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CIADI - Laudo Caso ARB-AF 00-2 de 2003

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB-AF 00-2 de 2003
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2003

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A. v.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CASO No. ARB (AF)/00/2

L AUDO

Presidente : Dr. Horacio A. GRIGERA NAON

Co-árbitros : Profesor José Carlos FERNANDEZ ROZAS

Licenciado Carlos BERNAL VEREA

Secretaria del Tribunal : Licenciada Gabriela ALVAREZ AVILA

Fecha de envío a las partes: 29 de mayo de 2003INDICE

A. Introducción………………………………………………….. Nos. 1-3.

B. Resúmen del Procedimiento………………………………..... Nos. 4-34.

C. Resúmen de los Hechos y Alegaciones de las Partes……...... Nos. 35-51.

D. Cuestiones Preliminares……………………………………... Nos. 52-92

I. La Competencia del Tribunal Arbitral………………………….. Nos. 53-71.

II. La Introducción en Término por la Demandante de Sus pretensiones contra la Demandada………………………... Nos. 72-74.

III.El Alcance de la Operación de Compra……………………...... Nos. 75-92.

E. El Fondo de la Controversia………………………………..... Nos. 93-201.

I. Expropiación…………………………………………………...... Nos. 95-151.

II. Trato Justo y Equitativo………………………………………... Nos. 152-174.

III. Plena Protección y Seguridad y Otras Garantías

Bajo el Acuerdo……………………………………………....... Nos. 175-181.

II. Trato Justo y Equitativo………………………………………... Nos. 152-174.

III. Plena Protección y Seguridad y Otras Garantías

Bajo el Acuerdo……………………………………………....... Nos. 175-181.

F. Indemnización. Restitución en Especie…………………….... Nos. 182-200.

G. Decisión………………………………………………………... No. 201.

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2EL TRIBUNAL

Integrado en la forma antes señalada, Habiendo realizado sus deliberaciones,

Dicta el siguiente laudo :

A. Introducción

1. La Demandante, Técnicas Medioambientales, TECMED S.A., es una sociedad m ercantil constituída conforme al derecho español, dom iciliada en Madrid, España. Está representada en este procedimiento arbitral por las siguientes personas :

Sr. Juan Carlos Calvo Corbella Técnicas Medioambientales TECMED S.A. Albasanz 16 – 1a planta 28037 Madrid, España

Sra. Mercedes Fernández Sr. Juan Ignacio Tena García Jones, Day, Reavis & Pogue Abogados Velázquez 51 – 4a planta 28001 Madrid, España

2. La De mandada es los Estados Unidos Mexi canos, representados en este procedim iento

arbitral por :

Lic. Hugo Perezcano Díaz Consultor Jurídico Dirección General de Consultoría Jurídica De Negociaciones Comerciales Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales Secretaría de Economía Alfonso Reyes No.30, piso 17 Colonia Condesa

Consultor Jurídico Dirección General de Consultoría Jurídica De Negociaciones Comerciales Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales Secretaría de Economía Alfonso Reyes No.30, piso 17 Colonia Condesa México, D.F., C.P. 06179, México.

3. El presente laudo decide sobre el fondo de la disputa entre las Partes conforme al artículo 53 del Reglam ento de Arbitraje d el Mecanismo Complementario (Reglamento de Arbitraje) d el

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.

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3B. Resúmen del Procedimiento

4. El 28 de julio de 2000, la Dem andante in terpuso, ante el Secretariado del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Rela tivas a Inversiones (« CIADI »), solicitud de aprobación de acuerdo arbitral y solicitud de arbitraje dirigida contra la Demandada conforme al Reglamento del Mecan ismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del CIADI (el « Reglamento») y dentro del marco de las disposiciones del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inve rsiones firmado por el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos (el « Acuerdo »). El Acuerdo entró en vigencia el 18 de diciembre de 1996 para am bos país es. La De mandante es la so ciedad m atriz en España de la com pañía constituída conforme al derecho mexicano TECMED, TECNICAS MEDIOAMBIENTALES DE

1996 para am bos país es. La De mandante es la so ciedad m atriz en España de la com pañía constituída conforme al derecho mexicano TECMED, TECNICAS MEDIOAMBIENTALES DE MEXICO, S.A. de C.V.(« Tecmed »), con una pa rticipación en e l capit al accionario de ésta última mayor al 99 %. T ecmed es a su vez controlante de C YTRAR, S.A. DE C.V.(« Cytrar ») en más de un 99%, la s ociedad igualmente constituída bajo el derecho m exicano a través d e la cual se realizó la inversión que dió origen a las disputas que ha n dado lugar al presente proceso arbitral.

