CIADI - Laudo Caso ARB 23-15 de 2025
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB 23-15 de 2025
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Access Business Group LLC Demandante
c.
Estados Unidos Mexicanos Demandada
(Caso CIADI No. ARB/23/15)
LAUDO
Miembros del Tribunal Prof. a Gabrielle Kaufmann-Kohler, Presidenta del Tribunal Prof. Franco Ferrari, Árbitro Sra. Loretta Malintoppi, Árbitro
Secretario del Tribunal Sr. Francisco Abriani
Asistente del Tribunal Dr. David Khachvani
Fecha de envío a las Partes: 21 de noviembre de 2025i
Representación de las Partes
En representación de la Demandante: En representación de la Demandada: Sr. Pedro J. Martínez-Fraga Sr. C. Ryan Reetz Sr. Kevin Cheung Sra. Erica Kwan Sra. June Foyo-Lorenzo Bryan Cave Leighton Paisner LLP 200 South Biscayne Boulevard, Suite 400 Miami, FL, 33131 Estados Unidos de América
Sr. Alan Bonfiglio Ríos Sr. Luis Fernando Muñoz Rodríguez Sra. Pamela Hernández Mendoza Sr. Oscar Manuel Rosado Pulido Sr. Fabián Arturo Trejo Bravo Sra. Monserrat Pérez Vázquez Sr. Sergio Alonso Patiño Reyes Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional Secretaría de Economía Torre Ejecutiva Calle Pachuca #189, Piso 7 Colonia Condesa Demarcación Territorial Cuauhtémoc Ciudad de México, 06140
de Comercio Internacional Secretaría de Economía Torre Ejecutiva Calle Pachuca #189, Piso 7 Colonia Condesa Demarcación Territorial Cuauhtémoc Ciudad de México, 06140 Estados Unidos Mexicanos
y
Sr. Greg Tereposky Sr. Daniel Hohnstein Sr. Juan Pablo Gómez Sr. Alejandro Barragán Tereposky & DeRose LLP Suite 1000, 81 Metcalfe Street Ottawa, Ontario, K1P 6K7 Canada
y
Sr. Stephan E. Becker Pillsbury Winthrop Shaw Pittman 1200 17th Street, NW Washington D.C., 20036 Estados Unidos de Américaii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ÍNDICE DE CONTENIDOS ii
TABLA DE ABREVIACIONES iii
I. INTRODUCCIÓN 1
A. Las Partes 1
1. La Demandante 1
2. La Demandada 2
B. El Tribunal 2
C. Alcance del Presente Laudo 3
II. ANTECEDENTES PROCESALES 3
III. HECHOS RELEVANTES PARA LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES 12
A. 1994 - El TLCAN entra en vigor 12
B. 2001 - La Demandante adquiere la supuesta inversión en México 12
C. 2020 - El TLCAN es sustituido por el T-MEC 13
D. 2022 – Las medidas impugnadas afectan a la supuesta inversión 14
E. 2023 - Solicitud de Arbitraje y renuncia 15
IV. PETITORIOS 15
A. Demandante 15
B. Demandada 16
V. ANÁLISIS 16
A. Cuestiones Preliminares 16
E. 2023 - Solicitud de Arbitraje y renuncia 15
IV. PETITORIOS 15
A. Demandante 15
B. Demandada 16
V. ANÁLISIS 16
A. Cuestiones Preliminares 16
1. Alcance del presente Laudo 16
2. Derecho aplicable a la jurisdicción 16
3. Jura novit curia 17
4. Relevancia de decisiones y laudos anteriores 17
B. Jurisdicción ratione temporis 18
1. La Posición de la Demandada 18
2. La Posición de la Demandante 27
3. Análisis 39
C. Costas 56
VI. PARTE DISPOSITIVA 58iii
TABLA DE ABREVIACIONES
Access Access Business Group LLC, la Demandante en el marco de este arbitraje Anexo 14-C Anexo 14-C del T-MEC Artículos de la CDI Proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos C-[#] Anexo Documental de la Demandante CDI Comisión de Derecho Internacional CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CL-[#] Autoridad Legal de la Demandante Convenio del CIADI
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, de fecha 18 de marzo de 1965 CVDT La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, firmada el 23 de mayo de 1969 y que entró en vigor el 27 de enero de 1980 Demandada o México Los Estados Unidos Mexicanos Demandante Access Business Group LLC ER Informe Pericial ER1 Primer Informe Pericial ER2 Segundo Informe Pericial
