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CIADI - Laudo Caso ARB 98-2 de 2016

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB 98-2 de 2016
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2016

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

Washington, D.C. En el procedimiento de nueva sumisión entre

VICTOR PEY CASADO Y FUNDACIÓN “PRESIDENTE ALLENDE”

Demandantes Y

LA REPÚBLICA DE CHILE

Demandada

Caso CIADI N.º ARB/98/2

LAUDO Miembros del Tribunal Sir Frank Berman KCMG QC, Presidente del Tribunal Sr. V. V. Veeder QC, Árbitro Sr. Alexis Mourre, Árbitro Secretario del Tribunal Sr. Benjamin Garel Asistente del Presidente del Tribunal Dr. Gleider I. Hernández Fecha de envío a las Partes: 13 de septiembre de 2016REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES En representación de las Demandantes: En representación de la Demandada : Sr. Juan E. Garcés Garcés y Prada, Abogados Calle Zorrilla no. 11, primero derecha 28014 Madrid, España Tel. + 91 360 05 36 100407.1303@compuserve.com

En colaboración con: Sra. Carole Malinvaud

Sra. Alexandra Muñoz Gide, Loyrette, Nouel, 22 cours Albert 1er 75008 París, Francia Tel. +33 1 40 75 36 66 malinvaud@gide.com alexandra.munoz@gide.com Sr. Samuel Buffone BuckleySandler LLP 1250 24th Street NW, Suite 700 Washington, DC 20037, EE.UU. † 3 de abril de 2015 Sr. Carlos Álvarez Voullième, Director Sra. Liliana Macchiavello Sra. Victoria Fernández-Armesto Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera – InvestChile

† 3 de abril de 2015 Sr. Carlos Álvarez Voullième, Director Sra. Liliana Macchiavello Sra. Victoria Fernández-Armesto Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera – InvestChile Ahumada 11, Piso 12 Santiago de Chile, Chile Tel. + 562 2663 9200 carlos.alvarez@investchile.gob.cl lilianam@investchile.gob.cl vfarmesto@investchile.gob.cl Sr. Paolo Di Rosa, Sra. Gaela Gehring Flores Sra. Mallory Silberman Arnold & Porter LLP 601 Massachusetts Ave. NW Washington, D.C. 20001, EE.UU. Tel. + 1 202 942 5060 Tel. + 1 202 942 6505 Tel. + 1 202 942 6809 Paolo.DiRosa@aporter.com xPeyResubmission@aporter.com Gaela.GehringFlores@aporter.com Mallory.Silberman@aporter.com Sr. Jorge Carey Sr. Gonzalo Fernández Sr. Juan Carlos Riesco Carey & Cía. Isidoro Goyenechea 2800 Piso 43 Las Condes, Santiago, Chile Tel. + 56 2 2928 2200 jcarey@carey.cl gfernandez@carey.cl jcriesco@carey.clii ÍNDICE DE CONTENIDOS I. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES .............................................................. 1 A. Contexto histórico y hechos pertinentes ......................................................................... 1

B. Fases anteriores de la controversia y antecedentes procesales ....................................... 4 II. SÍNTESIS DE LAS POSTURAS DE LAS PARTES ......................................................... 13 A. Enfoque del Tribunal .................................................................................................... 13 B. Panorama general de las presentaciones de las Demandantes ..................................... 13 (1) Jurisdicción y admisibilidad ................................................................................. 14 a. La Sra. Pey Grebe es cesionaria de todos los derechos del Sr. Pey Casado en el marco del procedimiento de nueva sumisión que nos ocupa .......................... 14 b. Las solicitudes de las Demandantes no afectan las porciones no anuladas del Laudo y son admisibles ....................................................................................... 16 c. En subsidio, las Demandantes sostienen tener derecho a compensación por el enriquecimiento sin causa que ha beneficiado a la Demandada.......................... 17 (2) Las alegaciones de las Demandantes sobre el cálculo de la indemnización de daños por denegación de justicia .......................................................................... 18 a. Existen razones convincentes para revisar e invalidar ciertas porciones no anuladas del Primer Laudo .................................................................................. 18 b. Las alegaciones de las Demandantes en cuanto a la validez del Decreto N.º 165 ................................................................................................... 19 c. El procedimiento de terminación es irrelevante en cuanto a la denegación de justicia ................................................................................................................. 23 d. Los actos de la Demandada ulteriores al Primer Laudo constituyen una nueva denegación de justicia en virtud del TBI ............................................................. 24