5. El 28 de agosto de 2000, el Secretario General Interino del CIADI, confor me a lo previsto en el art. 4 del Re glamento, notificó a la Dem andante la aprobación del acceso al Mecanismo Com plementario para el presente caso as í com o el registro de la notificación d e iniciación del procedimiento de arbitraje, env ió a las Partes el certificado de registro; y transmitió copias de la notificación de iniciación del procedimiento a la Demandada.

6. El 2 de octubre de 2000, la Dem andante comunicó el nom bramiento del Profesor José Carlos Fern ández Rozas com o árbitro y la con formidad para que las Partes pudiesen designar como árbitros a personas de la misma nacionalidad de la Parte que los propuso.

7. El 7 de noviem bre de 2000, la Dem andada comunicó el nom bramiento del L icenciado Guillermo Aguilar Alv arez com o árbitro y pro puso la des ignación d el Sr. Albe rt Jan van den

Berg como Presidente del Tribunal Arbitral.

Guillermo Aguilar Alv arez com o árbitro y pro puso la des ignación d el Sr. Albe rt Jan van den Berg como Presidente del Tribunal Arbitral.

8. El 29 de noviem bre de 2000, la De mandante m anifestó su disconform idad con la propuesta del Sr. van den Berg, y sugirió en cambio que las Part es encomendasen a los árbitros designados por éstas la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, tesitura ésta última que fué aceptada por la Demandada.

9. El 30 de enero de 2001, el Secretariado del CIADI info rmó que los S res. Fernández Rozas y Aguilar Alvarez designaron al Dr. Ho racio A. Grigera Naón com o Presiden te del Tribunal Arbitral. E l 2 de fe brero de 2001, la Dem andante conf irmó su acuerdo con dicha designación y el 7 d e m arzo de 2001, m ediante com unicación del 22 de febrero de 2001, la Demanda notificó su acuerdo con la designación del Presidente.

10. El 13 de marzo de 2001, el Secretario General Adjunto del CIADI informó que a partir de dicha fecha se dió por constituído el Tribunal Arbitral e iniciado el procedimiento.

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411. El 7 de mayo de 2001 se celebró en París, Francia, la primera sesión del Tribunal Arbitral con las Partes, en el curso de la cual, entre otras cosas, se establecieron normas de procedimiento aplicables al presen te arbitraje, y se fijó el plazo para la presentación de Mem oriales por las

Partes.

con las Partes, en el curso de la cual, entre otras cosas, se establecieron normas de procedimiento aplicables al presen te arbitraje, y se fijó el plazo para la presentación de Mem oriales por las Partes.

12. El 4 de septiembre de 2001, la Demandante presentó su Memorial de demanda.

13. El 16 de noviem bre de 2001, la De mandada for muló ciertas observaciones acerca de opiniones que habrían sido vertidas por el Licenciado Aguilar Alvarez en otro procedim iento arbitral pero que en opinión de la Dem andada tam bién concern ían cuestiones legales a s er debatidas en el presente arbitraje.

14. El 16 de noviem bre de 2001, el Licenciado Ag uilar Alvarez presentó su renuncia a su calidad de árbitro en el presente pro cedimiento, en razón de lo cual, por ca rta de la misma fecha, el Secretariado del CIADI com unicó la suspens ión del procedim iento hasta tanto fuera cubierta la vacante dejada por el Licenciado Aguilar Alvarez.

15. El 20 de noviem bre de 2001, el Tribunal Arbi tral prestó su asentim iento a la renuncia presentada por el Licenciado Aguilar Alvarez.

16. El 14 de diciem bre de 2001, la Dem andada comunicó la desi gnación del Licenciado

Carlos Bernal Verea en reemplazo del Licenciado Guillermo Aguilar Alvarez.

17. El 17 de diciembre de 2001, el Secretariado del CIADI informó que el Licenciado Carlos Bernal Verea había acep tado su designación por la Dem andada para desempeñarse como árbitro en el presente arbitraje, y que a partir de esa fecha se ente ndió por reconstituído el Tribunal

Bernal Verea había acep tado su designación por la Dem andada para desempeñarse como árbitro en el presente arbitraje, y que a partir de esa fecha se ente ndió por reconstituído el Tribunal Arbitral; y dió por reanudado el procedimiento arbitral.