23 de mayo de 1969 y que entró en vigor el 27 de enero de 1980 Demandada o México Los Estados Unidos Mexicanos Demandante Access Business Group LLC ER Informe Pericial ER1 Primer Informe Pericial ER2 Segundo Informe Pericial Memorial Memorial sobre el Fondo de la Demandante, de fecha 23 de mayo de 2024 Memorial de Contestación sobre Jurisdicción Memorial de Contestación sobre Jurisdicción de la Demandante, de fechaiv
7 de marzo de 2025 Memorial sobre Jurisdicción Memorial sobre Jurisdicción de la Demandada, de fecha 29 de noviembre de 2024 Protocolo del T-MEC Protocolo por el que se sustituye el TLCAN por el T -MEC, de fecha 30 de noviembre de 2018 R-[#] Anexo Documental de la Demandada Reglas de Arbitraje del CIADI Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI de 2022 RP Resolución Procesal SdA Solicitud de Arbitraje de la Demandante, de fecha 13 de abril de 2023 SEDATU La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano TJE Trato Justo y Equitativo TLCAN El Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 T-MEC El Tratado México -Estados Unidos-Canadá que entró en vigor el 1 de julio de 2020 Tr. Día [#] [página:línea] Transcripción de la Audiencia USD Dólar estadounidense USTR El Representante Comercial de Estados Unidos WS Declaración Testimonial WS1 Primera Declaración Testimonial WS2 Segunda Declaración Testimonial1
I. INTRODUCCIÓN
USD Dólar estadounidense USTR El Representante Comercial de Estados Unidos WS Declaración Testimonial WS1 Primera Declaración Testimonial WS2 Segunda Declaración Testimonial1
I. INTRODUCCIÓN
1. La presente controversia fue sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ( CIADI) en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI) y del Anexo 14C (Anexo 14-C) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)1. Se refiere a la presunta expropiación y trato ilícito del negocio agrícola de la Demandante en México.
A. LAS PARTES
1. La Demandante
2. La demandante es Access Business Group LLC (Access o la Demandante), una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el estado de Michigan, Estados Unidos de América, el 14 de noviembre de 20002.
3. La Demandante forma parte de un conglomerado de empresas dedicado, inter alia , a la fabricación y comercialización de suplementos vitamínicos y minerales que contienen nutrientes de origen vegetal con certificación orgánica, distribuidos a nivel mundial por los Empresarios Independientes -Distribuidores de Amway. Por medio de una subsidiaria mexicana, la Demandante supuestamente llevaba a cabo actividades de agricultura orgánica y de procesamiento de alimentos y suplementos en México.
4. En el marco del presente arbitraje, la Demandante está representada por:
Pedro J. Martínez-Fraga
C. Ryan Reetz
Kevin Cheung Erica Kwan June Foyo-Lorenzo Bryan Cave Leighton Paisner LLP (BCLP) 200 S. Biscayne Blvd.
Pedro J. Martínez-Fraga
C. Ryan Reetz
Kevin Cheung Erica Kwan June Foyo-Lorenzo Bryan Cave Leighton Paisner LLP (BCLP) 200 S. Biscayne Blvd. Suite 400 Miami, Florida 33131 – Estados Unidos de América
Tel.: (786) 322-7500
Fax: (786) 322-7501
1 CL-2, Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, 30 de noviembre de 2018. 2 C-1, Acta Constitutiva, 13 de noviembre de 2000.2
2. La Demandada
5. La demandada es los Estados Unidos Mexicanos, Estado soberano parte del Convenio del CIADI y del T-MEC (México o la Demandada).