e. Reparación por el daño resultante de la denegación de justicia .................... 25 f. La Demandada intentó subvertir el procedimiento arbitral mediante dolo ... 26 g. La conducta engañosa de la demandada persistió durante el procedimiento de revisión, el procedimiento de anulación y el presente procedimiento de nueva sumisión ............................................................................................................... 28 (3) Las afirmaciones de las Demandantes sobre el perjuicio resultante de la violación de la obligación de proporcionar un tratamiento justo y equitativo resultante de la Decisión N.° 43 ..................................................................................................... 29  a. Las Demandantes han padecido discriminación resultante de la violación de la obligación de proporcionar un tratamiento justo y equitativo ......................... 29 (4) El quantum de la indemnización por daños .......................................................... 31 a. Compensación debida por las violaciones al Artículo 4 del TBI .................. 31 b. El informe pericial Accuracy ........................................................................ 36iii c. El cálculo de la indemnización por daño moral ............................................ 41 d. Compensación por pago de impuestos .......................................................... 42 e. Intereses ......................................................................................................... 43 f. Daños, costos y honorarios consecutivos ...................................................... 43 C. Panorama general de las presentaciones de la Demandada .......................................... 44 (1) Jurisdicción y admisibilidad ................................................................................. 45 a. El Tribunal carece de jurisdicción respecto de la Sra. Pey Grebe y sus reclamaciones ...................................................................................................... 45 b. Los cálculos de daños ofrecidos por las Demandantes y su perito son inadmisibles, dado que no guardan relación específica con las dos violaciones del TBI identificadas en el Primer Laudo ................................................................. 48 c. Las reclamaciones basadas en el valor de expropiación contradicen las

inadmisibles, dado que no guardan relación específica con las dos violaciones del TBI identificadas en el Primer Laudo ................................................................. 48 c. Las reclamaciones basadas en el valor de expropiación contradicen las porciones no anuladas del Primer Laudo y se encuentran fuera del alcance del procedimiento de nueva sumisión ....................................................................... 49 d. La solicitud por parte de las Demandantes de los costos incurridos en fases anteriores de la controversia es inadmisible ........................................................ 50 e. La reclamación de daño moral de las Demandantes es inapropiada ............. 51 f. Las Demandantes no han satisfecho la carga de probar los daños sufridos por ellas y, por ende, no tienen derecho a compensación .......................................... 52 (2) Fondo: cálculo de la cuantía de daños .................................................................. 52 a. Todos los argumentos de las Demandantes en materia de daños carecen de fundamento .......................................................................................................... 52 b. La teoría de daños por la violación de denegación de justicia que adoptan las Demandantes es insostenible ............................................................................... 53 c. La teoría de las Demandantes de daños por la violación de discriminación carece de fundamentos ........................................................................................ 57 d. Las Demandantes no pueden identificar perjuicio alguno ocasionado por la violación de discriminación ................................................................................. 59 (3) El cálculo de la indemnización por daños ............................................................. 60 a. Los cálculos de la indemnización por daños realizados por Accuracy no pueden considerarse confiables ........................................................................... 60 b. Las Demandantes no tienen derecho a compensación sobre la base del enriquecimiento sin causa ................................................................................... 62 c. Una compensación por pago de impuestos no sería apropiada ..................... 62

pueden considerarse confiables ........................................................................... 60 b. Las Demandantes no tienen derecho a compensación sobre la base del enriquecimiento sin causa ................................................................................... 62 c. Una compensación por pago de impuestos no sería apropiada ..................... 62 d. No se pueden agregar intereses a la adjudicación de una indemnización por daños .................................................................................................................... 63 e. La Demandada pretende la adjudicación de costas y honorarios, incluidos los honorarios legales. ............................................................................................... 64iv III. ANÁLISIS ........................................................................................................................... 65 A. Introducción: el rol de un nuevo Tribunal .................................................................... 65 B. Las Demandantes en el presente procedimiento de nueva sumisión ............................ 69 C. El petitorio de las Demandantes ................................................................................... 73 D. La admisibilidad de las reclamaciones de las Demandantes ........................................ 75 E. El status del Decreto N.° 165 ....................................................................................... 77 F. La compensación en virtud del Primer Laudo y el derecho internacional ................... 79 G. La carga de probar el daño ........................................................................................... 82 H. La interpretación del Primer Laudo .............................................................................. 83 I. ¿Las Demandantes han satisfecho la carga de probar el perjuicio? ............................. 96 J. ¿Las Demandantes han satisfecho la carga de probar una pérdida susceptible de cuantificación? .............................................................................................................. 97 K. La reclamación de enriquecimiento sin causa .............................................................. 98 L. La reclamación de daño moral ................................................................................... 100