18. El 22 de enero de 2002, el Tribunal Arbitral dictó un proveim iento por el cual resolvió ciertas cuestiones procesales planteadas por las Partes y prorrogó el plazo para la presentación del Memorial de contestación de la Demandada hasta el día 4 de febrero de 2002.

19. Ante un nuevo pedido de la Dem andada mediante comunicación escrita del 31 de enero de 2002, el 1o de febrero de 2002, el Tribunal Arbitral extendió hasta el 11 de febrero de 2002 la fecha de presentación del Memorial de contestación de la Demandada.

20. El 11 de febrero de 2002 fué recibido el Memorial de contestación de la Demandada. Con fecha 19 de febrero de 2002, la Dem andada adjunt ó un cuadro en el cual identificó aquellos hechos invocados en el Mem orial de dem anda aceptados por la Dem andada en su Mem orial de contestación, y aquéllos que no lo fueron.

21. El día 7 de m arzo de 2002, el Tribunal Ar bitral dictó su Orden de Procedimiento No. 1 por la cual se fijó la semana del 20 de m ayo de 2002 para la Audiencia de Prueba a celebrarse en

Washington D.C., EE.UU., se dis pensó a las Part es del inte rcambio de escritos de réplica y dúplica, se determinaron pautas para la realización de dicha Audiencia, y se fijó un plazo com ún

Washington D.C., EE.UU., se dis pensó a las Part es del inte rcambio de escritos de réplica y dúplica, se determinaron pautas para la realización de dicha Audiencia, y se fijó un plazo com ún para el intercambio de alegatos de cierre posteriores a la Audiencia, con vencimiento el día 28 de junio de 2002.

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522. En razón de nuevas peticiones e intercam bios entre las Partes a trav és de las respectivas notas de la De mandada y de la Demandante del 13 y 21 de m arzo de 2002, el Tribunal Arbitral

emitió su Orden de Proc edimiento No. 2 en la c ual, además de precisarse cuestiones adicionales relativas a la Audiencia prevista para la sem ana del 20 de m ayo de 2002, se fijó el día 24 de mayo de 2002 para que, al térm ino de dicha Audiencia, las Partes pudieran dirigirse in voce al Tribunal Arbitral, y se extendió el plazo para la pr esentación de alegatos de cierre hasta el día 15 de julio de 2002.

23. El día 29 de abril de 2002, el Secretariado del CIADI hizo conocer a las Partes la Agenda emitida por el Tribunal Arbitral en relación con el desarrollo de la Audiencia.

24. La Audiencia tuvo lugar en W ashington, D.C ., en la sede del CIADI . Se inició en la mañana del día 20 de mayo de 2002 y concluyó el día 24 de m ayo de 2002 luego que las Partes se dirigieran in voce al Tribunal Arbitral.

mañana del día 20 de mayo de 2002 y concluyó el día 24 de m ayo de 2002 luego que las Partes se dirigieran in voce al Tribunal Arbitral.

25. Se realizó una transcripción taquigráfica de la Audiencia, que registra a las siguientes

personas como presentes en la Audiencia : Miembros del Tribunal Arbitral

1. Doctor Horacio A. Grigera Naón, Presidente

2. Profesor José Carlos Fernández Rozas

3. Licenciado Carlos Bernal Verea

Secretaria del Tribunal Arbitral

4. Licenciada Gabriela Alvarez Avila

Técnicas Medioambientales TECMED S.A.

5. Licenciado Juan Carlos Calvo Corbella

6. Licenciada Mercedes Fernández

7. Sr. José Daniel Fernández

Estados Unidos Mexicanos

8. Licenciado Hugo Perezcano Díaz

9. Licenciado Luis Alberto González García

10. Licenciada Alejandra Treviño Solís

11. Sr. Sergio Ampudia

12. Sr. Carlos García

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613. Licenciado Rolando García

14. Cameron Mowatt, Esq.

15. Stephen Becker, Esq.

16. Sanjay Mullick, Esq.

17. Sra. Jacqueline Paniagua

18. Ingeniero Lars Christianson

19. Sra. Ruth Benkley

20. Ingeniero Francisco Maytorena Fontes

21. Christopher Thomas, Esq.

26. La Audiencia tuvo lugar conform e a la Ag enda oportunamente fija da por el Tribunal Arbitral y dentro de los lím ites temporales asignados a las Partes en la Orden de Procedim iento

No.2 para el interrogatorio de testigos y peritos.