6. En el marco del presente arbitraje, la Demandada está representada por:
Alan Bonfiglio Ríos Luis Fernando Muñoz Rodríguez Pamela Hernández Mendoza Oscar Manuel Rosado Pulido Fabián Arturo Trejo Bravo Monserrat Pérez Vázquez Sergio Alonso Patiño Reyes Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional Secretaría de Economía Torre Ejecutiva Calle Pachuca #189, Piso 7 Colonia Condesa Demarcación Territorial Cuauhtémoc Ciudad de México, 06140 Estados Unidos Mexicanos
Greg Tereposky Daniel Hohnstein Juan Pablo Gómez Alejandro Barragán Tereposky & DeRose LLP Suite 1000, 81 Metcalfe Street Ottawa, Ontario, K1P 6K7 Canada
Stephen E. Becker Pillsbury Winthrop Shaw Pittman 1200 17th Street, NW
Tereposky & DeRose LLP Suite 1000, 81 Metcalfe Street Ottawa, Ontario, K1P 6K7 Canada
Stephen E. Becker Pillsbury Winthrop Shaw Pittman 1200 17th Street, NW Washington D.C., 20036 Estados Unidos de América
B. E
L TRIBUNAL
7. El Tribunal Arbitral está conformado por:
- Prof.a Gabrielle Kaufmann-Kohler, Presidenta
- Prof. Franco Ferrari, Árbitro3
- Sra. Loretta Malintoppi, Árbitro
8. El Centro designó al Sr. Francisco Abriani como Secretario del Tribunal.
9. Con el consentimiento de las Partes, el Tribunal designó al Dr. David Khachvani3, abogado del estudio jurídico de la Presidenta, como Asistente del Tribunal. Su curriculum vitae y una declaración de imparcialidad e independencia fueron remitidos a las Partes.
C. ALCANCE DEL PRESENTE LAUDO
10. En la Resolución Procesal No. 3, el Tribunal decidió abordar las siguientes excepciones preliminares de la Demandada ( Excepciones Preliminares) en una fase separada de este procedimiento: • Falta de jurisdicción ratione temporis , específicamente falta de jurisdicción en virtud del Anexo 14C del T-MEC respecto de presuntas violaciones al TLCAN derivadas de medidas adoptadas tras la terminación del TLCAN el 1 de julio de 2020; • Falta de jurisdicción sobre la base de que las renuncias presentadas por la Demandante y su subsidiaria mexicana no cumplen con los requisitos establecidos en el TLCAN y el T-MEC.
11. En este Laudo, el Tribunal analiza y resuelve las Excepciones Preliminares.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Demandante y su subsidiaria mexicana no cumplen con los requisitos establecidos en el TLCAN y el T-MEC.
11. En este Laudo, el Tribunal analiza y resuelve las Excepciones Preliminares.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
12. El 13 de abril de 2023, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de fecha 13 de abril de 2023, con los Anexos 1 a 13, de Access contra México (SdA).
13. El 15 de mayo de 2023, la Secretaria General del CIADI registró la SdA de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio del CIADI y notificó a las Partes del acto de registro.
En la Notificación del Acto de Registro, la Secretaria General invitó a las Partes a proceder a la constitución de un tribunal arbitral lo antes posible, de conformidad con los Artículos 37 a 40 del Convenio del CIADI.
14. De conformidad con el Artículo 1123 del TLCAN y el Artículo 14.D.6 del T -MEC, el
3 Tal como se describirá en la sección de Antecedentes Procesales infra, el 8 de diciembre de 2023, el Tribunal nombró inicialmente a la Sra. Laura Zinnerman como Asistente del Tribunal, y la reemplazó por el Dr. Khachvani el 4 de noviembre de 2024.4
tribunal estaría integrado por tres árbitros: un árbitro designado por cada una de las Partes y el tercero, que será el árbitro presidente, designado por acuerdo de las Partes.
15. El Tribunal está conformado por Gabrielle KaufmannKohler, nacional de Suiza, Presidenta, nombrada por acuerdo de las Partes; Franco Ferrari, nacional de Italia,
y el tercero, que será el árbitro presidente, designado por acuerdo de las Partes.
15. El Tribunal está conformado por Gabrielle KaufmannKohler, nacional de Suiza, Presidenta, nombrada por acuerdo de las Partes; Franco Ferrari, nacional de Italia, nombrado por la Demandante; y Loretta Malintoppi, nacional de Italia, nombrada por la
Demandada.