M. Las opciones a disposición del Tribunal .................................................................... 101 IV. COSTAS ............................................................................................................................ 103 A. Las presentaciones sobre costas de las Demandantes ................................................ 103 B. Las presentaciones sobre costas de la Demandada .................................................... 104 C. La Decisión del Tribunal en materia de costas ........................................................... 105 V. DECISIÓN ......................................................................................................................... 108v

ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS CON FRECUENCIA

Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI CM Memorial de las Demandantes de fecha 27 de junio de 2014 Exh. C-Mxx. Anexos documentales presentados por las Demandantes con su Memorial de fecha 27 de junio de 2014 Exh. C-Lxx Autoridades legales presentadas por las Demandantes con su Memorial de fecha 27 de junio de 2014 CR Réplica de las Demandantes de fecha 7 de enero de 2015 Exh. CRMxx Anexos documentales presentados por las Demandantes con su Réplica de fecha 7 de enero de 2015 Exh. CLxx Autoridades legales presentadas por las Demandantes con su Réplica de fecha 7 de enero de 2015 Primer Laudo Laudo dictado el día 8 de mayo de 2008 en el procedimiento de arbitraje original Decisión sobre Anulación Decisión dictada el día 18 de diciembre de 2012 CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CDI Comisión de Derecho Internacional Convenio CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965

Relativas a Inversiones CDI Comisión de Derecho Internacional Convenio CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de fecha 18 de marzo de 1965 ND-xx Anexos documentales de las Demandantes presentados con su nueva Solicitud devi Arbitraje de fecha 18 de junio de 2013 RCM Memorial de Contestación de la Demandada de fecha 27 de octubre de 2014 RR Dúplica de la Demandada de fecha 9 de marzo de 2015 Exh. R-xx Anexos documentales de la Demandada Exh. RL-xx Autoridades Legales de la Demandada CPP Consorcio Periodístico y Publicitario S.A. EPC Empresa Periodística Clarín, Ltda. CDE Consejo de Defensa del Estado Decisión N.º 43 Decisión del juzgado de Santiago de 28 de abril de 2000 Audiencias, Día [x], pág. [x] Transcripción de la audiencia celebrada en Londres desde el día 13 hasta el día 16 de abril de 20151

I. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

A. Contexto histórico y hechos pertinentes

1. El Tribunal considera de utilidad comenzar el presente Laudo con una breve síntesis de los antecedentes fácticos y procesales. Al hacerlo, el Tribunal destaca que la controversia subyacente entre las Partes se remonta a cuatro décadas atrás y se encuentra pendiente ante el CIADI desde el año 1997. Por lo tanto, es consciente de su deber de ponerle fin definitivamente a este procedimiento de tan larga data.

2. El Sr. Víctor Pey Casado nació en España en el año 1915, se mudó a Chile a la edad de 24

definitivamente a este procedimiento de tan larga data.

2. El Sr. Víctor Pey Casado nació en España en el año 1915, se mudó a Chile a la edad de 24 años en el año 1939 y vivió allí durante 34 años hasta el año 1973. Si bien ha conservado su nacionalidad española, adquirió nacionalidad chilena por naturalización en el año 1958.

La Sra. Coral Pey Grebe, su hija, nació en Chile el día 27 de diciembre de 1953 y también tiene nacionalidad española 1.

3. El Sr. Salvador Allende, electo Presidente de Chile el día 4 de septiembre de1970, era

amigo del Sr. Pey Casado.

4. Durante el comienzo de la década de 1970, el Sr. Pey Casado se asoció con un periódico chileno, El Clarín. El periódico había sido fundado por los Sres. Darío Sainte-Marie y Merino Liana, y estaba sujeto al control de la sociedad Consorcio Periodístico y Publicitario, S.A. (“CPP”), a través de una subsidiaria de propiedad exclusiva, Empresa

Periodística Clarín, Ltda. (“EPC”).

5. El Clarín tenía una orientación política de tendencia izquierdista y le brindó fuerte apoyo mediático a la coalición ampliamente socialista liderada por el Presidente Allende. Luego de que el Sr. Sainte-Marie abandonara Chile para irse a España, el Sr. Pey Casado adquirió 40.000 acciones en CPP 2 mediante una compra perfeccionada el día 2 de octubre de19723. 1 Exh. ND-02, pasaporte español de la Sra. Coral Pey Grebe 2 Exh. R-154, Protocolo de Estoril de fecha 13 de ma yo de 1972; ratificado como válido en el Primer Laudo, párrs. 180-82.