26. La Audiencia tuvo lugar conform e a la Ag enda oportunamente fija da por el Tribunal Arbitral y dentro de los lím ites temporales asignados a las Partes en la Orden de Procedim iento

No.2 para el interrogatorio de testigos y peritos.

27. En la Audiencia, luego de los alegatos introductorios respectivamente efectuados por la Demandante y la Demandanda, se escucharon los siguientes testigos y peritos.

Ofrecidos por la Demandante

José Luis Calderón Bartheneuf Javier Polanco Gómez Lavín Enrique Díez Canedo Ruiz José María Zapatero Vaquero Jesús M. Pérez de Vega Luis R. Vera Morales José Visoso Lomelín

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7Ofrecidos por la Demandada

Alfonso Camacho Gómez Cristina Cortinas de Nava Jorge Sánchez Gómez Lars Christianson

28. En el curso de la Audiencia, el Tribunal Ar bitral decidió aceptar la incorporación de documentación agregada por la Dem andada o por la Dem andante introducida durante la Audiencia. Ta mbién decidió – luego de de sestimar las objecion es introducidas por la Demandada al respecto - aceptar el agregado de cierta documentación presentada como parte del sustento de su testimonio pericial por el perito propuesto por la Demandante, Sr. Jesús M. Pérez de Vega, sin perjuicio de br indar la oportunidad a la De mandada para exam inar dicha documentación y ejercer el derecho de preguntar a dicho perito durante la Audiencia una vez

de Vega, sin perjuicio de br indar la oportunidad a la De mandada para exam inar dicha documentación y ejercer el derecho de preguntar a dicho perito durante la Audiencia una vez dispuesta la agregación de dicha docum entación, no obstante lo cual la De mandada declinó ejercer tal derecho.

29. Al término de la Audiencia, y por espacio de 90 minutos asignado a cada una de ellas, el Tribunal Arbitral escuchó las presentaciones orales realizadas por cada Parte.

30. El día 1 de agosto de 2002, De mandante y De mandada presenta ron sus respectivos alegatos de cierre.

31. Por nota del 31 de julio de 2002, la De mandada aclaró las razones por las cuales anexó a su alegato de cierre un denom inado « testimonio del Ingeniero Lars Christianson », acompañado a su vez de anexos.

32. Por nota del 2 de agosto de 2002, la Dem andante se opuso a la agregación de dicho testimonio y anexos.

33. Por proveim iento del 12 de agosto de 2002, el Tribunal Arbitral d ecidió acep tar la agregación de dicho testim onio y anexos, no como pa rte de la prueba of recida y producida, sino en calidad y como parte integrante del alegato de cierre de la Demandada.

34. Por nota del 9 de abril de 2003, el Secret ariado del CIADI com unicó a las Partes la declaración de la clausura del pr ocedimiento dispuesta por el Tr ibunal Arbitral de confor midad con el artículo 45 del Reglamento.

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con el artículo 45 del Reglamento.

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8C. Resúmen de los Hechos y de las Alegaciones de las Partes.

35. Las reclamaciones de la Dem andante se relacionan con una inversión en terrenos, construcciones y otros activos a raíz de una subasta en licitación pública convocada por Promotora Inmobiliaria del Ayuntamiento de Hermosillo (« Promotora »), un Organismo Público Descentralizado Municipal de dicho ayuntam iento ubicado en el Estado de Sonora, México. E l objeto de la subasta fué la venta de un inm ueble, construcciones e instalaciones y otros bienes relativos al confinam iento controlado de desec hos industriales peligrosos « Cytrar » . Com o consecuencia de tal subasta, Tecm ed resultó adjudicataria de dichos bienes, según decisión adoptada por el Consejo de Adm inistración de Prom otora del 16 de febrero de 1996.

Ulteriormente, la titu laridad de los derechos y obligac iones de Tecm ed bajo la s ubasta y en relación co n los b ienes del confin amiento quedó en cab eza de Cytrar, sociedad ésta últim a constituída por Tecmed a tales efectos y para que operara dicho confinamiento.