16. El 20 de octubre de 2023, la Secretaria General, conforme a la Regla 21(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (las Reglas de Arbitraje), notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que, por lo tanto, el Tribunal se consideraba constituido en esa fecha. El Sr. Francisco Abriani, Consejero Jurídico del CIADI, fue designado para fungir como Secretario del
Tribunal.
17. De conformidad con la Regla 29 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal celebró una primera sesión con las Partes por videoconferencia el 27 de noviembre de 2023.
18. Tras la primera sesión, el 8 de diciembre de 2023, el Tribunal emitió la Resolución
Procesal No. 1 por la cual hizo constar el acuerdo de las Partes sobre cuestiones procesales y nombró a la Sra. Laura Zinnerman como Asistente del Tribunal. La Resolución Procesal No. 1 establece, inter alia, que las Reglas de Arbitraje aplicables serían aquellas vigentes a partir del 1 de julio de 2022, que los idiomas del procedimiento serían el español y el inglés, que el lugar del procedimiento sería Washington, D. C., Estados Unidos de América, y el calendario procesal para la fase de jurisdicción y fondo del procedimiento.
inglés, que el lugar del procedimiento sería Washington, D. C., Estados Unidos de América, y el calendario procesal para la fase de jurisdicción y fondo del procedimiento.
19. El 2 de enero de 2024, el Tribunal distribuyó un borrador de Resolución Procesal No. 2 para que fuera debatido por las Partes.
20. El 12 de enero de 2024, las Partes formularon sus comentarios al borrador de Resolución
Procesal No. 2.
21. El 19 de enero de 2024, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2, sobre transparencia y confidencialidad.
22. El 22 de febrero de 2024, el Tribunal emitió un calendario procesal revisado, conforme a lo solicitado por las Partes el 20 de febrero de 2024.
23. El 20 de marzo de 2024, el Tribunal emitió un calendario procesal revisado, conforme a lo solicitado por las Partes el 20 de marzo de 2024.5
24. El 2 de abril de 2024, el Prof. Franco Ferrari transmitió una revelación a las Partes, respecto de la cual estas no formularon comentarios.
25. El 1 de mayo de 2024, el Tribunal emitió un calendario procesal revisado, conforme a lo solicitado por las Partes el 26 de abril de 2024.
26. El 21 de mayo de 2024, el Tribunal emitió un calendario procesal revisado, conforme a lo solicitado por las Partes el 16 de mayo de 2024.
27. El 23 de mayo de 2024, la Demandante presentó su Memorial sobre el Fondo, acompañado de los Anexos Documentales C-1 a C-55, C-60, C-62-1, C-62-2 y C-63 a C-69, C-71 a C27. El 23 de mayo de 2024, la Demandante presentó su Memorial sobre el Fondo, acompañado de los Anexos Documentales C-1 a C-55, C-60, C-62-1, C-62-2 y C-63 a C-69, C-71 a C83, y C-88 a C-106, los Anexos Documentales Compuestos C-56-1 a C-56-11, Compuestos C-57-1 a C -57-36, Compuestos C -58-1 a C -58-121, Compuestos C -61-1 a C -61-68, Compuestos C-70-1 a C-70-6, Compuestos C-84-1 a C-84-9, Compuestos C-85-1 y C852, Compuestos C-86-1 y C-86-2, Compuestos C-87-1 y C-87-2, y Compuestos C-107-1 a C-107-6, Autoridades Legales CL-1 a CL -140, la Declaración Testimonial del Sr. Brian Kraus, de fecha 18 de abril de 2024, y los Anexos que la acompañan BK -1 y BK -2; la Declaración Testimonial del Sr. Robert Paul Hunter, de fecha 2 de mayo de 2024 y el Anexo que la acompaña RH-1, la Declaración Testimonial del Sr. John Patrick Parker, de fecha 15 de mayo de 2024 y los Anexos que la acompañan JP -1 y JP -2, la Declaración Testimonial del Sr. Keith Michael Eppers, de fecha 21 de mayo de 2024 y los Anexos Compuestos que la acompañan KE-1-1 a KE-1-33, KE-2 y KE-3, el Informe Pericial del Sr. Olin L. Wethington, de fecha 31 de marzo de 2024 y los Anexos que lo acompañan
Compuestos que la acompañan KE-1-1 a KE-1-33, KE-2 y KE-3, el Informe Pericial del Sr. Olin L. Wethington, de fecha 31 de marzo de 2024 y los Anexos que lo acompañan OW-1 a OW-21, el Informe Pericial de los Sres. José Ramón Cossío y Raúl Mejía Garza, de fecha 23 de abril de 2024, y los Anexos que lo acompañan JCRG -1 a JCRG -18, el Informe Pericial del Prof. Christoph Schreuer, de fecha 1 de mayo de 2024, y los Anexos que lo acompañan CS -1 a CS -46, el Informe Pericial del Sr. Antonio L. Argiz, de fecha 10 de mayo de 2024, y los Anexos que lo acompañan AA-1 a AA-12.