1 Exh. ND-02, pasaporte español de la Sra. Coral Pey Grebe 2 Exh. R-154, Protocolo de Estoril de fecha 13 de ma yo de 1972; ratificado como válido en el Primer Laudo, párrs. 180-82. 3 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párr. 68.2

6. El día 11 de septiembre de 1973, el Presidente Allende fue derrocado por un golpe militar liderado por el General Augusto Pinochet, y, ese mismo día, tropas militares ocuparon la sede de El Clarín y secuestraron documentos que se encontraban en la oficina del Sr. Pey Casado ubicada allí

4.

7. El día 8 de octubre de 1973, el Decreto-Ley N.º 77 declaró ilícitas y disolvió todas las ‘entidades marxistas’ y sus afiliadas, como consecuencia de lo cual sus bienes pasaron al dominio de la Demandada

5. A partir de ese momento, los bienes quedaron sujetos al control absoluto de las fuerzas militares y fueron posteriormente confiscados de manera formal mediante el Decreto N.º 165 en el año 1975

6.

8. El día 27 de octubre de 1973, el Sr. Pey Casado recibió permiso para abandonar Chile e irse a Venezuela, y de allí se fue a España, donde permaneció hasta el año 1989, año en que retornó el gobierno democrático a Chile.

9. El día 16 de enero de 1990, se creó la Fundación Presidente Allende (“la Fundación”) conforme al derecho español. El Sr. Pey Casado le donó el 90 % de sus tenencias accionarias en CPP y EPC a la Fundación más adelante ese mismo año

7.

conforme al derecho español. El Sr. Pey Casado le donó el 90 % de sus tenencias accionarias en CPP y EPC a la Fundación más adelante ese mismo año 7.

10. El día 6 de septiembre de 1995, el Sr. Pey Casado le escribió al Presidente de Chile a fin de solicitarle la restitución de los bienes de El Clarín 8. Mediante una carta de fecha 20 de noviembre de 1995, el Ministro de Bienes Nacionales chileno respondió que el Gobierno de Chile estaba desarrollando un programa de reparaciones que compensaría a las personas cuyos bienes habían sido confiscados por el gobierno militar 9. El día 10 de enero de 1996, el Sr. Pey Casado le escribió nuevamente al Presidente de Chile en aras de solicitarle la restitución inmediata 10. 4 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párr. 70. 5 Exh. ND-10, Decreto Ley N.° 77, 8 de octubre de 1973. 6 Exh. ND-11, Decreto Supremo N.° 165, 10 de febrero de 1975. 7 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párr. 98. 8 Exh. ND-14, Carta del Sr. Pey Casado al Presidente de la República de Chile, 6 de septiembre de 1995. 9 Exh. R-101, Carta del Ministro de Bienes Nacionales a V. Pey Casado, 20 de noviembre de 1995.

10 Exh. ND-15, Carta del Sr. Pey Casado al Presidente de la República de Chile, 10 de enero de 1996.3

11. En el mes de octubre de 1995, el Sr. Pey Casado interpuso ante el Primer Juzgado Civil de Santiago (“el juzgado de Santiago”) una demanda de restitución por la confiscación de una rotativa Goss que se encontraba en la sede de El Clarín cuando la propiedad fue tomada durante el golpe de estado

11. En adelante, esta reclamación se denominará “el caso de la rotativa Goss”.

12. El día 23 de julio de 1998, Chile inició debidamente, con arreglo a la Ley N.º 19.568 12, un programa de reparaciones integral que estaba diseñado para compensar, a través de un proceso administrativo, a las personas que habían sufrido confiscaciones de bienes a manos del gobierno militar. La Demandada notificó al Sr. Pey Casado de este programa y lo invitó a participar en él

13.

13. En una carta de fecha 24 de junio de 1999, el Sr. Pey Casado y la Fundación Presidente Allende notificaron al Ministerio de Bienes Nacionales de Chile de su renuncia expresa al derecho de solicitar indemnización en virtud de la Ley N.º 19.568 por la expropiación de

CPP y EPC

14.