36. El confinamiento fue constr uído en 1988 sobre un terreno a dquirido por el Gobierno del Estado de Sonora que se encuentra ubicado en la localidad de Las Víboras, dentro de la jurisdicción del Ayuntam iento de Herm osillo, Esta do de Sonora, México. A partir del 7 d e

Estado de Sonora que se encuentra ubicado en la localidad de Las Víboras, dentro de la jurisdicción del Ayuntam iento de Herm osillo, Esta do de Sonora, México. A partir del 7 d e diciembre de 1988, el confinam iento contó con una licencia para funcionar de una duración de cinco años prorrogable, emitida por la Sec retaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno Federal de México (SEDUE) a favor de Parques Industriales de Sonora, un organism o público descentralizado del gobierno de l Estado de Sonora. Durante este período, el operador del confinamiento era un ente distin to a dicho organismo, el Parque In dustrial de Herm osillo, también de carácter público y perteneciente a dicho estado. Luego, la titularidad del confinamiento pasó a un organism o público des centralizado del Ayuntam iento de Herm osillo, denominado Confinamiento Controlado Parque Indus trial de Hermosillo O.P.D.; y en esa nueva etapa contó con una n ueva au torización para funcionar sin p lazo lim itado de duración. T al autorización fué otorgada el 4 de m ayo de 1994 por el Instituto Nacional de Ecología, Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Peligrosas de México (« INE »), un órgano del Gobierno F ederal de los Estados U nidos Mexicanos situado dentro de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de di cho Gobierno (SEMARNAP), que canceló la anteriormente mencionada, otorgada el 7 de diciembre de 1988. El INE – tanto dentro del m arco de SEDUE com o de su sucesora SEMARNAP - tiene a su cargo la conducción de la política

anteriormente mencionada, otorgada el 7 de diciembre de 1988. El INE – tanto dentro del m arco de SEDUE com o de su sucesora SEMARNAP - tiene a su cargo la conducción de la política nacional m exicana en m ateria de ecología y pr otección del m edio a mbiente, y actúa adem ás como autoridad normativa y regulatoria en materia ambiental .

37. A raíz de la liquidación y extinción de l citado organismo público descentralizado decretadas por el Gobernador del Estado de Sonora el 6 de julio de 1995, a mediados de 1995 los bienes correspondientes al confinam iento pasar on a integrar el patrim onio del Gobierno del Estado de S onora. Luego, el 27 de noviem bre de ese año, m erced a un contrato de donación celebrado entre dicho Gobierno y el Ayuntam iento de Herm osillo, tales bienes fueron transferidos a Promotora .

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938. Por carta del 16 de abril de 1996, ratificada por cartas del 5 de junio, 26 de agosto y 5 de septiembre del m ismo año, Tecm ed solicita del INE que la licencia de operación del Confinamiento - a nombre de Confinamiento Controlado Parque Industrial de Hermosillo O.P.D. - fuese extendida a nombre de Cytrar. El Ayuntamiento de Hermosillo apoyó tal gestión a través de su nota del 28 de m arzo de 1996 dirigida al IN E, en la c ual dicho ayuntam iento solicita del INE que otorgue las m ayores facilidades para que se lleven a cabo los trám ites de cam bio de

de su nota del 28 de m arzo de 1996 dirigida al IN E, en la c ual dicho ayuntam iento solicita del INE que otorgue las m ayores facilidades para que se lleven a cabo los trám ites de cam bio de razón social en la licencia de operación en favor de Tecmed o de la empresa que ésta constituya. Mediante oficio del 24 de sept iembre de 1996, el INE comunicó a Cytrar, en relación con la solicitud de cambio de razón social de Promotora a Cytrar, que Cy trar había quedado registrada en el INE. Tal oficio fué lueg o devuelto por Cytrar al INE se gún lo requerido por éste último luego de ser em itido, y sustituído por otro de la misma fecha, al que se anexaba la autorización correspondiente al conf inamiento, fechada el día 11 de noviem bre de 1996, bajo la nueva denominación social. D icha autorización era prorr ogable anualmente a solic itud del interesado 30 días antes de su expiración, y lo fué por un año más hasta el 19 de noviembre de 1998.