28. El 7 de junio de 2024, la Demandante presentó una versión actualizada de su Memorial sobre el Fondo, a la que la Demandada prestó conformidad ese mismo día.
29. El 12 de julio de 2024, la Demandada presentó su Solicitud de Bifurcación ( Solicitud de Bifurcación), acompañada de los Anexos Documentales R -1 a R-3 y de las Autoridades
Legales RL-1 a RL-15.
30. El 9 de agosto de 2024, la Demandante presentó su Respuesta a la Solicitud de Bifurcación
(Respuesta a la Bifurcación), acompañada de los Anexos Documentales C -108 a C-112 y de las Autoridades Legales CL-141 a CL-172.6
31. El 15 de agosto de 2024, a la luz de la oferta formulada por la Demandante en la Respuesta a la Bifurcación de retirar sin perjuicio sus reclamaciones en subsidio en virtud del Anexo
31. El 15 de agosto de 2024, a la luz de la oferta formulada por la Demandante en la Respuesta a la Bifurcación de retirar sin perjuicio sus reclamaciones en subsidio en virtud del Anexo 14-D del T-MEC, el Tribunal solicitó a la Demandante que confirmara si deseaba mantener su reclamación en virtud del Anexo 14-D.
32. También el 15 de agosto de 2024, la Demandante confirmó que “retira[ba] libre y voluntariamente su argumento subsidiario de conformidad con el Anexo 14D”
[Traducción del Tribunal], en línea con su oferta incluida en la Respuesta a la Bifurcación (Retiro de la Reclamación).
33. El 21 de agosto de 2024, la Demandada presentó sus comentarios sobre el Retiro de la Reclamación, afirmando que dicho retiro dejaba sin efecto ciertas excepciones preliminares planteadas en la Solicitud de Bifurcación. La Demandada también solicitó introducir nuevas pruebas en el expediente en sustento de su solicitud.
34. El 23 de agosto de 2024, conforme al calendario procesal , el Tribunal dictó su decisión sobre bifurcación, y otorgó la solicitud de la Demandada.
35. El 29 de agosto de 2024, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 3, que complementa su decisión de 23 de agosto de 2024 por la que se concedió la bifurcación y expone sus motivos.
36. El 5 de septiembre de 2024, el Tribunal invitó a las Partes a expresar su opinión sobre la celebración de una Audiencia en línea, a más tardar, el 12 de septiembre de 2024.
37. El 12 de septiembre de 2024, la Demandada aceptó la propuesta del Tribunal de
celebración de una Audiencia en línea, a más tardar, el 12 de septiembre de 2024.
37. El 12 de septiembre de 2024, la Demandada aceptó la propuesta del Tribunal de 5 de septiembre de 2024 y solicitó modificar el calendario procesal.
38. El 13 de septiembre de 2024, la Demandante aceptó la propuesta del Tribunal de 5 de septiembre de 2024, y la solicitud de la Demandada de que se modificara el calendario procesal de 12 de septiembre de 2024.