14. El día 28 de abril de 2000, el Ministerio de Bienes Nacionales de Chile emitió la Decisión N.º 43, mediante la cual autorizó la indemnización de cuatro personas físicas (o, de corresponder, sus herederos) por la expropiación de CPP y EPC, en función de que habían sido propietarias de bienes pertenecientes a estas sociedades y, por ende, tenían derecho a

corresponder, sus herederos) por la expropiación de CPP y EPC, en función de que habían sido propietarias de bienes pertenecientes a estas sociedades y, por ende, tenían derecho a reparaciones por la confiscación de El Clarín. Las personas en cuestión eran los Sres. Darío Sainte-Marie, Ramón Carrasco, Emilio González y Jorge Venegas 15. 11 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párr. 78 ; Exh. ND-16, Solicitud de Restitución de la rotativa Goss, 4 de octubre de 1995. 12 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párrs. 79, 621; Exh. R-147, Ley N.° 19.568, 12 de junio de 1998. 13 Exh. R-101, Carta del Ministro de Bienes Nacionales de Chile a V. Pe y Casado, 20 de noviembre de 1995, párr. 4. 14 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párrs. 79, 595; Exh. R-1, Carta de J. Garcés al Ministro de Bienes Nacionales de Chile, 24 de junio de 1999, págs . 3-4; véase también Solicitud de Revisión, Exh. R-82, párr. 30. 15 Exh. R-148, Decisión N.° 43, 28 abril de 2000, págs. 3-5.4

B. Fases anteriores de la controversia y antecedentes procesales

15. El Sr. Pey Casado y la Fundación Presidente Allende El Sr. Pey Casado y la Fundación Presidente Allende presentaron una Solicitud de Arbitraje ante el CIADI el día 7 de

B. Fases anteriores de la controversia y antecedentes procesales

15. El Sr. Pey Casado y la Fundación Presidente Allende El Sr. Pey Casado y la Fundación Presidente Allende presentaron una Solicitud de Arbitraje ante el CIADI el día 7 de noviembre de 1997, sobre la base del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para la Protección y Fomento Recíproco de Inversiones (“TBI”) que había entrado en vigor el día 29 de marzo de 1994, cuyo Artículo 10 dispone lo siguiente:

1. Toda controversia relativa a las inversiones, en el sentido del presente Tratado, entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante será, en la medida de los posible, solucionada por consultas amistosas entre las dos partes en la controversia.

2. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el término de seis meses a partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las partes, será sometida a elección del inversionista: - o bien a las jurisdicciones nacionales de la Parte Contratante implicada en la controversia - o bien al arbitraje internacional en las condiciones descritas en el párrafo 3.

Una vez que un inversionista haya sometido la controversia a las jurisdicciones de la Parte Contratante implicada o al arbitraje internacional, la elección de uno y otro de esos procedimientos será definitiva.

3. En caso de recurso al arbitraje internacional la controversia podrá ser llevada ante uno de los órganos de arbitraje designados a continuación o elección del inversionista: - Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(C.I.A.D.I.) creado por el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a

los órganos de arbitraje designados a continuación o elección del inversionista: - Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I.) creado por el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados", abierto a la firma en Washington el 18 de Marzo de 1965, cuando cada Estado parte en el presente Tratado haya adherido a aquel. Mientras esta condición no se cumpla, cada Parte Contratante da su consentimiento para que la controversia sea sometida al arbitraje conforme con el reglamento del Mecanismo complementario del CIADI.; - A un tribunal de arbitraje " ad hoc" establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

(CNUDMI).

4. El órgano arbitral decidirá en base a las disposiciones del presente Tratado, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia - incluidas las normas relativas a conflictos de leyes - y a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión, como así también los principios del derecho internacional en la materia.

5. Las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias para las partes en la controversia.5

6. Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, a través de los canales diplomáticos, argumentos concernientes al arbitraje o a un proceso judicial ya en marcha hasta que los procedimientos correspondientes hubieren sido concluidos, salvo que las partes en la controversia no hubieran cumplido el laudo del tribunal arbitral o la sentencia del tribunal ordinario, según los términos de cumplimiento establecidos en el laudo o en la sentencia

16.

procedimientos correspondientes hubieren sido concluidos, salvo que las partes en la controversia no hubieran cumplido el laudo del tribunal arbitral o la sentencia del tribunal ordinario, según los términos de cumplimiento establecidos en el laudo o en la sentencia 16. La Solicitud fue registrada el día 20 de abril de 1998 17, y un Tribunal, que en el presente Laudo se denominará “el Primer Tribunal”, quedó constituido el día 14 de septiembre de 1998.