39. La de manda arbitral persigue in demnización por daños y perjuicios, incluíd a la indemnización de daño moral, m ás los intereses re spectivos, que se habrían m aterializado el 25 de noviem bre de 1998, fecha en que la solicitud de renovaci ón de la au torización de funcionamiento del confinamiento que vencía el 19 de noviembre de 1998 fué denegada por el INE, según resolución del INE de esa fecha, y por la cual, además, el INE requirió de Cytrar la presentación de un program a de cierre del confinamiento. Subsidiariam ente, la Dem andante

INE, según resolución del INE de esa fecha, y por la cual, además, el INE requirió de Cytrar la presentación de un program a de cierre del confinamiento. Subsidiariam ente, la Dem andante solicita la r estitución e n espec ie m ediante la entrega a la De mandante de auto rizaciones qu e permitan la operación del confinamiento de Las Víbor as hasta el término de su vida útil, m ás el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos.

40. La De mandante tam bién sostiene que las autorizaciones para funcionar sucesivam ente otorgadas a Cytrar por el INE en relación con el confinamiento constituyen una violación de las condiciones bajo las cuales la Demandante realizó su inversión porque (i) tales autorizaciones, tanto en cuanto a su lapso tem poral de durac ión, cuanto a las condiciones a las cuales se encontraban suje tas, er an dis tintas de la autorización con que cont aba la o peración del confinamiento al m omento de ef ectuarse la inversión ; y (ii) el precio pagado por Cytrar comprendía la adquisición de act ivos intangibles que incluían el traspaso a Cytrar de las autorizaciones ya existentes para op erar el confinamiento y bajo las cuales dicho confinam iento era operado al m omento de realizarse la in versión, y n o las que les fueron en definitiva otorgadas. La Demandante sostiene que tal violación de dichas condiciones implica a su vez una violación, entre otras disposiciones, de los ar ts. 2 y 3.1 del Acuerdo así com o del derecho mexicano. Sin em bargo, la Dem andante manifiesta no solicitar, en el pres ente proceso arbitral,

violación, entre otras disposiciones, de los ar ts. 2 y 3.1 del Acuerdo así com o del derecho mexicano. Sin em bargo, la Dem andante manifiesta no solicitar, en el pres ente proceso arbitral, un pronunciamiento o declaración relativo a la licitud o ilicitud, legalidad o ilegalidad, de actos u omisiones atribu íbles a la Dem andada respecto de perm isos o autorizaciones relativos a la operación del confinam iento de Las Víboras ante riores a la resolu ción del INE del 19 de noviembre de 1998 que puso fin a la autorización de Cytrar para operar dicho confinam iento, considerados ais ladamente, sin perjuicio de dest acar la relevancia de tales ac tos u om isiones como actos preparatorios de c onducta ulterior atri buíble a la Dem andada que, según argum enta la Demandante, sería violatoria del Acuerdo, o que facilitaron dicha conducta.

41. La De mandante sostiene que la denegaci ón de la renovación de la autorización para funcionar del confinamiento, operada por resolución del INE del 25 de noviembre de 1998, es un

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10acto expropiatorio de su inversión, sin compensación ni justificación de ningún tipo; y constituye además una violación de los artículos 3.1, 3.2,4. 1, 4.5, 5.1, 5.2 y 5.3 del Acuerdo, así com o del

derecho mexicano. Según la Dem andante, dicha denegación frustraría sus ju stas expectativas de continuidad y duración de la i nversión realizada y perjudicaría la recuperación de las sum as invertidas más la tasa de retorno esperada.

42. La Dem andante alega que las condiciones bajo las que se realizaron la licitación y su convocatoria, la adjud icación o venta del conf inamiento o de los bien es relativo s a éste, y la inversión de la Dem andante, fueron sustanci almente m odificadas lueg o de efectuada dicha inversión p or razones imputables a acciones u om isiones de distintas autorid ades m exicanas situadas en los ám bitos m unicipal, estata l y federal. La Dem andante sos tiene que tales modificaciones, con resultados ad versos para su inversión, y que habrían culm inado en la denegatoria de la p rórroga de la autorización para op erar el confin amiento por el Gobierno Federal, obedecen en gran m edida a circun stancias políticas, esencialmente vincu ladas con el cambio de autoridades del Ayuntam iento de Herm osillo, dentro de cuyo ám bito se encuen tra físicamente ubicado el confinam iento, y no jurídi cas. Concretam ente, la Dem andante atribuye dichos cambios al resultado de las elecciones realizadas en Mé xico en julio de 1997, una de cuyas consecuencias fué la asunción de un nuev o Presidente del Ayuntamiento de Hermosillo y de cam bios sim ilares en otros gobiernos m unicipales en el Estado de S onora. Según alega la Demandante, las nuevas autoridades de Herm osillo habrían alentado un movim iento ciudadano