39. El 26 de septiembre de 2024, el Tribunal tomó nota del acuerdo entre las Partes para celebrar la Audiencia sobre Jurisdicción por videoconferencia, confirmó que la Audiencia se llevaría a cabo en dicho formato el 14 de abril de 2025 (reservándose el 15 de abril de 2025), y emitió un calendario procesal revisado.
40. En virtud del acuerdo entre las Partes de los días 31 de octubre de 2024 y 1 de noviembre de 2024, el Dr. David Khachvani fue designado Asistente del Tribunal el 4 de noviembre de 2024, en reemplazo de la Sra. Laura Zinnerman.7
41. El 29 de noviembre de 2024, la Demandada presentó su Memorial sobre Jurisdicción, acompañado de los Anexos Documentales R -4 a R -10, las Autoridades Legales RL -16 a RL-94, el Informe Pericial del Profesor Christian J. Tams, de fecha 8 de noviembre de 2024, y los Anexos del Informe Pericial CT-1 a CT-92.
42. El 23 de diciembre de 2024, la Demandante presentó una solicitud de exhibición de documentos.
43. El 24 de diciembre de 2024, el Tribunal invitó a la Demandada a presentar sus
42. El 23 de diciembre de 2024, la Demandante presentó una solicitud de exhibición de documentos.
43. El 24 de diciembre de 2024, el Tribunal invitó a la Demandada a presentar sus observaciones, a más tardar, el 30 de diciembre de 2024.
44. El 30 de diciembre de 2024, la Demandada presentó sus observaciones.
45. El 31 de diciembre de 2024, la Demandante presentó una respuesta a las observaciones de la Demandada de 30 de diciembre de 2024.
46. El 7 de enero de 2025, el Tribunal rechazó por mayoría la solicitud de la Demandante, e indicó que el Prof. Ferrari habría aceptado la Solicitud dentro de los límites y por las razones expuestas en la comunicación dirigida a las Partes.
47. El 14 de enero de 2025, la Demandada presentó una versión corregida de su Memorial sobre Jurisdicción, junto con una fe de erratas.
48. El 13 de febrero de 2025, el Tribunal invitó a las Partes a confirmar su disponibilidad para celebrar una reunión organizativa preliminar el 31 de marzo de 2025 a las 10 a. m. hora de
Washington, D. C.
49. Ese mismo día, la Demandante confirmó su disponibilidad.
50. El 14 de febrero de 2025, la Demandada confirmó que no se encontraba disponible para celebrar la reunión organizativa preliminar el 31 de marzo de 2025.
51. El 5 de marzo de 2025, el Tribunal propuso a las Partes que adoptaran por escrito las disposiciones procesales y organizativas necesarias para la audiencia.
52. El 7 de marzo de 2025, la Demandante presentó su Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, acompañado de los Anexos Documentales C -113 a C -122, las Autoridades
disposiciones procesales y organizativas necesarias para la audiencia.
52. El 7 de marzo de 2025, la Demandante presentó su Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, acompañado de los Anexos Documentales C -113 a C -122, las Autoridades Legales CL -173 a CL -256, la Declaración Testimonial del Sr. Kenneth Patrick Smith Ramos, de fecha 7 de marzo de 2025, y los Anexos Testimoniales que la acompañan KSR1 a KSR -4, el Segundo Informe Pericial del Prof. Christoph Schreuer, de fecha 9 de enero de 2025, y los Anexos que acompañan el Informe Pericial CS -47 a CS-56 y el8
Segundo Informe Pericial del Sr. Olin L. Wethington, de fecha 12 de marzo de 2025, y los Anexos que lo acompañan OW-22 a OW-25.
53. El 12 de marzo de 2025, la Demandante presentó una versión corregida de su Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, junto con una versión con control de cambios.
54. El 14 de marzo de 2025, la Demandante comunicó al Tribunal que deseaba someter a contrainterrogatorio al Profesor Christian J. Tams durante la Audiencia.
55. Ese mismo día, la Demandada comunicó al Tribunal que deseaba someter a contrainterrogatorio al Sr. Kenneth Patrick Smith Ramos durante la Audiencia.
