, la Demandante informó al Tribunal que el Sr. Kaloti no proporcionaría compromiso adicional alguno debido a que “ anteriormente [había] proporcion[ado] un compromiso sustancial respecto de los costos, con garantías muy serias”. [Traducción del
Tribunal]
36. El 12 de julio de 2023, el Tribunal tomó nota de la comunicación de la Demandante e informó a las Partes que, a la luz de esta comunicación, que incluía la afirmación de que el Sr. Kaloti “anteriormente [había] proporción[ado] un compromiso sustancial respecto de los costos, con garantías muy serias”, “el Tribunal no planea impulsar la cuestión de un compromiso relativo a la garantía por costos durante la audiencia cuyo comienzo está programado para el 24 de julio de 2023”. [Traducción del Tribunal]
37. La audiencia sobre jurisdicción y fondo se celebró en Washington, D.C., entre los días 24 y 29 de julio de 2023 (la “ Audiencia”). Las siguientes pers onas estuvieron presentes
durante la Audiencia:
Tribunal: Prof. Donald McRae Presidente
y 29 de julio de 2023 (la “ Audiencia”). Las siguientes pers onas estuvieron presentes durante la Audiencia:
Tribunal: Prof. Donald McRae Presidente
Prof. Dr. José Carlos Fernández Rozas Árbitro Prof. Dr. Rolf Knieper Árbitro
Secretariado del CIADI: Sra. Catherine Kettlewell Consejera Jurídica Superior del CIADI
Sr. Federico Salon Kajganich Paralegal
Por la Demandante: Sr. Hernando Díaz Candia WDA Legal
Sr. Ramón Azpúrua WDA Legal Sra. Gabriella Hormazabal WDA Legal7
Sr. Sebastián Ordoñez WDA Legal Sr. Mikel Del Valle-Corona WDA Legal
Representantes de Parte
Sr. Awni Kaloti Fundador Sra. Jenna Kaloti Gerenta de Finanzas
Por la Demandada: Sra. Vanessa Rivas Plata Saldarriaga
Presidenta, Comisión Especial que Representa a Perú en Controversias Internacionales de Inversión Sr. Jhans Panihuara Aragón Consultor, Secretaría Técnica de la Comisión Especial que Representa a Perú en Controversias Internacionales de Inversión Sr. Gino Campaña Albán (de manera remota) Representante de la SUNAT ante la Comisión Especial Sr. Juan Falconí Gálvez (de manera remota) Representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Especial
Sr. Patricio Grané Labat
Arnold & Porter, LLP Sra. Mélida Hodgson Arnold & Porter, LLP Sr. Álvaro Nistal Arnold & Porter, LLP Sra. Katelyn Horne Arnold & Porter, LLP Sr. Timothy Smyth Arnold & Porter, LLP
Arnold & Porter, LLP Sra. Mélida Hodgson Arnold & Porter, LLP Sr. Álvaro Nistal Arnold & Porter, LLP Sra. Katelyn Horne Arnold & Porter, LLP Sr. Timothy Smyth Arnold & Porter, LLP Sra. Cristina Arizmendi Arnold & Porter, LLP Sr. Peter Saban Arnold & Porter, LLP Sra. Andrea Mauri Paricio Arnold & Porter, LLP Sra. Paloma García Guerra Arnold & Porter, LLP Sr. Agustín Hübner Arnold & Porter, LLP Sr. Andrés Álvarez Calderón Arnold & Porter, LLP
Sr. Jorge Lazo (de manera remota)
Lazo Abogados Sr. Rochar Allemant (de manera remota) Lazo Abogados Sr. José Jaramillo (de manera remota) Lazo Abogados Por los Estados Unidos de América:
Sr. David Bigge Oficina del Asesor Jurídico Departamento de Estado de los Estados Unidos Sra. Melinda E. Kuritzky Oficina del Asesor Jurídico Departamento de Estado de los Estados Unidos8
Estenógrafos: Sr. David Kasdan Estenógrafo en idioma inglés Sr. Dante Rinaldi Estenógrafo en idioma español
Intérpretes: Sra. Silvia Colla Intérprete español-inglés
Sr. Daniel Giglio Intérprete español-inglés Sra. Monique Fernández Intérprete español-inglés
38. Las siguientes personas fueron interrogadas durante la Audiencia:
En representación de la Demandante:
Sr. Awni Kaloti
Fundador Sr. Jorge Ramírez Sra. Mariela Llivina Sr. Pacco Llano Sr. Carlos Coria Experto Legal Perito en Cuantificación de DañosSecretariat
Sr. Awni Kaloti
Fundador Sr. Jorge Ramírez Sra. Mariela Llivina Sr. Pacco Llano Sr. Carlos Coria Experto Legal Perito en Cuantificación de DañosSecretariat
En representación de la Demandada:
Sr. Joaquín Missiego Experto Legal Perito en Cuantificación de DañosBrattle
39. Al final de la Audiencia, las Partes acordaron que presentarían declaraciones de costos breves sin documentación justificativa ni argumentos sobre principios 1. El 13 de septiembre de 2023, cada una de las Partes presentó su escrito sobre costos.