de cam bios sim ilares en otros gobiernos m unicipales en el Estado de S onora. Según alega la Demandante, las nuevas autoridades de Herm osillo habrían alentado un movim iento ciudadano contrario al confina miento, que perseguía el retiro o no renovación de la autorización de operación del confinam iento y su clausura, y qu e condujo, adem ás, a confrontaciones con la sociedad que llegaron hasta al bloqueo del confin amiento. Las autoridades del Estado de Sonora, donde se encuentra ubicado el Ayuntamiento de Hermosillo, habrían brindado apoyo expreso a la postura adoptada por dicho Ayuntamiento.

43. La Dem andante afirm a que el Gobierno Federal cedió a la presión com binada de las autoridades municipales de Hermosillo y del Esta do de Sonora y del m ovimiento social adverso al confinamiento, lo que conduce, según los dichos de la Dem andante, a la resolución del INE del 25 de noviembre de 1998 antes citada, por la que se denegó la prórroga de la autorización de Cytrar para operar el confinam iento y se dis puso su cierre. La Dem andante afirm a que la negativa del INE a prorrogar la autorización para operar es un acto arbitr ario violatorio del Acuerdo, del derecho internacional y del de recho m exicano; y niega haber incurrido en inconductas o en infracciones de los térm inos bajo los cuales fue conferida la autorización del confinamiento que justificasen la negativa a pr orrogar dicha autorización. La De mandante alega que los incumplim ientos de las condiciones de la autorización que venc iera el 19 de noviem bre

confinamiento que justificasen la negativa a pr orrogar dicha autorización. La De mandante alega que los incumplim ientos de las condiciones de la autorización que venc iera el 19 de noviem bre de 1998, y que en defin itiva no fué prorrogad a por el INE, no fueron de entid ad suficiente para justificar medida tan extrema. La Demandante destaca que tales infracciones habían sido motivo de investigación por la Procuraduría Fe deral de Protección del Medio Am biente (« PROFEPA »), como el INE, tam bién entidad comprendida dentro de la SEMARNAP, per o con la atribución, entre otras cosas, de vigilar el cum plimiento de la norm ativa am biental federal, y con la facultad de aplicar sancio nes, que pueden alcanzar la revocación de la autorización para funcionar; y que la PROF EPA no había com probado la existencia de incumplimientos de entidad tal que comprometieran el medio ambiente o la salud de la población o que mereciesen sanción mayor que las multas finalmente impuestas por la PROFEPA a Cytrar como resultado de tales investigaciones.

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1144. La Demandante subraya el compromiso de Cytrar, con el apoyo de Tecmed, a partir del 3 de julio de 1998, para reubicar la o peración de confinamiento de residuos peligrosos en un sitio distinto sobre la base de acuerdos alcanzados con autoridades fede rales, estatales y municipale s de esa fecha, y rechaza que el hecho que tal reubicación no se hubiera aún m aterializado al

distinto sobre la base de acuerdos alcanzados con autoridades fede rales, estatales y municipale s de esa fecha, y rechaza que el hecho que tal reubicación no se hubiera aún m aterializado al momento de denegarse la prórroga de la autori zación a nombre de Cytrar pueda ser válidam ente invocado entre las circu nstancias referidas por el INE en su resolución del 25 de noviem bre de 1998 por la cual denegó dicha prórroga. La De mandante destaca que Cy trar, con el apoyo de Tecmed, luego adicion ó a su comprom iso rela tivo a la reubicación del confinamiento el de hacerse cargo de los costos y cargas económ icas involucrados por dicha reubicación ; y rechaza que las demoras o la frustración en su realizació n les sean imputables. La Demandante insiste en que la única condición a la cu al Cytrar subordinó su comprom iso de reubicación era que mientras ésta no ocurriera, no se pusiera fin a las operaciones por Cytrar del confinam iento de Las Víboras y de la resp ectiva autorización para funcionar, y que tal con dición forma parte del acuerdo de reubicación alcanzado con las autoridade s federales, estatales y m unicipales de la Demandada. A t

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