56. El 17 de marzo de 2025, el Tribunal invitó a la Demandada a formular comentarios, a más tardar, el 21 de marzo de 2025, sobre la posibilidad de admitir en el expediente cinco documentos identificados por el Sr. Smith Ramos en CWS -5, que supuestamente guardaban relación con el historial de negociación del T-MEC.
tardar, el 21 de marzo de 2025, sobre la posibilidad de admitir en el expediente cinco documentos identificados por el Sr. Smith Ramos en CWS -5, que supuestamente guardaban relación con el historial de negociación del T-MEC.
57. El 18 de marzo de 2025, el Tribunal distribuyó un borrador de Resolución Procesal No. 4 para que fuera debatido por las Partes.
58. El 21 de marzo de 2025, la Demandada accedió a exhibir los cinco documentos identificados por el Sr. Smith Ramos en CWS-5 relativos al historial de negociación del TMEC.
59. El 24 de marzo de 2025, el Tribunal tomó nota de la voluntad de la Demandada de exhibir dichos documentos, e invitó a la Demandada a hacerlo “tan pronto como sea posible, y preferentemente antes del 31 de marzo de 2025”. [Traducción del Tribunal]
60. Ese mismo día, y conforme a la comunicación de la Demandada de fecha 21 de marzo de 2025, la Demandante indicó que no contaba con ninguno de los cinco documentos identificados en la Declaración Testimonial del Sr. Smith Ramos.
61. Ese mismo día, la Demandada presentó los cinco documentos identificados por el Sr. Smith Ramos en CWS-5 relativos al historial de negociación del T-MEC.
62. El 25 de marzo de 2025, las Partes presentaron sus comentarios al borrador de Resolución
Procesal No. 4.
63. El 28 de marzo de 2025, la Demandante proporcionó una versión actualizada de sus
comentarios al borrador de Resolución Procesal No. 4, en lo que respecta al Anexo I.9
64. Ese mismo día, los Gobiernos de Canadá y Estados Unidos de América, respectivamente, presentaron sendas comunicaciones escritas como Estados Parte no contendientes
64. Ese mismo día, los Gobiernos de Canadá y Estados Unidos de América, respectivamente, presentaron sendas comunicaciones escritas como Estados Parte no contendientes conforme al Artículo 1128 del TLCAN. Los representantes de Estados Unidos de América solicitaron la oportunidad de formular una breve declaración oral durante la Audiencia en sustento de su escrito.
65. El 2 de abril de 2025, el Tribunal distribuyó un borrador actualizado de Resolución
Procesal No. 4 para consideración de las Partes, a más tardar el 4 de abril de 2025.
66. El 3 de abril de 2025, los representantes de Canadá solicitaron la oportunidad de formular una breve declaración oral durante la Audiencia en sustento de su escrito.
67. El 4 de abril de 2025, la Demandada presentó sus comentarios al borrador actualizado de
Resolución Procesal No. 4 y solicitó someter a contrainterrogatorio al Prof. Christoph Schreuer durante la Audiencia.
68. El 6 de abril de 2025, la Demandante proporcionó sus comentarios al borrador actualizado
de Resolución Procesal No. 4.
69. Ese mismo día, la Demandante se opuso a la solicitud de la Demandada de 4 de abril de 2025 de someter a contrainterrogatorio al Prof. Christoph Schreuer.
70. El 7 de abril de 2025, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 4, sobre la organización de la Audiencia, rechazando la solicitud de la Demandada de convocar al Prof. Schreuer a la Audiencia y autorizando a los peritos de las Partes a asistir a la totalidad de la Audiencia.
71. El 8 de abril de 2025, la Demandada solicitó autorización al Tribunal para introducir un documento adicional en el expediente, para su utilización durante el interrogatorio del
de la Audiencia.
71. El 8 de abril de 2025, la Demandada solicitó autorización al Tribunal para introducir un documento adicional en el expediente, para su utilización durante el interrogatorio del
Sr. Kenneth Patrick Smith Ramos durante la Audiencia.
72. El 9 de abril de 2025, la Demandante presentó sus observaciones a la solicitud de la Demandada de 8 de abril de 2025 y confirmó que no se oponía a la introducción de dicho documento.