16. El día 1 de febrero de 1999, la Demandada planteó una excepción a la jurisdicción del

Primer Tribunal

18. En el mes de mayo de 2000, tuvo lugar una audiencia oral sobre la excepción jurisdiccional19, y, oportunamente, mediante una Decisión de fecha 8 de mayo de 2002, el Primer Tribunal unió las excepciones jurisdiccionales al fondo20.

17. El día 6 de mayo de 2000, el Dr. Garcés le escribió al Ministro de Bienes Nacionales de Chile en nombre y representación del Sr. Pey Casado y la Fundación Presidente Allende a efectos de solicitarle al Ministerio que suspendiera temporariamente la ejecución de la

Decisión N.º 43

21. Esta carta le fue reenviada a la Contraloría General, que, el día 22 de noviembre de 2000, concluyó que el Ministerio de Bienes Nacionales había seguido el procedimiento correcto y que no existía fundamento jurídico alguno para suspender la ejecución de la Decisión

22.

18. El día 23 de abril de 2001, el Sr. Pey Casado y la Fundación Presidente Allende presentaron ante el Primer Tribunal una solicitud de adopción de medidas provisionales, mediante la cual pedían la suspensión de la ejecución de la Decisión N.º 43 debido a su

presentaron ante el Primer Tribunal una solicitud de adopción de medidas provisionales, mediante la cual pedían la suspensión de la ejecución de la Decisión N.º 43 debido a su incompatibilidad con la reclamación pendiente ante el CIADI

23. En una decisión de fecha 16 Exh. RL-029, Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para la Protección y Fomento Recíprocos de Inversiones, 2 de octubre de 1991. 17 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párr. 8. 18 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párr. 10; Exh. R-104, Carta de la Demandada al CIADI, 1 de febrero de 1999. 19 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párr. 19. 20 Exh. R-27, Primer Laudo, 8 de mayo de 2008, párr. 24; Exh. R-78, Decisión sobre Jurisdicción, 8 de mayo de 2002, pág. 51. 21 Exh. R-103, Carta de J. Garcés al Ministro de Bienes Nacionales de Chile, 6 de mayo de 2000. 22 Exh. R-149, Contraloría General, Oficio N.° 044770, 22 de noviembre de 2000, págs. 6-7. 23 Exh. R-74, Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes, 23 de abril de 2001.6 25 de septiembre de 2001, el Primer Tribunal rechazó esta solicitud por no encontrar incompatibilidad alguna entre la Decisión N.º 43 y las reclamaciones en materia de expropiación planteadas ante el CIADI

24.

25 de septiembre de 2001, el Primer Tribunal rechazó esta solicitud por no encontrar incompatibilidad alguna entre la Decisión N.º 43 y las reclamaciones en materia de expropiación planteadas ante el CIADI 24.

19. El día 4 de noviembre de 2002, el Sr. Pey Casado y la Fundación Presidente Allende presentaron una solicitud auxiliar ante el juzgado de Santiago, mediante la cual pedían la suspensión del proceso mientras su solicitud de transferencia al CIADI de la reclamación planteada ante el juzgado de Santiago en relación con la rotativa Goss se encontrara pendiente de resolución

25. El juzgado de Santiago rechazó esta solicitud el día 14 de noviembre de 200226.

20. A principios del mes de mayo de 2003, tuvo lugar una audiencia sobre jurisdicción y fondo en el marco del procedimiento de arbitraje original en Washington. Tras una serie de cambios en la composición del Primer Tribunal y el rechazo de una solicitud por parte de la Demandada de nuevas presentaciones escritas 27, se celebró una audiencia adicional los días 15-16 de enero de 2007 en París.

21. El día 8 de mayo de 2008, el Primer Tribunal dictó su Laudo (“el Primer Laudo”), en el que resolvió, inter alia , lo siguiente: 1) que la expropiación de El Clarín no se encontraba cubierta ratione temporis por las protecciones sustantivas en virtud del TBI 28; 2) que la Demandada había cometido dos violaciones del TBI distintas de la expropiación de El Clarín29; 3) que la ausencia durante siete años de una decisión sobre el fondo en el contexto del caso de la rotativa Goss constituía una denegación de justicia en violación del Artículo 4 del TBI

Clarín29; 3) que la ausencia durante siete años de una decisión sobre el fondo en el contexto del caso de la rotativa Goss constituía una denegación de justicia en violación del Artículo 4 del TBI 30; y 4) que el otorgamiento de una indemnización en virtud de la Decisión N.º 43 a otras personas pero no

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