40. El procedimiento se declaró cerrado el 26 de abril de 2024.
1 Tr. Día 6, 1708:21-1709:14; 1709:16-1710:2.9
ANTECEDENTES DE HECHO
41. A continuación, se exponen de manera breve y no exhaustiva los antecedentes de hecho del presente caso. A lo largo del análisis del Tribunal, se abordarán otros detalles fácticos.
En los casos en que los hechos son controvertidos, se ha dejado constancia de ello.
A. REGULACIÓN DE LA MINERÍA AURÍFERA EN PERÚ
42. Perú es el mayor productor de oro de América Latina, lo que supone una importante contribución a la economía peruana 2. Ante el aumento de la minería ilegal y el lavado de activos relacionados con la extracción de oro, Perú adoptó, en el año 2012, una legislación que constituía “un nuevo y sólido marco jurídico, para complementar y mejorar las normas que ya existían para hacer frente a esos delitos ”3. Estas leyes otorgaban a las autoridades
que constituía “un nuevo y sólido marco jurídico, para complementar y mejorar las normas que ya existían para hacer frente a esos delitos ”3. Estas leyes otorgaban a las autoridades la facultad de “ iniciar y llevar a cabo investigaciones y procedimientos administrativos, así como investigaciones y procesos penales y, en esos contextos, de dictar autos para preservar las pruebas y garantizar la no disipación del producto del delito” 4. Las autoridades pertinentes eran “la SUNAT, la Fiscalía, la Procuraduría General del Estado y los juzgados penales de Perú” 5. La SUNAT es la “ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú”. [Traducción del Tribunal]
B. LA ACTIVIDAD DE LA DEMANDANTE
43. Kaloti se constituyó en el estado de Florida en el mes de octubre de 2010 y realizaba “actividades comerciales sustanciales en los Estados Unidos de América, incluidas una oficina, una sala de negociación e instalaciones de almacenamiento, fundición y ensayo, situadas en 55 N.E. 1st St., Miami, FL 33132” 6. El negocio principal de Kaloti es en carácter de “empresa de procesamiento y comercio de oro”7 dedicada a la “importación y
2 Resp. C-Mem., párr. 24. 3 Resp. C-Mem., párr. 25. 4 Resp. C-Mem., párr. 26. 5 Resp. C-Mem., párr. 60. 6 Kaloti-WS1, párr. 15, C-0103. 7 Cl. Mem., párr. 3.10
exportación [de] oro desde y hacia los Estados Unidos y América Latina” 8. [Traducción del Tribunal]
6 Kaloti-WS1, párr. 15, C-0103. 7 Cl. Mem., párr. 3.10
exportación [de] oro desde y hacia los Estados Unidos y América Latina” 8. [Traducción del Tribunal]
44. Kaloti empezó a comprar oro en Perú en el año 2012. En ese año, el Sr. Awni Kaloti, fundador y administrador único de Kaloti, realizó varios viajes a Perú y se informó sobre el negocio aurífero allí. En su Primera Declaración Testimonial, el Sr. Kaloti indicó que una de las principales razones para participar en el negocio aurífero en Perú era que Perú “tenía grandes reservas de oro, ofrecía seguridad personal a extranjeros y un marco regulatorio estable y favorable (que incluía, p or ejemplo, un Acuerdo de Promoción Comercial —tratado celebrado con los Estados Unidos)”
9. De hecho, el Sr. Kaloti afirmó que el marco regula
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