73. Entre los días 14 y 15 de abril de 2025 se celebró por videoconferencia una Audiencia sobre Jurisdicción (la Audiencia). Las personas que se mencionan a continuación estuvieron presentes en la Audiencia:10
Tribunal: Gabrielle Kaufmann-Kohler Presidenta
Franco Ferrari Árbitro Loretta Malintoppi Árbitro
Secretariado del CIADI: Francisco Abriani Secretario del Tribunal
Pedro Magariño Paralegal
Asistente del Tribunal: David Khachvani
Por la Demandante: Pedro J. Martínez Fraga Bryan Cave Leighton Paisner LLP
C. Ryan Reetz Bryan Cave Leighton Paisner LLP
Robert Newmark Bryan Cave Leighton Paisner LLP Repines Rainey Representante de clientes Kevin Cheung Bryan Cave Leighton Paisner LLP Pushkal Mishra Bryan Cave Leighton Paisner LLP Erica Kwan Bryan Cave Leighton Paisner LLP June Foyo-Lorenzo Bryan Cave Leighton Paisner LLP Olin Wethington
Por la Demandada: Alan Bonfiglio Ríos Secretaría de Economía, México
Luis Fernando Muñoz Rodríguez Secretaría de Economía, México Pamela Hernández Mendoza Secretaría de Economía, México Oscar Manuel Rosado Pulido Secretaría de Economía, México Fabián Arturo Trejo Bravo Secretaría de Economía, México
Luis Fernando Muñoz Rodríguez Secretaría de Economía, México Pamela Hernández Mendoza Secretaría de Economía, México Oscar Manuel Rosado Pulido Secretaría de Economía, México Fabián Arturo Trejo Bravo Secretaría de Economía, México Monserrat Pérez Vázquez Secretaría de Economía, México Sergio Alonso Patiño Reyes Secretaría de Economía, México Paulina Jazmín Rodríguez Cruz Secretaría de Economía, México Greg Tereposky Tereposky & DeRose LLP Alejandro Barragán Tereposky & DeRose LLP Daniel Hohnstein Tereposky & DeRose LLP Juan Pablo Gómez Tereposky & DeRose LLP Sacha Cannon Tereposky & DeRose LLP
En representación de Canadá: Sylvie Tabet Oficina de Derecho Mercantil
Jean-François Hébert Oficina de Derecho Mercantil Rodney Neufeld Oficina de Derecho Mercantil Florence Beaudet Oficina de Derecho Mercantil11
En representación de Estados Unidos de América: Caroline D. Kelly Departamento de Estado Lisa J. Grosh Departamento de Estado John D. Daley Departamento de Estado
Estenógrafos: Dante Rinaldi D-R Esteno
Dawn Larson Larson Reporting
Intérpretes: Jesús Getan Bornn
Amalia de Klemm Anna Sophia Chapman
74. Las siguientes personas fueron sometidas a interrogatorio durante la Audiencia:
En representación de la Demandante: Kennet Smith Ramos Testigo
En representación de la Demandada: Christian Tams Perito
75. El 16 de abril de 2025, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 5, sobre cuestiones posteriores a la Audiencia.
Kennet Smith Ramos Testigo
En representación de la Demandada: Christian Tams Perito
75. El 16 de abril de 2025, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 5, sobre cuestiones posteriores a la Audiencia.
76. El 6 de mayo de 2025, las Partes presentaron sus correcciones a la transcripción de la
Audiencia.
77. El 21 de mayo de 2025, la Demandante solicitó al Tribunal autorización para complementar el expediente con una Autoridad Legal adicional.
78. Ese mismo día, la Demandada solicitó al Tribunal autorización para complementar el expediente con dos Autoridades Legales adicionales.
79. El 22 de mayo de 2025, el Tribunal invitó a las Partes a formular comentarios sobre la solicitud de la contraparte del 21 de mayo de 2025, a más tardar, el 23 de mayo de 2025.
80. Ese mismo día, ambas Partes aceptaron la solicitud de la Parte contraria de 21 de mayo de 2025.
81. El 23 de mayo de 2025, el Tribunal autorizó a las Partes a introducir las nuevas pruebas en el expediente.12
82. Las Partes presentaron escritos posteriores a la audiencia simultáneos el 27 de mayo de
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